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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura-Enero de 2025
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NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO XIV:CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 246:Régimen de participación a distancia

1.Cuando el presidente decida, con arreglo al artículo 244, apartado 3, letra d), aplicar el régimen de participación a distancia, el Parlamento podrá realizar sus trabajos a distancia, por ejemplo permitiendo a todos los diputados que ejerzan algunos de sus derechos parlamentarios por medios electrónicos.

Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 245, que se utilicen los medios técnicos escogidos en el marco del régimen de participación a distancia, el presente artículo se aplicará únicamente en la medida necesaria y a los diputados de que se trate.

2.El régimen de participación a distancia garantizará que:

–los diputados puedan ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo alguno, incluido, en particular, su derecho a intervenir en el Pleno y en las comisiones, a votar y a presentar textos;

–todos los votos sean emitidos por los diputados individualmente y en persona;

–el sistema de votación a distancia permita a los diputados votar en votaciones ordinarias, nominales y secretas, así como verificar que sus votos se contabilicen como emitidos;

–se aplique un sistema de votación uniforme a todos los diputados, independientemente de si se encuentran presentes o no en las dependencias del Parlamento;

–se aplique en la mayor medida posible el artículo 174;

–las soluciones informáticas puestas a disposición de los diputados y su personal sean «tecnológicamente neutras»;

–la participación de los diputados en los debates y votaciones parlamentarios se lleve a cabo utilizando medios electrónicos seguros directamente gestionados y supervisados por los servicios del Parlamento internamente.

3.Al adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el presidente determinará si dicho régimen se aplica únicamente al ejercicio de los derechos de los diputados en el Pleno, o también al ejercicio de tales derechos en las comisiones u otros órganos del Parlamento.

El presidente determinará asimismo en su decisión cómo deban adaptarse los derechos y las prácticas que no puedan ejercerse adecuadamente sin la presencia física de los diputados durante el período de vigencia del régimen.

Tales derechos y prácticas se refieren, entre otros aspectos, a los siguientes:

–la forma en que se contabiliza la asistencia a una sesión o reunión;

–las condiciones en las que se formulan las solicitudes de comprobación del quórum;

–la presentación de textos;

–las solicitudes de votación por partes o por separado;

–la distribución del tiempo de uso de la palabra;

–la programación de los debates;

–la presentación de enmiendas verbales y la oposición a ellas;

–el orden de las votaciones;

–los plazos y las fechas límite para el establecimiento del orden del día y las cuestiones de orden.

4.A efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento interno relativas al quórum y las votaciones en el salón de sesiones, se considerará que los diputados que participen a distancia están físicamente presentes en él.

No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 13, los diputados que no hayan intervenido en un debate podrán entregar, una vez por sesión, una declaración por escrito que se adjuntará al acta literal del debate.

El presidente determinará, cuando sea necesario, el modo en que los diputados puedan utilizar el salón de sesiones durante la aplicación del régimen de participación a distancia y, en particular, el número máximo de diputados que puedan estar físicamente presentes.

5.Cuando el presidente decida, de conformidad el apartado 3, párrafo primero, aplicar el régimen de participación a distancia en comisiones u otros órganos, se aplicará, mutatis mutandis, el apartado 4, párrafo primero.

6.La Mesa adoptará las medidas relativas al funcionamiento y la seguridad de los medios electrónicos utilizados en virtud del presente artículo, de conformidad con los requisitos y normas establecidos en el apartado 2.

Última actualización: 10 de enero de 2025Aviso jurídico-Política de privacidad