Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II:DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 5:DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Artículo 90:Composición del Parlamento
En tiempo oportuno antes del final de una legislatura, el Parlamento, sobre la base de un informe elaborado por su comisión competente de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y con los artículos 46 y 54 del presente Reglamento interno, podrá formular una propuesta de modificación de su composición. El proyecto de decisión del Consejo Europeo por el que se establezca la composición del Parlamento se examinará por el Parlamento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del presente Reglamento interno.