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Jueves 8 de febrero de 2024-Estrasburgo
Prioridades de la Unión para el 68.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
P9_TA(2024)0074B9-0091/2024

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre las prioridades de la Unión para el 68.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas ()

El Parlamento Europeo,

–Visto el 68.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario, «Acelerar la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, abordando la cuestión de la pobreza y reforzando las instituciones y la financiación con una perspectiva de género»,

–Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de revisión,

–Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

–Vistos los artículos21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el ODS5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y el ODS8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible,

–Visto el Plan de acción de la UE para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior 2021-2025 (GAPIII),

–Vista la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la UE, de 5 de marzo de 2020,

–Vista su Resolución, de 22 de junio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados(1),

–Vista su Resolución, de 24 de junio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa(2),

–Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral al Consejo y a la Comisión sobre las prioridades de la Unión para el 68.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (O-000056/2023 – B9-0005/2024 y O-000057/2023 – B9-0006/2024)),

–Vistos el artículo136, apartado5, y el artículo132, apartado2, de su Reglamento interno,

–Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

A.Considerando que garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión consagrado en el artículo2 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género son herramientas importantes para alcanzar este objetivo e integrar estos principios en todas las políticas, medidas y acciones de la Unión, también en su dimensión exterior;

B.Considerando que 189países de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995; que el ODS 5 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible adoptada por los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015 fija el año de 2030 como fecha límite para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas en toda su diversidad;

C.Considerando que la Unión debe reconocer su responsabilidad de incluir las perspectivas de género en todos los ámbitos de sus políticas exteriores, como la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria, el comercio, la agricultura, el clima y la migración, a fin de tener un impacto en la erradicación de la pobreza femenina mundial;

D.Considerando que el concepto de política exterior feminista tiene por objeto empoderar a las mujeres y las niñas, resolver las crisis y reducir el impacto negativo en las mujeres, las niñas y la igualdad de género, incluida la lucha contra la pobreza femenina; que la Unión debe esforzarse por adoptar este enfoque holístico en su acción exterior;

E.Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín de 1995 subrayó que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como el respeto de sus derechos humanos, son factores fundamentales para la erradicación de la pobreza; que existe una fuerte interdependencia mutua entre la pobreza y la exclusión social y política; que la pobreza de las mujeres es un problema complejo y multidimensional, cuyo origen es tanto de carácter nacional como internacional; que, por este motivo, es esencial combatir todas las causas y manifestaciones profundas de la pobreza de las mujeres; que estas limitan su capacidad para desarrollar todo su potencial y disfrutar de sus derechos en la sociedad a fin de asegurarse medios de subsistencia sostenibles;

F.Considerando que las mujeres y las niñas siguen viéndose afectadas de manera desproporcionada por la pobreza y el riesgo de exclusión social en comparación con los hombres, en particular las mujeres y niñas que sufren formas interseccionales de discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual(3), género, identidad y expresión de género y características sexuales; que, en todo el mundo, se calcula que 383 millones de mujeres y niñas viven con menos de 1,90 dólares al día, frente a 368 millones de hombres y niños(4); que la tasa de pobreza femenina es superior a la de los hombres (12,8% frente al 12,3%)(5);

G.Considerando que la pobreza de las mujeres y la brecha salarial y de pensiones son el resultado de la acumulación de desigualdades y discriminaciones sistémicas y estructurales; que los estereotipos de género perjudiciales y las normas sociales siguen influyendo en la división de las tareas del hogar, en la educación, en el lugar de trabajo y en la sociedad y en el acceso al poder, los recursos, incluido el acceso a la financiación o al crédito a través de diversas fuentes, como el capital riesgo, incluidas las redes de inversión de las mujeres, la propiedad de la tierra y la herencia, y la toma de decisiones; que los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados imponen una carga desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que estas responsabilidades domésticas y de cuidados no se reconocen adecuadamente;

H.Considerando que el acceso a los servicios, incluidos los de atención a la infancia y los cuidados de larga duración, afecta a las mujeres y a las niñas en especial, ya que con frecuencia cubren las lagunas en el cuidado y la ayuda familiar, lo que perpetúa la responsabilidad desproporcionada de las mujeres en la prestación de cuidados no remunerados;

I.Considerando que las mujeres representan más del 70% de los trabajadores del sector sanitario y asistencial a escala mundial(6); que este tipo de puestos de trabajo se han infravalorado sistemáticamente porque han sido y siguen siendo desempeñados gratuitamente por las mujeres en los hogares; que las mujeres trabajan más con contratos a tiempo parcial debido a su carga desproporcionada de cuidados no remunerados; que las mujeres sufren la pobreza de los ocupados que conduce a la exclusión social; que deben abordarse urgentemente las repercusiones sociales, económicas y de igualdad de género de las personas con responsabilidades asistenciales;

J.Considerando que los sectores en los que predominan las mujeres, como la sanidad y la prestación de cuidados, están sistemáticamente mal pagados e infravalorados; que la promoción de la independencia económica requiere el reconocimiento y la aplicación de medidas adecuadas para garantizar la igualdad de participación de las mujeres en los mercados de trabajo, la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, el acceso a oportunidades de trabajo digno, así como el reconocimiento de la correlación entre trabajo infravalorado y menos remunerado en los sectores en los que predominan las mujeres;

K.Considerando que la pobreza agudiza los efectos de la violencia de género sobre las mujeres y las niñas, ya que una peor situación económica dificulta que las mujeres abandonen a su pareja cuando se encuentran en una relación abusiva; que la violencia de género es un problema estructural y de la sociedad que puede darse en todos los grupos socioeconómicos y es independiente del origen o las creencias; que la violencia de género también contribuye a la pobreza y a la exclusión social, ya que afecta gravemente a la salud y puede llevar a la pérdida del empleo y del hogar;

L.Considerando que la pobreza expone a las mujeres a un mayor riesgo de trata y explotación sexual, ya que hace que ellas y sus familias dependan económicamente de las personas que las explotan;

M.Considerando que es importante comprender los vínculos entre la pobreza y el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; que la pobreza, junto con otras barreras prácticas, jurídicas, económicas, culturales y sociales, puede ser tanto el origen como el resultado de la falta de acceso a los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos para las mujeres, incluido el aborto seguro y legal y los anticonceptivos modernos; que retrasar y denegar el acceso a servicios de aborto seguros y legales son formas de violencia contra las mujeres y las niñas; que varios organismos de derechos humanos han afirmado que denegar el aborto seguro y legal puede constituir tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes;

N.Considerando que la prevención, la detección precoz y el tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, los cánceres reproductivos, incluido el cáncer cervicouterino, y la atención y el tratamiento de la fertilidad son esenciales para salvar vidas;

O.Considerando que el acceso a los productos de protección higiénica y menstrual se ve obstaculizado por la fiscalidad sexista de estos productos, que agrava la pobreza menstrual; que la vergüenza, el dolor menstrual no tratado y las tradiciones discriminatorias, junto con la falta de instalaciones de agua y saneamiento para la gestión de la higiene menstrual, dan lugar al abandono escolar y a una disminución de las tasas de asistencia de las niñas a la escuela y de las mujeres en el trabajo;

P.Considerando que la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres, garantizando la igualdad de retribución para un mismo trabajo y un trabajo de igual valor, y la capacidad de participar en pie de igualdad en el mercado laboral y en la toma de decisiones económicas, no solo son fundamentales para lograr la igualdad de género, garantizar la realización de los derechos de las mujeres y poner fin a la pobreza, sino que también benefician a la economía y a la sociedad en su conjunto; que la igualdad de retribución por un mismo trabajo y un trabajo de igual valor, así como la capacidad de participar en pie de igualdad en el mercado laboral y en la toma de decisiones económicas son requisitos previos para economías y sociedades igualitarias; que el fomento de la independencia económica requiere, entre otras cosas, impulsar el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia de las mujeres y debe ir acompañado de medidas adecuadas;

Q.Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es un instrumento importante para eliminar la pobreza de las mujeres que no solo beneficia a las mujeres, sino también al conjunto de la economía, con un impacto positivo en el PIB, los niveles de empleo y la productividad; que la mejora de la igualdad de género daría lugar a un aumento del PIB per cápita de la Unión de entre el 6,1% y el 9,6% y a 10,5 millones de puestos de trabajo nuevos de aquí a 2050;

R.Considerando que las crisis, incluido el cambio climático y todas sus consecuencias, entre otras, la pérdida de biodiversidad, las catástrofes naturales, las pandemias y los conflictos armados, afectan de manera desproporcionada a las mujeres; que las mujeres y las niñas en situaciones vulnerables tienen menos acceso o control sobre los recursos necesarios para hacer frente a las crisis y superarlas; que las crisis no son neutras desde el punto de vista del género y agravan las desigualdades sociales y de género; que la pobreza de los progenitores y, en particular, de las madres a menudo conduce a la pobreza infantil;

S.Considerando que, desde 2021, la inflación ha aumentado considerablemente, impulsada principalmente por los elevados costes de la energía y los alimentos; que no se prevé que los salarios aumenten tan rápido como la inflación, lo que da lugar a una crisis del coste de la vida; que esta crisis amenaza gravemente los medios de subsistencia, la salud, el bienestar y la independencia económica de las mujeres, al tiempo que limita su capacidad para cubrir las necesidades básicas, incluidos alimentos y vivienda, y exacerba la pobreza energética;

T.Considerando que los progresos realizados en los últimos años en la Unión en la capacitación de las mujeres y el fomento de una sociedad igualitaria, mediante iniciativas como la transparencia de los procedimientos de contratación en las empresas o la transparencia salarial, deben reforzarse, ya que son esenciales para lograr la igualdad de género, que reviste especial importancia en tiempos de crisis;

U.Considerando que invertir en políticas de fortalecimiento de las mujeres mejora también las condiciones de vida de sus familias y, en especial, de sus hijos; que las familias monoparentales, en su mayoría encabezadas por madres, corren un mayor riesgo de pobreza y tienen una mayor probabilidad de transmitir la pobreza generacional;

1.Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a) que confirme el compromiso inquebrantable de la Unión con la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión posteriores, así como con todo el abanico de actuaciones en pro de la igualdad de género descritas en ellas;
b) que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 68.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que garantice que el Parlamento disponga de información adecuada y oportuna y tenga acceso al documento de posición de la Unión antes de las negociaciones, y que mejore la cooperación interinstitucional y la consulta informal, también antes y durante las negociaciones, de modo que se incorporen adecuadamente las prioridades del Parlamento;
c) que subraye la importancia de que el 68.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se celebrará del 11 al 22 de marzo de 2024, se salde con un resultado positivo, también mediante la adopción de un conjunto de compromisos ambiciosos y orientados al futuro recogidos en la declaración política;
d) que se comprometa a apoyar firmemente la labor de ONU Mujeres, que es un agente fundamental del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres y las niñas en toda su diversidad y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que, junto con la Unión, garanticen una financiación adecuada para ONU Mujeres;
e) que vele por que la Unión dé ejemplo y muestre un liderazgo firme, adoptando al mismo tiempo una posición unificada respecto a la importancia de empoderar a las mujeres y las niñas en toda su diversidad y de lograr la igualdad de género en la transformación digital;
f) que garantice la igualdad de oportunidades en la educación, en el mercado laboral, así como en la toma de decisiones políticas y económicas, con igualdad de acceso a los servicios económicos y financieros;
g) que abogue por el liderazgo de las mujeres y las niñas y su participación plena, igualitaria y significativa en todos los niveles de la toma de decisiones, ya que la participación de las mujeres en la vida pública y política y en la toma de decisiones es esencial para la buena gobernanza y la elaboración de políticas;
h) que aplique la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género en todos los ámbitos políticos de la Unión y de los Estados miembros, ya que se trata de herramientas reconocidas a escala mundial para hacer efectivos los derechos de las mujeres y alcanzar la igualdad de género;
i) que cree y adapte las políticas y los programas internos y externos de la Unión para empoderar mejor a las mujeres y las niñas en toda su diversidad, y respetar, proteger y cumplir sus derechos y garantizar la igualdad de género;
j) que aborde las múltiples causas sistémicas profundas de la pobreza de las mujeres en todo el mundo, como la sobrerrepresentación de las mujeres en empleos mal remunerados, precarios y a tiempo parcial, las interrupciones de la carrera profesional de las mujeres para cuidar de los hijos y otros miembros de la familia, la falta de acceso a los mercados laborales y al empleo, la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, así como la infrarrepresentación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas y económicas;
k) que destaque la importancia de promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas a través de la educación, la formación y el aprendizaje permanente, que son vitales para luchar contra los estereotipos perjudiciales y combatir las desigualdades persistentes que conducen a la pobreza, así como que mejorar la tasa de empleo de las mujeres y corregir su infrarrepresentación en determinados sectores como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y la inteligencia artificial (IA);
l) que respalde y promueva el espíritu empresarial de las mujeres a todos los niveles, aumentando su participación en el mercado laboral, mejorando su independencia económica y reconociendo y promoviendo a las mujeres como modelos de referencia, mentoras y creadoras de empleo;
m) que garantice que en las futuras estrategias, programas e iniciativas políticas de la Unión se incluyan acciones concretas y compromisos presupuestarios adecuados para abordar los diversos aspectos y causas de la pobreza de las mujeres, tal como se señala en la Estrategia para la Igualdad de Género de la Unión;
n) que recalque las devastadoras consecuencias de la violencia de género en la sociedad y en los conflictos armados sobre la exclusión social y la pobreza de las mujeres y promueva una mayor sensibilización al respecto y que subraye la necesidad de unos marcos legislativos nacionales e internacionales sólidos y de la rendición de cuentas de los autores de tales actos de violencia ante la justicia, así como el derecho de las víctimas a vías de recurso y reparación efectivas;
o) que haga frente y combata las prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios infantiles y forzados y la mutilación genital femenina;
p) que garantice medidas para prevenir el absentismo escolar de las niñas durante la menstruación mediante la mejora de los servicios de agua, saneamiento e higiene y las instalaciones de higiene menstrual en las escuelas y a través de la lucha contra la pobreza menstrual y la estigmatización en este ámbito, a través, entre otras cosas, de la educación y formación de todas las personas; que garantice mayores sinergias entre los programas que abordan la atención sanitaria, la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los servicios de agua, saneamiento e higiene en las escuelas y el apoyo personal a las niñas;
q) que aplique los principios del pilar europeo de derechos sociales mediante la adopción de un enfoque basado en los derechos para garantizar la protección social fundamental;
r) que vele por que los Estados miembros apliquen regímenes de seguridad social sólidos, incluido el estudio de una renta mínima, para garantizar una red de seguridad para todas las mujeres, en particular para las más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social, conforme a las demandas expresadas por los ciudadanos de la Unión en la Conferencia sobre el Futuro de Europa;
s) que vele por que los Estados miembros den prioridad a la inversión en infraestructuras sociales y empleos verdes con el fin de garantizar el bienestar y el empoderamiento de las mujeres;
t) que mejore los servicios públicos, incluidos los servicios sanitarios, la educación pública y el transporte público asequibles y de calidad, y reconozca el papel fundamental de un transporte público accesible y fiable a la hora de permitir la participación de las mujeres en el trabajo y en la sociedad;
u) que promueva el empleo ecológico e invierta en la plena participación de las mujeres en la transición ecológica, ya que es esencial avanzar hacia una economía sostenible, garantizando al mismo tiempo la igualdad de género en sectores nuevos y emergentes;
v) que reconozca que la pobreza energética afecta de manera desproporcionada a las mujeres y que presente medidas específicas para apoyar a las personas que se encuentren en situaciones vulnerables, garantizando al mismo tiempo que todos tengan acceso a la electricidad, la calefacción y la refrigeración en la transición hacia una energía verde;
w) que garantice el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida una educación sexual y sobre las relaciones integral adaptada a cada edad y para todas las personas, una anticoncepción moderna asequible, una atención al aborto segura y legal y otros servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, como los servicios de salud materna de calidad;
x) que defienda, apoye y adopte medidas concretas para hacer realidad el derecho de toda persona al disfrute del mayor grado posible de salud física y mental, en particular garantizando el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
y) que adopte medidas enérgicas para denunciar inequívocamente la actual involución y los ataques contra la igualdad de género y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, también por parte de organizaciones de extrema derecha y movimientos antidemocráticos, que intentan socavar los derechos fundamentales de las mujeres, su autonomía y emancipación en todos los ámbitos;
z) que refuerce y apoye a las organizaciones de la sociedad civil y a las ONG que apoyan los derechos de las mujeres y su empoderamiento;
aa) que acelere la aplicación de los compromisos internacionales ya contraídos, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio de Estambul, el Convenio 190 de la OIT y la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que apoye nuevas medidas para empoderar a las mujeres y las niñas y luchar así contra su pobreza y exclusión social;
ab) que se esfuerce por promover el concepto de lucha contra las múltiples formas de discriminación interseccional en todos los organismos de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y sus Estados miembros;
ac) que reitere la necesidad de que la Unión desempeñe un papel de liderazgo a nivel multilateral en la promoción de una diplomacia feminista, a fin de materializar los compromisos internacionales en el ámbito de los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; que pida a la Unión, a sus Estados miembros, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que se comprometan a avanzar hacia una política exterior, de seguridad y de desarrollo feminista que conlleve una visión transformadora en materia de género y que haga de la igualdad de género una parte fundamental de sus acciones y prioridades exteriores;
ad) que tenga en cuenta la necesidad de reforzar la incorporación de la perspectiva de género y de utilizar más eficazmente los principios de la presupuestación con perspectiva de género, también en las políticas exteriores de la Unión, para abordar la desigualdad de género en todo el mundo;
ae) que aplique plenamente el III Plan de Acción de la UE en materia de Género y garantice que el 85% de todas las nuevas acciones a lo largo de las relaciones exteriores de aquí a 2025 contribuyan a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres; que aplique el enfoque holístico y sostenible de una política exterior feminista en todas sus acciones y políticas exteriores;
af) que garantice datos comparables y desglosados por edad, sexo y género que recojan la situación de las personas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, a fin de mejorar el análisis de los datos y de orientar la elaboración y la aplicación de las políticas, ya que actualmente se dispone de menos de la mitad de los datos necesarios para supervisar el ODS 5;

2.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos.

(1) DO C 47 de 7.2.2023, p.30.
(2) DOC47 de 7.2.2023, p.2.
(3) Artículo21, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(4) Azcona, G., y Bhatt, A., Poverty is not gender neutral (La pobreza no es neutra desde el punto de vista del género), ONU Mujeres, marzo de 2023.
(5) Gender differences in poverty and household composition through the life cycle (Diferencias de género en la pobreza y composición de los hogares a lo largo del ciclo vital), ONU Mujeres y Banco Mundial.
(6) Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa, textos aprobados, P9_TA(2022)0274.

Última actualización: 29 de mayo de 2024Aviso jurídico-Política de privacidad