1.En la sesión a que se refiere el artículo 154, apartado 2, así como en cualquier otra que tenga por objeto la elección del presidente y de la Mesa, el presidente saliente o, en su defecto, un vicepresidente saliente por orden de precedencia o, en su defecto, el diputado que haya ejercido su mandato durante el período más largo, asumirá la presidencia hasta la elección del presidente.
2.Bajo la presidencia que asuma provisionalmente el diputado a que se refiere el apartado 1 no se tratará ningún asunto distinto de la elección del presidente o la comprobación de credenciales en virtud del artículo 3, apartado 2, párrafo segundo. Cualquier otro asunto relativo a la comprobación de credenciales que se suscite bajo su presidencia se remitirá a la comisión competente.