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A9-0229/2020

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PV21/01/2021-4
PV21/01/2021-6
CRE21/01/2021-4
CRE21/01/2021-6

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PV21/01/2021-9
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P9_TA(2021)0024

Textos aprobados
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Jueves 21 de enero de 2021-Bruselas
Perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis
P9_TA(2021)0024A9-0229/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis ()

El Parlamento Europeo,

–Vistos el artículo2 y el artículo3, apartado3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos6, 8 y153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios2, 3, 5, 9, 10, 16 y 20,

–Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo3, que busca garantizar que los ciudadanos tengan una vida sana, el Objetivo5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y el Objetivo8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible,

–Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979,

–Visto el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 3 de mayo de 2008,

–Vistas las Directivas de la Unión a partir de 1975 relativas a distintos aspectos de la igualdad de trato entre hombres y mujeres (Directivas 79/7/CEE(1), 86/613/CEE(2), 92/85/CEE(3), 2004/113/CE(4) del Consejo, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5), Directiva 2010/18/UE del Consejo(6) y Directiva 2010/41/UE(7) del Parlamento Europeo y del Consejo),

–Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo(8),

–Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (),

–Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» [Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de laUnión (2016-2020)] (SWD(2015)0182),

–Vista la propuesta de Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 2016, relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (),

–Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas(9),

–Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género(10),

–Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(11),

–Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(12),

–Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género(13),

–Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad(14),

–Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital(15),

–Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática(16),

–Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE(17),

–Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones(18),

–Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(19),

–Vistasu Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales(20),

–Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica(21),

–Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE(22),

–Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas(23),

–Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes(24),

–Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(25),

–Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

–Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «La COVID-19 y el mundo del trabajo. Cuarta edición», publicado el 27 de mayo de 2020,

–Visto el análisis de la OIT titulado «Impacto sectorial, respuestas y recomendaciones» en relación con la COVID-19,

–Visto el informe de la OCDE titulado «Women at the core of the fight against COVID-19» (Las mujeres en el centro de la lucha contra la COVID-19), publicado en abril de 2020,

–Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men in the EU» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión) (SWD(2019)0101),

–Visto el informe de ONU Mujeres titulado «The Impact of COVID-19 on Women» («El impacto de la COVID-19 en las mujeres), publicado el 9 de abril de 2020,

–Visto el informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19), publicado el 2 de septiembre de 2020,

–Vista la publicación de ONU Mujeres titulada «Online and ICT* facilitated violence against women and girls during COVID-19» (Violencia en línea y propiciada por las TIC contra mujeres y niñas durante la COVID-19),

–Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil», publicado el 27 de abril de 2020,

–Visto el comunicado del UNFPA titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19», publicado el 28 de abril de 2020,

–Vista la declaración, de 24 de marzo de 2020, de la presidenta del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), Marceline Naudi, sobre la necesidad de atenerse a las normas del Convenio de Estambul en tiempos de pandemias,

–Visto el informe del Centro Común de Investigación titulado «How will the COVID-19 crisis affect existing gender divides in Europe?» (¿Cómo afectará la crisis de la COVID-19 a la brecha de género actual en Europa?),

–Visto el índice de igualdad de género para 2019 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 15 de octubre de 2019,

–Visto el informe del EIGE titulado «Tackling the gender pay gap: not without a better work-life balance» (Cómo solucionar la brecha salarial de género: no sin una mejor conciliación entre vida laboral y familiar), publicado el 29 de mayo de 2019,

–Visto el informe del EIGE titulado «Beijing +25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Beijing +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en los Estados miembros de la UE), publicado el 5 de marzo de 2020,

–Visto el conjunto de datos de 2020 para la encuesta realizada por Eurofound, titulada «Vida, trabajo y COVID-19»,

–Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulada «A long way to go for LGBTI equality» (Un largo camino por recorrer para la igualdad de las personas LGBTI), publicada el 14 de mayo de 2020,

–Visto el informe de la FRA titulado «A persisting concern: anti-Gypsyism as a barrier to Roma inclusion» (Una preocupación persistente: el racismo contra la población romaní como barrera para su inclusión), publicado el 5 de abril de 2018,

–Vista la encuesta de la FRA titulada «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicada el 5 de marzo de 2014,

–Visto el documento estratégico de ILGA Europe titulado «COVID-19: domestic violence against LGBTI people» (COVID-19: violencia doméstica contra las personas LGBTI),

–Vista la publicación del Lobby Europeo de Mujeres titulada «Putting equality between women and men at the heart of the response to COVID-19 across Europe» (Situar la igualdad entre mujeres y hombres en el centro de la respuesta a la COVID-19 en toda Europa),

–Vista la publicación de la Red Europea de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF), titulada «How to address the impact on women, girls and vulnerable groups and their sexual and reproductive safety» (Cómo abordar el impacto en mujeres, niñas y grupos vulnerables y en su seguridad sexual y reproductiva),

–Visto el documento estratégico del Lobby Europeo de Mujeres titulado «Walk-the-talk: EU funds must mirror women’s equality» (Predicar con el ejemplo: los fondos de la Unión deben reflejar la igualdad de las mujeres),

–Visto el informe sobre políticas del Lobby Europeo de Mujeres titulado «Women must not pay the price for COVID-19!» (¡Las mujeres no deben pagar el precio de la COVID-19!),

–Visto el estudio de la profesora Sabine Oertelt-Prigione titulado «The impact of sex and gender in the COVID-19 pandemic» (El impacto del sexo y el género en la pandemia de COVID-19), publicado el 27 de mayo de 2020,

–Visto el informe conjunto del Foro Parlamentario Europeo por los Derechos Sexuales y Reproductivos y de la Red Europea de la IPPF titulado «Sexual and Reproductive Health and Rights during the COVID-19 pandemic» (Salud sexual y reproductiva y derechos conexos durante la pandemia de COVID-19), publicado el 22 de abril de 2020,

–Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A9-0229/2020),

A.Considerando que la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias tienen claras perspectivas de género ya que afectan de manera diferente a mujeres y hombres, y han puesto de relieve las desigualdades y deficiencias existentes con respecto a la igualdad de género y a los derechos humanos de las mujeres; que, por tanto, es necesaria una respuesta sensible a las cuestiones de género;

B.Considerando que la COVID-19 afecta a distintos grupos de la sociedad de distintas maneras y en distinta medida, incluidos mujeres y hombres, jóvenes, personas de edad avanzada, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y violencia doméstica, personas de diferentes entornos socioeconómicos, menores, familias monoparentales y minorías, incluida la minoría romaní, personas LGBTQI+ y mujeres refugiadas y migrantes, y que presenta también implicaciones interseccionales; que las mujeres y las niñas se verán afectadas de manera desproporcionada a corto, medio y largo plazo y que la pandemia ha agravado las actuales desigualdades estructurales de género, en especial para las niñas y las mujeres de grupos marginados;

C.Considerando que las cifras oficiales iniciales muestran una tasa de mortalidad por el virus superior en los hombres de edad avanzada respecto a las mujeres, mientras que estas presentan un mayor riesgo de contraer el virus debido a que representan un porcentaje desproporcionadamente elevado de los trabajadores en primera línea de sectores esenciales en las actuales crisis;

D.Considerando que tanto la Unión como los Estados miembros no estaban preparados para una crisis sanitaria de estas proporciones; que el acceso a la sanidad sin discriminación es un derecho humano fundamental; que los obstáculos previos para acceder a cuidados críticos se han exacerbado gravemente por la crisis sanitaria; que, como consecuencia de la cancelación o el aplazamiento de servicios sanitarios «no esenciales», se ha producido un retraso, y a veces han surgido obstáculos, en el acceso a cuidados intensivos para dolencias urgentes, también para las mujeres; que, a este respecto, se ha obstaculizado el acceso a servicios y atención en materia de salud sexual y reproductiva con graves consecuencias, y se han producido algunos intentos jurídicos de limitar el derecho al aborto seguro y legal en determinados Estados miembros; que las necesidades fundamentales de las mujeres incluyen el acceso a la atención a la maternidad y un parto seguro, la disponibilidad de métodos anticonceptivos, aborto seguro y servicios de FIV, y disposiciones en materia de gestión clínica en caso de violación; que, debido a la situación extraordinaria en los sistemas sanitarios nacionales y a que los bienes y servicios públicos esenciales se limitan más durante las crisis, las mujeres y las niñas corren el riesgo de perder su derecho fundamental a los servicios sanitarios; que los esfuerzos por contener los brotes pueden desviar recursos de los servicios sanitarios rutinarios y agravar un acceso ya limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva;

E.Considerando que, según la información y las cifras de varios Estados miembros, durante el período de confinamiento y posteriormente se ha producido un preocupante aumento de la violencia doméstica y de género, incluida la violencia física o psicológica, el control coercitivo y la violencia en internet; que la violencia no es un asunto privado, sino un problema social; que las medidas de confinamiento dificultan que las víctimas de violencia de pareja busquen ayuda pues suelen estar confinadas con sus maltratadores, y que un acceso limitado a servicios de apoyo tales como refugios para mujeres y líneas directas y la insuficiencia de estructuras y recursos de apoyo pueden agravar una pandemia «en la sombra» ya existente; que el número de plazas en centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de violencia solo llega a la mitad de lo que requiere el Convenio de Estambul; que la vida y el bienestar de muchos grupos de mujeres vulnerables corren cada vez más peligro debido a la crisis de la pandemia de COVID-19; que los feminicidios no se computan en las estadísticas oficiales de fallecimientos por COVID-19, pero que pueden estar vinculados al brote y a las medidas de confinamiento adoptadas durante este período; que las medidas de confinamiento y aislamiento pueden haber incrementado el riesgo de mutilación genital femenina, pues es posible que algunos casos pasaran desapercibidos debido a la interrupción de la escuela; que el estrés económico y social son factores que podrían aumentar la violencia doméstica y de género a largo plazo y hacer más difícil para una mujer dejar a una pareja que la maltrate;

F.Considerando que el mayor uso de internet durante la pandemia aumenta la violencia de género en línea y la violencia propiciada por las TIC, así como el abuso sexual de menores, especialmente niñas, por internet; que las defensoras de los derechos humanos, las mujeres que ejercen la política, las periodistas, las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, las mujeres indígenas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las mujeres con discapacidad son un objetivo particular de la violencia propiciada por las TIC; que, en Europa, las mujeres jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los veintinueve años corren un mayor riesgo de sufrir violencia en línea(26);

G.Considerando que, en la actual crisis, la mayoría de los trabajadores que prestan servicios esenciales son mujeres, como es el caso del 76% de los trabajadores sanitarios (médicos, personal de enfermería y matronería o personal de residencias de ancianos), el 82% del personal de caja, el 93% de los cuidadores y personal docente de escuelas infantiles, el 95% del personal de limpieza y ayuda doméstica y el 86% de los trabajadores dedicados a los cuidados personales(27) de la Unión; que, gracias a quienes no tienen la opción del distanciamiento físico y que, de este modo, soportan una mayor carga de posible transmisión del virus a sus familiares, se mantienen nuestros sistemas económicos, sociales y sanitarios, nuestra vida pública y nuestras actividades esenciales;

H.Considerando que los salarios en muchos sectores esenciales y con una elevada proporción de mujeres pueden ser bajos, y suelen limitarse al salario mínimo; que sigue existiendo una importante segregación horizontal y vertical del mercado laboral de la Unión, en el que las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores menos lucrativos; que el 30% de las mujeres, frente al 8% de los hombres, trabajan en la educación, la sanidad y el trabajo social, y que el 7% de las mujeres trabajan en el sectores de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, en comparación con el 33% de los hombres(28); que la OIT advierte de que la crisis económica afecta de manera desproporcionada a determinados grupos, entre ellos, los que acceden al mercado laboral, con lo que aumenta la desigualdad, y que las mujeres tienen menos acceso a la protección social y soportarán una carga desproporcionada; que existen motivos para preocuparse por la pérdida de empleos en profesiones con mayoría de presencia femenina debido a la crisis; que es probable que los sectores con mayoría de presencia masculina se recuperen antes que los que cuentan con una mayor proporción de mujeres; que el plan de recuperación Next GenerationEU debería abordar debidamente aquellos sectores en los que las mujeres están sobrerrepresentadas; que el plan de recuperación propuesto por la Comisión destaca las inversiones en la transición digital como elemento clave de la futura prosperidad y resiliencia de Europa; que el índice de igualdad de género para 2019 revela desigualdades persistentes entre hombres y mujeres en el sector digital, y que son necesarios esfuerzos para mitigar las brechas de género y la segregación del mercado laboral durante la transformación digital de dicho mercado;

I.Considerando que es más probable que las mujeres ejerzan actividades laborales temporales, a tiempo parcial y en condiciones precarias que los hombres (un 26,5% frente a un 15,1% de los hombres(29)) y que, por tanto, se han visto afectadas y seguirán estando afectadas a largo plazo de manera considerable por la pérdida de puestos de trabajo y por los ERTE debido a la crisis;

J.Considerando que una investigación realizada por Eurofound muestra que la crisis de la COVID-19 supone un grave riesgo de retroceso de décadas en los logros en materia de igualdad de género en cuanto a la participación en el mercado laboral, especialmente si la actividad se sigue viendo lastrada en sectores donde las mujeres están sobrerrepresentadas(30); que algunos estudios muestran que la reducción de la brecha de género en el empleo se ha estancado entre 2015 y 2018 y que las desigualdades persistentes en la participación en el empleo cuestan a Europa más de 335000000000 EUR al año, lo que equivale al 2,41% del PIB de la Unión en 2019(31);

K.Considerando que el trabajo del EIGE y de ONU Mujeres, entre otros organismos, ha documentado adecuadamente las repercusiones de la crisis en función del género; que, sin embargo, es difícil calibrar el impacto total de la crisis, dado que faltan datos comparables desglosados por género en todos los Estados miembros; que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto sin precedentes en el mercado laboral europeo; que la situación debe ser examinada cuidadosamente por sectores, con datos desglosados por género y edad, durante los períodos de crisis y recuperación; que todavía no se conocen en su totalidad las consecuencias económicas, laborales y sociales de la pandemia, pero que estudios preliminares, como el de Eurofound, sugieren importantes pérdidas de empleo en el sector de los servicios y en la industria, así como en sectores de contacto, como el comercio minorista, los servicios de ocio y los servicios a las personas, en los que predominan las mujeres; que, por el contrario, otros sectores han mantenido la seguridad del empleo a pesar de la crisis, como el sector público, la sanidad y las TIC;

L.Considerando que los nuevos emprendedores han sufrido un gran impacto por la crisis;

M.Considerando que la COVID-19 ha puesto de manifiesto un problema que la asistencia sanitaria de los Estados miembros padecía desde hacía mucho tiempo; que las necesidades asistenciales deben considerarse de manera holística y de forma continua, desde los cuidados infantiles y postescolares, hasta los cuidados para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada;

N.Considerando que el cierre de escuelas, guarderías y centros de trabajo ha incrementado el reparto desigual de las responsabilidades de cuidados y de trabajo doméstico no remuneradas dentro del hogar para las mujeres, que con frecuencia además de tener que trabajar desde casa se han quedado sin apoyo suficiente para los cuidados de niños y mayores; que el trabajo a distancia no elimina la necesidad de los cuidados infantiles; que las mujeres dedican habitualmente 13 horas más a la semana que los hombres a tareas de cuidados y del hogar no remuneradas(32); que la crisis de la COVID-19 ha supuesto una oportunidad para que los hombres asuman mayor responsabilidad en los cuidados, pero también ha revelado hasta qué punto es desigual el reparto de los cuidados y las tareas domésticas, con mayor probabilidad de afectar más gravemente a las mujeres y las niñas; que el equilibrio entre el teletrabajo y las responsabilidades familiares añade una presión adicional y, de este modo, las mujeres deben hacer frente a una mayor carga emocional, mental y social; que ello podría comportar menos logros en el trabajo y perjudicar a su desarrollo profesional en comparación con sus homólogos masculinos;

O.Considerando que se ha sometido a las familias monoparentales a una carga desproporcionada y extrema, y que el 85% de estas familias tienen mujeres al frente, hasta un total de 6,7 millones de hogares monoparentales con madres al frente en la Unión(33), de las que casi la mitad corren un grave riesgo de caer en la pobreza o la exclusión social;

P.Considerando que, según los resultados de una encuesta(34), la COVID-19 ha tenido mayor repercusión en las mujeres con hijos pequeños que en los hombres en la misma situación familiar; que casi una tercera parte (29%) de las mujeres con hijos pequeños han tenido dificultades para concentrarse en su trabajo, frente al 16% de los hombres con hijos pequeños; que casi el doble de mujeres (el 29%) que de hombres (16%) con hijos tienen probabilidad de sentirse demasiado cansadas después del trabajo para realizar tareas domésticas; que, en abril de 2020, las mujeres con hijos con edades comprendidas entre los cero y los once años tenían más probabilidades de sentirse agobiadas que los hombres con hijos del mismo intervalo de edades (el 23% frente al 19%) o de sentirse solas (el 14% frente al 6%) y deprimidas (el 14% frente al 9%);

Q.Considerando que la propuesta de plan de recuperación de la Comisión destaca las inversiones en la transición ecológica; que el impacto del cambio climático es diferente para las mujeres, ya que se enfrentan a mayores riesgos y cargas por diversas razones; que la igualdad de género y la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones son un requisito previo para el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los retos climáticos; que cualquier acción por el clima que se emprenda debe incluir una perspectiva interseccional y de género;

R.Considerando que algunos grupos de la sociedad, como los progenitores solos, las víctimas de violencia, las mujeres pertenecientes a minorías raciales y étnicas, las mujeres más jóvenes o de más edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las personas LGBTQI+, las mujeres que ejercen la prostitución, las mujeres refugiadas y migrantes, son particularmente vulnerables al virus o a sus consecuencias socioeconómicas y de salud, habida cuenta de las medidas adoptadas y de las deficiencias existentes en cuanto a infraestructuras y servicios;

S.Considerando que las mujeres sin hogar siguen teniendo que afrontar retos específicos en el contexto de la pandemia de COVID-19, ya que el alojamiento temporal y de urgencia es especialmente proclive a la transmisión de enfermedades, a la violencia de género y a la falta de acceso a instalaciones para la higiene y la atención sanitaria;

T.Considerando que la COVID-19 es una pandemia mundial que afecta a todos los países del mundo; que la pandemia tendrá efectos devastadores para las poblaciones —especialmente mujeres y niñas— de países con sistemas sanitarios infrafinanciados y de países afectados por conflictos; que la pandemia situará a más de 47 millones de mujeres y niñas de todo el mundo por debajo del umbral de la pobreza de aquí a 2021(35);

U.Considerando que, según datos recientes del UNFPA, se estima que el retraso o la interrupción de la educación y de los programas de acercamiento comunitarios sobre prácticas dañinas provocará en el mundo 2 millones más de casos de mutilación genital femenina y 13 millones más de matrimonios infantiles a lo largo del próximo decenio, en comparación con cálculos previos a la pandemia;

V.Considerando que la prestación de servicios debe basarse en la determinación de necesidades guiada por los datos, y los recursos presupuestarios deben asignarse en función de esta investigación; que los presupuestos y la asignación de recursos deben tener en cuenta las diferentes necesidades y circunstancias de los hombres y las mujeres;

W.Considerando que las mujeres no tienen la misma implicación que los hombres en la toma de decisiones en lo que respecta a la fase de recuperación por la existencia del techo de cristal; que las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil que las representan deben desempeñar un papel activo e importante en los procesos de toma de decisiones para garantizar que sus puntos de vista y necesidades se tienen en cuenta en la toma de decisiones, la concepción, la aplicación y el seguimiento de la fase de recuperación y las medidas conexas, a escala local, regional, nacional y de la Unión;

X.Considerando que las cuestiones relativas a los derechos de la mujer y a la promoción de la igualdad de género deben integrarse y debatirse al máximo nivel, en particular con miras a la aplicación de la estrategia europea de género; que, si bien el Parlamento Europeo tiene una Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género y la Comisión cuenta con una comisaria exclusivamente responsable de igualdad, no existe una configuración específica del Consejo en materia de igualdad de género, y los ministros y secretarios de Estado competentes en este ámbito no cuentan con un foro específico para el debate y la toma de decisiones;

Y.Considerando que las medidas esenciales señaladas en el presente documento permitirán resistir mejor y estar mejor preparados frente a futuras crisis;

Observaciones generales

1.Destaca la necesidad de un planteamiento con perspectiva de género, que refleje los principios de integración de esta perspectiva y presupuestación de género, en relación con todos los aspectos importantes de la respuesta a la crisis de la COVID-19 para preservar y proteger los derechos de las mujeres durante la pandemia y el período posterior a esta, y para mejorar la igualdad de género;

2.Subraya la necesidad de aplicar las lecciones extraídas de anteriores crisis y de la actual para el desarrollo y la aplicación de futuras políticas a fin de no repetir errores del pasado, así como la necesidad de preparar respuestas con perspectiva de género para todas las fases de futuras crisis a fin de evitar consecuencias negativas para los derechos de las mujeres; pide a la Comisión que facilite la creación de una red permanente para el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros sobre cómo tratar las cuestiones de género de la COVID-19; pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género y un grupo de trabajo formal para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y aseguren que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debaten en el nivel político más alto;

3.Destaca que la Comisión y los Estados miembros deben llevar a cabo evaluaciones del impacto de género de manera rutinaria y, en particular, para las medidas que componen el plan de recuperación; decide incorporar y reforzar la igualdad de género en Next GenerationEU a través de la posición del Parlamento;

4.Insta a la Comisión a que examine la prevalencia del virus entre los trabajadores de sectores esenciales durante la crisis actual, en especial las mujeres y las personas pertenecientes a minorías étnicas dada su representación desproporcionadamente elevada en estos sectores; insta a la Comisión y los Estados miembros a que respondan con medidas adecuadas para reforzar la seguridad de estas personas en el trabajo, y pide a los Estados miembros que mejoren sus condiciones de trabajo también a través de la Directiva Marco(36), la Directiva 92/85/CEE y el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020;

5.Pide a los Estados miembros, a la Comisión, a Eurostat y al EIGE que recopilen periódicamente datos sobre la COVID-19, desglosados por sexo, edad y discriminación interseccional, entre otros factores, así como datos sobre las repercusiones socioeconómicas del virus; destaca que las medidas de recuperación deben tener en cuenta los datos desglosados por sexo y basarse en ellos, a fin de garantizar que las respuestas sean exhaustivas, con especial atención a aquellos ámbitos en los que los datos son escasos o estos no son comparables, como la violencia contra las mujeres y la servicios asistenciales; hace hincapié en que hay que elaborar y publicar dichos datos de manera sistemática; insiste en la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros apoyen el refuerzo de las capacidades de las oficinas nacionales de estadística y otros órganos pertinentes en este sentido;

6.Resalta la necesidad de una representación equitativa de mujeres y hombres, también de los grupos más vulnerables, en la dirección y en el proceso de toma de decisiones al promulgar y levantar las medidas en las crisis, así como en todas las fases del diseño, la adopción y la aplicación de planes de recuperación, de manera que se tengan completa y debidamente en cuenta sus necesidades y circunstancias específicas, y de medidas eficaces y específicas concebidas para garantizar que el paquete de apoyo necesario responda a sus necesidades; pide a los Estados miembros que, en dichas crisis, creen grupos de trabajo específicos con la participación de las partes interesadas pertinentes y de representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la integración de la perspectiva de género; pide a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que creen comisiones sobre los efectos de la crisis de la COVID-19 en las mujeres y las niñas, a fin de garantizar un espacio específico para el debate y el seguimiento de la crisis y de sus consecuencias en función del género; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presionar para que se adopte la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines(37) («Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración»), e insta al Consejo a que la desbloquee y la adopte; destaca asimismo que más mujeres deben participar en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y en otros mecanismos de respuesta a las crisis, a escala nacional y de la Unión; se compromete, asimismo, a garantizar grupos de expertos con equilibrio de género en las audiencias y los talleres del Parlamento y a enriquecer los debates sobre las medidas de recuperación mediante la diversidad;

7.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen estrechamente y respondan con firmeza a la desinformación, los discursos públicos negativos, la priorización insuficiente, el acceso restringido o denegado a los servicios pertinentes o las iniciativas de regresión que surjan en relación con los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTQI+ y la igualdad de género; pide a la Comisión que examine la reducción del espacio para las organizaciones y manifestaciones de la sociedad civil en dichos ámbitos, debido a las medidas de confinamiento, como cuestiones de democracia y derechos fundamentales durante la crisis de la COVID-19 y el período posterior a esta; señala que se adoptarán las medidas oportunas cuando se constate la existencia de infracciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afectan o amenazan con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la UE o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo; pide a los Estados miembros que se aseguren de que las medidas restrictivas de emergencia sirven únicamente al propósito de combatir la pandemia, tienen un límite de tiempo y son compatibles con los derechos fundamentales;

Aspectos de la COVID-19 relacionados con la salud e impacto en función del género

8.Manifiesta su preocupación por la elevada tasa de mortalidad por COVID-19; toma nota de la tasa de mortalidad inicial más elevada entre los hombres e insta a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a las agencias competentes de la Unión a que examinen los distintos efectos en la salud de mujeres y hombres; pide a la Comisión que siga supervisando la situación a fin de comprender las repercusiones del virus a largo plazo para la salud de las mujeres y los hombres; hace hincapié en que los estudios clínicos sobre el virus deben incluir una representación de género equilibrada a fin de evaluar cómo podría el virus y cualquier posible vacuna o tratamiento afectar de manera distinta a mujeres y hombres;

9.Insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso de mujeres y hombres a los aspectos esenciales de la asistencia sanitaria médica y psicológica de calidad sin relación con la COVID-19, por ejemplo, cribados para el cáncer, atención sanitaria materna y neonatal y atención urgente para quienes sufren ataques al corazón y accidentes vasculares; insta a los Estados miembros a que actúen de acuerdo con las directrices de la OMS al respecto;

10.Lamenta que, durante la crisis, en algunos Estados miembros se haya descuidado, restringido o incluso atacado el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los derechos conexos; subraya la necesidad de que los Estados miembros garanticen un acceso de calidad, asequible y sin discriminación a servicios, información y productos en materia de salud sexual y reproductiva y los derechos conexos durante la crisis y después de esta, reconociendo que se trata de servicios esenciales que salvan vidas y en los que, a menudo, el tiempo es un factor decisivo, y deben prestarse de conformidad con las directrices de la OMS y con un enfoque centrado en el paciente y basado en los derechos humanos; rechaza enérgicamente cualquier intento de regresión en cuanto a la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y los derechos de las personas LGBTQI+, y hace hincapié en que debe impedirse que quienes se oponen a la salud sexual y reproductiva y a los derechos conexos aprovechen esta crisis como medio para limitar los derechos de las mujeres, por ejemplo, el derecho a un aborto seguro; pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, implicando al mismo tiempo a las organizaciones de la sociedad civil, que suelen ser expertas en estos ámbitos, en lo que atañe a nuevos métodos para prestar asistencia relacionada con la salud y sexual y reproductiva y los derechos conexos y maneras de colmar las lagunas en la prestación de servicios; destaca la importancia de la comunicación con quienes prestan estos servicios para aclarar que estos siguen siendo servicios esenciales y deben seguir prestándose sistemáticamente; resalta que todos los servicios relativos a la maternidad deben estar disponibles y dotados de personal y recursos adecuados;

11.Insta a los Estados miembros a que inviertan en sistemas sanitarios sólidos y resilientes y a que elogien y apoyen a los trabajadores esenciales, por ejemplo los trabajadores sociales y sanitarios, garantizando unas condiciones de trabajo seguras, proporcionando equipos adecuados, creando condiciones para una remuneración justa, ofreciendo desarrollo profesional, también mediante educación superior, y garantizando el acceso a servicios como el cuidado de los niños y servicios de salud mental;

12.Insta a la Comisión a que tenga en consideración circunstancias de emergencia como la COVID-19, incluido su impacto en cuestiones sanitarias específicas de género, como la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, en sus respuestas políticas en materia de salud, por ejemplo, el programa EU4Health, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y la Estrategia sanitaria de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando ejecuten el programa EU4Health, aborden los aspectos en materia de salud de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, por ejemplo, la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos como parte integrante de la salud y aspecto esencial del bienestar y de la promoción de la igualdad de género; pide que se incrementen las inversiones en servicios esenciales para la igualdad de género y que se incorporen expertos en salud de género y el equilibrio de género a la ejecución del programa EU4Health;

13.Recuerda que el acceso a la atención sanitaria es un derecho humano y requiere una financiación adecuada; recuerda a los Estados miembros que deben tener en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres a la hora de reforzar las capacidades del sistema sanitario y las infraestructuras críticas como consecuencia de la COVID-19, en concreto en cuanto al gasto sanitario, la detección de las enfermedades y la respuesta a estas, la preparación ante emergencias, la investigación y el desarrollo y el personal sanitario;

14.Pide a los Estados miembros que fomenten las iniciativas de apoyo a la salud mental durante y después de esta crisis, en consideración del estrés, la ansiedad, la depresión y la soledad que ha ocasionado el confinamiento, así como las preocupaciones económicas y la violencia de género u otros factores relacionados con la crisis, teniendo en cuenta las repercusiones distintas sobre las mujeres y los hombres, y también que inviertan recursos económicos para garantizar que los servicios adecuados están disponibles cuando se necesiten; pide a la Comisión que organice una campaña de salud mental a escala de la Unión;

La violencia durante la pandemia de COVID-19

15.Insta a los Estados miembros a que, en su respuesta a la pandemia de COVID-19, aborden la violencia de género a la que se enfrentan mujeres y niñas, incluidas las mujeres transgénero, así como las personas intersexuales, de género no binario y no conformes con su género; insta a los Estados miembros a que sigan analizando las tendencias y los datos relativos a la prevalencia y la información sobre todas las formas de violencia doméstica y de género, así como las consecuencias para los menores, mientras se continúen aplicando las medidas de confinamiento y durante el período inmediatamente posterior; reconoce que las respuestas públicas han sido insuficientes a la hora de abordar la violencia contra las mujeres y las niñas y de tener debidamente en cuenta la necesidad de prevenir la violencia contra las mujeres en los planes de respuesta de emergencia, así como en futuras emergencias, al no centrarse en introducir excepciones a las normas de confinamiento, crear líneas de ayuda e instrumentos y señales de intercambio de información, garantizar un acceso permanente a los servicios sanitarios ni en preservar un acceso seguro a clínicas legales ni a refugios o alojamientos alternativos con capacidad suficiente, ni a servicios policiales y judiciales ni a tribunales de emergencia para que expidan órdenes de detención o protección adecuadas y garanticen que dichas órdenes sean consideradas esenciales; pide a los Estados miembros que establezcan sistemas de alerta de emergencia seguros y flexibles, que ofrezcan nuevos servicios de asistencia por teléfono, correo electrónico y mensaje de texto para la difusión directa de información por parte de la policía y servicios en línea, como líneas de ayuda, aplicaciones ocultas, plataformas digitales y redes de farmacias; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten financiación de emergencia a los servicios de apoyo, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de la sociedad civil; pide, además, a los Estados miembros que garanticen que los servicios de apoyo adopten un enfoque coordinado para identificar a las mujeres en situación de riesgo, que garanticen que todas estas medidas estén disponibles y sean accesibles para todas las mujeres y niñas dentro de su jurisdicción, incluidas las que tengan alguna discapacidad, independientemente de su situación migratoria, y que proporcionen formación que contemple la perspectiva de género a los profesionales sanitarios, así como a los agentes de policía que están en primera línea y a los miembros del poder judicial; invita a los Estados miembros a que compartan sus innovaciones y mejores prácticas nacionales para hacer frente a la violencia de género, a fin de determinar mejor las prácticas efectivas y fomentarlas, y pide a la Comisión que promueva dichas prácticas;

16.Pide a los Estados miembros, a la luz de la pandemia, que garanticen un enfoque coordinado entre Gobiernos y servicios públicos, mecanismos de apoyo y el sector privado y que actualicen los protocolos para que las víctimas de violencia de género pidan ayuda, denuncien delitos y accedan a los servicios sanitarios, así como para animar a los testigos a denunciar dichos delitos; pide a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión sobre la violencia contra las mujeres en tiempos de crisis y situaciones de emergencia, a fin de impedir la violencia contra las mujeres y apoyar a las víctimas de violencia de género en emergencias como la pandemia de COVID-19; subraya que este protocolo debe incluir servicios de protección esenciales para las víctimas; acoge favorablemente la propuesta de la Presidencia alemana de establecer un teléfono a nivel europeo de asistencia en todas las lenguas de la Unión para víctimas de violencia doméstica y de género, e insta al Consejo a apoyarla;

17.Pide a la Comisión que promueva campañas de sensibilización, información y apoyo para luchar contra la violencia de género y doméstica en todas sus formas, como la violencia física, el acoso sexual, la violencia en internet y la explotación sexual, en particular en relación con medidas de prevención y sistemas de alerta de emergencia creados recientemente, con el fin de animar a que se presenten denuncias en coordinación y colaboración con organizaciones de mujeres reconocidas y especializadas; pide a la Comisión que trabaje con plataformas tecnológicas en el ámbito de la norma sobre servicios digitales para abordar las actividades ilícitas en internet, incluida la violencia en línea contra las mujeres y las niñas en todas sus formas, ya que, desde el principio de la pandemia, internet se ha utilizado ampliamente para el trabajo, la educación y el entretenimiento, y esta práctica continuará en el futuro;

18.Recuerda que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha afirmado que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la falta de aplicación adecuada de convenios esenciales para proteger y evitar la violencia de género; pide al Consejo que lleve a término con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones, y que promueva su ratificación y su aplicación rápida y correcta por todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio que lo hagan rápidamente y que asignen los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género y proteger a las víctimas, en especial en períodos de crisis; insta a los Estados miembros a tomar en consideración las recomendaciones del GREVIO y a mejorar su legislación para ajustarla más a las disposiciones del Convenio de Estambul, en particular en lo que respecta a definiciones comunes para actos de violencia de género;

19.Pide al Consejo que añada la violencia contra las mujeres a la lista de delitos penales de la Unión y pide a la Comisión que proponga una directiva para hacer frente a la violencia de género a fin de establecer un marco jurídico sólido, que coordine el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, que promueva la recopilación de datos exactos y comparativos, que mida de manera precisa el alcance de dicha violencia, que estudie la posibilidad de realizar predicciones y que evalúe el impacto de la COVID-19 en la prestación de servicios fundamentales a las víctimas; celebra el compromiso de la Comisión de realizar una nueva encuesta de la Unión sobre la violencia de género, cuyos resultados se presentarán en 2023; destaca la necesidad de recopilar datos armonizados sobre la violencia de género y pide a los Estados miembros que recopilen y faciliten los datos pertinentes cuando se les solicite, también a Eurostat;

20.Reitera su firme apoyo al programa Justicia y al programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CIDV); acoge con satisfacción la creación de un nuevo capítulo de valores de la Unión en el CIDV y destaca que debe centrarse en proteger y promover los derechos y sensibilizar acerca de ellos prestando apoyo económico a organizaciones de la sociedad civil activas a los niveles local, regional y transnacional; recuerda la posición del Parlamento sobre la garantía de una financiación adecuada para estos programas; acoge con satisfacción la dotación adicional para los programas emblemáticos acordada en las negociaciones finales sobre el MFP 2021-2027 entre el Parlamento y el Consejo, de la que se beneficiará el programa CIDV; acoge con satisfacción el acuerdo provisional sobre el presupuesto de la UE para 2021, que asigna 6600000 EUR adicionales al programa CIDV; destaca la necesidad de una financiación adecuada procedente de estas dotaciones para acciones destinadas a prevenir y combatir la violencia de género en el marco del objetivo específico de DAPHNE, y acoge con satisfacción la afectación acordada para este fin; destaca la necesidad de que la UE sea más ambiciosa a la hora de defender nuestros valores y aporte una financiación adecuada para estas actividades; pide, además, que se apliquen con urgencia medidas claras en materia de género, a través de la afectación de fondos, para abordar las necesidades concretas de las mujeres tras la crisis, en particular en los ámbitos del empleo, la violencia de género y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, también en otros programas e instrumentos en el marco del instrumento «Next Generation EU» y en el MFP para el período2021-2027, en consonancia con el enfoque dual de la Estrategia para la Igualdad de Género; pide a los Estados miembros y a la Comisión que tomen esto en consideración cuando presenten planes nacionales de respuesta a la COVID-19, teniendo debidamente en cuenta las medidas y la financiación existentes y poniendo la igualdad de género en el centro de la recuperación económica; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género en las medidas de recuperación;

21.Observa con grave preocupación el impacto de la crisis en las personas del colectivo LGBTQI+, en particular los jóvenes, muchos de los cuales han tenido que aislarse o pasar la cuarentena en entornos familiares hostiles, que aumentan su riesgo de sufrir violencia doméstica y motivada por su pertenencia al colectivoLGBTQI+; observa asimismo que un porcentaje de las personas del colectivoLGBTQI+ superior a la media está desempleado o trabaja en empleos precarios, con recursos financieros limitados e inestables, y, consecuentemente, estas personas no tienen otra opción que permanecer en entornos hostiles o abusivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las iniciativas específicas de la COVID-19 en relación con la violencia doméstica, de género y sexual tengan en cuenta el aumento del riesgo y de los desafíos específicos a los que se enfrentan las personas LGBTQI+, y que los servicios de apoyo a las víctimas y las iniciativas especiales de la COVID-19 que abordan la violencia doméstica lleguen también expresamente a las víctimas de violencia doméstica del colectivoLGBTQI+;

22.Pide a los Estados miembros que garanticen la prestación de asistencia médica y psicológica eficaz, accesible, asequible y de calidad a las víctimas de la violencia de género, también de servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en tiempos de crisis en los que este tipo de ayuda debe considerarse esencial; pide a la Comisión que colabore estrechamente con los Estados miembros para garantizar la plena aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas(38), centrándose en la perspectiva de género tras su reciente informe de aplicación(39), y con vistas a reforzar los derechos de las víctimas de la violencia de género en la nueva estrategia sobre los derechos de las víctimas;

La COVID-19, la economía, la recuperación y el impacto de género

23.Pide a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que tengan en cuenta el hecho de que la crisis de la COVID-19 afecta de manera desproporcionada a las mujeres en el ámbito socioeconómico, incluidos sus ingresos y su tasa de empleo, y que dará lugar a desigualdades aún más profundas entre hombres y mujeres y a discriminación en el mercado laboral, y les pide que colaboren con los Estados miembros para que examinen atentamente y adopten disposiciones específicas para las necesidades socioeconómicas de las mujeres y los hombres tras la crisis, y que examinen la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo a la hora de aplicar programas en el marco del presupuesto de la Unión para 2021, del próximo MFP y del instrumento «Next Generation EU», garantizando que todos los programas incorporen la perspectiva de género así como evaluaciones de impacto de género expost, como se indica en la Estrategia para la Igualdad de Género de la Comisión para el período2020-2025; pide una aplicación y un seguimiento efectivos de la estrategia; pide a los Estados miembros que incorporen un capítulo con acciones específicas para promover la igualdad de género como parte de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, desarrollados en cooperación con los organismos nacionales de igualdad;

24.Hace hincapié en que será necesario volver a examinar la naturaleza y la ubicación del trabajo tras la crisis; destaca que trabajar desde casa no sustituye a los servicios de guardería o a la necesidad de ofrecer servicios de guardería asequibles de calidad y a la necesidad de acceder a ellos, ni sustituye a los ajustes en el lugar de trabajo relacionados con la discapacidad; apunta que el trabajo flexible acordado con los empleadores puede brindar a las mujeres y a los hombres la oportunidad de trabajar desde casa o desde espacios de trabajo compartidos locales, y tiene potencial para lograr en mayor grado la conciliación entre la vida familiar y la profesional, lo que puede dar lugar a un crecimiento a largo plazo que sea inclusivo en términos de género; observa que este enfoque tiene potencial para impulsar las zonas e infraestructuras rurales; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de los objetivos de Barcelona; insta a los Estados miembros a ratificar sin demora el Convenio n.º190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, de 2019, y a aplicarlo junto con la Recomendación n.º206 que lo acompaña, que recoge todos los lugares en los que pueden producirse acoso y violencia relacionados con el trabajo, como los lugares de trabajo públicos y privados y las comunicaciones de carácter laboral;

25.Pide a la Comisión que recopile datos desagregados y comparables sobre la prestación de distintos tipos de cuidados, incluidos los cuidados infantiles, los cuidados destinados a las personas de edad avanzada y los dirigidos a las personas con discapacidad, así como sobre el sexo, la edad y la situación laboral del cuidador, para colaborar con un estudio en el que se examine la brecha en los cuidados, con vistas a una nueva estrategia asistencial de la Unión, que adoptaría un enfoque holístico y permanente respecto de los cuidados, teniendo en cuenta las necesidades de los cuidadores y de aquellos que reciben los cuidados; observa que la estrategia debe respetar las competencias de los Estados miembros y de las regiones, pero que debe tener el objetivo de mejorar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión a través de iniciativas e inversiones pertinentes, también en el marco del programaInvestEU y del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, con beneficios para los cuidadores formales e informales y para las personas a las que cuidan; destaca que la cooperación y las medidas a escala de la Unión, junto con un uso eficiente de la financiación de la Unión, pueden contribuir al desarrollo de servicios asistenciales asequibles, accesibles y de calidad;

26.Hace hincapié en que la inversión en el ámbito asistencial es importante para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres, construir sociedades resilientes y mejorar la regularización del empleo, la seguridad social y las pensiones en sectores predominantemente femeninos, y en que tiene, además, efectos positivos en el PIB, ya que permite que haya más mujeres con un empleo remunerado; destaca la necesidad de cambiar los modelos de prestación de cuidados, como se ha visto a raíz de la pandemia de COVID-19 y de las medidas conexas; pide a la Comisión, en este contexto, que facilite el intercambio de mejores prácticas sobre calidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios asistenciales, así como sobre los distintos modelos de esta clase de servicios; insta a la Comisión a que examine la situación de los cuidadores informales y comparta las mejores prácticas sobre la manera en que los Estados miembros pueden regularizar su trabajo; pide a los Estados miembros que aborden las necesidades de los cuidadores en el momento de la jubilación; pide, a este respecto, una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la protección social y los servicios para los cuidadores;

27.Insta a los Estados miembros a que alienten a los hombres, por ejemplo, a través de medidas incentivadoras, a asumir modalidades de trabajo flexibles, dado que el número de mujeres que recurren habitualmente a estas modalidades es desproporcionadamente elevado; insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen plenamente la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional sin dilación, y pide a la Comisión que haga un seguimiento estrecho y sistemático de la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros con una periodicidad anual; anima a los Estados miembros a que aborden las deficiencias en la conciliación entre la vida familiar y la profesional superando las normas fijadas en la Directiva, habida cuenta, en especial, de la necesidad de abordar las situaciones que han sacado a la luz las medidas adoptadas para combatir la COVID-19 y sus consecuencias por lo que respecta a los protocolos médicos en los centros, incluidas las guarderías de calidad;

28.Pide a los Estados miembros que, mientras las medidas para hacer frente a la crisis de la COVID-19 estén aún en vigor, introduzcan un permiso especial para los cuidadores y los progenitores que trabajen que sea de carácter intransferible y esté plenamente remunerado;

29.Reconoce las circunstancias excepcionalmente difíciles que las familias monoparentales —que en su gran mayoría (85%) tienen al frente a mujeres— han tenido que afrontar durante la pandemia y el período posterior a la crisis como resultado de múltiples cargas, entre ellas la prestación constante de cuidados, las preocupaciones por los acuerdos relativos a la custodia, los posibles problemas económicos y la soledad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta y continúen examinando su situación específica, incluidas las cargas adicionales en términos de trabajo, responsabilidades educativas y de cuidados, acceso a abogados y aplicación de acuerdos de custodia;

30.Destaca la importancia de aumentar la participación de las mujeres en la economía y de garantizar un crecimiento más integrador como parte de la solución para la recuperación posterior a la pandemia, ya que la igualdad de oportunidades y una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral pueden aumentar el empleo, la prosperidad económica y la competitividad en la Unión; anima a los Estados miembros a seguir las orientaciones de la Comisión para las políticas de empleo, prestando la debida atención a sus modelos nacionales de mercado de trabajo; pide, a este respecto, a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la segregación del mercado laboral, el empleo precario, la brecha salarial y de pensiones con vistas a mejorar las condiciones de trabajo y la protección social a través de políticas adaptadas;

31.Destaca que la igualdad de retribución por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor para mujeres y hombres debe ser un principio rector para la Comisión, el Parlamento y los Estados miembros a la hora de diseñar medidas de respuesta a la crisis de la COVID-19; insta a la Comisión a que haga honor a su compromiso de presentar rápidamente medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, con el fin de abordar de manera eficaz la brecha salarial y de pensiones entre ambos sexos, ya que los indicadores económicos sugieren que estas brechas se están ampliando más como consecuencia de la pandemia; pide, a este respecto, a la Comisión que considere las mejores prácticas de los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta, al mismo tiempo, las condiciones únicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los diferentes modelos de mercado laboral que existen en la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que revise la Directiva2006/54/CE;

32.Destaca los desafíos para el sector doméstico y de los cuidados a domicilio, y para sus trabajadores; pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio n.º189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y que garanticen que el sector puede optar a las medidas encaminadas a mitigar el impacto financiero de la crisis, para que puedan reanudar su actividad en condiciones adecuadas; reclama a los Estados miembros que garanticen la regularización del sector del trabajo doméstico;

33.Acoge con satisfacción la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y el paquete Plus (IIRC+), que moviliza la política de cohesión para ayudar a los sectores más expuestos y pide, además, medidas específicas para abordar los sectores que emplean predominantemente a mujeres; destaca la importancia del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (instrumento SURE, por sus siglas en inglés) de la Comisión, que garantiza ayudas complementarias a la renta para trabajadores desempleados y trabajadores objeto de un ERTE; destaca la necesidad de evaluar el impacto de estos instrumentos en la situación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral de la Unión y de reajustar las futuras políticas en consecuencia; hace hincapié en la necesidad de poner en marcha programas de reciclaje profesional y de mejora de las competencias para mujeres con el fin de tener en cuenta los cambios habidos en el mercado laboral como consecuencia de la COVID‑19;

34.Pide a la Comisión que ayude a los emprendedores, en particular a las mujeres emprendedoras, que deseen desarrollar y aprovechar las competencias o los intereses adquiridos durante la pandemia de COVID-19, también a través de oportunidades de emprendimiento para madres, progenitores que críen solos a sus hijos y otras personas que inicien una actividad empresarial con menor frecuencia, a fin de fomentar su independencia económica y lograr que tengan un mejor acceso a préstamos, financiación mediante fondos propios y microfinanciación, así como más información al respecto, a través de programas y fondos europeos, de manera que la crisis se convierta en una oportunidad para progresar a través de la adaptación y la transformación como parte de las economías ecológica y digital; pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que hagan especial hincapié en el apoyo a las pymes, especialmente a las pymes dirigidas por mujeres, que a menudo se enfrentan a retos únicos en lo que respecta al acceso a la financiación necesaria y que necesitarán también apoyo durante la fase de recuperación; pide a la Comisión, al EIGE y a Eurostat que incrementen la recopilación de datos sobre pymes dirigidas por mujeres, mujeres que trabajan por cuenta propia y empresas emergentes con dirección femenina y sobre el impacto de la pandemia de COVID-19;

35.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la presencia y la contribución de las mujeres en el sector de la inteligencia artificial, el sector de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, el sector digital y en la economía ecológica; pide la adopción de un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todos los niveles de la educación y del empleo en el ámbito digital, a fin de subsanar la brecha digital que se ha puesto de relieve como consecuencia de que el trabajo y la educación, así como muchos servicios y estructuras, se han trasladado súbitamente al ámbito digital; destaca que el cierre de la brecha digital aumentará la igualdad de género no solo en el marco del mercado laboral, sino también por lo que respecta al acceso a las tecnologías en el ámbito personal; pide a la Comisión que integre la perspectiva de género en la Estrategia para el Mercado Único y en la Agenda Digital, con miras a abordar con eficacia la infrarrepresentación de las mujeres en sectores en crecimiento para el futuro de la economía de la Unión; acoge favorablemente el cuadro de indicadores de la Comisión «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital), que hace seguimiento de la participación de las mujeres en la economía digital, el uso de internet, las competencias de usuario de internet y las competencias y el empleo especializados; destaca la importancia de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a tomar decisiones con conocimiento de causa y a fijar metas pertinentes, habida cuenta, en particular, de las implicaciones de la COVID‑19;

36.Constata la importancia de tomar en consideración la situación especial de las mujeres que se reincorporan al trabajo después del permiso de maternidad, a fin de garantizar que puedan acceder a las ayudas públicas sin sufrir discriminación;

37.Destaca las dificultades para el sector agrícola y la cadena de suministro alimentario en la Unión, así como la situación específica de las mujeres en las zonas rurales; hace hincapié en la necesidad de mantener el existente subprograma temático para las mujeres de las zonas rurales mediante los planes estratégicos de la política agrícola común, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; destaca que este subprograma tiene como fin impulsar el empleo de las mujeres y el emprendimiento femenino; pide, a este respecto, que se asignen fondos de la Unión para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las zonas rurales; pide, además, que se reflexione sobre el papel de las mujeres rurales en la protección del medio ambiente y la biodiversidad en el marco del Pacto Verde Europeo; pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas sobre el estatuto profesional de los cónyuges colaboradores en el sector agrícola y pide a la Comisión que elabore orientaciones en este sentido;

La COVID-19 y la interseccionalidad

38.Destaca que la discriminación interseccional y estructural crea barreras y desafíos adicionales e impactos socioeconómicos negativos que afectan a grupos específicos de mujeres; destaca, asimismo, que se deben garantizar, por tanto, la seguridad, la protección y el bienestar socioeconómico de todas las personas y que se deben atender sus necesidades específicas siguiendo un enfoque interseccional para abordar la crisis y las medidas para el período posterior a esta;

39.Destaca la importancia de incluir a las mujeres y las niñas en el diseño de información accesible y específica, así como la relevancia de que esta información se difunda en todos los contextos, especialmente en épocas de crisis;

40.Subraya que, debido a su mayor esperanza de vida y mayor probabilidad de padecer problemas de salud, las mujeres de edad avanzada suelen constituir el grueso de las personas que viven en residencias para estancias de larga duración(40), lugares que se han convertido en focos de infección del virus en muchos países debido, entre otros motivos, a la falta de recursos y conocimientos suficientes para garantizar su seguridad y protección; pide a la Comisión que analice los distintos contextos de prestación de cuidados a largo plazo y su nivel de resiliencia durante la pandemia de COVID-19; pide a los Estados miembros que examinen la prestación de cuidados a las personas de edad avanzada tanto en estructuras asistenciales de carácter residencial como en centros de asistencia comunitarios, también mediante la prestación de asistencia domiciliaria de 24horas o por parte de cuidadores domésticos internos, y que garanticen el bienestar de las mujeres de más edad, incluido el acceso a servicios asistenciales y sanitarios y la independencia económica; pide al Consejo que establezca objetivos para la prestación de cuidados de larga duración accesibles, asequibles y de calidad que equivalgan a los objetivos de Barcelona;

41.Lamenta que muchas de las mujeres con discapacidad que dependen de la asistencia diaria que les proporcionan otras personas, y en particular aquellas que residen en instituciones y en otros entornos cerrados y tienen grandes necesidades de apoyo, se vieran afectadas de manera significativa por la pandemia, sin poder acceder a sus redes de apoyo habituales ni mantener el distanciamiento social, y tuvieran dificultades para acceder a bienes y servicios; pide a los Estados miembros que velen por que estas redes de apoyo se consideren servicios esenciales y se adapten adecuadamente a las circunstancias, y por que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, en las futuras medidas de planificación de crisis y emergencia; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen los derechos de todas las mujeres y niñas con discapacidad consagrados en la CDPD, entre ellos su derecho a una vida independiente y el acceso a la educación, al trabajo y al empleo;

42.Invita a los Estados miembros a que garanticen que se presta apoyo a las mujeres y los hombres migrantes mediante el acceso a asistencia sanitaria esencial durante la crisis; subraya la necesidad de que los centros de acogida y de refugiados tengan debidamente en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas y los riesgos a los que se enfrentan, en vista de las dificultades conocidas que suponen el distanciamiento social y el mantenimiento de la higiene, así como su vulnerabilidad frente a la violencia de género, y la necesidad de que estos centros proporcionen fondos adecuados para reducir dichos riesgos;

43.Destaca las singulares circunstancias de las mujeres en situación de carencia de hogar y de las mujeres vinculadas a la prostitución y su mayor vulnerabilidad frente a la violencia de género, así como la falta de acceso a instalaciones de higiene y asistencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y las ulteriores medidas de emergencia; pide a los Estados miembros que garanticen la ampliación de servicios y de apoyo adecuado a las personas en situaciones precarias, incluidas las mujeres en riesgo de pobreza o las mujeres en situación de pobreza, sin hogar o vulnerables frente a la exclusión social; acoge con satisfacción el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, que ofrece recursos adicionales para hacer frente a la privación material y proporcionar asistencia social; destaca la necesidad de que las mujeres sin hogar e indocumentadas accedan a los servicios sanitarios; toma nota de que las circunstancias de estos grupos societales han sido tomadas en consideración en el Plan de Acción de la Comisión sobre Integración e Inclusión; pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta a las mujeres sin hogar en sus planes de respuesta a la pandemia;

44.Subraya las necesidades adicionales de los grupos minoritarios, como las mujeres de origen romaní, que se enfrentan a una discriminación arraigada y a continuas violaciones de sus derechos debido a la falta de acceso a infraestructuras, servicios e información básicos, especialmente durante el confinamiento;

45.Hace hincapié en la naturaleza esencial de los servicios de asistencia a personas LGBTQI+, incluida la asistencia de salud mental, los grupos apoyo mutuo y los servicios de asistencia para las víctimas de la violencia de género;

46.Lamenta los casos de discriminación motivada por el racismo y la xenofobia, que aumentaron ante la coyuntura de la crisis, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque de tolerancia cero ante los ataques racistas, así como un enfoque interseccional en sus respuestas que aborde las necesidades de los grupos marginados, incluidas las minorías raciales y étnicas;

47.Insta a los Estados miembros a que aprueben y apliquen la Directiva contra la discriminación y a que garanticen la erradicación de formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los Estados miembros de la Unión;

48.Destaca que los Estados miembros deben garantizar que los menores tengan acceso permanente a la educación, dedicando la debida atención a los grupos procedentes de contextos socioeconómicos marginados, a los menores vulnerables y a la niñas en riesgo de pobreza o en situación de pobreza, que corren más riesgo de contraer matrimonio precoz o forzoso; subraya la necesidad de garantizar que el aprendizaje a distancia sea plenamente accesible para todos; destaca la necesidad de que todos los jóvenes dispongan de acceso a todos los recursos y apoyo necesarios durante el cierre de las escuelas, así como la necesidad de facilitar su reincorporación al sistema educativo una vez que acabe la crisis;

Acción exterior

49.Hace hincapié en que el alcance mundial de la pandemia de COVID-19 requiere una respuesta mundial; subraya la posición vulnerable de las mujeres y las niñas en muchos lugares del mundo —especialmente en Estados frágiles y afectados por conflictos— en relación con la COVID-19, por ejemplo debido a la falta de acceso a la asistencia sanitaria, incluidas la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la vulnerabilidad frente a la violencia, como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzosos, la situación laboral, la falta de acceso a la educación, la pobreza extrema y el hambre; señala que en numerosos países socios las mujeres trabajan en sectores feminizados, como el sector de la confección y de la producción alimentaria, que han sido los más afectados, lo que ha provocado efectos colaterales sobre el nivel de pobreza de sus familias y comunidades y sobre la independencia económica, la salud y la seguridad de las mujeres y las niñas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el apoyo financiero prestado a los países socios para hacer frente a la crisis se destine también a apoyar a mujeres y niñas; pide que se refuerce el apoyo a las personas y organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las mujeres y su participación en todos los niveles de la toma de decisiones; hace hincapié en que debe hacerse todo el esfuerzo posible por garantizar que todas las personas tengan acceso a una futura vacuna;

50.Acoge con satisfacción la iniciativa «Team Europe» (Equipo Europa) presentada por la Comisión para prestar apoyo a los países socios en la lucha contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias y destaca la necesidad de un planteamiento con perspectiva de género y de destinar recursos a las cuestiones relativas a la igualdad de género en la asignación de dichos fondos; hace hincapié en la necesidad de una respuesta a la COVID-19 con perspectiva de género en la aplicación del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y del Instrumento de Preadhesión III para tener en cuenta las circunstancias únicas de las mujeres y las niñas e impulsar las oportunidades posteriores a la crisis; alienta la continuación y priorización de la educación en situaciones de emergencia durante este tiempo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que prioricen la solidaridad mundial manteniendo un nivel suficiente de financiación de Ayuda Oficial al Desarrollo y apoyando las respuestas de los países socios a la crisis de forma global; pide a la Unión que se centre en reforzar el acceso a la asistencia sanitaria, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en su respuesta humanitaria y de desarrollo a la pandemia de COVID-19, el desarrollo internacional y el nuevo III Plan de Acción en materia de Género; hace hincapié en que deben seguirse los principios de integración de la perspectiva de género y de presupuestación en todos los programas geográficos y temáticos del IVDCI;

51.Pide a la Comisión que aplique una política comercial de la Unión basada en valores que garantice un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales y el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; recuerda que todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión deben integrar la perspectiva de género e incluir un capítulo ambicioso y de carácter ejecutivo en materia de comercio y desarrollo sostenible; recuerda que la negociación de los acuerdos comerciales podría representar una herramienta importante para promover la igualdad de género y capacitar a las mujeres de terceros países; pide que se promueva y apoye la inclusión de capítulos específicos de género en los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión sobre la base de su valor añadido, a partir de los ejemplos internacionales existentes;

52.Pide a la Comisión que ponga a las mujeres y las niñas en el centro de su respuesta mundial y que las involucre plenamente, escuche sus voces y las capacite para que formen parte activa de la respuesta a la pandemia;

El género y la recuperación

53.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen de forma exhaustiva las repercusiones de la crisis vinculadas específicamente al género, las necesidades que se derivan de ella y sus repercusiones socioeconómicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos presupuestarios adicionales y específicos para ayudar a las mujeres a recuperarse de la crisis, también en la aplicación del paquete de medidas de recuperación, en particular en los ámbitos del empleo, la violencia y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como que hagan seguimiento de este gasto y que integren la perspectiva de género en todas las propuestas presupuestarias, políticas y legislativas, en consonancia con sus compromisos en el marco de la Estrategia para la Igualdad de Género; pide a la Comisión que en sus próximas propuestas refuerce la conexión entre las políticas en materia de cambio climático, las políticas digitales y la igualdad de género; hace hincapié en que las medidas preparatorias son la mejor manera de desarrollar resiliencia en todos los ámbitos de cara a futuras crisis;

54.Pide que la inclusión de la igualdad de género sea una de las prioridades políticas que se deben abordar en la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa y para la Unión, con el fin de garantizar el equilibrio de género en sus organismos y la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y las organizaciones de mujeres al objeto de velar por que se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres con posterioridad a la pandemia de COVID-19;

55.Pide a la Unión y a los Estados miembros que mantengan un entorno que respalde a las organizaciones de la sociedad civil, en particular proporcionándoles apoyo político y un nivel suficiente de financiación;

o
oo

56.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24).
(2) Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).
(3) Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).
(4) Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).
(5) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5dejulio de2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
(6) Directiva 2010/18/UE del Consejo de 8 de marzo de 2010 por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).
(7) Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).
(8) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0039.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.
(11) DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.
(13) DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.
(14) DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.
(15) DO C 390 de 18.11.2019, p. 28.
(16) DO C 458 de 19.12.2018, p. 34.
(17) DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
(18) DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.
(19) DO C 263 de 25.7.2018, p. 49.
(20) DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.
(21) DO C 252 de 18.7.2018, p. 99.
(22) DO C 50 de 9.2.2018, p. 25.
(23) DO C 11 de 12.1.2018, p. 35.
(24) DO C 316 de 22.9.2017, p. 173.
(25) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(26) /RegData/etudes/STUD/2018/604979/IPOL_STU(2018)604979_EN.pdf.
(27) https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/frontline-workers.
(28) EIGE: ÍԻ徱 de igualdad de género, 2019.
(29) https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/economic-hardship-and-gender.
(30) Encuesta realizada por Eurofound sobre la COVID-19, 2020.
(31) Eurofound: «Closing gender gaps in employment: defending progress and responding to COVID-19 challenges» (Cerrar las brechas de género en el empleo: defender el progreso y responder a los retos de la COVID-19), 2020.
(32) https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/unpaid-care-and-housework.
(33) https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/how-will-covid-19-crisis-affect-existing-gender-divides-europe.
(34) Encuesta realizada por Eurofound sobre la COVID-19, 2020.
(35) ONU Mujeres «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19).
(36) Directiva del Consejo 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(DO L 183 de 29.6.1989, p.1).
(37) .
(38) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (DOL315de14.11.2012,p.57).
(39) Informe de la Comisión, de 11 de mayo de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos ().
(40) https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/gender-impacts-health.

Última actualización: 22 de abril de 2021Aviso jurídico-Política de privacidad