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Propuesta de resolución - B8-0163/2019Propuesta de resolución
B8-0163/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre las recomendaciones para la apertura de negociaciones comerciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos

8.3.2019-()

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Bernd Langeen nombre de la Comisión de Comercio Internacional


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B8-0163/2019
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B8-0163/2019
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8‑0163/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre las recomendaciones para la apertura de negociaciones comerciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos

()

El Parlamento Europeo,

–Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)[1],

–Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común[2],

–Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática[3],

–Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE‑EE.UU.[4],

–Vista la Declaración conjunta EE.UU.‑UE, de 25 de julio de 2018, tras la visita del presidente Juncker a la Casa Blanca[5],

–Visto el resumen de los objetivos de negociación específicos para la apertura de las negociaciones entre la Unión y los EE.UU. que publicó en enero de 2019 la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos,

–Vistos la Recomendación de la Comisión, de 18 de enero de 2019, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América relativo a la eliminación de los aranceles aplicados a los bienes industriales () y su anexo por el que se establecen las directrices para dichas negociaciones[6],

–Vista la Recomendación de la Comisión, de 18 de enero de 2019, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la evaluación de la conformidad () y su anexo por el que se establecen las directrices para dichas negociaciones[7],

–Visto el informe de la Comisión, de 30 de enero de 2019, sobre la aplicación de la Declaración de 25 de julio de 2018,

–Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» ()[8],

–Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,

–Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.Considerando que una sólida asociación económica, política y de seguridad entre la Unión y los EE.UU. reviste una importancia estratégica y es esencial para el establecimiento de una economía mundial democrática, estable y próspera;

B.Considerando que las medidas y políticas emprendidas por el actual Gobierno de los EE.UU. no solo ponen en duda la relación comercial entre la Unión y este país, la principal relación económica del mundo, sino que, con su cuestionamiento de los principios básicos de las relaciones internacionales, el Estado de Derecho y el respeto mutuo, socavan asimismo el sistema multilateral de comercio mundial basado en normas y valores; que resulta necesario dar un nuevo impulso a nuestra asociación para rebajar la actual tensión y garantizar una mayor estabilidad y previsibilidad en dicha relación comercial; que, dados los retos a los que se enfrentan ambas partes, tanto la Unión como los EE.UU. comparten un interés por colaborar y coordinar cuestiones de política comercial para configurar el futuro sistema multilateral de comercio y las normas mundiales;

C.Considerando que la Unión sigue plenamente comprometida con el multilateralismo y con un orden internacional basado en normas que queda consagrado en la OMC, pues resulta positivo para las personas, las sociedades y las empresas tanto de los EE.UU. como de la Unión;

D.Considerando que durante el plazo legal de consultas de noventadías no se llevaron a cabo deliberaciones sobre el ámbito de aplicación con la Unión;

E.Considerando que, debido al ámbito de aplicación limitado del acuerdo, se ha renunciado al proceso formal de evaluación de impacto, incluidas las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad, que suele acompañar al inicio de las negociaciones comerciales y a cuya realización la Comisión se había comprometido en consonancia con la Estrategia «Comercio para Todos» y los principios del Programa de Mejora de la Legislación; que la evaluación de impacto llevada a cabo durante las negociaciones de la ATCI debería consultarse y ser tenida en cuenta;

F.Considerando que la Unión cuestiona la imposición por los EE.UU. de derechos antidumping y compensatorios a la aceituna española y ha solicitado consultas con los EE.UU. en la OMC dado que tales medidas son injustificadas, indebidas y contrarias a las normas de la OMC;

G.Considerando que los EE.UU. impusieron el 31 de mayo de 2018 aranceles ilegales sobre las importaciones de acero y aluminio procedentes, entre otros lugares, de la Unión, basándose para ello en la sección 232 de la Ley de expansión comercial; que dichos aranceles siguen en vigor y la Comisión ha respondido a estos con medidas de reequilibrio compatibles con las normas de la OMC;

H.Considerando que el Gobierno de Trump ha puesto en marcha una investigación similar en relación con las importaciones de vehículos de motor y piezas para automóviles que podría dar lugar a un aumento de los aranceles sobre las importaciones de estos productos procedentes de la Unión; que está prevista la publicación del informe del Departamento de Comercio de los EE.UU. con la recomendación sobre si el país debe o no aplicar restricciones a la importación de automóviles por motivos de seguridad nacional;

I.Considerando que dichas medidas unilaterales de los EE.UU. son ilegales, generan incertidumbre en el mercado, perjudican a la competitividad de las empresas tanto de los EE.UU. como de la Unión, socavan las normas del comercio mundial y crean el riesgo de que se agraven las tensiones comerciales; que la Unión y los EE.UU. deberían estar colaborando para reformar y reforzar aún más el sistema de la OMC frente a las prácticas comerciales desleales; que se acogen con satisfacción en este sentido las iniciativas emprendidas por el presidente Juncker y la comisaria Malmström;

J.Considerando que los proyectos de objetivos de negociación de la Unión y de los EE.UU. difieren en cuanto al ámbito de aplicación y los sectores que cubrirían; que el sector del automóvil no queda contemplado en la Declaración conjunta; que la Comisión ha indicado su intención de incluir el sector del automóvil en las negociaciones previstas y anunció en su Recomendación de Decisión del Consejo que la Unión está dispuesta a tener en cuenta los posibles reparos estadounidenses en lo que respecta a determinados productos de la industria del automóvil;

K.Considerando que las negociaciones de la ATCI han hecho patente que en la actualidad no se cumplen las condiciones políticas y económicas necesarias para un acuerdo comercial global entre la Unión y los EE.UU. a causa de la complejidad de tamaña empresa y de las diferencias entre las normas y los enfoques comerciales de ambas partes; que, no obstante, la experiencia previa ha demostrado que es posible celebrar acuerdos limitados con buenos resultados;

L.Considerando que excluir el sector del automóvil de las negociaciones resulta políticamente rentable únicamente para los EE.UU.;

M.Considerando que la Unión lamenta el restablecimiento de las sanciones estadounidenses debido a su retirada del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), así como las amenazas de la Casa Blanca como respuesta a los esfuerzos de la Unión por mantener sus compromisos en el marco del PAIC;

1.Toma nota de la Declaración conjunta EE.UU.‑UE, de 25 de julio de 2018; recuerda que esta Declaración tiene por objeto evitar que se agraven las tensiones comerciales; lamenta que no se informara al Parlamento Europeo, con anterioridad a la visita, acerca del contenido y los objetivos de dicha Declaración;

2.Reitera que la Unión no debe negociar con los EE.UU. bajo amenaza; observa, no obstante, que las recomendaciones en relación con la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo compatible con las normas de la OMC resultan fundamentales para mantener y aplicar plenamente los compromisos acordados por la Unión y los EE. UU. en la Declaración;

3.Lamenta que no haya habido hasta la fecha ningún compromiso por parte de los EE.UU. para la eliminación de los aranceles sobre el acero y el aluminio, así como que siga en marcha la investigación relativa a las importaciones estadounidenses de vehículos de motor y piezas para automóviles; deplora la imposición de aranceles sobre la aceituna española;

4.Insta a la Comisión que vele por que toda cooperación en materia de regulación siga siendo voluntaria y respete la autonomía de las autoridades reguladoras a efectos de la detección de obstáculos y cargas administrativas innecesarios; recuerda que el objetivo de dicha cooperación debe ser favorecer la gobernanza de la economía mundial por medio de una mayor convergencia y la intensificación de la cooperación en materia de normas internacionales;

5.Toma nota de que la Comisión ha indicado que está dispuesta a aplicar medidas de reequilibrio de forma inmediata en el caso de que los EE.UU. impongan aranceles o contingentes sobre los automóviles exportados de la Unión; reitera su apoyo a dichas medidas;

6.Reitera que ni las directrices para la negociación de la Unión ni las de los EE.UU. prevén la reanudación de las negociaciones de la ATCI; considera que un acuerdo limitado con los EE.UU. sobre la eliminación de aranceles para los bienes industriales, incluidos los automóviles, que tenga en cuenta la sensibilidad de la industria europea en relación con la diferencia en los costes reglamentarios y energéticos, y un acuerdo de evaluación de la conformidad, sin modificar las normas y reglas de la Unión, podrían abrir camino a iniciar un nuevo proceso en pos de una relación comercial mutuamente beneficiosa, con lo que se rebajaría la actual tensión comercial; hace hincapié en que todo acuerdo ha de ser compatible con las normas y obligaciones de la OMC, en particular el artículo XXIV del GATT; observa que las recomendaciones de la Comisión de abrir negociaciones no han de entenderse como una indicación de que estaría dispuesta a establecer una excepción a las políticas existentes de comercio e inversión descritas en la Estrategia «Comercio para todos»;

7.Observa que los objetivos de negociación específicos estadounidenses para la apertura de las negociaciones UE‑EE.UU. pretenden garantizar un acceso total al mercado de la Unión para los productos agrícolas estadounidenses reduciendo o eliminando los aranceles y las barreras asociadas con las diferencias en cuanto a normas y reglamentos; subraya que la agricultura no está incluida en la Declaración conjunta; señala que el proyecto de mandato de negociación de la Comisión se centra estrictamente en la eliminación de los aranceles sobre los bienes industriales, incluidos los del sector del automóvil, y excluye los productos agrícolas; observa que la Comisión preparó el terreno para un aumento de la cuota de mercado en la Unión de la soja del 9% al 75% entre agosto de 2017 y enero de 2019;

8.Señala que los bienes industriales suponen el 94% de las exportaciones a los EE.UU. y que la eliminación recíproca de los aranceles podría incrementar los flujos comerciales entre la Unión y este país; observa que los EE.UU. imponen algunos aranceles muy elevados sobre los productos manufacturados, como los artículos de cuero, la ropa y los textiles, el calzado, y la cerámica, y que su eliminación abriría nuevas posibilidades a los exportadores de la Unión y aumentaría la competitividad de las industrias de esta;

9.Considera que la cooperación en materia de evaluación de la conformidad y las normas redunda en beneficio mutuo de las empresas tanto de la Unión como de los EE.UU., especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), las cuales resultarán beneficiadas por la eliminación de las duplicaciones en los requisitos de certificación, prueba e inspección; subraya que ello se entiende sin perjuicio de las normas de la Unión;

10.Toma nota de que uno de los objetivos de la Declaración conjunta antes mencionada es la aspiración a colaborar estrechamente con socios afines para reformar la OMC; lamenta que los EE.UU. hayan bloqueado la nominación de nuevos miembros del Órgano de Apelación de la OMC, lo que perjudica el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de esta organización;

11.Lamenta profundamente la retirada de los EE.UU. del Acuerdo de París; recuerda que el Parlamento Europeo subrayó en su Resolución sobre la diplomacia climática que la Unión debe exigir, como condición para todo acuerdo comercial futuro, la ratificación y aplicación del Acuerdo de París; destaca no obstante que las recomendaciones hacen referencia a un acuerdo limitado y no a un acuerdo de libre comercio global; considera, por tanto, que los acuerdos de este tipo deberían constituir una excepción impuesta por circunstancias concretas, sin suponer en ningún caso un precedente para la Unión en futuras negociaciones; observa a este respecto que la Resolución sobre la diplomacia climática destaca la importancia de cooperar estrechamente con los EE.UU. e insta a la Comisión a que colabore con este país en políticas en materia de cambio climático y sostenibilidad;

12.Cree que celebrar un acuerdo comercial y de evaluación de la conformidad con los EE.UU. en las condiciones antes mencionadas no se corresponde con los principios generales de los acuerdos comerciales de la Unión; considera no obstante que, en esta excepcional situación, la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los EE.UU. de alcance limitado y con puntos innegociables claros podría producir un resultado que redunde en interés de los ciudadanos, las sociedades y las empresas de Europa, en particular las pymes, así como hacer crecer la economía y permitir una relación más positiva entre los socios, lo cual podría ayudarles a abordar los retos globales conjuntamente, incluida la reforma de la OMC, al contribuir a la superación del punto muerto en el que se halla en la actualidad el comercio, pero podrá dar buenos resultados y se ajustará a la política comercial de la Unión basada en valores únicamente si se cumplen las siguientes condiciones mínimas:

1)La eliminación de los aranceles sobre el aluminio y el acero con arreglo a la sección 232 de la Ley de expansión comercial de 1962 de los EE.UU. antes de la celebración del acuerdo;

2)Un amplio proceso de consulta con la sociedad civil y una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad del acuerdo que se propone, así como la consideración de las evaluaciones de impacto y los estudios ya realizados al respecto;

13.Pide al Consejo, por lo tanto, que tenga en cuenta este análisis a la hora de adoptar las directrices para la negociación y garantice:

–un compromiso claro en el mandato de la Unión con la inclusión de los automóviles y las piezas para automóviles en las negociaciones;

–mayor claridad en cuanto al modo en el que van a abordarse las normas de origen en las negociaciones;

–la exclusión de la agricultura del ámbito de las negociaciones;

–la adición de una cláusula suspensiva al mandato de negociación que pueda invocarse en todo momento en caso de que los EE.UU. impongan más aranceles u otras medidas comerciales restrictivas sobre los productos de la Unión basándose en la sección 232 de la Ley de expansión comercial de 1962 o la sección 301 de la Ley de comercio de 1974, o en cualquier otra normativa estadounidense parecida, ya sea durante las negociaciones o antes de que comiencen;

14.Pide a la Comisión que informe al Parlamento y lo asocie plenamente en todas las fases de las negociaciones, teniendo asimismo en cuenta las elecciones europeas; solicita al Consejo que no autorice la aplicación del acuerdo hasta que el Parlamento no haya concedido su aprobación; espera que tanto la Comisión como el Consejo sigan garantizando el mayor grado de transparencia posible a lo largo de las negociaciones; pide pues al Consejo que, en caso de adoptarlas, haga públicas las directrices para la negociación; recuerda a la Comisión la obligación de presentar la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad para el posible acuerdo, de conformidad con los principios del Programa de Mejora de la Legislación;

15.Pide al Consejo que no dé el visto bueno a las directrices para la negociación sin que el Parlamento haya previamente aprobado su posición;

16.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos de América.

Última actualización: 8 de marzo de 2019
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