Ϸվ

ÍԻ徱
Anterior
Siguiente
Texto íntegro
Procedimiento :
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0105/2019

Textos presentados :

A8-0105/2019

Debates :

PV26/03/2019-12
CRE26/03/2019-12

Votaciones :

PV26/03/2019-13.49

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0290

Textos aprobados
PDF156kWORD48k
Martes 26 de marzo de 2019-Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH 2)
P8_TA(2019)0290A8-0105/2019
ٱ𳦾ó
ٱ𳦾ó
DZܳó

1. ٱ𳦾ó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 (Empresa Común FCH2) para el ejercicio 2017 ()

El Parlamento Europeo,

–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 relativas al ejercicio 2017,

–Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común(1),

–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8‑0105/2019),

–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la ٱ𳦾ó n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 71,

–Visto el Reglamento (UE) n.º559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2(5), y en particular su artículo12,

–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2019),

1.Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.Presenta sus observaciones en la DZܳó que figura a continuación;

3.Encarga a su presidente que transmita la presente ٱ𳦾ó y la DZܳó que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 452 de 14.12.2018, p. 48.
(2) DO C 452 de 14.12.2018, p. 50.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(6) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


2. ٱ𳦾ó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017 ()

El Parlamento Europeo,

–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 relativas al ejercicio 2017,

–Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8‑0105/2019),

–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la ٱ𳦾ó n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 71,

–Visto el Reglamento (UE) n.º559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2(5), y en particular su artículo12,

–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2019),

1.Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 relativas al ejercicio 2017;

2.Encarga a su presidente que transmita la presente ٱ𳦾ó al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 452 de 14.12.2018, p. 48.
(2) DO C 452 de 14.12.2018, p. 50.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(6) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3. DZܳó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la ٱ𳦾ó sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2para el ejercicio 2017 ()

El Parlamento Europeo,

–Vista su ٱ𳦾ó sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2para el ejercicio 2017,

–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2019),

A.Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno («Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.º521/2008 del Consejo(1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y en facilitar los esfuerzos adicionales del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno; que el Reglamento (CE) n.º521/2008 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º559/2014 del Consejo(2);

B.Considerando que el Reglamento (UE) n.º559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno2 («Empresa Común FCH2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno y la Agrupación de Investigación «N. ERGHY»;

D.Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial «New Energy World AISBL» (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que pasó a denominarse «Hydrogen Europe» en 2016, y la Nueva Agrupación Europea de Investigación sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno AISBL (en lo sucesivo, «Agrupación de Investigación»);

E.Considerando que la contribución máxima de la Unión para la primera fase de actividades de la Empresa Común FCH2 asciende a 470000000EUR procedentes del Séptimo Programa Marco, y que las contribuciones de los otros miembros deben ser al menos equivalentes a la contribución de la Unión;

F.Considerando que en la Empresa Común FCH2 la contribución máxima de la Unión es de 665000000EUR procedentes de Horizonte 2020 y que se espera que los miembros de la Agrupación Sectorial y de la Agrupación de Investigación contribuyan con recursos por un valor de al menos 380000000EUR, incluyendo contribuciones en especie para los proyectos Horizonte 2020 financiados por la Empresa Común FCH2, contribuciones en especie para las actividades adicionales (de al menos 285000000EUR) y contribuciones en efectivo para gastos administrativos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.Toma nota de que el Informe del Tribunal de Cuentas («el Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común FCH 2 («el informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de 2017 de la Empresa Común FCH2 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; señala, además, que las normas contables de la Empresa Común FCH2 se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público;

2.Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH2 para el ejercicio 2017 incluía 127800000EUR en créditos de compromiso y 198600000EUR en créditos de pago; observa que los créditos de pago aumentaron en un 71,95%, y se utilizaron principalmente para prefinanciar las convocatorias de propuestas de 2016 y 2017;

3.Observa que la tasa global de ejecución de los créditos de compromiso y de pago del presupuesto fue del 96% y del 89%, respectivamente;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco

4.Observa que, de los 490000000EUR de los fondos destinados a actividades de la Empresa Común FCH (incluidos 470000000EUR en contribuciones en efectivo de la Unión y 20000000EUR de gastos administrativos de otros miembros), a finales de 2017 la Empresa Común FCH 2 había contraído compromisos por valor de 481700000EUR y efectuado pagos por un importe de 418500000EUR; señala que, de conformidad con el plan de pagos de la Empresa Común FCH para los proyectos en curso del Séptimo Programa Marco, se pagarán otros 25700000EUR en 2018 y 17400000EUR en los años siguientes, lo que supone una previsión del 94,3% del presupuesto total de la Empresa Común FCH;

5.Observa que, de los 470000000EUR de contribuciones en especie y en efectivo que debían realizar los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación a las actividades operativas de la Empresa Común FCH, antes de finales de 2017, el Consejo de Administración había validado contribuciones por valor de 396200000EUR; señala que, a finales de 2017, se habían notificado a la Empresa Común FCH2 contribuciones adicionales en especie a las actividades operativas por valor de 55800000EUR; subraya que, por consiguiente, a finales de 2017 la contribución total de los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación a la Empresa Común ascendió a 452000000EUR, frente a los 405800000EUR aportados por la Unión;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

6.Toma nota de que, de los 684000000EUR de fondos de Horizonte 2020 asignados (665000000EUR procedentes de las contribuciones en efectivo de la Unión y 19000000EUR procedentes de las contribuciones en efectivo de los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación para gastos administrativos), la Empresa Común FCH 2 contrajo compromisos por valor de 407200000EUR (59,53%) y realizó pagos por valor de 223300000EUR;

Otras cuestiones

7.Observa que, a finales de 2017, los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación habían notificado contribuciones en especie por valor de 25100000EUR para actividades operativas de un valor de 1300000EUR, de los cuales 600000EUR habían sido validados por el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2,

8.Toma nota de que la contribución en efectivo de la Unión ascendía a 234300000EUR a finales de 2017;

9.Observa que, en lo que respecta al Séptimo Programa Marco, a finales de 2017 se realizaron 46 pagos por informes periódicos provisionales y sobre todo finales, por un valor total de 27100000EUR; señala que la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los créditos de pago, fue del 73,8% (frente al 73,7% en 2016);

10.Constata que, en el marco del programa Horizonte 2020, con respecto a los créditos de pago, se realizaron cuarenta pagos de prefinanciación para los proyectos de la convocatoria de propuestas de 2016 y 2017, ocho pagos por estudios y dos al Centro Común de Investigación; señala, además, que la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los pagos, alcanzó el 93,3% (frente al 98% del año 2016); observa con satisfacción que, en términos de créditos de compromiso, la ejecución del presupuesto alcanzó el 99,8%, cuando había sido del 78,6% el año anterior, debido a la decisión de tomar dos proyectos adicionales de la lista de reserva de la convocatoria de propuestas de 2017;

11.Observa que la Empresa Común FCH 2 aprobó en diciembre de 2017 el cuarto plan de actividades adicionales, que abarca 2018, incluidas las actividades adicionales certificables por un valor de 250 160 000 EUR; observa que la Empresa Común FCH 2 ha desarrollado una metodología que prevé estrictos controles para la recogida, notificación y certificación de actividades adicionales e incluye un modelo de programa de auditoría y un certificado de auditoría para la certificación por auditores externos independientes;

Rendimiento

12.Celebra la revisión de los indicadores clave de rendimiento técnicos y económicos incluidos en la adición al programa de trabajo plurianual aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2; observa que se han conseguido la mayoría de los indicadores clave de rendimiento para 2017, y los proyectos todavía en curso están en vías de alcanzar los objetivos fijados para 2017 y años posteriores;

13.Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5%, lo que apunta a una estructura organizativa relativamente simplificada y eficiente de la Empresa Común FCH 2;

14.Acoge con satisfacción el coeficiente del efecto de apalancamiento de 2017, que se sitúa en el 1,95 y supera el efecto de apalancamiento de todo el período 2014-2020;

15.Toma nota del hecho de que los expertos han constatado que entre los participantes en las convocatorias de la Empresa Común FCH 2 se encontraban muchos de los fabricantes de automóviles de mayor relevancia mundial, así como las principales empresas de energía y servicios públicos, y de que los principales innovadores están bien representados; toma nota asimismo de la participación de la industria en la planificación y la ejecución del programa; observa que los expertos recomiendan que se refuerce el enfoque de cadena de valor mediante una mayor participación de los usuarios finales y los clientes;

16.Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los planes de trabajo respectivos y que los resultados relativos a los «plazos de concesión» y a los «plazos de pago» se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;

Auditoría interna

17.Observa que en 2017 la Empresa Común FCH2 acabó de ejecutar todos los planes de acción destinados a dar seguimiento a las recomendaciones sobre las auditorías realizadas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la gestión del rendimiento en 2016, excepto una acción; toma nota de que en 2017 el SAI realizó una nueva auditoría sobre la coordinación con el Centro de Apoyo Central de la Comisión y la aplicación de sus herramientas y servicios en la Empresa Común FCH 2; toma nota, además, de que el 7 de diciembre de 2017 la Empresa Común FCH2 recibió un informe de auditoría final del SAI sobre esta auditoría, que dio lugar a tres recomendaciones; acoge con satisfacción que la Empresa Común FCH2 mostrara su conformidad con todas las recomendaciones y enviara al SAI, el 15 de enero de 2018, un plan de acción que fue posteriormente aprobado por el SAI en enero de 2018;

18.Señala que la auditoría ex post continuó con la puesta en marcha de dieciséis nuevas auditorías para el Séptimo Programa Marco, utilizando el contrato marco para la investigación, el desarrollo tecnológico y las actividades de demostración con una empresa de auditoría externa; observa que la tasa de error residual fue inferior al 2%; observa que en 2017 se iniciaron once nuevas auditorías para Horizonte 2020; pide a la Empresa Común FCH 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de estas auditorías;

19.Observa que se llevaron a cabo la evaluación final de la Comisión sobre la Empresa Común FCH para el período comprendido entre 2008 y 2016 y la evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 en el marco de Horizonte 2020 para el período 2014-2016, con el respaldo de un plan de acción aprobado por el Consejo de Administración, del que ya se han puesto en marcha varias acciones, con la esperanza de completar la mayor parte del programa entre 2018 y 2019, pero teniendo en cuenta que se espera que un pequeño número de acciones se ejecuten en el siguiente período de programación;

Controles internos

20.Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común FCH 2 haya establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, así como auditorías ex post a los beneficiarios de subvenciones para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco y para las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020, siendo la Comisión responsable de las auditorías ex post; acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de error residual para las auditorías ex post a finales de 2017 fuera del 1,13%, lo que el Tribunal considera por debajo del umbral de materialidad;

21.Celebra que en noviembre de 2017 la Empresa Común FCH 2 aprobara normas en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses relativos a su personal y a los organismos;

22.Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común FCH 2 puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; pide a la FCH 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

23.Toma nota de que, el 31 de diciembre de 2017, el total de puestos ocupados en la Empresa Común FCH 2 ascendía a 26, con 11 Estados miembros representados;

24.Acoge con satisfacción las numerosas actividades de comunicación organizadas en 2017 que contribuyeron a aumentar la visibilidad de la Empresa Común FCH 2.

(1) Reglamento (CE) n.º521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.º559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DOL169 de 7.6.2014, p.108).

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico-Política de privacidad