INFORMEsobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio2022
14.3.2024-()
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Petri Sarvamaa
- 1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: ENTIDADES O PERSONASDE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio2022
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El Parlamento Europeo,
–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2022,
–Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de laUE correspondiente al ejercicio2022, acompañado de las respuestas de las agencias[1],
–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[2], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (00000/2024 – C9‑0000/2024),
–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012[3], y en particular su artículo 70,
–Visto el Reglamento (UE)2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11demayo de2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y2009/968/JAI del Consejo[4], y en particular su artículo60,
–Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], y en particular su artículo105,
–Vistos el artículo100 y el anexoV de su Reglamento interno,
–Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0119/2024),
1.Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2022;
2.Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3.Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2022
()
El Parlamento Europeo,
–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2022,
–Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de laUE correspondiente al ejercicio2022, acompañado de las respuestas de las agencias[6],
–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[7], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (00000/2024 – C9‑0000/2024),
–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012[8], y en particular su artículo 70,
–Visto el Reglamento (UE)2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11demayo de2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y2009/968/JAI del Consejo[9], y en particular su artículo60,
–Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], y en particular su artículo105,
–Vistos el artículo100 y el anexoV de su Reglamento interno,
–Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0119/2024),
1.Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2022;
2.Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2022
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El Parlamento Europeo,
–Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2022,
–Vistos el artículo100 y el anexoV de su Reglamento interno,
–Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0119/2024),
A.Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos[11], el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2022 ascendió a 197759722EUR, lo que representa un aumento del 10,91% en comparación con 2021; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;
B.Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) correspondientes al ejercicio 2022 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
Gestión presupuestaria y financiera
1.Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,62% de los créditos de compromiso en 2022, lo que representa una reducción del 2,10% con respecto a 2021; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79,73%, lo que supone una reducción del 3,78% con respecto a 2021; elogia los esfuerzos de la Agencia por seguir reduciendo sus retrasos en los pagos desde un 32,8% en 2020 hasta un 7,8% en 2021 y un 7,2% en 2022; observa, no obstante, con preocupación que la observación del Tribunal en la que se subraya que la Agencia se enfrenta a dificultades en relación con la morosidad en los pagos sigue pendiente; comparte la opinión del Tribunal de que esta deficiencia recurrente expone a la Agencia a un riesgo para su reputación;
2.Observa un bajo porcentaje de ejecución (85%) de los fondos (C8) prorrogados de 2021 a 2022, que ha supuesto un volumen de créditos no utilizados de 3,8millonesEUR; observa con preocupación que los créditos relacionados con el presupuesto actual prorrogados de 2022 a 2023 suponen un nivel relativamente elevado del 17%, con un importe de 32,5millonesEUR; observa, además, una tendencia al alza en los últimos años (2020-2022) en lo que respecta al superávit de la Agencia (resultado presupuestario) al final del ejercicio, que fue de 10,3millonesEUR en 2022, más del doble que en 2021 (5,1millonesEUR); toma nota de que, según el informe anual de actividades consolidado de la Agencia correspondiente a 2022 y el informe de la Agencia sobre el seguimiento de la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021, la Agencia evaluó las causas profundas de los elevados niveles de superávit al final del ejercicio y el rendimiento en la ejecución presupuestaria prorrogada; observa, en este sentido, que la Agencia también preparó un plan de acción; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;
3.Observa que el presupuesto definitivo de la Agencia para 2022 es el resultado de una primera modificación de 4,3millonesEUR correspondiente a la contribución de Dinamarca en 2022 y una segunda modificación de 1,1millonesEUR correspondiente a convenios de contribución y acuerdos de nivel de servicio;
Rendimiento
4.Constata con satisfacción, a partir del informe anual de actividades consolidado de la Agencia, que en 2022 esta utilizó indicadores clave de rendimiento e indicadores del programa de trabajo para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria; observa que la Agencia supervisó 15 indicadores clave de rendimiento y 56 indicadores del programa de trabajo; observa que 10 de los primeros y 40 de los segundos alcanzaron o superaron los objetivos fijados; aprecia, en este contexto, el aumento respecto a años anteriores de algunos indicadores clave de rendimiento relativos al número de operaciones (2758) y el número de jornadas de acción (394) que ha apoyado la Agencia, así como al número de búsquedas realizadas en SIE y QUEST (13millones) y el número de controles transfronterizos de delincuencia en el SIE relacionados con personas (2339);
5.Elogia los importantes logros de la Agencia a la hora de poner en práctica sus cinco prioridades estratégicas plurianuales establecidas en la Estrategia 2020+ de Europol; toma nota, en particular, de la creación de la Unidad de Gestión de la Información, del desarrollo de una estrategia en materia de TIC —que se espera contribuya a la aplicación de la estrategia de la Agencia en el ámbito de la gestión de la información— y de la aplicación de un nuevo modelo de valor operativo para el seguimiento de los avances en la implantación de las TIC; toma nota de que el Laboratorio de Innovación de Europol pasó a formar parte de la Unidad de Gestión de la Información en una estructura que se espera conduzca a una colaboración más estrecha, necesaria a la hora de aplicar el Reglamento de Europol revisado, y puso en marcha el repositorio de herramientas de Europol para apoyar la investigación y la innovación en los Estados miembros, fomentar el intercambio de experiencias y promover sinergias; toma nota asimismo de la puesta en marcha de la Unidad de Apoyo Digital destinada a dar una respuesta eficiente y eficaz a las necesidades de investigación de los Estados miembros y de la Agencia, en particular en lo que respecta a casos complejos que requieren apoyo forense digital;
6.Elogia la rápida capacidad de respuesta de la Agencia y su apoyo a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia a raíz de la invasión ilegal y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, por ejemplo mediante el despliegue de expertos y agentes invitados para apoyar a las autoridades policiales locales en los países fronterizos con Ucrania o el apoyo a investigaciones financieras dirigidas contra los activos de origen delictivo propiedad de personas físicas y jurídicas sancionadas en el contexto de la citada guerra; observa, además, que en 2022 la Agencia publicó varias evaluaciones de amenazas sobre las posibles implicaciones de la guerra, así como notificaciones de alerta temprana y de inteligencia sobre, por ejemplo, el tráfico de armas y la trata de seres humanos; anima asimismo a la Agencia a que haga todo lo posible por apoyar las acciones de la Unión y de los Estados miembros en este ámbito; observa que la invasión militar ilegal ha provocado una crisis humanitaria y ha llevado a un gran número de personas refugiadas a huir de Ucrania a la Unión, lo que hace que redes delictivas oportunistas pueden utilizar esta situación para impulsar sus actividades delictivas; señala, además, que la ampliación de las competencias de la Agencia para apoyar a los Estados miembros y cooperarcon partes privadas, terceros países y organizaciones internacionales requeriría el establecimiento de mecanismos de supervisión internos y externos complementarios para garantizar el respeto del Derecho de la Unión y la protección de los derechos fundamentales;
7.Toma nota de que la Agencia siguió colaborando estrechamente con eu-LISA en el establecimiento de controles automatizados para cotejar los datos de las solicitudes de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con los datos de Europol; observa que la entrada en funcionamiento del SEIAV se pospuso a noviembre de 2023 por decisión del Consejo; valora positivamente que la Agencia haya ampliado su cooperación con la Fiscalía Europea en 2022 y que, para finales de año, hubiera apoyado veintiuna operaciones importantes de la Fiscalía Europea en el ámbito del fraude fiscal;
Eficiencia y mejoras
8.Observa con satisfacción que la Agencia revisó la Estrategia 2020+ de Europol adaptando sus prioridades estratégicas a las necesidades operativas actuales de los Estados miembros y a las amenazas a la seguridad a las que se enfrentan, con el objetivo de mejorar el rendimiento de la Agencia; señala, en este sentido, la nueva prioridad estratégica de reunir a los socios pertinentes para la cooperación transfronteriza y la acción conjunta, incluidos los países asociados a Schengen, Interpol y las agencias de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;
9.Toma nota con satisfacción, en las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, de la ampliación de las medidas y prácticas de la Agencia destinadas a mejorar la eficiencia en los ámbitos de las soluciones de TIC para las actividades principales (internalización en lugar de externalización), la digitalización de los servicios de recursos humanos (contratación electrónica, formación electrónica) y las herramientas para el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la tasa de vacantes, los límites máximos contractuales en los procedimientos de contratación pública y los indicadores medioambientales, entre otros; felicita a la Agencia por poner en práctica la herramienta de gestión de la contratación pública, así como por compartir los procedimientos de contratación con otras agencias;
10.Observa que, a raíz del cambio en la planificación del programa de interoperabilidad de la Unión, resultó necesario volver a planificar las actividades y los recursos internos de la Agencia, lo que dio lugar a la necesidad de personal adicional; toma nota, en este contexto, de un acuerdo alcanzado en virtud del cual veinticinco miembros del personal de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ayudarán a partir de 2024 a la Agencia a cumplir sus obligaciones en el marco del programa de interoperabilidad; toma nota, además, de la presión sobre los recursos de la Agencia vinculada a los procedimientos de consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), con veinticinco miembros del personal de la Agencia asignados a acciones generadas por el SEPD; felicita a la Agencia por su estrecha colaboración con el SEPD y por haber abordado las recomendaciones de este último en relación con el uso de diversos sistemas, como EPRIS, ADEP, SIS, PERCI y QUEST+; toma nota de la observación de la Agencia relativa al retraso en el despliegue de PERCI (la plataforma de la Unión sobre contenidos ilícitos en línea) debido a las repercusiones de gran importancia operativa que tuvieron los dictámenes del SEPD y las consiguientes recomendaciones; felicita a la Agencia por designar a su agente de derechos fundamentales, que la ayudará a garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas sus actividades y tareas;
11.Felicita a la Agencia por haber obtenido en 2022 el registro en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); elogia asimismo a la Agencia por el uso de criterios de contratación pública ecológica en sus procedimientos de contratación pública, así como por la integración en dichos procedimientos de la política y los objetivos medioambientales de la Agencia; toma nota de que la Agencia puso en marcha un proyecto de estudio de viabilidad para el desarrollo de la visión medioambiental de la Agencia para 2030 a fin de definir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Agencia y las medidas de mejora necesarias para alcanzar dichos objetivos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicho estudio; pide a la Agencia que considere la posibilidad de aplicar también soluciones intermedias sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético a su infraestructura y sus procesos internos, como por ejemplo un mayor uso de herramientas digitales y de gestión de documentos;
Política de personal
12.Constata que, a 31 de diciembre de 2022, se había provisto el 99,41% de los puestos del organigrama, a saber, 682agentes temporales nombrados del total de 686agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (615 en 2021); que, además, en 2022 trabajaron para la Agencia 236agentes contractuales (de los que 19 estuvieron financiados por subvenciones o acuerdos) y 55expertos nacionales en comisión de servicio, estando autorizados en virtud del presupuesto de la Unión 235 y 71 puestos respectivamente); toma nota asimismo de que, a fin de reducir al mínimo el número de puestos vacantes, se asignaron por un período limitado 11 puestos adicionales de agentes temporales no contemplados en la plantilla de personal para 2022; toma nota de que la Agencia distingue entre cinco categorías de expertos nacionales en comisión de servicio, de las que cuatro categorías suponen costes inexistentes o limitados para el presupuesto de la Agencia y representan otras 152 personas, por lo que el número total de expertos nacionales en comisión de servicio ascendió a 207 en 2022; elogia la baja tasa de vacantes de la Agencia, del 0,6% en 2022, muy por debajo del objetivo anual de una tasa máxima de vacantes del 2%; toma nota asimismo del aumento de la tasa de rotación de la Agencia, que pasó del 6,9% en 2021 al 9,12% en 2022;
13.Destaca que, a la luz de la invasión rusa de Ucrania en 2022, la Agencia ha desplegado equipos operativos compuestos por expertos nacionales en comisión de servicios sin coste en varios Estados miembros, como Lituania, Eslovaquia, Hungría, Rumanía o Bulgaria, así como en países socios como Moldavia, aumentando así su uso de expertos nacionales en comisión de servicios sin coste; señala que los ingresos de los expertos nacionales en comisión de servicios sin coste se siguen decidiendo a nivel nacional y que varios Estados miembros han decidido dejar de pagar salarios cuando se produzcan tales situaciones, por lo que dependen de los importes que se les abonen en concepto de dietas; recuerda que, si bien la dieta debe ajustarse al coeficiente corrector y compensar por la subida del coste de la vida y la inflación, cada tres años, estos importes son los mismos que hace seis años; pide a la Agencia que entable un diálogo sustantivo con la Comisión y las autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar una compensación justa para todos los expertos empleados por la Agencia;
14.Observa con preocupación la distribución por género notificada por la Agencia para 2022 para los puestos directivos superiores e intermedios, con un 82% de hombres (28 hombres y 6 mujeres); para el Consejo de Administración, con un 75% de hombres (38 hombres y 13 mujeres), y para el personal en su totalidad, con un 65% de hombres (556 hombres y 295 mujeres); reconoce que la proporción de mujeres (35%) empleadas por la Agencia en 2022 es superior a la media de mujeres (21,6% según las estadísticas de Eurostat de 2021) empleadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Unión (agentes de policía, jueces profesionales y personal penitenciario); recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género y pide a la Agencia que tenga en cuenta este aspecto en lo que respecta a las futuras contrataciones de personal y designaciones en sus cargos de nivel alto e intermedio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando designen a sus representantes en el Consejo de Administración de la Agencia;
15.Observa que el servicio médico de la Agencia notificó tres nuevos casos de agotamiento profesional en 2022; observa asimismo que la Agencia ha aplicado medidas para mejorar el bienestar de su personal, como el asesoramiento en materia de salud laboral y hábitos de vida, la posibilidad de trabajo a tiempo parcial por motivos médicos, las derivaciones a médicos especialistas y el asesoramiento a los directivos con responsabilidades de apoyo al personal, entre otras; observa que el Consejo de Administración se mostró de acuerdo con aplicar por analogía a la Agencia la Decisión C (2022) de la Comisión sobre el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido, que sustituye a las anteriores disposiciones de aplicación en materia de tiempo de trabajo y teletrabajo, con el fin de proporcionar un marco en el que el trabajo en la oficina y el teletrabajo se consideren formas de trabajo equivalentes; pide a la Agencia que siga explorando soluciones para reducir los casos de agotamiento profesional y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;
16.Toma nota de que, según las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, aunque la Agencia no ha aplicado la Carta de la Diversidad y la Inclusión, ha puesto en marcha su propia estrategia en materia de diversidad e inclusión; toma nota, además, de que en 2022 la Agencia revisó y adoptó el Manual de procedimientos para la aplicación de la decisión del Consejo de Administración sobre la política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual; observa que, durante el período 2017-2022, la Agencia solicitó asesoramiento jurídico externo sobre dos casos de presunto acoso; observa que en 2022 no se llevó ante un tribunal ningún caso de acoso relacionado con el personal de la Agencia; destaca la importancia de contar con marcos sólidos de lucha contra el acoso, especialmente en entornos laborales muy estresantes y exigentes; pide a la Agencia que introduzca un programa de formación sobre este asunto tanto para los recién llegados como para el personal más veterano;
Contratación pública
17.Toma nota de la observación, contenida en el Informe del Tribunal, que señala que en 2022 la Agencia pagó una subvención de 3,3millonesEUR para financiar las actividades de una fuerza policial nacional en un Estado miembro, incluidos 1,4millonesEUR en concepto de reembolso por la compra de cinco embarcaciones y una provisión del 7% para costes indirectos asociados, incluido el IVA; toma nota de que, según la evaluación del Tribunal, en el caso de la adquisición de embarcaciones para formación policial, a la luz del artículo186, apartado4, letrac), del Reglamento Financiero, el IVA no debería haberse reembolsado porque el beneficiario es una autoridad pública, regida por el Derecho público, y lleva a cabo actividades en tanto que autoridad pública, por lo que la parte correspondiente de la subvención, que asciende a 0,2millonesEUR, se considera irregular; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, teniendo en cuenta el artículo5 de la Decisión 2008/617/JHA del Consejo sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis —que establece que dichas unidades especiales velarán por la realización de ejercicios de formación conjuntos—, y dado que la subvención operativa se refería a actividades de esas unidades especiales coordinadas por un único Estado miembro, la Agencia consideró que, de conformidad con el artículo186, apartado4, letrac), del Reglamento Financiero y las correspondientes orientaciones específicas de aplicación de la Comisión sobre la administración de subvenciones, el IVA es un coste subvencionable cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional aplicable y concierna a actividades de formación, sensibilización o similares en el ámbito de la seguridad, excepto en el caso del IVA pagado por los Estados miembros cuando actúen soberanamente como autoridades públicas, en particular cuando las empresas privadas no puedan prestar los servicios conexos; toma nota por último de que, de cara al futuro, la Agencia se compromete a evaluar la subvencionabilidad del IVA en el marco de las subvenciones operativas a la luz de las observaciones del Tribunal;
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
18.Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota con satisfacción de que las declaraciones de intereses y los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración y de la alta dirección de la Agencia se publican en su sitio web; pide a la Agencia que también estudie medidas que eviten el fenómeno de las «puertas giratorias»;
19.Observa que, a lo largo de 2022, la Agencia tramitó seis casos de conflictos de intereses, entre ellos, dos situaciones relacionadas con la función de asesor en el proceso de selección, una surgida durante la contratación de una persona candidata seleccionada antes de entrar en funciones en la Agencia y dos referidas a miembros del personal después del cese en sus funciones; observa asimismo que se adoptaron medidas adecuadas en relación con estas situaciones, como autorizaciones condicionales de empleo tras el cese en el servicio; toma nota de que la Agencia tramitó un caso de denuncia de irregularidades en 2022, que se cerró sin medidas ulteriores relativas a un posible incumplimiento de las obligaciones profesionales;
20.Expresa su preocupación por los informes de los medios de comunicación sobre conflictos de intereses que se producen entre el personal de la Agencia; observa que, en diciembre de 2023, el Defensor del Pueblo Europeo decidió abrir una investigación sobre el modo en que la Agencia gestionó el traslado de dos antiguos miembros del personal a puestos relacionados con la lucha contra el abuso sexual de menores en línea; observa que el primero de estos miembros se incorporó a principios de 2022 a una importante parte interesada en el ámbito de la tecnología, y que el segundo se incorporó a esa misma parte interesada como miembro del consejo de administración a finales de ese año; toma nota de la respuesta de la Agencia y pide que se investiguen exhaustivamente las acusaciones y se informe de los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión;
Control interno
21.Toma nota de la observación contenida en el Informe del Tribunal de que, durante un período comprendido entre 2020 y 2022, la Agencia pagó dietas a tres nacionales neerlandeses empleados como expertos nacionales en comisión de servicios; observa que, dado que la Agencia está radicada en los Países Bajos, los tres expertos nacionales en comisión de servicios no tenían derecho a estas dietas con arreglo a las normas internas de la Agencia; observa asimismo que, aunque en diciembre de 2022 la Agencia interrumpió el pago de las dietas a los tres expertos nacionales en comisión de servicios, la Agencia decidió no reclamar la devolución de los pagos efectuados en exceso durante ese período; observa que el importe total asociado a estos pagos ascendió a 155553EUR, de los que 90605EUR se pagaron en 2022; manifiesta su preocupación por las deficiencias relativas a los controles ex ante de la Agencia durante un período de más de tres años; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia a la observación del Tribunal, la Agencia señala que mejoró las verificaciones ex ante con el fin de garantizar la legalidad de los derechos financieros del personal antes de su pago;
22.Elogia a la Agencia por los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de auditoría pendientes, ya que el 89% de las recomendaciones críticas o muy importantes se pusieron en práctica en 2022; observa que, a finales de 2022, seguían pendientes siete recomendaciones muy importantes (destinadas a su aplicación y aplicables) en relación con los informes de las auditorías realizadas en 2018, 2019 y 2021; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó el plan estratégico de auditoría interna para la Agencia correspondiente al período 2022-2024, que abarcaba tres temas, entre ellos la realización en 2022 de una auditoría sobre la coordinación y los mecanismos de colaboración con la DGHOME, cuyos resultados se esperan para 2023;
23.Toma nota de que la autoevaluación por parte de la Agencia de la eficacia de su sistema de control interno —tanto a través de mediciones cuantitativas como de aspectos cualitativos, incluido un conjunto de 76 indicadores de control interno— concluyó que, en general, todos los componentes de las normas de control interno estaban presentes y funcionaban de manera integrada, sin que en 2022 se detectasen deficiencias destacadas en materia de control interno; toma nota de que la Estructura de Auditoría Interna de la Agencia completó una revisión del marco de control interno de la Agencia para 2022, que concluyó que la Agencia disponía de un sistema sólido de controles internos;
24.Toma nota de que la Agencia elaboró y publicó una política de gestión de riesgos en 2022; observa, además, que el perfil de riesgo institucional de la Agencia en 2022 se caracterizó por la ampliación del mandato y de las tareas, una mayor demanda de implantación eficaz de soluciones TIC clave para el tratamiento de datos personales, la respuesta continua para mitigar el impacto en materia policial y de seguridad derivado de la guerra en Ucrania y el aumento de las actividades de supervisión y actividades de control conexas (también en materia de protección de datos), entre otras; felicita a la Agencia por haber adoptado en 2022 su estrategia de lucha contra el fraude revisada para el período 2022-2024, que abarca los principios, la evaluación del riesgo de fraude, los objetivos y medidas de lucha contra el fraude, y una revisión de la aplicación de las acciones de la estrategia de lucha contra el fraude 2017-2020; toma nota de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude finalizó una investigación (relativa a declaraciones incorrectas de gastos de misión de uno de los miembros del personal de la Agencia) cuyo informe se publicó en 2022; toma nota de que la decisión de la Agencia sobre este caso aún se encuentra en la fase final; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el seguimiento del caso y la decisión final al respecto;
Otros comentarios
25.Toma nota de que la Agencia ha seguido aplicando diferentes medidas para aumentar su presencia pública y en línea mediante la puesta en marcha de una serie de pódcast, la consolidación de su sitio web, la organización de conferencias, la publicación de informes (como la serie «Spotlight Report» y el informe «In Brief» modernizado), así como su presencia en las redes sociales (con más de 1100 publicaciones en 2022); observa, en este contexto, un aumento de las menciones en medios de comunicación de gran impacto y un aumento significativo de los parámetros de redes sociales de la Agencia en 2022 en comparación con 2021;
26.Pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar el pleno respeto de las normas de transparencia de la Unión, así como de los derechos fundamentales, las normas de protección de datos y la rendición de cuentas, también en la cooperación con otras agencias; considera que la divulgación de las reuniones e interacciones entre la Agencia y terceros es necesaria para garantizar una mayor transparencia; acoge con satisfacción, a este respecto, el nombramiento del agente de derechos fundamentales de la Agencia;
27.Toma nota de que, el 16 de septiembre de 2022, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anulara dos disposiciones del Reglamento de Europol modificado, en concreto los artículos74bis y 74ter, alegando que socavan gravemente la seguridad jurídica de los datos personales de las personas y amenazan la independencia del SEPD; señala asimismo el auto del Tribunal General en el asunto T-578/22, de 6 de septiembre de 2023, por el que se declaró improcedente el recurso interpuesto por el SEPD contra el Reglamento Europol modificado y, por lo que respecta a los efectos de las disposiciones impugnadas en la decisión del SEPD de 3 de enero de 2022, el SEPD no puede invocarlas en apoyo de su recurso; observa que el SEPD ha recurrido el asunto T-578/22 y que tiene el mandato de supervisar la legalidad del tratamiento de datos personales de la Agencia en virtud del Reglamento (UE)2016/794; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia para abordar las recomendaciones del SEPD, en particular el hecho de que todas las contribuciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento Europol modificado se hayan asignado entretanto a una categoría de interesados;
28.Recuerda las conclusiones del informe de auditoría del SEPD sobre la Agencia, de 16 de diciembre de 2022, tras llevar a cabo controles específicos de los conjuntos de datos de nacionales de terceros países en poder de la Agencia; añade que el SEPD consideró que el proceso general de evaluación de la información facilitada por los socios sobre menores (incluidos los menores de 15 años) es claro y está bien desarrollado; recuerda asimismo que el SEPD encontró múltiples casos en los que atribuir el mismo nivel de sospecha (en términos de clasificación) a los datos de menores que parecen haber estado involucrados en infracciones relativamente menores dentro de un marco más amplio de un grupo de delincuencia organizada puede no alcanzar el umbral de «proporcionalidad estricta»; destaca que la Agencia tiene la obligación de respetar el principio de «proporcionalidad estricta» establecido en el artículo30, apartado1, del Reglamento Europol;
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29.Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de ...[12] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONASDE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
El ponente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo8 del anexoI del Reglamento interno.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR(24.1.2024)
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio2022
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Ponente de opinión: Tomáš Zdechovský
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1.Celebra que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») haya constatado que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) correspondientes al ejercicio2022 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;
2.Acoge con satisfacción que Europol haya aplicado tanto las medidas adoptadas por la autoridad de aprobación de la gestión sobre controles internos, protección de datos y comunicación externa, como las observaciones del Tribunal, en particular sobre el proceso de evaluación de un posible conflicto de intereses; valora positivamente otras actividades relacionadas con la diversidad de género y la digitalización de los procedimientos administrativos; recibe de buena manera una mayor digitalización lograda mediante el uso de los sistemas y herramientas de información de la Comisión en los ámbitos de la gestión de recursos humanos y la gestión de contratos;
3.Recuerda la observación del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de las operaciones relacionadas con las dietas diarias para tres expertos nacionales en comisión de servicio procedentes de los Países Bajos; recuerda que Europol identificó y comunicó el pago en exceso de 155553EUR en concepto de dietas diarias para tres expertos nacionales en comisión de servicios procedentes de los Países Bajos en 2022; toma nota de la respuesta de Europol en el sentido de que, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo101 del Reglamento Financiero2018/1046, Europol decidió renunciar a la recuperación del pago en exceso para mantener la relación de confianza y cooperación con las autoridades remitentes; acoge con satisfacción que Europol mejorara la verificación ex ante, incluida la asignación de recursos, a fin de ofrecer garantías efectivas sobre la legalidad de los correspondientes derechos financieros antes del pago en el futuro;
4.Recuerda la observación del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de las operaciones relacionadas con subvenciones operativas para financiar las actividades de una fuerza policial nacional en un Estado miembro; señala que el Tribunal observó que una parte de la subvención, que ascendía a 0,2millonesEUR, era irregular; toma nota de la respuesta de Europol según la cual la subvención operativa se refería a las actividades de las unidades especiales de intervención coordinadas por un Estado miembro, por lo que según el artículo186, apartado4, letrac), del Reglamento Financiero 2018/1046 y las correspondientes orientaciones específicas de aplicación de la Comisión sobre la administración de subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) era un coste subvencionable; acoge con satisfacción que Europol vaya a evaluar la subvencionalidad del IVA en el marco de las subvenciones operativas a la luz de las observaciones del Tribunal;
5.Observa con satisfacción que, en 2022, Europol aceptó 98068 contribuciones operativas y apoyó 2758 operaciones relacionadas con cinco prioridades estratégicas plurianuales; toma nota de las actividades de Europol que reflejan el programa de trabajo para 2022, incluido el desarrollo de las capacidades operativas de tecnología de la información y de gestión de la información, la coordinación operativa, la lucha contra la delincuencia grave y organizada, la ciberdelincuencia, la delincuencia financiera y económica, la coordinación estratégica y de análisis de la lucha contra el terrorismo y la gobernanza, apoyo y administración; acoge con satisfacción la cooperación de Europol con Ucrania y el apoyo prestado a los Estados miembros y a los países limítrofes que aumentó a principios de año en el contexto de la guerra; celebra que Europol haya suspendido su cooperación con Rusia;
6.Toma nota de que, el 16 de septiembre de 2022, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anulara dos disposiciones del Reglamento de Europol modificado, en concreto los artículos74bis y 74ter, alegando que socavan gravemente la seguridad jurídica de los datos personales de las personas y amenazan la independencia del SEPD; señala asimismo el auto del Tribunal General en el asunto T-578/22, de 6 de septiembre de 2023, por el que se declaró improcedente el recurso interpuesto por el SEPD contra el Reglamento Europol modificado y, por lo que respecta a los efectos de las disposiciones impugnadas en la decisión del SEPD de 3 de enero de 2022, el SEPD no puede invocarlas en apoyo de su recurso; observa que el SEPD ha recurrido el asunto T-578/22 y que tiene el mandato de supervisar la legalidad del tratamiento de datos personales de Europol en virtud del Reglamento (UE)2016/794; acoge con satisfacción los esfuerzos de Europol para abordar las recomendaciones del SEPD, en particular el hecho de que todas las contribuciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de Europol modificado se han asignado entretanto a una categoría de interesados;
7.Toma nota de que Europol siguió colaborando estrechamente con eu-LISA en el establecimiento de controles automatizados para cotejar los datos de las solicitudes de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con los datos de Europol; observa que la entrada en funcionamiento del SEIAV se pospuso a noviembre de 2023 por decisión del Consejo; valora positivamente que Europol haya ampliado su cooperación con la Fiscalía Europea en 2022 y que, para finales de año, hubiera apoyado 21 operaciones importantes de la Fiscalía Europea en el ámbito del fraude fiscal;
8.Observa que el Reglamento Europol modificado, que entró en vigor el 28 de junio de 2022, requiere una mayor supervisión de sus actividades, por ejemplo, mediante la creación y el nombramiento de un agente de derechos fundamentales en el seno de Europol, que está obligado a informar directamente al director ejecutivo; señala, además, que la ampliación de las competencias de Europol para apoyar a los Estados miembros y cooperarcon partes privadas, terceros países y organizaciones internacionales requeriría el establecimiento de mecanismos de supervisión internos y externos complementarios para garantizar el respeto del Derecho de la Unión y la protección de los derechos fundamentales;
9.Recuerda las conclusiones del informe de auditoría del SEPD sobre Europol, de 16 de diciembre de 2022, tras llevar a cabo controles específicos de los conjuntos de datos de nacionales de terceros países en poder de Europol; añade que el SEPD consideró que el proceso general de evaluación de la información facilitada por los socios sobre menores (incluidos los menores de 15 años) es claro y está bien desarrollado; recuerda asimismo que el SEPD encontró múltiples casos en los que atribuir el mismo nivel de sospecha (en términos de clasificación) a los datos de menores que parecen haber estado involucrados en infracciones relativamente menores dentro de un marco más amplio de un grupo de delincuencia organizada puede no alcanzar el umbral de «proporcionalidad estricta»; destaca que Europol tiene la obligación de respetar el principio de «proporcionalidad estricta» establecido en el artículo30, apartado1, del Reglamento Europol;
10.Toma nota de los informes de los medios de comunicación sobre supuestos casos de conflictos de intereses del antiguo personal de Europol; recuerda que, el 20 de diciembre de 2023, el Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación sobre el modo en que Europol gestionó el traslado de dos antiguos miembros del personal a puestos relacionados con la lucha contra el abuso sexual de menores en línea; señala la respuesta de la Agencia de que examinó los informes y declaró, entre otras cosas, que no se había detectado ningún conflicto de intereses por parte del antiguo personal; pide que se investiguen exhaustivamente las acusaciones y se informe de los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
23.1.2024 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
54 2 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Abir Al-Sahlani, Katarina Barley, Pietro Bartolo, Theresa Bielowski, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Patricia Chagnon, Lena Düpont, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Cornelia Ernst, Nicolaus Fest, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Erik Marquardt, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Diana Riba i Giner, Isabel Santos, Birgit Sippel, Vincenzo Sofo, Tineke Strik, Jana Toom, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Cyrus Engerer, José Gusmão, Beata Kempa, Leopoldo López Gil, Janina Ochojska, Anne-Sophie Pelletier, Bergur Løkke Rasmussen, Róża Thun und Hohenstein, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes (art.209, apdo.7) presentes en la votación final |
Andrus Ansip, Hildegard Bentele, Maria da Graça Carvalho, Marisa Matias, Caroline Nagtegaal |
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
El ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación de la opinión:
Entidad o persona |
European Union Agency for Law Enforcement (“EUROPOL”) |
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad del ponente.
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
54 |
+ |
ECR |
Jorge Buxadé Villalba, Patryk Jaki, Assita Kanko, Beata Kempa, Vincenzo Sofo |
ID |
Nicolaus Fest, Tom Vandendriessche |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Hildegard Bentele, Maria da Graça Carvalho, Lena Düpont, Andrzej Halicki, Jeroen Lenaers, Leopoldo López Gil, Janina Ochojska, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Maria Walsh, Javier Zarzalejos, Tomáš Zdechovský |
Renew |
Abir Al-Sahlani, Andrus Ansip, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Sophia in 't Veld, Moritz Körner, Caroline Nagtegaal, Maite Pagazaurtundúa, Bergur Løkke Rasmussen, Róża Thun und Hohenstein, Jana Toom |
S&D |
Katarina Barley, Pietro Bartolo, Theresa Bielowski, Cyrus Engerer, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Isabel Santos, Birgit Sippel, Elena Yoncheva |
The Left |
Cornelia Ernst, José Gusmão, Marisa Matias, Anne-Sophie Pelletier |
Verts/ALE |
Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Erik Marquardt, Diana Riba i Giner, Tineke Strik |
2 |
- |
ID |
Patricia Chagnon |
NI |
Milan Uhrík |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
4.3.2024 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Dominique Bilde, Gilles Boyer, Olivier Chastel, Caterina Chinnici, Ilana Cicurel, Carlos Coelho, Daniel Freund, Isabel García Muñoz, Monika Hohlmeier, Joachim Kuhs, Markus Pieper, Petri Sarvamaa, François Thiollet |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Katalin Cseh, Bas Eickhout, Hannes Heide, Marian-Jean Marinescu, Sabrina Pignedoli, Wolfram Pirchner |
|||
Suplentes (art.209, apdo.7) presentes en la votación final |
Malin Björk, Michael Gahler, César Luena, Miguel Urbán Crespo |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
21 |
+ |
NI |
Sabrina Pignedoli |
PPE |
Caterina Chinnici, Carlos Coelho, Michael Gahler, Monika Hohlmeier, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Wolfram Pirchner, Petri Sarvamaa |
Renew |
Gilles Boyer, Olivier Chastel, Ilana Cicurel, Katalin Cseh |
S&D |
Isabel García Muñoz, Hannes Heide, César Luena |
The Left |
Malin Björk, Miguel Urbán Crespo |
Verts/ALE |
Bas Eickhout, Daniel Freund, François Thiollet |
0 |
- |
|
|
2 |
0 |
ID |
Dominique Bilde, Joachim Kuhs |
Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
- [1] DOC, C/2023/594, 27.10.2023.
- [2] DOC, C/2023/112,12.10.2023.
- [3] DOL193 de30.7.2018, p.1.
- [4] DOL135 de 24.5.2016, p.53.
- [5] DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.
- [6] DOC, C/2023/594, 27.10.2023.
- [7] DOC, C/2023/112,12.10.2023.
- [8] DOL193 de30.7.2018, p.1.
- [9] DOL135 de 24.5.2016, p.53.
- [10] DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.
- [11] DOC38 de31.1.2023, p.160.
- [12] Textos Aprobados, P9_TA(2024)0000.