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A9-0434/2023

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PV18/01/2024-7.5
CRE18/01/2024-7.5

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P9_TA(2024)0041

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Jueves 18 de enero de 2024-Estrasburgo
Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2022
P9_TA(2024)0041A9-0434/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2022 ()

El Parlamento Europeo,

–Vistos el artículo310, apartado6, y el artículo325, apartado5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–Visto el informe de la Comisión, de 27 de julio de 2023, titulado «34.º Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2022)» () (en lo sucesivo, «Informe PIF»),

–Visto el Informe de 2022 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(1) y el Informe anual 2022 del Comité de Vigilancia de la OLAF(2),

–Visto el Informe anual 2022 de la Fiscalía Europea, publicado el 1 de marzo de 2023,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom)2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la condicionalidad»)(3),

–Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de febrero de 2022, en los asuntos C-156/21(4) y C-157/21(5) y las conclusiones del TJUE según las cuales el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho está en consonancia con el Derecho de la Unión,

–Vista la propuesta de la Comisión, de 18deseptiembre de2022, de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (),

–Visto el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(6) (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),

–Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2022, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida del Reglamento Financiero) (),

–Vista la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(7) (en lo sucesivo, «Directiva PIF»),

–Visto el Informe de la Comisión de 16 de septiembre de 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo, titulado «Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal» (),

–Vista la Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(8),

–Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2022 titulada «Informe sobre el Estado de Derecho de 2022» (),

–Visto el estudio titulado «Strengthening the fight against organised crime: Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), publicado en diciembrede2022(9),

–Visto el informe titulado «Assessing the Threats to the NextGenerationEU (NGEU) fund – A Joint Europol-OLAF Report» (Evaluación de las amenazas al fondo NextGenerationEU (NGEU) - Informe conjunto Europol-OLAF), hecho público el 6 de junio de 2023,

–Vista la «Closing note on the Strategic Initiative concerning the transparency and accountability of the Recovery and Resilience Facility» (Nota de clausura sobre la iniciativa estratégica relativa a la transparencia y la rendición de cuentas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) de la Defensora del Pueblo Europea, de 12 de septiembre de 2023, en relación con el asunto SI/6/2021/PVV, abierto el 24 de febrero de 2022,

–Visto el informe anual de actividades 2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), publicado el 4demayo de2023,

–Visto el análisis 04/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 6 de julio de 2023, titulado «Digitalización de la gestión de los fondos de la UE»,

–Visto el Informe Especial 06/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 13 de marzo de 2023, titulado «Conflictos de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección»,

–Visto el Reglamento (UE)2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y se deroga el Reglamento (UE) n.º250/2014(10),

–Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría(11),

–Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, relativa al examen de la Unión Europea en el marco del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción(UNCAC) (),

–Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos(12),

–Vista su Resolución, de 19 de enero de 2023, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual de 2021(13),

–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,

–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0434/2023),

A.Considerando que, en consonancia con la obligación establecida en el artículo325, apartado5, del TFUE, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros de la UE, presenta cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas adoptadas para la aplicación del artículo (conocido como el «Informe PIF»);

B.Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que el dinero de los contribuyentes se gasta de forma adecuada y eficaz;

C.Considerando que el Informe PIF se basa en la información facilitada por los Estados miembros, incluidos los datos sobre irregularidades y fraudes detectados;que el Informe PIF debe tener en cuenta las especificidades financieras de cada Estado miembro y ofrecer la flexibilidad necesaria a este respecto;

D.Considerando que el número de irregularidades fraudulentas detectadas y notificadas demuestra los resultados de los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales, y no debe interpretarse como una indicación del nivel de fraude en los Estados miembros;

E.Considerando que todos los Estados miembros deben recibir un trato correcto y objetivo;

F.Considerando que existen diferentes escalas y agentes implicados en la protección del presupuesto de la UE mediante la prevención (interrupción y suspensión de los pagos), la detección, las correcciones financieras y la recuperación del dinero pagado indebidamente;

G.Considerando que el sistema de detección precoz y exclusión protege el presupuesto de la UE de los riesgos de insolvencia, negligencia, fraude o irregularidad cometidos por agentes privados;

H.Considerando que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho se aplica a todo el presupuesto de la Unión y permite adoptar medidas cuando se produce una vulneración de los principios del Estado de Derecho que afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión;

I.Considerando que el respeto de los valores en los que se basa la Unión y de los derechos fundamentales, así como el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son requisitos previos para acceder a la financiación de la Unión;

J.Considerando que el fraude y la corrupción representan un peligro constante para la integridad de la toma de decisiones;

K.Considerando que el artículo22 del Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(14) (el Reglamento del MRR) contiene disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión;

L.Considerando que los distintos niveles de digitalización en los Estados miembros deben abordarse mediante la creación de sistemas administrativos y de información más unificados, interoperables y comparables en la Unión, que sean funcionales y necesarios para un análisis exhaustivo sólido y para la prevención eficaz de las irregularidades y la lucha contra el fraude y la corrupción;que, en paralelo, hay que animar a los Estados miembros a utilizar herramientas de extracción de datos a escala de la Unión, como Arachne o el sistema de detección precoz y exclusión (EDES);

M.Considerando que Arachne es una herramienta voluntaria y que, si bien ya se utiliza en gran medida en la política de cohesión y su uso se está introduciendo para el gasto agrícola, su obligatoriedad, como ha solicitado reiteradamente el Parlamento, supondría un gran paso adelante;

N.Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros, que constituye una desventaja, para poder crear sistemas administrativos y de notificación más unificados, interoperables y comparables en la Unión que permitan prevenir y combatir el fraude y la corrupción con eficacia, así como subsanar las irregularidades;

O.Considerando que la colaboración con los socios internacionales y las instituciones financieras mundiales resulta fundamental para proteger los fondos de la Unión gastados fuera de Europa y el apartado de ingresos del presupuesto de la Unión;

Observaciones generales

1.Acoge con satisfacción el Informe PIF 2022 y los análisis presentados en el mismo;

2.Comparte la opinión de la Comisión de que la prevención y la detección del fraude y el seguimiento de los mecanismos de devolución de fondos malversados deben basarse en una mayor digitalización y el uso de tecnología de vanguardia basada en el aprendizaje automático, con el objeto de aumentar la accesibilidad, la interoperabilidad, el uso y la gestión de los datos relacionados con potenciales fraudes; señala que debe establecerse una gobernanza eficaz contra el fraude y unos procesos eficaces orientados a la consecución de resultados, así como estructuras adecuadamente equipadas, con el fin de garantizar la cooperación y la coordinación entre todos los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude y los agentes pertinentes; considera que, para ello, es necesario dotar a los funcionarios responsables de los distintos componentes de la arquitectura contra el fraude de los conocimientos digitales y procedimentales necesarios;

3.Recuerda que, a fin de garantizar un elevado nivel de protección a los intereses financieros de la Unión, es fundamental una cooperación sólida entre las autoridades que realizan investigaciones administrativas y aquellas que llevan a cabo investigaciones penales tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros;

4.Valora los esfuerzos realizados por la Comisión para anticipar la publicación del Informe PIF anual, lo que permite que la Resolución del Parlamento se adopte en el plazo de un año y que las observaciones y recomendaciones contenidas en el mismo sean de mayor actualidad;

5.Valora asimismo la mejora de la coherencia general de la legislación contra el fraude en toda la Unión tras las acciones emprendidas por los Estados miembros para transponer correctamente las normas de la Unión a los sistemas nacionales; expresa su preocupación por que, en algunos aspectos, la situación sigue siendo subóptima, en particular en lo que se refiere a la detección y la denuncia de presuntos fraudes e irregularidades y su seguimiento, tareas respecto a las que las diferencias entre los Estados miembros siguen siendo muy notables;

6.Subraya que la prevención y la comunicación son fundamentales para combatir el fraude y la corrupción, y que la Comisión debe respaldar a los Estados miembros a la hora de aplicar medidas eficaces en estas áreas;

7.Comparte la opinión de la Comisión de que debe mejorarse el análisis del riesgo de fraude con el fin de evaluar si la notificación de niveles bajos de fraude es consecuencia de un número verdaderamente reducido de casos de conductas indebidas o de una detección deficiente;

8.Lamenta que, en muchos Estados miembros, las autoridades nacionales no siempre se atengan a las recomendaciones de la Comisión y la OLAF, informen exhaustivamente o adopten oportunamente buenas prácticas reconocidas; señala que, en numerosos Estados miembros, el porcentaje de irregularidades que siguen clasificándose como casos de presunto fraude muchos años después de su notificación inicial es extremadamente elevado, incluso en relación con los casos catalogados como cerrados; cree que estas situaciones indican una falta de seguimiento adecuado, recursos insuficientes o inadecuadamente instruidos, lagunas de comunicación o canales de denuncia ineficaces, unas cooperación y coordinación deficientes, o incluso el aplazamiento injustificado de la reclasificación de irregularidades como fraudulentas con el fin de ajustar la información estadística;

9.Destaca que, en estos casos, la Comisión debe respaldar a los Estados miembros a la hora de desburocratizar el proceso de detección, seguimiento y denuncia del fraude;

10.Sugiere que tanto las autoridades de la Unión como las nacionales deben mejorar la cooperación y fomentar un mayor uso de herramientas digitales para combatir el fraude;

11.Indica que el número de casos de fraude e irregularidades denunciado por las autoridades competentes nacionales y de la UE –12455 en total– aumentó ligeramente en 2022 en comparación con 2021; observa que la financiación afectada relacionada con tales casos en 2022 se redujo a 1770000000 EUR (frente a 2050000000 EUR en 2021); cree que estas cifras siguen siendo sumamente elevadas y representan una pérdida considerable para el presupuesto de la Unión;

12.Es consciente de que la comparación interanual de la notificación de irregularidades no siempre ofrece un análisis fiable de tendencias y patrones debido al ciclo plurianual de ejecución de numerosos programas; considera que la comparación con una media de cinco años es más adecuada para identificar situaciones en tiempo real; valora en este contexto que, en el Informe PIF 2022, se haga referencia frecuentemente a los resultados del período de 2018-2021;

13.Cree que la participación de la sociedad civil en la lucha contra el fraude es fundamental para la prevención y la detección, que tal participación conlleva el apoyo al periodismo de investigación que puede ser eficaz en la medida en que se le permita el acceso a la información sobre proyectos, beneficiarios y pagos; subraya, en particular, la importancia del papel que desempeñan los medios de comunicación y los periodistas de investigación en la lucha contra la corrupción; reitera que niveles de protección mejorados y coherentes para los periodistas y denunciantes en toda la Unión contribuye a contrarrestar la propagación de una subcultura de la impunidad, el silencio y la conspiración; señala que, en cuanto al pluralismo en los medios de comunicación y la libertad de prensa, los últimos resultados del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor – MPM 2022) muestran que el indicador de la protección de los periodistas ha empeorado ligeramente y que la concentración de los medios informativos mantiene un nivel de riesgo muy elevado en todo el continente; opina que proteger a los medios de comunicación de la presión y la influencia política, así como garantizar el derecho de acceso a la información que obra en poder de las autoridades públicas son fundamentales para proteger la independencia de los medios y su papel de vigilante de la democracia y de la buena gestión de los recursos;

14.Acoge favorablemente la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la corrupción (JOIN(2023)0012), en la que se reconoce la gravedad de la corrupción, ya que socava la eficiencia del gasto público, la eficacia del mercado único y la sostenibilidad del crecimiento económico; señala que la lucha contra la corrupción es uno de los compromisos más importantes de la Unión, en pie de igualdad con la transparencia y la integridad; subraya que el fenómeno del nepotismo relacionado con entidades propiedad del Estado y la contratación pública en el marco de los fondos de la Unión también supone un gran riesgo para la buena gestión y los intereses financieros de la Unión; acoge con satisfacción, por tanto, la nueva propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción(15);

15.Le preocupa que resulte difícil estimar con algún tipo de precisión hasta qué punto la delincuencia organizada se beneficia ilegalmente de las finanzas de la UE; mantiene que es necesario un enfoque común para evaluar la repercusión de la delincuencia organizada en los fondos de la Unión y la eficacia de las medidas adoptadas para abordar el problema en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que ponga en marcha rápidamente todas las acciones necesarias para lograr esta armonización;

16.Destaca la importancia de llevar a cabo una evaluación de impacto que estime la repercusión económica y social del fraude en los intereses financieros de la Unión y en sus ciudadanos; pide un análisis comparativo entre los recursos destinados a la prevención del fraude y las pérdidas potenciales evitadas;

17.Sostiene que la falta de una transposición eficaz de la legislación nacional en muchos Estados miembros y la falta de armonización de la legislación nacional brindan oportunidades a la delincuencia organizada para llevar a cabo diversas actividades transfronterizas ilegales en ámbitos que afectan a los intereses financieros de la Unión; reitera, por tanto, sus anteriores peticiones de revisión de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo sobre la lucha contra la delincuencia organizada(16) y de introducción de una nueva definición común de delincuencia organizada, teniendo en cuenta, en particular, el uso de la corrupción, la violencia, las amenazas o la intimidación para lograr el control de las actividades económicas o de la contratación pública;

18.Observa que la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025(17) tiene por objeto establecer las herramientas y medidas que permitan desmantelar los modelos de negocio y las estructuras de las organizaciones delictivas a escala transfronteriza, tanto en línea, como fuera de línea; invita a los Estados miembros a contribuir a los esfuerzos de la Comisión y a establecer redes de cooperación regional para compartir información sobre casos y estrategias de lucha contra el fraude perpetrado por delincuentes organizados; recuerda, en este sentido, la importancia de la nueva Directiva propuesta sobre la recuperación y el decomiso de activos(18), cuya ejecución efectiva proporcionaría a las autoridades mejores herramientas para privar a los grupos de delincuencia organizada de los medios financieros necesarios para llevar a cabo nuevas actividades delictivas; recuerda, además, que el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de estrategias comunes y coordinadas revisten una importancia fundamental a la hora de luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza;

19.Señala que, en relación con los casos de corrupción, la Fiscalía Europea notificó 87 delitos investigados a finales de 2022 (frente a los cuarenta casos investigados en los siete primeros meses de actividades operativas en 2021); comenta que, en el Sistema de Gestión de Irregularidades (SGI), de 2018 a 2022, diez Estados miembros notificaron treinta casos: cinco relacionados con la agricultura, veintidós con la cohesión y tres con la preadhesión, con un impacto financiero global estimado en unos 50000000 EUR;

20.Subraya una vez más que la corrupción, especialmente la de alto nivel, incluso en las instituciones de la Unión, es un delito especialmente grave que puede extenderse más allá de las fronteras, afectando a los intereses financieros de la Unión y a la economía de la UE en su conjunto y socavando la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas de la Unión y de los Estados miembros; reitera que, dentro de las instituciones de la Unión, debe existir una política de tolerancia cero frente a la corrupción; apoya integrar la lucha contra la corrupción en la formulación de las políticas de la Unión;

21.Observa que la OLAF actualmente no tiene acceso en ningún caso a las oficinas de los diputados, los ordenadores y las cuentas de correo electrónico de los diputados, incluso cuando investiga asuntos vinculados con diputados basados en una sospecha fundada; hace hincapié en la necesidad de contar con un procedimiento adecuado para otorgar acceso a la OLAF en casos de sospecha fundada contra diputados individuales; pide a la Mesa que establezca dicho procedimiento;

22.Señala que la Fiscalía Europea está llevando a cabo una investigación sobre la adquisición por parte de la Comisión de vacunas contra la COVID-19;

23.Subraya que todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los perceptores públicos o privados de fondos de la Unión están obligados a divulgar todos sus documentos pertinentes, incluso información sobre las negociaciones preliminares llevadas a cabo por la Comisión, a petición oficial del Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de una auditoría en curso; recuerda la recomendación del Parlamento, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2020 (Sección III — Comisión)(19), relativa al acceso a los mensajes de texto intercambiados con una empresa farmacéutica en relación con la adquisición de una vacuna contra la COVID-19;

24.Destaca que la política de tolerancia cero frente a la corrupción debe integrarse y comunicarse de forma adecuada en el contexto de las elecciones europeas, a fin de aumentar el índice de participación electoral y la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas;

25.Acoge favorablemente que la Comisión haya incluido un apartado específico sobre la lucha contra la corrupción en su informe anual sobre el Estado de Derecho, con el fin de ofrecer un análisis comparativo en profundidad de los enfoques, procedimientos y herramientas utilizados por los Estados miembros en su lucha contra la corrupción, y de ayudar a evaluar en qué ámbitos se corre mayor riesgo; pide a la Comisión que incluya siempre recomendaciones y observaciones de seguimiento para los Estados miembros en todos los apartados del informe sobre el Estado de Derecho; reitera la importancia de abordar plenamente las recomendaciones específicas por país relacionadas con la corrupción; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta las conclusiones del informe sobre el Estado de Derecho a la hora de desarrollar sus políticas de lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que intervenga y apoye a los Estados miembros para hacer frente a los retos estructurales relacionados con su capacidad de lucha contra la corrupción;

26.Señala que los la encuesta Eurobarómetro de 2022 sobre la corrupción muestran que esta sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas de la Unión y que la gran mayoría de los ciudadanos europeos cree que en su país la corrupción está muy extendida (68%) y que el nivel de corrupción ha incrementado (41%); valora que casi todos los Estados miembros actualmente cuenten con estrategias de lucha contra la corrupción, que se evalúan y revisan de forma periódica, y recuerda que no solo se requiere un marco jurídico sólido, sino que también es necesaria una ejecución efectiva para erradicar las prácticas corruptas y que para evitar dichas prácticas también son necesarios marcos de gobernanza e integridad transparentes y responsables; acoge con satisfacción, en este contexto, las propuestas de lucha contra la corrupción presentadas por la Comisión a raíz de las peticiones del Parlamento Europeo de intensificar la lucha contra la corrupción; observa que la Comisión pretende integrar la prevención de la corrupción en la concepción de políticas y programas de la Unión, y respaldar de forma activa las iniciativas de los Estados miembros de adoptar legislación y políticas sólidas de lucha contra la corrupción; aplaude la voluntad de abordar la dimensión transfronteriza de la corrupción mediante la tipificación como delito de la corrupción y la armonización de las penas en toda la Unión, de acuerdo con la propuesta del alto representante de establecer un régimen específico de sanciones de la política exterior y de seguridad común (PESC) para combatir actos graves de corrupción en todo el mundo;

27.Hace hincapié en que la corrupción y el blanqueo de capitales están intrínsecamente vinculados, y que el blanqueo de capitales es uno de los elementos facilitadores más importante para las actividades ilegales de la delincuencia organizada, ya que de este modo los delincuentes transfieren el fruto de sus delitos a la economía legal, y es consciente de que el fraude al presupuesto de la Unión también puede ser un delito antecedente al blanqueo de capitales; subraya que la dimensión transnacional de estos delitos dificulta su prevención, detección y combate, debido a la heterogeneidad de los sistemas jurídicos; acoge con satisfacción los avances en la institución de la nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales, a raíz de la propuesta de la Comisión de julio de2021, el acuerdo político alcanzado en el Consejo el 29 de junio de 2022 y su postura, acordada el 7de diciembre de2022, sobre el código normativo único, y el mandato para entablar diálogos tripartitos facilitados por el Parlamento Europeo, el 17 de abril de 2023; lamenta que la autoridad no estará en pleno funcionamiento hasta 2026;

28.Observa que, a través del SGI, en el período de 2018-2022 se notificaron 375 casos relacionados con conflictos de intereses, que también pueden detectarse en entornos similares a aquellos en los que se producen prácticas corruptas; subraya que la gran mayoría de los casos notificados de conflictos de intereses están vinculados a la ejecución de políticas de cohesión (86%, frente al 9% en el caso de la agricultura y el 5% en el de la preadhesión), lo que supone un importe de casi 117000000 EUR en total para este período; incide en que los conflictos de intereses notificados atañen fundamentalmente a las relaciones entre los beneficiarios de los fondos y sus contratistas y subcontratistas, mientras que solo el 7% de los casos se refiere a conflictos de intereses durante la fase de adjudicación o evaluación de proyectos, con la consiguiente implicación de miembros de comités de evaluación;

29.Cree que esto podría ser un indicador del impacto positivo y el efecto disuasorio de las modificaciones de las normas financieras, que se han hecho aplicables a todas las autoridades nacionales que manejan fondos de la Unión, junto con el hecho de que un tercio de los casos se detectaron a través de fuentes externas al sistema de gestión y control, incluidos denunciantes y periodistas de investigación, lo que sugiere un nivel básico de transparencia y accesibilidad y la contribución de la sociedad civil;

30.Advierte asimismo con preocupación que la incidencia global de casos de conflicto de intereses es superior a la notificada en el SGI, como indica la información adicional recibida por las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana y de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión sobre casos de conflicto de intereses y cobros asociados en la contratación pública en el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, notificada directamente por los Estados miembros a través del sistema de gestión de fondos de la UE (conocido como SFC, que en 2014-2020 presentó 31 casos relacionados con dieciséis programas en once Estados miembros con un impacto de 3400000EUR);

31.Reitera su llamamiento a que el Informe PIF anual sea más holístico, a fin de proporcionar una visión general exhaustiva de las sinergias entre todos los agentes pertinentes, detectar buenas prácticas y abordar las deficiencias; acoge con satisfacción, en este sentido, la inclusión en el Informe PIF 2022 de las conclusiones de los informes anuales de la Fiscalía Europea y la OLAF; pide que se siga mejorando este enfoque holístico, con vistas a proporcionar una imagen más clara, completa y concreta de la situación general de la protección de los intereses financieros de la Unión que incluya todas las medidas de lucha contra el fraude, tanto a escala nacional como de la Unión;

32.Insta a que las disposiciones sobre conflictos de intereses se apliquen de manera que se garantice la seguridad jurídica, se basen en una evaluación clara y proporcionada de los riesgos y se permita su aplicación práctica por parte de las autoridades competentes; pide que las directrices de la Comisión aporten claridad a los solicitantes y a los órganos de toma de decisiones, eviten cargas administrativas innecesarias y respeten el principio de proporcionalidad;

Ingresos

33.Observa que, en 2022, el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas relacionadas con los recursos propios tradicionales (RPT) (4661) superó en un 7,6% a la media quinquenal (2018-2022); advierte con preocupación que los importes totales afectados por tales irregularidades, estimados y establecidos por los Estados miembros, también aumentaron notablemente (en un 47%, alcanzando los 783000000EUR); pone de relieve, respecto a la misma cuestión, que la tasa global de recuperación en 2022, tanto en los casos fraudulentos como en los no fraudulentos, fue únicamente del 48% (frente al 54% en 2021), y que la cifra en cuanto a los casos fraudulentos se limitó al 25%, distribuido entre los Estados miembros de manera muy heterogénea; pide a la Comisión que dedique más esfuerzo a recuperar con presteza los fondos usados indebidamente;

34.Destaca que, en 2022, solo en diecinueve nuevos informes de cancelación presentados a la Comisión por seis Estados miembros, la Comisión consideró que se había demostrado satisfactoriamente que los RPT se habían perdido por razones no imputables a los Estados miembros en cuestión, y que estos no eran responsables financieramente de la pérdida, mientras que en 82 casos, cuyo importe asciende a casi 39000000 EUR, la Comisión consideró que los Estados miembros no habían demostrado satisfactoriamente que los RPT se habían perdido por razones no imputables a tales Estados, y se mantuvo su responsabilidad financiera respecto a la pérdida (la Comisión evaluó 135 casos por un importe total de 76800000 EUR en 2022); anima a la Comisión a que mantenga este eficaz mecanismo de revisión de los casos de admisión en pérdida con el fin de fomentar la eficacia de las acciones de recuperación de las administraciones nacionales;

35.Observa que, de nuevo en 2022, las inspecciones realizadas por los servicios de lucha contra el fraude y los controles posteriores al levante fueron las herramientas más eficaces de detección de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, respectivamente, combinadas cada vez más con auditorías fiscales y controles en el momento del levante; subraya que, en 2022, el contrabando, el valor incorrecto y la clasificación incorrecta y la descripción errónea de las mercancías constituyeron los principales modi operandi en los casos fraudulentos, y que, en particular, aumentaron los casos declarados de contrabando de tabaco;

36.Acoge con satisfacción la función de la OLAF de detectar e investigar los fraudes que afectan a los RPT de la Unión; constata un ligero descenso del número de investigaciones abiertas en el ámbito de los recursos propios en 2022 y pide a la Comisión que garantice que la OLAF reciba los recursos adecuados para ejercer su mandato de manera plena y efectiva;

37.Observa que, en términos monetarios, China siguió siendo el principal país de origen de los productos afectados por las irregularidades, siendo Estados Unidos y Vietnam el segundo y el tercero, y que el textil y el calzado fueron los bienes más afectados, tanto por el número como por el valor de los casos detectados y notificados;

38.Reitera su llamamiento a reducir la brecha del IVA abordando la falta de recursos, la limitada eficiencia digital de las administraciones tributarias y las lagunas legislativas que limitan la eficacia de las medidas para contrarrestar la evasión y la elusión fiscales; recuerda que el refuerzo de la cooperación administrativa constituye la forma más eficaz de contrarrestar el fraude transfronterizo del IVA;

39.Destaca que la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos graves contra el régimen común del IVA asociados al territorio de dos o más Estados miembros y que conlleven una pérdida total de al menos 10000000 EUR; muestra su preocupación por los datos consignados en el informe anual de la Fiscalía Europea correspondiente a 2022, en el que se indica que el 16,5% de sus investigaciones activas (185) estuvieron relacionadas con el fraude del IVA, pero que estas representan el 47% de los daños estimados (6700000000 EUR);

40.Acoge favorablemente el segundo informe de la Comisión, publicado el 16 de septiembre de 2022, sobre la ejecución de la Directiva PIF (), pero lamenta que la Comisión se haya abstenido de intervenir en la revisión del umbral de 10000000 EUR, lo que ejerce un impacto significativo en las actividades de la Fiscalía Europea en casos de fraude del IVA; subraya que las cuestiones recurrentes y aún pendientes respecto a las diferentes interpretaciones de los métodos aplicados para calcular el umbral (si los daños que se producen en varios Estados miembros deben sumarse o no, si los países incluidos en el cálculo deben limitarse o no a los participantes en la Fiscalía Europea) hacen que la situación no sea clara; cree firmemente que el umbral actual limita la disuasión, permite a los autores de las irregularidades buscar la jurisdicción más débil para eludir a la Fiscalía Europea y ejerce un efecto perjudicial en las investigaciones, ya que, a menudo, las autoridades nacionales carecen de una imagen completa de la magnitud de las actividades delictivas en la fase inicial de la investigación; pide a la Comisión que reconsidere su posición en el próximo informe de transposición de la Directiva PIF y elimine el umbral, o lo reduzca sustancialmente, y que, al mismo tiempo, ofrezca orientaciones adecuadas sobre el método de cálculo;

41.Subraya que la cooperación eficaz entre la OLAF y la Fiscalía Europea constituye una condición previa para la buena gestión y la protección de los intereses financieros del presupuesto de la Unión, tanto en cuanto a gastos como a ingresos; considera, en este contexto, que esta intensificación de la cooperación puede dar lugar, en cuanto a los ingresos, a un aumento de la recaudación de ingresos para el presupuesto de la Unión, reduciendo así la contribución de los Estados miembros basada en la renta nacional bruta (RNB) y, por el lado de los gastos, ayudaría a garantizar que el dinero de los contribuyentes se gaste de forma adecuada;

42.Destaca la importancia de que la OLAF y la Fiscalía Europea sigan funcionando de forma independiente;

43.Acoge favorablemente la declaración de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de que la Unión debe garantizar que el dinero se gasta en función de su finalidad y de acuerdo con los principios del Estado de Derecho, así como garantizar la protección de los fondos;

Gastos

44.Observa que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas que afectan a las acciones de ejecución de desarrollo rural aumentó en el período de 2018-2022, debido principalmente al aumento del índice de detección respecto a las acciones dentro del período de programación de 2014-2022; señala, no obstante, que el número de casos fraudulentos detectados y notificados sigue siendo inferior al previsto, y que ello exige un mayor seguimiento de la situación;

45.Comenta que, aunque en 2022 las irregularidades fraudulentas notificadas en el marco de las ayudas a la agricultura aumentaron en comparación con 2021, los índices de detección para el desarrollo rural fueron notablemente superiores a los de las ayudas a la agricultura; señala que, en el ámbito del apoyo a la agricultura, los Estados miembros registraron el mayor nivel de fraude en relación con las medidas de mercado; la OLAF también investigó varios casos complejos relacionados con la promoción de productos agrícolas;

46.Lamenta que durante el período de 2018-2022, tanto en el desarrollo rural como en los pagos directos, las contribuciones a la detección de casos fraudulentos facilitadas por el análisis de riesgos, los denunciantes, los informantes y los periodistas de investigación han sido muy limitadas; le preocupa asimismo la duración de los procedimientos administrativos abiertos para abordar los casos fraudulentos denunciados, que, como promedio, y durante el período de 2014-2022, exigieron casi cuatro años desde el inicio de la irregularidad para llegar a una sospecha de actividad fraudulenta, y casi tres años más para cerrar el caso tras su notificación a la Comisión; destaca que, en lo que atañe a la cohesión, se necesitó en torno a un año y medio para llegar a la sospecha de que se había cometido una irregularidad fraudulenta y más de dos años para archivar el caso fraudulento tras notificarlo a la Comisión; pide a la Comisión que formule recomendaciones y que realice labores de seguimiento más a menudo con las autoridades de los Estados miembros para reducir la duración de los procedimientos administrativos;

47.Lamenta la falta de transparencia por parte de la Comisión a la hora de gastar dinero público durante la pandemia de COVID-19; lamenta que la Comisión no haya publicado todavía un informe sobre el gasto asociado a la COVID-19(20);

48.Observa que el mayor número de irregularidades notificadas en 2022, tanto fraudulentas como no fraudulentas, afectaron al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, en una proporción del 59% y el 67% respectivamente) y, en menor medida, al Fondo Social Europeo (FSE, en una proporción del 27% y el 20% respectivamente); señala que los ámbitos de mayor riesgo son el transporte y la protección del medio ambiente, debido a las grandes cantidades de dinero afectadas por los casos de mala conducta, y la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (IDT+I), en el que se da la mayor recurrencia de irregularidades fraudulentas;

49.Considera con preocupación el hecho de que, en 2022, el número de irregularidades notificadas que afectaron al Instrumento de Preadhesión (IPA) alcanzara su máximo, y es consciente de que los casos atañen al Instrumento de Preadhesión I (IPA I) 2007-2013 y al Instrumento de Preadhesión II (IPA II) 2014-2020; invita a la Comisión a aprovechar las lecciones extraídas en relación con estos instrumentos para blindar contra el fraude las futuras acciones e iniciativas con objetivos idénticos o similares, como en el caso de Ucrania, respecto al que se prevé que reciba recursos muy relevantes del IPA y de Horizonte Europa, y en el que el correcto despliegue de recursos, incluso en condiciones muy difíciles, es primordial para la eficacia y la efectividad del proceso de adhesión;

50.Subraya que, en el ámbito de la política de cohesión, el número y los importes financieros de las irregularidades no fraudulentas notificadas durante los nueve primeros años del período de programación de 2007-2013 fueron muy superiores a los notificados durante el período de programación de 2014-2020, y que esta tendencia afecta a todos los fondos y a la mayoría de los Estados miembros;

51.Observa que, en el caso de la política de cohesión, el tipo más frecuente de infracción fraudulenta denunciada en el SGI se refiere a los documentos justificativos (incorrectos, ausentes, falsos o falsificados), mientras que, en el caso de las irregularidades no fraudulentas, la infracción de las normas de contratación pública es la más denunciada;

52.Observa con preocupación las conclusiones del Informe anual 2022 del TCE sobre la ejecución del presupuesto de la Unión relativo al ejercicio 2022, que revelan que, a pesar de las mejoras, las autoridades de auditoría siguen abordando de manera insuficiente el riesgo de fraude, y que las autoridades de los Estados miembros no denuncian, tal como se exige, los casos de presunto fraude en el SGI; insta a que la Comisión aborde estos problemas de manera urgente;

53.Señala que, en 2022, las partidas de recuperación registradas por irregularidades en gestión directa fueron 770 (frente a 879 en 2021), de las que 37 fueron por casos fraudulentos (frente a 54 notificados como fraudulentos en 2021) por un importe de 61280000 EUR (de los que 5670000 correspondieron a fraudes, frente a 7040000 EUR en 2021);

54.Observa que, en general, en el caso de la gestión directa, las irregularidades fraudulentas detectadas se mantuvieron estables durante el período de 2018-2022; valora positivamente que, en el caso de la gestión directa en el período 2018-2022, se indique que la OLAF es la fuente de detección del 88% de los elementos de recuperación relacionados con irregularidades notificadas como fraudulentas, lo que corresponde al 92% de los importes totales de recuperación; observa que en torno al 97% de las irregularidades no declaradas como fraude se detectaron mediante controles de la Comisión;

55.Le preocupa que, entre 2018 y 2022, la recuperación media todavía se situaba en niveles bajos, con una tasa media de recuperación del 56% (resultante del 34% en el caso de «irregularidades notificadas como fraudulentas» y del 59% en el caso de «irregularidades no notificadas como fraudulentas»); pide a la Comisión que dedique más esfuerzo a recuperar con presteza los fondos usados indebidamente;

56.Reitera una vez más su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa sobre asistencia administrativa mutua en los ámbitos del gasto de los fondos de la Unión que hasta ahora no contemplan esta práctica, con el fin de garantizar un enfoque transversal para la protección de los intereses financieros de la Unión;

NextGenerationEU (NGEU) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

57.Recuerda que, debido al diseño específico del MRR, los Estados miembros junto con la Comisión deben velar por la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, en función de sus respectivas responsabilidades; subraya que los sistemas de control de los Estados miembros deben garantizar que los proyectos de inversión financiados por el MRR cumplan las normas nacionales y de la Unión; recuerda que la Comisión y los Estados miembros deben evitar cualquier laguna en la rendición de cuentas a escala de la Unión y, en caso necesario, establecer salvaguardias adicionales para abordar esta cuestión, en consonancia con las recomendaciones pertinentes del TCE;

58.Es consciente de que la ejecución del MRR está alcanzando su punto álgido, y de que el Reglamento que rige su despliegue exige que los Estados miembros establezcan sistemas de control eficaces y eficientes, con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar el cumplimiento de las normas nacionales y de la UE;

59.Observa que la Comisión evaluó estos sistemas de control antes de la aprobación de los planes y, posteriormente, en 2022, llevó a cabo dieciséis auditorías de sistemas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE(21), que abarcaron los organismos de coordinación y ejecución, como ministerios y agencias; valora positivamente que la Comisión tenga previsto auditar a todos los Estados miembros al menos una vez de aquí a finales de 2023, y acoge con satisfacción la selección de los objetivos de auditoría sobre la base de una evaluación de riesgos;

60.Expresa su preocupación por el hecho de que el TCE detectara deficiencias en los sistemas de notificación y control de los Estados miembros, algunas de las cuales no estaban plenamente operativas en la presentación de los planes de recuperación, lo que supone un riesgo para la regularidad del gasto del MRR y para la protección de los intereses financieros de la Unión(22) y ha dado lugar a la adopción de «hitos de control»;

61.Señala que la labor de auditoría de la Comisión también ha confirmado la existencia de variaciones en los sistemas de control interno en todos los organismos de ejecución y coordinación, identificando buenas prácticas en algunos de los procedimientos aplicados para comprobar y prevenir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación; invita a los Estados miembros a que compartan sus mejores procedimientos a fin de facilitar una gestión de los fondos más coordinada y a prueba de fraude;

62.Es consciente de las características inherentes del modelo de gasto del MRR, la dificultad que supone evaluar un porcentaje de error similar (a otros ámbitos del gasto de la Unión) y las limitaciones derivadas de la metodología de suspensión de los pagos de la Comisión(23); Recuerda, sin embargo, que se observan retrasos por parte de Estados miembros en la presentación de las solicitudes de pago en el marco del MRR y pide a la Comisión que se mantenga alerta, en particular hacia el final del ciclo de vida del MRR, a fin de garantizar que los Estados miembros protejan los intereses financieros de la Unión y que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma adecuada; destaca que, en particular, la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses (definidos como «irregularidades graves») y la doble financiación deben recibir los recursos y la atención adecuados;

63.Recuerda que el Informe anual de 2022 del TCE concluye que los hitos en materia de control en los planes nacionales de recuperación y resiliencia varían en cuanto a los requisitos y la granularidad; se pregunta por qué a algunos Estados miembros solamente se les exigió que concibieran sistemas de control, mientras que a otros se les pidió que contaran con un sistema en funcionamiento;

64.Pide a la Comisión que revise de manera urgente sus procedimientos de auditoría ex post, a fin de garantizar que se verifica de forma adecuada que los objetivos auditados que anteriormente se consideraron alcanzados no se descuidaron tras los pagos correspondientes;

65.Pide, además, a la Comisión que realice un seguimiento continuo del cumplimiento de los hitos y los objetivos relacionados con la protección de los intereses financieros de la Unión y que adopte todas las medidas necesarias en caso de que no se cumplan los hitos o de que se dejen de cumplir, en particular mediante la reducción proporcionada del apoyo en virtud del MRR y la recuperación de cualquier valor debido al presupuesto de la Unión, o que solicite el reembolso anticipado del empréstito en casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, o en caso de incumplimiento grave de una obligación derivada de los acuerdos de financiación que el Estado miembro no haya subsanado;

66.Reitera que la prevención, la detección y la investigación eficaces de las actividades ilegales que amenazan la ejecución de NGEU, en particular los riesgos de infiltración de grupos de delincuencia organizada, dependen de la recogida y la puesta en común efectivas de los datos, incluida la gestión rápida de las solicitudes de acceso de los servicios de investigación de un Estado miembro, así como de otros países o a escala de la UE, por parte de la OLAF y de la Fiscalía Europea y, en caso necesario, de la Eurojust y la Europol, a los que deba concederse el acceso;

67.Lamenta la interpretación de la Comisión del concepto «perceptor final» en el marco del MRR; recuerda que, de conformidad con el Reglamento del MRR modificado, los Estados miembros deben publicar la lista de los cien perceptores finales más importantes que reciban los importes más elevados de financiación para la aplicación de medidas en virtud del MRR; deplora que la Comisión no exija a los Estados miembros que faciliten información sobre los perceptores finales de la financiación derivada del MRR y elija pedir a los Estados miembros que solo faciliten información sobre los «perceptores de segundo nivel»; opina que esta interpretación no se ajusta al acuerdo entre los colegisladores;

68.Acoge favorablemente el análisis conjunto por parte de la Europol y de la OLAF en el que se evalúan los riesgos de fraude e irregularidades en relación con el NGEU; acoge asimismo con satisfacción las recomendaciones formuladas por la Europol y la OLAF e insta a la Comisión, a las agencias y organismos especializados de la UE, así como a los Estados miembros, a cooperar activamente e interactuar para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión al ejecutar el NGEU;

69.Acoge favorablemente la iniciativa estratégica de la Defensora del Pueblo, puesta en marcha en febrero de 2022, dirigida a examinar la transparencia de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, las estrategias públicas de información y comunicación sobre el MRR y el modo en que se supervisan los fondos; destaca la importancia de esta iniciativa, dado que el informe anual del TCE para 2022 contenía un nivel estimado de error más elevado para ese año; valora el esfuerzo de la Defensora del Pueblo en pro de la mejora de las normas de transparencia en el MRR;

70.Recuerda el «NextGenerationEU – Law Enforcement Forum (NGEU-LEF)», una iniciativa conjunta codirigida por Europol e Italia, que reúne a la Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF, la Eurojust, la Agencia de la UE para la Formación Policial, y las autoridades nacionales mediante la provisión de un foro para el intercambio de información y la coordinación de operaciones encaminadas a atajar la infiltración de la delincuencia organizada en la economía legal, y a proteger el paquete de medidas de estímulo del NGEU, haciendo especial hincapié en la corrupción, la evasión fiscal, la malversación y el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción que la iniciativa «NGEU-LEF» ganara el Premio del Defensor del Pueblo Europeo a la buena administración de 2023 en la categoría «más popular entre el público»;

71.Le preocupa que todavía haya muchos problemas, sobre todo debido a la falta de supervisión por parte de los organismos de coordinación, las estrategias de lucha contra el fraude incompletas, la falta de elementos en las evaluaciones del riesgo de fraude, la necesidad de mejorar los controles ex ante destinados a prevenir los conflictos de intereses, la poca participación en las actividades de formación para sensibilizar respecto al fraude y las deficiencias a la hora de notificar las irregularidades a la OLAF para que realice una posible investigación; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los problemas detectados, las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros y el seguimiento realizado para resolver los problemas;

72.Destaca que la mejora de la transparencia desempeña un papel fundamental a la hora de sacar a la luz tramas fraudulentas y disuadir de cometer actos fraudulentos; pide que se introduzcan nuevas iniciativas y políticas de transparencia para fomentar la rendición de cuentas;

Digitalización y transparencia para potenciar la lucha contra el fraude

73.Acoge favorablemente el Análisis del Tribunal de Cuentas Europeo 04/2023 titulado «Digitalización de la gestión de los fondos de la UE», en el que se subraya que la digitalización puede dotar de mayor eficiencia a la auditoría de los fondos de la Unión; destaca las observaciones del TCE en cuanto a que existen numerosas variaciones en el grado de digitalización del gasto de la UE, centralizado mayoritariamente en los casos en los que la Comisión ejerce una gestión directa, y más fragmentado en los demás modos de gestión, como en el caso de la gestión compartida;

74.Es consciente de que los esfuerzos realizados por la Comisión y otros organismos de ejecución para digitalizar el presupuesto de la UE tienen que superar muchos obstáculos para mejorar la compatibilidad entre los sistemas informáticos utilizados por las numerosas entidades implicadas; valora, en este sentido, la coherencia de la comunicación a la Comisión, de 30 de junio de 2022, titulada «European Commission digital strategy – Next generation digital Commission» (Estrategia digital de la Comisión Europea: Comisión digital de nueva generación) (C(2022)4388); señala que la digitalización es una prioridad estratégica de la Comisión desde hace muchos años; considera que la racionalización de la gestión de los fondos de la Unión requiere que se simplifique más el panorama informático y reitera que la interoperabilidad debe integrarse en las políticas de la Unión para mejorar la compatibilidad entre los sistemas informáticos utilizados por todas las entidades implicadas;

75.Destaca la necesidad de aumentar el nivel de interoperabilidad de los sistemas de datos y la armonización de la notificación, el seguimiento y la auditoría en la Unión; reitera, con este fin, su llamamiento a la Comisión para que armonice las definiciones a fin de obtener datos comparables en toda la Unión;

76.Mantiene que la digitalización ha potenciado la prevención y la detección del fraude y ha simplificado los procedimientos administrativos, y que ha de ocupar un lugar central en todas las estrategias de lucha contra el fraude, incluidas las estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que reitere sus recomendaciones a los Estados miembros que todavía no han adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude de que la adopten y mantengan actualizada tal estrategia, aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, y que lleve a cabo un seguimiento de dichas recomendaciones;

77.Reitera su firme apoyo al uso obligatorio del sistema informático único integrado para la extracción de datos y la calificación de riesgos, Arachne, previsto en el Reglamento Financiero refundido, que debe garantizar una mejor protección de los intereses financieros de la Unión, junto con las herramientas informáticas desarrolladas a escala nacional por los Estados miembros y como complemento de estas últimas;

78.Observa que, entre las opciones disponibles, Arachne era, con diferencia, el sistema informático más utilizado (por veintiún Estados miembros) en apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el MRR; constata con preocupación que muchos Estados miembros utilizaban sus propias herramientas informáticas específicas de lucha contra el fraude, a menudo en conjunción con las herramientas de la UE, aunque ambos tipos de herramienta rara vez eran interoperables y, por tanto, dificultaban la detección y la notificación de fraudes a la Comisión;

79.Hace hincapié en que el EDES, al igual que la lista negra de la Unión, tiene un enorme potencial para señalar a las personas y empresas que hacen un uso indebido de los fondos de la Unión; pide que el uso del EDES se amplíe a toda clase de modos de gestión, en especial a la gestión compartida; destaca que los diferentes enfoques de los Estados miembros con respecto a las medidas de exclusión contribuyen a las desigualdades en la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya la necesidad de hacer obligatorio el uso del EDES como sistema común de exclusión para los fondos gestionados por los Estados miembros; considera que este refuerzo mejoraría la capacidad de la Unión y los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la Unión y, en última instancia, el dinero de los contribuyentes; insta a los Estados miembros, en aras de proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, a que acepten esta ampliación sin demora;

80.Señala que la consolidación, la centralización y la publicación de información sobre los perceptores de financiación de la Unión facilitada por los Estados miembros y otras entidades de ejecución en una única base de datos aumentaría la transparencia financiera al incluir distintos modos de gestión y permitir la comprobación cruzada y los análisis exhaustivos; insta a la Comisión a que anime a las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades nacionales, a cooperar en este objetivo; llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de proteger los datos personales y la información delicada de los perceptores;

81.Mantiene que la digitalización y las herramientas informáticas de última generación a escala nacional y de la Unión mejorarían la gestión, el control y la auditoría en relación con los fondos de la Unión, y podrían contribuir a prevenir irregularidades y reducir de manera significativa la burocracia, ya que la digitalización permite acceder de forma más fácil y rápida, a distancia, a conjuntos de datos importantes y realizar comprobaciones cruzadas de los mismos, y evita la necesidad de efectuar comprobaciones y controles in situ;

82.Acoge con satisfacción y respalda la conclusión del Informe anual de 2022 del TCE, que pide que la implantación del sistema informático para la extracción de datos y la calificación de riesgos Arachne se adelante de 2028 a 2025; recuerda la posición del Parlamento por la que pide que el sistema se despliegue a partir de 2026;

83.Señala que la digitalización de la lucha contra el fraude es también uno de los aspectos centrales de la revisión del plan de acción, puesto en marcha en 2022 y adoptado en julio de 2023, que acompaña a la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión de 2019 y que está adaptado a escenarios económicos y sociales en rápida evolución y a los nuevos retos; es consciente de que la Comisión ejecutó con éxito sesenta del total de 63 acciones del plan anterior, y que algunas de ellas son de carácter continuo y están en curso; invita a la Comisión a presentar al Parlamento las normas y criterios de base que ha respaldado el plan de acción revisado;

84.Pide que se reconozca la importancia de incorporar material visual, como gráficos y diagramas, para que la información estadística sea más accesible y más fácil de entender;

85.Pide que, para detectar irregularidades, se apliquen métodos avanzados de análisis, inteligencia artificial y aprendizaje automático;

La arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión y las medidas esenciales en 2022

86.Acoge favorablemente las acciones emprendidas por la Comisión en 2022 para aumentar el nivel de protección de los intereses financieros de la Unión, pero pide más vigilancia y medidas complementarias en este ámbito;

87.Recuerda las resoluciones anteriores que subrayan que la lucha contra el fraude al presupuesto de la Unión solo puede ser eficaz si se aborda de manera holística, abarcando todas las etapas del ciclo de lucha contra el fraude y recurriendo a múltiples partes interesadas, procesos y medidas; hace hincapié en que las cuatro etapas de este ciclo (prevención, detección, investigación y enjuiciamiento, recuperación y sanciones) requieren análisis de riesgos, procesos de notificación y cooperación llevados a cabo mediante intervenciones armonizadas a nivel legislativo, administrativo, organizativo y operativo; recuerda la observación del TCE en su Informe Especial sobre el panorama financiero de la UE(24), para destacar que la complejidad de la galaxia de fondos e instrumentos que complementan el presupuesto de la Unión aumenta el riesgo de encontrar grandes lagunas en el sistema de auditoría y control y una rendición de cuentas deficiente; considera que esta complejidad necesita un planteamiento igualmente exhaustivo y específico para proteger los intereses financieros en juego, a fin de abordar las irregularidades y el fraude que puede llevarse a cabo aprovechando la opacidad generalizada del panorama financiero; recuerda que la actual fragmentación de los datos disponibles requiere medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras, en particular sobre los perceptores finales de la financiación de la Unión, a efectos de las labores de auditoría y control, incluidas las investigaciones;

88.Señala que el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude (PULF) se ha establecido para un período de siete años, de 2021 a 2027, y 2022 es su segundo año de ejecución, bajo el modo de gestión directa, con la OLAF como servicio principal para la ejecución del programa;

89.Observa que la Decisión de financiación de 2022 asignó 15400000 EUR al componente Hércules, 9000000 EUR al componente del sistema de información antifraude (AFIS), y en torno a 1000000 EUR al componente del SGI, lo que dio lugar a la concesión de subvenciones a los organismos de ejecución pertinentes y a la financiación de formación especializada, bases de datos, apoyo a la investigación, tareas de seguimiento y análisis;

90.Destaca que el SGI está siendo utilizado actualmente por 35 países, incluidos los Estados miembros y otros países beneficiarios, con unas 700 organizaciones informadoras, que cubren más de 3000 usuarios del SGI y varios ámbitos, incluido el del MRR y otros como el asilo, la vecindad y la preadhesión, además de los ámbitos tradicionales de la agricultura, la cohesión y la pesca;

91.Valora positivamente las funciones complementarias de los programas Fiscalis, de aduanas y de equipos de control aduanero, y cree que los efectos sinérgicos del despliegue de esta ayuda financiera aportan mejoras tangibles en los ámbitos de la fiscalidad, el intercambio de información relacionada con el riesgo y la actualización de los equipos de control aduanero de última generación;

92.Lamenta que la participación de los Estados miembros en la Fiscalía Europea no sea obligatoria; señala que, en 2022, solo veintidós Estados miembros participaron en la Fiscalía Europea y que se abstuvieron los mismos cinco países que en 2021; insiste en que los Estados miembros que todavía no participan deben hacerlo sin demora; pide a la Comisión que incentive la participación en la Fiscalía Europea a través de medidas positivas;

93.Acoge favorablemente el informe anual de la Fiscalía Europea correspondiente a 2022, en el que se refieren los resultados del primer año natural completo de actividades operativas; observa que la Fiscalía Europea tramitó 3318 denuncias penales (frente a las 2832 recibidas en los siete meses de actividad operativa en 2021) y abrió 865 investigaciones en 2022 (576 se abrieron entre junio y diciembre de 2021); subraya la inmovilización de 359100000 EUR (frente a 157300000 EUR en 2021) a raíz de las investigaciones de la Fiscalía Europea, lo que representa más de siete veces el presupuesto de esta entidad, y que, a finales de 2022, la Fiscalía Europea había estimado unos daños y perjuicios de 14100000000 EUR como consecuencia de casos de mala conducta, respecto a los que contaba con un total de 1117 investigaciones activas;

94.Invita a la Comisión a entablar un diálogo constructivo con la Fiscalía Europea, con vistas a reforzar la capacidad de esta para abordar los retos cada vez mayores en el panorama de la lucha contra el fraude, incluso, cuando proceda, subsanando las deficiencias detectadas en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea(25); destaca, al mismo tiempo, la necesidad de garantizar el principio y las normas fundamentales establecidos en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea, a saber, que esta debe ser independiente y debe contar con un presupuesto autónomo para actuar en el interés de la Unión en su conjunto y en consonancia con el Reglamento sobre condicionalidad;

95.Insta a la Comisión a que garantice la preservación de la eficacia y eficiencia de las actividades de la OLAF en materia de detección de la corrupción y el fraude, para lo que, por consiguiente, se debe estudiar la reducción prevista del presupuesto anual de la OLAF para los empleados a jornada completa en función de las verdaderas necesidades operacionales de la OLAF, tal y como se reflejan en su informe anual;

96.Acoge con satisfacción el aumento de los esfuerzos de detección y sus resultados, que son consecuencia de los llamamientos de la Fiscalía Europea y del Parlamento al respecto, como señala el número de investigaciones sobre fraude en la Unión iniciadas en los veintidós Estados miembros participantes, que es superior a la media histórica previa al establecimiento de la Fiscalía Europea; elogia, en este sentido, la operación Admiral, que puso de relieve un caso de fraude en cascada del IVA perpetrado por un grupo organizado de delincuentes que operaba en varios Estados miembros, responsable de un fraude estimado en 2200000000 EUR;

97.Alaba la cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea, algo que se destaca tanto en los informes anuales de la OLAF como en los de la Fiscalía Europea; entiende que se llevan a cabo intercambios periódicos de información entre las dos entidades, y en particular, que la Fiscalía Europea ha respondido a 133 peticiones de respuesta positiva o negativa remitidas por la OLAF con el fin de evitar investigaciones paralelas sobre los mismos hechos; insta a la OLAF y a la Fiscalía Europea a que coordinen sus informes sobre las acciones emprendidas para que su cooperación resulte tangible, teniendo especialmente en cuenta el número de investigaciones complementarias solicitadas por la OLAF (antiguo artículo12, letraf), del Reglamento sobre la Fiscalía Europea) y el número de casos de apoyo a las investigaciones de la Fiscalía Europea solicitados por esta (antiguo artículo12, letrae), del Reglamento sobre la Fiscalía Europea);

98.Es consciente de que la primera revisión anual de alto nivel de la cooperación entre la Fiscalía Europea y la Comisión tuvo lugar en septiembre de 2022, y de que en ella se abordaron, entre otras cuestiones, los asuntos relativos al intercambio de informes, el acceso a las bases de datos y la situación institucional de la Fiscalía Europea;

99.Considera con preocupación la falta de información sobre la recuperación administrativa de los importes adeudados al presupuesto de la Unión, llevada a cabo por la Comisión tras las aportaciones de la Fiscalía Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo103, apartado2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, en referencia a la obligación de la Fiscalía Europea de informar a la Comisión sin demora y sin perjuicio de la confidencialidad, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo6, apartado4, letrac), del Acuerdo entre la Fiscalía Europea y la Comisión, firmado el 18 de junio de 2021, en referencia a las medidas de protección y correctivas; pide a la Comisión y a la Fiscalía Europea que informen al Parlamento sobre la ejecución de esta importante herramienta;

100.Observa que la Fiscalía Europea y la Europol han cooperado eficazmente en diversos asuntos operacionales, bajo los auspicios del Comité Director de la Fiscalía Europea y la Europol; entiende que la Europol prestó asistencia (intercambio de información, apoyo analítico, conocimientos técnicos especializados) en veintiocho casos a petición de la Fiscalía Europea, y que esta ha pasado a formar parte de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), que garantiza un canal de comunicación seguro en el marco de la cooperación operacional;

101.Observa que, en 2022, la cooperación entre los agentes pertinentes se produjo de manera satisfactoria: los equipos de enlace de la Fiscalía Europea y la Eurojust se reunieron dos veces en 2022, se tramitaron quince asuntos en curso de la Fiscalía Europea en la Eurojust, y la división de investigación del Banco Europeo de Inversiones (BEI IG/IN) remitió 63 consultas a la OLAF, la Fiscalía Europea y otras agencias de los bancos multilaterales de desarrollo y las agencias nacionales de desarrollo encargadas de actividades inherentes; indica que, en septiembre de 2022, unos cien fiscales y miembros del personal de la Fiscalía Europea participaron en una sesión de sensibilización en línea sobre las actividades del BEI y el FEI para aumentar la eficacia de la cooperación entre la Fiscalía Europea y el IG/IN, según lo establecido en el acuerdo de trabajo de 2021;

102.Destaca el valor añadido que aportan los organismos de la Unión a la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude, sobre todo cuando se trata de delitos transfronterizos, tal como han mostrado también los resultados operativos de la Fiscalía Europea y la OLAF en 2022; reitera su llamamiento para que se garantice una dotación de recursos adecuada para todos los agentes de la Unión pertinentes involucrados en la lucha contra el fraude y, en este sentido, recuerda a la Comisión y al Consejo que cada euro gastado en investigación y acciones contra el fraude vuelve al presupuesto de la Unión;

103.Observa que, en 2022, los procedimientos de exclusión iniciados por el BEI tras las investigaciones de IG/IN dieron lugar a la exclusión de cuatro operadores económicos de participar en cualquier proyecto o actividad financiados por el BEI; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de uniformizar los criterios de exclusión utilizados por el BEI y el FEI con respecto a los utilizados en el EDES, teniendo en cuenta que los acuerdos marco financieros y administrativos con el BEI y el FEI cubren únicamente cinco de las siete situaciones de exclusión del EDES;

104.Reitera que la cooperación ineficaz o inoportuna o la falta de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea y la OLAF constituye un motivo de actuación con arreglo al Reglamento relativo a la condicionalidad; insta, por tanto, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a que denuncien cada caso de incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros de informar, asistir, emprender las acciones y las medidas de precaución pertinentes y de garantizar el seguimiento apropiado y oportuno de los informes y recomendaciones;

105.Entiende que el nivel general de aplicación de las recomendaciones de la Comisión formuladas en el Informe PIF 2021 en todos los Estados miembros se considera satisfactorio en lo que respecta a la integración de herramientas informáticas específicas antifraude en su lucha contra el fraude, el refuerzo del análisis de riesgos y, en general, el desarrollo de sistemas informáticos tanto en el ámbito de los ingresos como en el de los gastos;

106.Destaca las diferencias significativas que todavía se puede observar entre Estados miembros en materia de detección, notificación y seguimiento de casos de presunto fraude; anima, por tanto, a los Estados miembros a adoptar un enfoque proactivo a la hora de proteger los intereses financieros de la Unión, a fomentar el intercambio de información entre sus autoridades nacionales y con los organismos y las agencias de la Unión, también para identificar y abordar riesgos emergentes y tendencias en materia de fraude de forma oportuna;

107.Apoya la intención de la Comisión de poner en marcha un ejercicio de seguimiento de la situación de los servicios de coordinación contra el fraude (AFCOS) establecidos en los Estados miembros; recuerda que la definición de la estructura, el papel, las responsabilidades y el mandato de los AFCOS debe aclararse mejor para garantizar situaciones homogéneas y armonizadas en toda la Unión, facilitando así su cooperación e intercambio de información; solicita una vez más a la Comisión que actualice las directrices de los AFCOS formuladas inicialmente en 2015, que ya no son adecuadas para asistir eficazmente a las autoridades nacionales en el desarrollo de un servicio de coordinación bien estructurado; pide, además, a la Comisión que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre el trabajo en curso a este respecto y los resultados del ejercicio de supervisión;

108.Señala que tantos Estados miembros como sea posible deben adoptar o actualizar una estrategia nacional de lucha contra el fraude y reitera que la necesidad de tales revisiones se deriva del nuevo panorama de lucha contra el fraude, en el que la Fiscalía Europea ya está plenamente operativa, y de la oportunidad de identificar nuevos riesgos importantes en un panorama de fraude cada vez más complejo;

109.Reitera su reconocimiento a la labor de estímulo de la Comisión a los Estados miembros para que adopten una estrategia nacional de lucha contra el fraude, que ha dado lugar hasta la fecha a un aumento del número de tales estrategias adoptadas, en concreto, quince Estados miembros habían adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude a finales de 2022, nueve de las cuales tenían carácter transversal y cubrían plenamente los intereses financieros de la Unión;

110.Observa con preocupación que, a finales de 2022, tres Estados miembros (Finlandia, Irlanda y Polonia) seguían indicando que no habían adoptado ninguna estrategia para proteger los intereses financieros de la Unión; observa que cinco Estados miembros (Bélgica, España, Luxemburgo, los Países Bajos y Rumanía) indicaron que estaban en proceso de crear una; insta a los Estados miembros a que adopten una estrategia nacional de lucha contra el fraude para demostrar que se toman en serio la protección de los fondos de la Unión;

111.Cree que los Estados miembros se beneficiarían de una evaluación periódica de sus marcos de lucha contra el fraude, con directrices de la Unión, según convenga, orientadas a establecer su eficacia, identificar buenas prácticas y revisar sus estrategias de lucha contra el fraude para abordar cualquier riesgo emergente; insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a llevar a cabo revisiones independientes o interpares de los marcos de lucha contra el fraude, con el fin de reforzar la coherencia y unos estándares elevados;

112.Mantiene que el Reglamento de condicionalidad es un instrumento permanente que va más allá de los límites de un marco financiero plurianual determinado y que debe aplicarse horizontalmente, como requisito para la aplicación de buenos principios de gestión financiera, en general, y para la gestión eficiente y efectiva de los recursos de la Unión, en particular, y que es un requisito previo para acceder a todos los fondos de la Unión;

113.Toma nota de la decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, de suspender el desembolso de 6300000000 EUR de fondos de la Unión a Hungría; espera que la Comisión y el Consejo levanten las medidas adoptadas únicamente cuando se obtengan pruebas de que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro han demostrado ser eficaces en la práctica y, en particular, que no se ha detectado ninguna regresión respecto a las medidas ya adoptadas; deplora que, hasta el momento, el Gobierno húngaro haya mostrado escasa voluntad de cumplir los requisitos del mecanismo de condicionalidad; reitera, sin embargo, su opinión de que las diecisiete medidas negociadas por la Comisión y el Gobierno húngaro no son suficientes por sí solas para hacer frente al riesgo sistémico existente para los intereses financieros de la Unión, y lamenta que la Comisión no haya solicitado cambios sustanciales y garantías suficientes para restablecer la independencia del poder judicial y reducir el nivel de corrupción; muestra una profunda preocupación respecto a las noticias de los medios de comunicación que afirman que la Comisión planea levantar las medidas de suspensión en Hungría a cambio del apoyo del Gobierno a la ayuda para Ucrania; considera que la Comisión nunca debe ceder al chantaje, sobre todo cuando se pone en peligro la protección de los intereses financieros de la Unión;

114.Lamenta que la Comisión no sea lo suficientemente transparente con respecto a los correspondientes acontecimientos; pide, por tanto, a la Comisión que informe con celeridad y regularidad al Parlamento y al Consejo sobre las negociaciones en curso y recuerda a la Comisión, en particular, sus obligaciones legales establecidas en el artículo25, apartado2, del Reglamento del MRR y en el artículo8 del Reglamento de Condicionalidad;

115.Considera con preocupación las conclusiones del tercer informe sobre el Estado de Derecho(26) sobre la crítica situación en Polonia, en particular en lo que respecta a las graves deficiencias en el poder judicial(27) y el sector de los medios de comunicación; recuerda que el incumplimiento por parte de Polonia de las sentencias del TJUE ha dado lugar al pago de 360000000 EUR en concepto de multas desde 2021, y anima a la Comisión a liberar fondos del MRR únicamente cuando se hayan cumplido plenamente todos los hitos relacionados con el Estado de Derecho;

116.Pide a la Comisión que actualice el sistema de denuncia de fraude en relación con los fondos utilizados en países no pertenecientes a la Unión; observa que el nuevo sistema debe tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrenta la Unión cuando gasta dinero fuera de su territorio;

Dimensión exterior de la protección de los intereses financieros de la Unión

117.Considera que la propuesta de establecimiento de un marco horizontal común de sanciones en materia de política exterior y de seguridad es complementaria de las herramientas existentes y de las acciones de política interior y exterior contra la corrupción, ya aprobadas en el proceso de ampliación o en el marco de la Asociación Oriental; cree que una mayor participación en foros internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) ayudará a promover la buena gobernanza y el Estado de Derecho como una de las principales prioridades del proceso de ampliación;

118.Reitera que, aunque la Unión se encuentra actualmente en calidad de observadora en el GRECO, se recomienda encarecidamente que se convierta en un miembro plenamente operativo y, por tanto, i) participe en la supervisión de la aplicación del Derecho internacional y de normas internacionales ampliamente reconocidas; ii) se comunique horizontalmente con otros miembros del GRECO sobre las políticas y herramientas de lucha contra el fraude; iii) intercambie experiencias a nivel internacional para ayudar a reconocer las posibles deficiencias de los mecanismos internos de la Unión a la hora de detectar la corrupción, y iv) combata de manera óptima contra los problemas de fraude activando medidas de prevención y detección de manera oportuna; pide al Consejo que adopte una posición clara sobre la adhesión de la Unión al GRECO, aclarando si existe algún tipo de oposición concreta y, de ser así, por parte de qué Estado miembro;

119.Señala que, de 2021 a 2022, tanto el número de irregularidades no fraudulentas como los importes financieros implicados experimentaron incrementos excepcionales; observa que el aumento del número de casos se debió a irregularidades relacionadas con el IPA II 2014-2020 en relación con la ayuda de preadhesión al desarrollo rural (IPARD) en Macedonia del Norte y Turquía, y que, en la mayoría de estas irregularidades, los importes financieros correspondientes fueron inferiores a EUR 10000, mientras que el aumento de los importes financieros se debió a irregularidades relacionadas con el IPARD en Albania; subraya que en torno al 10% de las irregularidades se denunciaron como fraudulentas, y que este porcentaje, que cambia con el tiempo, se elevó significativamente en 2020 (17%), alcanzando un máximo en 2021 del 20%; pide a la Comisión que mantenga un nivel adecuado de seguimiento de estas iniciativas de financiación y que informe al Parlamento sobre los posibles problemas sistémicos detectados en el despliegue de los recursos;

120.Cree que los fondos del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI-Europa Global) para la asistencia en países no pertenecientes a la Unión y los recursos asignados para la respuesta de Europa a la guerra en Ucrania no se supervisan ni controlan adecuadamente; insta a la Comisión a que establezca medidas adecuadas, entre ellas llevar a cabo comprobaciones más exhaustivas, para garantizar que los fondos de la Unión que se envían a países vecinos benefician a las personas que más los necesitan;

121.Destaca que, en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se prevé que el presupuesto de la Unión contribuya de manera significativa a las propuestas de soluciones estructurales a más largo plazo para las necesidades de financiación de Ucrania; subraya, en este contexto, la necesidad de proteger el Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión y de prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en el uso de los fondos de la Unión en Ucrania, que ha de basarse en los principios de transparencia y rendición de cuentas; considera que cualquier instrumento de financiación conexo debe contener disposiciones y salvaguardias rigurosas a fin de lograr dichos objetivos;

122.Destaca que la colaboración con los socios internacionales resulta fundamental para proteger los fondos de la Unión gastados fuera de Europa y el apartado de ingresos del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción, por tanto, los acuerdos de trabajo que la Fiscalía Europea celebró en 2022 con la Fiscalía General de Ucrania, la Fiscalía General de la República de Albania, la Fiscalía General de la República de Moldavia, la Fiscalía Estatal Suprema de Montenegro, el Ministerio Fiscal de Georgia y la Fiscalía General del Estado de la República de Macedonia del Norte y el Memorando de Entendimiento y Acuerdo de Trabajo sobre Cooperación firmados con el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos;

123.Recomienda que se suspenda el apoyo presupuestario en países no pertenecientes a la Unión, incluidos los países candidatos, en los que las autoridades se abstengan claramente de adoptar auténticas medidas contra la corrupción generalizada, al tiempo que se garantiza que la ayuda llegue a la población civil a través de canales alternativos; pide que se conceda una mayor prioridad a la lucha contra la corrupción en las negociaciones de preadhesión y que se haga hincapié en el refuerzo de capacidades, por ejemplo a través de órganos especializados en la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que envíe señales claras a los países candidatos en los que un retroceso por lo que respecta a las normas del Estado de Derecho pondrá en peligro o retrasará la adhesión a la Unión; lamenta que, según el Informe Especial 01/2022 del TCE(28), el apoyo financiero de la Unión por valor de 700000000EUR a la mejora del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales entre 2014 y 2020 ha tenido poco impacto en reformas fundamentales;

124.Pide colaboración internacional con organizaciones internacionales y países vecinos a la hora de prevenir el fraude transfronterizo; reitera la importancia de intercambiar buenas prácticas en este contexto;

125.Reafirma su firme convicción de que solo mediante el refuerzo de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión podrá lograrse y potenciarse de manera eficaz y eficiente la protección de los intereses financieros de la Unión, fomentando la interoperabilidad y la adaptación a un marco estratégico unificado de lucha contra el fraude para los Estados miembros de la Unión que apuesten por más aportaciones en cuanto al análisis de datos cuantitativo y cualitativo, a fin de superar los límites inherentes de los sistemas nacionales que no son suficientes para contrarrestar los ataques cada vez más transnacionales contra los intereses financieros de la Unión;

o
oo

126.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) OLAF, «Twenty-third report of the European Anti-Fraud Office, 1 January to 31 December 2022» (Vigésimo tercer informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022), 2022.
(2) Informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF – 2022, DO C 225 de 27.6.2023, p.1.
(3) DO L433I de 22.12.2020, p.1.
(4) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97.
(5) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98.
(6) DO L 231 de 30.6.2021, p.159.
(7) DOL198 de 28.7.2017, p.29.
(8) DOL305 de 26.11.2019, p.17.
(9) Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, Blondes, E., Disley, E., Hulme, S. y cols., Study «Strengthening the fight against organised crime – Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(10) DO L 172 de 17.5.2021, p.110.
(11) DOC224 de 8.6.2022, p.11.
(12) DO C342 de 6.9.2022, p.295.
(13) DOC214 de 16.6.2023, p.133.
(14) DO L57de18.2.2021, p.17.
(15) Propuesta, de 3demayo de2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo ().
(16) DOL300 de 11.11.2008, p.42.
(17) Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 ().
(18) Propuesta de 25 de mayo de 2022 de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos ().
(19) Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, Textos Aprobados, P9_TA(2022)0144.
(20) Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, secciónIII – Comisión y agencias ejecutivas (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0144).
(21) TCE, Resumen de la auditoría de la UE de 2022, p. 57.
(22) TCE, Informe anual de 2022, apartados 11.47 a 11.55.
(23) En España, Eslovaquia, Estonia, Dinamarca, Grecia, República Checa, Italia, Lituania, Malta, Eslovenia, Bulgaria, Chipre, Finlandia, Irlanda, Letonia y Polonia.
(24) Informe Especial 05/2023 «El panorama financiero de la UE – Un mosaico que exige un mayor grado de simplificación y de rendición de cuentas».
(25) Reglamento (UE)2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L283 de 31.10.2017, p.1).
(26) Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2022, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho de 2022» ().
(27) En cuanto a la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial, persiste la preocupación por el funcionamiento de la Fiscalía, ya que la misma persona está al frente del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General. Los tribunales polacos han mostrado asimismo su preocupación por que la práctica de destinar fiscales en comisión de servicio pueda considerarse una forma de descenso de categoría y discriminación, y por que los procedimientos disciplinarios se utilicen para restringir la independencia judicial, ya que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo sigue dictando sentencias.
(28) Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales».

Última actualización: 20 de junio de 2024Aviso jurídico-Política de privacidad