Ϸվ

Posiciones del Consejo en primera lectura

Durante el procedimiento legislativo ordinario el Consejo adopta una posición en primera lectura si no aprueba la posición del Parlamento en primera lectura.

El Consejo transmite entonces su posición al Parlamento con vistas a la segunda lectura.

El Parlamento, en un plazo de tres meses (prorrogables a cuatro) puede:

  • aprobar la posición del Consejo sin enmiendas: el acto se considera adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo;
  • abstenerse de actuar: el acto se considera adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo;
  • proponer enmiendas a la posición del Consejo: el Parlamento aprueba su posición en segunda lectura por mayoría de los miembros que lo componen y la transmite al Consejo para que este proceda a la segunda lectura, y a la Comisión para que dictamine al respecto;
  • rechazar la posición del Consejo: el acto no se adopta y concluye así el procedimiento.