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B9-0347/2020

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PV11/11/2020-26

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P9_TA(2020)0293

Textos aprobados
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Miércoles 11 de noviembre de 2020-Bruselas
Oposición a un acto de ejecución: maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603 y maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603
P9_TA(2020)0293B9-0347/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D068778/01 – )

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D068778/01),

–Visto el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y, en particular, su artículo7, apartado3, y su artículo19, apartado3,

–Vista la votación del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, celebrada el 15 de septiembre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

–Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 3 de julio de 2019 y publicado el 8 de agosto de 2019(3),

–Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),

–Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

–Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.Considerando que, el 28 de octubre de 2016, Monsanto Europe S.A./N.V. presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de la compañía Monsanto, de Estados Unidos, una solicitud («la solicitud») de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603 («el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados»), con arreglo a los artículos5 y17 del Reglamento (CE) n.º1829/2003;

B.Considerando que la solicitud se refiere también a la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente con eventos acumulados para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

C.Considerando que, además, la solicitud se refiere a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de veinticinco subcombinaciones de los eventos únicos de transformación que constituyen el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados;

D.Considerando que once subcombinaciones de maíz modificado genéticamente con eventos acumulados ya están autorizadas; que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión abarca las 14subcombinaciones restantes;

E.Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se deriva del cruce de cinco eventos de maíz modificado genéticamente (MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603), confiere una triple resistencia a los herbicidas que contienen glifosato y produce tres proteínas insecticidas (Cry1A.105, Cry2Ab2 y Vip3Aa20 conocidas como proteínas «Bt» o «Cry») que son tóxicas para determinadas larvas de lepidópteros (mariposas)(5);

F.Considerando que, además, el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados expresa un gen CspB modificado de Bacillus subtilis que tiene por objeto reducir las pérdidas de cosechas causadas por las sequías; que el gen NPTII, que confiere resistencia a los antibióticos kanamicina y neomicina, se ha utilizado como marcador de selección en el proceso de modificación genética(6);

G.Considerando que, el 3 de julio de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 8 de agosto de 2019, en relación con dicha solicitud;

H.Considerando que en el Reglamento (CE) n.º1829/2003 se establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

Observaciones de los Estados miembros y falta de datos experimentales sobre las subcombinaciones

I.Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta(7); que dichas observaciones críticas hacen referencia en particular a la falta de consideración de las posibles interacciones con las condiciones ambientales, que pueden afectar al contenido de proteínas transgénicas de la planta, a las dudas que quedan sin resolver con respecto a la inocuidad y posible toxicidad, a que la evaluación pasa por alto los residuos de herbicidas y los metabolitos del glifosato, así como a las inquietudes en relación con el uso del gen de resistencia a los antimicrobianos NPTII;

J.Considerando que el solicitante no proporcionó datos experimentales relativos a las catorce subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados que no están autorizadas actualmente(8);

Falta de evaluación de los residuos de herbicidas y productos de degradación

K.Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas «complementarios», debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(9); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas; que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados expresa tres proteínas resistentes al glifosato, que lo hacen todavía más resistente a dosis elevadas y pulverización repetida;

L.Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas;

M.Considerando que, en su dictamen científico de 3 de julio de 2019, la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA señala que «la evaluación de residuos de herbicidas pertinente para esta solicitud ha sido investigada por la Unidad de Plaguicidas de la EFSA»(10); que, no obstante, según un dictamen de la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, los datos sobre residuos de glifosato en el maíz modificado genéticamente con modificaciones de la EPSPS(11) son insuficientes para determinar límites máximos de residuos y valores de evaluación de riesgos(12);

N.Considerando que, según la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, faltan datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato(13);

O.Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación en plantas modificadas genéticamente, junto con su posible interacción con proteínas Bt, se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de OMG; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación pueden venir determinadas por la propia modificación genética(14);

P.Considerando que, por lo tanto, no puede concluirse que el consumo del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, o de sus subcombinaciones, sea seguro para la salud humana y animal;

Proteínas Bt

Q.Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínasBt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades adyuvantes(15), lo que significa que pueden aumentar las propiedades alergénicas de otras proteínas con las que entren en contacto;

R.Considerando que un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, en su opinión minoritaria adoptada durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y sus subcombinaciones señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínasBt, «estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos [...] actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la inocuidad de las plantas modificadas genéticamente, porque no incluyen los exámenes convenientes en este sentido»(16);

S.Considerando que en un reciente estudio se indica que el rápido aumento del tratamiento de semillas con neonicotinoides en los Estados Unidos ha coincidido con una mayor plantación de maíz modificado genéticamente para la expresión de proteínasBt(17); que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tresneonicotinoides, también en cuanto recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores(18);

Inclusión del gen marcador de resistencia a antibióticos

T.Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados produce la proteína NPTII que confiere resistencia a una serie de antibióticos como la neomicina y la kanamicina, que están clasificados como de importancia crítica para la medicina humana y veterinaria por la OMS(19); que el gen NPTII se utilizó como marcador para facilitar el proceso de selección de células transformadas;

U.Considerando que el artículo4, apartado2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(20) exige que los OMG que contengan genes que expresen resistencia a los antibióticos que se utilicen en tratamientos médicos o veterinarios se tengan debidamente en cuenta al realizar la evaluación del riesgo para el medio ambiente, y que el objetivo general es identificar y eliminar de forma progresiva los genes marcadores de resistencia a los antibióticos en los OMG que puedan tener efectos negativos en la salud humana o en el medio ambiente;

V.Considerando que el considerando17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión(21) señala que «ahora es posible desarrollar OMG sin utilizar genes marcadores de resistencia a los antibióticos. Por tanto, [...] el solicitante debe tener como objetivo desarrollar OMG sin utilizar genes marcadores de resistencia a los antibióticos;

W.Considerando que Austria se ha opuesto formalmente a la comercialización del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados debido a la inclusión del gen NPTII, que puede facilitar la propagación de la resistencia antimicrobiana en las bacterias edáficas e intestinales, y considerando la actual crisis de resistencia a los antibióticos, Austria no puede apoyar que se incremente deliberadamente el banco de genes de resistencia a los antibióticos en el medio ambiente con este producto; que Austria continúa diciendo que, al no retirar este gen de resistencia del producto comercializado —aunque es técnicamente posible—, el solicitante está incumpliendo el Reglamento de Ejecución [(UE) n.º503/2013] de la Comisión sobre la inserción de genes marcadores y otras secuencias de ácido nucleico o ácidos nucleicos que no sean esenciales para lograr el rasgo deseado y la Directiva 2001/18/CE sobre la eliminación de forma progresiva de los genes de resistencia a los antibióticos(22);

Rasgo de tolerancia a la sequía

X.Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados expresa un gen CspB modificado de Bacillus subtilis que ayuda a reducir las pérdidas de cosechas causadas por las sequías; que, sin embargo, no se han realizado ensayos de campo del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados en condiciones de sequía; que, no obstante, es probable que situaciones de estrés como la sequía afecten a la composición de las plantas y a características biológicas cruciales para la evaluación de la seguridad de los alimentos y los piensos;

Proceso decisorio antidemocrático

Y.Considerando que en la votación de 15 de septiembre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

Z.Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de organismos modificados genéticamente sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

AA.Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones en las que formulaba objeciones a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado ocho objeciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;

AB.Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un OMG cuando no exista mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación(23); que no es necesario un cambio legal en este sentido;

1.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º1829/2003;

2.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(24), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a OMG(25); expresa, no obstante, su gran decepción porque, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación(26), pese a la objeción del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de Estados miembros;

5.Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; pide a la Comisión que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

6.Insta de nuevo a la Comisión a tener en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo6, apartado3, del Reglamento (UE)n.º182/2011;

8.Reitera sus peticiones a la Comisión de que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio;

9.Reitera su petición a la Comisión de que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación a la Unión para la alimentación humana o animal;

10.Pide a la Comisión que no autorice ninguna subcombinación de eventos acumulados modificados genéticamente a menos que la EFSA los haya evaluado en profundidad sobre la base de datos completos presentados por el solicitante;

11.Estima, más en concreto, que la aprobación de variedades de cultivos modificados genéticamente para las que no se han facilitado datos sobre la inocuidad o que aún no han sido examinadas o creadas no respeta los principios de la legislación alimentaria general, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º178/2002;

12.Pide a la EFSA que siga ideando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados modificados genéticamente, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las toxinasBt;

13.Reitera su petición a la Comisión de que no autorice la comercialización de ninguna planta modificada genéticamente que contenga genes que confieran resistencia antimicrobiana; señala que tal autorización incumpliría el artículo4, apartado2, de la Directiva 2001/18/CE, que establece la necesidad de eliminar progresivamente los genes marcadores de resistencia a los antibióticos en los OMG que puedan tener efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente;

14.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DOL268 de 18.10.2003, p.1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p.13.
(3) Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 87427× MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603 y subcombinaciones, para la alimentación humana y animal, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2016-134), EFSA Journal 2019;17(8):5774, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5774.
(4)–––––––– En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis resoluciones de objeción a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029];Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030];Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054];Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055];Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056];Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057];Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069].
(5) Dictamen de la EFSA, p.12.
(6) Dictamen de la EFSA, p.12.
(7) Observaciones de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00686.
(8) Dictamen de la EFSA, p.4.
(9) Véase, por ejemplo, Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp.31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738 y Benbrook, C.M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe 24, 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24, así como Schütte, G., Eckerstorfer, M., Rastelli, V. et al., «Herbicide resistance and biodiversity: agronomic and environmental aspects of genetically modified herbicide-resistant plants» (Resistencia a herbicidas y biodiversidad: aspectos agronómicos y ambientales de las plantas resistentes a herbicidas modificadas genéticamente), Environmental Sciences Europe 29, 5 (2017), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/s12302-016-0100-y
(10) Dictamen de la EFSA, p.9.
(11) El maíz modificado genéticamente con eventos acumulados contiene una modificación de la EPSPS.
(12) Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo12 del Reglamento (CE) n.º396/2005; la versión revisada tendrá en cuenta datos omitidos. EFSA Journal 2019;17(10):5862, p.4, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5862.
(13) Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal 2015; 13(11):4302, p.3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302.
(14) Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo12 del Reglamento (CE) n.º396/2005, EFSA Journal 2018;16(5):5263, p.12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
(15) Véase, a modo de revisión, Rubio‑Infante, N. y Moreno‑Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5): pp.630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full.
(16) Solicitud EFSA‑GMO‑DE‑2010‑86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tressubcombinaciones, independientemente de su origen), Opinión minoritaria de J.M. Wal, miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, EFSA Journal 2018; 16(7):5309, p.34, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309.
(17) Douglas, M.R., Tooker, J.F., «Large‑Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidense a raíz del despliegue a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science and Technology, 2015, 49, 8, 5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g.
(18) Neonicotinoides, https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en.
(19) http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/255027/9789241512220-eng.pdf;jsessionid=11933F77EEEE4D6E7BD574889996C4E6?sequence=1, p.21.
(20) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DOL106 de 17.4.2001, p.1).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º641/2004 y el Reglamento (CE) n.º1981/2006 (DOL157 de 8.6.2013, p.1).
(22) Informe resumen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, Sección de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, 15 de septiembre de 2020, https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/plant/docs/sc_modif-genet_20200915_sum.pdf.
(23) De conformidad con artículo6, apartado3, del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.
(24) Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOL31 de 1.2.2002, p.1).
(25) https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.
(26) MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100.

Última actualización: 1 de febrero de 2021Aviso jurídico-Política de privacidad