EU in the world
19. Propuesta: Definir normas dentro y fuera de la UE en sus relaciones comerciales y de inversión
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Medida 19(1) - Preservación de la arquitectura comercial multilateral
19.1) Preservar y reformar nuestra arquitectura comercial internacional multilateral basada en normas y la asociación con democracias afines.
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Medida 19(2) - Legislación de la Unión en favor de normas sobre trabajo digno a lo largo de la cadena de valor
19.2) Legislación europea eficaz y proporcionada para garantizar que las normas de trabajo digno se apliquen plenamente a lo largo de las cadenas de valor mundiales, incluyendo los procesos de producción y suministro de la UE, y que los bienes importados cumplan las normas éticas cualitativas, el desarrollo sostenible y las normas en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores y los sindicatos, ofreciendo certificación para los productos que respetan esta legislación europea[9] y participando en un proceso de diálogo a escala de la UE que tenga por objeto informar y educar sobre los efectos medioambientales y éticos de los cambios de estrategia en el comercio internacional.
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Medida 19(3) - Lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil
19.3) Restricciones a la importación y venta de productos procedentes de países que permiten el trabajo forzado e infantil, una lista negra actualizada periódicamente de empresas y la sensibilización de los consumidores sobre el trabajo infantil mediante información facilitada por los canales oficiales de la UE.[10]
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Medida 19(4) - Aplicación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio
19.4) Dar seguimiento y aplicar los capítulos sobre desarrollo comercial sostenible exigibles en los acuerdos de libre comercio de la UE, que incluyan la posibilidad de un mecanismo basado en sanciones como último recurso.
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Medida 19(5) - Reforma del Sistema de Preferencias Generalizadas
19.5) Reformar el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE para incluir unas disposiciones estrictas en materia de condicionalidad y unos procesos eficaces y apropiados de seguimiento, notificación y diálogo con el fin de mejorar el impacto que el SPG puede tener sobre el comercio, los derechos humanos y el desarrollo en los países socios con preferencias comerciales que se retirarían en caso de incumplimiento.