Ϸվ

ÍԻ徱
Anterior
Siguiente
Texto íntegro
Procedimiento :
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0397/2018

Textos presentados :

A8-0397/2018

Debates :

PV10/12/2018-13
CRE10/12/2018-13

Votaciones :

PV11/12/2018-5.5
CRE11/12/2018-5.5
Explicaciones de voto
PV17/04/2019-8.13
CRE17/04/2019-8.13

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0487
P8_TA(2019)0405

Textos aprobados
PDF279kWORD125k
Martes 11 de diciembre de 2018-Estrasburgo
Establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) ***I
P8_TA(2018)0487A8-0397/2018

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º1293/2013 ( - C8-0249/2018 – )(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.º1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo6, correspondiente al íǻ comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la UE en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia7 que consideró que va camino de ser eficaz, eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. De esta forma, debe establecerse un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») para el íǻ que comienza en 2021.
(2)El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.º1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo6, correspondiente al íǻ comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la UE en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia7 que consideró que ya es sumamente rentable y que va camino de ser eficaz en términos generales, eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. De esta forma, debe establecerse un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») para el íǻ que comienza en 2021.
_________________
_________________
6Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
6Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
7Informe sobre la evaluación intermedia del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (SWD(2017)0355).
7Informe sobre la evaluación intermedia del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (SWD(2017)0355).
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, 󾱱dzóԾ y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la Գٱ𲵰ó de dichos objetivos en otras políticas.
(3)Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir, en el marco de una transición justa, al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, con cero emisiones netas y resistente al cambio climático, a la protección y mejora del medio ambiente y la salud, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, ٲé mediante el apoyo a la Red Natura 2000, una gestión eficiente y la lucha contra la degradación de los ecosistemas, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la Գٱ𲵰ó de dichos objetivos en otras políticas. Debe lograrse una transición justa manteniendo consultas y diálogo con los interlocutores sociales y con las regiones y comunidades afectadas. Se les debería integrar ٲé, en la medida de lo posible, en el desarrollo y la ejecución de los proyectos.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe contribuir de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.
(4)La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe reflejar los principios de solidaridad y reparto de las responsabilidades, contribuyendo de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)A fin de fomentar el desarrollo sostenible, procede integrar los requisitos de protección ambiental y climática en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión. Por consiguiente, deben fomentarse las sinergias y la complementariedad con otros programas de financiación de la Unión, ٲé facilitando la financiación de las actividades que complementan los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y apoyan la adopción y reproducción de soluciones desarrolladas en el marco del Programa. La coordinación es necesaria para impedir la doble financiación. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar a los beneficiarios de los proyectos las cargas y solapamientos administrativos que se derivan de las obligaciones de suministro de información en el marco de los distintos instrumentos financieros.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas8, del Convenio sobre la diversidad biológica9 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»)10.
(5)El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas8, del Convenio sobre la diversidad biológica9 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»)10, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) («Convenio de Aarhus»), el Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y los siguientes Convenios de las Naciones Unidas: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
_________________
_________________
8Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
8Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
993/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).
993/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).
10DO L282 de19.10.2016, p.4.
10DO L282 de19.10.2016, p.4.
Enmiendas 6 y 101
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11, del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012, 13, 14, de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza15, así como la de las políticas conexas16, 17, 18, 19, 20.
(6)Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11, del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012, 13, 14, del acervo de la Unión en pro de la naturaleza14bis, 14ter, 15, así como la de las políticas conexas16, 17, 18, 19, 20, 20bis , como ٲé es importante la aplicación20 ter de los programas de acción de carácter general en política ambiental y climática adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE, como el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente20quater.
__________________
__________________
11, de 2 de diciembre de 2015.
11, de 2 de diciembre de 2015.
12Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, , de 22 de enero de 2014.
12Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, , de 22 de enero de 2014.
13Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, , de 16 de abril de 2013.
13Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, , de 16 de abril de 2013.
14Paquete «Energía limpia para todos los europeos», , de 30 de noviembre de 2016.
14Paquete «Energía limpia para todos los europeos», , de 30 de noviembre de 2016.
14bisDirectiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L20 de26.1.2010, p.7).
14terDirectiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206 de22.7.1992, p.7).
15Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, , de 27 de abril de 2017.
15Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, , de 27 de abril de 2017.
16Programa «Aire Puro» para Europa, , de 18 de diciembre de 2013.
16Programa «Aire Puro» para Europa, , de 18 de diciembre de 2013.
17Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L327 de22.12.2000, p.1).
17Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L327 de22.12.2000, p.1).
18Estrategia temática para la protección del suelo, , de 22 de septiembre de 2006.
18Estrategia temática para la protección del suelo, , de 22 de septiembre de 2006.
19Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, , de 20 de julio de 2016.
19Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, , de 20 de julio de 2016.
20Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, , de 8 de noviembre de 2017.
20Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, , de 8 de noviembre de 2017.
20bisReglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p.1).
20 terPropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
20quaterDecisión n.º1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DOL354 de 28.12.2013, p.171).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)La Unión atribuye una gran importancia a la sostenibilidad a largo plazo de los resultados de los proyectos LIFE y a la capacidad de asegurar y mantener tales resultados tras la ejecución de los proyectos a través, entre otros medios, de su continuación, reproducción o transferencia. Esto implica la aplicación de requisitos especiales para los solicitantes, así como la necesidad de que existan garantías a nivel de la Unión para asegurarse de que ningún otro proyecto financiado por la Unión vaya en detrimento de los resultados de los proyectos LIFE ya ejecutados.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, 󾱱dzóԾ y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa ٲé debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.
(7)Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad sostenible, circular, renovable, energéticamente eficiente, neutral en carbono y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de gases de efecto invernadero y de contaminación con estos gases, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como a la aplicación de la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima, de acuerdo con el objetivo de descarbonización del Acuerdo de París. El Programa ٲé debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.
(8)La transición hacia las energías renovables, energéticamente eficientes y neutrales en carbono es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible para las energías renovables y la eficiencia energética que contribuya a la mitigación del cambio climático. El Programa debe implicar a todos las partes interesadas y sectores que están involucrados en la transición hacia las energías limpias, como son el sector de la construcción, la industria, el transporte y la agricultura. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177000 millones EUR anuales en el íǻ 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual ٲé contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, ٲé mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.
(9)Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177000 millones EUR anuales en el íǻ 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual ٲé contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías renovables y eficiencia energética, ٲé mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) El Programa LIFE es el único programa dedicado específicamente al medio ambiente y la acción por el clima, y desempeña por ello un papel crucial a la hora de apoyar la aplicación de la legislación de la Unión en esos ámbitos.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)Una acción que haya recibido una contribución del programa ٲé podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión á auditadas solo una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.
(11)Una acción que haya recibido una contribución del programa ٲé podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión deben ser auditadas solo una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la Գٱ𲵰ó de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.
(12)El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la Գٱ𲵰ó de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para resolver los desafíos sistemáticos y horizontales, así como las causas profundas de las deficiencias en la ejecución puestas de manifiesto en la revisión de la política medioambiental y para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; la mejora de la gobernanza en cuestiones medioambientales, de cambio climático y relativas la transición a energías limpias, ٲé mediante el aumento de la participación multinivel del público y de las partes interesadas, el desarrollo de capacidades, la comunicación y la sensibilización; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.
_________________
_________________
21Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [].
21Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [].
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión ٲé debe hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.
(13)Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y el deterioro de los ecosistemas, incluidos los ecosistemas marinos y otros ecosistemas áپs, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones, como la gestión eficaz, a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión y los Estados miembros deben hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.
_________________
_________________
22 .
22 .
23Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206 de22.7.1992, p.7).
23Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206 de22.7.1992, p.7).
24Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L20 de26.1.2010, p.7).
24Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L20 de26.1.2010, p.7).
25Reglamento (UE) n.º1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L317 de4.11.2014, p.35).
25Reglamento (UE) n.º1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L317 de4.11.2014, p.35).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha Գٱ𲵰ó a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.
(14)Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades, con el requisito previo de que la financiación debe ser complementaria. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha Գٱ𲵰ó a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación para ayudar a introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar para la conservación de la biodiversidad mundial. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene permitir que el Programa continúe financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.
(15)El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Gracias a la acción preparatoria BEST, adoptada en 2011, y al programa BEST 2.0 y el proyecto BEST RUP que le siguieron, BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar y su papel fundamental para la conservación de la biodiversidad mundial. La Comisión estima las necesidades de apoyo financiero para proyectos sobre el terreno en esos territorios en 8 millones EUR anuales. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene, por tanto, que el Programa continúe financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad, incluido el refuerzo de las capacidades y la capitalización de las acciones financiadas, tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.
(16)La promoción de la economía circular y de la eficiencia de los recursos requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas, sociedad civil y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de la jerarquía de residuos y la ejecución de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)Es fundamental que haya un nivel elevado de protección ambiental para la salud y el bienestar de los ciudadanos de la Unión. El Programa debe apoyar el objetivo de la Unión de producir y utilizar los productos químicos de manera que se minimicen los efectos adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y de desarrollar una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico. El Programa ٲé debe apoyar actividades que faciliten la aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis con el fin de lograr niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos ni riesgos para la salud humana.
___________________
1bisDirectiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental - Declaración de la Comisión en el Comité de Conciliación acerca de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo26 destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.
(17)El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta ni para el medio ambiente, reforzando al mismo tiempo las sinergias entre la mejora de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto, en particular en ámbitos en los que la población y los ecosistemas están expuestos a altos niveles de contaminantes atmosféricos. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo26 destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.
_________________
_________________
26Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva2001/81/CE (DO L344 de 17.12.2016, p. 1).
26Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva2001/81/CE (DO L344 de 17.12.2016, p. 1).
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)La protección y restauración del medio marino es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa debe promover lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria desarrollados con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo28; la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza del Programa deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio marino.
(19)La protección y restauración del medio áپ es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa debe promover lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas áپs, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria desarrollados con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo28; la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza del Programa deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio áپ.
_________________
_________________
28Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L164 de25.6.2008, p.19).
28Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L164 de25.6.2008, p.19).
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
(19bis)El estado de conservación actual de las zonas Natura 2000 en suelo agrícola es muy precario, lo cual indica que esas zonas siguen necesitando protección. Los actuales pagos de la PAC para las zonas Natura 2000 constituyen el medio más eficaz de preservar la biodiversidad en las superficies agrícolas1 bis. Sin embargo, estos pagos son insuficientes y no aportan un gran valor al capital natural. Para incentivar la protección ambiental de estas zonas, convendría aumentar los pagos de la PAC a las zonas Natura 2000.
_________________
1bisG.Pe’er, S. Lakner, R. Müller, G. Passoni, V. Bontzorlos, D. Clough, F. Moreira,C. Azam, J. Berger, P. Bezak, A. Bonn, B. Hansjürgens, L. Hartmann, J.Kleemann, A. Lomba, A. Sahrbacher, S. Schindler, C. Schleyer, J. Schmidt, S.Schüler, C. Sirami, M. von Meyer-Höfer e Y. Zinngrebe (2017). Is the CAP Fit for purpose? An evidence based fitness-check assessment. Leipzig, Deutsches Zentrum für integrative Biodiversitätsforschung (iDiv) Halle-Jena-Leipzig.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.
(20)La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, ٲé mediante una estrategia de comunicación que tenga en cuenta los nuevos medios y las redes sociales, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación. Por ello conviene que el Programa apoye un amplio espectro de ONG y de redes de entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general para la Unión y que actúen sobre todo en el ámbito del medio ambiente o la acción por el clima, concediéndoles, de forma competitiva y transparente, subvenciones de funcionamiento para ayudar a esas ONG y redes a contribuir de forma eficaz a la política de la Unión, y para crear y reforzar su capacidad de convertirse en socios más eficientes.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)Si bien la mejora de la gobernanza a todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa, este debe fomentar el desarrollo y la aplicación de la legislación horizontal sobre la gobernanza medioambiental, incluida la legislación que aplica el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)29.
(21)Si bien la mejora de la gobernanza a todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa, este debe fomentar el desarrollo, la aplicación, la vigilancia del cumplimiento y el cumplimiento efectivo del acervo en materia de medio ambiente y de clima, en particular de la legislación horizontal sobre gobernanza medioambiental, incluida la legislación que aplica el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)29 29 bis, ٲé en relación con el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus.
_________________
_________________
29DO L124 de17.5.2005, p.4.
29DO L124 de17.5.2005, p.4.
29bisReglamento (CE) n.º1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p.13).
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, 󾱱dzóԾ y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.
(22)El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, neutral en carbono y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
(22bis)El Programa está diseñado para ayudar a la demostración de técnicas, enfoques y mejores prácticas que puedan reproducirse y ampliarse. Las soluciones innovadoras contribuirían a mejorar el comportamiento medioambiental y la sostenibilidad, en particular para el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles en las zonas activas en los ámbitos del clima, el agua, el suelo, la biodiversidad y los residuos. A este respecto deben destacarse las sinergias con otros programas y políticas, como la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas y el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales de la Unión.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)A nivel de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y climáticas se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión (Գٱ𲵰ó). En el marco de su función catalizadora, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza que han de desarrollarse con arreglo al Programa deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de dichos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.
(23)A nivel de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y climáticas se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión. Por tanto, es primordial intensificar los esfuerzos de Գٱ𲵰ó de estas acciones, garantizar la sostenibilidad, la biodiversidad y la defensa contra el cambio climático en otros programas de financiación de la Unión e incorporar salvaguardias de sostenibilidad a todos los instrumentos de la Unión. La Comisión debe estar facultada para adoptar una metodología común y tomar medidas efectivas que garanticen que los proyectos LIFE no se vean afectados negativamente por otros programas o políticas de la Unión. En el marco de su función catalizadora, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza que han de desarrollarse con arreglo al Programa deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de dichos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
(23bis)El éxito de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y de los proyectos estratégicos integrados depende de la estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales con los actores no estatales afectados por los objetivos del Programa. Por tanto, deben aplicarse los principios de transparencia y divulgación a las decisiones relativas al desarrollo, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de los proyectos, en particular en caso de Գٱ𲵰ó o cuando estén presentes diversas fuentes de financiación.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.
(24)Dada la importancia de luchar contra el cambio climático de forma coordinada y ambiciosa, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que al menos el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos a lo largo del íǻ del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el [61 %] de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.
(25)En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. La financiación de la Unión y de los Estados miembros debe reforzarse adecuadamente a este respecto. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
(26)En apoyo a la ejecución del Programa, la Comisión debe colaborar con los puntos nacionales de contacto del Programa, organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa o llevar a cabo otras actividades de divulgación de los resultados de los proyectos, así como facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes o las partes interesadas de proyectos finalizados y en curso del mismo ámbito.
(26)En apoyo a la ejecución del Programa, la Comisión debe colaborar con los puntos nacionales, regionales y locales de contacto del Programa —ٲé para la creación de una red consultiva a escala local para facilitar el desarrollo de proyectos de alto valor añadido e impacto en las políticas y para garantizar que se facilite información sobre la financiación complementaria, la transferibilidad de los proyectos, así como la sostenibilidad a largo plazo—, organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa o llevar a cabo otras actividades, como campañas en los medios de comunicación, para divulgar mejor los resultados de los proyectos, así como facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión, promoviendo de este modo la cooperación y la comunicación. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes o las partes interesadas de proyectos finalizados y en curso del mismo ámbito. Es esencial que en esta comunicación y cooperación participen ٲé las autoridades y partes interesadas a nivel regional y local.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
(28bis)Los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación deben fijarse a los niveles necesarios para mantener el nivel eficaz de apoyo proporcionado por el Programa, teniendo en cuenta la flexibilidad y la adaptabilidad necesarias para responder al actual espectro de acciones y entidades.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
(31)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, ٲé se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.
(31)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, ٲé se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios. La Comisión debe velar por que la ejecución sea de fácil comprensión y debe fomentar una auténtica simplificación para los promotores de proyectos.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
(36 bis)A fin de garantizar que el apoyo que ofrece el Programa y la aplicación de este sean coherentes con las políticas y prioridades de la Unión y complementen otros instrumentos financieros de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por los que se complete el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo plurianuales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
(38)Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar en la medida suficiente los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un desarrollo sostenible y a la consecución de los objetivos y metas de la legislación, las estrategias y los planes o compromisos internacionales pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias, sino que, debido a la escala y efectos de este Reglamento, estos pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(38)Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar en la medida suficiente los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un alto nivel de protección medioambiental y una acción por el clima ambiciosa a través de la buena gobernanza y un enfoque multilateral y a la consecución de los objetivos y metas de la legislación, las estrategias y los planes o compromisos internacionales pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, biodiversidad, clima, economía circular, y energías renovables y eficiencia energética, sino que, debido a la escala y efectos de este Reglamento, estos pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
El presente Reglamento establece el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»).
El presente Reglamento establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»), que se aplica al íǻ comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 2
Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para el íǻ 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para dicho íǻ, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
1)«proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes para la Գٱ𲵰ó de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;
1)«proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución de programas de actuación coherentes, en particular, para la Գٱ𲵰ó de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, 󾱱dzóԾ y resistente al cambio climático, ٲé mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.
1.El objetivo general del Programa es contribuir, en el marco de una transición justa, al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, con cero emisiones netas y resistente al cambio climático, para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, contribuyendo así al desarrollo sostenible.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
a)desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;
a)desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias y renovables y la mejora de la eficiencia energética, y contribuir a la base de conocimientos, gestión eficaz y aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad, ٲé mediante el apoyo a la red Natura 2000;
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
b)ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, ٲé mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;
b)ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento, cumplimiento efectivo y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, en particular potenciando la ejecución de los Programas Generales de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente adoptados con arreglo al artículo 192, apartado 3, del TFUE y mejorando la gobernanza en materia de medio ambiente y de clima a todos los niveles, ٲé mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
1.La dotación financiera para la ejecución del Programa para el íǻ 2021-2027 será de 5450000000 EUR a precios corrientes.
1.La dotación financiera para la ejecución del Programa para el íǻ 2021-2027 será de 6442000000EUR a precios de 2018 (7272000000EUR a precios corrientes).
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
2.La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado1 será la siguiente:
2.La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado1 será la siguiente:
a)3500000000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:
a)4715000000EUR a precios de 2018 (5322000000EUR a precios corrientes, lo que constituye el 73,2% de la dotación financiera total del Programa) para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:
1)2150000000EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y
1)2829000000 EUR a precios de 2018 (3261420000 EUR a precios corrientes, lo que constituye el 44,9% de la dotación financiera total del Programa) para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y
2)1350000000EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;
2)1886000000 EUR a precios de 2018 (2060580000 EUR a precios corrientes, lo que constituye el 28,3% de la dotación financiera total del Programa) para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;
b)1950000000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:
b)1950000000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:
1)950000000EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y
1)950000000EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y
2)1000000000EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.
2)1000000000EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria
1.El Programa estará abierto a los siguientes terceros países:
1.A reserva de que cumplan plenamente sus normas y reglamentaciones, el Programa estará abierto a los siguientes terceros países:
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Cooperación internacional
En la aplicación del Programa, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
El Programa se aplicará de forma que garantice su coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa.
La Comisión velará por la aplicación coherente del Programa y la Comisión y los Estados miembros garantizarán su coherencia y coordinación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo de Innovación del régimen de comercio de derechos de emisión, e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa. La Comisión y los Estados miembros asegurarán la complementariedad a todos los niveles. La Comisión determinará acciones específicas y movilizará la financiación pertinente en el marco de otros programas de la Unión, y facilitará la aplicación coordinada y coherente de las acciones complementarias financiadas mediante otras fuentes.
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.El Programa se ejecutará en el marco de una transición justa, en la cual se incluya a las comunidades y los territorios afectados en el desarrollo y la ejecución de los proyectos, en especial mediante consultas y diálogo.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3
3.Los proyectos en el marco del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE recibirán apoyo de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE.
3.Los proyectos en el marco del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en las políticas, las estrategias y los planes nacionales y regionales, por ejemplo, en los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 4
4.Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de la Unión, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y las actividades fuera de la Unión sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros.
4.Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un país o territorio de ultramar vinculado al mismo, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y las actividades fuera de la Unión sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros o en un país o territorio de ultramar, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión es Parte.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2 – letra a – punto 3
3)otros terceros países enumerados en el programa de trabajo de acuerdo con las condiciones especificadas en los apartados 4 a 6;
3)otros terceros países enumerados en los programas de trabajo plurianuales de acuerdo con las condiciones especificadas en los apartados 4 a 6;
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Para garantizar un uso eficaz de los fondos del Programa y una participación eficiente de las entidades jurídicas contempladas en el apartado 4, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 a fin de completar el presente artículo definiendo hasta qué punto la participación de dichas entidades jurídicas en la política medioambiental y climática ejecutada por la Unión es suficiente para que se las considere admisibles en el Programa.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Procedimientos de presentación y selección de proyectos
1.El Programa introducirá los procedimientos de presentación y selección de proyectos siguientes:
a)un enfoque simplificado en dos fases, basado en la presentación y la evaluación de una nota de síntesis y, después, de una propuesta completa por los candidatos cuyas propuestas hayan sido preseleccionadas;
b)un enfoque estándar en una fase, basado únicamente en la presentación y evaluación de una propuesta completa. La elección del enfoque estándar en detrimento del simplificado deberá justificarse en el programa de trabajo, habida cuenta de las restricciones organizativas y operativas vinculadas a cada subprograma y, en su caso, a cada convocatoria de propuestas.
2.A los efectos del apartado 1, se entiende por «nota de síntesis» una nota de diez páginas como máximo que incluya una descripción del contenido del proyecto, los socios potenciales, las restricciones que cabe esperar y el plan de emergencia para subsanarlas, así como la estrategia elegida para garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto más allá de su finalización, los formularios administrativos relacionados con los beneficiarios que participan en el proyecto y un presupuesto detallado del proyecto.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 13
Criterios de adjudicación
Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación se establecerán en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente:
Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo plurianuales, según se definen en el artículo 17, y en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente:
a)los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;
a)los proyectos financiados por el Programa no irán en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, siempre que sea posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;
a bis)los proyectos garantizarán un planteamiento rentable y á técnica y financieramente coherentes;
a ter)se dará prioridad a los proyectos con la mayor contribución potencial al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3;
b)tendrán prioridad los proyectos que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los subprogramas recogidos en el artículo4;
b)tendrán prioridad los proyectos que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los subprogramas recogidos en el artículo4;
c)se dará prioridad a los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte del sector público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial catalizador);
c)los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte del sector público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial catalizador) se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;
d)deberá garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de acción normales;
d)deberá garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de acción normales;
e)los proyectos que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el Programa, por los programas que lo precedieron o por otros fondos de la Unión, o que amplíen tales resultados, se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;
e)los proyectos que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el Programa, por los programas que lo precedieron o por otros fondos de la Unión, o que amplíen tales resultados, se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;
f)cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas o regiones ultraperiféricas.
f)cuando proceda, se prestará especial atención al equilibrio biogeográfico de los proyectos y a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas, zonas de alto valor natural o regiones ultraperiféricas.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
1.Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir ٲé una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo.
1.Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir ٲé una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Para poder optar a las contribuciones del Programa, las acciones que hayan sido financiadas por otros programas de la Unión habrán evitado socavar los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2
2.Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa:
2.Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa:
a)han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,
a)han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,
b)cumplen los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas,
b)cumplen los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas,
c)no pueden ser financiadas en el marco de esta convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias,
c)no pueden ser financiadas en el marco de esta convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias,
podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda.
podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos y los criterios de admisibilidad del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1
Las operaciones de financiación en el marco de este Programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.
Las operaciones de financiación en el marco de este Programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero, prestando la debida atención a los requisitos de sostenibilidad y transparencia.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – título
Programa de trabajo
Programa de trabajo plurianual
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
1.El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, los importes globales reservados para las operaciones de financiación mixta.
1.El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo110 del Reglamento Financiero. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 para completar el presente Reglamento mediante la adopción de dichos programas de trabajo plurianuales.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La Comisión garantizará que se consulte adecuadamente a los colegisladores y a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, cuando se elaboren los programas de trabajo plurianuales.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis)los niveles mínimo y máximo de los porcentajes de cofinanciación, desglosados según los subprogramas establecidos en el artículo 4 y las acciones admisibles establecidas en el artículo 10, para los cuales los porcentajes de cofinanciación máximos totales en el primer programa de trabajo plurianual para las acciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letras a), b) y d) reԳٲán hasta el [60%] de los costes subvencionables y el [75%] en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad, que atañe a hábitats o especies prioritarios a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o las especies de aves consideradas susceptibles de financiación prioritaria por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE, cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a ter (nueva)
a ter)el importe total máximo reservado para operaciones de financiación mixta;
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis)los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el íǻ cubierto por el programa de trabajo plurianual;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
d ter)la metodología técnica para los procedimientos de presentación y selección de proyectos y los criterios de selección y de adjudicación de subvenciones, establecidos en el artículo 13;
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La duración del primer programa de trabajo plurianual será de cuatro años, mientras que la duración del segundo programa de trabajo plurianual será de tres años.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una determinada convocatoria de propuestas se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 quater (nuevo)
2 quater.La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1
1.Se llevarán a cabo evaluaciones de forma oportuna para tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1.Se llevarán a cabo evaluaciones de forma oportuna para tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, prestando la debida atención a la coherencia, las sinergias, el valor añadido de la Unión y la sostenibilidad a largo plazo, aplicando las prioridades del programa de acción medioambiental pertinente.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
2.La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar cuatro años tras el inicio de la ejecución del Programa.
2.La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar tres años tras el inicio de la ejecución del Programa, utilizando los indicadores de realizaciones y resultados de conformidad con el anexoII. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
La evaluación cubrirá al menos los elementos siguientes:
a)aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa;
b)eficiencia en la utilización de recursos;
c)el grado en el cual se han alcanzado los objetivos de todas las medidas, precisando, si fuera posible, los resultados y las repercusiones;
d)el éxito real o esperado de los proyectos a la hora de movilizar otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, los beneficios de una mayor coherencia con otros instrumentos financieros de la Unión;
e)el grado en que se hayan logrado sinergias entre los objetivos y su complementariedad con otros programas pertinentes de la Unión;
f)el valor añadido de la Unión y el impacto a largo plazo del Programa, con vistas a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas;
g)el grado de participación de las partes interesadas;
h)un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa al estado de conservación de los hábitats y especies que figuran en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 3
3.Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del íǻ especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
3.Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del íǻ especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa, completada con un informe de evaluación ex post externo e independiente que abarque la ejecución y los resultados del Programa.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 4
4.La Comisión dzܲԾá las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
4.La Comisión Գٲá las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y publicará los resultados de las evaluaciones.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1
1.Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1.Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. A tal fin, los destinatarios utilizarán el logotipo del Programa, como figura en el anexo IIbis, en todas las actividades de comunicación y lo incluirán en los tablones de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa llevarán su logotipo, excepto en los casos en que la Comisión lo especifique.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4
4.Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del [Fondo InvestEU].
4.Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º1293/2013 se reasignarán entre las acciones del presente Programa.
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 2.1 – guion 3 bis (nuevo)
Productos químicos
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 2.1 – guion 5 bis (nuevo)
Ruido
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 2.1 – guion 5 ter(nuevo)
Uso y eficiencia de los recursos
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 2.2 bis (nuevo)
2.2 bis.Concienciación pública
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Anexo II bis (nuevo)
ANEXOII bis
Logotipo del Programa
20181211-P8_TA(2018)0487_ES-p0000002.png

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0397/2018).

Última actualización: 7 de octubre de 2019Aviso jurídico-Política de privacidad