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Propuesta de resolución - B9-0416/2020Propuesta de resolución
B9-0416/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

9.12.2020-(D069149/02 – )

presentada de conformidad con el artículo112, apartados2 y 3, del Reglamento interno

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Diputados responsables: Tilly Metz, Günther Sidl, Anja Hazekamp, Eleonora Evi, Sirpa Pietikäinen

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9‑0416/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(D069149/02 – )

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069149/02),

Visto el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[1], y, en particular, su artículo11, apartado3, y su artículo23, apartado3,

Vista la votación del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos11 y 13 del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2],

Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 3 de diciembre de 2008 y publicado el 18 de diciembre de 2008[3],

Visto el dictamen adoptado por la EFSA el 25 de septiembre de 2019 y publicado el 7 de noviembre de 2019[4],

Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente («OMG»)[5],

Visto el artículo112, apartados2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.Considerando que mediante la Decisión2009/813/CE de la Comisión[6] se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034; que el ámbito de dicha autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz genéticamente modificado MON 89034, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo;

B.Considerando que, el 3 de agosto de 2018, Monsanto Europe N.V., en nombre de la empresa de los Estados Unidos, Monsanto Company, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos11 y 23 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

C.Considerando que, el 3 de diciembre de 2008, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 18 de diciembre de 2008, en relación con la solicitud inicial de autorización;

D.Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 7 de noviembre de 2019, en relación con la solicitud de renovación;

E.Considerando que el maíz modificado genéticamente MON 89034 ha sido diseñado para producir Cry1A.105 y Cry2Ab2, proteínas insecticidas sintéticas (también conocidas como toxinas Bt) con una mayor toxicidad, en comparación con las bacterias naturales de las que se derivan, para proteger contra determinadas plagas de lepidópteros[7];

F.Considerando que en el Reglamento (CE) n.º1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

Preocupaciones de los Estados miembros en relación con los dictámenes de la EFSA

G.Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de autorización inicial, los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas con respecto al proyecto de dictamen de la EFSA[8]; que esas observaciones críticas incluyen la preocupación de que el estudio sobre la alimentación con pollos de engorde no es adecuado para evaluar la seguridad toxicológica ya que no tiene en cuenta los criterios de valoración toxicológica, que la propuesta del solicitante de un plan de seguimiento ambiental no cumple los objetivos definidos en el anexoVII de la Directiva2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[9], que no se han estudiado los efectos combinatorios de ambas toxinas, que no puede descartarse que se haya producido un aumento de la actividad alergénica debido a las proteínas Cry1A105 y Cry2Ab2 en los alimentos y piensos del maíz modificado genéticamente MON 89034, y que es pronto para alcanzar conclusiones sobre la equivalencia sustancial del maíz modificado genéticamente MON 89034 y el maíz convencional;

H.Considerando que, durante el período de consultas en relación con la solicitud de renovación, los Estados miembros volvieron a presentar numerosas observaciones críticas con respecto al proyecto de dictamen de la EFSA[10]; que entre esas observaciones críticas figura la que señala que los últimos informes de seguimiento anual no mencionan el hecho de que recientemente en Europa (en Francia) se han registrado poblaciones silvestres de plantas de teosinte capaces de cruzarse con el maíz, y que el plan de seguimiento basado en la autorización otorgada por la Decisión2005/635/CE de la Comisión[11] y los informes de seguimiento (2010 a 2018) presentan muchas deficiencias y no están en consonancia con la Directiva2001/18/CE y las directrices correspondientes ni con las orientaciones de la EFSA sobre el seguimiento ambiental posterior a la comercialización; que, además, muchos Estados miembros reiteraron su preocupación con respecto a la evaluación inicial de riesgos de la EFSA[12];

Estudios de toxicidad no válidos

I.Considerando que se realizaron estudios de seguridad para evaluar la toxicidad aguda y la degradación en los fluidos digestivos con las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2 producidas en una cepa de E.coli;que la autoridad competente de un Estado miembro planteó inquietudes acerca de la falta de equivalencia entre las proteínas expresadas en E.coliy en MON 89034[13], lo que suscitó dudas acerca de la validez de esos estudios de toxicidad;

J.Considerando que, en general, puede atribuirse poca importancia a los ensayos toxicológicos realizados con las proteínas aisladas, debido a que no se tienen en cuenta los efectos de la proteína en combinación con la propia planta;

K.Considerando que, por ejemplo, algunas plantas, incluido el maíz, producen de forma natural inhibidores de la proteinasa (IP) que se ha demostrado que frenan la degradación de las toxinas Bt; que esto da lugar a una toxicidad mucho mayor de la toxina Bt, si se ingiere junto con el tejido vegetal, en comparación con la toxina aislada; que un estudio realizado en 1990 por científicos de Monsanto demostró que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de IP aumentaba hasta veinte veces la actividad insecticida de las toxinas Bt[14]; que la EFSA nunca ha evaluado ni mencionado esta interacción en sus evaluaciones de riesgo de las plantas Bt modificadas genéticamente;

L.Considerando que se ha demostrado que los factores que aumentan la toxicidad de las toxinas Bt también pueden repercutir en su selectividad[15]: si se aumenta la eficacia de la toxina Bt en los organismos objetivo su selectividad también puede disminuir y una gama más amplia de organismos no objetivo puede llegar a ser susceptible; que, si bien hasta la fecha no se ha realizado ninguna investigación sistemática, varios estudios indican los efectos de la IP combinada con las toxinas Bt en los insectos no objetivo[16];

M.Considerando que se desconoce el riesgo de una mayor toxicidad para los seres humanos y los mamíferos debido a la interacción entre el IP y las toxinas Bt en las plantas genéticamente modificadas;

Cuestiones de adyuvanticidad de las toxinas Bt

N.Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinasBt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes[17], lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

O.Considerando que, si bien la EFSA reconoce que se ha demostrado que Cry1Ac[18] actúa como adyuvante, concluye que, como el maíz no es un alimento alergénico común, es improbable que el efecto adyuvante de las proteínas Cry, observado tras la administración de altas dosis intragástricas o intranasales, suscite alguna preocupación en cuanto a la alergenicidad[19]; que, sin embargo, la EFSA no tiene en cuenta el hecho de que el maíz produce IP[20] y, por lo tanto, hay que suponer una degradación mucho más lenta de las toxinas Bt si se ingiere con el material vegetal en comparación con su forma aislada; que esta diferencia también puede aumentar su adyuvanticidad y hace que los estudios que utilizan proteínas aisladas no sean válidos; que no se realizaron estudios empíricos para investigar la inmunogenicidad real de la toxina Bt producida por la planta transgénica; que la degradación de las proteínas en los fluidos digestivos, que también es pertinente para la evaluación de la alergenicidad potencial, se probó utilizando proteínas producidas en E. coli en forma aislada;

Cultivos Bt: efectos en organismos no objetivo y aumento de la resistencia

P.Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un tiempo limitado después, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;

Q.Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no pueden excluirse otros efectos sobre los organismos no objetivo[21]; que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras; que en un estudio reciente[22] se mencionan treinta y nueve publicaciones revisadas por pares que informan de importantes efectos adversos de las toxinas Bt en muchas especies «no objetivo»;

R.Considerando que los efectos combinatorios, como la combinación con IP, pueden contribuir significativamente a la toxicidad de las toxinas Bt; que la cuestión de la selectividad es especialmente relevante para las toxinas Bt sintéticas, como Cry1A.105 y Cry2Ab2, que pueden mostrar una menor selectividad en combinación con una mayor toxicidad; que la EFSA sigue considerando que las toxinas Bt solo afectan a una reducida gama de organismos no objetivo, sin tener en cuenta ningún efecto combinatorio; que una gama más amplia de organismos no objetivo podría estar expuesta a las toxinas Bt a través de vertidos, residuos y estiércol;

S.Considerando que en la evaluación de riesgos no se evaluaron los efectos sobre los organismos no objetivo; que una autoridad competente de un Estado miembro observa que «los estudios no son suficientes para concluir que la exposición del medio ambiente y, por tanto, los efectos sobre los organismos no objetivo serán insignificantes» y que «las pruebas experimentales de los pocos estudios disponibles demuestran que las toxinas Bt estarán presentes en las heces del ganado alimentado con cultivos Bt y, por consiguiente, para cualquier aplicación comercial de los cultivos Bt, deben presentarse experimentos para llegar a una conclusión sobre los efectos y riesgos posteriores para los organismos no objetivo»[23];

T.Considerando que en la evaluación de riesgos no se tuvo en cuenta el desarrollo de resistencia a las toxinas Bt en las plagas objetivo, lo que posiblemente diera lugar a un uso de plaguicidas menos inocuos para el medio ambiente o a un aumento de las dosis y del número de aplicaciones al cultivo modificado genéticamente en el país de cultivo; que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos propone eliminar gradualmente muchos de los actuales híbridos de maíz Bt, así como algunas variedades de algodón Bt, en los próximos tres a cinco años, debido al aumento de la resistencia de los insectos a esos cultivos[24];

U.Considerando que, si bien se ha afirmado que el uso de cultivos Bt conduce a una disminución del uso de insecticidas, en un estudio reciente publicado en los Estados Unidos[25] se constata que «algunos análisis sobre la influencia de los cultivos Bt en los patrones de uso de plaguicidas no parecen haber considerado los tratamientos de semillas y, por lo tanto, pueden haber exagerado las reducciones en el uso de insecticidas (especialmente el "área tratada") asociadas a los cultivos Bt»; que en el mismo estudio se constata que los tratamientos de semillas con neonicotinoides se utilizan a menudo junto con los cultivos de maíz y soja Bt, que «esta pauta de uso puede tener consecuencias no deseadas, a saber, resistencia en las plagas objetivo, brotes de plagas no objetivo y contaminación con efectos perjudiciales que se extienden en cascada a la fauna silvestre» y que «algunos de estos efectos ya hecho su aparición»; que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tres neonicotinoides, también en cuanto a recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores[26];

V.Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que deja claro que tanto los países exportadores como los importadores tienen responsabilidades internacionales en relación con la diversidad biológica;

Revisión de la literatura

W.Considerando que el Reglamento de ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión[27] exige que el solicitante realice una revisión de la literatura para el procedimiento de renovación; que una búsqueda en la literatura identificó 285 publicaciones, pese a lo cual el solicitante, tras aplicar sus propios criterios de elegibilidad e inclusión, solo seleccionó 5 publicaciones que consideró pertinentes para la evaluación de la seguridad de los alimentos y los piensos o la caracterización molecular; que una autoridad competente de un Estado miembro comentó que la búsqueda en la literatura no abordaba adecuadamente los posibles efectos adversos para la salud humana y animal, ya que no se incluyeron en la búsqueda los siguientes términos: «toxicidad», «tóxico», «estudios en animales», «efectos tóxicos», «efectos adversos» y «efectos sobre la salud»[28]; que, en general, las revisiones de la literatura realizadas por los solicitantes de la renovación de las autorizaciones de organismos modificados genéticamente no son de gran calidad;

Proceso decisorio no democrático

X.Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

Y.Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de organismos modificados genéticamente sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

Z.Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado ocho oposiciones; que no hubo ninguna mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos modificados genéticamente; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;

AA.Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación[29]; que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º1829/2003;

2.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo[30], proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.Celebra que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados del 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente[31]; expresa, no obstante, su gran decepción por el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación[32] pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de Estados miembros;

5.Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; pide asimismo a la Comisión que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

6.Insta de nuevo a la Comisión a que en el proceso de autorización tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar organismos modificados genéticamente, ya sea con fines de cultivo o para su uso como alimentación y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo6, apartado3, del Reglamento (UE)n.º182/2011;

8.Pide a la EFSA que acepte finalmente las diferencias sustanciales entre las toxinas Bt nativas y las expresadas por los transgenes sintéticos en las plantas de cultivo modificadas genéticamente, y que amplíe su evaluación de riesgos a fin de tener plenamente en cuenta todas las interacciones y los efectos combinatorios entre las toxinas Bt, las plantas modificadas genéticamente y sus constituyentes, los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios, el medio ambiente y los efectos en la salud y la seguridad alimentaria;

9.Pide a la EFSA que deje de aceptar los estudios de toxicidad basados en proteínas aisladas que probablemente sean diferentes en cuanto a su estructura y efectos biológicos de los producidos por la propia planta, y que exija que todos los ensayos se realicen con tejido de la planta modificada genéticamente;

10.Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos abarquen una gama suficientemente amplia de condiciones agronómicas y ambientales para evaluar el impacto de todos los factores de estrés que cabe esperar durante el cultivo en la expresión de los genes y la composición de las plantas;

11.Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos abarquen una gama suficientemente amplia de variedades diferentes para evaluar el impacto de los diversos antecedentes genéticos en la expresión de genes y la composición de las plantas;

12.Pide a la EFSA que solicite datos sobre las repercusiones del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas genéticamente modificadas en el microbioma intestinal;

13.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

Última actualización: 14 de diciembre de 2020
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