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Propuesta de resolución - B10-0074/2024Propuesta de resolución
B10-0074/2024

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre el retroceso democrático y las amenazas al pluralismo político en Georgia

4.10.2024-()

tras una declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo136, apartado2, del Reglamento interno

Hans Neuhoff, Tomasz Froelich, Stanislav Stoyanov
en nombre del Grupo ESN

10‑0074/2024

Resolución del Parlamento Europeo sobre el retroceso democrático y las amenazas al pluralismo político en Georgia

()

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 25de abril de2024, sobre los intentos de reintroducir una ley sobre agentes extranjeros en Georgia y sus restricciones sobre la sociedad civil[1],

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15de mayo de2024, sobre la adopción de la Ley de Transparencia sobre Influencia Extranjera en Georgia,

Vista la soberanía de Georgia reconocida en el Derecho internacional,

Vistos la Carta de las Naciones Unidas y el principio de no intervención en asuntos internos,

Visto el artículo136, apartado2, de su Reglamento interno,

A.Considerando que Georgia es un Estado soberano con arreglo al Derecho internacional, con plena autoridad para determinar su sistema político, celebrar elecciones y gestionar sus asuntos internos sin la injerencia de agentes extranjeros u organizaciones internacionales;

B.Considerando que el sistema político y las elecciones de Georgia se ajustan a normas democráticas similares a las de los Estados miembros de la Unión, lo que anula cualquier necesidad de injerencia externa;

C.Considerando que las afirmaciones de «retroceso democrático» parecen servir de pretexto para presionar a Georgia, sin base legítima para tales acusaciones;

D.Considerando que la Ley sobre Agentes Extranjeros tiene por objeto garantizar la transparencia de la influencia extranjera, sin socavar la sociedad civil ni la independencia de los medios de comunicación, y está en consonancia con leyes parecidas, incluso más estrictas, existentes en varios países, incluidos los Estados Unidos, el Reino Unido, Australia y Francia;

E.Considerando que el principio de pluralismo político protege el derecho de las naciones soberanas como Georgia a expresar opiniones que pueden diferir de las de la Unión;

F.Considerando que la Iglesia cristiana ortodoxa y los valores familiares tradicionales son fundamentales para la sociedad georgiana y que las recientes acciones y declaraciones de la Unión han supuesto una injerencia inaceptable en estas cuestiones culturales;

1.Reafirma su respeto por la soberanía de Georgia y pide a la Unión que se abstenga de intervenir en asuntos internos de Georgia;

2.Rechaza la declaración del alto representante sobre el «retroceso democrático» en Georgia, ya que carece de pruebas creíbles y sirve de pretexto para la injerencia externa;

3.Hace hincapié en su respeto por la Ley de Transparencia sobre Influencia Extranjera de Georgia, señalando que cumple las normas democráticas y que es similar a la legislación aplicada en otros países, incluidos algunos de la Unión;

4.Pide a la Unión y a sus instituciones que respeten los derechos de las naciones soberanas a determinar su política exterior, su gobernanza interna y sus valores sociales sin coacción ni injerencias externas;

5.Lamenta toda presión indebida sobre Georgia e insta a la Unión a que respete la diversidad de opiniones políticas en dicho país;

6.Expresa su preocupación por la injerencia en cuestiones culturales y sociales de Georgia, en particular las relacionadas con la Iglesia cristiana ortodoxa y los valores familiares tradicionales, y pide que la Unión respete las normas sociales de los ciudadanos georgianos;

7.Exige el cese de las acusaciones injustificadas de «retroceso democrático» en Georgia, a menos que estén respaldadas por pruebas concretas y transparentes;

8.Pide un diálogo constructivo y respetuoso entre la Unión y Georgia basado en el respeto mutuo de la soberanía y la no injerencia en los asuntos internos;

9.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la presidenta, el Gobierno y el Parlamento de Georgia y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

Última actualización: 8 de octubre de 2024
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