DZܳó del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria ( – C9-0127/2020 – )
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (–C9-0127/2020),
–Visto el Reglamento (CE) n.º2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,
–Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,
–Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
–Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0105/2020),
1.Acoge favorablemente la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales;
2.Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») para las regiones afectadas por catástrofes naturales en la Unión en 2019;
3.Considera que la ayuda financiera que se libere para los Estados miembros debe distribuirse equitativamente entre las regiones y zonas más afectadas;
4.Señala que, debido al cambio climático, las catástrofes naturales serán cada vez más violentas y frecuentes; solicita una reforma del Fondo en el próximo marco financiero plurianual con objeto de tener en cuenta las futuras consecuencias del cambio climático, al tiempo que subraya que el Fondo es solo un instrumento curativo y que el cambio climático requiere fundamentalmente una política preventiva en consonancia con el Acuerdo de París y el Pacto Verde;
5.Recuerda que, de conformidad con los artículos 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea debe proseguir acciones encaminadas a reforzar su cohesión territorial, teniendo en cuenta las características y las limitaciones específicas de las regiones ultraperiféricas; señala que la misma catástrofe natural en una región ultraperiférica tiene un impacto social y económico mayor que en cualquier otra región europea y, por consiguiente, la recuperación es más lenta; considera, por tanto, que las regiones ultraperiféricas deben beneficiarse de una mayor financiación en el marco del Fondo;
6.Aprueba la Decisión adjunta a la presente DZܳó;
7.Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8.Encarga a su presidente que transmita la presente DZܳó, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.