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Propuesta de resolución - B10-0071/2025Propuesta de resolución
B10-0071/2025

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre la situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10de enero de2025

20.1.2025-()

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo136, apartado 2,del Reglamento interno

Leire Pajín
en nombre del Grupo S&D
Catarina Vieira, Ville Niinistö, Nicolae Ştefănuță
en nombre del Grupo Verts/ALE

10‑0071/2025

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10de enero de2025

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El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela,

Vista la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de enero de 2025, en nombre de la Unión sobre los acontecimientos del 10 de enero de 2025 en Venezuela,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 15 de enero de 2025, sobre las recientes decisiones de las autoridades venezolanas,

Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 10 de enero de2025, sobre Venezuela,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Visto el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 27 de diciembre de 2024, sobre las violaciones a los derechos humanos tras las elecciones en Venezuela,

Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Venezuela para las elecciones regionales y municipales de 21 de noviembre de 2021,

Visto el Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos, más conocido como el Acuerdo de Barbados,

Visto el artículo136, apartado2, del Reglamento interno,

A.Considerando que las elecciones presidenciales de julio de 2024 carecieron de unas garantías básicas de transparencia e integridad y no pueden considerarse democráticas;

B.Considerando que no se publicaron datos oficiales ni se pusieron a disposición de organismos internacionales independientes; que, sobre la base de las actas publicadas por la oposición democrática, Edmundo González Urrutia afirma haber obtenido el mayor número de votos en las elecciones;

C.Considerando que, en los últimos meses, ante las protestas y las críticas en las redes sociales, las tensiones han aumentado, la violencia se ha intensificado de manera drástica y se han producido detenciones a gran escala y una brutal represión por parte del Gobierno de Nicolás Maduro;

D.Considerando que el Gobierno de Maduro ha acosado, perseguido y censurado continuamente a activistas, periodistas y organizaciones de la sociedad civil en el contexto de una compleja emergencia humanitaria y una profunda crisis de derechos humanos que está empujando a un número sin precedentes de personas a huir en busca de seguridad y protección, y es la causa de una de las mayores crisis de desplazamiento forzoso del mundo;

E.Considerando que, desde 2013, el Gobierno de Maduro ha experimentado una caída del producto interior bruto de Venezuela del 80%, lo que ha llevado a migrar a más de siete millones de los treinta millones de ciudadanos del país;

F.Considerando que las elecciones de 2018 también carecieron de unas garantías básicas de transparencia e integridad;

G.Considerando que es imperativo resolver la situación actual y encontrar una salida negociada; que las posibles soluciones a este conflicto profundo y múltiple deben hallarse en el marco del Estado de Derecho, ser conformes con las normas internacionales y respetar plenamente la democracia y los derechos humanos;

H.Considerando que los derechos a protestar pacíficamente y a la libertad de expresión son derechos humanos fundamentales;

I.Considerando que Edmundo González Urrutia y María Corina Machado recibieron el Premio Sájarov en diciembre de 2024;

J.Considerando que el Consejo ha decidido adoptar un nuevo paquete de sanciones dirigidas contra quince personas responsables de socavar la democracia, el Estado de Derecho o los derechos humanos en Venezuela;

1.Rechaza enérgicamente la legitimidad de los resultados de las elecciones del 28 de julio de 2024 debido a la falta de transparencia y de garantías mínimas durante el proceso electoral y la agregación de datos, y rechaza enérgicamente la toma de posesión de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela el 10 de enero de 2025;

2.Pide a las autoridades electorales venezolanas que publiquen sin más demora todas las actas de votación de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, tras su debida verificación por parte de una entidad independiente; pide a las autoridades venezolanas que respeten los resultados electorales y la voluntad del pueblo venezolano;

3.Destaca la importancia de la autodeterminación del pueblo venezolano y de la manifestación genuina de su voluntad democrática;

4.Insta a las autoridades venezolanas a que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de reunión pacífica y libertad de expresión; pide a las autoridades venezolanas que pongan fin a la persecución política, la represión y el acoso a la oposición y a la sociedad civil;

5.Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos y todas las personas detenidas arbitrariamente, incluidas las personas con doble nacionalidad y nacionalidad extranjera, y pide que se garantice su seguridad física y psicológica, que se les conceda acceso a una atención sanitaria y medicamentos adecuados y a abogados de su elección, que se les permitan las visitas familiares sin restricciones indebidas, que se les abone una indemnización a ellos y a sus familias y que se restablezcan plenamente sus derechos civiles y políticos; exige la liberación inmediata de Alberto Trentini, activista de una organización no gubernamental, que lleva detenido desde el 15 de noviembre de 2024;

6.Pide a las autoridades venezolanas que respeten el Derecho internacional y las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares; pide que se garantice la integridad física y el derecho a solicitar asilo de los cinco miembros de la oposición que se encuentran actualmente en la Embajada de Argentina, y que se les otorgue un salvoconducto en virtud de la Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada en Caracas en 1954; pide a las autoridades que permitan acceder a la embajada al Comité Internacional de la Cruz Roja o de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH);

7.Insta a las autoridades a que restablezcan el orden constitucional y reconstruyan la separación de poderes; pide al ejército y a las fuerzas de seguridad que se ciñan estrictamente a su mandato, de modo que el ejército pueda desempeñar un papel constructivo en consonancia con su deber constitucional;

8.Insta a todas las partes a que entablen de forma inmediata un diálogo nacional integrador y creíble destinado a encontrar una solución duradera y a largo plazo a la crisis venezolana;

9.Apoya todos los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para encontrar una solución pacífica, inclusiva y democrática a la persistente crisis venezolana; destaca y acoge con satisfacción el papel que están desempeñando los Gobiernos de Brasil, Colombia y México a este respecto;

10.Reconoce la importancia de la dimensión regional para encontrar una solución que apoye al pueblo venezolano y permita la recuperación de sus perspectivas económicas y sociales;

11.Acoge con satisfacción el regreso de la ACNUDH a Caracas; insta a Venezuela a que colabore de manera constructiva y eficaz con la ACNUDH, la Misión internacional independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre Venezuela, la Corte Penal Internacional y los mecanismos regionales pertinentes;

12.Pide a la Unión que colabore con sus socios internacionales para garantizar el respeto de la voluntad del pueblo venezolano expresada en las urnas y el respeto de la democracia y el Estado de Derecho;

13.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten apoyo logístico y financiero a los defensores de los derechos humanos y a la sociedad civil para ayudar a resolver la actual crisis humanitaria y socioeconómica, también mediante la expedición de visados a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo;

14.Apoya plenamente las investigaciones de la Corte Penal Internacional sobre el Gobierno venezolano y pide a la Unión que siga apoyando las investigaciones sobre presuntos crímenes contra la humanidad;

15.Recuerda que la situación de los refugiados y migrantes venezolanos exige soluciones a largo plazo; reconoce los numerosos esfuerzos de los países vecinos para proporcionar no solo alimentos y vivienda, sino también documentación legal regular, escolarización y asistencia médica, y pide a los agentes de la Unión que hagan lo propio con respecto a todos los refugiados y migrantes venezolanos; pide a la Unión que amplíe el acceso al asilo, a vías legales y a otras formas de protección internacional para los venezolanos que abandonan su país, de conformidad con las normas internacionales;

16.Pide a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que consideren, a su debido tiempo, la posibilidad de renovar las sanciones específicas impuestas a través del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos a todos los responsables de la represión y las violaciones de los derechos humanos en Venezuela; pide que se supervise estrechamente la aplicación de las sanciones específicas de la Unión para garantizar que la Unión no haya adoptado ninguna medida que pueda perjudicar a la población o la economía de Venezuela;

17.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a las autoridades de Venezuela.

Última actualización: 22 de enero de 2025
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