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Textos aprobados
Miércoles 18 de diciembre de 2024-Estrasburgo
Modificación del anexo VI – Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia
Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea
Nombramiento del presidente de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC)
Acuerdo de Asociación Interino Comunidad Europea-Estados del Pacífico: adhesión de Tonga
Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
Acuerdo de Asociación Interino Comunidad Europea-Estados del Pacífico: adhesión de Niue
Acuerdo de Asociación Interino Comunidad Europea-Estados del Pacífico: adhesión de Tuvalu

Modificación del anexo VI – Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
PDF131kWORD46k
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución de una Comisión permanente de Seguridad y Defensa y una Comisión permanente de Salud Pública ()
P10_TA(2024)0064B10-0215/2024

El Parlamento Europeo,

–Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes(1),

–Vistos los artículos212, 218 y219 de su Reglamento interno,

1.Decide constituir una Comisión permanente de Seguridad y Defensa y que la Subcomisión de Seguridad y Defensa deje de existir; decide que las competencias de la Comisión de Asuntos Exteriores se modifiquen en consecuencia;

2.Decide que la Comisión permanente de Seguridad y Defensa sea competente para la seguridad de la Unión y la integración y cooperación de la Unión en materia de defensa, incluidas las cuestiones relacionadas con la Agencia Europea de Defensa, la cooperación estructurada permanente, el control de la política común de seguridad y defensa (PCSD), la industria europea de defensa y la financiación de esta cuando contribuya a los objetivos de la PCSD y a las medidas conexas de la Unión Europea exclusivamente de defensa;

3.Decide constituir una Comisión permanente de Salud Pública y que la Subcomisión de Salud Pública deje de existir; decide que la denominación y las competencias de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria se modifiquen en consecuencia;

4.Decide que el anexo VI de su Reglamento interno se modifique como sigue:

1)en la parte I, el párrafo primero, punto 1, se sustituye por lo siguiente:"«1. la política exterior y de seguridad común (PESC);»"

2)se inserta la siguiente parte:"« bis. Comisión de Seguridad y Defensa

Comisión competente para el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y de las medidas conexas de la Unión exclusivamente de defensa, según lo previsto en el artículo42, apartado2, del Tratado de la Unión Europea, en particular:

1. los acontecimientos que pongan en peligro la integridad territorial de la Unión y sus Estados miembros y la seguridad de los ciudadanos de la Unión;
2. las capacidades y los medios para las misiones civiles y militares de la PCSD fuera de la Unión, las medidas complementarias en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), así como otras líneas presupuestarias e instrumentos financieros que apoyen o contribuyan directamente al marco de la PCSD;
3. la aplicación y la revisión periódica de decisiones y políticas estratégicas en materia de defensa;
4. la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión que dé lugar a una Unión de Defensa Común y a la armonización de los instrumentos de la PCSD con otros instrumentos financieros, legislación y políticas de la Unión;
5. las capacidades para vigilar y contrarrestar las amenazas híbridas procedentes de fuera de la Unión, como la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, la ciberdefensa y cuestiones conexas, como por ejemplo la protección del patrimonio espacial y la seguridad de las infraestructuras críticas relacionadas con la defensa, dentro de los límites de la PCSD y de las medidas conexas de la Unión exclusivamente de defensa;
6. las capacidades de defensa, la preparación y la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros, en particular la investigación, el desarrollo y la innovación específicos de la defensa, la producción conjunta y la gestión del ciclo de vida;
7. las medidas, actividades e instrumentos relacionados con la integración y la cooperación industriales de la Unión en materia de defensa en pos de un mercado único de defensa;
8. las infraestructuras de movilidad militar pertinentes para la preparación de la Unión y sus Estados miembros en materia de defensa y las capacidades para proteger dichas infraestructuras de amenazas extranjeras, excepto en relación con proyectos relacionados con la RTE-T y la infraestructura de transporte de doble uso, en cuyo caso se proporcionará, cuando proceda, asesoramiento a la Comisión de Transportes y Turismo competente;
9. el control parlamentario de las agencias y estructuras institucionales de la Unión específicas de defensa, en particular:
la Dirección General del Estado Mayor de la Unión Europea,
la Escuela Europea de Seguridad y Defensa,
la Agencia Europea de Defensa (AED),
la Cooperación Estructurada Permanente (CEP),
el Centro de Satélites de la Unión Europea dentro de los límites de la PCSD y en el marco del establecimiento de la Unión Europea de Defensa, y
la estructura relativa a la PCSD del Servicio Europeo de Acción Exterior;
10. las iniciativas, programas y políticas en la medida en que tengan por objeto reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea y consolidar la cooperación industrial en materia de defensa destinada a un uso exclusivamente militar por parte de los Estados miembros y las capacidades pertinentes de la Unión;
11. los acuerdos internacionales específicos de la defensa, en función de su contenido y alcance, sobre seguridad y defensa, la dimensión exterior de la lucha contra el terrorismo, la ciberdefensa, las exportaciones y el control de armas, el desarme y la no proliferación;
12. las relaciones con los socios de la Unión en materia de seguridad y defensa, en particular la OTAN, el Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones internacionales, así como con órganos interparlamentarios para asuntos que sean competencia de la Comisión de Seguridad y Defensa;
13. la supervisión política y la coordinación con el trabajo de la Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y las posibles futuras delegaciones con competencias en el ámbito de la seguridad y la defensa;
14. los marcos multilaterales para cuestiones de seguridad, exportación y control de armas y no proliferación, la dimensión exterior de la lucha contra el terrorismo, las buenas prácticas para mejorar la eficacia de la seguridad y la defensa, los avances jurídicos e institucionales de la Unión en estos ámbitos dentro de los límites de la PCSD y las medidas conexas de la Unión exclusivamente de defensa;
15. las consultas, reuniones y conferencias conjuntas periódicas para intercambiar información con el Consejo, el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión, en el marco de las competencias de la Comisión de Seguridad y Defensa;».
"

3)La parte VIII se sustituye por el texto siguiente:"«ձ. Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria

Comisión competente para:

1. la política de medio ambiente y clima y las medidas de protección del medio ambiente y del clima, relativas en particular a:
(a) el cambio climático, la adaptación, la resiliencia y la preparación,
(b) la política medioambiental para la protección de la salud pública,
(c) la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de residuos, los niveles de ruido y la protección de la biodiversidad,
(d) los productos químicos, las sustancias y preparados peligrosos, los plaguicidas y los límites máximos de residuos, y los cosméticos,
(e) el desarrollo sostenible,
(f) las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,
(g) la reparación de los daños medioambientales,
(h) la protección civil,
(i) la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA),
2. las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:
(a) el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,
(b) la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana, el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,
(c) la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios de la Comisión.»;
"

4)se inserta la siguiente parte:"«ձ bis. Comisión de Salud Pública

Comisión competente para asuntos de salud pública relacionados con:

1. los medicamentos y productos sanitarios;
2. los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública;
3. la preparación y respuesta ante las crisis sanitarias;
4. la salud mental y los derechos de los pacientes;
5. los aspectos sanitarios del bioterrorismo;
6. la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;
7. las relaciones con la Organización Mundial de la Salud en relación con las cuestiones antes mencionadas.».
"

5.Decide que la Comisión permanente de Seguridad y Defensa esté compuesta por 43miembros y que la Comisión permanente de Salud Pública esté compuesta por 43miembros;

6.Decide que la Comisión permanente de Seguridad y Defensa coopere con otras comisiones guiada por el principio de cooperación leal, en particular con la Comisión de Asuntos Exteriores;

7.Decide, en relación con las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de2019 y de 9 de enero de 2020, relativas a la composición de las mesas de comisión y subcomisión, que las mesas de la Comisión permanente de Seguridad y Defensa y de la Comisión permanente de Salud Pública pueden contar con un máximo de cuatro vicepresidentes;

8.Decide que la presente Decisión entre en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

9.Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1) DOC482 de23.12.2016, p.160.


Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia
PDF133kWORD51k
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el establecimiento de una comisión especial sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia ()
P10_TA(2024)0065B10-0216/2024

El Parlamento Europeo,

–Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (),

–Vistos el Reglamento (UE)2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19de octubre de2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)(1), y el Reglamento (UE)2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14de septiembre de2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE)2019/1937 y (UE)2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)(2),

–Vista su Resolución, de 20de octubre de2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación(3),

–Visto el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2022,

–Vista la Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23de octubre de2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(4),

–Vista la Directiva (UE)2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14de diciembre de2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva2008/114/CE del Consejo(5),

–Visto el Reglamento (UE)2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de abril de2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación)(6),

–Vista la Directiva (UE)2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de abril de2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)(7),

–Visto el conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G de marzo de 2021,

–Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Defensa de la Democracia (),

–Vista la propuesta de la Comisión, de 12de diciembre de2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (),

–Vistas las recomendaciones de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y el refuerzo del carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo (C(2023)8626) y sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas (C(2023)8627),

–Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación(8) (INGE1),

–Vista su Resolución, de 1 de junio de2023, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación(9) (INGE2),

–Vista su Recomendación, de 15de junio de2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes(10),

–Visto el informe, de 30 de octubre de 2024, titulado «Safer Together: Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa), elaborado por Sauli Niinistö, antiguo presidente de la República de Finlandia, en su calidad de asesor especial de la presidenta de la Comisión Europea,

–Visto el artículo213 de su Reglamento interno,

A.Considerando que las injerencias extranjeras constituyen una grave violación de los valores y principios universales en los que se fundamenta la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; que las pruebas demuestran que actores estatales y no estatales extranjeros malintencionados y autoritarios, así como agentes no estatales malintencionados, están utilizando la manipulación de la información y otras tácticas para interferir en los procesos democráticos en la Unión; que estos ataques inducen a error y engañan a los ciudadanos y afectan a su comportamiento en las elecciones, amplifican los debates polémicos, dividen, polarizan y explotan las vulnerabilidades de las sociedades, promueven la incitación al odio, agravan la situación de los grupos vulnerables que tienen más probabilidades de ser víctimas de la desinformación, distorsionan la integridad de las elecciones y referendos democráticos, siembran sospechas sobre los Gobiernos nacionales, las autoridades públicas, el orden democrático y el Estado de Derecho y tienen por objeto desestabilizar la democracia europea; que se ha convertido en una cuestión de seguridad interior de la sociedad de la Unión en su conjunto;

B.Considerando que Rusia ha llevado a cabo de manera continuada y durante muchos años una campaña de desinformación de una mala intención y una magnitud sin parangón con el fin de engañar tanto a los ciudadanos nacionales como a la comunidad internacional de Estados en su conjunto, con especial intensidad desde la víspera de su guerra de agresión contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, y durante su transcurso; que es necesario un apoyo continuo y una estrecha cooperación con Ucrania y Moldavia a este respecto, pero también con las fuerzas proeuropeas de Georgia y los países de los Balcanes Occidentales, que se enfrentan a una fuerte injerencia rusa en su proceso de convergencia con la Unión, aprovechando las posibilidades de intercambio de información y buenas prácticas;

C.Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales malintencionados de interferir en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de ejercer presión sobre los valores consagrados en el artículo2 del Tratado de la Unión Europea mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia de disrupción a mayor escala que está afectando a las democracias de todo el mundo;

D.Considerando que los agentes malintencionados siguen buscando interferir en los procesos electorales y aprovecharse de la apertura y del pluralismo de nuestras sociedades, y atacar los procesos democráticos y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros;

E.Considerando que los agentes autocráticos malintencionados están llevando a cabo cada vez más campañas de desinformación contra la labor de las delegaciones de la Unión; que se trata de un claro intento de obstaculizar la comunicación estratégica de la Unión en el extranjero;

F.Considerando que, antes del 8 de octubre de 2024, la Unión y sus Estados miembros no disponían de un régimen específico de sanciones en relación con las injerencias extranjeras y las campañas de desinformación orquestadas por agentes estatales malintencionados de terceros países, lo que significa que dichos agentes estaban en condiciones de asumir con seguridad que sus campañas de desestabilización contra la Unión no afrontarían consecuencias;

G.Considerando que no existe una definición ni una comprensión común de este fenómeno, al tiempo que subsisten numerosas brechas y lagunas en la legislación y las políticas actuales a escala nacional y de la Unión orientadas a detectar, prevenir y contrarrestar las injerencias extranjeras;

H.Considerando que se espera que las injerencias extranjeras, la desinformación y los numerosos ataques y amenazas contra la democracia continúen en un número cada vez mayor y de formas más sofisticadas;

I.Considerando que las recomendaciones anteriores del Parlamento para combatir las operaciones malintencionadas de injerencia extranjera en los procesos democráticos de la Unión han contribuido a que el fenómeno se entienda de forma general en la Unión y a una mayor sensibilización de esta al respecto;

J.Considerando que las audiencias y el trabajo de las comisiones especiales INGE1 e INGE2 han contribuido al reconocimiento público y a la contextualización de estas cuestiones y han enmarcado con éxito el debate europeo sobre las injerencias extranjeras en los procesos democráticos y sobre la desinformación;

K.Considerando que se requieren una cooperación y un apoyo multilaterales a escala mundial entre socios de ideas afines, también entre parlamentarios, para hacer frente a las injerencias malintencionadas extranjeras y la desinformación; que las democracias han desarrollado capacidades avanzadas y estrategias de respuesta para hacer frente a estas amenazas y ataques;

L.Considerando que abordar las injerencias extranjeras, la desinformación y las amenazas contra la democracia requiere un enfoque poliédrico para fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización mediática e informativa, y promover el compromiso cívico y la educación en materia de democracia;

M.Considerando que las amenazas y los ataques híbridos pueden dar lugar a crisis a gran escala e intersectoriales con efectos perjudiciales para la seguridad, el bienestar de los ciudadanos y el funcionamiento de la sociedad y la economía en su conjunto, lo que constituye un desafío clave para los asuntos internos de la Unión; que esta nueva realidad requiere un enfoque más sólido de la gestión de crisis de la Unión y la preparación civil y de defensa, que desarrolle la prospectiva estratégica y la anticipación y refuerce las capacidades de alerta temprana, detección, análisis y coordinación operativa;

1.Decide constituir una comisión especial denominada «Comisión Especial sobre el Escudo de la Democracia Europea» y que ejercerá, en cooperación y consulta con las comisiones permanentes competentes en lo que respecta a sus competencias y responsabilidades con arreglo al anexoVI del Reglamento interno, las siguientes responsabilidades:

a) evaluar la legislación y las políticas pertinentes existentes y previstas para seguir detectando posibles brechas, lagunas y solapamientos que podrían aprovecharse para interferir malintencionadamente en los procesos democráticos, en particular en lo que se refiere a las siguientes cuestiones:
i) las políticas, propuestas legislativas y estructuras que se establecerán en el marco del Escudo Europeo de la Democracia y otras ya establecidas en el marco del Plan de Acción para la Democracia Europea, así como los instrumentos pertinentes en el marco de la Brújula Estratégica, como el conjunto de instrumentos de la UE contra las amenazas híbridas;
ii) las oportunidades de cooperación entre las agencias de la Unión y las autoridades nacionales en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, también a efectos de intercambio de información, inteligencia y mecanismos de detección anticipada;
iii) las políticas y recomendaciones esbozadas en el informe de 30de octubre de2024 titulado «Safer Together — Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa);
iv) las políticas que contribuyen a los procesos democráticos de la Unión, la resiliencia democrática mediante el conocimiento de la situación, la alfabetización mediática e informativa, el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente, la promoción del compromiso cívico, la educación, el pensamiento crítico, y la sensibilización y participación de los ciudadanos;
v) la resiliencia democrática frente a amenazas y ataques híbridos autóctonos e injerencias malintencionadas;
vi) la injerencia a través de plataformas en línea, en particular evaluando, en profundidad, la responsabilidad y los efectos de las plataformas en línea de muy gran tamaño en la democracia y los procesos democráticos en la Unión;
vii) el impacto de la injerencia en infraestructuras críticas y sectores estratégicos, incluida la inversión extranjera y la propiedad de bienes situados en la Unión;
viii) las amenazas y los ataques híbridos, incluidos, entre otros: los ciberataques, en particular contra objetivos militares y no militares, contenidos de texto y audiovisuales creados por personas, así como contenidos generados por IA y «ultrafalsificaciones» utilizados con fines de injerencia extranjera y desinformación, la injerencia en instituciones políticas, la influencia o coerción económica, la injerencia a través de agentes mundiales mediante la captación de élites, diásporas nacionales, universidades y actos culturales, la financiación encubierta de actividades políticas por parte de agentes y donantes extranjeros malintencionados, la manipulación de información e injerencias extranjeras dirigidas a la acción de la Unión en el extranjero y la explotación de flujos migratorios creados artificialmente a través de un mayor papel de agentes estatales;
ix) las políticas que garanticen un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión y resiliencia frente a los ciberataques, cuando estén relacionados con los procesos democráticos;
x) el papel de los agentes estatales y no estatales malintencionados, su modus operandi y su financiación, así como el sabotaje físico perpetrado por ellos;
xi) el impacto de la injerencia en los derechos de las minorías y otros grupos discriminados;
xii) la disuasión, la atribución y las contramedidas colectivas, incluidas las sanciones;
xiii) la vecindad y la cooperación mundial, y el multilateralismo,
xiv) la injerencia de agentes establecidos en la Unión, tanto dentro de la Unión como en terceros países;
xv) las políticas y medidas para preservar la equidad e integridad de las elecciones y reforzar los controles y equilibrios democráticos;
b) desarrollar, en estrecha cooperación con las comisiones permanentes competentes, sugerencias y propuestas sobre cómo seguir subsanando estas lagunas con el fin de fomentar la resiliencia de la Unión frente a las amenazas y los ataques híbridos, incluida la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, y sobre cómo mejorar el marco jurídico e institucional de la Unión;
c) evaluar las actividades de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior en relación con la lucha contra la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y las amenazas y los ataques híbridos;
d) luchar contra las campañas de información y la comunicación estratégica de terceros países malintencionados, también a través de agentes y organizaciones de países de la Unión, que perjudiquen a los objetivos de la Unión y que se creen para influir en la opinión pública de esta;
e) hacer un seguimiento, cuando proceda, de la aplicación de los informes de las comisiones especiales INGE1 e INGE2;
f) contribuir a la resiliencia institucional general frente a las injerencias extranjeras, las amenazas y los ataques híbridos y la desinformación;
g) mantener las relaciones con otras instituciones y organismos de la Unión, las autoridades de los Estados miembros, otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias, la sociedad civil, así como los socios estatales y no estatales de terceros países pertinentes en asuntos que sean de su incumbencia, con el fin de reforzar la acción de la Unión contra las amenazas y los ataques híbridos y la manipulación de la información y la injerencia internas y extranjeras; colaborar, en particular, con los socios estatales y no estatales de Ucrania y Moldavia y los socios proeuropeos en Georgia, así como con los países de los Balcanes Occidentales; contrarrestar los discursos manipulados procedentes de Rusia, dado el peligro crítico y continuo que representa Rusia para la estabilidad y la seguridad en toda la Unión;

2.Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo63 del Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(11), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide asimismo que los testigos y los peritos tengan derecho a declarar o testificar a puerta cerrada;

3.Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;

4.Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evalúen de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo227 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilice exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

5.Decide que la comisión especial esté formada por treinta y tres miembros;

6.Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses y que este plazo comience a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

7.Decide que la comisión especial pueda presentar al Parlamento un informe intermedio; decide asimismo que presentará al Parlamento, a más tardar durante el período parcial de sesiones de enero de 2026, un informe final centrado en los asuntos mencionados en el apartado1 y con constataciones factuales y recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexoVI de su Reglamento interno; subraya que las comisiones permanentes competentes tendrán en cuenta en sus trabajos las recomendaciones de la comisión especial.

(1) DOL277 de 27.10.2022, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.
(2) DOL265 de 12.10.2022, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.
(3) DOC184 de5.5.2022, p.71.
(4) DOL305 de 26.11.2019, p.17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj.
(5) DOL333 de 27.12.2022, p.164, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2557/oj.
(6) DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj.
(7) DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj.
(8) DOC347 de9.9.2022, p.61.
(9) DO C, C/2023/1226, de 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1226/oj.
(10) DOC, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.
(11) Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DOL309 de 24.11.2009, p.1), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).


Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea ()
P10_TA(2024)0066B10-0217/2024

El Parlamento Europeo,

–Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo3, apartado3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos9, 14, 148,153, 160 y 168, así como el Protocolo n.º26 del TUE y del TFUE sobre los servicios de interés general,

–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–Visto el pilar europeo de derechos sociales,

–Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos(1),

–Visto el artículo 213 de su Reglamento interno,

A.Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye el derecho a la vivienda;

B.Considerando que el pilar europeo de derechos sociales establece que debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad, y que esto debe aplicarse tanto a escala de la Unión como nacional en el marco de sus respectivas competencias; que deben facilitarse a las personas sin hogar alojamientos y servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social; que el derecho a la vivienda para las personas con discapacidad merece una protección especial y políticas específicas para garantizar la accesibilidad de la vivienda;

C.Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una crisis de la vivienda, en la que personas de todas las edades de diferentes grupos de renta se enfrentan a precios elevados y a la escasez de viviendas asequibles; que la vivienda inasequible es motivo de gran preocupación para muchos ciudadanos de la Unión y que les impide, en particular a los jóvenes, iniciar una vida independiente; que esta crisis afecta a personas de todos los Estados miembros y puede tener un impacto negativo en su salud, bienestar y condiciones de vida;

D.Considerando que la protección de la propiedad privada y la garantía de la seguridad jurídica de los propietarios privados, incluidas las mejores prácticas en relación con la lucha contra la ocupación, así como la protección de las personas frente a los desahucios, son aspectos importantes a escala nacional que afectan a la disponibilidad de vivienda y al derecho a la vivienda en determinados Estados miembros;

E.Considerando que la Unión tiene una serie de competencias en materia de vivienda;

F.Considerando que es necesario adoptar un enfoque holístico en materia de vivienda que combine diferentes políticas tratadas en distintas comisiones del Parlamento;

1.Decide constituir una comisión especial denominada «Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea» con el objetivo de proponer soluciones para una vivienda digna, sostenible y asequible, y que dicha comisión ejerza, en cooperación y consulta con las comisiones permanentes competentes en lo que respecta a sus competencias y responsabilidades con arreglo al anexoVI del Reglamento interno, las siguientes competencias:

a) determinar las necesidades actuales de vivienda en los distintos territorios y grupos de población, en particular los grupos de renta baja y media, y evaluar el impacto de la escasez de vivienda en las desigualdades, la asequibilidad, la demografía, la pobreza y la exclusión social, utilizando también los datos existentes desglosados por género;
b) analizar las políticas de vivienda pertinentes vigentes a escala de la Unión, nacional, regional y local, centrándose en la disponibilidad de instrumentos específicos para la vivienda social, sostenible y asequible en ciudades, islas y zonas costeras y rurales, con vistas a determinar y formular recomendaciones, incluidas las políticas dedicadas a la accesibilidad de la vivienda para las personas con discapacidad y movilidad reducida;
c) analizar el impacto de la especulación en materia de vivienda y sus consecuencias económicas, así como proponer medidas de seguimiento;
d) evaluar si la tendencia de los precios y alquileres de la vivienda se tiene debidamente en cuenta en los indicadores del coste de la vida y en las políticas conexas;
e) determinar y evaluar la eficacia de los recursos públicos y privados tanto de la Unión como nacionales, incluidos los fondos existentes de la Unión dedicados a la vivienda digna, sostenible y asequible y a la erradicación del sinhogarismo, y formular recomendaciones, cuando proceda;
f) analizar los problemas sistémicos del alquiler de alojamientos de corta duración en relación con la disponibilidad de viviendas asequibles en zonas especialmente afectadas y formular las propuestas pertinentes;
g) supervisar la aplicación de la legislación de la Unión sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, que debe adoptarse a nivel nacional a más tardar el 20 de mayo de 2026;
h) analizar los efectos de las políticas de la Unión que influyen en la disponibilidad y asequibilidad de la vivienda, incluidos los cuellos de botella en la normativa vigente de la Unión con respecto a la capacidad de inversión, en materia de vivienda y vivienda social, las ayudas estatales y la escasez de la cadena de suministro;
i) evaluar los posibles obstáculos que afectan al sector de la construcción y su impacto en la crisis de la vivienda;
j) identificar las insuficiencias en cuanto a disponibilidad, sostenibilidad y necesidades de financiación de viviendas asequibles, así como la necesidad de posibles reformas;
k) evaluar el impacto de las soluciones de vivienda sin ánimo de lucro y con beneficios limitados, como la vivienda social o cooperativa, en la asequibilidad y accesibilidad de la vivienda para diferentes grupos;
l) evaluar las políticas y propuestas legislativas necesarias para mejorar la oferta y la disponibilidad de viviendas dignas, sostenibles y asequibles, en particular permitiendo nuevos programas de construcción, reconversión y renovación de viviendas, teniendo en cuenta el potencial de los edificios vacíos;
m) definir qué tecnologías, procesos, servicios y productos innovadores pueden apoyar la oleada de renovación, teniendo en cuenta las iniciativas de la Unión existentes; determinar los casos en que las cargas administrativas y normativas obstaculizan la oleada de renovación, con el objetivo de reducir las cargas normativas innecesarias y garantizar al mismo tiempo la calidad del trabajo en el sector de la construcción y las normas de calidad de las viviendas asequibles;
n) contribuir al desarrollo y a la futura aplicación del plan europeo de vivienda asequible y de la estrategia europea para la construcción de viviendas que presentará la Comisión;
o) celebrar audiencias con expertos de las instituciones y autoridades competentes de la Unión, instituciones internacionales, nacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales y sectores pertinentes de la economía, teniendo en cuenta el punto de vista de una serie de partes interesadas;
p) realizar visitas para examinar las mejores prácticas en toda Europa;

2.Decide que la comisión especial esté formada por 33miembros;

3.Decide que la duración del mandato de la comisión especial sea de doce meses y que el mandato comience a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

4.Encarga a la comisión especial que presente un informe final al término de su mandato centrado en los asuntos mencionados en el apartado1.

(1) DO C 456 de 10.11.2021, p. 145.


Nombramiento del presidente de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC)
PDF115kWORD44k
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de nombramiento del presidente de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (N10-0050/2024 – C10-0210/2024 – )
P10_TA(2024)0067A10-0032/2024

(Dzó)

El Parlamento Europeo,

–Vista la propuesta de la Comisión de 4 de diciembre de 2024 (C10-0210/2024),

–Visto el artículo68, apartado1, del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º1093/2010, (UE) n.º1094/2010 y (UE) n.º1095/2010(1),

–Visto su Reglamento interno,

–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0032/2024),

A.Considerando que el artículo68, apartado1, del Reglamento(UE)2024/1620 establece que el presidente de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo será seleccionado en atención a sus méritos, capacidades, conocimientos, integridad, reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la LBC/LFT, así como otras cualificaciones pertinentes;

B.Considerando que el Parlamento se ha comprometido a garantizar el equilibrio de género en los puestos ejecutivos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para garantizar dicho equilibrio;

C.Considerando que, de conformidad con el artículo68, apartado1, del Reglamento(UE)2024/1620, el 9 de octubre de 2024, la Comisión elaboró una lista restringida de candidatos para el cargo de presidente de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, y que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior celebraron audiencias con dichos candidatos preseleccionados el 25 de noviembre de 2024;

D.Considerando que, de conformidad con el artículo68, apartado1, del Reglamento(UE)2024/1620, el 9 de octubre de 2024, la Comisión transmitió dicha lista al Parlamento;

E.Considerando que, el 4 de diciembre de 2024, la Comisión adoptó una propuesta de nombramiento de Bruna Szego como presidenta de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y transmitió dicha propuesta al Parlamento;

F.Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior evaluaron las cualificaciones de la candidata propuesta para el cargo de presidente de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, en particular con respecto a las condiciones establecidas en el artículo68 del Reglamento (UE) 2024/1620;

G.Considerando que, el 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior celebraron una audiencia con Bruna Szego, durante la cual esta realizó una declaración preliminar y, a continuación, respondió a las preguntas formuladas por los miembros de las comisiones;

1.Concede su aprobación al nombramiento de Bruna Szego como presidenta de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo;

2.Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DOL, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj.


Acuerdo de Asociación Interino Comunidad Europea-Estados del Pacífico: adhesión de Tonga
PDF112kWORD43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión del Reino de Tonga al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (07921/2024 – C10-0055/2024 – )
P10_TA(2024)0068A10-0023/2024

(Dzó)

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07921/2024),

–Visto el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra(1),

–Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C10‑0055/2024),

–Visto el artículo107, apartados1 y4, así como el artículo117, apartado7, de su Reglamento interno,

–Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0023/2024),

1.Concede su aprobación a la adhesión del Reino de Tonga al Acuerdo;

2.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Tonga.

(1) DOL272 de 16.10.2009, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2009/729/oj.


Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
PDF110kWORD43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (07011/2024 – C10-0080/2024 – )
P10_TA(2024)0069A10-0021/2024

(Dzó)

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07011/2024),

–Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (07012/2024),

–Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo207, apartado4, párrafo primero, así como con el artículo218, apartado6, párrafo segundo, letraa), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C10‑0080/2024),

–Visto el artículo107, apartados1 y4, así como el artículo117, apartado7, de su Reglamento interno,

–Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0021/2024),

1.Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CNUDMI.


Acuerdo de Asociación Interino Comunidad Europea-Estados del Pacífico: adhesión de Niue
PDF111kWORD43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (07920/2024 – C10-0054/2024 – )
P10_TA(2024)0070A10-0024/2024

(Dzó)

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07920/2024),

–Visto el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra(1),

–Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C10‑0054/2024),

–Visto el artículo107, apartados1 y4, así como el artículo117, apartado7, de su Reglamento interno,

–Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0024/2024),

1.Concede su aprobación a la adhesión de Niue al Acuerdo;

2.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Niue.

(1) DO L 272 de 16.10.2009, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2009/729/oj.


Acuerdo de Asociación Interino Comunidad Europea-Estados del Pacífico: adhesión de Tuvalu
PDF112kWORD43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (05757/2024 – C9-0033/2024 – )
P10_TA(2024)0071A10-0025/2024

(Dzó)

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05757/2024),

–Visto el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra(1),

–Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0033/2024),

–Visto el artículo107, apartados1 y4, así como el artículo117, apartado7, de su Reglamento interno,

–Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0025/2024),

1.Concede su aprobación a la adhesión de Tuvalu al Acuerdo;

2.Encarga a su presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Tuvalu.

(1) DO L 272 de 16.10.2009, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2009/729/oj..

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