CAPÍTULO 2:DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO
Artículo 170:Procedimiento de urgencia
1.El presidente, una comisión, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, la Comisión o el Consejo podrán solicitar al Parlamento que decida con urgencia sobre una propuesta presentada al Parlamento, conforme al artículo 48, apartado 1, como consecuencia de acontecimientos imprevistos. Tal solicitud se presentará mediante escrito motivado. Por lo que respecta a las solicitudes presentadas por la Comisión o el Consejo, el escrito motivado contendrá una justificación detallada de cada propuesta y, en su caso, una indicación precisa de los plazos legalmente exigidos para la adopción o la entrada en vigor del acto jurídicamente vinculante propuesto.
2.Las solicitudes de decisión de urgencia se anunciarán en el Pleno lo antes posible tras su recepción por el presidente. Se procederá a votar la solicitud al comienzo de la sesión siguiente a aquélla en que se haya anunciado, siempre que la propuesta a la que se refiera la solicitud se haya distribuido a los diputados en las lenguas oficiales. Si se presentan varias solicitudes de decisión de urgencia sobre el mismo asunto, la aprobación o rechazo de la solicitud de decisión de urgencia se aplicará a todas las solicitudes.
3.Antes de la votación de la solicitud de decisión de urgencia, solamente podrán intervenir el autor de la solicitud y un orador en contra, así como el presidente o el ponente de la comisión competente o ambos. Cada uno de esos oradores podrá intervenir como máximo durante tres minutos.
4.Cuando se apruebe la solicitud de decisión de urgencia, ese punto tendrá prioridad sobre los demás puntos del orden del día. El presidente fijará el momento de su debate, cuando sea conveniente celebrar uno, y el de su votación.
5.El Parlamento adoptará la decisión de urgencia sobre la propuesta basándose en un informe de la comisión competente de conformidad con las normas habitualmente aplicables y teniendo en la debida consideración la urgencia del asunto. En tal caso, el examen de la propuesta tendrá prioridad sobre los demás puntos del orden del día de la comisión, y la comisión competente aplicará, cuando lo considere oportuno, el procedimiento simplificado con arreglo al artículo 52.
6.Si así lo solicita el presidente, una comisión, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, el Parlamento, con carácter excepcional, podrá decidir adoptar la decisión de urgencia sobre la propuesta sin informe o sobre la base de un informe oral de la comisión competente. En tales casos, si tienen lugar negociaciones interinstitucionales, no se aplicarán los artículos 71 y 72, y el artículo 75 se aplicará
mutatis mutandis.