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Miércoles 18 de diciembre de 2024-Estrasburgo
Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia
P10_TA(2024)0065B10-0216/2024

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el establecimiento de una comisión especial sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia ()

El Parlamento Europeo,

–Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (),

–Vistos el Reglamento (UE)2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19de octubre de2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)(1), y el Reglamento (UE)2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14de septiembre de2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE)2019/1937 y (UE)2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)(2),

–Vista su Resolución, de 20de octubre de2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación(3),

–Visto el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2022,

–Vista la Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23de octubre de2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(4),

–Vista la Directiva (UE)2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14de diciembre de2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva2008/114/CE del Consejo(5),

–Visto el Reglamento (UE)2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de abril de2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación)(6),

–Vista la Directiva (UE)2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de abril de2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)(7),

–Visto el conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G de marzo de 2021,

–Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Defensa de la Democracia (),

–Vista la propuesta de la Comisión, de 12de diciembre de2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (),

–Vistas las recomendaciones de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y el refuerzo del carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo (C(2023)8626) y sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas (C(2023)8627),

–Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación(8) (INGE1),

–Vista su Resolución, de 1 de junio de2023, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación(9) (INGE2),

–Vista su Recomendación, de 15de junio de2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes(10),

–Visto el informe, de 30 de octubre de 2024, titulado «Safer Together: Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa), elaborado por Sauli Niinistö, antiguo presidente de la República de Finlandia, en su calidad de asesor especial de la presidenta de la Comisión Europea,

–Visto el artículo213 de su Reglamento interno,

A.Considerando que las injerencias extranjeras constituyen una grave violación de los valores y principios universales en los que se fundamenta la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; que las pruebas demuestran que actores estatales y no estatales extranjeros malintencionados y autoritarios, así como agentes no estatales malintencionados, están utilizando la manipulación de la información y otras tácticas para interferir en los procesos democráticos en la Unión; que estos ataques inducen a error y engañan a los ciudadanos y afectan a su comportamiento en las elecciones, amplifican los debates polémicos, dividen, polarizan y explotan las vulnerabilidades de las sociedades, promueven la incitación al odio, agravan la situación de los grupos vulnerables que tienen más probabilidades de ser víctimas de la desinformación, distorsionan la integridad de las elecciones y referendos democráticos, siembran sospechas sobre los Gobiernos nacionales, las autoridades públicas, el orden democrático y el Estado de Derecho y tienen por objeto desestabilizar la democracia europea; que se ha convertido en una cuestión de seguridad interior de la sociedad de la Unión en su conjunto;

B.Considerando que Rusia ha llevado a cabo de manera continuada y durante muchos años una campaña de desinformación de una mala intención y una magnitud sin parangón con el fin de engañar tanto a los ciudadanos nacionales como a la comunidad internacional de Estados en su conjunto, con especial intensidad desde la víspera de su guerra de agresión contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, y durante su transcurso; que es necesario un apoyo continuo y una estrecha cooperación con Ucrania y Moldavia a este respecto, pero también con las fuerzas proeuropeas de Georgia y los países de los Balcanes Occidentales, que se enfrentan a una fuerte injerencia rusa en su proceso de convergencia con la Unión, aprovechando las posibilidades de intercambio de información y buenas prácticas;

C.Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales malintencionados de interferir en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de ejercer presión sobre los valores consagrados en el artículo2 del Tratado de la Unión Europea mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia de disrupción a mayor escala que está afectando a las democracias de todo el mundo;

D.Considerando que los agentes malintencionados siguen buscando interferir en los procesos electorales y aprovecharse de la apertura y del pluralismo de nuestras sociedades, y atacar los procesos democráticos y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros;

E.Considerando que los agentes autocráticos malintencionados están llevando a cabo cada vez más campañas de desinformación contra la labor de las delegaciones de la Unión; que se trata de un claro intento de obstaculizar la comunicación estratégica de la Unión en el extranjero;

F.Considerando que, antes del 8 de octubre de 2024, la Unión y sus Estados miembros no disponían de un régimen específico de sanciones en relación con las injerencias extranjeras y las campañas de desinformación orquestadas por agentes estatales malintencionados de terceros países, lo que significa que dichos agentes estaban en condiciones de asumir con seguridad que sus campañas de desestabilización contra la Unión no afrontarían consecuencias;

G.Considerando que no existe una definición ni una comprensión común de este fenómeno, al tiempo que subsisten numerosas brechas y lagunas en la legislación y las políticas actuales a escala nacional y de la Unión orientadas a detectar, prevenir y contrarrestar las injerencias extranjeras;

H.Considerando que se espera que las injerencias extranjeras, la desinformación y los numerosos ataques y amenazas contra la democracia continúen en un número cada vez mayor y de formas más sofisticadas;

I.Considerando que las recomendaciones anteriores del Parlamento para combatir las operaciones malintencionadas de injerencia extranjera en los procesos democráticos de la Unión han contribuido a que el fenómeno se entienda de forma general en la Unión y a una mayor sensibilización de esta al respecto;

J.Considerando que las audiencias y el trabajo de las comisiones especiales INGE1 e INGE2 han contribuido al reconocimiento público y a la contextualización de estas cuestiones y han enmarcado con éxito el debate europeo sobre las injerencias extranjeras en los procesos democráticos y sobre la desinformación;

K.Considerando que se requieren una cooperación y un apoyo multilaterales a escala mundial entre socios de ideas afines, también entre parlamentarios, para hacer frente a las injerencias malintencionadas extranjeras y la desinformación; que las democracias han desarrollado capacidades avanzadas y estrategias de respuesta para hacer frente a estas amenazas y ataques;

L.Considerando que abordar las injerencias extranjeras, la desinformación y las amenazas contra la democracia requiere un enfoque poliédrico para fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización mediática e informativa, y promover el compromiso cívico y la educación en materia de democracia;

M.Considerando que las amenazas y los ataques híbridos pueden dar lugar a crisis a gran escala e intersectoriales con efectos perjudiciales para la seguridad, el bienestar de los ciudadanos y el funcionamiento de la sociedad y la economía en su conjunto, lo que constituye un desafío clave para los asuntos internos de la Unión; que esta nueva realidad requiere un enfoque más sólido de la gestión de crisis de la Unión y la preparación civil y de defensa, que desarrolle la prospectiva estratégica y la anticipación y refuerce las capacidades de alerta temprana, detección, análisis y coordinación operativa;

1.Decide constituir una comisión especial denominada «Comisión Especial sobre el Escudo de la Democracia Europea» y que ejercerá, en cooperación y consulta con las comisiones permanentes competentes en lo que respecta a sus competencias y responsabilidades con arreglo al anexoVI del Reglamento interno, las siguientes responsabilidades:

a) evaluar la legislación y las políticas pertinentes existentes y previstas para seguir detectando posibles brechas, lagunas y solapamientos que podrían aprovecharse para interferir malintencionadamente en los procesos democráticos, en particular en lo que se refiere a las siguientes cuestiones:
i) las políticas, propuestas legislativas y estructuras que se establecerán en el marco del Escudo Europeo de la Democracia y otras ya establecidas en el marco del Plan de Acción para la Democracia Europea, así como los instrumentos pertinentes en el marco de la Brújula Estratégica, como el conjunto de instrumentos de la UE contra las amenazas híbridas;
ii) las oportunidades de cooperación entre las agencias de la Unión y las autoridades nacionales en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, también a efectos de intercambio de información, inteligencia y mecanismos de detección anticipada;
iii) las políticas y recomendaciones esbozadas en el informe de 30de octubre de2024 titulado «Safer Together — Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa);
iv) las políticas que contribuyen a los procesos democráticos de la Unión, la resiliencia democrática mediante el conocimiento de la situación, la alfabetización mediática e informativa, el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente, la promoción del compromiso cívico, la educación, el pensamiento crítico, y la sensibilización y participación de los ciudadanos;
v) la resiliencia democrática frente a amenazas y ataques híbridos autóctonos e injerencias malintencionadas;
vi) la injerencia a través de plataformas en línea, en particular evaluando, en profundidad, la responsabilidad y los efectos de las plataformas en línea de muy gran tamaño en la democracia y los procesos democráticos en la Unión;
vii) el impacto de la injerencia en infraestructuras críticas y sectores estratégicos, incluida la inversión extranjera y la propiedad de bienes situados en la Unión;
viii) las amenazas y los ataques híbridos, incluidos, entre otros: los ciberataques, en particular contra objetivos militares y no militares, contenidos de texto y audiovisuales creados por personas, así como contenidos generados por IA y «ultrafalsificaciones» utilizados con fines de injerencia extranjera y desinformación, la injerencia en instituciones políticas, la influencia o coerción económica, la injerencia a través de agentes mundiales mediante la captación de élites, diásporas nacionales, universidades y actos culturales, la financiación encubierta de actividades políticas por parte de agentes y donantes extranjeros malintencionados, la manipulación de información e injerencias extranjeras dirigidas a la acción de la Unión en el extranjero y la explotación de flujos migratorios creados artificialmente a través de un mayor papel de agentes estatales;
ix) las políticas que garanticen un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión y resiliencia frente a los ciberataques, cuando estén relacionados con los procesos democráticos;
x) el papel de los agentes estatales y no estatales malintencionados, su modus operandi y su financiación, así como el sabotaje físico perpetrado por ellos;
xi) el impacto de la injerencia en los derechos de las minorías y otros grupos discriminados;
xii) la disuasión, la atribución y las contramedidas colectivas, incluidas las sanciones;
xiii) la vecindad y la cooperación mundial, y el multilateralismo,
xiv) la injerencia de agentes establecidos en la Unión, tanto dentro de la Unión como en terceros países;
xv) las políticas y medidas para preservar la equidad e integridad de las elecciones y reforzar los controles y equilibrios democráticos;
b) desarrollar, en estrecha cooperación con las comisiones permanentes competentes, sugerencias y propuestas sobre cómo seguir subsanando estas lagunas con el fin de fomentar la resiliencia de la Unión frente a las amenazas y los ataques híbridos, incluida la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, y sobre cómo mejorar el marco jurídico e institucional de la Unión;
c) evaluar las actividades de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior en relación con la lucha contra la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y las amenazas y los ataques híbridos;
d) luchar contra las campañas de información y la comunicación estratégica de terceros países malintencionados, también a través de agentes y organizaciones de países de la Unión, que perjudiquen a los objetivos de la Unión y que se creen para influir en la opinión pública de esta;
e) hacer un seguimiento, cuando proceda, de la aplicación de los informes de las comisiones especiales INGE1 e INGE2;
f) contribuir a la resiliencia institucional general frente a las injerencias extranjeras, las amenazas y los ataques híbridos y la desinformación;
g) mantener las relaciones con otras instituciones y organismos de la Unión, las autoridades de los Estados miembros, otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias, la sociedad civil, así como los socios estatales y no estatales de terceros países pertinentes en asuntos que sean de su incumbencia, con el fin de reforzar la acción de la Unión contra las amenazas y los ataques híbridos y la manipulación de la información y la injerencia internas y extranjeras; colaborar, en particular, con los socios estatales y no estatales de Ucrania y Moldavia y los socios proeuropeos en Georgia, así como con los países de los Balcanes Occidentales; contrarrestar los discursos manipulados procedentes de Rusia, dado el peligro crítico y continuo que representa Rusia para la estabilidad y la seguridad en toda la Unión;

2.Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo63 del Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(11), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide asimismo que los testigos y los peritos tengan derecho a declarar o testificar a puerta cerrada;

3.Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;

4.Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evalúen de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo227 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilice exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

5.Decide que la comisión especial esté formada por treinta y tres miembros;

6.Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses y que este plazo comience a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

7.Decide que la comisión especial pueda presentar al Parlamento un informe intermedio; decide asimismo que presentará al Parlamento, a más tardar durante el período parcial de sesiones de enero de 2026, un informe final centrado en los asuntos mencionados en el apartado1 y con constataciones factuales y recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexoVI de su Reglamento interno; subraya que las comisiones permanentes competentes tendrán en cuenta en sus trabajos las recomendaciones de la comisión especial.

(1) DOL277 de 27.10.2022, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.
(2) DOL265 de 12.10.2022, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.
(3) DOC184 de5.5.2022, p.71.
(4) DOL305 de 26.11.2019, p.17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj.
(5) DOL333 de 27.12.2022, p.164, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2557/oj.
(6) DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj.
(7) DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj.
(8) DOC347 de9.9.2022, p.61.
(9) DO C, C/2023/1226, de 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1226/oj.
(10) DOC, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.
(11) Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DOL309 de 24.11.2009, p.1), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

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