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Propuesta de resolución - B9-0366/2023Propuesta de resolución
B9-0366/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre la apertura de negociaciones de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales

8.9.2023-()

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B9‑0027/2023
presentada de conformidad con el artículo136, apartado5, del Reglamento interno

Bernd Lange
en nombre de la Comisión de Comercio Internacional

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B9-0366/2023
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B9-0366/2023
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9‑0366/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre la apertura de negociaciones de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales

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El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de junio de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales (),

Vista la declaración conjunta, de 10 de marzo de 2023, del presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, y de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen,

Vista la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos de América, de 2022 (en lo sucesivo, «Ley de Reducción de la Inflación»),

Vista la declaración conjunta tras la reunión del Consejo UE-EE.UU. de Comercio y Tecnología de 31de mayo de2023,

Vista la pregunta presentada a la Comisión sobre la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales (O-000037/2023 – B9‑0027/2023),

Vistos el artículo136, apartado5, y el artículo132, apartado2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,

A.Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos comparten valores comunes y un interés común fundamental por configurar un entorno internacional que refuerce el multilateralismo y los valores democráticos, defienda los derechos humanos, respete el Derecho internacional y promueva un orden internacional basado en normas y el desarrollo sostenible en todo el mundo;

B.Considerando que los Estados Unidos son miembros fundadores de la Organización Mundial del Comercio(en lo sucesivo, «OMC») y llevan décadas defendiendo firmemente un orden mundial multilateral basado en normas;

C.Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos han puesto en marcha recientemente el Diálogo UE-EE.UU. sobre Incentivos para las Energía Limpias, centrado en posibles revisiones de las normas sobre subvenciones ecológicas que ambas partes podrían proponer a nivel de la OMC; que también han puesto en marcha la Iniciativa Transatlántica sobre Comercio Sostenible como parte del ConsejoUE‑EE.UU. de Comercio y Tecnología, con el fin de ampliar el potencial del mercado transatlántico como catalizador de la descarbonización y la transición ecológica;

D.Considerando que la carrera mundial por configurar el futuro de la fabricación de tecnologías energéticas limpias se está acelerando, influida, entre otras cosas, por las intervenciones públicas;

E.Considerando que el objetivo de promover la producción limpia y la innovación en tecnologías limpias y de intensificar la lucha contra el cambio climático debe fomentar la producción de tecnologías limpias en la Unión, reforzando al mismo tiempo la resiliencia de las cadenas de suministro internacionales en cooperación con socios fiables y reduciendo las dependencias estratégicas no deseadas;

F.Considerando que una estructura multilateral de cooperación en materia de materias primas fundamentales podría aportar beneficios económicos y sociales en relación con la producción extractiva de dichas materias e incluir salvaguardias eficaces que reduzcan el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas dentro de los límites existentes a escala mundial;

G.Considerando que, si bien la Ley de Reducción de la Inflación representa la mayor inversión individual en acción por el clima y energía limpia de la historia de los Estados Unidos, esta contempla disposiciones que son discriminatorias y socavan la igualdad de condiciones; que, en particular, la Ley de Reducción de la Inflación excluye a los exportadores de la Unión de los créditos y subvenciones fiscales concedidos en virtud del régimen, incluidos los exportadores de la Unión de vehículos propulsados por baterías o pilas de combustible;

H.Considerando que la Unión y los Estados Unidos no tienen un acuerdo de libre comercio en vigor;

I.Considerando que la adopción de un acuerdo sobre minerales fundamentales está justificada para conceder a la Unión un estatuto equivalente al de los países que tienen un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos y que así pueda beneficiarse del crédito para vehículos limpios de la Ley de Reducción de la Inflación;

J.Considerando que la inclusión continua del Parlamento Europeo en el proceso hasta que se apruebe el mandato de negociación garantizaría un proceso más sólido y democráticamente legítimo;

1.Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión con el Gobierno estadounidense al más alto nivel e insta a las partes a que encuentren soluciones para corregir las disposiciones discriminatorias de la Ley de Reducción de la Inflación, que afectan a los exportadores de la Unión al mercado estadounidense y socavan la igualdad de condiciones;

2.Celebra la apertura de negociaciones sobre un acuerdo con los Estados Unidos sobre el refuerzo de las cadenas internacionales de suministro de minerales fundamentales, en la medida en que estas negociaciones logren un resultado equilibrado que sea compatible con las normas de la OMC e impulsen una cooperación mutuamente beneficiosa;

3.Subraya que la Unión cuenta con algunas de las normas más estrictas del mundo en lo que respecta a las disposiciones en materia de clima y medio ambiente y que estas deben permitir que los productos de la Unión puedan beneficiarse de las ventajas previstas en la Ley de Reducción de la Inflación; hace hincapié en que el acuerdo también debe respetar plenamente el acervo de la Unión en materia de clima y sostenibilidad, estar en consonancia con los esfuerzos de la Unión por reforzar su autonomía estratégica abierta y entenderse sin perjuicio de la legislación recientemente adoptada y de las propuestas legislativas actualmente pendientes, incluidos el Reglamento (UE)2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos[1], la Ley sobre la industria de cero emisiones netas[2] y la Ley Europea de Materias Primas Fundamentales[3];

4.Apoya la cooperación transatlántica, también a través de foros internacionales, en materia de normalización justa e inclusiva para la evaluación del ciclo de vida y la extracción, el etiquetado y el reciclado de minerales fundamentales con vistas a crear cadenas de valor y suministro sostenibles; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Iniciativa Transatlántica sobre Comercio Sostenible y espera con interés la rápida aplicación de su programa de trabajo; pide a la Comisión que colabore estrechamente con los Estados Unidos para explorar todo el potencial del Consejo de Comercio y Tecnología, que colabore estrechamente con otros socios estratégicos para promover cadenas de valor mundiales resilientes, sostenibles y fiables para los materiales fundamentales y que utilice este acuerdo como una oportunidad para crear valor añadido en los países de los que provienen dichos minerales y cooperar con ellos, reduciendo al mismo tiempo las dependencias estratégicas no deseadas;

5.Apoya el objetivo marcado del acuerdo de reforzar las cadenas de suministro internacionales de minerales fundamentales —estableciendo, de este modo, compromisos recíprocos en materia de comercio, trabajo y medio ambiente— y de promover la adopción de tecnologías de baterías para vehículos eléctricos mediante la formalización del compromiso compartido de la Unión y los Estados Unidos de facilitar el comercio y reducir la incertidumbre para las empresas;

6.Acoge con satisfacción el objetivo de alcanzar un entendimiento común de las políticas y prácticas distorsionadoras no relacionadas con el mercado en el ámbito de los minerales fundamentales y de desarrollar una acción coordinada, también con otros socios estratégicos, a fin de fomentar la diversificación de la cadena de suministro y reducir las vulnerabilidades y las dependencias estratégicas no deseadas;

7.Subraya que el acuerdo también debe aportar claridad con respecto a las definiciones pertinentes, y pide a ambas partes que lleguen a un consenso sobre todos los minerales enumerados en la Ley de Reducción de la Inflación que deben incluirse en el acuerdo y que especifiquen la lista de sectores relacionados con los minerales fundamentales objeto del acuerdo;

8.Pide que el acuerdo abarque también los minerales fundamentales obtenidos mediante el reciclado; acoge con satisfacción el hecho de que el proyecto de directrices de negociación haga referencia a la necesidad de promover la circularidad, pero lamenta que no incluya explícitamente las materias primas recicladas en el marco de las negociaciones;

9.Acoge con satisfacción la ambición expresada en las directrices de negociación en relación con las disposiciones laborales y en materia de sostenibilidad, así como la referencia a los principios y derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo; subraya que el acuerdo también debe respetar plenamente el enfoque de la Unión en materia de comercio y desarrollo sostenible y debe entenderse sin perjuicio de la legislación adoptada recientemente y de las propuestas legislativas pendientes en la actualidad, incluida la propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso[4];

10.Subraya la importancia de incluir un mecanismo de transparencia para el intercambio recíproco de información sobre el apoyo público prestado al sector de los minerales fundamentales, así como un sistema de alerta rápida para las perturbaciones de la cadena de suministro de minerales fundamentales;

11.Pide a la Comisión que siga evaluando el impacto potencial de la Ley de Reducción de la Inflación en la industria europea y su competitividad, también por lo que respecta a distorsiones en el comercio y la inversión, teniendo en cuenta los retos actuales para las cadenas de suministro y los elevados costes de la energía, el transporte y las materias primas, y que siga dialogando con los Estados Unidos para abordar estos problemas;

12.Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto ex post de este acuerdo y que analice en qué medida está alcanzando sus objetivos declarados, a más tardar dos años después de su ratificación;

13.Toma nota del ambicioso calendario para la conclusión de las negociaciones con los Estados Unidos; recuerda, en este contexto, la importancia de implicar e informar inmediata y plenamente al Parlamento en todas las fases de las negociaciones, a fin de garantizar el control democrático; reitera que todo acuerdo formal resultante de dichas negociaciones requerirá la aprobación del Parlamento; subraya que la necesidad de una solución rápida no debe ir en detrimento de las ambiciones;

14.Pide a la Comisión que transmita al Gobierno de los Estados Unidos que un acuerdo sobre minerales fundamentales debe considerarse simplemente uno de los primeros pasos a la hora de dar respuesta al conjunto de cuestiones que preocupan a la Unión, tanto respecto a la Ley de Reducción de la Inflación —sin perjuicio de posibles acciones a nivel de la OMC— como, en un sentido más amplio, a las fricciones comerciales pendientes en las relaciones entre la Unión y los Estados Unidos; insta a la Comisión a que siga dialogando con el Gobierno de los Estados Unidos para abordar otras preocupaciones pendientes;

15.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos y al Congreso de los Estados Unidos.

Última actualización: 13 de septiembre de 2023
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