Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa ()
El Parlamento Europeo,
–Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
–Vistos los artículos 8, 9, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE),
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,
–Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979,
–Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y el Objetivo8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible,
–Vista la Estrategia Europa 2020, que es la estrategia de crecimiento de la Unión, y en particular su objetivo de reducir antes de 2020 en un 25% el número de personas que en su territorio viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supone sacar de la pobreza a veinte millones de personas, y la necesidad de desplegar plenamente el sistema de pensiones y de seguridad social de los Estados miembros a fin de garantizar que se promuevan unos ingresos adecuados,
–Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
–Visto el Convenio n.º190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
–Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales,
–Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14de junio de2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea(1),
–Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(2),
–Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores(3) (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (),
–Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea(4),
–Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea(5),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas(6),
–Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, titulada «Pobreza y perspectiva de género»(7),
–Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales(8),
–Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones(9),
–Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE(10),
–Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género(11),
–Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión(12),
–Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género(13),
–Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis(14),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, titulada «Envejecimiento del viejo continente: posibilidades y desafíos relacionados con la política de envejecimiento después de 2020»(15),
–Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores(16),
–Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, tituladas «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,
–Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 5 de marzo de 2020, titulado «Beijing +25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE),
–Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo, de 27 de mayo de 2020, titulado «La COVID-19 y el mundo del trabajo. 4.ªedición»,
–Visto el informe de políticas de Eurofound y del EIGE, de 15 de julio de 2021, titulado «Upward convergence in gender equality: How close is the Union of equality?» (Convergencia al alza en igualdad de género: ¿está la Unión cerca de lograr la igualdad?),
–Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de diciembre de 2017, titulado «Gender perspective on access to energy in the EU» (Perspectiva de género en el acceso a la energía en la Unión),
–Vistos los índices de igualdad de género para 2019 y 2020 del EIGE,
–Visto el documento de posición de Make Mothers Matter, de junio de 2021, titulado «Mothers’ Poverty in the EU» (La pobreza de las madres en la Unión Europea),
–Vista la evaluación de la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 y la Propuesta de informe conjunto sobre el empleo 2021 de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza, de febrero de 2021, titulada «Working towards a Socially Inclusive and Poverty-proof Recovery from the COVID-19 Pandemic» (Hacia una recuperación integradora socialmente y sin pobreza de la pandemia de COVID-19),
–Vistos el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de 19 de mayo de 2021, titulado «COVID-19 and its economic impact on women and women’s poverty: Insight from 5 European Countries» (La COVID-19 y sus repercusiones económicas para las mujeres y la pobreza de las mujeres. Perspectivas de cinco países europeos),
–Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de 14 de junio de 2021, titulado «Gender equality: Economic value of care from the perspective of the applicable EU funds» (Igualdad de género. Valor económico de los cuidados desde la perspectiva de los fondos aplicables de la Unión),
–Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias(17) y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género al respecto,
–Visto el trabajo de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, puesta en marcha en junio de 2021,
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
–Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0194/2022),
A. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión consagrado en el artículo2 del TUE; que el artículo8 del TFUE establece el principio de integración de la perspectiva de género;
B.Considerando que la erradicación de la pobreza es una de las prioridades de la Unión, consagrada en el artículo3 del TUE y en el artículo34 de la Carta y es uno de los objetivos principales del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que refleja el compromiso de la Unión de combatir la pobreza en sus políticas;
C.Considerando que, en la Unión, el número de mujeres en situación de pobreza sigue siendo todavía superior al número de hombres en esta situación(18); que, a pesar de la reducción de la pobreza en la Unión tanto entre las mujeres como entre los hombres, las mujeres siguen viéndose desproporcionalmente más afectadas por la pobreza y el riesgo de exclusión social que los hombres, en especial aquellas que sufren formas interseccionales de discriminación; que, en 2020, el riesgo de pobreza y exclusión social era mayor para las mujeres (22,9%) que para los hombres (20,9%), aunque en ambos casos ha disminuido con respecto al índice de 2015 (24,9% y 23,1%, respectivamente); que, desde 2017, la brecha de género en materia de pobreza ha aumentado en veintiún Estados miembros(19); que, según los datos existentes, las tasas de pobreza entre las mujeres presentan variaciones importantes entre los Estados miembros; que, debido a la fuerte correlación entre la pobreza femenina y la pobreza infantil, uno de cada cuatro niños en la Unión se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social;
D.Considerando que, según las estimaciones para la Europa de los Veintisiete para 2019, el riesgo de pobreza afecta especialmente a las mujeres, y la tasa de pobreza se sitúa en el 17,1% después de las transferencias sociales; que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las mujeres se han visto afectadas de manera desproporcionada en el ámbito socioeconómico, también, en algunos casos, por la pérdida de empleo; que la tasa de empleo de las mujeres ha caído de forma aún más pronunciada que durante la recesión de 2008; que esto se debe, entre otras cosas, al aumento del trabajo asistencial, doméstico y educativo no remunerado realizado principalmente por mujeres, que también ha dado lugar a un aumento de la pobreza de las mujeres; que, ya antes de la pandemia de COVID-19, la mayoría de las personas empleadas en puestos temporales o a tiempo parcial eran mujeres, especialmente en el sector servicios, y que la pandemia ha reforzado esta tendencia; que los efectos de la pandemia de COVID-19 aún no se han comprendido plenamente y que el impacto socioeconómico seguirá observándose en los próximos años; que, por tanto, es esencial analizar la pobreza femenina en el contexto de la gestión y las consecuencias de la crisis de la COVID-19; que las medidas adoptadas para salir de la crisis financiera de 2008 no han sido suficientes para reducir la pobreza de las mujeres; que las reducciones en la financiación de los servicios públicos sociales y la desproporción de unos salarios más bajos afectan a las mujeres, debido a su mayor dependencia de los servicios públicos sociales y de los subsidios;
E.Considerando que la integración de la perspectiva de género significa tener en cuenta las diferencias de género en todo el ciclo estratégico y añadir un enfoque interseccional que tome en consideración la diversidad de mujeres y hombres a la hora de diseñar, aplicar y evaluar políticas, programas y proyectos a fin de mejorar la igualdad de género; que, hasta ahora, las políticas de la Unión no han aplicado políticas que realmente integren esta perspectiva ni han incluido un enfoque interseccional;
F.Considerando que el artículo3, apartado3, del TUE compromete a la Unión a combatir la «exclusión social y la discriminación» y a fomentar «la justicia y la protección sociales [y] la igualdad entre mujeres y hombres», en consonancia con el concepto de economía social de mercado; que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales tiene el objetivo específico de reducir el número de personas en riesgo de pobreza en al menos quince millones, incluidos cinco millones de niños, de aquí a 2030; que las agendas social, ecológica y de igualdad de género están interrelacionadas y comparten los objetivos de velar por un crecimiento sostenible y una distribución justa de los recursos; que los debates sobre la revisión del actual modelo de gobernanza socioeconómica de la Unión deben tomar en consideración el compromiso de la Unión de reducir las desigualdades y erradicar la pobreza, en particular la pobreza de las mujeres;
G.Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter, ha señalado que la Unión debe desarrollar una estrategia de lucha contra la pobreza a escala de toda la Unión que garantice un enfoque estructural y amplio para erradicar la pobreza femenina; que es necesario un contrato social más justo para la Unión Europea tras la pandemia, que incluya políticas económicas destinadas a reducir las desigualdades económicas;
H.Considerando que la pobreza de los padres ocasiona a menudo la pobreza infantil; que invertir en políticas de apoyo a las mujeres mejora también las condiciones de vida de sus familias y, en especial, de sus hijos; que la Unión y los Estados miembros deben respetar, proteger y cumplir los derechos de los niños, de conformidad con el TUE; que los derechos de los niños corren peligro en situaciones de pobreza; que la erradicación de la pobreza infantil está recogida en el principio11 del pilar europeo de derechos sociales;
I.Considerando que las familias monoparentales corren mayor riesgo de sufrir pobreza y exclusión social y tienen una mayor probabilidad de transmitir la pobreza de generación en generación; que el 85% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres; que el 42,1% de la población de la Unión que vive en hogares monoparentales con hijos a cargo estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2020;
J.Considerando que la pobreza de las mujeres es el resultado de la discriminación que sufren a lo largo de toda su vida; que los estereotipos de género siguen influyendo en la división de tareas en el hogar, en la educación, en el trabajo y en la sociedad, así como en el acceso al poder y la toma de decisiones; que el trabajo asistencial y doméstico no remunerado impone una carga desproporcionada a las mujeres, que son quienes principalmente lo realizan; que las mujeres representan más del 70% de los trabajadores del sector sanitario y asistencial a escala mundial; que este tipo de puestos de trabajo se han infravalorado sistemáticamente porque han sido y siguen siendo desempeñados gratuitamente por las mujeres en los hogares; que la remuneración de las mujeres es inferior a la de los hombres; que las mujeres tienen más contratos a tiempo parcial debido a la pobreza de tiempo; que las mujeres sufren la pobreza de las personas con empleo, que aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social debido a la baja intensidad laboral;
K.Considerando que deben tenerse presentes las recomendaciones del pilar europeo de derechos sociales sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y ayuda activa al empleo;
L.Considerando que la pobreza de las mujeres es multidimensional y, por esta razón, debemos luchar contra todas las causas y consecuencias de todas las facetas de la pobreza de las mujeres, que comprende la privación material, pero también la falta de acceso a diferentes recursos y servicios, que limita su capacidad de disfrutar plenamente de su ciudadanía; que la pobreza femenina está directamente influida por la falta de una valoración justa del trabajo que principalmente realizan las mujeres, las interrupciones de la carrera profesional debido al permiso de maternidad o a las responsabilidades asistenciales, el reparto desigual de las responsabilidades asistenciales no remuneradas, así como el trabajo doméstico y la segregación en la educación y, posteriormente, en el mercado laboral; que la pobreza de las mujeres da lugar a su exclusión de determinados aspectos sociales y políticos de la vida; que, al mismo tiempo, la falta del adecuado acceso a los recursos y servicios aumenta el riesgo de que las mujeres caigan en la pobreza o permanezcan en ella, lo que demuestra la interdependencia mutua entre la pobreza y la exclusión social y política;
M.Considerando que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente y que, por lo tanto, también deben tenerse en cuenta ciertos indicadores para entender mejor la feminización de la pobreza, como la edad, la esperanza de vida, la desigualdad de ingresos, la brecha salarial entre hombres y mujeres, el tipo de hogar y las transferencias sociales; que las sinergias entre las diversas acciones llevadas a cabo y las políticas de apoyo a la igualdad de género, el empleo, la educación, las políticas fiscales y de vivienda pueden ayudar a combatir de manera más eficaz las causas subyacentes de la pobreza y la exclusión social;
N. Considerando que el riesgo de pobreza y exclusión social es mayor en determinados grupos de mujeres, como las madres solteras, las mujeres de más de 65 años, las mujeres con discapacidad, las mujeres con bajo nivel de educación y las de origen migrante;
O.Considerando que las mujeres superan en número a los hombres en los grupos de edades más avanzadas dentro de la población de la Europa de los Veintisiete; que en 2019 había más del doble de mujeres que de hombres de edad muy avanzada (85 años o más); que la evolución del envejecimiento tendrá profundas implicaciones para los gobiernos, las empresas y la sociedad civil, y afectará especialmente a los sistemas sanitarios y de asistencia social, los mercados laborales, las finanzas públicas y los derechos de pensión;
P.Considerando que las cifras indican que, por término medio, el 29,5% de las mujeres con discapacidad en la Unión corre el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, frente al 27,5% de los hombres con discapacidad;
Q.Considerando que las mujeres de grupos más vulnerables, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de origen migrante, las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas o étnicas, así como las mujeres LBTQI+, se enfrentan a formas adicionales e interseccionales de discriminación a la hora de acceder a la educación, la atención sanitaria, el empleo y los servicios sociales, por lo que están expuestas a un mayor riesgo de pobreza;
R.Considerando que la población gitana sufre discriminación a la hora de acceder a iniciativas de empleo como la Garantía Juvenil; que los servicios públicos de empleo a menudo carecen de capacidad para llegar a esta población o aplican prácticas de discriminación indirecta;
S.Considerando que, en relación con los datos sobre la pobreza, la unidad estadística de hogar define la pobreza en el seno de los hogares y no toma en consideración las desigualdades de género en el reparto interno de los recursos, lo que dificulta que se puedan obtener datos fiables desglosados por género;
T.Considerando que la pobreza de las mujeres aumenta el riesgo de carencia de hogar, de falta de acceso a una vivienda adecuada y de pobreza energética; que son necesarias medidas estratégicas adaptadas específicamente a las familias monoparentales;
U. Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es un instrumento importante para eliminar la pobreza de las mujeres que no solo beneficia a las mujeres, sino también al conjunto de la economía, con un impacto positivo en el PIB, los niveles de empleo y la productividad; que la mejora de la igualdad de género daría lugar a un incremento del PIB per cápita de la Unión de entre un 6,1 y un 9,6% y supondría la creación de 10,5millones de puestos de trabajo adicionales, que beneficiarían tanto a mujeres como a hombres de aquí a 2050;
V.Considerando que, a pesar de que el trabajo en sectores en los que predominan en gran medida las mujeres es esencial y de gran valor económico, este trabajo está peor valorado y remunerado que el trabajo en sectores en los que predominan los hombres; que existe una necesidad urgente de volver a evaluar la adecuación de los salarios en los sectores en los que predominan las mujeres teniendo en cuenta su valor social y económico, y de seguir avanzando en cuanto al salario mínimo, la renta mínima y la transparencia salarial en los reglamentos de la Unión;
W. Considerando que el derecho al trabajo es una condición previa esencial para que las mujeres gocen de independencia económica, realización profesional e igualdad de derechos efectiva;
X.Considerando que la brecha media en el empleo entre hombres y mujeres se sitúa en el 11,5% y que las mujeres están representadas de manera desproporcionadamente alta en sectores laborales precarios y de baja remuneración; que las mujeres tienen mayor representación en las formas de trabajo flexible y los contratos atípicos y flexibles (trabajo a tiempo parcial, trabajo temporal, etc.); que las mujeres sufren discriminación por embarazo y maternidad; que la diferencia salarial entre mujeres y hombres se situaba en el 14,1% a escala de la Unión en 2019, aunque existían diferencias significativas entre los Estados miembros(20); que la brecha salarial entre hombres y mujeres ha aumentado en diecisiete Estados miembros desde 2010, mientras que la brecha de género en materia de ingresos ha aumentado en diecinueve Estados miembros, lo que ha generado un incremento general en la desigualdad de género en los salarios y los ingresos en la Unión(21); que alrededor del 10% de la población activa de la Unión corre el riesgo de caer en la pobreza, y que son principalmente las mujeres las que perciben el salario mínimo o ingresos por debajo de un salario digno, debido, entre otras cosas, a la mayor participación de las mujeres en la economía informal; que la lucha contra el trabajo no declarado y la fijación de niveles adecuados y justos de salarios mínimos que proporcionen un nivel de vida digno pueden contribuir a reducir la desigualdad salarial, la brecha salarial entre hombres y mujeres y la pobreza femenina;
Y.Considerando que la Carta Social Europea reconoce el derecho de todos los trabajadores y, por tanto, también de las trabajadoras, a una remuneración justa que sea suficiente para garantizar un nivel de vida digno para ellos y sus familias, así como el derecho a la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor; que, además, establece el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social y contribuye a reducir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres;
Z. Considerando que la tasa de personas transgénero con empleo remunerado es solo del 51%, frente al 69,3% de la población en general; que el desempleo es un problema particular para las mujeres transgénero, cuya probabilidad de estar desempleadas casi triplica la media de la población general(22);
AA.Considerando que solo el 20,7% de las mujeres con discapacidad y el 28,6% de los hombres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo; que en algunos Estados miembros es frecuente que las personas con discapacidad pierdan el derecho a recibir prestaciones por discapacidad al aceptar un empleo, lo que aumenta su riesgo de caer en la pobreza a pesar de estar empleados;
AB.Considerando que en 2019 la brecha de género en materia de pensiones se situó en un promedio de 29,4%(23)como consecuencia de los desequilibrios debidos a las desigualdades que persisten a lo largo de la vida; que esta brecha en materia de pensiones se traduce en que las mujeres tienen más probabilidades de caer por debajo del umbral de la pobreza al envejecer, habida cuenta también de que la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres, lo que agrava las consecuencias de la pobreza y la exclusión social; que una mayor inclusión laboral a lo largo de toda la vida ayudará a cerrar la brecha de género en materia de pensiones;
AC. Considerando que la revolución tecnológica y digital a la que estamos asistiendo acrecienta el progreso digital y las nuevas oportunidades de negocio, y que esta revolución tecnológica y digital está cambiando los patrones económicos, los sistemas sociales y el mercado laboral; que todos los miembros de nuestra sociedad, especialmente las mujeres, deben tener la oportunidad de participar en esta prosperidad;
AD. Considerando que hay que seguir promoviendo unas políticas dirigidas a aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y la inteligencia artificial, así como la adopción de un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todos los niveles de la educación y el empleo en el sector digital;
AE. Considerando que las niñas obtienen mejores resultados que los niños en el colegio, pero a menudo afrontan mayores dificultades o las presiones familiares y de otro tipo les impiden traducir ese éxito educativo en logros profesionales;
AF. Considerando que las mujeres que viven en las zonas rurales se ven particularmente afectadas por la pobreza; que muchas mujeres que viven en las zonas rurales ni siquiera están inscritas en el mercado laboral o como desempleadas; que la tasa de desempleo de las mujeres en las zonas rurales es muy elevada, y las que tienen un trabajo cobran salarios muy bajos; que las mujeres en las zonas rurales tienen un acceso limitado a la educación;
AG.Considerando que un enfoque común de la Unión relativo al sector asistencial, junto con las políticas de los Estados miembros, crearía un valor añadido significativo; que las mujeres realizan tareas asistenciales no remuneradas con más frecuencia que los hombres, por lo que el cuidado de los hijos o de las personas dependientes es una de las razones más comunes por las que las mujeres reducen su jornada laboral o se retiran del mercado laboral; que es más frecuente que las mujeres interrumpan su carrera profesional o asuman empleos de corta duración, a tiempo parcial, precarios o incluso informales que pueden compatibilizar con las tareas asistenciales, lo que afecta a sus ingresos y a sus cotizaciones a efectos de la pensión y, por tanto, repercute en su independencia económica en la vejez; que el acceso universal a instalaciones y servicios sanitarios y sociales de calidad a precios asequibles, como la atención y educación de la primera infancia y la atención de otras personas dependientes, no solo es fundamental para evitar el aumento de la pobreza, especialmente entre las mujeres, sino que también es esencial en una economía al servicio del interés público; que, por tanto, la inversión en estos servicios redunda en beneficio de la independencia económica de las mujeres y en su capacidad de participar en el mercado laboral; que las medidas de protección social son absolutamente cruciales para luchar contra la pobreza femenina, no solo desde el punto de vista económico, sino también en su multidimensionalidad;
AH.Considerando que la pobreza agudiza los efectos de la violencia de género en las mujeres, ya que una peor situación económica dificulta que las mujeres abandonen a su pareja cuando se encuentra en una relación abusiva; considerando que la violencia de género es un problema estructural que puede darse en todos los grupos socioeconómicos y es independiente del origen o las creencias; que la pobreza expone a las mujeres a un mayor riesgo de trata y explotación sexual, ya que hace que ellas y sus familias dependan económicamente de las personas que las explotan; que la violencia de género también contribuye a la pobreza y a la exclusión social, ya que la violencia tiene consecuencias para la salud y puede llevar a la pérdida del empleo y del hogar;
AI.Considerando que el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y el psicológico, cuyas víctimas suelen ser mujeres, tiene para estas un efecto disuasorio, que se traduce en un aumento del absentismo, una reducción de la productividad y, en consecuencia, una pérdida de ingresos, y contribuye a expulsarlas del mercado laboral, con la consiguiente repercusión negativa en la carrera profesional y la independencia económica; que la denuncia de acoso en el lugar de trabajo puede dar lugar al despido o al aislamiento de la víctima;
AJ.Considerando que se calcula que actualmente una de cada diez niñas no puede permitirse productos de higiene femenina; que en su Resolución de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión, el Parlamento pidió a todos los Estados miembros que eliminen los llamados «impuestos por cuidados y tampones» aprovechando la flexibilidad introducida en la Directiva sobre el IVA y aplicando exenciones fiscales o un tipo de IVA del 0% a dichos bienes básicos y esenciales;
AK.Considerando que la guerra rusa contra Ucrania está provocando un nuevo aumento de la pobreza, especialmente entre las mujeres, tanto porque obliga a las mujeres y a los niños ucranianos a huir a los países vecinos como debido al aumento de los precios de los servicios y bienes básicos que están experimentando todos los europeos, pero que afecta especialmente a aquellos que ya disponen de menos recursos;
1.Señala que, según Eurostat, hay actualmente 64,6 millones de mujeres y 57,6 millones de hombres en situación de pobreza en los Estados miembros, lo que demuestra que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente; pide a la Comisión que elabore una ambiciosa estrategia europea de lucha contra la pobreza para 2030 con objetivos concretos de reducción de la pobreza y se centre en acabar con la pobreza de las mujeres y en romper el ciclo intergeneracional del riesgo de pobreza;
2.Subraya que la pobreza de las mujeres también debe analizarse con una perspectiva interseccional, que implica un análisis sensible al género que tenga en cuenta formas interseccionales de discriminación basadas en características como la situación socioeconómica, la migración, el origen étnico, la edad, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género; pide que el índice de igualdad de género del EIGE se incorpore al cuadro de indicadores sociales; pide al EIGE que facilite datos desagregados de forma interseccional y por género, y pide a los Estados miembros que se sirvan de esta información para afrontar mejor los desafíos específicos de cada país y elaborar los planes de recuperación nacionales, así como para mejorar las sinergias entre los diferentes paquetes, fondos y políticas;
3.Subraya la importancia de que las políticas tengan en cuenta el reto demográfico y promuevan la igualdad de oportunidades para todos, en particular para los más afectados por la crisis, como los grupos vulnerables, las familias en toda su diversidad, las jóvenes generaciones y las personas mayores, y de garantizar que todas las oportunidades de negocio que ofrece la actual revolución tecnológica y digital estén orientadas a las mujeres;
4.Pide a los Estados miembros que realicen un trabajo similar y periódico de recopilación y análisis de datos desagregados cuando definan o evalúen sus políticas y prácticas con el fin de reunir información y cifras sobre la situación de las mujeres en condiciones precarias específicas, como las mujeres que sufren precariedad energética, la brecha digital, enfermedades profesionales, desnutrición o malnutrición;
5. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden eficazmente las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres, abordando sus principales componentes, y, por ende, los obstáculos en el mercado laboral, así como el acceso a servicios asequibles de calidad, como los servicios de atención infantil y asistenciales de larga duración, y a que promuevan el acceso a los regímenes públicos de pensiones para los trabajadores por cuenta propia, las personas inactivas, los desempleados (de corta o larga duración) o los trabajadores «atípicos»;
6. Señala que la pobreza sigue midiéndose en función de los ingresos acumulados de los hogares, lo que implica presumir que todos los miembros del hogar ganan lo mismo y reparten los recursos por igual; pide derechos y cálculos individualizados basados en los ingresos individuales para luchar contra la verdadera magnitud de la pobreza femenina;
7.Pide que la medición de la pobreza, incluida la pobreza de tiempo, sea multidimensional; pide a Eurostat que coordine con los Estados miembros el diseño con perspectiva de género de la Encuesta Europea sobre el Uso del Tiempo y la frecuencia con que debe llevarse a cabo;
8.Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de una «estrategia europea de cuidados», pero le pide que vaya más allá de las medidas en el sector asistencial y garantice una transición a una economía asistencial que adopte un enfoque holístico, con perspectiva de género y relativo a todas las edades que incluya medidas para promover la sostenibilidad ecológica, unas condiciones de trabajo justas y unos salarios adecuados a fin de mantener el atractivo del trabajo en el sector asistencial, acabar con la discriminación, luchar contra la pobreza, la violencia y los abusos, establecer normas mínimas y directrices de calidad adecuadas para los cuidados a lo largo de toda la vida de una persona y prestar apoyo a los cuidadores formales e informales, a los cuidadores no remunerados y a las personas a las que cuidan; pide a los Estados miembros que creen incentivos para que los empleadores promuevan un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;
9. Observa que todos los Estados miembros han reforzado sus conjuntos de medidas asistenciales durante la pandemia y han introducido disposiciones especiales para los hogares monoparentales; insta a los Estados miembros a que prolonguen estas disposiciones durante el período de recuperación;
10.Tiene el convencimiento de que en la actualidad ha dejado de ser válido el principio de que el trabajo es el mejor remedio contra la pobreza, habida de la situación en los sectores con bajos salarios, las condiciones laborales atípicas y precarias y el desmantelamiento de los sistemas de seguridad social, y de que para lograr una sociedad sin pobreza se requieren convenios colectivos eficaces y sistemas de salario mínimo.
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una protección económica suficiente, no solo para las personas con empleo estable, sino también para las que prestan cuidados no remunerados a personas dependientes o servicios de atención doméstica y educativa, las que tienen un empleo precario o las que sufren largos períodos de desempleo;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan políticas orientadas a la eliminación del trabajo precario y del trabajo a tiempo parcial involuntario, con el fin de mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral;
13.Destaca el papel crucial de las mujeres que trabajan en los sectores social, asistencial, educativo, sanitario, minorista y de la limpieza, que garantizan el funcionamiento de nuestras sociedades como ha quedado patente durante la crisis de la COVID‑19; pide que se vuelvan a examinar y a evaluar los trabajos en que normalmente predominan las mujeres, y que se creen y utilicen herramientas de evaluación del trabajo que sean intersectoriales y neutras desde el punto de vista del sexo con el fin de evaluar mejor y remunerar de manera más justa los trabajos en que predominan las mujeres y de garantizar la igualdad de retribución por un mismo trabajo y por un trabajo de igual valor, reforzando al mismo tiempo el emprendimiento de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas;
14. Observa que la inmensa mayoría de los trabajadores del sector minorista y de la limpieza son mujeres y que, con frecuencia, perciben solo el salario mínimo, y que la pandemia de COVID‑19 ha agravado aún más el riesgo de que se suman en la pobreza; destaca la urgente necesidad de mejorar los salarios y luchar contra el empleo precario; insta a los Estados miembros a valorar mejor a los profesionales de la salud a través de condiciones de trabajo y salarios dignos, en particular, por medio de la celebración de contratos de trabajo adecuados;
15.Pone de relieve que, para abordar el carácter multidimensional de la pobreza de las mujeres, es necesario acabar con la segregación de las responsabilidades no remuneradas de trabajo doméstico y cuidados que realizan principalmente las mujeres e intensificar la lucha contra los estereotipos, reforzando los servicios asistenciales, las medidas de conciliación de la vida privada y laboral y los regímenes de trabajo que favorecen la vida familiar, por ejemplo mediante horarios flexibles y la posibilidad de teletrabajar para promover el modelo de igualdad en los ingresos y los cuidados (política del empleo del tiempo)(24), con el fin de permitir que las mujeres y los hombres puedan conciliar mejor su vida profesional y su vida privada; insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen íntegramente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para garantizar una división justa de ambas y les invita a ir más allá de las normas mínimas establecidas en la Directiva; destaca que la pobreza de los trabajadores debe abordarse luchando contra sus causas profundas, por ejemplo promoviendo la educación y la formación, estableciendo salarios mínimos y garantizando la protección social; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a invertir en una educación y formación de calidad, y les apoye en este empeño, a compartir buenas prácticas y a prestar especial atención a la formación permanente.
16. Resalta que las mujeres se ven afectadas por el empleo precario de forma desproporcionada y, a menudo, involuntaria, con elevados niveles de trabajo a tiempo parcial y contratos mal remunerados, de duración determinada y de «cero horas»; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo encaminadas a reducir la magnitud del trabajo precario, por ejemplo mediante la restricción de las circunstancias en las que puede recurrirse a los contratos de trabajo precario y la limitación del tiempo que un trabajador puede ser empleado con contratos de este tipo;
17.Pide a los Estados miembros que apliquen políticas activas y eficaces para prevenir y combatir el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y psicológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen mecanismos de financiación adecuados para los programas y acciones de lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, incluidos mecanismos para apoyar a las mujeres cuando denuncian casos de acoso; pide a los Estados miembros y a la Unión que ratifiquen el Convenio n.º190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
18.Destaca la importancia de una mayor concienciación sobre las consecuencias de las decisiones de las mujeres en el mercado de trabajo y la importancia de su independencia económica para prevenir la pobreza y la exclusión social;
19.Manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres que tienen hijos sufran discriminación en el lugar de trabajo por ser madres y no porque su rendimiento laboral sea inferior al de sus compañeros; insta a los Estados miembros a que promuevan activamente una imagen positiva de las madres en su faceta de trabajadoras;
20.Resalta el papel fundamental que desempeñan los servicios públicos de calidad en la lucha contra la pobreza de las mujeres, en particular los servicios de atención y educación de la primera infancia y los servicios de cuidado de otras personas dependientes, como las personas mayores; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos adecuados para reconocer este logro esencial;
21.Subraya que el cambio climático tiene un gran impacto en la pobreza femenina, ya que las mujeres dependen más de los recursos naturales y, como constituyen la mayoría de los pobres de la Unión, tienen menos recursos para protegerse de los efectos negativos del cambio climático; lamenta que no se haya incorporado sistemáticamente la perspectiva de género a las políticas climáticas de la Unión; pide a la Comisión que integre la igualdad de género en las políticas y la legislación de la Unión en materia de cambio climático; considera que el paquete de medidas «Objetivo 55» y el Fondo Social para el Clima deben diseñarse y aplicarse con una clara dimensión de género y beneficiar a las mujeres tanto como a los hombres;
22.Pide a la Unión y a los Estados miembros que protejan a las mujeres que viven en situación de pobreza energética dando una respuesta oportuna y coordinada para hacer frente a las repercusiones a largo plazo de la crisis energética; subraya que debe garantizarse el acceso de los hogares de menor renta, y en particular las mujeres de edad avanzada y las madres solteras, a servicios básicos asequibles;
23.Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la igualdad de género en todas las políticas, programas y medidas, y a que establezcan mejores políticas de conciliación de la vida privada y profesional y medidas adecuadas para garantizar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, como mejores permisos de maternidad y permisos de paternidad de mucha mayor duración, horarios de trabajo flexibles, servicios de guardería y asistenciales en el lugar de trabajo o políticas de trabajo a distancia; destaca la importancia de integrar la perspectiva de género y de adaptar la respuesta de la política económica a la pandemia de COVID-19 a las necesidades específicas de las mujeres y a la estructura de sus actividades económicas;
24.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de igualdad de género a todas las normas, políticas, programas, medidas y acciones en materia de transporte, y que incluyan una perspectiva de género en el diseño de la movilidad, de la vivienda y de la planificación urbanística;
25.Destaca que no cabe subestimar el problema de las mujeres sin hogar, ni considerarlo erróneamente como un problema social menor dentro de la Unión; pone de relieve la falta de datos exhaustivos y desagregados sobre la naturaleza y el alcance de este problema, lo que hace que sea menos visible; pide a la Unión y a sus Estados miembros que integren una perspectiva de género en las políticas y prácticas que abordan la carencia de hogar y la falta de acceso a vivienda y energía asequibles y adecuadas, y que desarrollen estrategias específicas para erradicar estos problemas de aquí a 2030, garantizando al mismo tiempo que los servicios funcionen de forma adecuada y eficaz para satisfacer las necesidades de las mujeres sin hogar; destaca la importancia de reconocer la violencia de género como una de las causas profundas que agravan el riesgo de carencia de hogar entre las mujeres, y subraya la necesidad de examinar la forma en que las necesidades de las mujeres están interconectadas con barreras socioeconómicas y estructurales más generales; pide a todos los actores que integren la perspectiva de género en la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo; tiene el convencimiento de que el principio de «primero, la vivienda» puede ser un elemento importante en la lucha contra la carencia de hogar y pide que se pongan en marcha este tipo de proyectos en todos los Estados miembros;
26.Señala que el deterioro de la situación social y económica causado por la pandemia de COVID‑19ha aumentado todas las formas de abusos y violencia sufridas por las mujeres, así como la prostitución, lo que constituye una violación de sus derechos humanos; subraya la necesidad de incrementar los medios públicos, financieros y humanos para ayudar a los grupos en riesgo de pobreza y hacer frente a las situaciones que suponen un riesgo para los niños y los jóvenes, las personas de edad avanzada o con discapacidad y las personas sin hogar;
27.Señala que la independencia económica de las mujeres es un factor crucial de su capacidad para librarse de situaciones de violencia de género; pide, por tanto, el establecimiento de medidas de apoyo y protección para asistir a las mujeres que se encuentren en estas situaciones, la adopción de una directiva global para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, la inclusión de la violencia contra las mujeres en la lista de «eurodelitos», la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión, así como por parte de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa; subraya que una vida sin violencia es fundamental para que las mujeres participen en el mercado laboral, alcancen su pleno potencial y sean independientes desde el punto de vista económico; condena la desinformación deliberada sobre los instrumentos e iniciativas para combatir la violencia de género en la Unión; muestra su preocupación por el hecho de que esta desinformación esté arraigando en Europa, lo que dificulta aún más la protección de las mujeres frente a la violencia;
28.Pide a los Estados miembros que luchen contra prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados y los llamados «delitos de honor», que causan daños e imponen limitaciones a las jóvenes y a las niñas;
29. Considera que la prostitución es una forma grave de violencia y explotación que afecta mayoritariamente a las mujeres y los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para luchar contra las causas económicas, sociales y culturales de la prostitución, de modo que las mujeres en situación de pobreza y exclusión social no sean víctimas de dicha explotación; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para ayudar a las personas prostituidas en su reinserción social y profesional;
30. Insta a la Comisión a que proponga medidas proactivas a través de los fondos sociales europeos y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural con el objetivo de fomentar el empleo de las mujeres, facilitar el acceso a servicios sociales y promover el desarrollo socioeconómico en las zonas rurales; anima a los Estados miembros a que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, reduzcan el riesgo de pobreza entre las mujeres de las zonas rurales, empoderándolas y mejorando su calidad de vida mediante programas educativos de calidad y condiciones laborales de calidad, incluido el teletrabajo e ingresos dignos; pide una actuación positiva que aliente, en particular, a las agricultoras a permanecer en las zonas rurales e incluya la promoción de centros comunitarios que presten asistencia y asesoramiento técnicos para mantener las explotaciones en funcionamiento y ayudarlas a sobrevivir y animar a los jóvenes a invertir en la agricultura y la ganadería para garantizar su supervivencia a largo plazo;
31.Destaca el papel crucial de todos los fondos y programas de la Unión en el ámbito social, en particular el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo de Asilo, Migración e Integración; destaca que, por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión deben tratar de atenuar las repercusiones socioeconómicas de la crisis, especialmente para las mujeres, aumentar el número de mujeres empleadas y ayudarlas a conciliar la vida profesional y la vida privada, combatir la pobreza y su dimensión de género, la feminización de la pobreza y la discriminación de género en el mercado laboral y en la educación y la formación, apoyar a los más vulnerables y luchar contra la pobreza infantil; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los fondos con una perspectiva de género;
32. Pone de relieve que deben acelerarse los esfuerzos nacionales para garantizar la inclusión de la población gitana en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva la inclusión y garantice de este modo la participación de las niñas y mujeres gitanas en todos los niveles, incluidos los que actúan a escala local, regional y de la Unión; señala que en este empeño debe tenerse en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y que las buenas prácticas de los Estados miembros se han de llevar al ámbito de la Unión;
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la ayuda financiera de la Unión con programas de estudio y proyectos que den a las niñas y mujeres gitanas con talento la oportunidad de continuar su educación y formación para liberarse de la pobreza intergeneracional, promoviendo su integración social y el desarrollo de sus conocimientos, con el objetivo de mejorar la situación de la comunidad gitana; pide a los Estados miembros que indiquen el nivel de apoyo que necesitaría la aplicación de las medidas recomendadas para la integración de la población gitana;
34.Subraya que el aumento de la pobreza de las mujeres afecta gravemente a la sociedad en general; muestra su preocupación por las repercusiones que esta circunstancia tendrá en la pobreza infantil; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea;
35.Pone de relieve la importante contribución de las mujeres en los ámbitos del empleo, la cultura, la educación, la ciencia y la investigación; es consciente del profundo deterioro de las condiciones de vida de las mujeres que trabajan en las artes y la cultura y en microempresas y pequeñas empresas agrícolas y rurales como consecuencia de la suspensión de las actividades económicas y culturales durante la pandemia;
36.Pide un enfoque sensible al género para la transición digital; insta a la Comisión a que utilice los programas y la financiación existentes, y que ofrezca más financiación cuando se necesite, para combatir la pobreza digital de las mujeres con el fin de dotarlas de las capacidades necesarias para que puedan desenvolverse de manera segura en el entorno digital y mejoren su cultura digital;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen los obstáculos al emprendimiento femenino y, en particular, que lleven a cabo un análisis exhaustivo del acceso de las mujeres a la financiación, al objeto de acabar con la pobreza de las mujeres en la Unión empoderándolas para que sean emprendedoras y creen pequeñas y medianas empresas que contribuyan a la doble transición; señala que el emprendimiento femenino crea puestos de trabajo, fortalece el mercado interior y reduce el desempleo; señala que la reducción de la carga burocrática para los emprendedores facilita que más mujeres creen empresas. destaca la importancia del conocimiento del emprendimiento y la experiencia práctica en las escuelas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el empoderamiento de las mujeres a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente; pide, en particular, una mayor promoción de las materias CTIM y de la enseñanza sobre inteligencia artificial y cuestiones digitales y financieras, con el fin de luchar contra los estereotipos predominantes y lograr que más mujeres accedan a esos sectores y contribuyan a su desarrollo;
38.Pide a los Estados miembros que velen por que todas las nuevas políticas fiscales, incluidas las tributarias, tengan una clara perspectiva de género y aborden y eliminen las desigualdades socioeconómicas y de género en todas sus dimensiones(25); pide a los Estados miembros que eviten la discriminación de género en sus políticas tributarias y eliminen el IVA de los productos de higiene femenina, que ponen en riesgo de forma desproporcionada la dignidad de las mujeres con menor renta, y garanticen de este modo que todas las mujeres tengan acceso a estos productos esenciales;
39.Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género en la reforma de sus sistemas de pensiones y en la adaptación de la edad de jubilación, y que tengan presentes las diferencias entre los patrones laborales de las mujeres y de los hombres, en particular todas las prácticas de trabajo no remunerado, y el mayor riesgo de discriminación de las mujeres, especialmente las de edad más avanzada, en el mercado laboral; insta a los Estados miembros a aplicar medidas específicas para prevenir y combatir el riesgo de pobreza entre las mujeres de edad avanzada y las jubiladas que se deriva del envejecimiento de la población y de la proporción de mujeres de edad avanzada en situación de desventaja o vulnerabilidad; pide a los Estados miembros que incluyan en sus sistemas de pensiones una compensación por el trabajo asistencial no remunerado, por ejemplo mediante créditos por cuidados u otras medidas que se añadan a la pensión del cuidador, independientemente de que los cuidados se presten a hijos menores de edad o personas de edad avanzada, enfermas o discapacitadas, al tiempo que fomentan que los hombres asuman la prestación de cuidados;
40.Pide a la Comisión que se abstenga de promover recomendaciones de actuación que conlleven el aumento de las relaciones laborales precarias, la desregulación del horario de trabajo, la reducción de los salarios, los ataques a la negociación colectiva o la privatización de los servicios públicos y de los sistemas de seguridad social;
41.Acoge con satisfacción las negociaciones en curso para la adopción de una Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea; pide a las instituciones de la Unión que adopten un marco de la Unión que favorezca el establecimiento o la adaptación de un salario mínimo por país basado, entre otros factores, en una cesta nacional de bienes y servicios a precios reales que incluya, entre otros elementos, una vivienda adecuada, una alimentación sana y equilibrada, ropa, transporte y energía sostenibles, sanidad y atención y recursos que permitan a las personas participar de manera significativa en la sociedad, la cultura y la educación, lo que garantizaría un nivel de vida digno que contribuiría parcialmente a reducir la pobreza de los trabajadores, en particular las mujeres; pide unos salarios mínimos justos y adecuados en los Estados miembros como salvaguardia necesaria para garantizar una distribución salarial más justa y un nivel salarial mínimo que proteja a mujeres y hombres en el mercado laboral; considera que la creación de un marco para el salario mínimo debe lograrse y preservarse mediante normas claras, procedimientos transparentes y prácticas eficaces, utilizando criterios e indicadores orientativos para evaluar su adecuación y recabando la contribución de órganos consultivos, entre otros, y la participación de los interlocutores sociales;
42.Pide a los Estados miembros que sean ambiciosos a la hora de aplicar la Garantía Infantil Europea y la Directiva sobre transparencia salarial, así como las futuras Directiva sobre salarios mínimos y Recomendación sobre la renta mínima;
43.Lamenta que, por lo general, la perspectiva de género aún no se haya integrado en todo el presupuesto de la Unión, tal como ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo, y pide que se corrija urgentemente esta situación; subraya que la perspectiva de género debe integrarse en todos los niveles del ciclo de las políticas y basarse en datos fiables; destaca la importancia de la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género, también en todos los programas del presupuesto 2022, con miras a lograr la igualdad de género y eliminar la pobreza de las mujeres; pide a la Comisión, en este contexto, que acelere la introducción de una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, y que coopere estrechamente con el Parlamento para cuantificar el gasto pertinente en materia de género, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre mejora de la legislación(26), a fin de poder mostrar resultados tangibles en el presupuesto 2022 y con vistas a la extensión de la metodología a todos los programas del marco financiero plurianual;
44.Señala que la capacidad presupuestaria de la Unión requiere la posible revisión de la actual gobernanza económica y social con el objetivo de reducir las desigualdades y la pobreza de las mujeres y lograr la igualdad de género; pide que la gobernanza económica y social sea coherente con la consecución de los objetivos de igualdad de género y que se ponga fin a la pobreza femenina;
45.Pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y que garantice que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debatan al más alto nivel político;
46.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen el desigual impacto de género de la inflación y las subidas de los precios de la energía provocadas en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania y que lo tengan en cuenta a la hora de aplicar medidas para mitigar su impacto en los más pobres;
47.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Página web de Eurostat titulada «Living conditions in Europe - poverty and social exclusion» (Condiciones de vida en Europa: pobreza y exclusión social), consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_poverty_and_social_exclusion&oldid=544210.
Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Gender Equality Index 2020: Digitalisation and the future of work (ÍԻ徱 de igualdad de género 2020: la digitalización y el futuro del trabajo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.
Página web de Eurostat titulada «Gender pay gap statistics» (Estadísticas sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres), consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Gender_pay_gap_statistics.
Base de datos del EIGE sobre estadísticas de género, consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/browse/ta/ta_timeuse
Informe del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento, de abril de 2017, titulado «Gender equality and taxation in the European Union» (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea).