Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre Myanmar/Birmania, un año después del golpe de Estado ()
El Parlamento Europeo,
–Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Myanmar/Birmania, en particular sus Resoluciones de 7 de julio de 2016(1), 15 de diciembre de 2016(2) y 14 de septiembre de 2017 sobre Myanmar/Birmania(3), en particular la situación de los rohinyás, de 14 de junio de 2018, sobre la situación de los refugiados rohinyás, en particular el sufrimiento de los niños(4), de 13 de septiembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania, en particular el caso de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo(5), de 19 de septiembre de 2019, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás(6), de 11 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania(7), y de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, incluida la situación de los grupos religiosos y étnicos(8),
–Visto el Reglamento (EU) n.º2022/238 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania(9),
–Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,
–Vista la Decisión (PESC) 2021/711 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania(10),
–Vista la declaración conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea y de los ministros de Asuntos Exteriores de Albania, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega, la República de Corea, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, de 1 de febrero de 2022, sobre el primer aniversario del golpe militar en Myanmar/Birmania,
–Vistas las declaraciones del alto representante en nombre de la Unión, de 31 de enero de 2022, sobre la continua escalada de la violencia en Myanmar/Birmania, de 8 de noviembre y de 6 de diciembre de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania, de 13 de octubre de 2021, en apoyo al enviado especial de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), y de 30 de abril de 2021, sobre el resultado de la reunión de dirigentes de la ASEAN,
–Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 11 de enero de 2022, sobre la reciente condena de la consejera de Estado Daw Aung San Suu Kyi,
–Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,
–Visto el consenso de cinco puntos de la ASEAN, de 24 de abril de 2021,
–Vista la declaración del presidente de la ASEAN, de 2 de febrero de 2022, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
–Vistas las declaraciones de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 23 de septiembre de 2021, y del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 22 de septiembre de 2021, sobre Myanmar/Birmania,
–Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania,
–Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de diciembre de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
–Visto el comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2de febrero de2022, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
–Vista la declaración atribuible al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 30 de enero de 2022, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
–Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 28 de enero de 2022, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
–Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, en particular el informe de 22 de febrero de 2022 titulado «Enabling Atrocities: UN Member States’ Arms Transfers to the Myanmar Military» (Atrocidades permitidas: transferencias de armas de los Estados miembros de las Naciones Unidas al ejército de Myanmar),
–Vista la conclusión, el 28 de febrero de 2022, de las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares formuladas por Myanmar/Birmania en la causa relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia contra Myanmar/Birmania),
–Vista la Resolución 75/287 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de junio de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
–Visto el informe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas titulado «Humanitarian Needs Overview — Myanmar» (Panorama Global Humanitario 2022 - Myanmar) de diciembre de 2021,
–Vista la declaración atribuible a la enviada especial del secretario general de las Naciones Unidas para Myanmar de 27 de diciembre de 2021,
–Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar/Birmania,
–Visto el informe del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar de 2021,
–Visto el informe de la misión internacional independiente de investigación de las Naciones Unidas sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en Myanmar y los efectos de sus conflictos étnicos en función del género,
–Vistos los informes del mecanismo de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo sobre Myanmar/Birmania,
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
–Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
–Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948,
–Visto el artículo25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
–Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A.Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como Tatmadaw, en un acto que constituye una clara violación de la Constitución del país y de los resultados electorales de noviembre de 2020, detuvo al presidente Win Myint, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y a destacados miembros del Gobierno, se hizo con el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante un golpe de Estado y decretó el estado de excepción durante un año; que en agosto de 2021 el comandante en jefe de la junta militar, Min Aung Hlaing, anunció su autonombramiento como primer ministro e hizo saber que el estado de excepción se prorrogaría hasta agosto de 2023; que solo Win Myint, en su calidad de presidente de Myanmar/Birmania, está autorizado en virtud de la Constitución para declarar el estado de excepción;
B.Considerando que, en respuesta al golpe militar, se produjeron protestas y manifestaciones pacíficas en varias ciudades de Myanmar/Birmania que exigían el retorno a la democracia; que en ellas participaron diversos grupos, incluido el Movimiento Civil de Desobediencia; que las fuerzas de seguridad utilizaron una fuerza excesiva y letal contra los manifestantes; que la resistencia popular ha continuado y la violencia utilizada por el Tatmadaw en respuesta ha aumentado a diario;
C.Considerando que el Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania) y el Gobierno de Unidad Nacional se constituyeron para representar los deseos democráticos del pueblo de Myanmar/Birmania;
D.Considerando que, el 24 de abril de 2021, los dirigentes de la ASEAN se reunieron en Yakarta con Min Aung Hlaing, comandante en jefe de la junta militar, y alcanzaron un consenso de cinco puntos; que, a día de hoy, la junta militar no ha tomado ninguna medida para aplicar este consenso de cinco puntos; que, desde la adopción del consenso de cinco puntos, la violencia se ha intensificado y ha aumentado drásticamente;
E.Considerando que, en mayo de 2021, la junta militar tomó las primeras medidas para disolver el partido político de Aung San Suu Kyi, que había ostentado el Gobierno del país hasta el golpe de Estado de febrero de 2021; que la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y el presidente Win Myint siguen encarcelados y han sido condenados por los primeros de una serie de delitos de los que se les acusa; que Aung San Suu Kyi fue condenada inicialmente a cuatro años de prisión, que más tarde se redujeron a dos, pero se le acusa de al menos una docena de delitos en total;
F.Considerando que la junta militar ha cometido asesinatos y es responsable de desapariciones forzadas, torturas, violaciones y otros delitos de violencia sexual; que desde el 1 de febrero de 2021 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, religiosos, manifestantes pacíficos y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario; que en el último comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 28 de enero de 2022, se afirma que desde el golpe de Estado más de 1500 personas han sido asesinadas y al menos 11787 personas han sido detenidas arbitrariamente por las autoridades militares; que, a 21 de enero de 2022, la junta había encarcelado a 649 miembros de la Liga Nacional para la Democracia de la oposición y catorce habían muerto durante su detención o poco después de ella; que, a 4 de marzo de 2022, los tribunales militares habían condenado a muerte a 84 personas; que se produjeron al menos 4924 enfrentamientos y 1724 ataques contra civiles entre febrero de 2021 y enero de 2022;
G.Considerando que la junta ha atacado a las mujeres por medio de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias generalizadas, agresiones sexuales y violencia de género; que más de 2000 de las personas detenidas desde el 1 de febrero de 2021 son mujeres; que, en diciembre de 2021, las fuerzas de seguridad de la junta habían acabado con la vida de 94 mujeres durante ofensivas, interrogatorios y manifestaciones contra la junta;
H.Considerando que se están cometiendo violaciones de la libertad de religión o creencias y de otros derechos humanos de minorías religiosas y étnicas en Myanmar/Birmania; que, desde el inicio del golpe de Estado, se han registrado más de 35 denuncias documentadas de ataques contra iglesias y otros lugares de culto y personas de fe, también cristianos y musulmanes;
I.Considerando que, paralelamente, el ejército ha ido intensificando su represión contra los medios de comunicación en Myanmar/Birmania, y que un número cada vez mayor de periodistas han sido arbitrariamente detenidos, encarcelados y encausados con el fin de silenciar a los medios de comunicación y erradicar la libertad de expresión; que la junta se sirve cada vez más de la vigilancia y la censura en forma de restricciones a las telecomunicaciones y a internet; que, a 21 de enero de 2022, la junta había encarcelado a 120 periodistas y asesinado a tres, convirtiendo a Myanmar/Birmania en el segundo país del mundo con el mayor número de periodistas detenidos; que el ejército ha acusado de delitos a doce medios de comunicación o ha revocado sus permisos;
J.Considerando que, desde el golpe de Estado, al menos veintisiete militantes sindicales han sido asesinados y 116 trabajadores y sindicalistas han sido detenidos; que dieciséis organizaciones de defensa de los derechos laborales fueron declaradas ilegales y que muchas de ellas se vieron obligadas a pasar a la clandestinidad para protegerse; que, dos semanas después del golpe de Estado, los militares introdujeron modificaciones significativas en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se han convertido en las principales disposiciones jurídicas utilizadas para enjuiciar a quienes se oponen al régimen militar, incluidos los líderes sindicales y los defensores de los derechos laborales;
K.Considerando que la junta está compuesta por las mismas fuerzas que pusieron en marcha los ataques genocidas en 2017 y que siguen poniendo en práctica políticas genocidas y segregadoras contra los rohinyás; que los aproximadamente 600000 rohinyás que permanecen en el Estado de Rakáin son objeto de políticas y prácticas discriminatorias persistentes, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, internamientos en campos saturados para desplazados internos e importantes limitaciones en cuanto al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria; que la Ley de Ciudadanía de Myanmar/Birmania declara a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros» y, por tanto, les priva de la ciudadanía, lo que agrava aún más su precaria situación; que persiste la persecución de la minoría rohinyá, pese a los numerosos llamamientos de la comunidad internacional;
L.Considerando que la junta de Myanmar/Birmania se niega a realizar una investigación seria de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los rohinyás y a llevar a sus autores ante la justicia; que las autoridades se niegan a cooperar con los mecanismos de las Naciones Unidas; que esto ha llevado a la Corte Penal Internacional a abrir una investigación específica sobre la situación de la minoría rohinyá;
M.Considerando que, desde diciembre de 2021, la junta militar ha incrementado el número de ataques aéreos contra pueblos de los Estados poblados por minorías étnicas, con un trágico desenlace para al menos 200000 civiles; que, según las Naciones Unidas, en diciembre de 2021 varias personas desarmadas fueron asesinadas por el ejército, incluidos cinco menores que fueron quemados vivos;
N.Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas ha advertido de que el riesgo de un conflicto armado a gran escala requiere un enfoque colectivo para evitar una catástrofe multidimensional en el corazón del sudeste asiático y regiones vecinas;
O.Considerando que más de 453000 nuevos desplazados, la mayoría de los cuales son mujeres y niños, siguen atrapados en las zonas de conflicto, además de otras 370400 personas que ya sufrían un desplazamiento prolongado antes de febrero de 2021 y de casi un millón de refugiados de Myanmar/Birmania que se encuentran en países vecinos; que las Naciones Unidas han estimado que 14,4 millones de personas necesitan ayuda humanitaria en Myanmar/Birmania, de las cuales 5 millones son niños, y que 13,3 millones de personas corren riesgo de inseguridad alimentaria y hambre, frente a las 2,8 millones que lo corrían antes del golpe militar; que, en diciembre de 2021, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas publicó el plan de respuesta humanitaria de 2022, en el que se afirma que se necesitan 826 000000 USD para llegar a las 6,2 millones de personas que necesitan ayuda humanitaria vital;
P.Considerando que el acceso y la distribución de la ayuda humanitaria se han visto gravemente limitados y obstaculizados intencionadamente por el régimen, que ha destruido infraestructuras en las zonas necesitadas, ha detenido a trabajadores sanitarios, ha privado a las personas de medicamentos y oxígeno y ha detenido y asesinado a líderes eclesiásticos y voluntarios locales que prestaban ayuda humanitaria;
Q.Considerando que la situación humanitaria en Myanmar/Birmania también se ha visto agravada por la gestión negligente de la crisis de la COVID-19 por parte de la junta; que el ejército se ha servido de medidas contra la COVID-19 para reprimir a activistas prodemocracia, defensores de los derechos humanos y periodistas; que la junta ha cerrado hospitales y puesto en su punto de mira a profesionales médicos, lo que ha provocado el colapso del sistema sanitario con el avance de la COVID-19 por todo el país; que los militares han destruido suministros y equipos médicos y han ocupado docenas de instalaciones médicas, lo que ha llevado a la población de Myanmar/Birmania a abstenerse de acudir a los centros médicos por temor a ser detenidos o a que les disparen; que las saturadas cárceles y la desatención generalizada de la salud de los presos han contribuido al aumento del número de infecciones por COVID-19;
R.Considerando que el Tatmadaw y sus generales se están procurando fondos a través de la venta ilegal de madera, piedras preciosas, gas y petróleo, y se enfrentan a acusaciones generalizadas de corrupción; que todavía no se han establecido medidas adecuadas de diligencia debida para determinar la procedencia de las piedras preciosas que compran las empresas y los consumidores europeos; que los ingresos procedentes del gas son la mayor fuente de ingresos en moneda extranjera del ejército, ascendiendo aproximadamente a 1000 000000 USD anuales en derechos, impuestos, cánones, tasas, tarifas y otros beneficios; que diecinueve bancos que operan a escala internacional han invertido más de 65000 000000 USD en dieciocho empresas que tienen vínculos comerciales directos y de larga duración con el ejército de Myanmar/Birmania o con entidades estatales que el ejército está intentando controlar a raíz del golpe de Estado;
S.Considerando que, el 21 de febrero de 2022, la Unión anunció la adopción de sanciones adicionales contra personas y entidades por su participación en graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania; que Myanmar Oil and Gas Enterprise (MOGE), una de las entidades incluidas en la lista, es una empresa estatal que ha estado bajo el control de la junta militar desde el golpe de Estado del año pasado; que una excepción al régimen de sanciones permite explícitamente a los operadores petroleros y gasísticos de la Unión que permanecen en Myanmar/Birmania llevar a cabo transacciones financieras con MOGE;
T.Considerando que la junta militar está recibiendo aviones de combate y vehículos blindados procedentes de China y Rusia; que se han utilizado contra la población civil desde el golpe de Estado del año pasado; que Serbia ha autorizado la exportación de cohetes y artillería para el ejército de Myanmar/Birmania; que China y Rusia han realizado numerosos esfuerzos políticos, militares y económicos destinados a legitimar la junta; que ambos tienen vínculos con las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania, siendo los que más armas proporcionan al país; que ambos países han bloqueado repetidamente los intentos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por llegar a un acuerdo sobre las declaraciones sobre la situación en Myanmar/Birmania;
U.Considerando que la junta de Myanmar/Birmania ha expresado su apoyo a la guerra de Putin contra Ucrania;
V.Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señaló en una declaración formal que los ataques sistemáticos y generalizados del ejército contra el pueblo de Myanmar/Birmania constituyen probablemente crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra con arreglo al Derecho internacional; que el relator especial de las Naciones Unidas declaró explícitamente que los artífices y los autores materiales del golpe de Estado y de estas violaciones deben rendir cuentas;
W.Considerando que, hasta la fecha, la Comisión aún no ha iniciado una investigación con arreglo al artículo19, apartado1, letraa), del Reglamento SPG(11) con vistas a suspender las preferencias comerciales de las que se beneficia Myanmar/Birmania, como solicitó oficialmente el Parlamento, por una amplísima mayoría, en junio de 2018, septiembre de 2018, septiembre de 2019, febrero de 2021 y octubre de 2021;
1.Condena enérgicamente el golpe de Estado perpetrado el 1 de febrero de 2021 por el Tatmadaw bajo la dirección del comandante en jefe Min Aung Hlaing y las abyectas atrocidades, los asesinatos masivos y las violaciones generalizadas de los derechos humanos contra la población de Myanmar/Birmania subsiguientes;
2.Pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020, restablezca el Gobierno civil y ponga fin al estado de excepción; apoya al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), al Gobierno de Unidad Nacional, y al Consejo Consultivo de Unidad Nacional (NUCC, por sus siglas en inglés), como únicos representantes legítimos de la voluntad democrática del pueblo de Myanmar/Birmania;
3.Pide al ejército de Myanmar/Birmania que pongan fin inmediatamente a todos los actos de violencia y ataques contra el pueblo de Myanmar/Birmania en todas las partes del país, que liberen a Aung San Suu Kyi y a todos los demás presos políticos, incluidos los líderes religiosos, de forma inmediata e incondicional, y que adopten medidas para establecer un camino hacia el diálogo y la reconciliación con todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno de Unidad Nacional, el Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania) y los representantes de todos los grupos étnicos implicados, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de las libertades fundamentales de expresión, asociación y reunión pacífica, así como de religión o creencias;
4.Manifiesta su consternación por los crímenes perpetrados por el Tatmadaw contra grupos étnicos y religiosos en Myanmar/Birmania; condena enérgicamente los ataques perpetrados por el Tatmadaw en los Estados de Kayin, Kayah, Kachin, Shan y Chin, y las regiones de Magwe y Sagaing, que han provocado desplazamientos a gran escala, la muerte de civiles, incluidos niños, la destrucción de edificios religiosos y otras violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario;
5.Reitera su condena de estas violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá; subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares contra minorías del país, incluida la rohinyá;
6.Condena la persecución de los cristianos en el país; insta al Tatmadaw a que detenga la matanza y detención de cristianos y ponga fin al bombardeo de iglesias y las redadas en su interior; destaca que la comunidad internacional ha expresado su profunda preocupación por los ataques violentos contra las comunidades cristianas en Myanmar/Birmania;
7.Condena todo uso de la violencia por parte de la junta contra sus ciudadanos, así como otras formas de acoso, especialmente contra los defensores de los derechos humanos, los activistas de la sociedad civil y los periodistas; lamenta las restricciones al derecho a la libertad de expresión y otros derechos humanos; insta a la junta a que elimine cualquier restricción de las telecomunicaciones y de internet, incluido el bloqueo de sitios web de medios de comunicación independientes y plataformas de redes sociales;
8.Condena y rechaza enérgicamente toda violencia sexual y de género ejercida por el ejército como parte de una estrategia deliberada para intimidar, aterrorizar y castigar a la población civil, incluidas las minorías étnicas; condena todas las formas de violencia contra las mujeres, que constituyen una grave violación de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres y las niñas;
9.Condena las crecientes violaciones de los derechos laborales, en particular en los sectores de la confección, y los ataques y abusos contra sindicatos y defensores de los derechos laborales; pide el cese inmediato de la violencia contra los trabajadores y los sindicatos, y la protección de los derechos de los sindicatos y sus miembros, incluido el derecho a actuar libremente;
10.Condena los ataques llevados a cabo por las autoridades militares contra profesionales e instalaciones médicas, así como su respuesta frente a la pandemia de COVID-19; insta a la junta a que restablezca una estrategia de contención y un sistema de rastreo de contactos, y a que garantice el acceso de las personas a los servicios sanitarios y a las vacunas; solicita a la Comisión que intensifique su apoyo a este respecto, proporcionando también dosis de vacunas contra la COVID-19, y que garantice que lleguen a los ciudadanos de Myanmar/Birmania;
11.Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya debatido un proyecto de resolución sobre Myanmar/Birmania y pide a los Estados miembros de la Unión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que aumenten la presión sobre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con vistas a lograr la unidad en la adopción de sanciones selectivas, incluidas la prohibición de viajar a escala mundial y la inmovilización de activos a los dirigentes de la junta y conglomerados de propiedad militar, así como en la imposición de un exhaustivo embargo mundial de armas a Myanmar/Birmania y la suspensión de todo suministro, venta o transferencia de armas y productos de doble uso, municiones y otros equipos militares y de seguridad, ya sea de forma directa o indirecta, y la prestación de formación u otro tipo de asistencia militar y de seguridad; pide a los Estados miembros y a los países asociados que mantengan el embargo sobre el suministro directo e indirecto, la venta y la transferencia, incluido el tránsito, el envío y el corretaje, de todas las armas, municiones y otros equipos y sistemas militares, de seguridad y de vigilancia, así como la prestación de formación, mantenimiento y demás asistencia militar y de seguridad; subraya la necesidad de que la Corte Penal Internacional siga investigando la situación;
12.Condena enérgicamente el suministro de armas y equipos militares al Tatmadaw por China, Rusia y Serbia; subraya que los países que, como China, Rusia y Serbia, suministran armas a la junta de Myanmar/Birmania son directamente responsables de las atrocidades cometidas con dichas armas;
13.Condena enérgicamente el apoyo de la junta de Myanmar/Birmania a la guerra ilegal que Rusia está librando en Ucrania;
14.Opina que el consenso de cinco puntos de la ASEAN aún no ha dado ningún resultado; pide a la ASEAN, a sus miembros y, en particular, a su enviado especial a Myanmar/Birmania que hagan valer de manera más proactiva su papel especial en Myanmar/Birmania, que cooperen con el enviado especial de las Naciones Unidas y que colaboren con todas las partes implicadas, en particular, con el Gobierno de Unidad Nacional y los representantes de la sociedad civil, especialmente las mujeres y los grupos étnicos, con el fin de promover al menos una aplicación efectiva y significativa del consenso de cinco puntos con vistas a lograr una resolución democrática y sostenible de la crisis actual en un futuro próximo; lamenta la visita del primer ministro camboyano Hun Sen al gobernante militar de Myanmar/Birmania, Min Aung Hlaing, el 7 de enero de 2022, que, al ser la primera visita de un jefe de Gobierno a la junta desde el golpe de Estado, confirió legitimidad a la junta;
15.Insta a todas las partes de la crisis de Myanmar/Birmania a que faciliten un acceso seguro y sin trabas a la ayuda humanitaria y a que den acceso a los trabajadores humanitarios; pide a la Comisión que se desvincule de las relaciones de trabajo con la junta en la prestación de ayuda humanitaria, impidiéndole así el uso de la ayuda humanitaria como arma; solicita a la Comisión que reoriente e intensifique la ayuda humanitaria, incluida la asistencia sanitaria, a través de canales transfronterizos, redes humanitarias locales, proveedores de servicios étnicos y organizaciones comunitarias y de la sociedad civil; pide a la Comisión que analice la manera de proseguir los proyectos de desarrollo con estos grupos y que dirija la ayuda al desarrollo en consecuencia;
16.Condena las devoluciones forzosas de refugiados por parte de países vecinos a Myanmar/Birmania, que contravienen el principio de no devolución; pide a los países vecinos, especialmente Tailandia, India y China, que garanticen el acceso a los refugiados que cruzan la frontera; pide a estos Gobiernos que garanticen que las organizaciones de ayuda y las organizaciones locales de la sociedad civil tengan acceso a las zonas en las que se encuentren desplazados internos a lo largo de sus fronteras con Myanmar/Birmania;
17.Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que cumplan urgentemente con sus obligaciones financieras con arreglo al Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas de 2021 para Myanmar;
18.Acoge con satisfacción las cuatro rondas de sanciones de la Unión por el golpe militar y la posterior represión; insta al Consejo a que incluya al Consejo Administrativo Estatal (SAC, por sus siglas en inglés) como entidad, en lugar de a sus miembros individuales, en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas; acoge con satisfacción la decisión de la Unión de añadir a MOGE a la lista de entidades sancionadas; pide al Consejo que revoque la excepción que permite explícitamente a los operadores petroleros y gasísticos de la Unión que permanecen en Myanmar/Birmania llevar a cabo transacciones financieras con MOGE, e insta a los Estados miembros a que se abstengan de aplicar la excepción; insta a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión a que garanticen que la retirada de las empresas de la Unión que cumplen las sanciones no beneficie a la junta, en consonancia con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en particular aclarando que las acciones de las empresas no pueden venderse ni transferirse a MOGE ni a otras empresas de la junta bajo la aplicación de sanciones; destaca que es esencial una mayor coordinación internacional con jurisdicciones afines; pide al Consejo que se centre también en las reservas del banco central en una nueva ronda de sanciones; destaca que ello requeriría la imposición de la inmovilización de activos y la prohibición de las transferencias financieras internacionales a los dos bancos de propiedad estatal (Myanmar Foreign Trade Bank y Myanmar Investment and Commercial Bank);
19.Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que exploren todas las vías para la justicia y la rendición de cuentas por los graves crímenes internacionales cometidos por las fuerzas de seguridad, incluidos los crímenes contra la humanidad cometidos tras el golpe de Estado, así como los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los actos de genocidio cometidos en Rakáin y otros Estados étnicos durante décadas, apoyando la remisión de la situación por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a la Corte Penal Internacional, apoyando formalmente la causa presentada por Gambia contra Myanmar/Birmania ante la Corte Internacional de Justicia en relación con la Convención sobre el Genocidio, y manteniendo la financiación y el apoyo plenos del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar;
20.Pide a la Comisión que supervise de cerca si debe iniciarse una investigación sobre la retirada del régimen «Todo menos armas», con vistas a suspender las preferencias comerciales que benefician a Myanmar/Birmania en sectores específicos, en particular empresas pertenecientes a miembros del ejército de Myanmar/Birmania, y que mantenga debidamente informado al Parlamento de las medidas que deban adoptarse;
21.Subraya que las empresas locales y multinacionales que operan en Myanmar/Birmania deben respetar los derechos humanos y dejar de permitir la actuación de los que cometen abusos; insta encarecidamente a las empresas con sede en la Unión, en este sentido, a que garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyen, directa o indirectamente, a la represión militar contra la democracia y los derechos humanos;
22.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente legítimo y al Gobierno de Unidad Nacional de Myanmar/Birmania, al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), a la consejera de Estado de Myanmar/Birmania, al Tatmadaw, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Estados miembros de la ASEAN, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al secretario general de las Naciones Unidas, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Reglamento (UE) n.° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas. DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.