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Propuesta de resolución - B8-0171/2019Propuesta de resolución
B8-0171/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión

11.3.2019-()

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo123, apartado2, del Reglamento interno

Markus Ferber, Agnieszka Kozłowska‑Rajewiczen nombre del Grupo PPE
Kay Swinburneen nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución comúnRC-B8-0171/2019

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B8-0171/2019
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B8-0171/2019
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8‑0171/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión

()

El Parlamento Europeo,

–Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–Visto el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión,

–Vista la Recomendación del Consejo, de 11 de febrero de 2019, relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE),

–Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado TFUE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo,

–Visto el Protocolo n.º4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo11.2,

–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (8‑0144/2019),

–Vista la selección por parte de la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea, de 19 de febrero de 2019, de José Manuel Campea como presidente de la Autoridad Bancaria Europea,

–Visto el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión[1],

–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (8‑0146/2019),

–Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de enero de 2019, relativa al nombramiento de Sebastiano Laviola como miembro de la Junta Única de Resolución,

–Visto el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010[2],

–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (8‑0148/2019),

–Visto el artículo123, apartado2, de su Reglamento interno,

A.Considerando que en el artículo 8 del TFUE se establece la inclusión de la perspectiva de género como principio horizontal y que en el artículo 2 del TUE se establece el principio de igualdad de género como uno de los valores de la Unión;

B.Considerando que la igualdad de acceso a las oportunidades y la no discriminación forman parte de los valores de la Unión Europea;

C.Considerando que las mujeres siguen estando menos representadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de la banca y los servicios financieros;

D.Considerando que todos los órganos e instituciones nacionales y de la Unión deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

E.Lamentando que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo al Consejo para que corrigiera la falta de equilibrio de género en el Comité Ejecutivo del BCE, el Consejo Europeo no se haya tomado en serio este llamamiento;

F.Lamentando que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo con ocasión de anteriores designaciones para que se respetara el equilibrio de género al presentar una lista de candidatos, todos los candidatos a la presidencia de la Autoridad Bancaria Europea fueran hombres;

G.Lamentando que, pese a las obligaciones establecidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.° 806/2014 y a los numerosos llamamientos del Parlamento para que se respetara el equilibrio de género al presentar una lista de candidatos, todos los candidatos al puesto de miembro de la Junta Única de Resolución fueran hombres;

1.Insta al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión a que trabajen activamente en pro del equilibrio de género en sus próximas propuestas de listas restringidas y nombramientos, y pide que se respete el llamamiento del Parlamento en las próximas designaciones;

2.Reconoce que el propio Parlamento no ha respetado estas normas, y se compromete a mejorar su propio historial de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios;

3.Reconoce que para lograr el equilibrio de género al nivel de los puestos ejecutivos en los órganos e instituciones de la Unión es necesario contar con candidatos cualificados de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que adopten medidas concretas para mejorar el equilibrio de género en las instituciones nacionales, preparando así el terreno para candidatos y candidatas muy cualificados a los altos cargos de la Unión en el ámbito de la banca y los servicios financieros;

4.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

Última actualización: 11 de marzo de 2019
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