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A9-0013/2020

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Jueves 18 de junio de 2020-Bruselas
Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) (Resolución)
P9_TA(2020)0137A9-0013/2020

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 – C9-0011/2019 – )

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08928/2019),

–Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea‑Bisáu (08894/2019) (en lo sucesivo, «Protocolo»),

–Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0011/2019),

–Visto el artículo31, apartado4, del Reglamento (UE) n.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1954/2003 y (CE) n.º1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º2371/2002 y (CE) n.º639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (política pesquera común)(1),

–Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca(2),

–Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2020(3), sobre el proyecto de Decisión,

–Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

–Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

–Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0013/2020),

A.Considerando que el objetivo general del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) entre la Unión y Guinea-Bisáu es mejorar la cooperación en el ámbito de la pesca entre ambas partes y en interés de ellas, promoviendo una política pesquera sostenible y la explotación responsable y sostenible de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu, además del desarrollo del sector pesquero de este país y su economía azul;

B.Considerando que el uso de las posibilidades de pesca en virtud del anterior ACPS se considera satisfactorio en términos globales;

C.Considerando que, en el contexto de los distintos ACPS celebrados por la Unión con terceros países, el acuerdo entre la Unión y Guinea-Bisáu reviste una importancia considerable, al ser actualmente el tercero por el volumen de fondos movilizados, además de ser uno de los únicos tres acuerdos que permiten el acceso a pesquerías mixtas;

D.Considerando que la contribución del sector pesquero de Guinea-Bisáu a la riqueza del país es muy baja (3,5% del PIB en 2015), a pesar de que los fondos transferidos en virtud del ACPS en concepto de compensación económica por el acceso a los recursos representan una contribución importante para las finanzas públicas nacionales;

E.Considerando que, en comparación con el Protocolo anterior, la contribución financiera de la Unión ha aumentado de 9 millones de euros a 11,6 millones de euros anuales en lo que se refiere al importe anual para el acceso a los recursos pesqueros, y de 3 millones de euros a 4 millones de euros anuales en lo que respecta al apoyo de la Unión a la política sectorial pesquera de Guinea-Bisáu;

F.Considerando que, durante la vigencia del Protocolo, las posibilidades de pesca se definirán de dos maneras diferentes: los dos primeros años, en función del esfuerzo pesquero (medido en tonelaje de registro bruto, TRB), y durante los tres últimos años, en función de los totales admisibles de capturas (TAC, en toneladas); que esta transición debe ir acompañada de la aplicación, durante los dos primeros años de vigencia del Protocolo, de un sistema electrónico de notificación de capturas y del tratamiento de los datos de capturas;

G.Considerando que durante el primer periodo cubierto por el Protocolo las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión son las siguientes: 3700 TRB para los arrastreros camaroneros congeladores, 3500 TRB para los arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos) y 15000 TRB para los arrastreros para pequeños pelágicos, 28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros y 13 atuneros cañeros; que durante el segundo periodo las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión son las siguientes: 2500 toneladas para los arrastreros camaroneros congeladores, 11000 toneladas para los arrastreros congeladores (peces de aleta), 1500 toneladas para los arrastreros congeladores (cefalópodos) y 18000 toneladas para los arrastreros para pequeños pelágicos, 28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros y 13 atuneros cañeros;

H.Considerando que el primer acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y Guinea-Bisáu data de 1980; que el anterior Protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017; que los resultados del componente de dichos acuerdos relativo a la cooperación al desarrollo (es decir, el apoyo sectorial) no han sido globalmente satisfactorios; considerando, no obstante, que se han producido avances en el seguimiento, el control y la supervisión, y la capacidad de inspección sanitaria en el sector pesquero, así como en la participación de Guinea-Bisáu en los organismos regionales de pesca; que es necesario mejorar la cooperación sectorial para promover mejor el desarrollo del sector pesquero local y de las industrias y actividades conexas, a fin de garantizar que se quede en Guinea-Bisáu una mayor proporción del valor añadido generado por la explotación de los recursos naturales del país;

I.Considerando que para promover el desarrollo del sector pesquero de Guinea-Bisáu se requieren infraestructuras básicas que siguen faltando, como, entre otras, puertos, lugares de desembarque e infraestructuras de almacenamiento y transformación del pescado, con el objetivo de atraer el desembarque del pescado capturado en aguas de Guinea-Bisáu;

J.Considerando que en 2021 se iniciará el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030); que debe animarse a los terceros países a que desempeñen un papel clave en la adquisición de conocimientos;

K.Considerando que el comercio de productos de la pesca de Guinea-Bisáu con la Unión se ve impedido desde hace muchos años por la incapacidad de este país de cumplir las medidas sanitarias exigidas por la Unión; que el retraso en el proceso de certificación del laboratorio de análisis (CIPA) es el principal escollo para la exportación de productos de la pesca de Guinea-Bisáu a la Unión; que las autoridades guineanas y la Comisión colaboran en el proceso de certificación con el fin de superar tal impedimento;

L.Considerando que es necesario garantizar que una mayor proporción del valor añadido que se genera gracias a la explotación de los recursos pesqueros en las zonas de pesca guineanas se quede en el país;

M.Considerando que la escasa creación de empleo directo en el sector pesquero de Guinea-Bisáu, incluso en la contratación de tripulantes locales a bordo de los buques (su número actual es inferior al registrado cuando se celebró el anterior Protocolo) o de mujeres, que viven y trabajan del sector pesquero;

N.Considerando que, en comparación con el Protocolo anterior, el número de marineros que deben embarcar en la flota de la Unión ha aumentado de forma significativa; que los armadores de los buques de la Unión deben tratar de embarcar un número adicional de marineros guineanos; que las autoridades de Guinea-Bisáu deben establecer y mantener actualizada una lista indicativa de marineros cualificados candidatos a embarcar en buques de la Unión;

O.Considerando que se han logrado avances en la lucha contra la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada) en las aguas territoriales de Guinea-Bisáu, gracias al refuerzo de los recursos de vigilancia de la zona económica exclusiva (ZEE) del país, en especial los asignados a la FISPAC (Vigilancia y Control de las Actividades de Pesca), incluidos un cuerpo de observadores y patrulleras rápidas; que siguen existiendo lagunas y deficiencias que deben corregirse, también en lo que atañe al sistema de localización de buques vía satélite (SLB);

P.Considerando los avances en la caracterización de las poblaciones demersales de la ZEE de Guinea‑Bisáu y, en particular, el informe de enero de 2019 relativo a la campaña de evaluación de las poblaciones demersales en la ZEE de Guinea‑Bisáu;

Q.Considerando que Guinea-Bisáu es uno de los trece países incluidos en el ámbito de aplicación del proyecto «Mejora de la gobernanza de la pesca regional en el África Occidental (PESCAO)», adoptado mediante la Decisión C(2017)2951 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, que, entre otros objetivos, aspira a reforzar la prevención y la respuesta ante la pesca INDNR mejorando el seguimiento, el control y la supervisión de ámbito nacional y regional;

R.Considerando que la integración en el Protocolo actual de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Parlamento no ha sido plenamente satisfactoria;

S.Considerando que el Parlamento Europeo debe estar puntualmente informado en todas las etapas de los procedimientos relativos al Protocolo o a su renovación;

1.Subraya la importancia del ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu, tanto para ese país como para las flotas de la Unión que faenan en su zona de pesca; resalta que existe margen para realizar avances de mayor calado en la cooperación pesquera entre la Unión y Guinea‑Bisáu, y reitera su llamamiento a la Comisión para que haga todo lo necesario para ir más allá de lo logrado en los anteriores protocolos de aplicación de dicho acuerdo a fin de garantizar que el ACPS se traduzca en niveles de desarrollo del sector pesquero local satisfactorios en términos globales, y sea coherente con los objetivos mencionados en el ODS14 para conservar y explotar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos a fin de lograr un desarrollo sostenible;

2.Considera que existen variaciones en el grado de consecución de los objetivos del ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu: si bien el acuerdo ha ofrecido y ofrece importantes posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de Guinea-Bisáu, con un elevado nivel de aprovechamiento de esas posibilidades por parte de los armadores europeos, los resultados en lo que atañe al desarrollo del sector pesquero local son, en términos globales, insuficientes e insatisfactorios;

3.Subraya que, en su artículo3, el Protocolo contiene una cláusula de no discriminación por la que Guinea-Bisáu se compromete a no conceder condiciones técnicas más favorables a otras flotas extranjeras que faenen en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y que presenten las mismas características y capturen las mismas especies; pide a la Comisión que siga de cerca los acuerdos de pesca de la Unión con terceros países en la zona de pesca de Guinea-Bisáu;

4.Acoge con satisfacción la contribución de los buques de la Unión a la seguridad alimentaria en Guinea-Bisáu por medio de los desembarques directos, tal como se especifica en el capítulo 5 del anexo del Protocolo, en beneficio de las comunidades locales y para promover el comercio y el consumo de pescado internos;

5.Considera que la transición en el método de gestión de las posibilidades de pesca (que pasa de una gestión basada en el esfuerzo pesquero a una gestión basada en los totales admisibles de capturas) constituye un desafío al presente Protocolo; insta a la Comisión y a Guinea-Bisáu a que promuevan sin demora una transición adecuada y eficaz, que garantice la necesaria fiabilidad y la eficacia del sistema electrónico de notificación de capturas y el tratamiento de los datos de capturas;

6.Defiende la necesidad de avances significativos en el desarrollo del sector pesquero de Guinea-Bisáu, también en lo que respecta a las industrias y actividades conexas, y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias —incluida una posible revisión y aumento del componente de apoyo sectorial del acuerdo, junto con medidas para aumentar el índice de absorción de la contribución financiera— con el fin de lograr este objetivo;

7.Considera que el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu no alcanzará sus objetivos si no contribuye al establecimiento de un sistema de gestión sostenible a largo plazo de explotación de sus recursos pesqueros; estima de suma importancia que se respeten las disposiciones establecidas en el Protocolo sobre el apoyo sectorial, de modo que contribuya a la plena aplicación de la estrategia nacional para la pesca y la economía azul; señala, en este sentido, los siguientes ámbitos prioritarios que la Unión debe apoyar, movilizando para ello la asistencia técnica y financiera necesaria:

a. fortalecimiento de la capacidad institucional, en particular las estrategias regionales y globales de gobernanza de la pesca, a fin de tener en cuenta las repercusiones acumuladas de los distintos acuerdos de pesca de los países de la región;
b. apoyo del refuerzo de las zonas marinas protegidas con el fin de avanzar hacia una gestión integrada de los recursos pesqueros;
c. desarrollo de infraestructuras importantes para la pesca y las actividades conexas, como puertos (para la pesca industrial y artesanal), lugares de desembarque, infraestructuras para el almacenamiento y la transformación del pescado, mercados, estructuras de distribución y comercialización o laboratorios de análisis de la calidad, con el objetivo de atraer el desembarque del pescado capturado en aguas de Guinea-Bisáu;
d. refuerzo de las capacidades de los operadores locales en el sector pesquero, promoviendo las organizaciones de pescadores;
e. formación de los profesionales de la pesca;
f. el apoyo a la pesca artesanal;
g. participación en el buen estado ambiental del medio marino, en particular apoyando la recogida de residuos y artes de pesca por agentes locales;
h. reconocimiento y valoración de la contribución de las mujeres y los jóvenes a la pesca, y mejor organización de sus funciones apoyando las condiciones necesarias para ello;

8.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus políticas de cooperación y de ayuda oficial al desarrollo, tengan en cuenta que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el apoyo sectorial previstos en el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu deben complementarse y coordinarse plenamente con miras a contribuir al fortalecimiento del sector pesquero local;

9.Expresa su preocupación por el creciente número de plantas de harina y aceite de pescado en la costa de África occidental que también reciben suministros de pescado procedente de aguas de Guinea-Bisáu; destaca que la pesca forrajera va en contra del principio de sostenibilidad y del suministro de valiosos recursos proteicos a la comunidad local; acoge con satisfacción la ampliación de las instalaciones portuarias y de desembarque en Guinea-Bisáu, pero expresa al mismo tiempo su preocupación por que esto pueda ir seguido de la construcción de nuevas plantas de harina de pescado;

10.Pide a la Comisión y a las autoridades de Guinea‑Bisáu que mejoren su cooperación con el fin de crear las condiciones necesarias para la exportación a la Unión de productos de la pesca de Guinea‑Bisáu, en particular por lo que se refiere a la comprobación de las condiciones sanitarias requeridas y a la certificación del laboratorio de análisis (CIPA), con miras a superar la prohibición actual, impulsar el desarrollo del sector pesquero local y, por consiguiente, avanzar hacia la consecución de los objetivos del ACPS;

11.Defiende la necesidad de mejorar la contribución del ACPS a la creación local de empleo directo e indirecto, tanto en los buques que operan al amparo de dicho acuerdo como en las actividades relacionadas con la pesca, ya sean anteriores o posteriores a la captura; considera que, con el fin de lograr este objetivo, los Estados miembros pueden desempeñar un importante papel y participar activamente en los esfuerzos de capacitación y formación;

12.Recuerda el carácter único de los ecosistemas marinos y costeros de Guinea-Bisáu, como los manglares, que actúan como viveros para los recursos pesqueros, y que requieren acciones específicas para proteger y recuperar la biodiversidad;

13.Estima que debe recabarse información sobre los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (por ejemplo, empleo, infraestructuras y mejoras sociales);

14.Considera que es necesario mejorar la cantidad y la calidad de los datos sobre todas las capturas (especies principales y accesorias), sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y, en general, sobre el impacto del ACPS en los ecosistemas, y que debe hacerse un esfuerzo encaminado al desarrollo de la capacidad propia de Guinea‑Bisáu para obtener dichos datos; insta a la Comisión a que promueva la regularidad en el funcionamiento de los organismos encargados de supervisar la aplicación del ACPS —en particular, la Comisión Mixta y el Comité Científico Conjunto—, así como el desarrollo de las asociaciones de pescadores artesanales, asociaciones de mujeres que trabajan en el sector pesquero, los sindicatos, los representantes de las comunidades costeras y las organizaciones de la sociedad civil de Guinea-Bisáu;

15.Considera absolutamente necesario mejorar la recogida de datos sobre las capturas en Guinea‑Bisáu; pide, además, que se mejore la transmisión de los datos generados por los sistemas SLB de los buques de la Unión a través del Estado del pabellón a las autoridades africanas; aboga por una mayor interoperabilidad de los sistemas de datos;

16.Insta a que se publiquen informes sobre las acciones respaldadas en el marco del apoyo sectorial en aras de una mayor transparencia;

17.Considera que, en caso de que se produzca un cierre de pesquerías o la introducción de restricciones de pesca para garantizar la sostenibilidad de los recursos, tal y como se prevé en el Protocolo, son las necesidades de pesca locales las que deben garantizarse en primer lugar, sobre la base de dictámenes científicos fundamentados;

18.Hace hincapié en la importancia del requisito relativo al excedente para los buques de la Unión que faenen en aguas de terceros países;

19.Defiende la necesidad de mejorar la gobernanza, el control y la vigilancia de la zona de pesca de Guinea-Bisáu y de luchar contra la pesca INDNR, en particular reforzando el seguimiento de los buques (a través del sistema SLB), con el fin de mejorar la sostenibilidad de las actividades pesqueras;

20.Insta a que se incluyan disposiciones de transparencia, lo que comportaría publicar todos los acuerdos con Estados o entidades privadas que han concedido acceso a la ZEE de Guinea-Bisáu a buques extranjeros;

21.Destaca la importancia de asignar las posibilidades de pesca previstas en el ACPS sobre la base de los principios de equidad, equilibrio y transparencia;

22.Hace hincapié en la importancia de que los desembarques de pescado en los puertos de Guinea-Bisáu contribuyan a las actividades de transformación locales y a la seguridad alimentaria, tanto en términos de especie como de calidad;

23.Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión Mixta, el programa sectorial plurianual contemplado en el artículo 5 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales, información sobre la coordinación de este programa con el plan estratégico para el desarrollo de la pesca de Guinea-Bisáu (2015-2020) y las actas y conclusiones de las reuniones del Comité Científico Conjunto, así como la información sobre la pesca INDNR en la zona de pesca de este país, la integración de los agentes económicos de la Unión en el sector pesquero de Guinea-Bisáu (artículo 10 del Protocolo) y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los armadores (por ejemplo, en relación con la contribución en especie prevista en el capítulo V del anexo del Protocolo); pide a la Comisión que, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento un informe completo sobre su aplicación;

24.Pide a la Comisión y a las autoridades de Guinea‑Bisáu que faciliten información más detallada sobre el desarrollo de actividades relacionadas con la pesca forrajera en la región;

25.Pide a la Comisión que integre mejor en el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu las recomendaciones del Parlamento y que las tenga en cuenta en los procedimientos de renovación del Protocolo;

26.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Guinea‑Bisáu.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO C 58 de 15.2.2018, p. 93.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0136.

Última actualización: 8 de septiembre de 2020Aviso jurídico-Política de privacidad