Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II:DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6:DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 98:Ejecución del presupuesto
1.El Parlamento procederá al control de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Encomendará esta tarea a sus comisiones competentes para el presupuesto, así como a las demás comisiones interesadas.
2.Cada año, antes de su lectura del proyecto de presupuesto relativo al ejercicio siguiente, el Parlamento examinará los problemas relacionados con la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, en su caso sobre la base de una propuesta de resolución presentada por su comisión competente.