PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
4.3.2020-()
presentada de conformidad con el artículo136, apartado5, del Reglamento interno
Zdzisław Krasnodębski, Evžen Tošenovský, Jessica Stegrud, Elżbieta Kruk, Izabela‑Helena Kloc, Pietro Fiocchi, Carlo Fidanza, Jacek Saryusz‑Wolski
en nombre del Grupo ECR
9‑0125/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
()
El Parlamento Europeo,
–Visto el Reglamento (UE) n.º347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º713/2009, (CE) n.º714/2009 y (CE) n.º715/2009[1],
–Visto el Reglamento (UE) n.º1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º680/2007 y (CE) n.º67/2010[2],
–Vistas la Posición del Parlamento Europeo en primera lectura aprobada el 17 de abril de 2019 sobre la revisión del Reglamento (UE) n.º1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»[3], y su solicitud de que se revise el Reglamento (UE) n.º347/2013 relativo a las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E), a la luz de los objetivos actuales de la Unión en materia de clima y energía,
–Vista la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[4],
–Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23), celebrada en Bonn (Alemania)[5],
–Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un planeta limpio para todos - La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (),
–Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2018 (COP24) en Katowice (Polonia)[6],
–Visto el paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos»,
–Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)[7],
–Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019, en las que se respalda el objetivo de alcanzar una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050,
–Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo» (),
–Visto el artículo172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
–Vista la pregunta a la Comisión sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (O-000012/2020 – B9-0008/2020),
–Vistos el artículo136, apartado5, y el artículo132, apartado2, de su Reglamento interno,
A.Considerando que el Reglamento (UE) n.º347/2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E), establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía con vistas a alcanzar los objetivos de la política energética de la Unión;
B.Considerando que el Reglamento RTE-E establece corredores prioritarios y áreas temáticas de infraestructura energética transeuropea y proporciona directrices para la selección de proyectos de interés común; que el Reglamento RTE-E establece que dichos proyectos pueden obtener apoyo financiero del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), y se beneficiarían de un procedimiento racionalizado de concesión de autorizaciones, así como de un tratamiento normativo específico que proporcione acceso a mecanismos e incentivos de distribución transfronteriza de costes, así como de una mayor transparencia;
C.Considerando que la primera lista de proyectos de interés común, establecida en 2013 mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º1391/2013, contenía 248 proyectos de ese tipo, la segunda, establecida mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/89, contenía 195 y la tercera, establecida mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/540, contenía 173; que el 31 de octubre de 2019 la Comisión adoptó la cuarta lista de proyectos de interés común, que contenía 151 proyectos;
D.Considerando que, tal como se refleja en la posición del Parlamento en primera lectura, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2021-2027, los colegisladores han acordado provisionalmente que la Comisión evalúe la eficacia y la coherencia política del Reglamento RTE-E a la luz, entre otras cosas, de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, del compromiso a largo plazo de la Unión en favor de la descarbonización y del principio de «la eficiencia energética primero»; que la evaluación correspondiente se debe presentar al Parlamento y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2020;
E.Considerando que el Reglamento RTE-E se aprobó antes de que se adoptase el Acuerdo de París, que incluye el compromiso de «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales»;
F.Considerando que la evolución de la situación ha cambiado significativamente el panorama de la política energética de la Unión desde la adopción del Reglamento RTE-E en 2013, en particular por lo que se refiere a las innovaciones tecnológicas y las relaciones estratégicas ligadas a la energía;
G.Considerando que la energía desempeña un papel central en la transición hacia una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, y que, por lo tanto, es necesario hacer esfuerzos para seguir descarbonizando el sistema energético para que la Unión pueda alcanzar sus objetivos en relación con el clima, al tiempo que emprende la transición en otros sectores y hace frente a la demanda creciente de electricidad;
H.Considerando que, con vistas a alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía e impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión necesita una infraestructura energética moderna y de altas prestaciones, incluida la infraestructura de gas, que pueda usarse en el futuro para transportar y almacenar gases renovables hipocarbónicos, tenga perspectivas de futuro, sea rentable y que pueda garantizar la seguridad del suministro energético, en particular la diversificación de rutas, fuentes y suministradores;
I.Considerando que en el Reglamento RTE-E se determinan las prioridades relativas a las infraestructuras energéticas transeuropeas que deben aplicarse para cumplir los objetivos de la política energética y climática de la Unión, así como los proyectos de interés común necesarios para cumplir dichas prioridades;
J.Considerando que los corredores prioritarios, las áreas prioritarias y los criterios de subvencionabilidad deben seguir la evolución del sistema energético y mantener su coherencia con las prioridades de las políticas de la Unión, particularmente en el contexto de los procesos de descarbonización a largo plazo, la competitividad de la industria europea, la seguridad del suministro y la justicia social y la prosperidad;
K.Considerando que se deben aplicar unas políticas adecuadas en materia de implantación de infraestructuras y de eficiencia energética de forma complementaria para contribuir a alcanzar los objetivos y las metas de la Unión de la manera más rentable posible;
L.Considerando que la revisión del Reglamento RTE-E debe ir precedida de un procedimiento exhaustivo de evaluación y consulta, debe contribuir a la integración del sector y del mercado, a la seguridad del suministro y a la competencia, y debe respetar el principio de neutralidad de la tecnología;
1.Acoge favorablemente el anuncio hecho en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo de que la revisión de las directrices RTE-E se llevará a cabo en 2020;
2.Pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión de las directrices RTE-E, basada en una evaluación de impacto exhaustiva, en la que se tengan en cuenta, en particular, los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, el compromiso a largo plazo de descarbonización de la Unión y las cinco dimensiones de la unión de la energía, y que atienda debidamente a identificar brechas potenciales entre la demanda de energía y el suministro;
3.Hace hincapié en que las directrices RTE-E aspiran a abordar el problema de los enlaces pendientes en la infraestructura europea de transmisión de energía y a garantizar que todas las regiones se beneficien por igual de un nivel elevado de interconectividad de los sistemas y los mercados de energía de la Unión, así como de la seguridad del suministro de energía por medio de la diversificación de las fuentes, los suministradores y las rutas de suministro de energía;
4.Hace hincapié en el papel beneficioso del gas natural para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire, en particular en los países con un nivel elevado de utilización de carbón y petróleo; destaca que el gas natural será útil como combustible de transición y para reaccionar ante la intermitencia del suministro de energía a medida que se incremente la cuota de renovables en la combinación energética; destaca, por consiguiente, que el desarrollo de la red de gas debe seguir siendo uno de los ejes principales del Reglamento RTE-E, pues contribuye a lograr los objetivos del Acuerdo de París, así como a la aplicación de una política energética y climática ambiciosa;
5.Pide a la Comisión que en la revisión de las directrices RTE-E considere las posibles soluciones de almacenamiento de energía, en particular las que se basan en el hidrógeno y las tecnologías de captura de carbono; reitera que con la utilización de tecnologías de conversión de «electricidad a gas», la infraestructura de gas natural puede garantizar el almacenamiento a largo plazo de energía renovable, que aumenta la flexibilidad y la resiliencia de los sistemas energéticos y refuerza la seguridad del suministro;
6.Pide a la Comisión que incluya indicadores de sostenibilidad en la metodología de identificación de las necesidades regionales y asimismo en la metodología de selección de proyectos de interés común;
7.Estima que los criterios para la concesión del estatuto de proyecto de interés común establecidos en las directrices RTE-E deben estar en consonancia con el Reglamento MCE, los planes nacionales de energía y clima, los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, el principio de neutralidad de la tecnología, las cinco dimensiones de la unión de la energía y el objetivo de asequibilidad;
8.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DOL115 de 25.4.2013, p.39.
- [2] DOL348 de 20.12.2013, p.129.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0420.
- [4] DOL282 de 19.10.2016, p.1.
- [5] DO C 346 de 27.9.2018, p. 70.
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0430.
- [7] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0079.