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RC-B9-0063/2023

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Jueves 19 de enero de 2023-Estrasburgo
Creación de un tribunal para el crimen de agresión contra Ucrania
P9_TA(2023)0015RC-B9-0063/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la creación de un tribunal para el crimen de agresión contra Ucrania ()

El Parlamento Europeo,

–Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania y Rusia, en particular las de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania(1), y de 23 de noviembre de 2022, sobre el reconocimiento de la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo(2),

–Vista la Declaración de Londres de 13 de enero de 1942,

–Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–Vistas la Resolución3314(XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, sobre la definición de la agresión, y la Resolución377(V), de 3 de noviembre de 1950, titulada «Unión pro paz»,

–Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su artículo8 bis, las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión que lo modifican y el Acuerdo de 2006 entre la CPI y la Unión sobre cooperación y asistencia,

–Vistas las Resoluciones2433(2022), 2436(2022), 2463(2022) y2473(2022) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

–Vista la orden de la Corte Internacional de Justicia, de 16 de marzo de 2022, sobre alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

–Vista la Resolución sobre la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y su pueblo, y su amenaza para la seguridad en toda la región de la OSCE, aprobada en la vigésimo novena sesión anual de la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebrada del 2 al 6 de julio de 2022,

–Vista la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de Estonia, Letonia y Lituania, de 16 de octubre de 2022, en la que se pide la creación de un tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania,

–Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, titulada «Agresión contra Ucrania», y de 12 de octubre de 2022, titulada «Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»,

–Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de noviembre de 2022, titulada «Informe sobre la Corte Penal Internacional», y la de 14 de noviembre de 2022, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania»,

–Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022 y de 15 de diciembre de 2022,

–Vista la declaración de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 30 de noviembre de 2022, sobre la rendición de cuentas de Rusia y el uso de activos rusos inmovilizados, en la que hace referencia a la necesidad de crear un tribunal especializado para investigar y enjuiciar el crimen de agresión de Rusia contra Ucrania, respaldado por las Naciones Unidas, y las posteriores declaraciones de alto nivel de Alemania, Polonia y otros países,

–Visto el artículo132, apartados2 y 4, de su Reglamento interno,

A.Considerando que, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho internacional, todos los Estados gozan de igualdad soberana y deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado;

B.Considerando que, desde febrero de 2014, Rusia ha estado llevando a cabo una guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania, relanzada el 24 de febrero de 2022 con una invasión a gran escala de Ucrania;

C.Considerando que la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania constituye una violación indisimulada y flagrante de la Carta de las Naciones Unidas, de todos los principios fundamentales del Derecho internacional, y de varios acuerdos internacionales, como el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest;

D.Considerando que durante este período las fuerzas rusas han lanzado ataques indiscriminados contra zonas residenciales e infraestructuras civiles, han asesinado a miles de civiles ucranianos y han llevado a cabo actos de terror en todo el país contra infraestructuras civiles;

E.Considerando que miles de civiles, entre ellos niños, han sido asesinados y muchos más han sido torturados, acosados, agredidos sexualmente, secuestrados o desplazados por la fuerza; que este comportamiento inhumano de las fuerzas rusas y sus representantes es totalmente contrario al Derecho internacional humanitario;

F.Considerando que las atrocidades denunciadas cometidas por las fuerzas armadas rusas en Bucha, Irpin y otras muchas ciudades ucranianas durante la ocupación rusa revelan la brutalidad de la guerra de agresión librada por la Federación Rusa contra Ucrania y subrayan la importancia de una acción internacional coordinada para luchar contra la impunidad y determinar las responsabilidades por estas violaciones del Derecho internacional humanitario;

G.Considerando que el 30 de septiembre de 2022 Rusia declaró unilateralmente su anexión de los óblasts ucranianos parcialmente ocupados de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia;

H.Considerando que la Federación de Rusia ha sido reconocida por el Parlamento Europeo y numerosos Parlamentos y asambleas nacionales como un Estado promotor del terrorismo y como un Estado que se sirve del terrorismo;

I.Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania es el acto de agresión más atroz llevado a cabo por los dirigentes políticos de un país de Europa desde 1945, por lo que requiere una respuesta jurídica adecuada a escala internacional; que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido en sus resoluciones(3) que la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania contraviene el artículo2, apartado4 de la Carta y que «la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional que lleve a cabo en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión en curso, que contraviene la Carta de las Naciones Unidas»; que los responsables de cometer el crimen de agresión contra Ucrania no deben quedar impunes;

J.Considerando que la agresión de Rusia también ha sido denunciada explícitamente por representantes de diversos Estados y organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, la OSCE, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, el Foro de las Islas del Pacífico, la Organización de los Estados Americanos, la Comunidad del Caribe, el Consejo Nórdico y otras;

K.Considerando que, el 16 de marzo de 2022, la Corte Internacional de Justicia ordenó a la Federación de Rusia que suspendiera inmediatamente sus operaciones militares en el territorio de Ucrania;

L.Considerando que, desde el 2 de marzo de 2022, el fiscal de la CPI está llevando a cabo una investigación sobre la situación en Ucrania en relación con acusaciones pasadas y presentes de crímenes cometidos por la Federación de Rusia desde el 21 de noviembre de 2013, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; que, aunque Ucrania no es un Estado parte en la CPI, ha reconocido la competencia de la CPI y coopera con ella;

M.Considerando que la Resolución3314(XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, define la agresión como «el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas» y afirma que «la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional» y que «la agresión origina responsabilidad internacional»; que, según el artículo8bis del Estatuto de Roma, «una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas»; que por «acto de agresión» se entiende el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o independencia política de otro Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; que, según el Estatuto de Roma de la CPI, el crimen de agresión es diferente de los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad; que el crimen de agresión es, por lo general, un crimen de liderazgo en el sentido de que solo pueden cometerlo quienes tienen el poder de configurar la política de agresión de un Estado; que el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, que se centró en el crimen de agresión, dictaminó en 1946 que la agresión es «el crimen internacional supremo»;

N.Considerando que una guerra de agresión es un crimen internacional grave, especialmente en el contexto del posible uso de todo tipo de armas de destrucción masiva, lo que tiene consecuencias catastróficas para la paz mundial y los medios de subsistencia de las personas, y provoca graves daños a largo plazo en el medio natural y el clima;

O.Considerando que, en el asunto Barcelona Traction, la Corte Internacional de Justicia indicó que las obligaciones derivadas de la proscripción de los actos de agresión son obligaciones para con la comunidad internacional en su conjunto y no hacia los Estados individuales;

P.Considerando que la CPI, a raíz de dos declaraciones ad hoc de Ucrania, tiene competencia sobre los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio cometidos en el territorio de Ucrania desde noviembre de 2013, pero en esta situación no tiene competencia sobre el crimen de agresión conforme a la definición del artículo8bis del Estatuto de Roma y las enmiendas de Kampala, ya que ni Ucrania ni la Federación de Rusia han ratificado el Estatuto de Roma ni las enmiendas relacionadas con el crimen de agresión; que, desde el 2 de marzo de 2022, el fiscal de la CPI está llevando a cabo una investigación sobre la situación en Ucrania; que la creación de un tribunal especial sobre el crimen de agresión no afectará a la competencia de la CPI sobre otros delitos, sino que la complementará;

Q.Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de Chequia, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, los Países Bajos y Polonia han adoptado resoluciones en apoyo de la creación de un tribunal internacional especial ad hoc;

R.Considerando que, el 30 de noviembre de 2022, la Comisión presentó opciones alternativas sobre cómo establecer un mecanismo de rendición de cuentas por el crimen de agresión contra Ucrania; que cualquier decisión sobre dicho mecanismo debe adoptarse en estrecha cooperación con Ucrania;

S.Considerando que, en sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo animó a que se redoblaran los esfuerzos para garantizar la completa rendición de cuentas por los crímenes de guerra y asegurar la rendición de cuentas por el crimen de agresión e instó a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Consejo a que impulsen los trabajos al respecto, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, destacando que el enjuiciamiento del crimen de agresión es de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto;

T.Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está paralizado en cuanto a la situación en Ucrania debido a la capacidad de Rusia para vetar cualquier medida sustantiva; que la Resolución377 (V) de la Asamblea General de las Naciones sentó precedente al proporcionar a las Naciones Unidas una vía de acción alternativa cuando al menos un miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza su derecho de veto para impedir que el Consejo de Seguridad desempeñe sus funciones con arreglo al mandato de la Carta de las Naciones Unidas;

1.Reitera su condena, en los términos más enérgicos posibles, de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, su apoyo inquebrantable a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y su llamamiento a Rusia para que cese inmediatamente todas las actividades militares en Ucrania y retire incondicionalmente la totalidad de las fuerzas y el equipo militar de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente;

2.Hace hincapié en que el crimen de agresión de Rusia contra Ucrania constituye una violación clara e indiscutible de la Carta de las Naciones Unidas que, en interés de la seguridad mundial y del orden internacional basado en normas, no puede quedar sin respuesta de la comunidad internacional; reitera su llamamiento a la Comisión, al VP/AR y a los Estados miembros para que apoyen la completa rendición de cuentas por todos los crímenes cometidos por Rusia y sus aliados y representantes durante su guerra de agresión contra Ucrania;

3.Subraya la urgente necesidad de que la Unión y sus Estados miembros, en estrecha cooperación con Ucrania y la comunidad internacional, preferiblemente a través de las Naciones Unidas, impulsen la creación de un tribunal internacional especial para enjuiciar el crimen de agresión contra Ucrania perpetrado por los dirigentes políticos y militares de la Federación de Rusia y sus aliados y que encuentren una vía común jurídicamente sólida a este respecto; considera que la creación de este tribunal colmaría la gran laguna existente en la actual estructura institucional de la justicia penal internacional y debería basarse en las normas y principios aplicables a la CPI, tal como se establece en el Estatuto de Roma;

4.Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que trabajen en estrecha cooperación con Ucrania para buscar y generar apoyo político en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros foros internacionales, incluidos el Consejo de Europa, la OSCE y el G7, para crear un tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania;

5.Considera que la creación de un tribunal especial complementaría los esfuerzos de investigación de la CPI y su fiscal, ya que se centraría en las acusaciones de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en Ucrania; reitera su pleno apoyo a la investigación en curso del fiscal de la CPI sobre la situación en Ucrania; subraya la importancia de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma de la CPI y sus enmiendas y se convierta formalmente en miembro de la CPI;

6.Pide que se recurra activamente a la diplomacia pública y a la comunicación estratégica de la Unión para apoyar la creación de un tribunal especial;

7.Subraya que, si bien quedan por determinar la composición exacta y los métodos de funcionamiento del tribunal especial, estos habrán de respetar los criterios más estrictos en materia de transparencia e imparcialidad; considera, además, que el tribunal internacional especial debe tener competencia para investigar no solo a Vladímir Putin y a los dirigentes políticos y militares de la Federación de Rusia, sino también a Aliaksandr Lukashenka y a los dirigentes políticos y militares de Bielorrusia, como Estado facilitador, pues desde su territorio y con su apoyo logístico está cometiendo la Federación de Rusia su guerra de agresión contra Ucrania, ya que estos actos entran en la descripción de crimen de agresión de conformidad con el artículo8bis del Estatuto de Roma;

8.Hace hincapié en que el trabajo preparatorio de la Unión en relación con el tribunal especial debe comenzar cuanto antes, centrarse en definir su marco en cooperación con Ucrania y ayudar a las autoridades ucranianas e internacionales a obtener las pruebas que se utilizarán en el futuro tribunal especial;

9.Pide a las instituciones de la Unión, en particular a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, que, entretanto, contribuyan a la creación de un fiscal provisional, y señala que esto supondría un avance muy importante e útil de cara a la investigación y el enjuiciamiento del crimen de agresión contra Ucrania por parte del futuro tribunal especial;

10.Condena la práctica rusa de bloquear cualquier acción a nivel de las Naciones Unidas destinada a responsabilizarla de la guerra de agresión contra Ucrania;

11.Recalca el importante papel de un tribunal especial sobre el crimen de agresión contra Ucrania a la hora de buscar justicia para el pueblo ucraniano, disuadir a otros actores internacionales de imitar la agresión ilegal de Rusia y facilitar la reclamación de reparación y cualquier reconciliación futura;

12.Invita a la Unión y a los Estados miembros, así como a sus socios y aliados, a entablar un debate sobre la posibilidad jurídica de utilizar los activos soberanos del Estado ruso como reparación de las violaciones del Derecho internacional cometidas por Rusia en Ucrania, incluida la posibilidad de negar a dichos activos la protección de la inmunidad soberana o de limitar dichas protecciones debido a la naturaleza flagrante de estas violaciones;

13.Cree firmemente que la creación de este tribunal especial para el crimen de agresión enviaría un mensaje muy claro tanto a la sociedad rusa como a la comunidad internacional de que Putin y los dirigentes políticos y militares rusos pueden ser condenados por el crimen de agresión en Ucrania; subraya que la creación de este tribunal también supondría una advertencia clara para la élite política y empresarial de Rusia y los aliados de este Estado de que Occidente ya no podrá volver a la situación anterior con la Federación de Rusia bajo la dirección de Putin;

14.Apoya la recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas como primer paso hacia el establecimiento por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas, en cooperación con Ucrania, de un registro internacional de daños que sirva para dejar constancia de cara a reparaciones futuras de los daños, pérdidas o lesiones infligidos a todas las personas físicas y jurídicas afectadas y de los daños graves, generalizados y a largo plazo al medio natural y al clima, así como al Estado de Ucrania, causados por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia y sus aliados en o contra Ucrania, así como para promover y coordinar la recogida de pruebas;

15.Pide a la Unión que adopte una posición común sobre el crimen de agresión y sobre las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión; pide a Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Hungría y Rumanía que acepten y ratifiquen las enmiendas de Kampala;

16.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Corte Penal Internacional, a los países del G7, a la Unión Africana, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, al Foro de las Islas del Pacífico, a la Organización de los Estados Americanos, a la Comunidad del Caribe, a las autoridades de Bielorrusia, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania.

(1) DO C479 de 16.12.2022, p.68.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0405.
(3) Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, titulada «Agresión contra Ucrania», de 24 de marzo de 2022, titulada «Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania», y de 15 de noviembre de 2022, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania»,

Última actualización: 11 de abril de 2023Aviso jurídico-Política de privacidad