Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva2014/62/UE en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información ( – C9-0382/2023 – )
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (),
–Vistos el artículo294, apartado2, y el artículo83, apartado1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0382/2023),
–Visto el artículo294, apartado3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17de abril de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el artículo59 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0152/2024),
1.Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2.Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Título 1
Propuesta de
Propuesta de
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DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 2014/62/UE en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información
por la que se modifica la Directiva 2014/62/UE en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información
[Esta modificación se aplica a la totalidad del texto (a excepción de las notas a pie de página): sustitúyase la palabra «Decisión» por «Directiva» en toda la propuesta de la Comisión].
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)La presente Directiva se basa en una minuciosa evaluación de las circunstancias particulares de este instrumento jurídico y se limita al ámbito delictivo en cuestión. Se entiende sin perjuicio de la necesidad de garantizar unos niveles adecuados de presentación de información en el ámbito del Derecho penal de la Unión.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 6
(6)«De conformidad con el artículo3 del Protocolo n.º21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.» O «De conformidad con los artículos1 y 2 del Protocolo n.º21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.» ]
(6) De conformidad con los artículos3 y4 bis, apartado1, del Protocolo n.º21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Directiva.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 7
(7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/62/UE en consecuencia.
(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/62/UE en consecuencia. Dado que la modificación específica de dicha Directiva se refiere únicamente a la supresión de una obligación de presentación de información, no hay ninguna necesidad concreta de que los Estados miembros transpongan la modificación.