–Vistos el artículo144, apartado5, y el artículo132, apartado4, de su Reglamento interno,
A.Considerando que, desde1999, el Partido Comunista de China (PCC) ha lanzado una persecución sistemática para erradicar el movimiento religioso Falun Gong; que la libertad de religión se está deteriorando en toda la República Popular China; que la censura y la vigilancia basadas en la tecnología son elementos centrales de esta represión; que el artículo36 de la Constitución de la República Popular China establece que sus ciudadanos han de gozar de libertad de religión;
B.Considerando que está documentado que miles de seguidores del Falun Gong han muerto como consecuencia de la persecución llevada a cabo por el PCC desde1999; que sus seguidores son detenidos con frecuencia, presuntamente sometidos a torturas, abusos psiquiátricos y extracción forzada de órganos para que renuncien a su fe;
C.Considerando que, el 12demayo de2023, los seguidores del FalunGongDing Yuande y su esposa, Ma Ruimei, fueron detenidos sin una orden judicial; que MaRuimei fue puesta en libertad bajo fianza, pero fue intimidada por la policía debido a una campaña de rescate iniciada por su hijo en el extranjero;
D.Considerando que DingYuande fue detenido y privado de visitas de familiares durante ocho meses; que, el 15dediciembre de2023, fue condenado a tres años de prisión y a una multa de 15000CNY; que DingYuande recurrió la sentencia;
1.Insta encarecidamente a la República Popular China a que ponga fin inmediatamente a la persecución de los seguidores del Falun Gong y otras minorías, incluidos los uigures y los tibetanos; exige la liberación inmediata e incondicional del Sr.Ding y de todos los seguidores del FalunGong en China;
2.Pide a la República Popular China que ponga fin a la vigilancia y el control nacionales y transnacionales y a la supresión de la libertad de religión; insta a la República Popular China a que cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de su propia Constitución de respetar y proteger los derechos humanos;
3.Pide a los Estados miembros de la Unión que suspendan los tratados de extradición con la República Popular China;
4.Hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben ocupar un lugar central en las relaciones de la Unión con China; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen y faciliten una investigación internacional sobre la persecución de los seguidores del Falun Gong y que planteen la cuestión de la persecución de las minorías religiosas en todos los diálogos políticos y sobre derechos humanos con las autoridades chinas; pide a los Estados miembros y a la Delegación de la Unión en la República Popular China que hagan un seguimiento de los juicios;
5.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que condenen públicamente los abusos del trasplante de órganos en China y que utilicen el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos y los regímenes de sanciones nacionales en materia de derechos humanos contra todos los autores y entidades que hayan contribuido a la persecución de los seguidores del Falun Gong en China y en el extranjero; destaca que las medidas de la Unión deben incluir la denegación de visado, la inmovilización de activos, la expulsión de los territorios de la Unión, el enjuiciamiento penal, también sobre la base de una jurisdicción extraterritorial, y la presentación de cargos penales internacionales;
6.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a las instituciones de la Unión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China.
Amenaza del hambre tras la escalada del conflicto en Sudán
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la amenaza del hambre tras la escalada del conflicto en Sudán ()
–Vista la Declaración de Compromiso para Proteger a la Población Civil de Sudán firmada en Yeda,
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
–Vistos el artículo144, apartado5, y el artículo132, apartado4, de su Reglamento interno,
A.Considerando que el violento conflicto entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido sigue siendo el principal causante de la grave y potencialmente mortal inseguridad alimentaria en Sudán, que afecta a 18 millones de personas, de las cuales 5 millones se encuentran en situación de emergencia alimentaria;
B.Considerando que más de 7,5millones de personas han sido desplazadas por la fuerza en Sudán y más allá de sus fronteras, lo que ha provocado un grave sufrimiento, sobre todo entre las mujeres y los niños; que Sudán cuenta en estos momentos con el mayor número de desplazados del mundo;
C.Considerando que alrededor de 12000personas han perdido la vida en el conflicto; que los ataques por motivos étnicos, en particular contra la comunidad masalit, han aumentado en Darfur y en el resto del país, incrementando gravemente el riesgo de que se produzca una limpieza étnica; que se está utilizando sistemáticamente la violencia sexual;
D.Considerando que el conflicto ha exacerbado drásticamente la escasez de suministros básicos y combustible en zonas con acceso humanitario limitado; que el conflicto se ha extendido a zonas productoras de cereales; que el país tiene la mayor tasa de desnutrición infantil del mundo;
E.Considerando que los ataques contra los trabajadores humanitarios y las infraestructuras han llevado a las organizaciones a suspender las operaciones, perturbando con ello la seguridad alimentaria;
F.Considerando que la Comisión movilizó más de 128000000EUR para su respuesta humanitaria en Sudán en2023;
1.Condena enérgicamente la actual violencia entre las facciones armadas rivales en Sudán, las violaciones de los derechos humanos y la inseguridad alimentaria resultante; lamenta los repetidos ataques contra civiles y recuerda a todas las facciones sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional;
2.Pide a todas las partes en el conflicto que pongan fin inmediatamente a las hostilidades, faciliten un acceso humanitario seguro, oportuno y sin obstáculos, también mediante el cumplimiento de sus compromisos de Yeda, y busquen una solución pacífica negociada al conflicto; apoya plenamente todos los esfuerzos regionales e internacionales a este respecto; pide a todas las partes en el conflicto que se abstengan de interferir de forma que contribuya al conflicto y a la inestabilidad;
3.Subraya la necesidad de garantizar un acceso equitativo a la ayuda humanitaria para los civiles, sometidos a combates continuos, así como a escasez de alimentos, agua y combustible, comunicaciones y electricidad limitadas y precios exorbitantes de los artículos de primera necesidad;
4.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la financiación de emergencia para la respuesta humanitaria en todo Sudán y sus países vecinos; subraya la necesidad de dar un apoyo específico a las personas supervivientes de la violencia sexual, incluidos mecanismos de protección, cuidados, tratamiento y apoyo;
5.Pide que la Unión imponga sanciones contra los responsables de violaciones de los derechos humanos mediante el régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que sancione las violaciones del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Darfur y que amplíe este embargo a todo el país;
6.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a las autoridades sudanesas, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas y al Parlamento Panafricano.
Tayikistán: represión estatal contra los medios de comunicación independientes
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre Tayikistán: represión estatal contra los medios de comunicación independientes ()
–Vistas sus anteriores resoluciones sobre Tayikistán,
–Vistos el artículo144, apartado5, y el artículo132, apartado4, de su Reglamento interno,
A.Considerando que la función de control democrático que llevan a cabo los medios de comunicación independientes en Tayikistán ha ido debilitándose de manera continua durante la última década y que los medios de comunicación de Tayikistán se encuentran en su peor estado desde la independencia del país en1991;
B.Considerando que, desde octubre de2022, las autoridades han condenado a numerosos periodistas, entre ellos Abdullo Ghurbati, Daler Imomali, Zavqibek Saidamini, Abdusattor Pirmuhammadzoda, Ulfatkhonim Mamadshoeva, Khushruz Jumayev y Khurshed Fozilov, a penas de entre siete y más de veinte años de prisión en represalia por su cobertura de cuestiones sociales y violaciones de los derechos humanos, también en la provincia autónoma de Gorno-Badajshán; que la «Ley de lucha contra el extremismo» y la «Ley de lucha contra el terrorismo» se utilizan para perseguir a periodistas, como lamentaron los expertos de las Naciones Unidas en julio de2023;
C.Considerando que las dos únicas agencias de noticias independientes importantes —Asia-Plus y el servicio local de RFE/RL Radio Ozodi— se enfrentan periódicamente a acosos y amenazas, a dificultades para obtener acreditaciones y a acusaciones penales, en particular contra el periodista Rustami Joni; que los periodistas que dirigen la televisión independiente Azda TV en el exilio denuncian la continua presión que ejercen los servicios de seguridad tayikos sobre sus familiares que permanecen en el país;
D.Considerando que la presión ejercida por las autoridades sobre los medios de comunicación nacionales y la autocensura facilitan la propaganda y la desinformación rusas, en particular al frenar la cobertura de la actual guerra de agresión contra Ucrania;
1.Condena enérgicamente la actual represión, en particular la legislación contra el extremismo, dirigida contra los medios de comunicación independientes, los críticos con el Gobierno, los activistas de derechos humanos y los abogados independientes; condena el cierre de medios de comunicación y sitios web independientes, incluidos los medios de comunicación en línea Pamir Daily News, New Tajikistan2 y Akhbor.com;
2.Condena todos los juicios por motivos políticos y la falta de audiencias justas y públicas por parte de tribunales independientes; insta a las autoridades a que dejen de perseguir a periodistas, liberen de forma inmediata e incondicional a los detenidos de manera arbitraria y retiren todos los cargos contra ellos, pongan fin a la persecución de abogados que defienden a los críticos con el Gobierno y liberen a los abogados defensores de los derechos humanos Manuchehr Kholiknazarov y Buzurgmehr Yorov;
3.Insta al Gobierno a que garantice que los detenidos tengan acceso a una asistencia sanitaria adecuada; pide que se realice una investigación exhaustiva de las acusaciones de maltrato en prisión y de confesiones forzadas, y que se lleve ante la justicia a los responsables de tales actos;
4.Pide al Gobierno que garantice un entorno de trabajo seguro para los trabajadores de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones internacionales de Tayikistán en materia de derechos humanos; reitera que el trabajo libre e independiente de los medios de comunicación y de las organizaciones de la sociedad civil es una piedra angular de toda sociedad democrática; insiste en que la situación de la libertad de expresión en Tayikistán debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la aplicación del SPG+ y de negociar el nuevo Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y Tayikistán;
5.Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que aumenten el apoyo a la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a los trabajadores de los medios de comunicación independientes en Tayikistán, en particular mediante financiación y visados para quienes necesiten protección;
6.Pide a las instituciones internacionales que sigan supervisando la situación de los derechos humanos en Tayikistán;
7.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al AR/VP, a los Estados miembros de la Unión, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Tayikistán.
Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.° 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ()
–Vistos los artículos 168 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20dediciembre de2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos(1),
–Visto el Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28deenero de2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(2),
–Visto el Reglamento (UE) n.º1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25deoctubre de2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1924/2006 y (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE)n.º608/2004 de la Comisión(3),
–Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10dejunio de2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios(4),
–Visto el Reglamento (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20dediciembre de2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos(5),
–Visto el Reglamento (UE) n.º609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12dejunio de2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE)n.º41/2009 y (CE) n.º953/2009 de la Comisión(6),
– Visto el Reglamento(UE)2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19deoctubre de2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)(7),
–Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24demarzo de2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º282/2014(8),
–Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente(9),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (),
–Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20demayo de2020, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.º1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a los perfiles nutricionales y las declaraciones de propiedades saludables sobre vegetales y sus preparados, así como del marco normativo general para su uso en los alimentos (SWD(2020)0096),
– Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 15dediciembre de2021, titulado «Tolerable upper intake level for dietary sugar» (Nivel superior de ingesta tolerable de azúcares dietéticos)(10),
–Visto el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2022 titulado «Nutrition labelling: policy brief» (Etiquetado nutricional: resumen de políticas»)(11),
–Vista la publicación de la OMS de 2019 titulada «Guiding principles and framework manual for front-of-pack labelling for promoting healthy diets» (Principios rectores y manual marco para el etiquetado en la parte frontal de los envases para promover dietas saludables)(12),
–Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de las Naciones Unidas de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades,
–Vista la publicación de Unicef, de diciembre de 2013, titulada «Los derechos del niño en evaluaciones de impacto. Una guía para integrar los derechos del niño en las evaluaciones de impacto y actuar a favor de la infancia»(13),
–Vistos el artículo54 de su Reglamento interno, así como el artículo1, apartado1, letrae), y el anexo3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
–Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0416/2023),
A. Considerando que el Reglamento (CE) n.º1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en lo sucesivo, el Reglamento (CE) n.º1924/2006) se introdujo con el objetivo de garantizar el máximo nivel posible de protección de los consumidores y ayudarlos a tomar elecciones; Considerando que el Reglamento (CE) n.º1924/2006 se aplica a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos que se incluyen de manera voluntaria en todas las comunicaciones comerciales, inclusive en el etiquetado y la publicidad, así como en las comunicaciones a los profesionales de la salud(14); que la Comisión aprueba las declaraciones de propiedades saludables que se fundamentan en pruebas científicas y comprensibles para los consumidores, tras que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria haya realizado una evaluación científica de las declaraciones;
B.Considerando que las declaraciones pueden clasificarse en «declaraciones sobre salud funcional», «declaraciones de reducción del riesgo» y «declaraciones relativas al desarrollo de los niños»; que, en julio de 2023, se autorizó el uso de 269 declaraciones de propiedades saludables en la Unión; que las declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños en el etiquetado de los alimentos pueden autorizarse de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n.º1924/2006;
C.Considerando que al menos el 18% de los productos nuevos que entran en el mercado de alimentos y bebidas de la Unión llevan declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, y que se calcula que una cuarta parte de todos los alimentos disponibles en el mercado de la Unión llevan dichas declaraciones(15); considerando que, como se indica en el considerando 10 del Reglamento (CE) n.º1924/2006, los productos alimenticios cuya promoción se lleva a cabo mediante declaraciones pueden ser percibidos por los consumidores como portadores de un beneficio nutricional o fisiológico o de otro tipo relacionado con la salud en comparación con productos similares u otros productos a los que no se les han añadido estos nutrientes y otras sustancias, lo que puede alentar a los consumidores a tomar decisiones que influyen directamente en la cantidad total de nutrientes concretos o de otras sustancias que absorben, de manera contraria a los dictámenes científicos en la materia;
D.Considerando que, de conformidad con el artículo13, apartado3, del Reglamento (CE)n.º1924/2006, la Comisión debía adoptar una lista comunitaria de declaraciones autorizadas a más tardar el 31 de enero de 2010;
E.Considerando que la presencia de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables afecta a las decisiones alimentarias de los consumidores, junto con otras características como el precio, la marca, el color y el tipo de envasado; que las declaraciones de propiedades saludables, especialmente las declaraciones de reducción del riesgo, repercuten más en la actitud de los consumidores que las declaraciones nutricionales(16); que hay diversos factores que influyen en cómo los consumidores entienden las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, por ejemplo sus conocimientos nutricionales y su nivel de estudios, y que esto debe tenerse en cuenta a fin de facilitar la transición hacia dietas más saludables y estimular la reformulación de alimentos; que, no obstante, las campañas de información, educación y sensibilización por sí solas son insuficientes para lograr el cambio necesario a opciones de consumo más sostenibles y saludables, ya que pueden verse influidas por otros elementos clave de los entornos alimentarios, como la asequibilidad, la comercialización y la disponibilidad;
F.Considerando que el Reglamento (CE) n.º1924/2006 encomendó a la Comisión que estableciera perfiles nutricionales para los alimentos o para categorías específicas de alimentos a más tardar el 19 de enero de 2009; que aún no se han establecido perfiles nutricionales en la práctica; que, en 2020, el informe de evaluación de la Comisión sobre el Reglamento reafirmó la necesidad de desarrollar perfiles nutricionales como herramienta para proteger a los consumidores de la exposición a alimentos con una composición nutricional deficiente que llevan declaraciones de propiedades saludables; que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» reafirmó que deben establecerse perfiles nutricionales para restringir la comercialización y la promoción de alimentos no saludables a través de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables;
G.Considerando que, en su Resolución de 2021 sobre la Estrategia «De la Granja a la Mesa», el Parlamento manifestó su satisfacción explícitamente ante el anuncio de una propuesta legislativa para establecer perfiles nutricionales con el fin de prohibir el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en grasas, azúcar o sal o que en general no son saludables, y pidió que se prestara especial atención a los alimentos destinados a los niños y a otros alimentos con fines especiales;
H.Considerando que los consumidores siguen estando expuestos a declaraciones nutricionales o de propiedades saludables positivas en alimentos con alto contenido en grasas, sal o azúcar, lo cual es incompatible con el objetivo de ofrecer un alto nivel de protección a los consumidores;
I.Considerando que los problemas de peso y la obesidad están aumentando rápidamente en la mayoría de los Estados miembros, y que más de la mitad de los adultos europeos y uno de cada tres niños sufre sobrepeso u obesidad(17); que el sobrepeso y la obesidad infantiles cada vez suponen mayores retos para la salud pública en todo el mundo; que existen pruebas suficientes de que la obesidad infantil se ve influida por la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas, sal y azúcar, pero que los niños siguen estando expuestos a altos niveles de este tipo de comercialización que emplea técnicas potentes y persuasivas, también de manera creciente a través de medios digitales;
J.Considerando que las dietas poco saludables con alto contenido en sal, azúcar y grasas, incluidas las grasas saturadas y las grasas trans, constituyen un factor preponderante de riesgo de enfermedad y mortalidad en Europa y que, según la OMS, causan 8millones de muertes prematuras cada año; que una de cada cinco muertes en 2017 se atribuyeron a dietas poco saludables, principalmente a causa de enfermedades cardiovasculares y cánceres; que es necesario prestar mayor atención a la prevención de enfermedades;
K.Considerando que, en su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada(18), el Parlamento destacó el papel de las dietas saludables en la prevención y limitación de la incidencia del cáncer;
L.Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no pudo fijar un nivel seguro de consumo de azúcares libres y añadidos porque el riesgo de efectos adversos para la salud (respuesta) aumentó en toda la gama de niveles de consumo observados (dosis) de manera constante (lineal), es decir, cuanto mayor sea el consumo, mayor será el riesgo de efectos adversos(19); que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud ha clasificado el edulcorante aspartamo como posiblemente carcinógeno para el ser humano; que una revisión sistemática de la OMS sugiere que los edulcorantes que no contienen azúcar podrían estar asociados a un riesgo mayor de diabetes de tipo 2, enfermedades cardiovasculares, mortalidad por todas las causas y aumento del peso corporal; que unas dietas más saludables con un mayor consumo de alimentos de origen vegetal, como frutas y hortalizas frescas, granos enteros y leguminosas, y que evitan el consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados contribuyen a mejorar la salud, reducen la mortalidad por enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta y aportan beneficios medioambientales;
M.Considerando que las herramientas informativas efectivas, como las etiquetas sobre propiedades nutritivas en la parte frontal de los envases, contribuyen a que los ciudadanos se decanten por alimentos más saludables y eviten alimentos poco saludables con alto contenido en sal, grasas y azúcar; que el Parlamento apoyó la adopción de dichas etiquetas en su Resolución de propia iniciativa, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja ala Mesa», en la que pidió a la Comisión que garantice el desarrollo de un etiquetado nutricional de la Uniónobligatorio y armonizado en la parte frontal de los envases basado en pruebas científicas y en una comprensión demostrada de los consumidores para contribuir a la difusión de información precisa sobre los alimentos y las alternativas más saludables;
N.Considerando que, en 2012, la Comisión estableció una lista «en suspenso» de 2078 declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias vegetales, principalmente debido a la ausencia de estudios de intervención en personas, lo que dio lugar a la suspensión del procedimiento de evaluación y autorización de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en 2010; que las declaraciones de propiedades saludables «en suspenso» —tanto las que ha recibido una evaluación negativa como las que aún no se han revisado— pueden seguir utilizándose en el mercado de la Unión de conformidad con las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (CE) n.º1924/2006 hasta que se tome una decisión sobre la lista «en suspenso»;
O.Considerando que, en 2020, la Comisión concluyó en su informe de evaluación sobre el Reglamento (CE) n.º1924/2006 que los consumidores siguen estando expuestos a declaraciones de propiedades saludables sobre sustancias de origen vegetal con distintos niveles de evaluación científica, incluidas declaraciones de propiedades saludables infundadas que pueden llevar a pensar que los efectos beneficiosos declarados se han evaluado científicamente cuando no es así;
P.Considerando que optimizar la coordinación del marco de seguridad de las sustancias de origen vegetal podría ayudar a proteger mejor a los consumidores;
Q.Considerando que la legislación sobre sustancias de origen vegetal en alimentos y complementos alimenticios no está armonizada a escala de la Unión; que los Estados miembros tienen listas positivas o negativas de sustancias de origen vegetal permitidas en los alimentos, o simplemente no tienen ningún tipo de lista; que la clasificación de las sustancias de origen vegetal como alimento o como medicamento es competencia de cada Estado miembro; que la finalidad de un medicamento es tratar o prevenir enfermedades humanas y que los complementos alimenticios están destinados a consumidores sin necesidades médicas inmediatas; que, por lo tanto, es importante mantener una distinción clara entre alimentos y medicamentos;
R.Considerando que los medicamentos a base de plantas deben pasar un proceso de autorización para comercializarse en el mercado de la Unión, por lo que necesitan demostrar que son seguros, eficaces y que cumplen requisitos legales adicionales en ámbitos como las evaluaciones de calidad, la farmacovigilancia y las buenas prácticas de fabricación; que los medicamentos a base de plantas que se han utilizado de forma segura durante treinta años, de los cuales quince en la Unión, pueden recurrir a un procedimiento de registro simplificado para los medicamentos tradicionales a base de plantas, en el que se aceptan datos sobre el «uso tradicional» para justificar la seguridad y la eficacia del producto;
S.Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n.º1924/2006 en lo que respecta a las declaraciones sobre sustancias de origen vegetal se ha retrasado considerablemente; que el objetivo del Reglamento (CE) n.º1924/2006 de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores requiere una actuación rápida por parte de la Comisión para hacer cumplir plenamente o revisar dicho reglamento, ya que no es adecuado para tal fin en determinados aspectos;
T.Considerando que los Estados miembros son responsables de hacer cumplir el Reglamento (CE) n.º1924/2006 en sus jurisdicciones; que los Estados miembros están obligados a aplicar el principio de reconocimiento mutuo; que, debido a las diferencias de interpretación y a las discrepancias en la aplicación entre los Estados miembros, las medidas puestas en marcha para promoverlo varían desde consejos sobre cómo ajustar las declaraciones a multas por su uso indebido;
U.Considerando que las redes sociales contribuyen significativamente a la publicidad y a la venta de alimentos y complementos alimenticios, mientras que sigue sin estar claro en qué medida el Reglamento (CE) n.º1924/2006 regula las comunicaciones en línea relacionadas con la salud y los alimentos; que las comunicaciones de personas influentes o famosas en las redes sociales no siempre son claramente comerciales o no comerciales(20) y pueden dar lugar a declaraciones falsas y engañosas no verificadas sobre los productos alimenticios, por ejemplo en lo que respecta a los anuncios de proteínas y otros complementos para ganar masa muscular;
1.Observa que el principal objetivo del Reglamento (CE) n.º1924/2006 es garantizar que las declaraciones nutricionales se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas y que el consumidor medio pueda entenderlas; subraya que, en la práctica, se siguen denunciando declaraciones engañosas en las ventas de alimentos, tanto en línea como fuera de línea;
2.Señala el creciente interés de los consumidores por la información alimentaria(21); subraya la necesidad de garantizar que la información sobre los valores nutricionales o relativos a la salud de los alimentos que figura en las etiquetas y se utiliza con fines de presentación, comercialización y publicidad sea precisa y significativa y esté basada en la ciencia; pide que se actualice periódicamente la lista de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas en los alimentos, en consonancia con los avances científicos en los ámbitos de la alimentación y la nutrición;
3.Destaca la necesidad de garantizar que las declaraciones de propiedades saludables sigan ajustándose a las políticas y prioridades sanitarias de la Unión; reafirma la importancia de la facultad discrecional de la Comisión para no autorizar declaraciones cuando puedan dar lugar a la transmisión de mensajes contradictorios y confusos a los consumidores(22);
Consideración de los perfiles nutricionales en las evaluaciones de las declaraciones de propiedades saludables
4.Recuerda que, según el artículo4 del Reglamento (CE) n.º1924/2006, la Comisión debería haber establecido perfiles nutricionales para restringir el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en grasas, azúcar o sal a más tardar el 19 de enero de 2009; lamenta que la Comisión todavía no haya presentado su propuesta sobre perfiles nutricionales, a pesar de que estaba prevista para 2022 como parte de una revisión de la legislación de la Unión sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; insiste en que el establecimiento de perfiles nutricionales con umbrales nutricionales específicos para el uso de declaraciones de propiedades saludables y nutricionales, de conformidad con el artículo4 del Reglamento (CE) n.º1924/2006, sigue siendo pertinente y necesario para cumplir los objetivos de dicho reglamento;
5.Reitera que las declaraciones no deben inducir a error a los consumidores sobre el verdadero valor nutritivo de un producto; destaca que, en ausencia de perfiles nutricionales, las declaraciones pueden hacer hincapié en un aspecto positivo de un producto que no es saludable en líneas generales o de un producto que supere los umbrales de nutrientes específicos, como grasas, azúcar y sal; señala que muchos productos alimenticios, incluidos algunos comercializados para niños, siguen utilizando declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a pesar de contener elevados niveles de nutrientes preocupantes; subraya que el desarrollo de perfiles nutricionales específicos, tal como se establece en el artículo4 del Reglamento (CE) n.º1924/2006 y en consonancia con los objetivos del mismo, es necesario para limitar el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en grasas, azúcar o sal; subraya que los futuros perfiles nutricionales, que deben basarse en pruebas científicas sólidas e independientes, podrían ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios;
6.Lamenta la falta de un enfoque sistemático y basado en pruebas para crear entornos alimentarios que ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas y que estimulen la adopción de dietas más saludables, incluido un mayor consumo de alimentos de origen vegetal, como frutas y hortalizas frescas, granos enteros y leguminosas; considera que, además de aplicar correctamente el Reglamento (CE) n.º1924/2006, la Comisión y los Estados miembros deben invertir más en educación alimentaria y nutricional, por ejemplo mediante campañas de información, a través de diferentes programas como EU4Health, en particular apoyando acciones en las escuelas para promover una alimentación sana y equilibrada entre niños y adolescentes; destaca la influencia de los determinantes sociales en la alfabetización de los consumidores en lo que respecta a las declaraciones nutricionales; señala que el suministro de información, la educación y las campañas de sensibilización por sí solas son insuficientes para garantizar que los consumidores tomen decisiones informadas y deben ir acompañadas de políticas que mejoren los entornos alimentarios;
Información al consumidor
7.Destaca que los consumidores tienden a consumir un exceso de productos alimenticios con declaraciones sobre sus beneficios para la salud, lo que se conoce como «efecto halo»; aboga por la inclusión de umbrales de uso mínimos y máximos en las etiquetas de los productos de todos los alimentos y complementos alimenticios que utilicen declaraciones de propiedades saludables, junto con la recomendación de consultar a un profesional sanitario antes de consumir complementos alimenticios, particularmente a fin de evitar posibles reacciones adversas al combinarlos con ciertos tratamientos y prevenir posibles trastornos alimenticios; subraya que, dado que el entorno alimentario sigue evolucionando rápidamente, se espera que persista la asimetría informativa, y pide que se destine financiación a investigar cómo comprenden las declaraciones los consumidores;
8.Lamenta el retraso de la propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.º1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor con respecto al desarrollo de etiquetas nutricionales en la parte frontal de los envases, que han demostrado ser eficaces a la hora de ayudar a los consumidores a elegir alimentos y bebidas más saludables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen y ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios mediante la adopción, a escala de la Unión y tan pronto como sea posible, de un etiquetado nutricional armonizado y obligatorio en la parte frontal del envase, desarrollado a partir de pruebas científicas independientes y sólidas y una comprensión demostrada de los consumidores; observa que los estudios demuestran que los efectos de los alimentos sobre la salud no solo pueden explicarse por la composición nutricional, sino también por el nivel de transformación, especialmente en el caso de los alimentos ultraprocesados; destaca, por tanto, que la inclusión de información sobre la transformación de los alimentos en etiquetas nutricionales interpretativas en la parte frontal del envase podría redundar en interés de la salud pública y de los consumidores y resultar eficaz para ayudar a los consumidores a tomar decisiones alimentarias más saludables; pide que se adopten medidas normativas para reducir la carga que suponen los alimentos muy transformados para la salud pública;
Pertinencia de las declaraciones
9.Observa que muchas de las declaraciones utilizadas en el mercado de la Unión se refieren a nutrientes que por lo general no faltan en las dietas de los consumidores europeos; pide a la Comisión que examine la posibilidad legislativa de ampliar el mandato de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que evalúe la pertinencia de dichas declaraciones y examine su base científica; apoya firmemente la publicación en curso por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de directrices específicas en función del uso de una declaración;
10.Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de restringir el uso de la declaración nutricional autorizada «sin azúcar añadido» en los productos que contengan edulcorantes o niveles elevados de azúcares libres;
11.Destaca que, incluso cuando las declaraciones relativas a la fórmula para lactantes cuentan con un fuerte respaldo científico —por ejemplo, la declaración de propiedades saludables «La ingesta de ácido docosahexaenoico (DHA) contribuye al desarrollo visual normal de los niños hasta los doce meses de edad»—, su uso debe evitar influir en las opciones de alimentación infantil y procurar no limitar las mejoras en los preparados para lactantes(23);
12.Apoya el establecimiento de consultas previas entre los fabricantes y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que esta pueda presentar sus expectativas en el contexto de la presentación de sus solicitudes de declaración, respetando al mismo tiempo el principio de independencia de la Autoridad;
Sustancias de origen vegetal
13.Señala que, debido a que la Unión carece de una clasificación armonizada de las sustancias de origen vegetal como alimento o como medicamento, una sustancia vegetal puede etiquetarse como «alimento» en un Estado miembro y como «medicamento» en otro; subraya que estas incoherencias plantean retos para los fabricantes y los reguladores y pueden afectar negativamente a la seguridad y el bienestar de los consumidores, ya que es difícil para los consumidores distinguir entre los medicamentos tradicionales a base de plantas y los complementos alimenticios botánicos basados en la misma sustancia o sustancias vegetales, lo que puede ocasionar malentendidos sobre su uso;
14.Señala que la Unión no tiene ninguna lista, ya sea positiva o negativa, de sustancias de origen vegetal utilizadas en alimentos y complementos alimenticios, ni tampoco ninguna que recoja los efectos beneficiosos o adversos para la salud de dichas sustancias; subraya que esto da lugar a disparidades legislativas entre los Estados miembros, a la fragmentación del mercado y a la comercialización de productos potencialmente peligrosos para los consumidores;
15.Valora negativamente que se siga suspendiendo la evaluación de la declaraciones sobre sustancias de origen vegetal y señala que existen importantes preocupaciones de tipo legal en relación con el uso continuado de las declaraciones «en suspenso» en virtud de las medidas transitorias del Reglamento (CE) n.º1924/2006; destaca la necesidad imperiosa de abordar la lista «en suspenso» de declaraciones sobre sustancias de origen vegetal mediante una nueva evaluación de estas declaraciones como medida urgente para la protección de los consumidores, tal y como señala el informe de evaluación del Reglamento (CE) n.º1924/200 realizado por la Comisión en 2020; expresa su gran preocupación por el hecho de que el uso continuado de las declaraciones «en suspenso» en virtud de las medidas transitorias del Reglamento (CE) n.º1924/2006 pueda inducir a error a los consumidores y plantear un riesgo para su salud, ya que pueden suponer erróneamente que las declaraciones «en suspenso» se han evaluado científicamente y que se han gestionado los riesgos;
16.Considera esencial que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Comisión revisen rápidamente, en consonancia con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º1924/200, las declaraciones de propiedades saludables «en suspenso» relativas a las sustancias de origen vegetal en alimentos; pide a la Comisión que rechace las declaraciones de la lista «en suspenso» que ya han recibido una evaluación negativa;
17.Insta a los Estados miembros a que colaboren eficazmente en el establecimiento de un enfoque coordinado sobre los complementos alimenticios de origen vegetal y pide a la Comisión que proporcione orientaciones a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan sin demora una lista negativa a escala de la Unión de sustancias de origen vegetal utilizadas en alimentos, basándose para ello en su toxicidad o los efectos adversos para la salud ya identificados en los Estados miembros;
ܳó
18.Pide a la Comisión que proporcione orientaciones actualizadas sobre cómo abordar las prácticas de comercialización que se utilizan para eludir el Reglamento (CE)n.º1924/2006;
19.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una red de conocimientos destinada a apoyar al grupo de trabajo sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables; señala que esta red debe contribuir a facilitar el intercambio de mejores prácticas, colmar las lagunas de interpretación entre los Estados miembros y abordar las disparidades en materia de aplicación;
Declaraciones de propiedades saludables en las comunicaciones en línea
20.Destaca que el Reglamento (CE) n.º1924/2006 se adoptó en un momento en el que las redes sociales aún no desempeñaban un papel tan importante en la publicidad y la venta de alimentos y complementos alimenticios; expresa su preocupación por el hecho de que siga sin estar claro en qué medida el Reglamento regula eficazmente las comunicaciones en línea relacionadas con la salud alimenticia;
21.Manifiesta su preocupación por la presencia en línea de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no autorizadas y engañosas; destaca la necesidad de garantizar que el Reglamento (CE) n.º1924/2006 siga siendo pertinente en el entorno en línea, en particular porque ciertos grupos vulnerables, como los niños y los jóvenes, pueden ser especialmente sensibles a determinadas declaraciones de propiedades saludables e información alimentaria compartida en las redes sociales, lo que representa un riesgo para su salud física y mental; considera importante, a este respecto, definir lo que constituye una comunicación comercial sobre alimentos y complementos alimenticios en las redes sociales;
22.Pide una atención renovada para lograr un planteamiento eficaz y a escala de la Unión que aborde la exposición de los niños y los adolescentes a la publicidad y la comercialización de alimentos transformados con un alto contenido en grasas, azúcar y sal en los medios audiovisuales y digitales; invita a la Comisión a que se plantee adoptar medidas legislativas para proteger la salud de este grupo vulnerable de consumidores;
23.Pide a la Comisión que elabore directrices exhaustivas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º1924/2006 en línea; considera que estas directrices deben definir procedimientos y normas claros para el seguimiento y la regulación de las declaraciones de propiedades saludables en línea, garantizando la exactitud y la transparencia de dichas declaraciones y salvaguardando el bienestar de los consumidores en el marco del Reglamento de Servicios Digitales; señala las responsabilidades de los Estados miembros y los proveedores de plataformas en línea establecidas por el Reglamento de Servicios Digitales, a saber, actuar contra la difusión de contenidos ilegales y garantizar la transparencia para los consumidores en lo que respecta a la publicidad en línea;
24.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una plataforma para compartir las mejores prácticas de cumplimiento en línea del Reglamento (CE) n.º1924/2006 y fomentar la colaboración entre las autoridades competentes de los Estados miembros;
o oo
25.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Tolerable upper intake level for dietary sugar» (Nivel superior de ingesta tolerable de azúcares dietéticos), EFSA Journal, 15 de diciembre de 2021, vol.20(2).
Organización Mundial de la Salud: Guiding principles and framework manual for front-of-pack labelling for promoting healthy diets los principios rectores (Principios rectores y manual marco para el etiquetado en la parte frontal de los envases para promover dietas saludables), Ginebra, 2019.
Unicef: Los derechos del niño en evaluaciones de impacto: una guía para integrar los derechos del niño en las evaluaciones de impacto y actuar a favor de la infancia, Ginebra, diciembre de 2013.
Comisión Europea: Final Report Summary – CLYMBOL (Role of health-related claims and symbols in consumer behaviour) [Resumen del informe final – CLYMBOL (Papel de las declaraciones y símbolos relacionados con la salud en el comportamiento de los consumidores)], 8 de marzo de 2017.
Pichierri, M. y otros: «The interplay between health claim type and individual regulatory focus in determining consumers’ intenties to extra virgin olive oil» (La interacción entre el tipo de declaración de propiedades saludables y el enfoque normativo individual al determinar las intenciones de los consumidores respecto al aceite de oliva virgen extra), Food Research International, Elsevier, vol.136, artículo109467, octubre de 2020, p.2020.
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria explica: proyecto de dictamen científico sobre el nivel máximo de ingesta tolerable de azúcares alimentarios,2021.
Ashwell, M. y otros: «Nature of the evidence base and strengths, challenges and recommendations in the area of nutrition and health claims: a position paper from the Academy of Nutrition Sciences» (Naturaleza de la base empírica y puntos fuertes, retos y recomendaciones en el ámbito de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables: un documento de posición de la Academia de Ciencias de la Nutrición», British Journal of Nutrition, vol.130(2), 28 de julio de 2023, pp.°221-238.
Unión Europea, «Eurobarometer – Making our food fit for the future – new trends and challenges» (Eurobarómetro – Preparar nuestros alimentos para el futuro: tendencias y retos nuevos), octubre de 2020.
Munblit, D. y otros: «Health and nutritive claims for baby formula are poorly based and potential nocivo» (Las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales en preparados para lactantes están poco fundamentadas y pueden ser dañinas), British Medical Journal, vol.369, artículo m875, 2020, y Cheung, K.Y. y otros: «Health and nutrition claims for infant formula: international cross sectional survey» (Declaraciones de propiedades saludables y nutricionales en preparados para lactantes: estudio transversal internacional), British Medical Journal, vol.380(8371), 2023.
Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2022
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2022 ()
–Vistos el artículo310, apartado6, y el artículo325, apartado5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
–Visto el informe de la Comisión, de 27 de julio de 2023, titulado «34.º Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2022)» () (en lo sucesivo, «Informe PIF»),
–Visto el Informe de 2022 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(1) y el Informe anual 2022 del Comité de Vigilancia de la OLAF(2),
–Visto el Informe anual 2022 de la Fiscalía Europea, publicado el 1 de marzo de 2023,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom)2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la condicionalidad»)(3),
–Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de febrero de 2022, en los asuntos C-156/21(4) y C-157/21(5) y las conclusiones del TJUE según las cuales el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho está en consonancia con el Derecho de la Unión,
–Vista la propuesta de la Comisión, de 18deseptiembre de2022, de Decisión de ܳó del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (),
–Visto el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(6) (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),
–Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2022, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida del Reglamento Financiero) (),
–Vista la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(7) (en lo sucesivo, «Directiva PIF»),
–Visto el Informe de la Comisión de 16 de septiembre de 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo, titulado «Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal» (),
–Vista la Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(8),
–Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2022 titulada «Informe sobre el Estado de Derecho de 2022» (),
–Visto el estudio titulado «Strengthening the fight against organised crime: Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), publicado en diciembrede2022(9),
–Visto el informe titulado «Assessing the Threats to the NextGenerationEU (NGEU) fund – A Joint Europol-OLAF Report» (Evaluación de las amenazas al fondo NextGenerationEU (NGEU) - Informe conjunto Europol-OLAF), hecho público el 6 de junio de 2023,
–Vista la «Closing note on the Strategic Initiative concerning the transparency and accountability of the Recovery and Resilience Facility» (Nota de clausura sobre la iniciativa estratégica relativa a la transparencia y la rendición de cuentas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) de la Defensora del Pueblo Europea, de 12 de septiembre de 2023, en relación con el asunto SI/6/2021/PVV, abierto el 24 de febrero de 2022,
–Visto el informe anual de actividades 2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), publicado el 4demayo de2023,
–Visto el análisis 04/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 6 de julio de 2023, titulado «Digitalización de la gestión de los fondos de la UE»,
–Visto el Informe Especial 06/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 13 de marzo de 2023, titulado «Conflictos de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección»,
–Visto el Reglamento (UE)2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y se deroga el Reglamento (UE) n.º250/2014(10),
–Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría(11),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, relativa al examen de la Unión Europea en el marco del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción(UNCAC) (),
–Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos(12),
–Vista su Resolución, de 19 de enero de 2023, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual de 2021(13),
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0434/2023),
A.Considerando que, en consonancia con la obligación establecida en el artículo325, apartado5, del TFUE, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros de la UE, presenta cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas adoptadas para la aplicación del artículo (conocido como el «Informe PIF»);
B.Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que el dinero de los contribuyentes se gasta de forma adecuada y eficaz;
C.Considerando que el Informe PIF se basa en la información facilitada por los Estados miembros, incluidos los datos sobre irregularidades y fraudes detectados;que el Informe PIF debe tener en cuenta las especificidades financieras de cada Estado miembro y ofrecer la flexibilidad necesaria a este respecto;
D.Considerando que el número de irregularidades fraudulentas detectadas y notificadas demuestra los resultados de los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales, y no debe interpretarse como una indicación del nivel de fraude en los Estados miembros;
E.Considerando que todos los Estados miembros deben recibir un trato correcto y objetivo;
F.Considerando que existen diferentes escalas y agentes implicados en la protección del presupuesto de la UE mediante la prevención (interrupción y suspensión de los pagos), la detección, las correcciones financieras y la recuperación del dinero pagado indebidamente;
G.Considerando que el sistema de detección precoz y exclusión protege el presupuesto de la UE de los riesgos de insolvencia, negligencia, fraude o irregularidad cometidos por agentes privados;
H.Considerando que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho se aplica a todo el presupuesto de la Unión y permite adoptar medidas cuando se produce una vulneración de los principios del Estado de Derecho que afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión;
I.Considerando que el respeto de los valores en los que se basa la Unión y de los derechos fundamentales, así como el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son requisitos previos para acceder a la financiación de la Unión;
J.Considerando que el fraude y la corrupción representan un peligro constante para la integridad de la toma de decisiones;
K.Considerando que el artículo22 del Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(14) (el Reglamento del MRR) contiene disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión;
L.Considerando que los distintos niveles de digitalización en los Estados miembros deben abordarse mediante la creación de sistemas administrativos y de información más unificados, interoperables y comparables en la Unión, que sean funcionales y necesarios para un análisis exhaustivo sólido y para la prevención eficaz de las irregularidades y la lucha contra el fraude y la corrupción;que, en paralelo, hay que animar a los Estados miembros a utilizar herramientas de extracción de datos a escala de la Unión, como Arachne o el sistema de detección precoz y exclusión (EDES);
M.Considerando que Arachne es una herramienta voluntaria y que, si bien ya se utiliza en gran medida en la política de cohesión y su uso se está introduciendo para el gasto agrícola, su obligatoriedad, como ha solicitado reiteradamente el Parlamento, supondría un gran paso adelante;
N.Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros, que constituye una desventaja, para poder crear sistemas administrativos y de notificación más unificados, interoperables y comparables en la Unión que permitan prevenir y combatir el fraude y la corrupción con eficacia, así como subsanar las irregularidades;
O.Considerando que la colaboración con los socios internacionales y las instituciones financieras mundiales resulta fundamental para proteger los fondos de la Unión gastados fuera de Europa y el apartado de ingresos del presupuesto de la Unión;
Observaciones generales
1.Acoge con satisfacción el Informe PIF 2022 y los análisis presentados en el mismo;
2.Comparte la opinión de la Comisión de que la prevención y la detección del fraude y el seguimiento de los mecanismos de devolución de fondos malversados deben basarse en una mayor digitalización y el uso de tecnología de vanguardia basada en el aprendizaje automático, con el objeto de aumentar la accesibilidad, la interoperabilidad, el uso y la gestión de los datos relacionados con potenciales fraudes; señala que debe establecerse una gobernanza eficaz contra el fraude y unos procesos eficaces orientados a la consecución de resultados, así como estructuras adecuadamente equipadas, con el fin de garantizar la cooperación y la coordinación entre todos los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude y los agentes pertinentes; considera que, para ello, es necesario dotar a los funcionarios responsables de los distintos componentes de la arquitectura contra el fraude de los conocimientos digitales y procedimentales necesarios;
3.Recuerda que, a fin de garantizar un elevado nivel de protección a los intereses financieros de la Unión, es fundamental una cooperación sólida entre las autoridades que realizan investigaciones administrativas y aquellas que llevan a cabo investigaciones penales tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros;
4.Valora los esfuerzos realizados por la Comisión para anticipar la publicación del Informe PIF anual, lo que permite que la Resolución del Parlamento se adopte en el plazo de un año y que las observaciones y recomendaciones contenidas en el mismo sean de mayor actualidad;
5.Valora asimismo la mejora de la coherencia general de la legislación contra el fraude en toda la Unión tras las acciones emprendidas por los Estados miembros para transponer correctamente las normas de la Unión a los sistemas nacionales; expresa su preocupación por que, en algunos aspectos, la situación sigue siendo subóptima, en particular en lo que se refiere a la detección y la denuncia de presuntos fraudes e irregularidades y su seguimiento, tareas respecto a las que las diferencias entre los Estados miembros siguen siendo muy notables;
6.Subraya que la prevención y la comunicación son fundamentales para combatir el fraude y la corrupción, y que la Comisión debe respaldar a los Estados miembros a la hora de aplicar medidas eficaces en estas áreas;
7.Comparte la opinión de la Comisión de que debe mejorarse el análisis del riesgo de fraude con el fin de evaluar si la notificación de niveles bajos de fraude es consecuencia de un número verdaderamente reducido de casos de conductas indebidas o de una detección deficiente;
8.Lamenta que, en muchos Estados miembros, las autoridades nacionales no siempre se atengan a las recomendaciones de la Comisión y la OLAF, informen exhaustivamente o adopten oportunamente buenas prácticas reconocidas; señala que, en numerosos Estados miembros, el porcentaje de irregularidades que siguen clasificándose como casos de presunto fraude muchos años después de su notificación inicial es extremadamente elevado, incluso en relación con los casos catalogados como cerrados; cree que estas situaciones indican una falta de seguimiento adecuado, recursos insuficientes o inadecuadamente instruidos, lagunas de comunicación o canales de denuncia ineficaces, unas cooperación y coordinación deficientes, o incluso el aplazamiento injustificado de la reclasificación de irregularidades como fraudulentas con el fin de ajustar la información estadística;
9.Destaca que, en estos casos, la Comisión debe respaldar a los Estados miembros a la hora de desburocratizar el proceso de detección, seguimiento y denuncia del fraude;
10.Sugiere que tanto las autoridades de la Unión como las nacionales deben mejorar la cooperación y fomentar un mayor uso de herramientas digitales para combatir el fraude;
11.Indica que el número de casos de fraude e irregularidades denunciado por las autoridades competentes nacionales y de la UE –12455 en total– aumentó ligeramente en 2022 en comparación con 2021; observa que la financiación afectada relacionada con tales casos en 2022 se redujo a 1770000000 EUR (frente a 2050000000 EUR en 2021); cree que estas cifras siguen siendo sumamente elevadas y representan una pérdida considerable para el presupuesto de la Unión;
12.Es consciente de que la comparación interanual de la notificación de irregularidades no siempre ofrece un análisis fiable de tendencias y patrones debido al ciclo plurianual de ejecución de numerosos programas; considera que la comparación con una media de cinco años es más adecuada para identificar situaciones en tiempo real; valora en este contexto que, en el Informe PIF 2022, se haga referencia frecuentemente a los resultados del período de 2018-2021;
13.Cree que la participación de la sociedad civil en la lucha contra el fraude es fundamental para la prevención y la detección, que tal participación conlleva el apoyo al periodismo de investigación que puede ser eficaz en la medida en que se le permita el acceso a la información sobre proyectos, beneficiarios y pagos; subraya, en particular, la importancia del papel que desempeñan los medios de comunicación y los periodistas de investigación en la lucha contra la corrupción; reitera que niveles de protección mejorados y coherentes para los periodistas y denunciantes en toda la Unión contribuye a contrarrestar la propagación de una subcultura de la impunidad, el silencio y la conspiración; señala que, en cuanto al pluralismo en los medios de comunicación y la libertad de prensa, los últimos resultados del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor – MPM 2022) muestran que el indicador de la protección de los periodistas ha empeorado ligeramente y que la concentración de los medios informativos mantiene un nivel de riesgo muy elevado en todo el continente; opina que proteger a los medios de comunicación de la presión y la influencia política, así como garantizar el derecho de acceso a la información que obra en poder de las autoridades públicas son fundamentales para proteger la independencia de los medios y su papel de vigilante de la democracia y de la buena gestión de los recursos;
14.Acoge favorablemente la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la corrupción (JOIN(2023)0012), en la que se reconoce la gravedad de la corrupción, ya que socava la eficiencia del gasto público, la eficacia del mercado único y la sostenibilidad del crecimiento económico; señala que la lucha contra la corrupción es uno de los compromisos más importantes de la Unión, en pie de igualdad con la transparencia y la integridad; subraya que el fenómeno del nepotismo relacionado con entidades propiedad del Estado y la contratación pública en el marco de los fondos de la Unión también supone un gran riesgo para la buena gestión y los intereses financieros de la Unión; acoge con satisfacción, por tanto, la nueva propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción(15);
15.Le preocupa que resulte difícil estimar con algún tipo de precisión hasta qué punto la delincuencia organizada se beneficia ilegalmente de las finanzas de la UE; mantiene que es necesario un enfoque común para evaluar la repercusión de la delincuencia organizada en los fondos de la Unión y la eficacia de las medidas adoptadas para abordar el problema en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que ponga en marcha rápidamente todas las acciones necesarias para lograr esta armonización;
16.Destaca la importancia de llevar a cabo una evaluación de impacto que estime la repercusión económica y social del fraude en los intereses financieros de la Unión y en sus ciudadanos; pide un análisis comparativo entre los recursos destinados a la prevención del fraude y las pérdidas potenciales evitadas;
17.Sostiene que la falta de una transposición eficaz de la legislación nacional en muchos Estados miembros y la falta de armonización de la legislación nacional brindan oportunidades a la delincuencia organizada para llevar a cabo diversas actividades transfronterizas ilegales en ámbitos que afectan a los intereses financieros de la Unión; reitera, por tanto, sus anteriores peticiones de revisión de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo sobre la lucha contra la delincuencia organizada(16) y de introducción de una nueva definición común de delincuencia organizada, teniendo en cuenta, en particular, el uso de la corrupción, la violencia, las amenazas o la intimidación para lograr el control de las actividades económicas o de la contratación pública;
18.Observa que la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025(17) tiene por objeto establecer las herramientas y medidas que permitan desmantelar los modelos de negocio y las estructuras de las organizaciones delictivas a escala transfronteriza, tanto en línea, como fuera de línea; invita a los Estados miembros a contribuir a los esfuerzos de la Comisión y a establecer redes de cooperación regional para compartir información sobre casos y estrategias de lucha contra el fraude perpetrado por delincuentes organizados; recuerda, en este sentido, la importancia de la nueva Directiva propuesta sobre la recuperación y el decomiso de activos(18), cuya ejecución efectiva proporcionaría a las autoridades mejores herramientas para privar a los grupos de delincuencia organizada de los medios financieros necesarios para llevar a cabo nuevas actividades delictivas; recuerda, además, que el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de estrategias comunes y coordinadas revisten una importancia fundamental a la hora de luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza;
19.Señala que, en relación con los casos de corrupción, la Fiscalía Europea notificó 87 delitos investigados a finales de 2022 (frente a los cuarenta casos investigados en los siete primeros meses de actividades operativas en 2021); comenta que, en el Sistema de Gestión de Irregularidades (SGI), de 2018 a 2022, diez Estados miembros notificaron treinta casos: cinco relacionados con la agricultura, veintidós con la cohesión y tres con la preadhesión, con un impacto financiero global estimado en unos 50000000 EUR;
20.Subraya una vez más que la corrupción, especialmente la de alto nivel, incluso en las instituciones de la Unión, es un delito especialmente grave que puede extenderse más allá de las fronteras, afectando a los intereses financieros de la Unión y a la economía de la UE en su conjunto y socavando la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas de la Unión y de los Estados miembros; reitera que, dentro de las instituciones de la Unión, debe existir una política de tolerancia cero frente a la corrupción; apoya integrar la lucha contra la corrupción en la formulación de las políticas de la Unión;
21.Observa que la OLAF actualmente no tiene acceso en ningún caso a las oficinas de los diputados, los ordenadores y las cuentas de correo electrónico de los diputados, incluso cuando investiga asuntos vinculados con diputados basados en una sospecha fundada; hace hincapié en la necesidad de contar con un procedimiento adecuado para otorgar acceso a la OLAF en casos de sospecha fundada contra diputados individuales; pide a la Mesa que establezca dicho procedimiento;
22.Señala que la Fiscalía Europea está llevando a cabo una investigación sobre la adquisición por parte de la Comisión de vacunas contra la COVID-19;
23.Subraya que todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los perceptores públicos o privados de fondos de la Unión están obligados a divulgar todos sus documentos pertinentes, incluso información sobre las negociaciones preliminares llevadas a cabo por la Comisión, a petición oficial del Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de una auditoría en curso; recuerda la recomendación del Parlamento, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2020 (Sección III — Comisión)(19), relativa al acceso a los mensajes de texto intercambiados con una empresa farmacéutica en relación con la adquisición de una vacuna contra la COVID-19;
24.Destaca que la política de tolerancia cero frente a la corrupción debe integrarse y comunicarse de forma adecuada en el contexto de las elecciones europeas, a fin de aumentar el índice de participación electoral y la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas;
25.Acoge favorablemente que la Comisión haya incluido un apartado específico sobre la lucha contra la corrupción en su informe anual sobre el Estado de Derecho, con el fin de ofrecer un análisis comparativo en profundidad de los enfoques, procedimientos y herramientas utilizados por los Estados miembros en su lucha contra la corrupción, y de ayudar a evaluar en qué ámbitos se corre mayor riesgo; pide a la Comisión que incluya siempre recomendaciones y observaciones de seguimiento para los Estados miembros en todos los apartados del informe sobre el Estado de Derecho; reitera la importancia de abordar plenamente las recomendaciones específicas por país relacionadas con la corrupción; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta las conclusiones del informe sobre el Estado de Derecho a la hora de desarrollar sus políticas de lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que intervenga y apoye a los Estados miembros para hacer frente a los retos estructurales relacionados con su capacidad de lucha contra la corrupción;
26.Señala que los la encuesta Eurobarómetro de 2022 sobre la corrupción muestran que esta sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas de la Unión y que la gran mayoría de los ciudadanos europeos cree que en su país la corrupción está muy extendida (68%) y que el nivel de corrupción ha incrementado (41%); valora que casi todos los Estados miembros actualmente cuenten con estrategias de lucha contra la corrupción, que se evalúan y revisan de forma periódica, y recuerda que no solo se requiere un marco jurídico sólido, sino que también es necesaria una ejecución efectiva para erradicar las prácticas corruptas y que para evitar dichas prácticas también son necesarios marcos de gobernanza e integridad transparentes y responsables; acoge con satisfacción, en este contexto, las propuestas de lucha contra la corrupción presentadas por la Comisión a raíz de las peticiones del Parlamento Europeo de intensificar la lucha contra la corrupción; observa que la Comisión pretende integrar la prevención de la corrupción en la concepción de políticas y programas de la Unión, y respaldar de forma activa las iniciativas de los Estados miembros de adoptar legislación y políticas sólidas de lucha contra la corrupción; aplaude la voluntad de abordar la dimensión transfronteriza de la corrupción mediante la tipificación como delito de la corrupción y la armonización de las penas en toda la Unión, de acuerdo con la propuesta del alto representante de establecer un régimen específico de sanciones de la política exterior y de seguridad común (PESC) para combatir actos graves de corrupción en todo el mundo;
27.Hace hincapié en que la corrupción y el blanqueo de capitales están intrínsecamente vinculados, y que el blanqueo de capitales es uno de los elementos facilitadores más importante para las actividades ilegales de la delincuencia organizada, ya que de este modo los delincuentes transfieren el fruto de sus delitos a la economía legal, y es consciente de que el fraude al presupuesto de la Unión también puede ser un delito antecedente al blanqueo de capitales; subraya que la dimensión transnacional de estos delitos dificulta su prevención, detección y combate, debido a la heterogeneidad de los sistemas jurídicos; acoge con satisfacción los avances en la institución de la nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales, a raíz de la propuesta de la Comisión de julio de2021, el acuerdo político alcanzado en el Consejo el 29 de junio de 2022 y su postura, acordada el 7de diciembre de2022, sobre el código normativo único, y el mandato para entablar diálogos tripartitos facilitados por el Parlamento Europeo, el 17 de abril de 2023; lamenta que la autoridad no estará en pleno funcionamiento hasta 2026;
28.Observa que, a través del SGI, en el período de 2018-2022 se notificaron 375 casos relacionados con conflictos de intereses, que también pueden detectarse en entornos similares a aquellos en los que se producen prácticas corruptas; subraya que la gran mayoría de los casos notificados de conflictos de intereses están vinculados a la ejecución de políticas de cohesión (86%, frente al 9% en el caso de la agricultura y el 5% en el de la preadhesión), lo que supone un importe de casi 117000000 EUR en total para este período; incide en que los conflictos de intereses notificados atañen fundamentalmente a las relaciones entre los beneficiarios de los fondos y sus contratistas y subcontratistas, mientras que solo el 7% de los casos se refiere a conflictos de intereses durante la fase de adjudicación o evaluación de proyectos, con la consiguiente implicación de miembros de comités de evaluación;
29.Cree que esto podría ser un indicador del impacto positivo y el efecto disuasorio de las modificaciones de las normas financieras, que se han hecho aplicables a todas las autoridades nacionales que manejan fondos de la Unión, junto con el hecho de que un tercio de los casos se detectaron a través de fuentes externas al sistema de gestión y control, incluidos denunciantes y periodistas de investigación, lo que sugiere un nivel básico de transparencia y accesibilidad y la contribución de la sociedad civil;
30.Advierte asimismo con preocupación que la incidencia global de casos de conflicto de intereses es superior a la notificada en el SGI, como indica la información adicional recibida por las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana y de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión sobre casos de conflicto de intereses y cobros asociados en la contratación pública en el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, notificada directamente por los Estados miembros a través del sistema de gestión de fondos de la UE (conocido como SFC, que en 2014-2020 presentó 31 casos relacionados con dieciséis programas en once Estados miembros con un impacto de 3400000EUR);
31.Reitera su llamamiento a que el Informe PIF anual sea más holístico, a fin de proporcionar una visión general exhaustiva de las sinergias entre todos los agentes pertinentes, detectar buenas prácticas y abordar las deficiencias; acoge con satisfacción, en este sentido, la inclusión en el Informe PIF 2022 de las conclusiones de los informes anuales de la Fiscalía Europea y la OLAF; pide que se siga mejorando este enfoque holístico, con vistas a proporcionar una imagen más clara, completa y concreta de la situación general de la protección de los intereses financieros de la Unión que incluya todas las medidas de lucha contra el fraude, tanto a escala nacional como de la Unión;
32.Insta a que las disposiciones sobre conflictos de intereses se apliquen de manera que se garantice la seguridad jurídica, se basen en una evaluación clara y proporcionada de los riesgos y se permita su aplicación práctica por parte de las autoridades competentes; pide que las directrices de la Comisión aporten claridad a los solicitantes y a los órganos de toma de decisiones, eviten cargas administrativas innecesarias y respeten el principio de proporcionalidad;
Ingresos
33.Observa que, en 2022, el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas relacionadas con los recursos propios tradicionales (RPT) (4661) superó en un 7,6% a la media quinquenal (2018-2022); advierte con preocupación que los importes totales afectados por tales irregularidades, estimados y establecidos por los Estados miembros, también aumentaron notablemente (en un 47%, alcanzando los 783000000EUR); pone de relieve, respecto a la misma cuestión, que la tasa global de recuperación en 2022, tanto en los casos fraudulentos como en los no fraudulentos, fue únicamente del 48% (frente al 54% en 2021), y que la cifra en cuanto a los casos fraudulentos se limitó al 25%, distribuido entre los Estados miembros de manera muy heterogénea; pide a la Comisión que dedique más esfuerzo a recuperar con presteza los fondos usados indebidamente;
34.Destaca que, en 2022, solo en diecinueve nuevos informes de cancelación presentados a la Comisión por seis Estados miembros, la Comisión consideró que se había demostrado satisfactoriamente que los RPT se habían perdido por razones no imputables a los Estados miembros en cuestión, y que estos no eran responsables financieramente de la pérdida, mientras que en 82 casos, cuyo importe asciende a casi 39000000 EUR, la Comisión consideró que los Estados miembros no habían demostrado satisfactoriamente que los RPT se habían perdido por razones no imputables a tales Estados, y se mantuvo su responsabilidad financiera respecto a la pérdida (la Comisión evaluó 135 casos por un importe total de 76800000 EUR en 2022); anima a la Comisión a que mantenga este eficaz mecanismo de revisión de los casos de admisión en pérdida con el fin de fomentar la eficacia de las acciones de recuperación de las administraciones nacionales;
35.Observa que, de nuevo en 2022, las inspecciones realizadas por los servicios de lucha contra el fraude y los controles posteriores al levante fueron las herramientas más eficaces de detección de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, respectivamente, combinadas cada vez más con auditorías fiscales y controles en el momento del levante; subraya que, en 2022, el contrabando, el valor incorrecto y la clasificación incorrecta y la descripción errónea de las mercancías constituyeron los principales modi operandi en los casos fraudulentos, y que, en particular, aumentaron los casos declarados de contrabando de tabaco;
36.Acoge con satisfacción la función de la OLAF de detectar e investigar los fraudes que afectan a los RPT de la Unión; constata un ligero descenso del número de investigaciones abiertas en el ámbito de los recursos propios en 2022 y pide a la Comisión que garantice que la OLAF reciba los recursos adecuados para ejercer su mandato de manera plena y efectiva;
37.Observa que, en términos monetarios, China siguió siendo el principal país de origen de los productos afectados por las irregularidades, siendo Estados Unidos y Vietnam el segundo y el tercero, y que el textil y el calzado fueron los bienes más afectados, tanto por el número como por el valor de los casos detectados y notificados;
38.Reitera su llamamiento a reducir la brecha del IVA abordando la falta de recursos, la limitada eficiencia digital de las administraciones tributarias y las lagunas legislativas que limitan la eficacia de las medidas para contrarrestar la evasión y la elusión fiscales; recuerda que el refuerzo de la cooperación administrativa constituye la forma más eficaz de contrarrestar el fraude transfronterizo del IVA;
39.Destaca que la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos graves contra el régimen común del IVA asociados al territorio de dos o más Estados miembros y que conlleven una pérdida total de al menos 10000000 EUR; muestra su preocupación por los datos consignados en el informe anual de la Fiscalía Europea correspondiente a 2022, en el que se indica que el 16,5% de sus investigaciones activas (185) estuvieron relacionadas con el fraude del IVA, pero que estas representan el 47% de los daños estimados (6700000000 EUR);
40.Acoge favorablemente el segundo informe de la Comisión, publicado el 16 de septiembre de 2022, sobre la ejecución de la Directiva PIF (), pero lamenta que la Comisión se haya abstenido de intervenir en la revisión del umbral de 10000000 EUR, lo que ejerce un impacto significativo en las actividades de la Fiscalía Europea en casos de fraude del IVA; subraya que las cuestiones recurrentes y aún pendientes respecto a las diferentes interpretaciones de los métodos aplicados para calcular el umbral (si los daños que se producen en varios Estados miembros deben sumarse o no, si los países incluidos en el cálculo deben limitarse o no a los participantes en la Fiscalía Europea) hacen que la situación no sea clara; cree firmemente que el umbral actual limita la disuasión, permite a los autores de las irregularidades buscar la jurisdicción más débil para eludir a la Fiscalía Europea y ejerce un efecto perjudicial en las investigaciones, ya que, a menudo, las autoridades nacionales carecen de una imagen completa de la magnitud de las actividades delictivas en la fase inicial de la investigación; pide a la Comisión que reconsidere su posición en el próximo informe de transposición de la Directiva PIF y elimine el umbral, o lo reduzca sustancialmente, y que, al mismo tiempo, ofrezca orientaciones adecuadas sobre el método de cálculo;
41.Subraya que la cooperación eficaz entre la OLAF y la Fiscalía Europea constituye una condición previa para la buena gestión y la protección de los intereses financieros del presupuesto de la Unión, tanto en cuanto a gastos como a ingresos; considera, en este contexto, que esta intensificación de la cooperación puede dar lugar, en cuanto a los ingresos, a un aumento de la recaudación de ingresos para el presupuesto de la Unión, reduciendo así la contribución de los Estados miembros basada en la renta nacional bruta (RNB) y, por el lado de los gastos, ayudaría a garantizar que el dinero de los contribuyentes se gaste de forma adecuada;
42.Destaca la importancia de que la OLAF y la Fiscalía Europea sigan funcionando de forma independiente;
43.Acoge favorablemente la declaración de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de que la Unión debe garantizar que el dinero se gasta en función de su finalidad y de acuerdo con los principios del Estado de Derecho, así como garantizar la protección de los fondos;
Gastos
44.Observa que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas que afectan a las acciones de ejecución de desarrollo rural aumentó en el período de 2018-2022, debido principalmente al aumento del índice de detección respecto a las acciones dentro del período de programación de 2014-2022; señala, no obstante, que el número de casos fraudulentos detectados y notificados sigue siendo inferior al previsto, y que ello exige un mayor seguimiento de la situación;
45.Comenta que, aunque en 2022 las irregularidades fraudulentas notificadas en el marco de las ayudas a la agricultura aumentaron en comparación con 2021, los índices de detección para el desarrollo rural fueron notablemente superiores a los de las ayudas a la agricultura; señala que, en el ámbito del apoyo a la agricultura, los Estados miembros registraron el mayor nivel de fraude en relación con las medidas de mercado; la OLAF también investigó varios casos complejos relacionados con la promoción de productos agrícolas;
46.Lamenta que durante el período de 2018-2022, tanto en el desarrollo rural como en los pagos directos, las contribuciones a la detección de casos fraudulentos facilitadas por el análisis de riesgos, los denunciantes, los informantes y los periodistas de investigación han sido muy limitadas; le preocupa asimismo la duración de los procedimientos administrativos abiertos para abordar los casos fraudulentos denunciados, que, como promedio, y durante el período de 2014-2022, exigieron casi cuatro años desde el inicio de la irregularidad para llegar a una sospecha de actividad fraudulenta, y casi tres años más para cerrar el caso tras su notificación a la Comisión; destaca que, en lo que atañe a la cohesión, se necesitó en torno a un año y medio para llegar a la sospecha de que se había cometido una irregularidad fraudulenta y más de dos años para archivar el caso fraudulento tras notificarlo a la Comisión; pide a la Comisión que formule recomendaciones y que realice labores de seguimiento más a menudo con las autoridades de los Estados miembros para reducir la duración de los procedimientos administrativos;
47.Lamenta la falta de transparencia por parte de la Comisión a la hora de gastar dinero público durante la pandemia de COVID-19; lamenta que la Comisión no haya publicado todavía un informe sobre el gasto asociado a la COVID-19(20);
48.Observa que el mayor número de irregularidades notificadas en 2022, tanto fraudulentas como no fraudulentas, afectaron al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, en una proporción del 59% y el 67% respectivamente) y, en menor medida, al Fondo Social Europeo (FSE, en una proporción del 27% y el 20% respectivamente); señala que los ámbitos de mayor riesgo son el transporte y la protección del medio ambiente, debido a las grandes cantidades de dinero afectadas por los casos de mala conducta, y la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (IDT+I), en el que se da la mayor recurrencia de irregularidades fraudulentas;
49.Considera con preocupación el hecho de que, en 2022, el número de irregularidades notificadas que afectaron al Instrumento de Preadhesión (IPA) alcanzara su máximo, y es consciente de que los casos atañen al Instrumento de Preadhesión I (IPA I) 2007-2013 y al Instrumento de Preadhesión II (IPA II) 2014-2020; invita a la Comisión a aprovechar las lecciones extraídas en relación con estos instrumentos para blindar contra el fraude las futuras acciones e iniciativas con objetivos idénticos o similares, como en el caso de Ucrania, respecto al que se prevé que reciba recursos muy relevantes del IPA y de Horizonte Europa, y en el que el correcto despliegue de recursos, incluso en condiciones muy difíciles, es primordial para la eficacia y la efectividad del proceso de adhesión;
50.Subraya que, en el ámbito de la política de cohesión, el número y los importes financieros de las irregularidades no fraudulentas notificadas durante los nueve primeros años del período de programación de 2007-2013 fueron muy superiores a los notificados durante el período de programación de 2014-2020, y que esta tendencia afecta a todos los fondos y a la mayoría de los Estados miembros;
51.Observa que, en el caso de la política de cohesión, el tipo más frecuente de infracción fraudulenta denunciada en el SGI se refiere a los documentos justificativos (incorrectos, ausentes, falsos o falsificados), mientras que, en el caso de las irregularidades no fraudulentas, la infracción de las normas de contratación pública es la más denunciada;
52.Observa con preocupación las conclusiones del Informe anual 2022 del TCE sobre la ejecución del presupuesto de la Unión relativo al ejercicio 2022, que revelan que, a pesar de las mejoras, las autoridades de auditoría siguen abordando de manera insuficiente el riesgo de fraude, y que las autoridades de los Estados miembros no denuncian, tal como se exige, los casos de presunto fraude en el SGI; insta a que la Comisión aborde estos problemas de manera urgente;
53.Señala que, en 2022, las partidas de recuperación registradas por irregularidades en gestión directa fueron 770 (frente a 879 en 2021), de las que 37 fueron por casos fraudulentos (frente a 54 notificados como fraudulentos en 2021) por un importe de 61280000 EUR (de los que 5670000 correspondieron a fraudes, frente a 7040000 EUR en 2021);
54.Observa que, en general, en el caso de la gestión directa, las irregularidades fraudulentas detectadas se mantuvieron estables durante el período de 2018-2022; valora positivamente que, en el caso de la gestión directa en el período 2018-2022, se indique que la OLAF es la fuente de detección del 88% de los elementos de recuperación relacionados con irregularidades notificadas como fraudulentas, lo que corresponde al 92% de los importes totales de recuperación; observa que en torno al 97% de las irregularidades no declaradas como fraude se detectaron mediante controles de la Comisión;
55.Le preocupa que, entre 2018 y 2022, la recuperación media todavía se situaba en niveles bajos, con una tasa media de recuperación del 56% (resultante del 34% en el caso de «irregularidades notificadas como fraudulentas» y del 59% en el caso de «irregularidades no notificadas como fraudulentas»); pide a la Comisión que dedique más esfuerzo a recuperar con presteza los fondos usados indebidamente;
56.Reitera una vez más su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa sobre asistencia administrativa mutua en los ámbitos del gasto de los fondos de la Unión que hasta ahora no contemplan esta práctica, con el fin de garantizar un enfoque transversal para la protección de los intereses financieros de la Unión;
NextGenerationEU (NGEU) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
57.Recuerda que, debido al diseño específico del MRR, los Estados miembros junto con la Comisión deben velar por la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, en función de sus respectivas responsabilidades; subraya que los sistemas de control de los Estados miembros deben garantizar que los proyectos de inversión financiados por el MRR cumplan las normas nacionales y de la Unión; recuerda que la Comisión y los Estados miembros deben evitar cualquier laguna en la rendición de cuentas a escala de la Unión y, en caso necesario, establecer salvaguardias adicionales para abordar esta cuestión, en consonancia con las recomendaciones pertinentes del TCE;
58.Es consciente de que la ejecución del MRR está alcanzando su punto álgido, y de que el Reglamento que rige su despliegue exige que los Estados miembros establezcan sistemas de control eficaces y eficientes, con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar el cumplimiento de las normas nacionales y de la UE;
59.Observa que la Comisión evaluó estos sistemas de control antes de la aprobación de los planes y, posteriormente, en 2022, llevó a cabo dieciséis auditorías de sistemas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE(21), que abarcaron los organismos de coordinación y ejecución, como ministerios y agencias; valora positivamente que la Comisión tenga previsto auditar a todos los Estados miembros al menos una vez de aquí a finales de 2023, y acoge con satisfacción la selección de los objetivos de auditoría sobre la base de una evaluación de riesgos;
60.Expresa su preocupación por el hecho de que el TCE detectara deficiencias en los sistemas de notificación y control de los Estados miembros, algunas de las cuales no estaban plenamente operativas en la presentación de los planes de recuperación, lo que supone un riesgo para la regularidad del gasto del MRR y para la protección de los intereses financieros de la Unión(22) y ha dado lugar a la adopción de «hitos de control»;
61.Señala que la labor de auditoría de la Comisión también ha confirmado la existencia de variaciones en los sistemas de control interno en todos los organismos de ejecución y coordinación, identificando buenas prácticas en algunos de los procedimientos aplicados para comprobar y prevenir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación; invita a los Estados miembros a que compartan sus mejores procedimientos a fin de facilitar una gestión de los fondos más coordinada y a prueba de fraude;
62.Es consciente de las características inherentes del modelo de gasto del MRR, la dificultad que supone evaluar un porcentaje de error similar (a otros ámbitos del gasto de la Unión) y las limitaciones derivadas de la metodología de suspensión de los pagos de la Comisión(23); Recuerda, sin embargo, que se observan retrasos por parte de Estados miembros en la presentación de las solicitudes de pago en el marco del MRR y pide a la Comisión que se mantenga alerta, en particular hacia el final del ciclo de vida del MRR, a fin de garantizar que los Estados miembros protejan los intereses financieros de la Unión y que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma adecuada; destaca que, en particular, la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses (definidos como «irregularidades graves») y la doble financiación deben recibir los recursos y la atención adecuados;
63.Recuerda que el Informe anual de 2022 del TCE concluye que los hitos en materia de control en los planes nacionales de recuperación y resiliencia varían en cuanto a los requisitos y la granularidad; se pregunta por qué a algunos Estados miembros solamente se les exigió que concibieran sistemas de control, mientras que a otros se les pidió que contaran con un sistema en funcionamiento;
64.Pide a la Comisión que revise de manera urgente sus procedimientos de auditoría ex post, a fin de garantizar que se verifica de forma adecuada que los objetivos auditados que anteriormente se consideraron alcanzados no se descuidaron tras los pagos correspondientes;
65.Pide, además, a la Comisión que realice un seguimiento continuo del cumplimiento de los hitos y los objetivos relacionados con la protección de los intereses financieros de la Unión y que adopte todas las medidas necesarias en caso de que no se cumplan los hitos o de que se dejen de cumplir, en particular mediante la reducción proporcionada del apoyo en virtud del MRR y la recuperación de cualquier valor debido al presupuesto de la Unión, o que solicite el reembolso anticipado del empréstito en casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, o en caso de incumplimiento grave de una obligación derivada de los acuerdos de financiación que el Estado miembro no haya subsanado;
66.Reitera que la prevención, la detección y la investigación eficaces de las actividades ilegales que amenazan la ejecución de NGEU, en particular los riesgos de infiltración de grupos de delincuencia organizada, dependen de la recogida y la puesta en común efectivas de los datos, incluida la gestión rápida de las solicitudes de acceso de los servicios de investigación de un Estado miembro, así como de otros países o a escala de la UE, por parte de la OLAF y de la Fiscalía Europea y, en caso necesario, de la Eurojust y la Europol, a los que deba concederse el acceso;
67.Lamenta la interpretación de la Comisión del concepto «perceptor final» en el marco del MRR; recuerda que, de conformidad con el Reglamento del MRR modificado, los Estados miembros deben publicar la lista de los cien perceptores finales más importantes que reciban los importes más elevados de financiación para la aplicación de medidas en virtud del MRR; deplora que la Comisión no exija a los Estados miembros que faciliten información sobre los perceptores finales de la financiación derivada del MRR y elija pedir a los Estados miembros que solo faciliten información sobre los «perceptores de segundo nivel»; opina que esta interpretación no se ajusta al acuerdo entre los colegisladores;
68.Acoge favorablemente el análisis conjunto por parte de la Europol y de la OLAF en el que se evalúan los riesgos de fraude e irregularidades en relación con el NGEU; acoge asimismo con satisfacción las recomendaciones formuladas por la Europol y la OLAF e insta a la Comisión, a las agencias y organismos especializados de la UE, así como a los Estados miembros, a cooperar activamente e interactuar para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión al ejecutar el NGEU;
69.Acoge favorablemente la iniciativa estratégica de la Defensora del Pueblo, puesta en marcha en febrero de 2022, dirigida a examinar la transparencia de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, las estrategias públicas de información y comunicación sobre el MRR y el modo en que se supervisan los fondos; destaca la importancia de esta iniciativa, dado que el informe anual del TCE para 2022 contenía un nivel estimado de error más elevado para ese año; valora el esfuerzo de la Defensora del Pueblo en pro de la mejora de las normas de transparencia en el MRR;
70.Recuerda el «NextGenerationEU – Law Enforcement Forum (NGEU-LEF)», una iniciativa conjunta codirigida por Europol e Italia, que reúne a la Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF, la Eurojust, la Agencia de la UE para la Formación Policial, y las autoridades nacionales mediante la provisión de un foro para el intercambio de información y la coordinación de operaciones encaminadas a atajar la infiltración de la delincuencia organizada en la economía legal, y a proteger el paquete de medidas de estímulo del NGEU, haciendo especial hincapié en la corrupción, la evasión fiscal, la malversación y el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción que la iniciativa «NGEU-LEF» ganara el Premio del Defensor del Pueblo Europeo a la buena administración de 2023 en la categoría «más popular entre el público»;
71.Le preocupa que todavía haya muchos problemas, sobre todo debido a la falta de supervisión por parte de los organismos de coordinación, las estrategias de lucha contra el fraude incompletas, la falta de elementos en las evaluaciones del riesgo de fraude, la necesidad de mejorar los controles ex ante destinados a prevenir los conflictos de intereses, la poca participación en las actividades de formación para sensibilizar respecto al fraude y las deficiencias a la hora de notificar las irregularidades a la OLAF para que realice una posible investigación; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los problemas detectados, las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros y el seguimiento realizado para resolver los problemas;
72.Destaca que la mejora de la transparencia desempeña un papel fundamental a la hora de sacar a la luz tramas fraudulentas y disuadir de cometer actos fraudulentos; pide que se introduzcan nuevas iniciativas y políticas de transparencia para fomentar la rendición de cuentas;
Digitalización y transparencia para potenciar la lucha contra el fraude
73.Acoge favorablemente el Análisis del Tribunal de Cuentas Europeo 04/2023 titulado «Digitalización de la gestión de los fondos de la UE», en el que se subraya que la digitalización puede dotar de mayor eficiencia a la auditoría de los fondos de la Unión; destaca las observaciones del TCE en cuanto a que existen numerosas variaciones en el grado de digitalización del gasto de la UE, centralizado mayoritariamente en los casos en los que la Comisión ejerce una gestión directa, y más fragmentado en los demás modos de gestión, como en el caso de la gestión compartida;
74.Es consciente de que los esfuerzos realizados por la Comisión y otros organismos de ejecución para digitalizar el presupuesto de la UE tienen que superar muchos obstáculos para mejorar la compatibilidad entre los sistemas informáticos utilizados por las numerosas entidades implicadas; valora, en este sentido, la coherencia de la comunicación a la Comisión, de 30 de junio de 2022, titulada «European Commission digital strategy – Next generation digital Commission» (Estrategia digital de la Comisión Europea: Comisión digital de nueva generación) (C(2022)4388); señala que la digitalización es una prioridad estratégica de la Comisión desde hace muchos años; considera que la racionalización de la gestión de los fondos de la Unión requiere que se simplifique más el panorama informático y reitera que la interoperabilidad debe integrarse en las políticas de la Unión para mejorar la compatibilidad entre los sistemas informáticos utilizados por todas las entidades implicadas;
75.Destaca la necesidad de aumentar el nivel de interoperabilidad de los sistemas de datos y la armonización de la notificación, el seguimiento y la auditoría en la Unión; reitera, con este fin, su llamamiento a la Comisión para que armonice las definiciones a fin de obtener datos comparables en toda la Unión;
76.Mantiene que la digitalización ha potenciado la prevención y la detección del fraude y ha simplificado los procedimientos administrativos, y que ha de ocupar un lugar central en todas las estrategias de lucha contra el fraude, incluidas las estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que reitere sus recomendaciones a los Estados miembros que todavía no han adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude de que la adopten y mantengan actualizada tal estrategia, aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, y que lleve a cabo un seguimiento de dichas recomendaciones;
77.Reitera su firme apoyo al uso obligatorio del sistema informático único integrado para la extracción de datos y la calificación de riesgos, Arachne, previsto en el Reglamento Financiero refundido, que debe garantizar una mejor protección de los intereses financieros de la Unión, junto con las herramientas informáticas desarrolladas a escala nacional por los Estados miembros y como complemento de estas últimas;
78.Observa que, entre las opciones disponibles, Arachne era, con diferencia, el sistema informático más utilizado (por veintiún Estados miembros) en apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el MRR; constata con preocupación que muchos Estados miembros utilizaban sus propias herramientas informáticas específicas de lucha contra el fraude, a menudo en conjunción con las herramientas de la UE, aunque ambos tipos de herramienta rara vez eran interoperables y, por tanto, dificultaban la detección y la notificación de fraudes a la Comisión;
79.Hace hincapié en que el EDES, al igual que la lista negra de la Unión, tiene un enorme potencial para señalar a las personas y empresas que hacen un uso indebido de los fondos de la Unión; pide que el uso del EDES se amplíe a toda clase de modos de gestión, en especial a la gestión compartida; destaca que los diferentes enfoques de los Estados miembros con respecto a las medidas de exclusión contribuyen a las desigualdades en la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya la necesidad de hacer obligatorio el uso del EDES como sistema común de exclusión para los fondos gestionados por los Estados miembros; considera que este refuerzo mejoraría la capacidad de la Unión y los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la Unión y, en última instancia, el dinero de los contribuyentes; insta a los Estados miembros, en aras de proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, a que acepten esta ampliación sin demora;
80.Señala que la consolidación, la centralización y la publicación de información sobre los perceptores de financiación de la Unión facilitada por los Estados miembros y otras entidades de ejecución en una única base de datos aumentaría la transparencia financiera al incluir distintos modos de gestión y permitir la comprobación cruzada y los análisis exhaustivos; insta a la Comisión a que anime a las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades nacionales, a cooperar en este objetivo; llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de proteger los datos personales y la información delicada de los perceptores;
81.Mantiene que la digitalización y las herramientas informáticas de última generación a escala nacional y de la Unión mejorarían la gestión, el control y la auditoría en relación con los fondos de la Unión, y podrían contribuir a prevenir irregularidades y reducir de manera significativa la burocracia, ya que la digitalización permite acceder de forma más fácil y rápida, a distancia, a conjuntos de datos importantes y realizar comprobaciones cruzadas de los mismos, y evita la necesidad de efectuar comprobaciones y controles in situ;
82.Acoge con satisfacción y respalda la conclusión del Informe anual de 2022 del TCE, que pide que la implantación del sistema informático para la extracción de datos y la calificación de riesgos Arachne se adelante de 2028 a 2025; recuerda la posición del Parlamento por la que pide que el sistema se despliegue a partir de 2026;
83.Señala que la digitalización de la lucha contra el fraude es también uno de los aspectos centrales de la revisión del plan de acción, puesto en marcha en 2022 y adoptado en julio de 2023, que acompaña a la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión de 2019 y que está adaptado a escenarios económicos y sociales en rápida evolución y a los nuevos retos; es consciente de que la Comisión ejecutó con éxito sesenta del total de 63 acciones del plan anterior, y que algunas de ellas son de carácter continuo y están en curso; invita a la Comisión a presentar al Parlamento las normas y criterios de base que ha respaldado el plan de acción revisado;
84.Pide que se reconozca la importancia de incorporar material visual, como gráficos y diagramas, para que la información estadística sea más accesible y más fácil de entender;
85.Pide que, para detectar irregularidades, se apliquen métodos avanzados de análisis, inteligencia artificial y aprendizaje automático;
La arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión y las medidas esenciales en 2022
86.Acoge favorablemente las acciones emprendidas por la Comisión en 2022 para aumentar el nivel de protección de los intereses financieros de la Unión, pero pide más vigilancia y medidas complementarias en este ámbito;
87.Recuerda las resoluciones anteriores que subrayan que la lucha contra el fraude al presupuesto de la Unión solo puede ser eficaz si se aborda de manera holística, abarcando todas las etapas del ciclo de lucha contra el fraude y recurriendo a múltiples partes interesadas, procesos y medidas; hace hincapié en que las cuatro etapas de este ciclo (prevención, detección, investigación y enjuiciamiento, recuperación y sanciones) requieren análisis de riesgos, procesos de notificación y cooperación llevados a cabo mediante intervenciones armonizadas a nivel legislativo, administrativo, organizativo y operativo; recuerda la observación del TCE en su Informe Especial sobre el panorama financiero de la UE(24), para destacar que la complejidad de la galaxia de fondos e instrumentos que complementan el presupuesto de la Unión aumenta el riesgo de encontrar grandes lagunas en el sistema de auditoría y control y una rendición de cuentas deficiente; considera que esta complejidad necesita un planteamiento igualmente exhaustivo y específico para proteger los intereses financieros en juego, a fin de abordar las irregularidades y el fraude que puede llevarse a cabo aprovechando la opacidad generalizada del panorama financiero; recuerda que la actual fragmentación de los datos disponibles requiere medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras, en particular sobre los perceptores finales de la financiación de la Unión, a efectos de las labores de auditoría y control, incluidas las investigaciones;
88.Señala que el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude (PULF) se ha establecido para un período de siete años, de 2021 a 2027, y 2022 es su segundo año de ejecución, bajo el modo de gestión directa, con la OLAF como servicio principal para la ejecución del programa;
89.Observa que la Decisión de financiación de 2022 asignó 15400000 EUR al componente Hércules, 9000000 EUR al componente del sistema de información antifraude (AFIS), y en torno a 1000000 EUR al componente del SGI, lo que dio lugar a la concesión de subvenciones a los organismos de ejecución pertinentes y a la financiación de formación especializada, bases de datos, apoyo a la investigación, tareas de seguimiento y análisis;
90.Destaca que el SGI está siendo utilizado actualmente por 35 países, incluidos los Estados miembros y otros países beneficiarios, con unas 700 organizaciones informadoras, que cubren más de 3000 usuarios del SGI y varios ámbitos, incluido el del MRR y otros como el asilo, la vecindad y la preadhesión, además de los ámbitos tradicionales de la agricultura, la cohesión y la pesca;
91.Valora positivamente las funciones complementarias de los programas Fiscalis, de aduanas y de equipos de control aduanero, y cree que los efectos sinérgicos del despliegue de esta ayuda financiera aportan mejoras tangibles en los ámbitos de la fiscalidad, el intercambio de información relacionada con el riesgo y la actualización de los equipos de control aduanero de última generación;
92.Lamenta que la participación de los Estados miembros en la Fiscalía Europea no sea obligatoria; señala que, en 2022, solo veintidós Estados miembros participaron en la Fiscalía Europea y que se abstuvieron los mismos cinco países que en 2021; insiste en que los Estados miembros que todavía no participan deben hacerlo sin demora; pide a la Comisión que incentive la participación en la Fiscalía Europea a través de medidas positivas;
93.Acoge favorablemente el informe anual de la Fiscalía Europea correspondiente a 2022, en el que se refieren los resultados del primer año natural completo de actividades operativas; observa que la Fiscalía Europea tramitó 3318 denuncias penales (frente a las 2832 recibidas en los siete meses de actividad operativa en 2021) y abrió 865 investigaciones en 2022 (576 se abrieron entre junio y diciembre de 2021); subraya la inmovilización de 359100000 EUR (frente a 157300000 EUR en 2021) a raíz de las investigaciones de la Fiscalía Europea, lo que representa más de siete veces el presupuesto de esta entidad, y que, a finales de 2022, la Fiscalía Europea había estimado unos daños y perjuicios de 14100000000 EUR como consecuencia de casos de mala conducta, respecto a los que contaba con un total de 1117 investigaciones activas;
94.Invita a la Comisión a entablar un diálogo constructivo con la Fiscalía Europea, con vistas a reforzar la capacidad de esta para abordar los retos cada vez mayores en el panorama de la lucha contra el fraude, incluso, cuando proceda, subsanando las deficiencias detectadas en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea(25); destaca, al mismo tiempo, la necesidad de garantizar el principio y las normas fundamentales establecidos en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea, a saber, que esta debe ser independiente y debe contar con un presupuesto autónomo para actuar en el interés de la Unión en su conjunto y en consonancia con el Reglamento sobre condicionalidad;
95.Insta a la Comisión a que garantice la preservación de la eficacia y eficiencia de las actividades de la OLAF en materia de detección de la corrupción y el fraude, para lo que, por consiguiente, se debe estudiar la reducción prevista del presupuesto anual de la OLAF para los empleados a jornada completa en función de las verdaderas necesidades operacionales de la OLAF, tal y como se reflejan en su informe anual;
96.Acoge con satisfacción el aumento de los esfuerzos de detección y sus resultados, que son consecuencia de los llamamientos de la Fiscalía Europea y del Parlamento al respecto, como señala el número de investigaciones sobre fraude en la Unión iniciadas en los veintidós Estados miembros participantes, que es superior a la media histórica previa al establecimiento de la Fiscalía Europea; elogia, en este sentido, la operación Admiral, que puso de relieve un caso de fraude en cascada del IVA perpetrado por un grupo organizado de delincuentes que operaba en varios Estados miembros, responsable de un fraude estimado en 2200000000 EUR;
97.Alaba la cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea, algo que se destaca tanto en los informes anuales de la OLAF como en los de la Fiscalía Europea; entiende que se llevan a cabo intercambios periódicos de información entre las dos entidades, y en particular, que la Fiscalía Europea ha respondido a 133 peticiones de respuesta positiva o negativa remitidas por la OLAF con el fin de evitar investigaciones paralelas sobre los mismos hechos; insta a la OLAF y a la Fiscalía Europea a que coordinen sus informes sobre las acciones emprendidas para que su cooperación resulte tangible, teniendo especialmente en cuenta el número de investigaciones complementarias solicitadas por la OLAF (antiguo artículo12, letraf), del Reglamento sobre la Fiscalía Europea) y el número de casos de apoyo a las investigaciones de la Fiscalía Europea solicitados por esta (antiguo artículo12, letrae), del Reglamento sobre la Fiscalía Europea);
98.Es consciente de que la primera revisión anual de alto nivel de la cooperación entre la Fiscalía Europea y la Comisión tuvo lugar en septiembre de 2022, y de que en ella se abordaron, entre otras cuestiones, los asuntos relativos al intercambio de informes, el acceso a las bases de datos y la situación institucional de la Fiscalía Europea;
99.Considera con preocupación la falta de información sobre la recuperación administrativa de los importes adeudados al presupuesto de la Unión, llevada a cabo por la Comisión tras las aportaciones de la Fiscalía Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo103, apartado2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, en referencia a la obligación de la Fiscalía Europea de informar a la Comisión sin demora y sin perjuicio de la confidencialidad, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo6, apartado4, letrac), del Acuerdo entre la Fiscalía Europea y la Comisión, firmado el 18 de junio de 2021, en referencia a las medidas de protección y correctivas; pide a la Comisión y a la Fiscalía Europea que informen al Parlamento sobre la ejecución de esta importante herramienta;
100.Observa que la Fiscalía Europea y la Europol han cooperado eficazmente en diversos asuntos operacionales, bajo los auspicios del Comité Director de la Fiscalía Europea y la Europol; entiende que la Europol prestó asistencia (intercambio de información, apoyo analítico, conocimientos técnicos especializados) en veintiocho casos a petición de la Fiscalía Europea, y que esta ha pasado a formar parte de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), que garantiza un canal de comunicación seguro en el marco de la cooperación operacional;
101.Observa que, en 2022, la cooperación entre los agentes pertinentes se produjo de manera satisfactoria: los equipos de enlace de la Fiscalía Europea y la Eurojust se reunieron dos veces en 2022, se tramitaron quince asuntos en curso de la Fiscalía Europea en la Eurojust, y la división de investigación del Banco Europeo de Inversiones (BEI IG/IN) remitió 63 consultas a la OLAF, la Fiscalía Europea y otras agencias de los bancos multilaterales de desarrollo y las agencias nacionales de desarrollo encargadas de actividades inherentes; indica que, en septiembre de 2022, unos cien fiscales y miembros del personal de la Fiscalía Europea participaron en una sesión de sensibilización en línea sobre las actividades del BEI y el FEI para aumentar la eficacia de la cooperación entre la Fiscalía Europea y el IG/IN, según lo establecido en el acuerdo de trabajo de 2021;
102.Destaca el valor añadido que aportan los organismos de la Unión a la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude, sobre todo cuando se trata de delitos transfronterizos, tal como han mostrado también los resultados operativos de la Fiscalía Europea y la OLAF en 2022; reitera su llamamiento para que se garantice una dotación de recursos adecuada para todos los agentes de la Unión pertinentes involucrados en la lucha contra el fraude y, en este sentido, recuerda a la Comisión y al Consejo que cada euro gastado en investigación y acciones contra el fraude vuelve al presupuesto de la Unión;
103.Observa que, en 2022, los procedimientos de exclusión iniciados por el BEI tras las investigaciones de IG/IN dieron lugar a la exclusión de cuatro operadores económicos de participar en cualquier proyecto o actividad financiados por el BEI; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de uniformizar los criterios de exclusión utilizados por el BEI y el FEI con respecto a los utilizados en el EDES, teniendo en cuenta que los acuerdos marco financieros y administrativos con el BEI y el FEI cubren únicamente cinco de las siete situaciones de exclusión del EDES;
104.Reitera que la cooperación ineficaz o inoportuna o la falta de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea y la OLAF constituye un motivo de actuación con arreglo al Reglamento relativo a la condicionalidad; insta, por tanto, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a que denuncien cada caso de incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros de informar, asistir, emprender las acciones y las medidas de precaución pertinentes y de garantizar el seguimiento apropiado y oportuno de los informes y recomendaciones;
105.Entiende que el nivel general de aplicación de las recomendaciones de la Comisión formuladas en el Informe PIF 2021 en todos los Estados miembros se considera satisfactorio en lo que respecta a la integración de herramientas informáticas específicas antifraude en su lucha contra el fraude, el refuerzo del análisis de riesgos y, en general, el desarrollo de sistemas informáticos tanto en el ámbito de los ingresos como en el de los gastos;
106.Destaca las diferencias significativas que todavía se puede observar entre Estados miembros en materia de detección, notificación y seguimiento de casos de presunto fraude; anima, por tanto, a los Estados miembros a adoptar un enfoque proactivo a la hora de proteger los intereses financieros de la Unión, a fomentar el intercambio de información entre sus autoridades nacionales y con los organismos y las agencias de la Unión, también para identificar y abordar riesgos emergentes y tendencias en materia de fraude de forma oportuna;
107.Apoya la intención de la Comisión de poner en marcha un ejercicio de seguimiento de la situación de los servicios de coordinación contra el fraude (AFCOS) establecidos en los Estados miembros; recuerda que la definición de la estructura, el papel, las responsabilidades y el mandato de los AFCOS debe aclararse mejor para garantizar situaciones homogéneas y armonizadas en toda la Unión, facilitando así su cooperación e intercambio de información; solicita una vez más a la Comisión que actualice las directrices de los AFCOS formuladas inicialmente en 2015, que ya no son adecuadas para asistir eficazmente a las autoridades nacionales en el desarrollo de un servicio de coordinación bien estructurado; pide, además, a la Comisión que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre el trabajo en curso a este respecto y los resultados del ejercicio de supervisión;
108.Señala que tantos Estados miembros como sea posible deben adoptar o actualizar una estrategia nacional de lucha contra el fraude y reitera que la necesidad de tales revisiones se deriva del nuevo panorama de lucha contra el fraude, en el que la Fiscalía Europea ya está plenamente operativa, y de la oportunidad de identificar nuevos riesgos importantes en un panorama de fraude cada vez más complejo;
109.Reitera su reconocimiento a la labor de estímulo de la Comisión a los Estados miembros para que adopten una estrategia nacional de lucha contra el fraude, que ha dado lugar hasta la fecha a un aumento del número de tales estrategias adoptadas, en concreto, quince Estados miembros habían adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude a finales de 2022, nueve de las cuales tenían carácter transversal y cubrían plenamente los intereses financieros de la Unión;
110.Observa con preocupación que, a finales de 2022, tres Estados miembros (Finlandia, Irlanda y Polonia) seguían indicando que no habían adoptado ninguna estrategia para proteger los intereses financieros de la Unión; observa que cinco Estados miembros (Bélgica, España, Luxemburgo, los Países Bajos y Rumanía) indicaron que estaban en proceso de crear una; insta a los Estados miembros a que adopten una estrategia nacional de lucha contra el fraude para demostrar que se toman en serio la protección de los fondos de la Unión;
111.Cree que los Estados miembros se beneficiarían de una evaluación periódica de sus marcos de lucha contra el fraude, con directrices de la Unión, según convenga, orientadas a establecer su eficacia, identificar buenas prácticas y revisar sus estrategias de lucha contra el fraude para abordar cualquier riesgo emergente; insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a llevar a cabo revisiones independientes o interpares de los marcos de lucha contra el fraude, con el fin de reforzar la coherencia y unos estándares elevados;
112.Mantiene que el Reglamento de condicionalidad es un instrumento permanente que va más allá de los límites de un marco financiero plurianual determinado y que debe aplicarse horizontalmente, como requisito para la aplicación de buenos principios de gestión financiera, en general, y para la gestión eficiente y efectiva de los recursos de la Unión, en particular, y que es un requisito previo para acceder a todos los fondos de la Unión;
113.Toma nota de la decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, de suspender el desembolso de 6300000000 EUR de fondos de la Unión a Hungría; espera que la Comisión y el Consejo levanten las medidas adoptadas únicamente cuando se obtengan pruebas de que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro han demostrado ser eficaces en la práctica y, en particular, que no se ha detectado ninguna regresión respecto a las medidas ya adoptadas; deplora que, hasta el momento, el Gobierno húngaro haya mostrado escasa voluntad de cumplir los requisitos del mecanismo de condicionalidad; reitera, sin embargo, su opinión de que las diecisiete medidas negociadas por la Comisión y el Gobierno húngaro no son suficientes por sí solas para hacer frente al riesgo sistémico existente para los intereses financieros de la Unión, y lamenta que la Comisión no haya solicitado cambios sustanciales y garantías suficientes para restablecer la independencia del poder judicial y reducir el nivel de corrupción; muestra una profunda preocupación respecto a las noticias de los medios de comunicación que afirman que la Comisión planea levantar las medidas de suspensión en Hungría a cambio del apoyo del Gobierno a la ayuda para Ucrania; considera que la Comisión nunca debe ceder al chantaje, sobre todo cuando se pone en peligro la protección de los intereses financieros de la Unión;
114.Lamenta que la Comisión no sea lo suficientemente transparente con respecto a los correspondientes acontecimientos; pide, por tanto, a la Comisión que informe con celeridad y regularidad al Parlamento y al Consejo sobre las negociaciones en curso y recuerda a la Comisión, en particular, sus obligaciones legales establecidas en el artículo25, apartado2, del Reglamento del MRR y en el artículo8 del Reglamento de Condicionalidad;
115.Considera con preocupación las conclusiones del tercer informe sobre el Estado de Derecho(26) sobre la crítica situación en Polonia, en particular en lo que respecta a las graves deficiencias en el poder judicial(27) y el sector de los medios de comunicación; recuerda que el incumplimiento por parte de Polonia de las sentencias del TJUE ha dado lugar al pago de 360000000 EUR en concepto de multas desde 2021, y anima a la Comisión a liberar fondos del MRR únicamente cuando se hayan cumplido plenamente todos los hitos relacionados con el Estado de Derecho;
116.Pide a la Comisión que actualice el sistema de denuncia de fraude en relación con los fondos utilizados en países no pertenecientes a la Unión; observa que el nuevo sistema debe tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrenta la Unión cuando gasta dinero fuera de su territorio;
Dimensión exterior de la protección de los intereses financieros de la Unión
117.Considera que la propuesta de establecimiento de un marco horizontal común de sanciones en materia de política exterior y de seguridad es complementaria de las herramientas existentes y de las acciones de política interior y exterior contra la corrupción, ya aprobadas en el proceso de ampliación o en el marco de la Asociación Oriental; cree que una mayor participación en foros internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) ayudará a promover la buena gobernanza y el Estado de Derecho como una de las principales prioridades del proceso de ampliación;
118.Reitera que, aunque la Unión se encuentra actualmente en calidad de observadora en el GRECO, se recomienda encarecidamente que se convierta en un miembro plenamente operativo y, por tanto, i) participe en la supervisión de la aplicación del Derecho internacional y de normas internacionales ampliamente reconocidas; ii) se comunique horizontalmente con otros miembros del GRECO sobre las políticas y herramientas de lucha contra el fraude; iii) intercambie experiencias a nivel internacional para ayudar a reconocer las posibles deficiencias de los mecanismos internos de la Unión a la hora de detectar la corrupción, y iv) combata de manera óptima contra los problemas de fraude activando medidas de prevención y detección de manera oportuna; pide al Consejo que adopte una posición clara sobre la adhesión de la Unión al GRECO, aclarando si existe algún tipo de oposición concreta y, de ser así, por parte de qué Estado miembro;
119.Señala que, de 2021 a 2022, tanto el número de irregularidades no fraudulentas como los importes financieros implicados experimentaron incrementos excepcionales; observa que el aumento del número de casos se debió a irregularidades relacionadas con el IPA II 2014-2020 en relación con la ayuda de preadhesión al desarrollo rural (IPARD) en Macedonia del Norte y Turquía, y que, en la mayoría de estas irregularidades, los importes financieros correspondientes fueron inferiores a EUR 10000, mientras que el aumento de los importes financieros se debió a irregularidades relacionadas con el IPARD en Albania; subraya que en torno al 10% de las irregularidades se denunciaron como fraudulentas, y que este porcentaje, que cambia con el tiempo, se elevó significativamente en 2020 (17%), alcanzando un máximo en 2021 del 20%; pide a la Comisión que mantenga un nivel adecuado de seguimiento de estas iniciativas de financiación y que informe al Parlamento sobre los posibles problemas sistémicos detectados en el despliegue de los recursos;
120.Cree que los fondos del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI-Europa Global) para la asistencia en países no pertenecientes a la Unión y los recursos asignados para la respuesta de Europa a la guerra en Ucrania no se supervisan ni controlan adecuadamente; insta a la Comisión a que establezca medidas adecuadas, entre ellas llevar a cabo comprobaciones más exhaustivas, para garantizar que los fondos de la Unión que se envían a países vecinos benefician a las personas que más los necesitan;
121.Destaca que, en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se prevé que el presupuesto de la Unión contribuya de manera significativa a las propuestas de soluciones estructurales a más largo plazo para las necesidades de financiación de Ucrania; subraya, en este contexto, la necesidad de proteger el Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión y de prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en el uso de los fondos de la Unión en Ucrania, que ha de basarse en los principios de transparencia y rendición de cuentas; considera que cualquier instrumento de financiación conexo debe contener disposiciones y salvaguardias rigurosas a fin de lograr dichos objetivos;
122.Destaca que la colaboración con los socios internacionales resulta fundamental para proteger los fondos de la Unión gastados fuera de Europa y el apartado de ingresos del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción, por tanto, los acuerdos de trabajo que la Fiscalía Europea celebró en 2022 con la Fiscalía General de Ucrania, la Fiscalía General de la República de Albania, la Fiscalía General de la República de Moldavia, la Fiscalía Estatal Suprema de Montenegro, el Ministerio Fiscal de Georgia y la Fiscalía General del Estado de la República de Macedonia del Norte y el Memorando de Entendimiento y Acuerdo de Trabajo sobre Cooperación firmados con el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos;
123.Recomienda que se suspenda el apoyo presupuestario en países no pertenecientes a la Unión, incluidos los países candidatos, en los que las autoridades se abstengan claramente de adoptar auténticas medidas contra la corrupción generalizada, al tiempo que se garantiza que la ayuda llegue a la población civil a través de canales alternativos; pide que se conceda una mayor prioridad a la lucha contra la corrupción en las negociaciones de preadhesión y que se haga hincapié en el refuerzo de capacidades, por ejemplo a través de órganos especializados en la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que envíe señales claras a los países candidatos en los que un retroceso por lo que respecta a las normas del Estado de Derecho pondrá en peligro o retrasará la adhesión a la Unión; lamenta que, según el Informe Especial 01/2022 del TCE(28), el apoyo financiero de la Unión por valor de 700000000EUR a la mejora del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales entre 2014 y 2020 ha tenido poco impacto en reformas fundamentales;
124.Pide colaboración internacional con organizaciones internacionales y países vecinos a la hora de prevenir el fraude transfronterizo; reitera la importancia de intercambiar buenas prácticas en este contexto;
125.Reafirma su firme convicción de que solo mediante el refuerzo de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión podrá lograrse y potenciarse de manera eficaz y eficiente la protección de los intereses financieros de la Unión, fomentando la interoperabilidad y la adaptación a un marco estratégico unificado de lucha contra el fraude para los Estados miembros de la Unión que apuesten por más aportaciones en cuanto al análisis de datos cuantitativo y cualitativo, a fin de superar los límites inherentes de los sistemas nacionales que no son suficientes para contrarrestar los ataques cada vez más transnacionales contra los intereses financieros de la Unión;
o oo
126.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
OLAF, «Twenty-third report of the European Anti-Fraud Office, 1 January to 31 December 2022» (Vigésimo tercer informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022), 2022.
Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, Blondes, E., Disley, E., Hulme, S. y cols., Study «Strengthening the fight against organised crime – Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
Propuesta, de 3demayo de2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo ().
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, Textos Aprobados, P9_TA(2022)0144.
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, secciónIII – Comisión y agencias ejecutivas (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0144).
En España, Eslovaquia, Estonia, Dinamarca, Grecia, República Checa, Italia, Lituania, Malta, Eslovenia, Bulgaria, Chipre, Finlandia, Irlanda, Letonia y Polonia.
Reglamento (UE)2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L283 de 31.10.2017, p.1).
En cuanto a la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial, persiste la preocupación por el funcionamiento de la Fiscalía, ya que la misma persona está al frente del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General. Los tribunales polacos han mostrado asimismo su preocupación por que la práctica de destinar fiscales en comisión de servicio pueda considerarse una forma de descenso de categoría y discriminación, y por que los procedimientos disciplinarios se utilicen para restringir la independencia judicial, ya que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo sigue dictando sentencias.
Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales».
Definición de la posición de la Unión sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la definición de la posición de la Unión sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas ()
–Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
–Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución17/4, de 16 de junio de 2011,
–Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014,
–Visto el proyecto actualizado de instrumento jurídicamente vinculante distribuido el 31 de julio de 2023 por el presidente-relator del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a derechos humanos y el tercer proyecto revisado resultante del octavo período de sesiones,
–Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
–Vista la Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2022, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,
–Vistas las Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable,
–Vista la Resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 7 de marzo de 2023, sobre las empresas y los derechos humanos en África,
–Vistos el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 10 de abril de 2017, titulado «Improving access to remedy in the area of business and human rights at EU level»(1) (Mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de las empresas y los derechos humanos a escala de la Unión) y su informe, de 6 de octubre de 2020, titulado «Business and Human Rights – Access to Remedy»(2) (Empresas y derechos humanos: acceso a vías de recurso),
–Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2023, sobre las prioridades de la UE para 2023 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,
–Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(3),
–Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la contribución de la Unión a un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con características transnacionales con respecto a los derechos humanos(4),
–Vistas su Resolución, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto – Informe anual 2022(5), y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos,
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,
–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0421/2023),
A.Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se recoge en el artículo2 del Tratado de la Unión Europea; que su actuación en la escena internacional debe guiarse por estos principios y ser acorde con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, consagrado en el artículo208 del Tratado de Lisboa;
B.Considerando que la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del principio de «no dejar a nadie atrás» implica que el desarrollo económico va de la mano de la justicia social, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;
C.Considerando que las empresas son los principales agentes de la globalización económica, los servicios financieros y el comercio internacional, y están obligadas a cumplir todas las leyes y tratados internacionales y a respetar los derechos humanos; que las empresas pueden causar efectos adversos en los derechos humanos, como la esclavitud moderna, la trata de personas, el trabajo forzado, el trabajo infantil y otras formas de explotación laboral, el desplazamiento de sus tierras, salarios que acarrean pobreza y violaciones de los derechos sindicales, como las violaciones o abusos que afectan a los derechos de grupos vulnerables, así como efectos adversos en el medio ambiente, como la contaminación, el cambio climático, la degradación medioambiental y la pérdida de biodiversidad, o contribuir o estar directamente vinculadas a estos;
D.Considerando que las empresas pueden contribuir al desarrollo sostenible mediante la creación de empleo y el desarrollo económico, por lo que pueden desempeñar un papel importante en la promoción de los derechos humanos y las normas medioambientales, así como en la prevención de los efectos adversos en los derechos humanos y en el medio ambiente;
E.Considerando que los derechos de las empresas comerciales y los inversores deben ir acompañados de obligaciones vinculantes y exigibles en términos de respeto de los derechos humanos y la legislación laboral y medioambiental;
F.Considerando que las víctimas de abusos por parte de las empresas a menudo se enfrentan a obstáculos múltiples y que se solapan para acceder a vías de recurso, incluidos recursos judiciales y garantías de no repetición; que estos obstáculos son aún más graves para las personas o grupos vulnerables o marginados; que la impunidad de la que gozan algunas empresas comerciales que violan los derechos humanos sigue sin abordarse en la gran mayoría de los casos como consecuencia de la falta de un marco regulador sólido y exhaustivo y de armonización a escalas mundial y regional;
G.Considerando que los abusos de los derechos de los trabajadores por parte de las empresas están aumentando en todo el mundo y que, según el ÍԻ徱 de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional, en 113 países se priva a los trabajadores de su derecho a establecer o afiliarse a un sindicato, lo que implica un aumento con respecto a los 106 que había en 2021; que el 87% de los países violó el derecho de huelga y cuatro de cada cinco países bloquearon la negociación colectiva;
H.Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una Resolución el 26 de junio de 2014 por la que estableció un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de desarrollar un instrumento jurídicamente vinculante para «regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»;
I.Considerando que el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta, presidido por Ecuador desde su creación, ha celebrado hasta la fecha nueve período de sesiones y una serie de consultas regionales y de otro tipo con las partes interesadas, incluidas las de la sociedad civil y el sector privado; que, en julio de 2023, el presidente distribuyó un proyecto revisado de instrumento antes del noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta, previsto para los días 23 y 27 de octubre de 2023;
J.Considerando que la Unión ha estado trabajando en una legislación ambiciosa, entre otros tipos de legislación, sobre la diligencia debida de las empresas, que serviría como base para su mandato de negociación; que, debido a la falta de un mandato de negociación, el representante de la Unión solo participó en los períodos de sesión Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta en calidad de observador y únicamente aportó declaraciones generales; que, asimismo, la participación en los debates de otras grandes economías al margen de la Unión ha tenido a lo largo de los años un carácter ambivalente;
K.Considerando que, posteriormente, la posición de los Estados miembros de la Unión ha evolucionado gradualmente, y que varios de ellos han participado activamente en los últimos períodos de sesión del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta; que Francia y Portugal se han unido al grupo de Amigos de la Presidencia y han asistido a la presidencia en la elaboración de propuestas de consenso de bloques regionales; que, entre sus prioridades en los foros de derechos humanos en 2023, el Consejo declaró su compromiso de «participar activamente» en los debates de las Naciones Unidas sobre el instrumento jurídicamente vinculante y manifestó su disposición a trabajar con el presidente del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta y el grupo de Amigos de la Presidencia para «explorar [...] un instrumento basado en el consenso que pueda mejorar eficazmente la protección de las víctimas y crear unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial»;
L.Considerando que el Parlamento ha expresado reiteradamente su apoyo a los debates de las Naciones Unidas sobre el instrumento jurídicamente vinculante, en particular mediante la adopción de una serie de Resoluciones en las que se pide a la Unión y a los Estados miembros que participen de manera constructiva en las negociaciones;
M.Considerando que, en los últimos años, la Unión ha mostrado una gran ambición con respecto a las empresas y los derechos humanos y ha puesto en marcha una serie de iniciativas legislativas destinadas a regular las actividades empresariales con respecto a los derechos humanos y las obligaciones medioambientales y climáticas, como la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, una propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, el Reglamento relativo a los productos que no contribuyen a la deforestación, el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto o la Ley Europea de Materias Primas Fundamentales;
N.Considerando que varios Estados miembros de la Unión, como Francia, Alemania y los Países Bajos, han aprobado o propuesto recientemente legislación obligatoria en materia de diligencia debida, mientras que otros Estados miembros están estudiando la posibilidad de hacerlo; que es importante garantizar la coherencia entre la legislación en materia de diligencia debida a escala de los Estados miembros o de la Unión y el instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas;
O.Considerando que en terceros países, como Australia, Brasil, Canadá, Ghana, Japón, México, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Corea del Sur, Suiza y los Estados Unidos, se han adoptado o se están debatiendo iniciativas reglamentarias, también legislación, relativas a las empresas y los derechos humanos; que muchos otros países han elaborado un plan de acción nacional relativo a las empresas y los derechos humanos;
P.Considerando que el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante contiene una cláusula sobre organizaciones de integración regional para incorporar los respectivos papeles de la Unión y de sus Estados miembros;
Q.Considerando que las comunidades afectadas, los pueblos indígenas, los sindicatos, los miembros de la sociedad civil, los académicos y los expertos a escala mundial han mostrado un interés, una movilización y unas expectativas considerables y crecientes por los debates en el marco de las Naciones Unidas sobre el instrumento jurídicamente vinculante;
Observaciones generales y marco internacional relativo a las empresas y los derechos humanos
1.Subraya que el nivel general de disfrute de los derechos humanos en todo el mundo depende, entre otros aspectos, del comportamiento de las empresas, dada la escala actual de la globalización y la internacionalización de las actividades empresariales y las cadenas de valor; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de que las empresas puedan confiar en la buena gobernanza pública y en un ordenamiento y un marco jurídicos completos y que funcionen correctamente para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos;
2.Apoya firmemente la plena aplicación, dentro y fuera de la Unión, de las normas internacionales sobre conducta empresarial responsable para complementar y reforzar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; subraya la importancia de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE y el amplio respaldo del que gozan; recuerda que los Principios Rectores de las Naciones Unidas constituyen el único marco mundial que detalla la responsabilidad de las empresas para prevenir y tratar el riesgo de efectos adversos para los derechos humanos vinculados a la actividad empresarial; destaca que toda labor relativa al instrumento jurídicamente vinculante debe garantizar la plena conformidad con estas normas;
3.Subraya que, dado que la responsabilidad social de las empresas es de carácter únicamente voluntario y, por tanto, no se haya recogida en instrumentos exigibles, puede crear distorsiones del mercado y competencia desleal para las empresas que opten por cumplir las normas internacionales o que estén sujetas a obligaciones nacionales o regionales; reconoce que, aunque se han logrado algunos avances, siguen produciéndose violaciones de los derechos humanos; acoge con satisfacción, por tanto, los esfuerzos por crear unas condiciones de competencia equitativas y la búsqueda de un compromiso apoyado a escala mundial en favor de una conducta empresarial responsable; acoge con satisfacción, además, el cambio actual en términos de evolución normativa de iniciativas de Derecho indicativo hacia normas vinculantes;
4.Subraya la importancia de colmar las lagunas jurídicas y reglamentarias que algunas empresas comerciales, incluidos los inversores, están aprovechando en detrimento de los derechos humanos y el medio ambiente;
5.Observa con preocupación que en los sistemas judiciales de muchos países persisten numerosos obstáculos procedimentales, materiales y prácticos en relación con el acceso de las víctimas a la justicia, incluidas las dificultades para determinar el órgano jurisdiccional competente, los obstáculos relacionados con las normas jurisdiccionales, la brevedad de los plazos de prescripción legal, las cargas de la prueba excesivas, la responsabilidad limitada o poco clara debido a estructuras corporativas complejas, el acceso a la representación legal y a la información, los costes prohibitivos de la representación en el extranjero, así como otras desigualdades entre demandantes y demandados; observa con preocupación, además, los casos de víctimas que sufren intimidación o violencia por parte de las empresas implicadas en respuesta a su solicitud de justicia; hace hincapié en que las personas o grupos vulnerables o marginados, que pueden requerir atención adicional en el contexto de las actividades de las partes interesadas, deben hacer frente a mayores obstáculos para beneficiarse equitativamente de los pagos de indemnizaciones o de otras formas de restitución;
6.Destaca la importancia de incluir una regulación extraterritorial basada en las empresas matrices y el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos por parte de empresas transnacionales en el país de origen de las empresas transnacionales; destaca, en particular, la necesidad de definir obligaciones claras para las empresas transnacionales en relación con la erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzoso de sus cadenas de suministro y operaciones;
7.Reitera su firme apoyo al trabajo que se está llevando a cabo en las Naciones Unidas mediante el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta para desarrollar el instrumento; expresa su agradecimiento por la labor de los sucesivos presidentes procedentes de Ecuador a la hora de dirigir este complejo esfuerzo y acoge con satisfacción el papel de apoyo del Grupo de Amigos de la Presidencia;
8.Pide al presidente del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que velen por que las negociaciones se lleven a cabo de manera transparente, con un compromiso significativo con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, los sindicatos y los representantes de los trabajadores y el sector privado, prestando la debida atención a las partes interesadas vulnerables; insiste, además, en la importancia de garantizar el compromiso activo de todas las regiones, con vistas a desarrollar un instrumento eficaz que refleje la diversidad mundial de las realidades jurídicas, sociales y económicas que afectan a los derechos humanos y que se base en las mejores prácticas aplicadas a escalas nacional y regional; anima a las organizaciones regionales económicas y de derechos humanos, así como a las autoridades, a que contribuyan a facilitar este compromiso universal;
Compromiso de la Unión y de los Estados miembros con el proceso de las Naciones Unidas
9.Recuerda que, en virtud de los Tratados, la Unión se compromete a promover los derechos humanos en todo el mundo y soluciones multilaterales en el seno de las Naciones Unidas a problemas comunes, lo que aún no se ha reflejado en su participación en el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta con un mandato de negociación;
10.Reconoce que el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta es el único foro mundial y multilateral en el que se están debatiendo normas obligatorias relativas a las empresas y los derechos humanos, por lo que considera fundamental que la Unión participe activamente en este proceso, junto con una masa crítica de miembros de las Naciones Unidas, para alcanzar resultados basados en el consenso que puedan contar con un amplio apoyo en todo el mundo;
11.Subraya que los últimos avances normativos a escala de la Unión en materia de empresas y derechos humanos constituyen importantes pasos iniciales para tratar el acceso a la justicia y los derechos de las víctimas, que ocupan un lugar central en el instrumento jurídicamente vinculante como tratado fundamental en materia de derechos humanos; destaca, a este respecto, el carácter complementario, los objetivos y el alcance de ambas vías normativas, así como la necesidad de coherencia entre ellas, que funcionarán a distintos niveles;
12.Considera que la Unión debe participar activamente en las negociaciones en curso, en particular para seguir desarrollando el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante, centrándose al mismo tiempo en las víctimas de abusos relacionados con las empresas en toda la cadena de valor, eliminando los obstáculos a la justica y la tutela efectiva, asegurando condiciones de competencia equitativas y seguridad jurídica para las empresas, teniendo en cuenta el carácter particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y mejorando la cooperación mediante el aprovechamiento de las perspectivas internacionales y las mejores prácticas; considera que este compromiso ayudaría en última instancia a garantizar una mejor aplicación y un mejor cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional y proporcionando un instrumento mundial que sea apoyado y ratificado ampliamente por Estados de todas las regiones, incluida, entre otras, la Unión, y que siga siendo pertinente ante las amenazas cambiantes a los derechos humanos;
13.Acoge con satisfacción el compromiso del Consejo de que la Unión reforzará su compromiso y participará activamente en el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta; considera, no obstante, que la única manera significativa y tangible de cumplir este compromiso declarado es la adopción de un mandato de negociación de la Unión; insta, por tanto, al Consejo a que adopte lo antes posible un mandato de negociación ambicioso, con el fin de que la Unión pueda participar activamente en las negociaciones con vistas a configurar el futuro instrumento jurídicamente vinculante; hace hincapié en que la posición de la Unión debe aspirar a establecer disposiciones sólidas en términos de mecanismos de garantía de cumplimiento y supervisión, así como en relación con el acceso a la justicia para las personas afectadas por violaciones;
14.Pide a los Estados miembros que, entretanto, participen en el proceso de manera individual y, al mismo tiempo, coordinen sus posiciones durante las negociaciones, a fin de defender una posición firme, común y clara de la Unión, presentando de manera constructiva las iniciativas legislativas encaminadas a regular la actividad empresarial en relación con los derechos humanos y las obligaciones climáticas, y demostrando al mismo tiempo el reconocimiento por los avances logrados hasta la fecha; espera que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, en particular la Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Ginebra, desempeñen un papel proactivo y constructivo en este proceso;
15.Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que colaboren de forma proactiva con todos los Estados socios e incluyan el tema en sus diálogos con terceros países y organizaciones regionales, en particular en el marco de los diálogos estructurados de la Unión sobre derechos humanos; anima a la Unión a que se dirija, en particular, a socios clave que actualmente están desarrollando sus propios marcos sobre empresas y derechos humanos a escala nacional, como Brasil y Japón, y a escala regional, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Elementos para una posición de la Unión sobre el instrumento jurídicamente vinculante
16.Acoge con satisfacción el proyecto revisado de instrumento jurídicamente vinculante, publicado en julio de 2023, y considera que ofrece una base sólida y prometedora para avanzar en las negociaciones, al tiempo que reconoce la necesidad de mejoras y de armonización con los Principios Rectores de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE y otras normas internacionales en vigor;
17.Considera que la Unión debe aspirar a un instrumento jurídicamente vinculante que sea compatible con los avances normativos en curso a escala de la Unión y los complemente, y, por tanto, contribuya a crear un marco jurídico mundial más coherente en materia de empresas y derechos humanos;
18.Apoya que el instrumento jurídico vinculante tengan un amplio ámbito de aplicación que garantizaría que la responsabilidad se aplique a lo largo de las cadenas de valor mundiales; considera que permitir a los Estados parte la flexibilidad para diferenciar, con arreglo a su legislación nacional, el modo en que las empresas, en particular las pymes, cumplen las obligaciones de prevención en el marco del instrumento jurídicamente vinculante, de manera proporcionada a su tamaño, sector, titularidad, contexto operativo y gravedad de los efectos en los derechos humanos, proporcionaría un margen importante para la adaptación nacional y sería coherente con el alcance universal de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; destaca que, en muchas regiones del mundo, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas son a menudo el motor de las economías locales; subraya que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas representan el 90% de las empresas, entre el 60 y el 70% del empleo y el 50% del producto interior bruto mundial; reitera que es importante garantizar que las obligaciones y los requisitos incluidos en el instrumento sean proporcionados y adecuados al tamaño, los recursos y el apalancamiento de las empresas, y pide a la Unión que prevea salvaguardas para las pymes en las negociaciones relativas al instrumento;
19.Considera que las actividades empresariales deben entenderse en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas;
20.Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe abarcar un amplio ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales, incluidos, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los tratados internacionales fundamentales en materia de derechos humanos y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en consonancia con la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos;
21.Lamenta que, en el último proyecto, se hayan suprimido varias referencias al medio ambiente y al cambio climático, también con respecto a la responsabilidad, del ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante; considera que la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por que el impacto medioambiental y climático de las actividades empresariales se incluya en el ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante, de conformidad con la legislación, las políticas y la ambición de la Unión en este ámbito, y, por tanto, refleje la creciente percepción de las repercusiones de las actividades empresariales con respecto al cambio climático y la degradación medioambiental, que, a su vez afectan a los derechos humanos;
22.Hace hincapié en que el instrumento jurídicamente vinculante debe proporcionar un marco ambicioso, exhaustivo, obligatorio y con capacidad de respuesta para la prevención de las violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas, en particular, estableciendo la obligación de que los Estados parte adopten medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo que sean adecuadas y eficaces, para prevenir los abusos por parte de las empresas y garantizar el ejercicio de la diligencia debida en materia de medio ambiente y el respecto de los derechos humanos por parte de todas las empresas comerciales; señala, a este respecto, que permitir a los Estados parte la flexibilidad para adaptar sus marcos preventivos a sus propios ordenamientos jurídicos, manteniendo al mismo tiempo la primacía de los derechos humanos, sería un factor clave para garantizar una amplia adhesión al instrumento jurídicamente vinculante;
23.Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen, en consonancia con las disposiciones de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que el marco de prevención del instrumento jurídicamente vinculante obligue a los agentes empresariales a ejercer diligencia debida reforzada cuando operen en zonas en las que el riesgo de violaciones graves de los derechos humanos es mayor, como las zonas afectadas por conflictos o los territorios ocupados o anexionados, también añadiendo referencias al Derecho internacional humanitario, al Derecho penal internacional y al Derecho internacional consuetudinario en el ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante; cree que el instrumento jurídicamente vinculante también debe abordar aspectos relacionados con las actividades empresariales en zonas afectadas por catástrofes o comunidades vulnerables frente al cambio climático, que están ganando cada vez más pertinencia en el contexto de la crisis climática;
24.Considera que la obligación de las empresas de adoptar un enfoque basado en riesgos y llevar a cabo evaluaciones periódicas de impacto en materia de derechos humanos antes y a lo largo de las operaciones, y de tener en cuenta las necesidades de las personas con un mayor riesgo, constituye un elemento especialmente importante para el marco de prevención del instrumento jurídicamente vinculante, también mediante la integración de una perspectiva de género, pero, asimismo, teniendo en cuenta las cuestiones relativas a los grupos en riesgo de vulnerabilidad o marginación, como las comunidades indígenas y tradicionales, las minorías y los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente;
25.Pide que el instrumento jurídicamente vinculante otorgue un papel central a las partes interesadas afectadas, en particular mediante la obligación de promover la participación activa y significativa de las partes interesadas pertinentes, incluidos los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, los pueblos indígenas y las organizaciones de base comunitaria, así como del sector privado, en la aplicación de la legislación, las políticas y las demás medidas, prestando especial atención al acceso a la justicia y a las vías de recurso;
26.Pide que el instrumento jurídicamente vinculante ofrezca una definición de «participación activa y significativa de las partes interesadas pertinentes», también mediante la participación interactiva efectuada de buena fe, de manera continuada, con un seguimiento adecuado, que entrañe la detección y eliminación de los posibles obstáculos a la participación y que garantice la participación segura de las partes interesadas sin miedo a represalias;
27.Destaca la importancia de que la Unión y los Estados miembros velen por que el instrumento jurídicamente vinculante incluya el deber de velar por los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, los defensores del medio ambiente, los periodistas, los trabajadores y los pueblos indígenas y otros grupos marginados, y de integrar la consideración de estos grupos en todo el instrumento; insiste, en particular, en la importancia de consagrar en este el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas;
28.Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la inclusión de la lucha contra la corrupción en el instrumento jurídicamente vinculante, en la línea de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, reconociendo que la corrupción facilita, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos;
29.Expresa su preocupación por los riesgos de la búsqueda de un foro de conveniencia y sus repercusiones en la igualdad de condiciones, también en el contexto de la Unión; insta a que se adopten instrumentos a escala de la Unión para mitigar estos riesgos, incluido un mecanismo de seguimiento; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de garantizar que los países apliquen mecanismos de ejecución y supervisión del cumplimiento sólidos y eficaces, pero también prácticos y proporcionados; insiste, además, en el requisito de que los Estados parte presenten informes periódicos y exhaustivos; observa el papel que pueden desempeñar, a este respecto, los procesos adoptados para desarrollar los planes de acción nacionales relativos a las empresas y los derechos humanos; señala que el mandato de la Unión debe garantizar que los requisitos se elaboren de tal manera que puedan adaptarse a la legislación vigente de la Unión en este ámbito;
30.Espera que la Unión y los Estados miembros promuevan disposiciones sólidas sobre el acceso a la justicia, incluido el acceso a vías de recurso judicial estatales, en el marco del instrumento jurídicamente vinculante, en consonancia con su compromiso de proteger a las víctimas, combatir la impunidad y defender los Principios Rectores de las Naciones Unidas;
31.Destaca la necesidad de que las disposiciones del instrumento jurídicamente vinculante relativas a los derechos de las víctimas y los titulares de derechos detallen los medios para garantizar el derecho a un acceso justo, adecuado, rápido, no discriminatorio, apropiado y sensible al género a la justicia, a reparaciones individuales o colectivas y a vías de recurso efectivas en relación con las violaciones de los derechos humanos causadas por las empresas o a las que estas han contribuido; observa que esto debe incluir el derecho al recurso colectivo, al acceso a la asistencia jurídica, a ser oído en todas las fases del procedimiento, a la información que obre en poder de las empresas comerciales definida en el marco de la jurisdicción pertinente, y la protección frente a las represalias y la revictimización; considera que, en el proyecto, deben preverse mecanismos para aliviar la carga de la prueba para las víctimas, con el fin de facilitar el derecho de las víctimas al acceso a vías de recurso; considera asimismo que los Estados parte deben permitir la adopción de medidas provisionales o cautelares en casos urgentes;
32.Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe incluir el deber de los Estados parte de desarrollar un sistema global y adecuado de responsabilidad jurídica que responda a las necesidades de las víctimas, en lo que respecta a las vías de recurso, y que sea proporcional a la gravedad del abuso, evitando al mismo tiempo que se faciliten las demandas abusivas; insiste, además, en que el instrumento jurídicamente vinculante debe definir condiciones por las que se pueda establecer debidamente la responsabilidad de las empresas respecto de aquellos daños de los que sean responsables;
33.Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe abordar los obstáculos prácticos y procedimentales a los que se enfrentan las víctimas de abusos por parte de las empresas al solicitar justicia, entre otras cosas abordando los retos a los que se enfrentan los órganos jurisdiccionales a la hora de declararse competentes en diversas situaciones, y garantizando que los plazos de prescripción sean adecuados y no excesivamente restrictivos; insiste en la importancia de prestar la atención debida a las personas o grupos vulnerables o marginados en este contexto;
34.Acoge con satisfacción la propuesta de crear un fondo internacional para las víctimas en el marco del instrumento jurídicamente vinculante que proporcione ayuda jurídica y financiera a las víctimas que deseen acceder a vías de recurso;
35.Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe conferir facultades suficientes a la Conferencia de las Partes para establecer mecanismos de seguimiento de la aplicación del instrumento y formular recomendaciones para posibles nuevas medidas; considera que la comisión creada en virtud del instrumento jurídicamente vinculante debe estar facultada para recibir y estudiar comunicaciones y quejas de personas, comunidades o de sus representantes que versen sobre empresas comerciales cubiertas por el instrumento jurídicamente vinculante que violen los derechos humanos en contra de lo dispuesto en el instrumento, y en relación con violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el instrumento jurídicamente vinculante a cargo de un Estado Parte;
36.Pide a la Comisión que redoble su apoyo financiero y técnico a las autoridades nacionales de terceros países, en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, en particular mediante i) la adopción y aplicación de planes de acción nacionales conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas, ii) el desarrollo de mecanismos no judiciales, como las oficinas del defensor del pueblo o los puntos de contacto nacionales, iii) iniciativas legislativas encaminadas a proteger a los denunciantes y a regular las actividades empresariales en materia de derechos humanos y obligaciones medioambientales, y iv) la promoción y la puesta a disposición de vías de recursos efectivas y accesibles para las víctimas; anima a la Comisión a redoblar su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en estos ámbitos;
o oo
37.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al presidente del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Improving access to remedy in the area of business and human rights at the EU level» (Mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de las empresas y los derechos humanos a escala de la Unión), 2017.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Business And Human Rights – Access To Remedy» (Empresas y derechos humanos: acceso a vías de recurso), 2020.
Repercusiones de la pesca ilegal en la seguridad alimentaria: papel de la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre las repercusiones de la pesca ilegal en la seguridad alimentaria: papel de la Unión Europea ()
–Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de1982,
–Visto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de1995,
–Visto el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de1995 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar,
–Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de1995,
–Visto el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO de2001,
–Visto el Convenio n.º188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo en la pesca, de 14dejunio de2007,
–Visto el Reglamento (CE) n.º1005/2008 del Consejo, de 29deseptiembre de2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE)n.º2847/93, (CE)n.º1936/2001 y (CE)n.º601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE)n.º1093/94 y (CE)n.º1447/1999(1) (Reglamento INDNR),
–Visto el Reglamento (CE)n.º1224/2009, de 20denoviembre de2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE)n.º847/96, (CE)n.º2371/2002, (CE)n.º811/2004, (CE)n.º768/2005, (CE)n.º2115/2005, (CE)n.º2166/2005, (CE)n.º388/2006, (CE)n.º509/2007, (CE)n.º676/2007, (CE)n.º1098/2007, (CE)n.º1300/2008 y (CE)n.º1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE)n.º2847/93, (CE)n.º1627/94 y (CE)n.º1966/2006(2) (el Reglamento de control de la pesca),
–Visto el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de2009,
–Visto el Acuerdo de Ciudad del Cabo de2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros de1977,
–Vistas las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de laFAO de2014,
–Visto el Reglamento (UE)2020/1998 del Consejo, de 7dediciembre de2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(3),
–Visto el informe de la Coalición de la PescaINDNR de la UE, de diciembre de2021, titulado «Seafood traceability: Aligning RFMO catch documentation schemes to combat IUU fishing» (La trazabilidad de los alimentos marinos: alineación de los sistemas de documentación de capturas de las OROP para luchar contra la pescaINDNR),
–Visto el estudio de la Comisión de2022 titulado «Study on the legislative framework and enforcement systems of Member States regarding obligations and sanctions to national by infringement to the rules from the IUU Regulation» (Estudio sobre los marcos legislativos y los sistemas de los Estados miembros para la ejecución de las obligaciones y sanciones destinadas a los nacionales por infracciones de las normas derivadas del Reglamento INDNR),
–Visto el Informe Especial 20/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26deseptiembre de2022, titulado «Acción de la UE para luchar contra la pesca ilegal —Se han establecido sistemas de control, aunque su eficacia queda mermada por los desiguales controles y sanciones aplicados por los Estados miembros», que abarca la política de la Unión en materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR),
–Visto el informe de2022 de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura2022. Hacia la transformación azul»,
–Visto el Compromiso de la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR para estimular la ambición y la acción en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, constituida el 28dejunio de2022,
–Visto el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de2022, que prohíbe las subvenciones a la pesca perjudiciales,
–Visto el documento de orientación de la FAO de2023 titulado «Advancing end‑to‑end traceability – Critical tracking events and key data elements along capture fisheries and aquaculture value chains» (Los avances de la trazabilidad de extremo a extremo: eventos críticos para el seguimiento y elementos de datos clave en las cadenas de valor de las pesquerías de captura y la acuicultura),
–Vista las Orientaciones técnicas de la FAO de2023 tituladas «Aplicación del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada – 1. Metodologías e indicadores para la estimación de la magnitud y el impacto de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: 1.1 Principios y enfoques»,
–Visto el dictamen conjunto del Consejo Consultivo de Mercados y del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia, de 21deabril de2023, sobre la necesidad de unos controles armonizados de las importaciones entre los Estados miembros para evitar que los productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) accedan al mercado de la Unión Europea,
–Vista la posición del Parlamento Europeo sobre la prohibición en el mercado de la Unión de productos realizados con trabajo forzoso (),
–Vista su resolución de 17deoctubre de2023 sobre las repercusiones de las operaciones de pesca chinas en el sector pesquero de la Unión y actuación futura(4),
–Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el objetivo de desarrollo sosteniblen.º14 «Vida submarina: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos»,
–Visto el artículo54 de su Reglamentointerno,
–Visto el informe de la Comisión de Pesca (9‑0433/2023),
A.Considerando que la Unión, como una gran potencia mundial en el sector pesquero, con una flota pesquera de unos 73000buques, y como principal importador mundial de productos de la pesca, lo que equivale al34% del comercio mundial total, con la importación de casi el70% de los productos de la pesca consumidos en la Unión, desempeña, por tanto, una función fundamental en la lucha contra la pesca INDNR en todo el mundo;
B.Considerando que el sector pesquero de la Unión da trabajo directo a 124000pescadores y genera unos ingresos anuales por valor de 6300000000EUR;
C.Considerando que es difícil calcular el alcance de la pesca INDNR y su valor económico; que, según estudios, la cantidad global de capturas no declaradas en2016 fue de unos 28millones de toneladas, con un valor estimado de 41000000000USD; que se ha estimado que las capturas ilegales a principios de los años 2000 oscilaron entre10 y 26millones de toneladas de pescado, con un valor estimado de entre 10000000000USD y 23000000000USD; que, en la Unión, se estima que los productos de la pesca INDNR importados anualmente alcanzan unas 500000toneladas, con un valor de 1100000000EUR(5);
D.Considerando que las prácticas de pesca INDNR tienen un impacto significativo en la seguridad alimentaria y en las oportunidades de empleo para las comunidades costeras, y además constituyen una amenaza importante para los ecosistemas marinos y las poblaciones de peces, lo que pone en grave peligro los medios de subsistencia de los pescadores y las comunidades costeras dentro de la Unión Europea y en terceros países, y crea una competencia desleal en el mercado de los productos de la pesca;
E.Considerando que la Unión se ha comprometido a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sosteniblen.º14.4 para poner fin a la pesca INDNR de aquí a 2020 y eliminar, en la medida de lo posible, la importación de productos derivados de la pesca INDNR que siguen entrando en el mercado de la Unión;
F.Considerando que la flota de altura de la Unión compite con determinadas flotas extranjeras acusadas de practicar la pesca INDNR, y el trabajo forzoso, la explotación laboral y la trata de seres humanos, socavando así los medios de subsistencia y los derechos humanos de los pescadores de todo el mundo y la sostenibilidad de las poblaciones de peces, y de vender productos de la pesca de bajo coste al mercado de la Unión, lo que hace que los productos de alta calidad de la Unión no sean competitivos; que la acción de la Unión contra la pesca INDNR contribuye a garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de la Unión y de terceros países;
G.Considerando que la Unión dispone de un sólido marco legislativo en materia de pesca, que contempla medidas para mejorar las capacidades de seguimiento, inspección, control y vigilancia que se utilizan para luchar contra la pescaINDNR;
H.Considerando que, de acuerdo con el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la acción de la Unión para luchar contra la pesca INDNR, el Reglamento INDNR ha mejorado la trazabilidad y reforzado el control de las importaciones, ha demostrado ser útil y ha impulsado una reforma positiva en la mayoría de los países afectados; que, no obstante, la eficacia de los sistemas de control queda mermada por los desiguales controles y sanciones aplicados por los Estados miembros, según concluye dicho Informe;
I.Considerando que la digitalización de los certificados de captura INDNR a través del sistema informáticoCATCH reducirá las posibilidades de importación fraudulenta; que, además, el sistema de certificación de capturas de la Unión es el más completo, en comparación con los sistemas de los Estados Unidos y Japón, segundo y tercer principales importadores del mundo, respectivamente;
J.Considerando que el artículo12 del Reglamento INDNR prohíbe la importación de productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR y que los terceros países pueden ser considerados países no cooperantes de conformidad con lo dispuesto en sus artículos31 a 36; que la Unión tiene una política de tolerancia cero con respecto a la pesca INDNR que se aplica a todos los aspectos de la pesca, independientemente de si tenga lugar dentro o fuera de la Unión;
K.Considerando que cinco terceros países tienen actualmente una tarjeta roja y ocho tienen una tarjeta amarilla; que, no obstante, un importante productor de alimentos marinos como es la República Popular China nunca ha sido objeto de un procedimiento en virtud del Reglamento INDNR, a pesar de que existen pruebas considerables de su implicación significativa y creciente en la pesca INDNR y que sus operaciones de pesca, no reguladas y no transparentes, ponen en gran peligro la supervivencia de los recursos y de los sectores pesqueros a escala mundial;
L.Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca apoyó las actividades de supervisión, control y observancia, con un presupuesto total de 580000000EUR;
M.Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) presta un apoyo importante a las actividades de seguimiento, control y garantía del cumplimiento, con un objetivo específico de «promover en el sector pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR» en el marco de su prioridad1, fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
N.Considerando que los productos derivados de la pesca INDNR suponen un riesgo para la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión Europea ya que reducen el acceso de todos a alimentos seguros, asequibles, de alta calidad y rastreables;
O.Considerando que reconoce que la pesca INDNR afecta de manera desproporcionada a las comunidades vulnerables y marginadas, tanto en la Unión como en terceros países;
P.Considerando que la Unión se sumó a la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR en marzo de2023;
1.Reafirma la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros sigan aplicando su planteamiento de tolerancia cero respecto a la pesca INDNR, por igual en todos los países, independientemente de su tamaño, y promuevan una pesca que sea económica, ecológica y socialmente sostenible con vistas a luchar contra la sobrepesca, la destrucción de los ecosistemas marinos y la competencia desleal en el sector de la pesca de la Unión, garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud pública;
2.Observa que el sector de la pesca desempeña un papel fundamental en la protección de la seguridad alimentaria y nutricional mundial y en la facilitación de medios de subsistencia a las personas que viven en zonas costeras; subraya que la Unión concede gran importancia al desarrollo sostenible de la pesca mundial y a la erradicación del trabajo forzoso, la trata y otras formas de abusos, también en el sector pesquero; reconoce el compromiso y el respeto de las normas por parte de numerosos pescadores de la Unión con el fin de garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros;
3.Reconoce que la lucha contra la pesca INDNR requiere un enfoque global que aborde las causas de la pesca INDNR, como la pobreza, la falta de alternativas económicas y la gobernanza deficiente en algunas regiones; alienta a la Comisión a que participe en programas de desarrollo de capacidades y cooperación internacional para ayudar a abordar estas cuestiones subyacentes y promover prácticas pesqueras sostenibles;
4.Insta a la Comisión a trabajar en especial con los terceros países que son importantes exportadores de productos de la pesca a la Unión con vistas a garantizar que aplican medidas destinadas a impedir la pesca INDNR, incluidas las normas laborales y medioambientales; anima a la Comisión a considerar la aplicación de sanciones u otras medidas comerciales en caso de que terceros países incumplan las normas internacionales;
5.pide a la Comisión que aliente y acompañe, mediante la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades y utilizando todos los canales posibles en el contexto de la política pesquera común y en consonancia con los objetivos de gobernanza de los océanos de la Unión, a los Estados costeros con los que la Unión mantiene un diálogo en el aumento de su capacidad de lucha contra la pesca INDNR y en el refuerzo de los requisitos de sostenibilidad y transparencia en las condiciones de acceso a sus zonas económicas exclusivas;
6.Da la bienvenida a la iniciativa de la Comisión de publicar en una página web, el 10demayo de2023, datos sobre las autorizaciones de pesca concedidas a los buques de la Unión que faenan fuera de las aguas europeas y a los buques de fuera de la Unión que faenan en aguas europeas; insta a las autoridades pesqueras de terceros países, así como a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera(OROP) a adoptar medidas similares;
7.Celebra que el nuevo Reglamento de control de la pesca exija, para los productos de la pesca importados a la Unión y capturados en el mar, que se indique el número OMI correspondiente al buque pesquero u otro identificador único de buques si el número OMI no es aplicable;
8.Acoge con satisfacción el Compromiso de la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR para estimular la ambición y la acción en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, constituida el 28dejunio de2022; celebra que la Unión Europea se haya unido recientemente a la Alianza de Acción para la Pesca INDNR; insta a los miembros de esta Alianza a que coordinen sus sistemas nacionales de lucha contra la pesca INDNR y que, en particular, estudien la posibilidad de emitir de manera conjunta «tarjetas amarillas» y «tarjetas rojas» u otros instrumentos análogos;
9.Destaca la necesidad de llevar a cabo una investigación científica rigurosa y recopilar datos para comprender mejor los efectos específicos de la pesca INDNR en la seguridad alimentaria, las economías locales y el medio ambiente; pide a la Comisión que asigne fondos y recursos para este tipo de investigación y que actualice periódicamente sus evaluaciones para fundamentar la formulación de políticas basada en datos contrastados;
10.Subraya que el Reglamento INDNR de la Unión debe aplicarse con un enfoque armonizado y garantizar el mismo nivel de aplicación en todos los Estados miembros, lo que aumentaría su eficacia y evitaría posibles lagunas;
11.Pide que la Comisión garantice que las directrices de la Unión sobre la aplicación del Reglamento INDNR de la Unión proporcionen orientación sobre la manera de optimizar la aplicación de dicho Reglamento en los Estados miembros que incumplan de los requisitos del Reglamento y la mejor manera de verificar la información facilitada en los informes bienales;
12.Subraya la importancia de mayores controles para los productos importados, con el fin de proteger la salud pública y la competitividad del sector pesquero de la Unión, a través de la aplicación de medidas y sanciones incisivas y oportunas;
13.Señala que los Estados miembros deben asignar la capacidad y los recursos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de los controles de las importaciones;
14.Anima a las autoridades nacionales a garantizar una aplicación adecuada del Reglamento INDNR con el fin de dar ejemplo de buenas prácticas a otros Estados miembros, contribuir a la implantación de un sistema de trazabilidad adecuado y garantizar prácticas de pesca responsables, mejorar la seguridad en el mar y las condiciones laborales en los buques de pesca y mejorar la información precisa sobre las capturas;
15.Destaca que la Comisión debe apoyar adecuadamente a las autoridades nacionales responsables de controlar las importaciones de productos de la pesca y para ello puede elaborar, cuando sea posible, una lista con las medidas de gestión y conservación aplicables en países no pertenecientes a la Unión, así como facilitar información detallada sobre las deficiencias detectadas en el contexto de la aplicación del Reglamento INDNR de la Unión en relación con terceros países;
16.Subraya que la Comisión, junto con la Agencia Europea de Control de la Pesca y en estrecha coordinación con los Estados miembros, debe prestar un mayor apoyo a las autoridades nacionales sobre la mejor manera de aplicar el Reglamento INDNR y para ello, podrá ofrecer orientaciones, intercambios de buenas prácticas, formaciones y medidas similares, lo que también permitirá que las producciones pesqueras nacionales la recuperen su competitividad;
17.Insta a los Estados miembros a utilizar el FEMPA para garantizar que proporciona el apoyo específico necesario a los pescadores artesanales y a pequeña escala, que a menudo se enfrentan a dificultades únicas para cumplir las normas sobre la pesca INDNR; subraya que estos pescadores desempeñan un papel fundamental en la seguridad alimentaria local y deben recibir la ayuda que necesitan;
18.Insta a la Comisión a que estudie opciones para apoyar a las comunidades afectadas de los Estados miembros; reconoce que la transición a prácticas pesqueras sostenibles puede dar lugar a perturbaciones económicas y a la pérdida de puestos de trabajo y, por tanto, exige medidas, como formación profesional y apoyo financiero para la transición, para proteger los medios de subsistencia de quienes dependen del sector pesquero;
19.Destaca que es obligación de la Comisión garantizar la aplicación y ejecución de manera coherente de los procedimientos de control de las importaciones en toda la Unión, entre los que se encuentran los controles de los certificados de captura, un enfoque basado en el riesgo, las verificaciones y la puesta en marcha de procedimientos de infracción;
20.Alienta, en consonancia con el reciente acuerdo sobre la revisión del Reglamento de control de la pesca, la introducción de medidas de televigilancia en aguas no pertenecientes a la Unión con el fin de luchar contra la pesca INDNR;
21.Espera de la Comisión que apoye la innovación y la investigación en el desarrollo de instrumentos de seguimiento, localización y geolocalización de buques en alta mar, apoyando la puesta en marcha de iniciativas internacionales destinadas a coordinar los sistemas de datos y a disponer de datos precisos y completos y de información transparente sobre la ubicación, el origen y la actividad de los buques pesqueros;
22.Recuerda a la Comisión la necesidad de armonizar los controles de las importaciones en todos los Estados miembros para evitar que los productos de la pesca INDNR accedan al mercado de la Unión y exhorta a la Comisión a que adopte más medidas en este sentido; subraya que la Unión Europea debe mejorar el control y la observancia para combatir el trabajo forzoso tanto en la industria pesquera como en la industria de transformación de productos importados;
23.Reconoce que el Acuerdo de la OMI de Ciudad del Cabo de2012, el Acuerdo de la FAO de2009 sobre las medidas del Estado rector del puerto, el Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29) de la OIT y el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm.188) de la OIT son instrumentos importantes para garantizar unas condiciones de trabajo dignas y ayudan a evitar formas de trabajo inaceptables para todos los pescadores, especialmente el trabajo forzoso, la trata y otros abusos, y a luchar contra la pesca INDNR; insta a los Estados miembros a que firmen y ratifiquen estos convenios o a que se adhieran a ellos;
24.Pide a la Comisión que promueva una mayor concienciación sobre los derechos humanos en el sector pesquero; subraya que el sector pesquero en determinadas zonas geográficas corre un mayor riesgo de que las autoridades estatales impongan el trabajo forzoso; insta a que, cuando se detecte trabajo forzoso, se prohíba la entrada de productos derivados del mismo en el mercado de la Unión;
25.Pide a la Comisión que adopte medidas para poner fin al uso de pabellones de conveniencia; reclama un acceso fácil a la información sobre la propiedad efectiva de los barcos de pesca, con independencia de su pabellón; pide a la Comisión Europea que mejore su sistema de identificación de los buques involucrados en actividades de pescaINDNR, previsto en el Reglamento de ܳó (UE)2022/1184, de modo que sea posible localizar el país de origen del buque incluso si el Estado del pabellón es incierto, y que se añadan los buques en los que se hayan constatado violaciones de los derechos humanos;
26.Acoge con satisfacción que el Reglamento de control de la pesca revisado prohíba, en determinadas disposiciones, a los operadores de la Unión, incluidos los propietarios efectivos, poseer, explotar o gestionar buques registrados bajo el pabellón de países que hayan recibido una tarjeta roja por no cooperar en la lucha contra la pesca INDNR;
27.Insta a los Estados miembros a que establezcan y mantengan bases de datos exhaustivas que recojan y registren información sobre los propietarios efectivos de los buques registrados;
28.Anima a los Estados miembros a que cooperen con las autoridades pertinentes para garantizar la exactitud de los datos recogidos sobre la propiedad efectiva de los buques, con el fin de facilitar la formulación de políticas y la observancia del Reglamento de control de la pesca revisado;
29.Anima a la Comisión a que trabaje con celeridad para garantizar que el sistema informáticoCATCH esté plenamente operativo y que las autoridades nacionales de los Estados miembros estén totalmente familiarizadas con su uso en un plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación del artículo4 del Reglamento de control de la pesca revisado;
30.Pide a la Comisión que destine recursos humanos suficientes para que garantizar la puesta en marcha rápida y eficaz del sistema informático mencionado en los Estados miembros;
31.Acoge con gran satisfacción la implantación del nuevo sistema informáticoCATCH en virtud de la revisión del Reglamento de control de la pesca;
32.Alienta que se incluyan sin demora en las próximas iteraciones del sistema informáticoCATCH criterios de riesgo y controles cruzados de datos más exhaustivos, tal como recomienda el Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia; considera que, para garantizar la armonización al más alto nivel, la Comisión debe asegurarse de que la evaluación de riesgos que se utiliza enCATCH sea al menos tan exhaustiva como la de los Estados miembros que ya disponen de un sistema electrónico para comprobar los certificados de captura; estima que, entre tanto, la Comisión debe garantizar la interoperabilidad entre el sistemaCATCH y los sistemas informáticos nacionales sin que esto suponga una carga para los operadores económicos;
33.Insta a la Comisión a que aumente el personal que trabaja en la gobernanza de los océanos y la pescaINDNR en la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión;
34.Anima a los Estados miembros a que velen por que se establezcan los procedimientos necesarios para preparar la adopción jurídica del sistema informáticoCATCH y a que se aseguren de que el sistema esté listo para su uso lo antes posible;
35.Insta a los Estados miembros a que refuercen sus sistemas de control a fin de impedir la importación de productos de la pesca ilegales y a que adopten las medidas necesarias; acoge con satisfacción la plena trazabilidad de los productos de la pesca frescos, congelados y transformados prevista en el nuevo Reglamento de control de la pesca, que podría contribuir a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión e instar a los terceros países a aumentar la trazabilidad para que sus productos pesqueros puedan entrar en el mercado de la Unión;
36.Destaca la importancia de mejorar la trazabilidad de todos los productos alimentarios de la pesca y la acuicultura para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas a la hora de comprar dichos productos; considera apropiado prever etiquetados más específicos y transparentes que indiquen claramente al consumidor el recorrido del producto desde la producción hasta la mesa, para los productos de los Estados miembros y para los importados de países de fuera de la Unión; anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas oportunas de promoción de los alimentos marinos, con el fin de sensibilizar a los consumidores sobre lo que compran y las medidas de trazabilidad;
37.Insta a los Estados miembros a que apliquen rápidamente el nuevo Reglamento de control de la pesca con el fin de cumplir su obligación legal de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra la pesca INDNR, con el fin de reducir así los incentivos para practicar este tipo de pesca y desalentar futuras infracciones;
38.Subraya que la cooperación multilateral y una política global coherente en materia de pescaINDNR, comercio y gobernanza de los océanos son fundamentales para luchar eficazmente contra la pescaINDNR; pide a la Comisión, en este sentido, que siga alentando a sus socios, a través de sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible, su política para la pescaINDNR, en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera(OROP) y en la OMC; que intensifique su cooperación con los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Japón y otros actores clave de la política pesquera y oceánica, utilizando sus instrumentos diplomáticos y comerciales; y que aliente a otros países no pertenecientes a la Unión a adoptar una legislación sólida y medidas para luchar contra la pescaINDNR;
39.Reconoce que la observancia efectiva del Reglamento sobre la pescaINDNR requiere la colaboración entre los Estados miembros y un enfoque coordinado a escala de la Unión; alienta a la Comisión, junto con la Agencia Europea de Control de la Pesca, a que incremente los esfuerzos de coordinación para combatir la pescaINDNR, comparta las mejores prácticas y armonice las actividades de observancia en todos los Estados miembros;
40.Reconoce la importancia de fomentar la cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas de la comunidad en la lucha contra la pescaINDNR; subraya la importancia de la participación de las partes interesadas con el fin de aplicar de la mejor forma posible el ReglamentoINDNR; insta a la Comisión a que trabaje con estas partes interesadas con el fin de promover prácticas pesqueras sostenibles y garantizar que se escuche la voz de las comunidades afectadas en el proceso de toma de decisiones;
41.Pide que se establezca un amplio programa de protección de los denunciantes dentro de la Unión para instar a las personas conocedoras de actividades de pescaINDNR a denunciar y proporcionar información fundamental; señala que dicho programa debe incluir garantías jurídicas, el anonimato e incentivos para que los denunciantes comuniquen las infracciones sin temor a represalias;
42.Pide a los Estados miembros que promuevan prácticas de comercio justo en el sector pesquero para lograr unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas entre los productos pesqueros de la Unión y los productos de la pesca de terceros países; opina que los Estados miembros deben considerar la aplicación de medidas comerciales que tengan en cuenta las normas medioambientales y laborales de los productos importados;
43.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se abstengan de conceder un acceso preferencial al mercado a los países asociados con prácticas de pescaINDNR y graves infracciones laborales, como el uso del trabajo forzoso; estima que la Unión debe esforzarse por establecer unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas entre los alimentos marinos producidos en la Unión y aquellos producidos en terceros países; considera que, en concreto, el instrumento relativo a los contingentes arancelarios autónomos, que es indispensable para garantizar la competitividad de la industria transformadora de la Unión y evitar poner en peligro la elaboración de productos de la pesca por parte de la Unión garantizando un suministro adecuado de los mismos a la industria, debe utilizarse exclusivamente en los casos en que el suministro de alimentos marinos para los mercados de la Unión sea insuficiente y que no debe recurrirse a él para importar productos procedentes de la pescaINDNR ni para ejercer presión sobre los precios de los bienes producidos en la Unión;
44.Insta a la Comisión a que asegure la aplicación coherente y rigurosa de las tarjetas rojas y amarillas, sin tener en cuenta el tamaño o la influencia económica y comercial del país; insta a la Comisión, en este sentido, tal como se pide en la Resolución del Parlamento Europeo «Repercusiones de las operaciones de pesca chinas en el sector pesquero de la Unión y actuación futura» (9‑0282/2023), que evalúe todas las iniciativas chinas destinadas a combatir la pescaINDNR y, a la luz de dichas evaluaciones, adopte las medidas adecuadas en virtud del ReglamentoINDNR;
45.Subraya que las bases de datos disponibles sobre pescaINDNR adolecen de opacidad, es decir, buques cuyos nombres, origen o titularidad son desconocidos, lo que provoca una pérdidas de ingresos, sobre todo en los países pobres; hace hincapié en que los organismos internacionales que participan en la lucha contra la pescaINDNR deben coordinar sus actividades de control de la pescaINDNR con bases de datos electrónicas compartidas, estrategias claras y planes estructurados que den lugar al menor nivel posible de prácticas de pescaINDNR a escala internacional;
46.Anima a los Estados miembros a que mejoren el intercambio de información rutinario y oportuno, también sobre los envíos rechazados, para que las autoridades puedan aplicar y hacer cumplir mejor la legislación; subraya que el Acuerdo de laFAO sobre medidas del Estado rector del puerto puede ayudar a este respecto;
47.Observa que se ha demostrado la utilidad de las OROP en la lucha contra la pesca ilegal; pide a la Comisión que promueva activamente la creación de más OROP pertinentes; alienta a los Estados miembros a que promuevan las iniciativas de la FAO y de las OROP pertinentes destinadas a luchar contra las actividades de pesca INDNR y a que intercambien información sobre aquellos buques pesqueros que se sospeche que han llevado a cabo dichas actividades;
48.Destaca que los sistemas multilaterales de documentación de capturas que conciben y acuerdan las partes contratantes de las OROP y las partes no contratantes colaboradoras, y que exigen que la información crítica sobre un envío se registre y se transfiera a lo largo de la cadena de suministro, han demostrado ser herramientas eficaces para mejorar la trazabilidad y contribuir a la lucha contra la pescaINDNR;
49.Recuerda los objetivos de proteger al menos el30% de los océanos de aquí a2030; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación de medidas efectivas antes de2030, así como la plena aplicación del Reglamento INDNR;
50.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Briefing: «Illegal, unreported and unregulated (IUU) fishing» [Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)], Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, 14 de octubre de 2022, /RegData/etudes/BRIE/2022/733583/EPRS_BRI(2017)614598_EN.pdf Temple, Andrew J. et al., «Illegal, unregulated and unreported fishing impacts: A systematic review of evidence and proposed future agenda», Marine Policy, Número 139, 2022, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X2200080X; Informe Especial 20/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo.
Ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio ()
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos1,7,20,21,22,23,25 y 26,
–Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos2, 3 y6,
–Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), yen particularsus artículos19 y83, apartado1,
–Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
–Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
–Vistas la Comunicación de la Comisión, de 9dediciembre de2021, titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» () y la propuesta de Decisión del Consejo que la acompaña,
–Vista la Decisión Marco2008/913/JAI del Consejo, de 28denoviembre de2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(1),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 5demarzo de2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género2020‑2025» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 18deseptiembre de2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020‑2025» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 12denoviembre de2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025» (),
–Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3demarzo de2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para2021‑2030» () y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 24dejunio de2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020‑2025)» (),
–Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la lucha contra la incitación al odio (CM/Rec(2022)16), dirigida por el Comité de Ministros a los Estados miembros, de 20demayo de2022,
–Vista la Recomendación de Política General n.º15, de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, relativa a la lucha contra el discurso de odio, adoptada el 8de diciembre de 2015,
–Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,
–Vistos las recomendaciones, los informes y las resoluciones de la ECRI, del Comité Directivo de Lucha contra la Discriminación, Diversidad e Inclusión, de la Asamblea Parlamentaria, de la Comisión de Venecia y de otros órganos del Consejo de Europa,
–Vistas las directrices para mejorar la recogida y el uso de datos sobre igualdad elaboradas por el Subgrupo de Datos sobre Igualdad del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad de la Comisión y publicadas en2021,
–Vistos los tratados e instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas relativos a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como las recomendaciones del Foro anual de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías,
–Vistos los datos anuales sobre los delitos de odio publicados por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE el 16 de noviembre de cada año,
–Vista su Resolución, de 25denoviembre de2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas(2),
–Vista su Resolución, de 16deseptiembre de2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo83, apartado1, del TFUE(3),
–Vista su Resolución, de 13denoviembre de2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea(4),
–Visto el artículo105, apartado5, de su Reglamentointerno,
–Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,
–Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0377/2023),
A.Considerando que el artículo21 de la Carta prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; que, en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe también toda discriminación por razón de nacionalidad; que, como consecuencia de la interpretaciónampliadel TJUE, el motivo de «sexo» ha de entenderse de forma amplia de manera que comprenda toda forma de discriminación relacionada con la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales(5);
B.Considerando que todas las formas y manifestaciones de odio e intolerancia, incluidos la incitación al odio y los delitos de odio, son incompatibles con los valores en que se fundamenta la Unión, consagrados en el artículo2 del TUE, de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que la promoción y la protección de esos valores fundacionales de la Unión dependen de las instituciones de la Unión, de los Estados miembros y de cualquier otro agente pertinente que luche contra el sesgo, los prejuicios y la intolerancia, así como de la eliminación del odio;
C.Considerando que la incitación al odio y los delitos de odio son fenómenos complejos y multidimensionales con consecuencias de gran alcance para los derechos humanos y el Estado de Derecho en las sociedades democráticas; que la lucha contra la xenofobia, el racismo, la misoginia, la homofobia, la transfobia y otras formas de prejuicios, la intolerancia, la discriminación, incluida la basada en opiniones políticas o de otro tipo, y el odio contra determinadas personas o grupos sociales requiere que la Unión y sus Estados miembros desarrollen una respuesta integral en estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil; que la tipificación como delito es un instrumento de lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio;
D.Considerando que la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio, tanto en línea como fuera de línea, requiere un enfoque multidimensional y, cuando proceda, diferentes medios de lucha, incluidos el Derecho penal, los procedimientos civiles y administrativos y otras políticas o medidas sociales de calado; que los Estados miembros ya se han comprometido a adoptar legislación y medidas que penalicen los delitos de odio, hagan frente a la escasez de denuncias e introduzcan o sigan desarrollando actividades de creación de capacidades para los funcionarios policiales y judiciales(6); que, para luchar eficazmente contra la incitación al odio y los delitos de odio, es esencial enfrentarse a sus causas profundas, en particular los estereotipos; que las medidas preventivas, la educación, incluida la educación, la alfabetización y las capacidades digitales para lograr espacios digitales seguros, la formación y la sensibilización son fundamentales a este respecto; que la Unión y los Estados miembros deben promover una mejor comprensión de la necesidad de diversidad y diálogo en un marco de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho, y sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de respetar el pluralismo y luchar contra los estereotipos negativos y la estigmatización;
E.Considerando que la incitación al odio y los delitos de odio pueden constituir delitos especialmente graves y afectar no solo a las víctimas individuales y a sus comunidades, al causarles sufrimientos y limitar sus derechos y libertades fundamentales, sino también al conjunto de sociedad, al socavar los fundamentos de la Unión;
F.Considerando que no todos los discursos de odio constituyen un delito, pero sí contribuyen, no obstante, a normalizar las manifestaciones de odio, violencia e intolerancia en la sociedad;
G.Considerando que en las últimas décadas se ha producido un fuerte aumento de la discriminación, los delitos de odio y la incitación al odio en toda la Unión(7), así como un incremento de diversas formas de racismo, antisemitismo, islamofobia, xenofobia, homofobia, transfobia y otras formas de intolerancia y un alarmante apogeo del discurso de odio y la incitación al odio tanto en línea como fuera de línea; que las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como las personas LGBTIQ+, las personas racializadas, las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, las comunidades indígenas(8),(9), las personas con discapacidad, las personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, son objetivos recurrentes de la incitación al odio y los delitos de odio; que se ha producido un aumento significativo de los delitos de odio y de la incitación al odio contra las personas LGBTIQ en Europa(10), así como un incremento de la discriminación y el odio contra las mujeres; que la discriminación múltiple e interseccional abona el terreno para la incitación al odio y los delitos de odio; que quienes son objeto de la incitación al odio se ven cada vez más excluidos de la sociedad;
H.Considerando que el aumento de la discriminación y el odio se ve agravado en muchos Estados miembros por movimientos extremistas y populistas y por el efecto multiplicador del entorno en línea y de las redes sociales, lo que favorece la revictimización; que este aumento está provocando divisiones peligrosas en el conjunto de la sociedad y supone una amenaza para la democracia;
I.Considerando que existen pruebas de que la incitación al odio y los incidentes motivados por el odio siguen siendo poco denunciados en la Unión(11), lo que supone un obstáculo para cuantificar el alcance del problema;
J.Considerando que los medios de comunicación y los periodistas desempeñan un papel fundamental a la hora de informar a la sociedad y contribuir a los procesos democráticos;
K.Considerando que el discurso político se caracteriza cada vez más por la incitación al odio; que las campañas electorales abonan particularmente el terreno para la incitación al odio y los discursos de odio, lo que no solo afecta a la esfera política, sino también al funcionamiento de la sociedad en su conjunto y profundiza la polarización política; que la incitación al odio hacia las mujeres con cargos públicos ha alcanzado un nivel alarmante; que los líderes políticos tienen una función y una responsabilidad importantes en la lucha contra la incitación al odio y la intolerancia; que deben predicar con el ejemplo y denunciar públicamente los casos de odio;
L.Considerando que los menores son víctimas especialmente vulnerables de la incitación al odio y de los delitos de odio, en particular en las escuelas y en internet, a través del ciberacoso; que dichos ataques ponen en peligro su integridad física y mental y afectan a su desarrollo y a su salud física y mental; que se les debe prestar especial atención;
M.Considerando que los Estados miembros no abordan la incitación al odio y los delitos de odio de la misma manera en sus respectivas legislaciones penales, lo que deja a determinados grupos con una protección insuficiente en algunas partes de la Unión; que esto dificulta la definición de un enfoque europeo común para luchar contra la incitación al odio y los delitos de odio; que la falta de protección jurídica puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas;
N.Considerando que el actual marco de la Unión solo cubre la incitación al odio y los delitos de odio por motivos de raza, color, religión, ascendencia y origen nacional o étnico; que actualmente no existe una definición jurídica común y global de la incitación al odio y los delitos de odio a escala de la Unión; que hay una clara necesidad de afrontar eficazmente la incitación al odio y los delitos de odio por otros motivos como el sexo, la orientación sexual, el género, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, la edad, la discapacidad y cualquier otra característica fundamental, en particular las protegidas en virtud del artículo21 de la Carta, o cualquier combinación de dichas características; que la Unión debe proteger a las personas más vulnerables de la sociedad; que debe prestarse especial atención a la determinación de las personas, grupos o comunidades más vulnerables a la incitación al odio y a los delitos de odio, con el fin de evitar un impacto negativo en la protección de las víctimas;
O.Considerando que el artículo83, apartado1, del TFUE establece requisitos claros para la inclusión de nuevos ámbitos delictivos en la lista de delitos transfronterizos de la Unión; que existe un claro componente transfronterizo específico de la incitación al odio en línea; que la transformación digital pone de relieve la necesidad de abordar este fenómeno a escala europea; que es necesario luchar contra la incitación al odio y los delitos de odio sobre una base común y a escala de la Unión; que la Unión tiene la responsabilidad de actuar;
P.Considerando que la respuesta del Derecho penal de la Unión a la incitación al odio y a los delitos de odio debe ser firme, proporcionada y adaptada a sus fines para poder proteger debidamente a las víctimas y dar la debida importancia a la libertad de expresión y la libertad de información, piedras angulares de la democracia; que la Unión debe garantizar que las autoridades competentes de los Estados miembros no hagan un uso indebido de las restricciones a la libertad de expresión para prevenir y combatir la incitación al odio con el fin de silenciar a minorías o eliminar las críticas; que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión deben respetarse a la hora de establecer medios de protección frente a la incitación al odio;
Q.Considerando que los derechos fundamentales protegidos en la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio son, principalmente, la dignidad humana y el principio de no discriminación; que dicha protección debe ser universal; que la protección contra la intolerancia, ya sea de carácter racial, o por razón de origen nacional, orientación sexual, religión, ideología, edad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, física o social, cualquiera que sea su forma de expresión, no debe limitarse únicamente a determinadas causas o motivaciones;
R.Considerando que los cambios en la dinámica social pueden generar nuevas motivaciones para la incitación al odio y los delitos de odio que deben abordarse a través de un marco común de la Unión, lo que requiere una ampliación del artículo83, apartado1, del TFUE, que establece la lista de delitos de la Unión;
S.Considerando que en2021 la Comisión presentó una Comunicación titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» con vistas a añadir los delitos de odio y la incitación al odio a la lista de ámbitos delictivos en los que el Parlamento y el Consejo pueden establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones aplicables en todos los Estados miembros de la Unión, tal como prevé el artículo83, apartado1, del TFUE; que el Consejo debe adoptar una decisión a este respecto;
T.Considerando que esta decisión del Consejo sería un primer paso en la creación de la base jurídica necesaria para adoptar, como segundo paso, un marco jurídico común de lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio en toda la Unión; que se necesita urgentemente dicho marco jurídico común para establecer unas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones y poder combatir así la incitación al odio y los delitos de odio sobre una base europea común, a fin de garantizar una protección coherente de las víctimas potenciales de este tipo de actos en toda la Unión;
U.Considerando que el Consejo aún no ha adoptado una decisión; que algunos Estados miembros han estado bloqueando avances concretos sobre este expediente específico en el Consejo;
V.Considerando que el artículo83, apartado1, del TFUE exige la unanimidad en el Consejo para determinar «otros ámbitos delictivos»; que este requisito ha resultado perjudicial para lograr el necesario progreso común en la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio en toda la Unión;
1.Insta al Consejo a que adopte una decisión para incluir la incitación al odio y los delitos de odio en la lista de infracciones penales contemplada en el artículo83, apartado1, del TFUE, de modo que la Comisión pueda iniciar la segunda fase del procedimiento;
2.Recuerda que la legislación penal de los Estados miembros aborda la incitación al odio y los delitos de odio de diferentes maneras, y que solo existen normas mínimas armonizadas a escala de la Unión cuando dichos delitos se cometen contra un grupo o persona por razón de raza, color de la piel, religión, ascendencia u origen nacional o étnico, lo que dificulta la aplicación de una estrategia común que permita luchar eficazmente contra el odio;
3.Lamenta profundamente que hayan transcurrido casi dos años desde la publicación de la Comunicación de la Comisión y que el Consejo no haya realizado avances al respecto, aun cuando sí que se pudo ampliar con rapidez la lista de delitos de la Unión para otros fines; lamenta esta inacción a la luz del aumento de la incitación al odio y de los delitos de odio;
4.Pide a los Estados miembros que colaboren de manera responsable y constructiva para reanudar las negociaciones en el seno del Consejo con el fin de adoptar una decisión del Consejo antes de que finalice la actual legislatura;
5.Insta a los Estados miembros a que apoyen o, al menos, no se opongan a la adopción del proyecto de Decisión;
6.Pide a las Presidencias actual y futura del Consejo de la Unión que consideren la propuesta de la Comisión como una prioridad a la hora de elaborar su programa y definir sus objetivos;
7.Recomienda que se modifique el artículo83 del TFUE para que requiera una mayoría cualificada reforzada en lugar de la unanimidad exigida actualmente; pide que se active la «cláusula pasarela» a este respecto;
8.Hace hincapié en que la futura legislación de la Unión para establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en materia de incitación al odio y delitos de odio debe proteger la dignidad humana, tratar de prevenir daños, garantizar la igualdad y luchar contra el odio y la intolerancia con independencia de su motivación;
9.Recuerda que la protección debe ser universal y que se debe prestar especial atención a las personas y los grupos y comunidades vulnerables objetivo;
10.Recuerda que la libertad de expresión es un valor fundacional de las sociedades democráticas y no debe restringirse de forma injustificada; recuerda asimismo que toda legislación sobre incitación al odio y delitos de odio debe basarse en los principios de necesidad y proporcionalidad; subraya que la libertad de expresión debe ejercerse en el marco de la ley y en consonancia con el artículo11 de la Carta y no debe usarse para amparar la incitación al odio y los delitos de odio;
11.Pide a la Comisión que considere un enfoque abierto por el que no se limite la lista de motivos de discriminación a una lista cerrada, con el fin de luchar eficazmente contra la incitación al odio y los delitos de odio generados por una dinámica social nueva y cambiante;
12.Destaca que los usos indebidos de internet y el modelo de negocio de la plataformas de redes sociales, basado en la publicidad microdirigida, contribuyen a la difusión y la amplificación de la incitación al odio y a la instigación de la discriminación y la violencia, así como a un mayor riesgo de revictimización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de la legislación vigente, como el Reglamento (UE)2022/2065(12), y que hagan uso de todos los medios e instrumentos a su disposición para combatir la difusión de la incitación al odio en línea;
13.Recuerda la responsabilidad de las autoridades públicas a la hora de prevenir, investigar, enjuiciar y denunciar la incitación al odio y los delitos de odio, así como que deben tener en cuenta los hechos que sean indicativos de odio al hacerlo; destaca que la futura legislación de la Unión debe apoyar y promover una estrecha cooperación con la sociedad civil, los organismos de igualdad y las instituciones nacionales de derechos humanos;
14.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a los menores, en particular a los que forman parte de grupos vulnerables, a fin de proporcionarles una protección especial frente a la incitación al odio y los delitos de odio, evitar que se produzcan estos incidentes, incluidos el acoso escolar y el ciberacoso, y minimizar su impacto en el desarrollo y la salud mental de los menores;
15.Pide a la Comisión que garantice el establecimiento de un sólido marco jurídico de protección de la Unión para proteger eficazmente a las víctimas, en particular a las pertenecientes a cualquiera de los grupos vulnerables que hay en toda la Unión; hace hincapié en la necesidad de aplicar un enfoque interseccional y en la importancia de adoptar medidas globales, incluida la formación de los profesionales que tengan probabilidades de entrar en contacto con las víctimas, así como medidas para garantizar la protección, el acceso seguro a una justicia independiente, unos servicios de apoyo especializados y la indemnización de las víctimas; subraya que las víctimas deben poder denunciar sus experiencias ante las autoridades competentes y ser protegidas; recuerda que garantizar la protección jurídica de las víctimas permitiría crear un entorno seguro que contribuiría a aumentar el número de denuncias, lo que es necesario para poder documentar la incitación al odio y los delitos de odio;
16.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con los órganos y organismos competentes de la Unión, establezcan sistemas adecuados de recopilación de datos para obtener datos sólidos, comparables, desglosados y anónimos sobre incidentes motivados por el odio, incluidos los delitos de odio, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales pertinentes y con la legislación de la Unión en materia de protección de datos, así como mecanismos de control adecuados para mejorar la disponibilidad periódica, la comparabilidad y la calidad de los datos evaluados y para evaluar el impacto que la legislación y las políticas tienen en la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio;
17.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 deabrilde1996, P/S y Cornwall County Council,C-13/94, ECLI:EU:C:1996:170; sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2004, K.B./National Health Service Pensions Agency y Secretary of State for Health, C-117/01, ECLI:EU:C:2004:7; sentencia del Tribunal de Justicia de 27de abril de2006, Sarah Margaret Richards/Secretary of State for Work and Pensions, C-423/04, ECLI:EU:C:2006:256; y sentencia del Tribunal de Justicia de 26de junio de2018, M.B./Secretary of State for Work and Pensions, C-451/16, ECLI:EU:C:2018:492.
Véanse, por ejemplo, el informe anual sobre las actividades de la ECRI que abarca el período comprendido entre el 1de enero y el 31dediciembre de2019 y el informe anual sobre las actividades de la ECRI que abarca el período comprendido entre el 1de enero y el 31dediciembre de2020, así como el estudio encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo titulado «Hate speech and hate crime in the EU and the evaluation of online content regulation approaches» (Incitación al odio y delitos de odio en la UE y evaluación de los enfoques acerca de la regulación de los contenidos en línea), publicado en julio de 2020.
Lingaas, C., «Hate Speech and Racialised Discrimination of the Norwegian Sámi: Legal Responses and Responsibility» (Incitación al odio y discriminación racializada de los samis de Noruega: respuestas jurídicas y responsabilidad), Oslo Law Review, vol. 8, n.º2, 2021, p.88.
Civil Rights Defenders, «Joint submission to the UN Universal Periodic Review of Sweden –35th Session of the UPR Working Group of the Human Rights Council – January 2020» (Presentación conjunta de Suecia al Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas – 35.asesión del Grupo de Trabajo del EPU del Consejo de Derechos Humanos – enero de 2020), 2019.
ILGA Europe, «2023 Annual Review of the Human Rights Situation of Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex People in Europe and Central Asia» (Informe anual 2023 sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en Europa y en Asia Central), febrero de2023.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Encouraging hate crime reporting – The role of law enforcement and other authorities» (Fomentar la denuncia de los delitos de odio – El papel de las fuerzas policiales y otras autoridades), 2021.
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19deoctubre de2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DOL277 de 27.10.2022, p.1).
Aplicación de la política pesquera común y perspectivas futuras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la situación actual de la aplicación de la política pesquera común y las perspectivas futuras ()
–Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos3, 4, 5, 11, 13, 38, 39, 43 y 349,
–Visto el Reglamento (UE) n.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC)(1),
–Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo)(2),
–Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común(3),
–Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas(4),
–Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre el cumplimiento de los objetivos de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 de la política pesquera común(5),
–Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(6),
–Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras(7),
–Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente(8),
–Vista su Resolución, de 5 de abril de 2022, sobre el futuro de la pesca en el canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico ante la retirada del Reino Unido de la UE(9),
–Vista su Resolución, de 7 de junio de 2022, sobre la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la política pesquera común(10),
–Vista su Resolución, de 19 de enero de 2023, sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras(11),
–Vista la Resolución del Consejo, de 3 de noviembre de 1976, relativa a determinados aspectos externos de la creación en la Comunidad, a partir de 1 de enero de 1977, de una zona de pesca con una extensión de doscientas millas(12) (Resolución de la Haya de 1976) y, en particular, su Anexo VII,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2023, titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y de Océanos en pro de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora» (),
–Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» (Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión) (CCTEP 19-03),
–Visto el informe del CCTEP, de 10 de diciembre de 2020, titulado «Social dimension of the CFP» (Dimensión social de la PPC) (CCTEP 20-14),
–Visto el estudio realizado para la Comisión de Pesca, de julio de 2021, titulado «Impacts of the COVID-19 pandemic on EU fisheries and aquaculture» (Impacto de la pandemia de COVID-19 en la pesca y la acuicultura de la Unión),
–Visto el informe del CCTEP, de 8 de diciembre de 2021, titulado «The 2021 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet» (Informe económico anual de 2021 sobre la flota pesquera de la Unión) (CCTEP 21-08),
–Visto el documento de economía marítima n.º8/2020, de 9 de marzo de 2021, titulado «The EU fishing fleet 2020: Trends and economic results» (La flota pesquera de la UE en 2020: tendencias y resultados económicos), elaborado por la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión,
–Visto el informe de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente de la Comisión, de 7 de octubre de 2022, titulado «Climate change and the common fisheries policy»(13) (El cambio climático y la política pesquera común),
–Visto el informe de 2017 del Banco Mundial, titulado «The Sunken Billions Revisited: Progress and Challenges in Global Marine Fisheries» (Los miles de millones hundidos, una nueva visión: avances y retos en la pesca marina mundial),
–Visto el Dictamen del Consello Galego de Pesca, de 8 de febrero de 2022, sobre la revisión de la política pesquera común,
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0357/2023),
A.Considerando que, dado que el Parlamento ya ha expresado su opinión sobre diversas particularidades de la PPC, el presente informe se basa en informes sectoriales anteriores y proporciona una evaluación global del funcionamiento de la PPC, así como una reflexión sobre las perspectivas de futuro, centrándose principalmente en la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca en el marco de la PPC;
B.Considerando que el artículo39 del TFUE exige que la PPC, en todos sus ámbitos, en particular, la conservación de los recursos biológicos marinos, garantice, entre otras cosas, un nivel de vida equitativo a la población pesquera y la seguridad de los abastecimientos (seguridad alimentaria); que, en el artículo 11 del TFUE, se establece asimismo que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»;
C.Considerando que el objetivo de la PPC es garantizar que las «actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo»; que la PPC incluye también el objetivo de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios y menciona los objetivos de aplicar a la gestión de la pesca «un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino», de «contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos», y de «fomentar las actividades de pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos»;
D.Considerando que lograr la conservación de las poblaciones explotadas y alcanzar, en general, los objetivos medioambientales de la PPC no bastaría para concluir que la PPC haya tenido éxito;
E.Considerando la conveniencia de mantener un equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad y abordar las lagunas en la dimensión social de la PPC;
F.Considerando que laPPC también debe contribuir al suministro de alimentos sostenibles al mercado de la Unión y a la reducción de la dependencia del mercado de la Unión de las importaciones de alimentos;
G.Considerando que la seguridad alimentaria es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; que las proteínas de pescado tienen un valor estratégico extraordinario y son esenciales para la seguridad alimentaria; que la pesca de captura es uno de los sistemas de menor impacto para la producción de proteínas animales;
H.Considerando que la Comisión ha designado como objetivo estratégico la necesidad de producir más alimentos a partir de los océanos; que, en un informe del Grupo Científico de Alto Nivel de 2017, nombrado por el entonces comisario Karmenu Vella, se recomienda integrar un paradigma de cultivo y captura responsable respecto de los alimentos procedentes de los océanos en las agendas políticas generales a escala de la Unión y de los sistemas globales;
I.Considerando que el sector pesquero de la Unión constituye un sector estratégico para la Unión, que crea un número importante de puestos de trabajo directos e indirectos en las zonas pesqueras y costeras, que contribuye a garantizar la seguridad alimentaria y a mantener una economía sostenible al vincular el empleo y los medios de subsistencia de las personas al territorio y al mantenimiento de las tradiciones culturales;
J.Considerando que la pesca crea puestos de trabajo tanto en el mar como en tierra; que algunas regiones dependen de que los desembarcos se produzcan localmente para garantizar la viabilidad de muchas empresas y mantener vivas las comunidades costeras;
K.Considerando que los productores de alimentos acuáticos y las industrias conexas desempeñan un papel vital para la sociedad y para las comunidades a las que apoyan;
L.Considerando que la pesca contribuye de manera indispensable a la seguridad alimentaria de la Unión;
M.Considerando que los objetivos de garantizar el suministro de alimentos procedentes de la pesca de la Unión y de garantizar un nivel de vida adecuado deben tener un papel más destacado en el proceso de toma de decisiones;
N.Considerando que un sector pesquero europeo próspero es esencial para reducir la dependencia de terceros países, como China, en lo que respecta al suministro de alimentos de la Unión;
O.Considerando que el océano debe ser reconocido como un bien común de la humanidad en el marco de negociaciones internacionales bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
P.Considerando que la Unión debe promover los objetivos de la PPC a escala internacional, estableciendo condiciones de competencia equitativas, así como cooperar con terceros países y organizaciones internacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales, entre otras, las medidas para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;
Q.Considerando que es necesario definir una política de gestión de los recursos pesqueros que respete el acceso colectivo a los recursos pesqueros, se base principalmente en sus aspectos biológicos y adopte la forma de un sistema de cogestión de la pesca que tenga en cuenta las condiciones específicas de los recursos pesqueros y las zonas marítimas respectivas, con la participación efectiva de quienes trabajan en el sector;
R.Considerando que, en su Comunicación titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y de Océanos en pro de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora», la Comisión no propone una revisión, sino una mejor aplicación de la política pesquera común;
S.Considerando que, al adoptar sucesivos planes plurianuales regionales desde 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron exigir el uso de niveles de mortalidad por pesca basados en el RMS únicamente para las principales poblaciones objetivo; que estos planes también prevén una flexibilidad adicional y necesaria en estos niveles de referencia de mortalidad, en particular para tener en cuenta las interacciones entre las poblaciones y las pesquerías (efectos de poblaciones con cuota suspensiva); que, en el plan plurianual para el Mediterráneo Occidental, el legislador decidió además aplazar a 2025 el plazo para la aplicación de los niveles de mortalidad por pesca basados en el RMS;
T.Considerando que los científicos reconocen que, en la práctica, es imposible alcanzar el RMS para todas las poblaciones simultáneamente;
U.Considerando que la salud de las poblaciones de peces varía entre las distintas aguas de la Unión;
V.Considerando que las medidas de ordenación de la pesca adoptadas en el marco de la PPC están dando sus frutos, ya que el número de poblaciones de peces explotadas a niveles sostenibles aumenta, lo que hace posible un rendimiento más elevado en poblaciones que se encontraban sobreexplotadas;
W.Considerando que la Unión no ha respetado el plazo que se marcó, 2020, para alcanzar el índice de explotación del RMS para todas las poblaciones de peces; que, no obstante, se han realizado progresos considerables hacia la consecución del objetivo de RMS, en particular en el Atlántico Nororiental y el mar Báltico, donde, en 2020, el 99% de los desembarques gestionados exclusivamente por la Unión y para los que se disponía de recomendaciones científicas eran «poblaciones gestionadas de forma sostenible»;
X.Considerando que la Unión se ha comprometido a cumplir la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que incluye el ODS14 «Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»;
Y.Considerando que la revisión de la PPC de 2013 dio lugar a un importante cambio de paradigma en décadas de gestión de la pesca, al exigir que todas las capturas, en particular las de especies fuera de cuota o de pescado de talla inferior a la reglamentaria, se mantengan a bordo de los buques y se desembarquen; que, no obstante, este instrumento, que estaba destinado a contribuir a la consecución del objetivo de la eliminación progresiva de los descartes de capturas no deseadas en las pesquerías, parece haberse convertido en un objetivo en sí mismo;
Z.Considerando que la obligación de desembarque hace que muchas pesquerías mixtas no sean rentables, en particular porque los pescadores tienen que clasificar y almacenar a bordo pescado de escaso valor o no comercializable, aumentando la mano de obra y reduciendo el tiempo de descanso y el espacio de almacenamiento a bordo; que, además, la obligación de desembarque plantea también el riesgo de dar lugar a una infrautilización de las posibilidades de pesca legítimas para algunas poblaciones, ya que los buques tienen que interrumpir toda actividad pesquera una vez agotada su cuota para una población (poblaciones con cuota suspensiva);
AA.Considerando que el nivel de capturas no deseadas es muy variable en las distintas pesquerías; que la aplicación de las diversas flexibilidades previstas en el artículo15 del Reglamento de base de la PPC ha dado lugar a numerosos conjuntos de excepciones a la obligación de desembarque complejos, en constante cambio e incontrolables;
AB.Considerando que las políticas más exitosas para reducir y eliminar los descartes en todo el mundo se han aplicado mediante enfoques graduales, en los que la política ha evolucionado aprendiendo de la experiencia;
AC.Considerando que son necesarias nuevas técnicas que utilicen artes de pesca selectivos para una pesca sostenible que, al mismo tiempo, garantice buenos rendimientos;
AD.Considerando que la PPC y el Reglamento sobre medidas técnicas van de la mano, por lo que una revisión del presente Reglamento también es necesaria para facilitar la autorización de artes de pesca innovadores;
AE.Considerando que el número de totales admisibles de capturas (TAC) debe adaptarse al necesario para gestionar la pesca en su conjunto; que el CIEM ha indicado que una serie de TAC podrían eliminarse del sistema de la Unión sin socavar la gestión global de los recursos pesqueros(14);
AF.Considerando que el principio de estabilidad relativa, establecido por primera vez en el Reglamento básico de la PPC de 1982 y puesto en práctica en el Reglamento sobre TAC y cuotas de 1983, fijó una clave de reparto del TAC por Estado miembro sobre la base de los principios de asignación de capturas históricas (1973-1978), recogida en las preferencias de La Haya de 1976;
AG.Considerando que la estabilidad relativa es de gran importancia para la previsibilidad y la continuidad de la flota pesquera de la Unión;
AH.Considerando que el Brexit ha tenido consecuencias en la distribución de los derechos de pesca en la Unión, lo que a su vez ha tenido un impacto socioeconómico;
AI.Considerando que la Unión debe cumplir los objetivos del Acuerdo de París de combatir el cambio climático y de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, así como cumplir los compromisos asumidos en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), generando al mismo tiempo empleo y crecimiento sostenible de una manera que no ponga en peligro la producción, el suministro y la seguridad alimentarios;
AJ.Considerando que, si bien la pesca no es la actividad de mayor siniestralidad, de todos los buques marítimos, los buques pesqueros son los más frecuentemente implicados en accidentes; que en 2018 se registró un aumento del 40% en el número de incidentes relacionados con buques pesqueros en comparación con el año anterior;
AK.Considerando que, pese a ello, ha seguido una tendencia a la baja y la inmensa mayoría de los incidentes se deben a factores humanos (62,4%), mientras que la segunda causa la constituyen los fallos en los sistemas y equipos (23,2%); que los tres factores notificados con más frecuencia que contribuyen a los accidentes a bordo de los buques pesqueros y que tienen que ver con la actividad humana son la falta de concienciación en materia de seguridad, la falta de conocimientos y los métodos de trabajo inadecuados entre el personal a bordo; que no pueden abordarse todos estos factores por separado de la rentabilidad del sector pesquero, que debe garantizarse a fin de que pueda invertir más en condiciones de trabajo seguras;
AL.Considerando que cada año se pierden 32000 vidas en el sector pesquero en todo el mundo, por no hablar de los miles de víctimas de accidentes; que, además, como también han señalado las organizaciones profesionales, las enfermedades laborales de las personas que ejercen esta laboriosa actividad han aumentado de forma alarmante en los últimos años;
AM.Considerando que la pesca es un trabajo arduo a todos los efectos, que conlleva riesgos graves para la salud y la integridad física de los que se dedican a ella; que la Organización Internacional del Trabajo reconoció este problema en un Convenio que se remonta a 2007 y pidió a los países que lo habían ratificado que garantizaran unas condiciones de trabajo seguras y dignas en este sector; que el bienestar de los trabajadores a bordo de los buques pesqueros resulta esencial para el futuro del sector;
AN.Considerando que cabe destacar que las actividades de pesca marítima tienen un papel importante en la mejora del nivel de vida de las comunidades pesqueras;
AO.Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) ofrece apoyo financiero para avanzar hacia una pesca más sostenible, en particular para aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros o para innovar para lograr artes de pesca de bajo impacto;
AP.Considerando, no obstante, que este apoyo no basta; que las restricciones de la capacidad pesquera, así como los estrechos márgenes de que disponen algunos Estados miembros dentro de sus límites máximos nacionales, no permiten mejorar las condiciones de seguridad, de trabajo y de vida a bordo de los buques pesqueros; que los nuevos sistemas de propulsión sin carbono requieren más espacio a bordo que los motores y depósitos de combustible tradicionales;
AQ.Considerando que el Reglamento de base de la PPC establece que deben adoptarse con carácter prioritario planes plurianuales; que este enfoque ha contribuido sin duda a una mejor gestión de los recursos y a una relativa certidumbre para el sector;
AR.Considerando que determinadas poblaciones se extienden por zonas marítimas cubiertas por diferentes planes plurianuales regionales, lo que conlleva la necesidad de medidas coherentes en toda su área de distribución;
AS.Considerando que la PPC aún no se aplica plenamente y que algunas de sus medidas, como el establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces, no se han utilizado;
AT.Considerando que la regionalización ofrece una oportunidad única para evitar la microgestión desde Bruselas y adaptar el proceso de toma de decisiones a las especificidades, estructuras tradicionales (como las cofradías) y actividades particulares (como la pesca a pie y el marisqueo) de carácter regional o local;
AU.Considerando que una consulta y una participación tempranas y eficaces de los sectores afectados son fundamentales para una legislación buena, viable, justa, bien aceptada y satisfactoria, así como para su aplicación y cumplimiento; que, en este contexto, el papel de los consejos consultivos es vital y su asesoramiento reviste una importancia crucial en el proceso de toma de decisiones;
AV.Considerando que los consejos consultivos tienen el potencial de evolucionar hasta convertirse en organismos fundamentales en la gestión o cogestión basada en los resultados;
AW.Considerando que, si bien la Comisión publica periódicamente análisis expost de la situación económica de las flotas pesqueras de la Unión, sus iniciativas relativas a estrategias o legislación relacionadas con la gestión de la pesca a menudo carecen de una evaluación socioeconómica exante adecuada;
AX.Considerando que la ciencia, la experiencia de los pescadores y las evaluaciones de impacto completas garantizan una base objetiva para la toma de decisiones y las decisiones basadas en ellas son más sólidas y más fácilmente aceptadas por los sectores afectados;
AY.Considerando que la pesca y la acuicultura son sectores económicos relativamente pequeños, pero que resultan estratégicos por su papel socioeconómico y en materia de seguridad alimentaria, tal como se demostró durante la pandemia de COVID-19 y los recientes acontecimientos geopolíticos internacionales;
AZ.Considerando que la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030 incluye el objetivo de reducir el impacto negativo de las actividades pesqueras y extractivas sobre especies y hábitats marinos sensibles, como los fondos marinos, a fin de lograr un buen estado medioambiental;
BA.Considerando que entre los objetivos de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad figura la reducción de las capturas incidentales de especies hasta un nivel que permita su recuperación y conservación;
BB.Considerando que en el mercado interior ya se están comercializando productos puramente vegetales utilizando el nombre comercial de «pescado» o de varias especies de pescado;
BC.Considerando que tanto los pescadores artesanales y a pequeña escala como el sector marisquero desempeñan un papel estratégico en la disponibilidad de alimentos y tienen un papel socioeconómico vital en muchas comunidades costeras;
BD.Considerando que la pesca a pequeña escala, incluida la pesca artesanal, presenta características y retos específicos;
BE.Considerando que la PPC y la reglamentación que se deriva de ella podrían no responder adecuadamente a las características específicas de la pesca artesanal y a pequeña escala, y que, en tales casos, podrían no ofrecer la respuesta adecuada, suficiente o necesaria a varios de los problemas a los que se enfrenta actualmente esta pesca;
BF.Considerando que las actividades marítimas profesionales se consideran, por lo general, actividades de alto riesgo y peligrosas, en particular la pesca, y que el hecho de que el 85% de los buques de la Unión sean buques de pesca costera artesanal (de menos de doce metros de eslora total) los expone a mayores riesgos derivados de condiciones meteorológicas adversas y del hecho de faenar cerca de la costa;
BG.Considerando asimismo que los buques de pesca costera artesanal tienen más dificultades para acondicionar espacios de protección y mejorar las condiciones de trabajo, con riesgos asociados también a la edad avanzada de una proporción significativa de esta flota;
BH.Considerando, además, que retos recientes, como el Brexit, la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, han afectado gravemente a la pesca a pequeña escala en particular;
BI.Considerando que, en el Reglamento del FEMPA, se define la pesca costera artesanal como las actividades pesqueras que realizan buques de pesca marítima y de pesca interior de eslora total inferior a doce metros que no utilizan artes de pesca de arrastre, así como pescadores a pie, incluidos los mariscadores; que esta es la única definición de pesca costera artesanal que figura en la legislación de la Unión;
BJ.Considerando que en diversos Estados miembros y foros internacionales las características definitorias de la pesca artesanal van más allá de la definición del FEMPA, ya que se aplican una gama de criterios adicionales que incluyen los artes permitidos, la eslora máxima del buque, la potencia del motor, la duración máxima de las salidas de pesca, la distancia del puerto a la que pueden operar los buques, la zona de operación, el tiempo máximo de desplazamiento permitido o la propiedad del buque;
BK.Considerando que el Consejo es responsable de fijar las posibilidades de pesca, que luego se asignan a los Estados miembros garantizando el principio de estabilidad relativa; que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros son responsables de la asignación de las posibilidades de pesca a las distintas flotas;
BL.Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento PPC, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y también ofrecerán incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un impacto ambiental reducido;
BM.Considerando que pueden existir grandes diferencias en el sector entre los distintos países, por lo que no es deseable un enfoque único para todos;
BN.Considerando que, según la última evaluación del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC, solo dieciséis de los veintitrés Estados miembros costeros habían respondido a la solicitud de la Comisión de informar sobre el método de asignación empleado; que varias de esas respuestas tenían una utilidad limitada, ya que solo contenían descripciones generales de la flota pesquera nacional o se limitaban a subrayar el objetivo de sus asignaciones sin definir los criterios «transparentes y objetivos» utilizados;
BO.Considerando que, en varias ocasiones, el Parlamento ha pedido a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen medidas de apoyo específicas para el sector de la pesca costera artesanal;
BP.Considerando que el FEMPA proporciona una ayuda financiera a los jóvenes pescadores que se inician en la actividad pesquera, pero que no existe ninguna garantía posterior para la adquisición de posibilidades de pesca;
BQ.Considerando que las organizaciones de productores han desempeñado un papel fundamental en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos de la PPC y de la OCM de la pesca y la acuicultura;
BR.Considerando que otras estructuras tradicionales, como las cofradías, son también agentes fundamentales en los sistemas alimentarios de algunos Estados miembros, donde funcionan como entidades de economía social sin ánimo de lucro en representación del sector pesquero, y en especial de la flota costera artesanal y los mariscadores, realizando tanto funciones de cogobernanza, en beneficio de la pesca marítima y los trabajadores del sector pesquero, como tareas empresariales, tales como la comercialización de productos y la prestación de servicios de asesoramiento y gestión;
BS.Considerando que la percepción pública del sector pesquero sigue incluyendo estereotipos negativos sobre la actividad pesquera en la vida marina, a pesar de los esfuerzos, los éxitos y la continua voluntad del sector para mejorar la sostenibilidad de la pesca; que esta percepción negativa influye en los patrones de consumo de alimentos acuáticos y en el atractivo del empleo en un sector pesquero de la Unión que también se enfrenta a un enorme desafío en cuanto al relevo generacional;
BT.Considerando que el relevo generacional depende del atractivo del sector y que las generaciones más jóvenes aspiran a trabajar en sectores sostenibles y rentables;
BU.Considerando que la pesca se considera universalmente una profesión arriesgada, acompañada por el duro trabajo en los barcos de pesca y los ingresos imprevisibles; que se trata de factores importantes en la falta de interés de los jóvenes hacia la profesión, lo que pone en peligro el relevo generacional en el sector pesquero y el futuro del sector pesquero en su conjunto;
BV.Considerando que la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y la seguridad de los pescadores es un objetivo social general, fundamental para atraer a los jóvenes y lograr el relevo generacional;
BW.Considerando que los jóvenes que desean crear su propia empresa como pescadores se enfrentan a obstáculos importantes;
BX.Considerando que los instrumentos de la PPC que pueden contribuir a mejorar el atractivo de la pesca y la acuicultura como profesión son insuficientes;
BY.Considerando que la PPC no menciona importantes preocupaciones de la sociedad como el cambio climático, el Brexit, el Pacto Verde o la crisis energética y tampoco aborda el impacto en la seguridad alimentaria del creciente número de zonas marinas protegidas, la expansión de las instalaciones marinas de energías renovables y la transición energética;
BZ.Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la inseguridad de la renta de la actividad pesquera en algunos segmentos, lo que influye en la falta de interés de los jóvenes por la pesca, fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años y que crea dificultades para el mantenimiento de actividades con problemas de pérdida de empleo en las comunidades costeras;
CA.Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la falta de interés de la juventud por la actividad pesquera, fenómeno que se reconoció por vez primera hace por lo menos dos decenios y que crea dificultades adicionales para todo el sector y agrava los problemas sociales de las comunidades costeras del continente y de las regiones de ultramar;
CB.Considerando que un número significativo de personas que trabajan en el sector pesquero son mujeres, en su mayoría empleadas en actividades en tierra, a menudo de manera informal, de apoyo a las actividades marítimas, en particular en el caso de la pesca a pequeña escala; que, a pesar de su importante contribución al sector, el papel de las mujeres aún no está suficientemente reconocido;
CC.Considerando que la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) contribuye a garantizar la igualdad de condiciones para una competencia leal entre la Unión y determinadas flotas extranjeras con normas sociales y ambientales menos estrictas que podrían minar la competitividad de los productores de la Unión al vender sus productos en el mercado de la UE; que, no obstante, una legislación contra la pesca INDNR no puede por sí sola garantizar unas condiciones de competencia equitativas;
CD.Considerando que defender y promover el modelo de sostenibilidad de la Unión es perfectamente compatible con la defensa de los intereses de los sectores de la UE y debe ir de la mano de ella;
CE.Considerando que las sociedades mixtas con capital de la Unión son un elemento de difusión de los valores y objetivos de sostenibilidad de la PPC, y tienen un papel relevante en la cooperación al desarrollo con terceros países, contribuyendo a la mejora de la economía, las condiciones laborales y la seguridad alimentaria de los países donde se asientan;
CF.Considerando que la pesca tuvo un papel muy destacado en la campaña previa al referéndum de 2016 sobre la retirada del Reino Unido de la Unión;
CG.Considerando que los incrementos de los contingentes arancelarios autónomos (CAA) para lomos de atún han beneficiado a la industria China que no garantiza información sobre la trazabilidad y cuenta con subvenciones;
CH.Considerando que las regiones ultraperiféricas (RUP) afrontan retos específicos relacionados con su lejanía, su relieve, sus mercados de tamaño reducido y su clima, tal como se señala en el artículo349 del TFUE; que las características específicas de la pesca en las RUP no se tienen suficientemente en cuenta en la PPC;
CI.Considerando que la pesca artesanal en las RUP es un importante motor económico, una fuente de soberanía alimentaria y una actividad tradicional que forma parte de la cultura de estos territorios, crea puestos de trabajo en el mar y en el sector de la transformación y contribuye al dinamismo de la industria turística, que constituye una importante locomotora económica de estas regiones;
CJ.Considerando que, para garantizar la supervivencia del sector pesquero en las RUP y de conformidad con los principios de trato diferenciado para las islas pequeñas y los territorios mencionados en el ODS14, debe ser posible apoyar, sobre la base del artículo349 del TFUE, la renovación de los buques de pesca artesanal de las RUP que desembarcan todas sus capturas en puertos de las RUP y contribuyen al desarrollo local sostenible;
CK.Considerando que los indicadores para determinar si la capacidad pesquera está en consonancia con las posibilidades de pesca disponibles no están adaptados a las características de las flotas locales de las RUP;
CL.Considerando que es necesario reconocer y considerar las características especiales y las limitaciones estructurales permanentes de las RUP; que el sector pesquero desempeña un papel importante en la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de estas regiones, y que existe un potencial de crecimiento del empleo en la economía azul sostenible; que la ubicación geográfica coloca a las regiones ultraperiféricas en una posición privilegiada en lo que a supervisión y control de las zonas costeras y oceánicas se refiere, y debería utilizarse en favor de los esfuerzos de la Unión por luchar contra la pesca INDNR;
CM.Considerando que el cambio climático constituye un reto importante para la conservación de los recursos acuáticos y para los futuros medios de subsistencia de los operadores que dependen de la pesca;
CN.Considerando que los pescadores son víctimas del cambio climático;
CO.Considerando que el cambio climático tiene un impacto directo y significativo en las especies marinas por alterar su abundancia, diversidad, distribución y patrones migratorios y afectar a su alimentación, desarrollo y reproducción, así como a las relaciones entre especies; que estos cambios repercuten en la PPC y la gestión de las aguas de la Unión;
CP.Considerando que la resiliencia y la buena salud de los ecosistemas marinos son esenciales tanto para la regulación del clima como para la conservación de las poblaciones de peces;
CQ.Considerando que la conservación y regeneración de los ecosistemas de carbono azul son esenciales para la resiliencia de las comunidades costeras y del sector pesquero;
Objetivos generales de la PPC
1.Recuerda que la PPC debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios; recuerda, además, que el artículo39 del TFUE define que la PPC debe garantizar la seguridad de los suministros y proporcionar un nivel de vida adecuado a las comunidades pesqueras y acuícolas;
2.Lamenta que, desde 2014, en la aplicación de la PPC no se hayan tenido suficientemente en cuenta los aspectos socioeconómicos, la disponibilidad del suministro de alimentos o el enfoque ecosistémico, todos ellos necesarios para garantizar una gestión sostenible de las poblaciones;
3.Considera que los efectos negativos resultantes para el sector pesquero se han visto agravados desde la aparición de nuevos retos sin precedentes que no podían preverse en 2012, cuando se diseñó la PPC, como el Brexit, la pandemia de COVID-19 y la crisis energética; hace hincapié en las importantes repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que tiene efectos negativos en ámbitos como la seguridad marítima, que ha provocado una interrupción de las actividades pesqueras, en especial en el mar Negro, debido a las minas flotantes a la deriva, y ha provocado una pérdida de biodiversidad, que se refleja en especial en un aumento alarmante de la mortalidad de los cetáceos del mar Negro;
4.Acoge con satisfacción que la Unión haya adoptado medidas rápidamente a fin de apoyar y aliviar el sector en momentos difíciles; subraya, no obstante, que los efectos acumulativos de esta situación han llevado a numerosas flotas al borde del colapso y han minado la rentabilidad de miles de empresas hasta el punto de poner en peligro su propia supervivencia, con consecuencias potencialmente devastadoras para el empleo y la cohesión social en las zonas costeras;
5.Destaca que la aplicación de la PPC tendrá que adaptarse al reto de la lucha contra el cambio climático, en relación con el que la Unión se ha comprometido a ser climáticamente neutra de aquí a 2050;
6.Considera, por tanto, que debe seguir aplicándose la PPC y, allí donde sea necesario, reformarla y adaptarla en consecuencia;
7.Hace hincapié en que los alimentos marinos son una fuente de proteínas de gran calidad y un elemento vital de una dieta sana, en general con una huella de carbono inferior a la de los alimentos terrestres; señala, por tanto, el valor estratégico de los alimentos marinos a fin de alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y contribuir a varios ODS, como el ODS2 «Hambre cero», el ODS3 «Salud y bienestar», el ODS12 «Producción y consumo responsables», el ODS13 «Acción por el clima» y el ODS14 «Vida submarina»;
8.Considera que la PPC debe respetar por igual todos los objetivos políticos; subraya la necesidad de mantener un equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad en la PPC; apoya, por tanto, reforzar, corregir lagunas y elevar la ambición en las dimensiones socioeconómica y de seguridad alimentaria de la PPC, así como aplicar plenamente un enfoque basado en los ecosistemas y lograr unas condiciones de competencia equitativas en su dimensión internacional;
9.Considera que los objetivos de una política pesquera deben incluir la garantía del suministro de pescado a los ciudadanos, como parte de la seguridad y soberanía alimentarias, el desarrollo de las comunidades costeras, la puesta en valor y el reconocimiento social de las profesiones relacionadas con la pesca, así como la promoción del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;
10.Pide a la Comisión, a tal efecto, que lleve a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto completas exante y expost, incluidos análisis socioeconómicos, antes de proponer cualquier estrategia o legislación o de adoptar decisiones políticas, en consulta con todas las partes interesadas del sector pesquero;
11.Observa que, si bien el Reglamento de base de la PPC destaca los objetivos medioambientales, socioeconómicos y de seguridad alimentaria de la política, el Reglamento (UE) 2016/2336 relativo a las poblaciones de aguas profundas se refiere únicamente a los aspectos ambientales; considera que, en el futuro, todos los reglamentos que se deriven del Reglamento de base deben incorporar plenamente los aspectos socioeconómicos y de seguridad alimentaria;
12.Pide a la Comisión y al Consejo que otorguen más valor a la elaboración de políticas sobre la importancia de la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria pues proporciona alimentos marinos de alta calidad, en especial durante crisis como la de la COVID-19, así como a su aportación a la estructura económica y social, y al patrimonio cultural, turístico y gastronómico de las comunidades costeras e insulares europeas;
13.Destaca el papel estratégico de los pescadores y productores acuícolas en la cadena de valor de los alimentos y en la seguridad alimentaria, así como el papel de las mujeres como pescadoras, capitanas de buques, rederas, neskatillas y empacadoras, etc. y su necesidad de reconocimiento;
14.Recuerda que todos los mares y océanos son un bien común mundial y que los recursos marinos son un recurso público natural, que las actividades pesqueras y la gestión de la pesca son un activo basado en estos recursos y pertenecen a nuestro patrimonio común, y que estos recursos deben gestionarse sobre la base de dictámenes científicos fiables de manera que se garanticen los mayores beneficios a largo plazo para toda la sociedad;
15.Estima que el límite máximo de las ayudas deminimis para las empresas de transformación de pescado y productos de la acuicultura debe ajustarse al mismo régimen aplicable a las empresas de transformación de productos agrícolas, a fin de garantizar la coherencia y la seguridad alimentaria; acoge con satisfacción, por tanto, las enmiendas que ha adoptado la Comisión, a este respecto, en el régimen deminimis;
Rendimiento máximo sostenible (RMS)
16.Recuerda que la PPC debe procurar, entre otras cosas, «asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible» y que el índice de explotación del RMS debe alcanzarse más tardar en 2020 para todas las poblaciones, y en 2025 para las poblaciones incluidas en el Plan de gestión para demersales del Mediterráneo Occidental; resalta, no obstante, que en el caso de las pesquerías multiespecíficas, resulta imposible aplicar la gestión de las especies basada en el modelo del RMS, incluso en el caso de pesquerías bien conocidas y documentadas científicamente;
17.Opina que la introducción del RMS como un punto de referencia para la gestión de la pesca ha sido un factor de mejora de la situación general de las poblaciones de peces; recuerda que, a lo largo de los años de aplicación de la PPC, el sector pesquero ha realizado esfuerzos significativos para reducir la presión pesquera hasta el punto de que, en 2020, el coeficiente global de mortalidad por pesca (F/FRMS) se redujo por debajo de uno en el Atlántico Nororiental;
18.Hace hincapié en que es fundamental continuar y acelerar la labor de recuperación y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de los niveles de RMS, especialmente en el Mediterráneo, donde el F/FRMS se mantiene por encima de uno, garantizando al mismo tiempo que se produzcan niveles máximos sostenibles de alimentos marinos a fin de garantizar la disponibilidad del suministro de alimentos y beneficios sociales y económicos para los pescadores y las comunidades costeras;
19.Opina, en este sentido, que el objetivo de RMS debe aplicarse a la luz de la realidad práctica y teniendo en cuenta las dimensiones socioeconómica, de proporcionalidad y de seguridad alimentaria consagradas en el Tratado y en el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);
20.Considera, además, que el RMS debe desarrollarse como parte de un modelo basado en los ecosistemas que abarque todos los factores que influyen en el estado de las poblaciones, incluidas las interacciones entre especies, el calentamiento global y la contaminación, a fin de garantizar que el agotamiento de las poblaciones no se atribuya únicamente al sector pesquero;
21.Pide a la Comisión que, tras una amplia consulta con las partes interesadas, estudie la posibilidad de introducir objetivos de gestión de la pesca que garanticen tanto unos niveles óptimos de las poblaciones de peces como el rendimiento socioeconómico óptimo de las flotas;
22.Pide, a este respecto, a los Estados miembros que deseen iniciar proyectos, incluidos otros tipos de medidas de gestión, como el rendimiento económico máximo, cuando proceda, que inicien consultas para determinar dónde podrían llevarse a cabo mejor dichos proyectos piloto;
Obligación de desembarque y reducción de las capturas no deseadas
23.Reitera las opiniones expresadas en su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la obligación de desembarque; recuerda que algunas capturas no deseadas o accesorias son inevitables, especialmente en las pesquerías mixtas, ya que el pescado puede estar dañado o no ser comercializable, ser de talla inferior a la reglamentaria o apto para el consumo humano pero estar prohibida su venta, etc.; recuerda asimismo que, a pesar de los esfuerzos en curso y de la colaboración de todas las partes interesadas, la obligación de desembarque no puede aplicarse adecuadamente si no se mejoran algunas deficiencias, como la falta de capacidad de almacenamiento a bordo o de instalaciones de recogida en el puerto, así como un uso adecuado de las exenciones; señala que estas deficiencias obstaculizan una aplicación adecuada, lo que da lugar a una recopilación insuficiente de datos sobre las poblaciones y dificulta estimar con precisión las capturas, lo que obstaculiza lograr estimaciones científicas fiables de las poblaciones de peces;
24.Hace hincapié en que la obligación de desembarque no es un objetivo en sí misma, sino una herramienta para minimizar las capturas no deseadas; destaca, a este respecto, que, gracias a la mayor selectividad lograda en los últimos años, se ha producido una reducción considerable de las capturas accesorias no deseadas; subraya que esta es resultado de los esfuerzos realizados por los pescadores en colaboración con la comunidad científica, con conocimientos aplicados en apoyo del desarrollo de técnicas y artes de pesca más selectivos; resalta, por tanto, que deben dedicarse ulteriores esfuerzos a financiar el desarrollo y el despliegue de artes de pesca que contribuyan a la selectividad y a una mejor recopilación de datos;
25.Recuerda que el Parlamento pidió a la Comisión que evaluara la aplicación de la obligación de desembarque, evaluando también el impacto socioeconómico de la obligación de desembarque que debe llevarse a cabo para todas las pesquerías, incluidas las de pequeña escala;
26.Considera, además, que:
–
la actual obligación de desembarque debe aplicarse de manera pragmática, teniendo en cuenta las características específicas de cada pesquería; subraya la importancia de la experiencia de los pescadores sobre cuándo y dónde pescar, evitando al mismo tiempo las capturas no deseadas, valorando sus esfuerzos para mejorar la selectividad;
–
deben fomentarse los intercambios de cuotas entre Estados miembros y entre organizaciones de productores, a través de contingentes, así como la selectividad técnica y espaciotemporal;
–
debe reconocerse la importancia de mantener las exenciones vigentes a la obligación de desembarque, sobre la base de las mejores recomendaciones científicas disponibles, así como de reducir la carga administrativa en la aplicación de la obligación de desembarque; la Comisión debe tenerlo en cuenta a la hora de revisarlas;
–
debe revisarse la ejecución de la obligación de desembarque, incluido su ámbito de aplicación, de modo que se limiten los problemas de las poblaciones con cuota suspensiva y las excepciones complejas;
–
la obligación de desembarque debe controlarse y aplicarse efectivamente y, al mismo tiempo, hacer que una mayor adopción por los operadores resulte más atractiva y, con ello, su cumplimiento, en particular mediante incentivos, por ejemplo, para fomentar el uso de herramientas de inteligencia artificial a fin de mejorar la selectividad y la identificación de especies, así como la introducción de mejoras y adaptaciones adecuadas en los puertos europeos; pide a los Estados miembros que utilicen plenamente las posibilidades y el apoyo del FEMPA a tal fin;
27.Insiste en que el objetivo de reducir al mínimo las capturas no deseadas no puede alcanzarse de manera suficiente a través de la obligación de desembarque y debe alcanzarse principalmente mediante medidas técnicas y apoyarse en una mejor documentación de las capturas y en el mejor asesoramiento científico disponible; pide a la Comisión que evalúe otras alternativas para minimizar las capturas no deseadas y que proponga medidas para mejorar el funcionamiento de la obligación de desembarque, y que, en paralelo, siga buscando diferentes maneras de aplicar la obligación de desembarque y de desarrollar artes más selectivos;
Medidas de conservación
Posibilidades de pesca
28.Recuerda que los TAC y las cuotas son la forma más directa de gestionar la mortalidad por pesca, pero que los TAC de poblaciones individuales pueden resultar problemáticos en el caso de las pesquerías mixtas (debido al efecto de cuota suspensiva);
29.Hace hincapié en la necesidad de mejorar el asesoramiento científico para las pesquerías mixtas también a la luz de los efectos del cambio climático en los océanos, así como de tener en cuenta la composición de las capturas y el desplazamiento de especies debido al cambio climático a la hora de fijar los TAC;
30.Pone de relieve que, en las pesquerías sometidas a la gestión de cuotas, el problema de las poblaciones con cuota suspensiva puede cerrar las operaciones de pesca antes de que termine la temporada, con consecuencias económicas potencialmente importantes para los pescadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen las posibilidades actuales de la PPC, como los intercambios de cuotas o las flexibilidades interanuales e interespecies, al tiempo que subraya, en este sentido, que un buen sistema de cuotas debe incluir cierta flexibilidad, ya que permitiría a los pescadores que necesitan cuotas extras para una población con cuota suspensiva y a los pescadores que tienen cuotas disponibles llegar a un resultado mutuamente beneficioso;
31.Pide a la Comisión y al Consejo que consideren la posibilidad de fijar TAC para períodos más largos que los anuales o bianuales, en particular para las principales poblaciones objetivo, siempre sobre la base del mejor asesoramiento científico disponible, con el fin de ofrecer una mayor previsibilidad y seguridad a largo plazo a los pescadores y en consonancia con el principio de RMS; pide a la Comisión y al Consejo que busquen el mejor asesoramiento científico disponible sobre la posibilidad de eliminar los TAC para determinadas poblaciones, garantizando al mismo tiempo que la población afectada se mantenga dentro de los límites biológicos seguros a corto y medio plazo;
32.Subraya que la estabilidad relativa, establecida hace cuatro décadas, es ampliamente aceptada como un instrumento esencial para proporcionar previsibilidad y continuidad a largo plazo en las poblaciones de peces compartidas entre países;
Gestión de las flotas
33.Subraya que, a pesar de los esfuerzos internacionales y de la Unión por mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros, siguen existiendo deficiencias, por ejemplo, los convenios internacionales que establecen las normas y los sistemas de protección para los buques y las personas a bordo se aplican principalmente a los buques de mayor tamaño;
34.Reitera que las condiciones de trabajo y de vida a bordo no pueden considerarse independientemente de las condiciones de seguridad; estima que unas buenas condiciones de trabajo y de vida en los buques y su adecuada modernización mejoran la seguridad, al igual que el tiempo de descanso de los pescadores; considera que estos aspectos tienen repercusiones directas para la seguridad a bordo, pues un gran porcentaje de accidentes e incidentes en los buques pesqueros siguen estando relacionados con errores humanos, ya sea por falta de conocimientos, formación o fatiga;
35.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen los mayores niveles de seguridad a bordo de los buques, sea cual sea su tamaño; anima al sector a que aplique las mejores condiciones posibles para la seguridad a bordo;
36.Insiste, teniendo en cuenta las posibilidades actuales del FEMPA en apoyo de la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo y la eficiencia energética a bordo de los buques pesqueros, en que el uso actual del arqueo bruto como parámetro para medir la capacidad pesquera en la Unión podría obstaculizar la mejora de la eficiencia energética, la seguridad y la comodidad de los buques, dado que limita las posibilidades de sustituirlos y modernizarlos o de aumentar el espacio, pese a no aumentar la capacidad de los buques para pescar más; subraya que ello, a su vez, obstaculiza la mejora de las características mencionadas, lo que, en última instancia, favorecería el empleo, el desarrollo de las comunidades costeras y el atractivo del sector, especialmente para los jóvenes y las mujeres;
37.Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre la transición energética en el sector de la pesca y la acuicultura de la UE(15), cuyo objetivo es garantizar que el sector pesquero contribuya a que la Unión sea climáticamente neutra en 2050, asegurando al mismo tiempo que la pesca en la Unión sea sostenible desde el punto de vista social, económico y ambiental; señala que esta transición se enfrenta a una serie de obstáculos, como la definición y los límites actuales de la capacidad pesquera; recuerda que, por lo general, los motores de hidrógeno, de amoníaco o eléctricos son más pesados y más grandes que los motores diésel equivalentes y que, por lo tanto, su instalación a bordo requiere de arqueo bruto adicional, y que faltan tecnologías adaptadas, su coste es elevado y no se dispone de investigación y desarrollo específicamente orientados a los sectores de la pesca y la acuicultura; lamenta que, en la Comunicación de la Comisión, no se aborden estos obstáculos;
38.Pide a la Comisión que proponga medidas para responder a la necesidad de facilitar la descarbonización del sector pesquero, resolver el problema del envejecimiento de los buques de pesca y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo; considera que, cuando proceda, dichas medidas podrían incluir:
–
utilizar plenamente el arqueo bruto disponible dentro de los límites de capacidad nacionales,
–
redefinir la capacidad pesquera, por ejemplo, excluyendo del cálculo de la capacidad pesquera el arqueo «social y de seguridad»,
–
aumentar los límites de capacidad pesquera en cuanto al arqueo bruto y la potencia motriz, sin aumentar la capacidad de los buques para capturar más peces;
39.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los fondos del FEMPA para los profesionales del sector;
40.Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la investigación y el desarrollo, adapten la política de ayudas estatales y en sinergia con el FEMPA proporcionen una financiación adecuada y suficiente, de modo que el sector sea capaz de lograr la descarbonización de la flota de la Unión en el breve plazo exigido por el Pacto Verde Europeo y otras obligaciones conexas;
41.Pide asimismo a la Comisión que, con el fin de lograr la neutralidad en carbono, revise el FEMPA a la luz del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC, adoptado en la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) el 17 de junio de 2022; pide que se permita la financiación de nuevos buques, dentro de los límites del respeto de los acuerdos internacionales de pesca;
42.Pide asimismo que se desarrolle una ayuda a la transición económica para avanzar en la descarbonización, que abarque todos los segmentos de la flota; insiste que esta ayuda debe servir también para sustituir los buques actuales, al ser una flota muy envejecida, por otros más eficientes, seguros, tecnológicamente innovadores y con mejores condiciones de espacio que contribuyan a hacer más atractivo el sector y a fomentar el relevo generacional;
43.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la financiación del FEMPA, por ejemplo a través del Fondo de Transición Justa, REPowerEU y Horizonte Europa, a fin de hacer posible la descarbonización y financiar la investigación, con el fin de facilitar una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás;
44.Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen conjuntamente para apoyar la investigación y permitir que artes de pesca innovadores y técnicas de pesca selectiva contribuyan a reducir sustancialmente las emisiones de CO2 y el consumo de combustible;
Planes plurianuales regionales
45.Reconoce el papel esencial de los planes plurianuales como principales marcos para la gestión regional de la pesca a largo plazo, basados en el mejor asesoramiento científico, técnico y económico disponible, pero lamenta que no hayan alcanzado todo su potencial;
46.Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la aplicación de los planes plurianuales existentes con el fin de garantizar su pertinencia para alcanzar los objetivos de la PPC; estima que, en caso necesario, estos planes deben actualizarse y mejorarse, de modo que tengan en cuenta consideraciones socioeconómicas y las condiciones cambiantes;
47.Pide a la Comisión que estudie, en coordinación con otros socios de la zona, en particular los países no pertenecientes a la UE y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes, si podrían proponerse planes plurianuales similares a los existentes en otras cuencas marítimas para las aguas restantes de la Unión, en particular en el Mediterráneo Oriental y el mar Negro, y cómo pueden complementar y trabajar conjuntamente con los instrumentos de gestión ya existentes en estas cuencas marítimas;
48.Subraya la necesidad de establecer sinergias entre los planes plurianuales regionales y la aplicación de las políticas marítimas específicas por cuenca;
49.Considera imperativo que todas las autoridades locales y regionales competentes en materia de gestión de la pesca, así como los consejos consultivos, que desempeñan un papel fundamental a este respecto, participen plenamente en la definición, el desarrollo y la aplicación de los planes plurianuales de conformidad con la PPC;
50.Subraya que la pesca es el sector que más depende de unas poblaciones y ecosistemas marinos sanos, productivos y resilientes y que estos ecosistemas se ven afectados también por los muchos otros usos y actividades que se desarrollan en el medio marino, como el transporte marítimo y el turismo, el desarrollo urbano y costero, la explotación de materias primas y fuentes de energía, incluida la explotación minera de los fondos marinos, además de verse afectados por la contaminación marina y el cambio climático; subraya, por tanto, la necesidad de mejorar la aplicación del enfoque ecosistémico en los niveles regional, nacional y europeo, en el que los planes plurianuales y otros instrumentos de gestión tienen un papel clave que desempeñar;
51.Resalta la necesidad de adoptar medidas coherentes de gestión de la pesca en relación con las poblaciones transzonales en las regiones cubiertas por varios planes plurianuales, así como para las regiones no cubiertas por planes plurianuales;
Gobernanza
52.Recomienda encarecidamente, dada la importancia estratégica de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentos sanos, ricos en proteínas y de alta calidad, que la Comisión dé a esta política el reconocimiento estratégico adicional que merece y que los servicios competentes de la Comisión cuenten con un número adecuado de expertos en pesca y en acuicultura;
53.Pide que, en futuras composiciones del Colegio de Comisarios, figure un comisario dedicado exclusivamente a la pesca, la acuicultura y los asuntos marítimos;
54.Destaca la importancia de que la Comisión incluya información suficientemente detallada sobre sus informes anuales a que se refiere el artículo50 de la PPC, a fin de permitir un seguimiento y una evaluación eficaces de la aplicación de la PPC por parte de la Comisión; pide además a la Comisión que, al revisar la PPC, modifique el artículo49 con el fin de fijar un plazo para la presentación de un informe, diez años después de la revisión y posteriormente cada cinco años, al Parlamento Europeo y al Consejo;
55.Pide a la Comisión que ofrezca un mayor apoyo a los Estados miembros en la aplicación y la garantía del cumplimiento y el respeto de los objetivos de la PPC; subraya la importancia de la transparencia en la gestión de los recursos pesqueros por parte de la Comisión y los Estados miembros; destaca que la transparencia en la gestión es un elemento fundamental para lograr un alto nivel de confianza de los ciudadanos de la Unión y mantener la buena reputación del sector pesquero de la Unión;
56.Propone a la Comisión y al Consejo que el Parlamento Europeo participe en calidad de observador, garantizando la plena representación política, en las negociaciones anuales sobre las posibilidades de pesca;
Regionalización y consulta a las partes interesadas
57.Destaca la importancia de reforzar la regionalización de la PPC, permitiendo una mayor participación de las regiones y las autoridades locales en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de los programas operativos nacionales pesqueros y en la gestión de la pesca en general, aprovechando al mismo tiempo plenamente las posibilidades existentes en la PPC;
58.Recalca la importancia de tener en cuenta las especificidades regionales, aplicando al mismo tiempo un enfoque armonizado a la gestión de la pesca en toda la Unión; anima a los Estados miembros a que aumenten su cooperación en el seno de los grupos regionales, junto con las partes interesadas pertinentes, los consejos consultivos y las autoridades locales y regionales, de conformidad con el artículo18 del Reglamento de base de la PPC, con el fin de diseñar medidas regionales de conservación, mediante recomendaciones conjuntas mejor adaptadas a las características específicas de cada cuenca marítima;
59.Destaca el papel fundamental de los consejos consultivos a la hora de reforzar la cooperación de las partes interesadas y de garantizar su participación adecuada y justa en el proceso de toma de decisiones de la Unión;
60.Destaca asimismo que los consejos consultivos son fundamentales para proporcionar experiencia y conocimientos a la Comisión y a los Estados miembros, así como para presentar recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y los aspectos socioeconómicos y de conservación de la pesca y la acuicultura, y explicar los problemas del sector y de otras partes interesadas, apoyando y mejorando la legislación;
61.Subraya que los consejos consultivos desempeñan también un papel clave en el contexto de la regionalización;
62.Pide a la Comisión que promueva mejor la participación de las partes interesadas regionales y de los consejos consultivos en sus negociaciones y consultas con terceros países, en particular con el Reino Unido y Noruega; subraya que la Comisión tiene la responsabilidad de organizar las negociaciones con terceros países de un modo que permita las interacciones e intercambios directos entre las partes interesadas de ambos lados;
63.Apoya la composición de los consejos consultivos, con una representación mayoritaria de operadores socioeconómicos frente a otros grupos de interés;
64.Insiste en la importancia de que las partes interesadas participen activamente en los consejos consultivos, en un buen ambiente de trabajo basado en el respeto, la inclusión de todas las opiniones de los diferentes grupos de partes interesadas, secretarías imparciales, presidencias rotatorias y revisiones de los resultados externas, periódicas e independientes;
65.Pone de relieve la importancia de implicar a los consejos consultivos en el trabajo del Parlamento Europeo y propone, por tanto, intercambios de puntos de vista periódicos entre representantes de los consejos consultivos y los representantes de las comisiones pertinentes del Parlamento;
66.Lamenta la insuficiente supervisión y transparencia de la forma en que se tiene en cuenta el asesoramiento de los consejos consultivos en la toma de decisiones; pide a la Comisión que elabore un procedimiento que permita a los consejos consultivos comprender mejor los resultados de sus recomendaciones, como un posible informe anual o la inclusión de explicaciones en propuestas específicas de la Comisión, por ejemplo en los considerandos de los actos legislativos pertinentes, sobre cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones de los consejos consultivos;
67.Pide a la Comisión que participe de forma sistemática y activa en las reuniones de los consejos consultivos y que comunique mejor el valor de su asesoramiento, y pide que los Estados miembros proporcionen apoyo adecuado al funcionamiento de los consejos consultivos;
68.Considera que la cogestión es un modelo participativo y de corresponsabilidad, basado en un enfoque ascendente, que resulta transparente, proactivo y democrático, contribuye a generar un mayor intercambio de conocimientos para la gestión de la pesca, en el marco de una cultura de responsabilidad, creando una red de confianza y contribuyendo a reducir los conflictos y a superar los obstáculos para aplicar innovaciones y medidas necesarias en la gestión de la pesca, así como en la creación, aplicación y gestión de las zonas marinas protegidas, donde ha demostrado tener un gran éxito;
69.Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, anunciada en su Comunicación titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana», de llevar a cabo entre la primavera de 2023 y el verano de 2024 un proyecto de prospectiva participativa a escala de la Unión sobre la pesca del futuro, basada en entrevistas sobre el terreno;
Decisiones basadas en la ciencia y las evaluaciones de impacto
70.Pide a la Comisión que base todas sus iniciativas políticas y legislativas (incluidos los actos de ejecución que imponen restricciones a la pesca) en el mejor asesoramiento científico, técnico y económico disponible (incluidos los conocimientos empíricos de los pescadores) y en las consultas y participación del sector pesquero y otras partes interesadas pertinentes y en las evaluaciones del impacto socioeconómico previas que utilicen herramientas innovadoras como por ejemplo las desarrolladas en el CABFishman, que analiza los efectos de las pesquerías en las zonas costeras;
71.Pide a los Estados miembros que aumenten sus recursos humanos y materiales y los equipen para llevar a cabo campañas y proyectos científicos adecuados, con vistas a un conocimiento suficiente de las especies objeto de las políticas de conservación;
72.Pide que el FEMPA ayude de manera eficaz a las flotas pesqueras de la Unión a adoptar técnicas de pesca más selectivas y menos perjudiciales y, en particular, que apoye a los pescadores más afectados por las restricciones, sobre la base de evaluaciones de impacto científicas relativas al uso de técnicas de pesca específicas; anima a la Comisión a que promueva el concepto científico de «pêchécologie» («ecología pesquera»), cuyo objetivo es conciliar las medidas de conservación y un uso sostenible de los recursos marinos vivos;
73.Estima que debe darse a los consejos consultivos la posibilidad de contribuir a las solicitudes de asesoramiento de la Comisión al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), con el fin de fomentar una colaboración más estrecha entre los científicos y las partes interesadas;
74.Pide a la Comisión que informe sistemáticamente al Parlamento Europeo sobre estas solicitudes, en particular sobre la manera en que cumplen los objetivos de la PPC;
Integración de la pesca en un contexto político más amplio
75.Subraya la necesidad de garantizar que la pesca y la acuicultura ocupen un lugar justo en el diseño de políticas y en la ordenación del territorio, en comparación con otros sectores; recuerda la necesidad de establecer un mejor equilibrio entre las distintas actividades económicas relacionadas con la economía azul al objeto de reducir y evitar conflictos y fomentar sinergias, en especial con las infraestructuras para la energía marina renovable(16), a través de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo(17); subraya que esto requiere una participación amplia e inclusiva de las partes interesadas;
76.Recuerda que los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la PPC con vistas a promover el desarrollo sostenible, en consonancia con el TFUE;
77.Subraya la imposibilidad de gestionar la pesca como una política aislada, y pide a la Comisión que aplique la PPC en el contexto de una sinergia entre todas las políticas públicas europeas vinculadas a la hidrosfera y que tenga en cuenta el conjunto de los retos asociados a los espacios marítimos europeos;
78.Subraya que, en particular, la PPC debe ser coherente con la legislación de la Unión relativa al medio ambiente, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva marco sobre la estrategia marina(18), y aplicarse respetando los tres pilares de la sostenibilidad;
79.Insiste en la necesidad de que otras políticas y estrategias de la Unión tengan suficientemente en cuenta la PPC y sean coherentes con ella;
80.Señala la necesidad de un enfoque holístico que garantice un apoyo adecuado al sector de la pesca y la acuicultura a la hora de aplicar medidas destinadas a mejorar las condiciones del medio marino;
81.Recuerda que el artículo13 del TFUE establece que, al formular y aplicar la política pesquera de la Unión, la UE y sus Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legislativas o administrativas y las costumbres de los Estados miembros;
82.Pide a la Comisión que siga aumentando los conocimientos científicos sobre el bienestar de los animales acuáticos y que tenga en cuenta la investigación al respecto para la evolución futura de las políticas en el ámbito de la pesca y la acuicultura; pone de relieve que cualquier evolución política futura debe tener en cuenta también la viabilidad práctica de la gestión de la pesca y la acuicultura, así como la posible repercusión económica y operativa para los operadores y las actividades, y debe tomar en consideración la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional;
83.Considera que la comercialización de productos de origen puramente vegetal con el nombre comercial de «pescado» o de especies de peces puede generar cierta confusión entre los consumidores en el momento de la compra; afirma que el nombre comercial de «pescado» o de especies de peces debe reservarse en el mercado interior para los productos de la pesca o de la acuicultura de origen animal;
84.Pide a la Comisión que revise, actualice y dote de contenido normativo al concepto de «Zona Altamente Dependiente de la Pesca», de modo que este reconocimiento otorgue un trato diferenciado encaminado a preservar la pesca en estas zonas mediante una distribución preferente de las cuotas de pesca; apoya la opinión de que los elementos que definen un concepto actualizado de «Zona Altamente Dependiente de la Pesca» deben incluir la producción de proteínas animales de calidad, la contribución a la seguridad alimentaria o la garantía de un alto valor añadido a las capturas y otros productos del mar, así como la importancia social de la actividad;
Pesca artesanal
85.Señala que algunos aspectos de la PPC podrían no responder adecuadamente al sector de la pesca artesanal y que debe garantizarse su papel socioeconómico clave en muchas comunidades costeras y su papel estratégico en la disponibilidad de alimentos;
86.Considera que la PPC debe tener suficientemente en cuenta la diversidad, las características específicas y los problemas de los sectores de la pesca artesanal y el marisqueo;
87.Destaca la necesidad de una mayor implicación y participación de los profesionales de la pesca artesanal en la gestión, formulación y aplicación de las políticas pesqueras, así como en los consejos consultivos;
88.Considera que, en la revisión de la PPC, debe incluirse una definición común, amplia y adecuada de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera; hace hincapié en que esta definición debe ser pragmática, mensurable y clara; subraya asimismo que esta definición debe derivarse de una evaluación adecuada que tenga en cuenta las características y criterios específicos del segmento de la pesca artesanal, en lugar de centrarse únicamente en la eslora de los buques, con el fin de llegar a una definición de pesca artesanal que refleje mejor la realidad del segmento;
89.Pide a la Comisión que, junto con los consejos consultivos, proponga una definición armonizada que se incluya en una revisión del Reglamento de base de la PPC a fin de que esta abarque toda la legislación pesquera de la Unión, cuando proceda; estima que ninguno de los cambios mencionados anteriormente debe afectar a la aplicación del FEMPA durante el período presupuestario actual;
90.Subraya la necesidad de modificar el Reglamento (CE) n.º1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, también conocido como «Reglamento del Mediterráneo», que establece normas sobre las características técnicas de los artes de pesca y sus usos y que, lamentablemente, está obsoleto y, como tal, supone un obstáculo para el cumplimiento de los principales objetivos de la política pesquera común, en particular los relacionados con la pesca a pequeña escala;
Asignación de cuotas
91.Hace hincapié en que, en virtud del artículo17, los Estados miembros pueden asignar posibilidades de pesca a sus flotas utilizando criterios transparentes y objetivos, en particular de carácter ambiental, social y económico; subraya que corresponde a los Estados miembros determinar los criterios que utilizan para asignar las posibilidades de pesca;
92.Acoge con satisfacción que los actuales métodos de asignación basados en gran medida en derechos históricos permitan un cierto nivel de estabilidad económica en el sector pesquero, lo que puede ser una condición que permita a los operadores innovar y adoptar técnicas más sostenibles;
93.Destaca que un sistema fácilmente accesible de posibilidades de pesca, junto con criterios transparentes para su asignación y transparencia en su aplicación práctica, permite un mejor control, unas condiciones de competencia equitativas, la igualdad de oportunidades para todas las partes interesadas y una mayor previsibilidad, estabilidad y seguridad jurídica para los pescadores;
94.Lamenta la falta de transparencia en cuanto a la distribución de las posibilidades de pesca en determinados Estados miembros y pide que se hagan públicos los criterios, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos;
95.Considera que los métodos de asignación deben desarrollarse y aplicarse con la participación de las comunidades pesqueras, las autoridades regionales y otras partes interesadas pertinentes, garantizando una representación justa de todos los segmentos de la flota, las organizaciones de productores y las organizaciones de trabajadores, sobre la base del mejor asesoramiento científico disponible, y que deben incluir salvaguardias, como plazos de notificación, que permitan a los pescadores adaptarse en caso de que los Estados miembros decidan cambiar su método de asignación;
96.Insta al Consejo a que tenga en cuenta las peculiaridades y las necesidades de cada segmento de la flota, incluido el de la pesca artesanal, a la hora de distribuir las posibilidades de pesca;
97.Recuerda la función del artículo17 de la PPC como instrumento para ofrecer incentivos a la pesca de bajo impacto y artesanal, y que son los Estados miembros los que deben hacer uso de las posibilidades que brinda, como incentivos para utilizar artes de pesca más selectivos o técnicas de pesca con un consumo de energía reducido o un menor impacto en los hábitats;
98.Toma nota de que la Comisión iniciará debates entre los Estados miembros y las partes interesadas con vistas a elaborar un vademécum sobre la asignación de las posibilidades de pesca con el fin de mejorar la transparencia, promover prácticas pesqueras sostenibles en toda la Unión y apoyar la pesca artesanal y costera;
Organizaciones de productores y cofradías
99.Subraya el papel de las organizaciones de productores a la hora de promover la sostenibilidad, contribuir a la disponibilidad del suministro de alimentos y mejorar el crecimiento y el empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, entre otras cosas mediante:
–
la gestión y la ejecución de acciones colectivas,
–
la vinculación de los productores, los primeros compradores y los consumidores en la cadena de suministro,
–
la promoción de productos de la pesca viables y sostenibles entre los consumidores mediante la participación en sistemas de certificación,
–
el fomento del cumplimiento de la normativa pesquera, el apoyo a la trazabilidad y la mejora de la transparencia y la calidad de los datos en las declaraciones de capturas, a fin de combatir la pesca INDNR,
–
la distribución y la gestión, en algunos Estados miembros, de las cuotas pesqueras;
100.Observa además que, en muchos Estados miembros, son relativamente pocos los pescadores artesanales que pertenecen a organizaciones de productores, y aún menos los que tienen su propia organización de productores, lo que limita su capacidad de beneficiarse de este canal para acceder a las cuotas pesqueras; anima, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten y promuevan la creación de organizaciones de productores por y para los pescadores artesanales;
101.Destaca que asociaciones de pescadores como las cofradías, que persiguen los principales objetivos de una organización de productores en el marco de la organización común de mercados(19), deben poder optar a recibir ayuda financiera en pie de igualdad con las organizaciones de productores actualmente reconocidas; insiste, a este respecto, en que los Estados miembros afectados, la Comisión y las cofradías deben considerar, de forma concertada, las opciones y soluciones pertinentes;
Relevo generacional y papel de la mujer
102.Observa que las normas de la PPC se encuentran entre las más estrictas del mundo y contribuyen de manera importante a la sostenibilidad ambiental, económica y social de la actividad pesquera, y que, aun habiendo un gran margen de mejora, los progresos realizados en los últimos decenios muestran lo que puede hacerse a fin de seguir contribuyendo, por una parte, a la sostenibilidad de las poblaciones de peces y los hábitats y, por otra, a un aumento de los ingresos de los pescadores y los armadores; subraya que, entre otros factores, para atraer a una nueva generación de pescadores y proporcionar estabilidad económica a largo plazo en el sector es fundamental promover unas normas rigurosas en materia de sostenibilidad ambiental, económica y social en el sector pesquero;
103.Observa que la protección del medio ambiente es una preocupación creciente de los europeos, en particular las jóvenes generaciones; destaca la importancia de la gestión sostenible de la pesca para atraer a pescadores jóvenes; pide, a este respecto, que se promueva la pesca con escaso impacto;
104.Pide asimismo a la Comisión que garantice que parte de las contribuciones financieras en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se destinen también, en la medida de lo posible, a una mejor integración de los jóvenes y las mujeres en los sectores de la pesca y la acuicultura, a la restauración del medio marino y a la mejora de los conocimientos sobre el estado del clima y del medio marino;
105.Hace hincapié en la necesidad de atraer a los jóvenes no solo a las actividades de pesca marítima, sino también a la gestión de las empresas pesqueras y la acuicultura, a fin de garantizar el relevo generacional en todo el sector de los alimentos acuáticos;
106.Destaca que el relevo generacional es importante a fin de responder a los retos demográficos a los que se enfrentan, en particular, las zonas costeras y las zonas rurales circundantes, y contribuirá a preservar su patrimonio cultural;
107.Acoge con satisfacción que el FEMPA 2021-2027 preste asistencia y apoyo a los jóvenes pescadores que adquieran por primera vez un buque o una empresa pesquera; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el relevo generacional apoyando a las personas que desean iniciar una carrera en el sector pesquero y eliminando obstáculos, por ejemplo, abordando el elevado coste de crear una empresa, la inestabilidad de los ingresos, la desigualdad de género y la falta de estabilidad profesional;
108.Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, proporcione nuevas medidas, y pide al sector que las adopte, que estimulen la inclusión de los jóvenes y las mujeres en todos los niveles del sector y promuevan un mayor relevo generacional, en particular haciendo que todos los puestos de trabajo de la cadena de valor de la pesca y la acuicultura sean más atractivos y seguros y estén mejor remunerados;
109.Destaca la importancia de garantizar una información y una formación adecuadas, especialmente para los jóvenes, a fin de garantizar el intercambio de conocimientos, en particular en relación con la contribución de la pesca a las cuestiones de sostenibilidad; considera que ello resulta importante para garantizar tanto su situación personal, al contribuir a mejorar sus ingresos, como, por extensión, la cohesión de sus comunidades locales, especialmente en las regiones costeras más aisladas, con menos oportunidades de empleo;
110.Subraya que el relevo generacional debe tener en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo y la necesidad de garantizar la transición digital, también en una economía azul sostenible; considera, no obstante, que el relevo generacional no debe conducir a un choque entre generaciones y que debería incluir a pescadores de todas las edades, garantizando así un equilibrio en la transición ecológica y digital, a fin de asegurar que no se pierda el legado de la experiencia; pide, además, que se mejoren las oportunidades de movilidad y empleo en toda la Unión, sin dificultades ni restricciones en lo que respecta al reconocimiento de las competencias y la formación de los pescadores;
111.Reconoce la importante función de las mujeres en el apoyo logístico y administrativo que prestan a los buques pesqueros, así como a la comercialización y transformación del pescado; destaca, no obstante, que su papel a menudo se pasa por alto o apenas resulta visible, en particular como pescadoras o capitanas de buques, así como su papel en la ciencia;
112.Pide, por tanto, a la Comisión que ponga en marcha iniciativas para reconocer el trabajo de las mujeres en la pesca y aumentar la visibilidad de su participación, tanto favoreciendo su incorporación en sus diferentes ámbitos como apoyando una mejor representación de las mujeres en todas las organizaciones y entidades representativas, y garantizando la igualdad de remuneración entre géneros;
113.Recuerda que la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 exige que los fondos pertinentes de la Unión, como el FEMPA, apoyen acciones para promover el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral de las mujeres y su participación en el mercado laboral, promover inversiones en servicios asistenciales, apoyar el emprendimiento femenino y luchar contra la segregación de género;
114.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por garantizar que todos los programas y las acciones destinados a atraer a los jóvenes hacia el sector pesquero en el marco de la PPC contribuyan a la consecución de la igualdad de género;
Dimensión exterior de la PPC y gobernanza de los océanos
115.Pide a la Comisión que dedique más esfuerzos a promover la PPC como modelo de política para la gobernanza de los océanos, utilizando la posición de la Unión en las OROP, en los acuerdos de libre comercio y en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y, de manera más general, en los foros internacionales; subraya que esto será esencial para garantizar una competencia leal para los operadores de la Unión y para defender los intereses del sector pesquero de la UE a escala mundial;
116.Pide a la Comisión que supervise la distribución de las contribuciones financieras de la Unión, asegurándose de que se asignen a los sectores de la pesca y la acuicultura;
117.Aboga por reforzar la función de las OROP, y pide a la Comisión que proponga un marco general para los mandatos de negociación relativos a la participación en estas organizaciones; pide además a la Comisión que garantice la participación del Parlamento en las primeras fases de elaboración de medidas y recomendaciones para su adopción en el seno de las OROP, de manera que no se socave la posición negociadora de la Unión;
118.Considera que no debe haber ninguna zona oceánica ni ningún recurso pesquero pertinente que no estén cubiertos por la OROP pertinente; pide a la Comisión que en los foros internacionales fomente la creación de nuevas OROP, cuando proceda, así como la adaptación de las OROP existentes, con miras a mejorar la protección de las poblaciones de peces y la gestión sostenible de los recursos pesqueros, y de defender y amparar las actividades sostenibles de las flotas que faenen en esas áreas;
119.Señala que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países ofrecen beneficios mutuos tanto a la Unión como a los países socios; subraya que los recientes acuerdos de colaboración de pesca sostenible incluyen cláusulas de derechos humanos e integran las necesidades de las poblaciones locales;
120.Considera imperativo que la Comisión respete plenamente todos los aspectos del Derecho internacional a la hora de intervenir en la dimensión exterior de la PPC;
121.Pide a la Comisión que vele por que los objetivos de la PPC se integren plenamente en la posición de la Unión en todos los foros internacionales sobre medio ambiente, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) o la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), en los que se debaten cuestiones relativas a los recursos biológicos marinos;
Importaciones y comercio, y pesca ilegal, no reglamentada y no declarada
122.Considera que los alimentos de origen acuático importados deben estar sujetos a procedimientos rigurosos de control y certificación con vistas a garantizar que proceden de una pesca sostenible, así como a unas normas sanitarias, ambientales y sociales tan estrictas como las aplicadas a los productos de la Unión; opina que esto debe exigirse mediante cláusulas específicas en los nuevos acuerdos comerciales negociados por la Unión;
123.señala que es esencial contar con un sistema de trazabilidad de los alimentos de origen acuático, frescos, congelados y procesados, importados a la Unión, incluidos los lomos de atún importados bajo el régimen de contingentes arancelarios autónomos, para responder a las expectativas de los consumidores a través de la información, con vistas a mejorar la seguridad alimentaria y permitir el control de las importaciones de terceros países, junto con medidas para reducir la pesca INDNR; aboga por un enfoque más armonizado en la Unión en cuanto a la aplicación de su legislación relacionada con la INDNR;
124.Recuerda que la Unión es el mayor y más atractivo mercado de importación de productos de la pesca y de la acuicultura; pide que esta posición de fuerza comercial se utilice para proteger los intereses de los consumidores de la Unión fomentando normas estrictas, y de los sectores de la Unión, para evitar que sus socios incumplan acuerdos o compromisos y fomentar unas condiciones de competencia equitativas en el plano internacional, en particular en lo relativo a las normas sociales, económicas y ambientales;
125.Celebra que el Acuerdo de Comercio y Cooperación concluido entre la Unión Europea y el Reino Unido incorpore un vínculo directo entre las disposiciones comerciales y las disposiciones en materia de pesca; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que las negociaciones pesqueras con el Reino Unido y con otros Estados ribereños en el Atlántico Nororiental estén vinculadas también con las cuestiones relativas al comercio y el acceso al mercado único de la Unión;
126.Subraya la importancia de la política de tolerancia cero de la Unión con respecto a la pesca INDNR, habida cuenta de que se sigue produciendo a escala internacional y se dan ejemplos que van desde la falta de transparencia de las operaciones de pesca ilegal hasta la esclavitud moderna, como en el caso de algunos buques chinos, y lamenta que se sigan vendiendo productos pesqueros no autorizados en varios mercados de la Unión;
127.Señala que la Comisión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pesca INDNR y garantizar que el consumo de alimentos marinos en la Unión no contribuya a ella;
128.Pide a la Comisión que refuerce el mandato de la AECP a fin de combatir la pesca INDNR;
129.Pide que todos los acuerdos de libre comercio con terceros países incluyan una sección sobre la lucha contra la pesca INDNR;
Regiones ultraperiféricas
130.Opina que algunos aspectos de la PPC no abordan de manera suficiente las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas; pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados que aborden esta situación sobre la base del artículo349 del TFUE y mediante un enfoque regionalizado, tal como se recoge en la PPC, y que, en caso necesario, realicen los ajustes necesarios;
131.Señala las características específicas de los sectores pesquero y de la acuicultura en las regiones ultraperiféricas; pide a la Comisión que proponga un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) para la pesca y la acuicultura, similar al de la agricultura;
132.Subraya que el apoyo nacional y de la Unión a la renovación de las flotas artesanales reviste una importancia vital para estas regiones; pide a la Comisión, en particular, que adapte sus directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca () a las características de las regiones ultraperiféricas;
133.Pone de relieve la importancia de llevar a cabo estudios sólidos para evaluar los recursos biológicos marinos en todas las aguas de la Unión y, en particular, en las regiones ultraperiféricas;
134.Insiste en la necesidad de apoyar los métodos de pesca selectiva, como los dispositivos de concentración de peces anclados utilizados por las flotas artesanales en las regiones ultraperiféricas, siempre que dichos dispositivos contribuyan a una pesca selectiva y sostenible;
135.Hace hincapié en la necesidad de proporcionar los recursos necesarios para mejorar el conocimiento científico de las zonas económicas exclusivas de las regiones ultraperiféricas;
Cambio climático y otros retos para el futuro
136.Destaca que la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo son retos fundamentales que la actual PPC no aborda suficientemente;
137.Subraya que los esfuerzos realizados por el sector pesquero para mejorar la sostenibilidad de las poblaciones y comprometerse a mantenerlas en buenas condiciones una vez que se alcance un buen estado carecerán de sentido si no se aborda el cambio climático;
138.Hace especial hincapié en la necesidad de que la investigación científica se centre más en las interacciones entre los cambios medioambientales debidos al cambio climático y las poblaciones de peces, a fin de evitar culpar únicamente al sector pesquero del agotamiento de las poblaciones;
139.Subraya que los pescadores y el resto de la cadena de alimentos marinos no son causantes del cambio climático sino víctimas del mismo;
140.Considera que el sector de la acuicultura es capaz de aportar una contribución coherente a los servicios ecosistémicos para la sociedad, y que la acuicultura de estanques, y la cría de algas y mariscos pueden contribuir a la descarbonización de la economía de la Unión y a mitigar el cambio climático; subraya, sin embargo, que la absorción de carbono mediante la cría de algas y mariscos es reducida dependiendo del método de producción y del uso cuando se recolecta el producto; pide a los Estados miembros que promuevan cadenas de suministro cortas y eficientes, cuando proceda, con el fin de contribuir a combatir el cambio climático;
141.Señala que determinadas prácticas acuícolas, como la cría de mejillones u ostras y los cultivos mixtos en estanques, pueden ser modelos de éxito para futuros sistemas de créditos de emisiones en el contexto de la legislación climática de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen este tipo de actividad ecológica;
142.Pide a los Estados miembros que sigan fomentando el cultivo de algas y que faciliten el uso y el desarrollo de algas como alimentos y piensos; recalca que existe un potencial sin explotar en el cultivo de algas para crear nuevos puestos de trabajo y proporcionar servicios ecosistémicos y alimentos y piensos más respetuosos con el medio ambiente;
143.Pide a la Comisión que, al revisar la política pesquera común, tenga en cuenta que las características de los océanos (temperatura, densidad, salinidad, saturación de oxígeno, etc.) han cambiado en los últimos diez años;
144.Pone de relieve la necesidad de unos ecosistemas más resilientes a través de zonas marinas protegidas conectadas y gestionadas eficazmente, como base para unos sectores económicos de la pescaresilientes y rentables;
145.Destaca que, en el caso de la pesca, la resiliencia al cambio climático se consigue mediante la diversificación de las zonas de pesca y las especies objetivo;
146.Anima a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar los recursos humanos y financieros destinados a la ciencia pesquera relacionada con el cambio climático y la descarbonización de la flota, que analicen el impacto que este tiene en el estado y el entorno de las pesquerías;
147.Pide innovación en el seguimiento del impacto del cambio climático en las poblaciones en el marco de una estrecha colaboración entre la comunidad científica y las partes interesadas, con el fin de aumentar la reactividad y desarrollar herramientas de gestión adaptadas;
148.Pide a la Comisión que diseñe herramientas y una financiación suficiente para los sectores afectados por el cambio climático;
149.Pide a la Comisión que, a fin de promover la economía circular en el sector pesquero, ponga en marcha programas europeos de recogida de basura en el mar en períodos en los que no tienen posibilidades de salir a pescar para aquellos pesqueros que estén en condiciones de hacerlo y sirvan como complemento de sus ingresos;
150.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden todas las disposiciones de la PPC que no se hayan aplicado, y hagan un seguimiento de las mismas;
Pesca recreativa
151.Destaca la urgencia y necesidad de mejorar la recopilación de datos procedentes de las capturas de la pesca recreativa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan en el Marco europeo de Recopilación de Datos, establecido por el Reglamento (UE) 2017/1004(20), todas las especies sujetas a TAC y cuotas, además de las incluidas en los planes de gestión plurianual y con obligación de desembarque;
152.Subraya la necesidad de disponer de datos para evaluar el impacto de las actividades de la pesca recreativa de la Unión sobre el ecosistema marino y los recursos biológicos marinos en aguas de la Unión, incluidos datos relativos a las capturas accesorias, en particular de especies protegidas por el Derecho de la Unión o internacional, datos relativos a la incidencia de la pesca recreativa sobre los hábitats marinos incluidas las zonas marinas vulnerables y datos relativos al impacto de la pesca sobre las redes tróficas;
153.Subraya que la pesca recreativa podría tener un impacto significativo en las poblaciones de peces; acoge con satisfacción los progresos en la revisión del Reglamento de control de la pesca y pide a los Estados miembros que garanticen que la pesca recreativa se realiza de forma compatible con los objetivos de la PPC;
Acuicultura
154.Recuerda la importancia de la acuicultura para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos acuáticos, así como su contribución a la creación de crecimiento y empleo para los ciudadanos de la Unión, a una mejor conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y a una gestión más circular de los recursos;
155.Destaca que los alimentos marinos de acuicultura, como fuente de proteínas para los alimentos, tienen una huella de carbono menor y requieren un menor uso de los recursos naturales que la ganadería terrestre, y desempeñan un papel importante a la hora de contribuir a la construcción de un sistema alimentario sostenible;
156.Reconoce el papel de las directrices estratégicas y los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de una acuicultura sostenible y resiliente;
157.Lamenta que, desde 2014, la acuicultura europea esté estancada y se hayan realizado progresos limitados en la reducción de la carga administrativa y la integración de la acuicultura en la ordenación marítima, costera y del espacio interior;
158.Subraya que la acuicultura europea dista mucho de alcanzar su plena capacidad y que la tasa de dependencia de las importaciones de la UE es muy elevada, ya que casi el 75% del total de los alimentos marinos que se consumen en la Unión se importa desde terceros países;
159.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el crecimiento de la acuicultura de bajo impacto ambiental, que incluye no solo los moluscos y las algas, sino también la cría de peces de aleta de agua dulce y marina, en lugar de fomentar el crecimiento de la acuicultura de bajo nivel trófico; destaca, en particular, la importancia de la producción de peces de aleta en el abastecimiento del mercado de la Unión, debido a la magnitud de los volúmenes importados (94% en 2021);
160.Recuerda que grandes países productores no pertenecientes a la UE siguen promoviendo en gran medida el crecimiento de su sector de cría de peces de aleta, siendo la Unión su principal mercado de exportación;
161.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la aplicación de las directrices estratégicas revisadas y los planes nacionales plurianuales, y que promuevan su sostenibilidad a largo plazo centrándose no solo en la sostenibilidad ambiental, sino también en la sostenibilidad económica y social de la acuicultura de la Unión;
162.Lamenta que la actual política comercial de la Unión no salvaguarde unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y de terceros países que permitan al sector acuícola lograr resultados económicos sostenibles y, a cambio, contribuir al desarrollo social y económico de las regiones de la Unión;
163.Recuerda la importancia de la acuicultura para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos acuáticos, así como su contribución a la creación de crecimiento y empleo para los ciudadanos de la Unión, a una mejor conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y a una gestión más circular de los recursos; lamenta que, desde 2014, la acuicultura europea esté estancada y se hayan realizado progresos limitados en la reducción de la carga administrativa y la integración de la acuicultura en la ordenación marítima, costera y del espacio interior; subraya que la acuicultura europea está lejos de alcanzar su plena capacidad y que el 75% de los productos del mar que se consumen en la Unión se cultivan en instalaciones fuera de esta; pide a la Comisión que apoye activamente la aplicación de las directrices estratégicas revisadas y los planes nacionales y promueva su sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo;
o oo
164.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Comisión Europea, Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente; Bastardie,F., Feary,D., Kell,L., et al.: Climate change and the common fisheries policy — adaptation and building resilience to the effects of climate change on fisheries and reduce emissions of greenhouse gases from fishing:final report (El cambio climático y la política pesquera común – adaptación y creación de resiliencia ante los efectos del cambio climático en la pesca y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la pesca: informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
CIEM (2018): Dictamen del CIEM a petición de la UE sobre la revisión de la contribución de los TAC a la gestión de la pesca y la conservación de las poblaciones. Solicitud de dictamen especial del CIEM. Ecorregiones atlánticas nordeste. sr.2018.15. Publicado el 20 de septiembre de 2018, https://doi.org/10.17895/ices.pub.4531.
Según el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «Energía renovable marina en la UE», de 5 de julio de 2023: «Es necesario identificar y abordar mejor las posibles consecuencias negativas del desarrollo de la energía renovable marina para el sector pesquero» (https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2023-22/SR-2023-22_ES.pdf, página44).
Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L164 de 25.6.2008, p.19).
Reglamento (UE) n.º1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L354 de 28.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE) 2017/1004, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º199/2008 del Consejo (DO L157 de 20.6.2017, p.1).
Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre el Plandeacción de laUE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente ()
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 21defebrero de2023, titulada «Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente» (),
–Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12dejulio de2023, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente(1),
–Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo39, sobre la garantía de un nivel de vida equitativo a las comunidades agrícolas y pesqueras, y su artículo5, sobre el principio de proporcionalidad,
–Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York el25de septiembre de2015, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)n.º14 de la Agenda2030 de las Naciones Unidad para el Desarrollo Sostenible, que fomenta la conservación y la explotación sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos,
–Visto el Acuerdo de París, de 12dediciembre de2015, y en particular su artículo2, apartado1, letrab), sobre la adaptación a los efectos adversos del cambio climático de una manera que no suponga una amenaza para la producción de alimentos,
–Vistos el Acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de 19 de junio de 2023 (Tratado de Alta Mar de las Naciones Unidas) y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming‑Montreal,
–Visto el Reglamento(UE) n.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11de diciembre de2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos(CE) n.º1954/2003 y(CE) n.º1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos(CE) n.º2371/2002 y (CE) n.º639/2004 y la Decisión2004/585/CE del Consejo(2),
–Vista la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23deoctubre de2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(3),
–Vista la Directiva2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17dejunio de2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(4),
–Vista la Directiva2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23dejulio de2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo(5) (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo),
–Visto el Reglamento (UE)2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14dediciembre de2016 por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE)n.º2347/2002 del Consejo(6),
–Visto el Reglamento (CE)n.º1100/2007 del Consejo, de 18deseptiembre de2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea(7) (Reglamento relativo a la anguila),
–Visto el Reglamento de ܳó (UE)2022/1614 de la Comisión de 15deseptiembre de2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan(8),
–Vista su Resolución, de 9dejunio de2021, sobre la Estrategia de laUE sobre la biodiversidad de aquí a2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(9),
–Vista su Resolución, de 21deenero de2021, titulada «Aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas»(10),
–Vista su Resolución, de 3demayo de2022, titulada «Hacia una economía azul sostenible de la UE: papel de los sectores de la pesca y la acuicultura»(11),
–Vista su Resolución, de 7dejunio de2022, sobre la aplicación del artículo17 del Reglamento sobre la política pesquera común(12),
–Vista su Resolución, de 6deoctubre de2022, titulada «Impulso para los océanos: reforzar la gobernanza de los océanos y la biodiversidad»(13),
–Vista su Resolución, de 9demayo de2023, sobre la cogestión de la pesca en la Unión y contribución del sector pesquero a la aplicación de medidas de gestión(14),
–Vista su Resolución, de 21denoviembre de2023, sobre la aplicación del Reglamento (CE)n.º1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea(15),
–Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 26dejunio de2023, sobre el paquete de política pesquera para un sector de la pesca y la acuicultura sostenible, resiliente y competitivo,
–Visto el discurso sobre el estado de la Unión de2023 pronunciado el 13deseptiembre de2023 por UrsulavonderLeyen, presidenta de la Comisión, ante el Pleno del Parlamento Europeo,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 10deoctubre de2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (),
–Vistas las Orientaciones de la Comisión de2018 sobre acuicultura y Natura2000,
–Visto el informe de la Comisión, de 23deseptiembre de2021, titulado «Aplicación del Reglamento sobre medidas técnicas [artículo31 del Reglamento (UE)2019/1241]» (),
–Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de2022, de 28deenero de2022, titulado «Criterios y orientaciones para las designaciones de zonas protegidas» (SWD(2022)0023),
–Visto el informe de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas, de4de mayo de2019, titulado «Evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas»,
–Visto el informe del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, de 24de junio de2021 titulado «EU request on how management scenarios to reduce mobile bottom fishing disturbance on seafloor habitats affect fisheries landing and value» (Petición de la UE sobre cómo los escenarios de gestión para reducir las perturbaciones de la pesca de fondo móvil en los hábitats del fondo marino afectan al desembarque y el valor de la pesca),
–Visto el Informe Especial26/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26denoviembre de2020, titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,
–Vistas la Recomendación del Consejo Consultivo de Acuicultura, de junio de2023, titulada «Impact of the Action Plan’s Bottom Trawling Ban on Shellfish Farming» (Efecto de la prohibición del arrastre de fondo del Plan de acción en la conquilicultura), la respuesta de la Comisión, de 1deagosto de2023, titulada «Respuesta a la Recomendación del Consejo Consultivo de Acuicultura «Efecto de la prohibición del arrastre de fondo del Plan de acción en la conquilicultura», y su carta de 3deabril de2023 dirigida a los diputados al Parlamento Europeo David McAllister, Jens Gieseke y Niclas Herbst sobre la Krabbenfisherei (pesquerías de cangrejo)(16),
–Visto el artículo54 de su Reglamentointerno,
–Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,
–Visto el informe de la Comisión de Pesca (9‑0437/2023),
A.Considerando que la protección de los océanos debe guiarse por el principio del patrimonio común de la humanidad; que es urgente intensificar la acción a escala mundial y de la Unión para invertir el declive real, existente y científicamente descrito de los ecosistemas marinos, abordando todas las presiones humanas y naturales imaginables, dentro de nuestras posibilidades, apoyando la recuperación positiva de las poblaciones de peces, las especies y sus hábitats y fomentando los estudios científicos, la investigación y el desarrollo, así como respaldando la pesca y las técnicas que garanticen una pesca y una acuicultura sostenibles con la plena participación de los trabajadores, los representantes de las autoridades locales, la sociedad civil y las comunidades costeras, que contribuyen de manera clave en este objetivo global;
B.Considerando que actualmente existen numerosos textos legislativos, comunicaciones, estrategias y regulaciones relacionados con la protección del medio ambiente y la gestión de la pesca, en particular en materia d restauración de la naturaleza;
C.Considerando que la Unión se ha comprometido a cumplir la Agenda2030 de las Naciones Unidas, incluido el ODS14, así como sus obligaciones en virtud del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming‑Montreal;
D.Considerando que todas las políticas de la Unión relacionadas tanto la dimensión externa como la interna de la economía azul sostenible se gestionan a través de una gobernanza compartimentada que provoca una falta de sinergias y la aparición de conflictos entre las distintas partes interesadas de la economía azul sostenible; que la Comisión debe aplicar un enfoque ecosistémico en todas las políticas de la Unión relacionadas con la economía azul, como parte de un marco jurídico general, con el fin de alcanzar los objetivos políticos específicos y garantizar que se gestionen mediante un enfoque integrado y coherente que promueva sinergias entre todas las actividades relacionadas con el medio marino;
E.Considerando que, en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 20de marzo de2023, los Estados miembros expresaron diversas posiciones, también críticas, en relación con el Plan de acción; que este control fue llevado a cabo por los Parlamentos nacionales en ocho Estados miembros;
F.Considerando que el Plan de acción no debe ser un obstáculo para los objetivos de la política pesquera común (PPC), que pretenden garantizar la conservación y la gestión adecuadas de los recursos biológicos marinos y asegurar que las actividades de pesca y acuicultura, las cuales han demostrado su importancia estratégica durante las recientes crisis, son sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo y que la gestión de estas últimas sea coherente con los objetivos de lograr beneficios económicos, sociales y laborales y contribuir a la disponibilidad de alimentos;
G.Considerando que el Reino de España, el 14denoviembre de2022, y las organizaciones de pescadores y productores gallegos, el 13dediciembre de2022, incoaron procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Reglamento de ܳó (UE)2022/1614 de la Comisión, que establece87zonas en aguas de la Unión del Atlántico nororiental en las que se prohíben todos los artes de pesca de fondo, lo que representa una superficie total de 16419km² y el 17% de la zona de entre400 y 800metros de profundidad en la que no se permiten artes de pesca de fondo; que el presente Reglamento de ܳó se adoptó sin una previa evaluación de impacto socioeconómico y que su aplicación tendrá graves repercusiones socioeconómicas en las flotas pesqueras afectadas;
H.Considerando que la biodiversidad marina debe protegerse y restaurarse en cooperación con todas las partes interesadas, en particular, con el sector pesquero y la comunidad científica;
I.Considerando que, según los datos de la Comisión, si bien solo cinco poblaciones de peces fueron objeto de pesca sostenible en la Unión en 2009, estas pasaron a ser más de60 en2022 y la situación sigue mejorando(17); que, a pesar de los buenos progresos realizados en2022 hacia la consecución de los objetivos fijados en el marco de la PPC, hay que avanzar más en los ecosistemas marinos de la Unión, en particular en el mar Mediterráneo y el mar Negro;
J.Considerando que el futuro de la seguridad alimentaria también dependerá de nuestra capacidad para hacer frente a la pérdida de naturaleza y a los crecientes efectos del cambio climático;
K.Considerando que la gestión de los ecosistemas requiere un enfoque holístico que tenga en cuenta todas las causas de la pérdida de biodiversidad, como la sobrepesca, el cambio climático, la acidificación de los océanos, la aparición de especies exóticas, la erosión costera o la pérdida de biodiversidad marina, también mediante acciones que permitan que las zonas marinas protegidas (ZMP) gestionadas adecuadamente y otras medidas y actividades eficaces de conservación basadas en zonas, como la conquilicultura, sean beneficiosas tanto para la pesca como para los ecosistemas;
Protección del medio ambiente y la biodiversidad
1.Elogia los esfuerzos realizados por el sector de la pesca de la Unión y el progreso que se ha logrado para hacer que la pesca sea aún más sostenible y contribuir a la protección y el uso sostenible de los ecosistemas marinos; considera que, a pesar de estos esfuerzos y progresos, el océano se ve afectado por otros factores, como el cambio climático, la acidificación, especies exóticas invasoras y diferentes fuentes de contaminación, en particular procedentes de actividades terrestres y del transporte, que escapan, en cierta medida, al control de los pescadores y suponen una amenaza importante para sus medios de vida y ecosistemas marinos;
2.Destaca el valor intrínseco del océano y de todas las especies que dependen de él; hace hincapié en que unos ecosistemas marinos sanos son fundamentales para la vida en la Tierra y desempeñan un papel clave para el bienestar planetario; reconoce la necesidad de mejorar la protección de los océanos a escala mundial y de la Unión;
3.Considera, al igual que todas las partes interesadas participantes en las políticas de pesca y medio ambiente, que unos ecosistemas marinos sanos son beneficiosos para nuestra salud, sociedad y economía, y esenciales para todo el planeta y, particularmente las poblaciones que dependen de ellos;
4.Recuerda la importancia vital del océano como pilar de los sistemas climático y alimentario, ya que cubre el 71% de la superficie terrestre, produce la mitad de nuestro oxígeno y absorbe un tercio de las emisiones de CO2; hace hincapié en la necesidad de desarrollar enfoques políticos y de financiación con vistas la conservación de los océanos y a un uso sostenible; pide que se preserven a escala mundial los medios de subsistencia basados en los océanos y la biodiversidad oceánica; destaca el papel fundamental de los océanos, en particular en la captura de carbono, el desarrollo de las energías renovables, la creación de empleo, la reducción de la pobreza, el transporte de mercancías y las comunicaciones por internet; advierte de la interdependencia entre la pesca y la seguridad alimentaria, ya que 3300millones de personas dependen de los alimentos procedentes del mar para obtener al menos el20% de su consumo de proteínas de origen animal;
5.Señala que las comunidades costeras llevanmuchas generaciones obteniendo recursos pesqueros de los mares de Europa; considera que los sectores de la pesca y la acuicultura y estas comunidades costeras contribuyen a la seguridad alimentaria sostenible en el ámbito de la economía azul; estima que la explotación y la gestión sostenibles de los recursos del mar deben considerarse una contribución a los ecosistemas marinos y no un perjuicio;
Planteamiento coherente con la normativa vigente
6.Considera que el planteamiento del Plan de acción de la Comisión no es plenamente coherente con otras prioridades y estrategias de la Unión, como la garantía de la seguridad alimentaria y la autonomía estratégica de la Unión; destaca que, además, el Plan de acción debe gestionarse mediante un enfoque integrado, coherente y ecosistémico que promueva las sinergias entre todas las actividades marítimas con el fin de evitar conflictos y fomentar la cooperación, en particular en lo que respecta a las infraestructuras energéticas marinas, y que debe garantizar la igualdad de condiciones con terceros países; opina que en el Plan de acción no se han tenido suficientemente en cuenta consideraciones como el aumento de los precios, la mejora de la dimensión social de la PPC y el refuerzo del crecimiento económico y el empleo;
7.Lamenta que el Plan de acción propuesto llegue en un momento en que el sector pesquero se ve lastrado por las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania, el aumento e imprevisibilidad de los precios del petróleo y el Brexit;
8.Subraya la preocupación general por la falta de una verdadera consulta a las partes interesadas para garantizar que el Plan de acción cuenta con apoyo; expresa su preocupación general por el hecho de que las consideraciones de proporcionalidad no se tengan debidamente en cuenta en las propuestas de la Comisión;
9.Recuerda que el Plan de acción debe estar en consonancia con los objetivos de la PPC que garantizan que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista ambiental y se gestionen con arreglo a un enfoque ecosistémico; recuerda que el Plan de acción también debe ser coherente con los objetivos de garantizar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de suministros alimentarios y hacer el mejor uso posible de las oportunidades de pesca disponibles para reducir la dependencia de mercados no pertenecientes a la Unión; acoge con satisfacción todo objetivo que permita un enfoque coherente entre la PPC y otras políticas, en particular la legislación medioambiental;
10.Apoya la necesidad de reforzar y mejorar los proyectos de investigación científica e innovación, que deben llevarse a cabo de manera coherente con otras políticas, proyectos piloto y proyectos científicos de la Unión relacionados con la innovación y la investigación, como, por ejemplo, los destinados a reducir y sustituir el uso de (microplásticos);
Restaurar los ecosistemas marinos
11.Lamenta la falta de coherencia en el título del Plan de acción, así como la falta de un conjunto integral de propuestas en este, ya que se centra principalmente en la modificación de las prácticas pesqueras que afectan a especies y hábitats y no aborda el potencial de armonización entre las técnicas y prácticas pesqueras y la protección o restauración de los ecosistemas; recuerda la importancia específica de encontrar un equilibrio entre los requisitos para los usuarios y los beneficios de la naturaleza para garantizar la previsibilidad y la claridad jurídica, y subraya la necesidad de que los pescadores formen parte de la solución, en lugar de ser presentados como la causa del problema;
12.Acoge con satisfacción que el plan de acción aborde el potencial de introducir medidas adicionales para impulsar la selectividad, como innovaciones que mejoran la selectividad de los artes y dispositivos de pesca, así como medidas para reducir las capturas de juveniles y las capturas accesorias de especies sensibles; recuerda que las capturas accidentales de especies marinas sensibles deben reducirse y, en la medida de lo posible, eliminarse a fin de que no pongan en peligro el estado de conservación de estas especies, tal como se exige en el Reglamento (UE)2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20dejunio de2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas;
13.Acoge con satisfacción los llamamientos de la Comisión para reducir las capturas accesorias de especies sensibles; destaca, en particular, la urgente necesidad de actuar para reducir las capturas accesorias de delfines y marsopas comunes, estableciendo cierres a corto plazo de determinadas zonas de pesca combinadas con dispositivos acústicos de disuasión y la mejora de los sistemas de seguimiento, en consonancia con el asesoramiento científico; recuerda que existen compensaciones e incentivos financieros en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para mitigar las repercusiones socioeconómicas de dichas medidas;
14.Hace hincapié en que la necesidad de desarrollar y apoyar iniciativas de restauración de los ecosistemas marinos, que solo puede lograrse si los responsables políticos se comprometen y cooperan plenamente con aquellas personas cuyos medios de vida dependen de dichas zonas marinas; pide, a tal fin, ayuda financiera para estudios científicos y recopilación de datos sobre los ecosistemas marinos, compensación financiera e incentivos, por ejemplo a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que debe utilizarse para prestar un apoyo eficaz a las flotas pesqueras de la Unión en transición hacia técnicas de pesca más selectivas y, en particular, para apoyar a los pescadores más afectados por las restricciones, así como para mitigar los efectos socioeconómicos de las medidas restrictivas;
15.Destaca, por ejemplo, que algunos estudios científicos muestran que el aumento de las dimensiones de malla y de los tamaños mínimos de desembarque permitiría dejar a los peces más jóvenes en el agua y, por lo tanto, aumentar las posibilidades de reproducción de las poblaciones de peces, lo que daría lugar a mayores rendimientos para los pescadores y mayores desembarques por unidad de esfuerzo;
16.Reitera los objetivos de proteger al menos el 30% y proteger estrictamente al menos el10% de los mares de la Unión de aquí a 2030; observa que la Unión ha avanzado en la designación de nuevas ZMP, tanto en el marco de la red Natura2000 de la UE como a través de designaciones nacionales complementarias;
Zonas marinas protegidas
17.Destaca que las ZMP, que son muy diversas en términos del tamaño, las especies, los hábitats y los ecosistemas que deben protegerse, se establecen con objetivos de conservación diferentes y, por tanto, no deberían considerarse zonas uniformes; considera, por tanto, que el Plan de acción de la Comisión presenta un enfoque excesivamente simplificado y generalizado, dando así la impresión de que todas las ZMP pueden aplicarse y gestionarse de la misma manera, como queda patente, por ejemplo, en las propuestas relacionadas con determinados artes de pesca y con la eliminación progresiva de la pesca de fondo móvil en todas las ZMP de aquí a2030; pide un enfoque equilibrado en la definición y aplicación de las ZMP, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada zona específica, pero también las actividades que tradicionalmente se desarrollan en dichas zonas, así como el entorno dinámico y cambiante resultante del cambio climático, garantizando al mismo tiempo la participación efectiva de los pescadores en su designación y gestión;
18.Señala que existe un sólido consenso científico respecto a que las ZMP pueden resultar beneficiosas para la pesca gracias a su efecto indirecto y a su repercusión positiva en el reclutamiento, por ejemplo, mediante la protección de las zonas de reproducción y de peces juveniles y peces hembra adultos con alta capacidad reproductiva, como se ha visto en varias ZMP de toda la Unión; hace hincapié en que las ZMP con buenos resultados ofrecen beneficios socioeconómicos sustanciales, en especial para las comunidades costeras, las pesquerías y el sector del turismo, y en que las ZMP pueden desempeñar funciones ecológicas fundamentales para la reproducción de las poblaciones de peces, por ejemplo, proporcionando áreas de desove y criaderos, y mejorar su resiliencia;
19.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en el Plan de acción se tengan en cuenta otros instrumentos eficaces de protección del medio ambiente, como otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, para ayudar a alcanzar los objetivos y maximizar los efectos de las medidas que ya se han aplicado en un entorno dinámico y cambiante como consecuencia del cambio climático, así como para contribuir a mantener la proporcionalidad entre todas las medidas;
20.Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las medidas restrictivas o medidas de protección necesarias para alcanzar los objetivos de conservación y restauración específicos de cada una de estas ZMP, incluidas las medidas técnicas necesarias para alcanzar tales objetivos y con financiación suficiente, empezando por las zonas más amenazadas y las zonas Natura2000 destinadas a la protección de los hábitats marinos; recuerda las obligaciones jurídicas de los Estados miembros y destaca que la Comisión ha incoado procedimientos contra determinados Estados miembros al presumir que no cumplen sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre hábitats(18);
21.Considera que las ZMP y otras zonas protegidas son instrumentos, no objetivos en sí mismas; reconoce que su éxito radica en que sean aceptadas y asumidas por los pescadores, las comunidades costeras y otras partes interesadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha y financien programas de investigación científica y pide la inclusión del sector pesquero, incluido su componente artesanal, así como de otras partes interesadas pertinentes, en el diseño, la gestión, la aplicación, el seguimiento y la vigilancia de las ZMP;
22.Considera que el compromiso de la ciencia, el sector pesquero y todas las partes interesadas pertinentes no puede ser perseguido únicamente por la Unión, especialmente en relación con la prevención de malas prácticas por parte de las flotas extranjeras; pide que se redoblen los esfuerzos para combatir las actividades mundiales perjudiciales para la protección de los océanos, también por parte de flotas de terceros países, como la flota china, y que se considere crear una red mundial de ZMP;
23.Expresa su profunda preocupación por el impacto de la extracción de petróleo y gas en el medio marino, así como en la pesca y la acuicultura; reitera su llamamiento en pos de la prohibición de todas las actividades industriales extractivas perjudiciales para el medio ambiente, como la minería y la extracción de combustibles fósiles, en las ZMP;
Artes de pesca de contacto de fondo
24.Subraya que muchos buques de la Unión operan con artes de pesca de contacto de fondo móviles y que muchas regiones costeras dependen social y económicamente de las actividades que emplean artes de pesca de contacto de fondo móviles y fijos, como las actividades de conquilicultura; señala que las restricciones o el cierre de las zonas de pesca a los artes de pesca de contacto de fondo no consiste meramente en desplazar la actividad de los buques pesqueros a otros caladeros; hace hincapié en que es necesario tener en cuenta, entre otras cosas, los potenciales recursos disponibles que pueden capturarse con estos artes, la experiencia práctica de los pescadores, la presencia y la redistribución de otros buques pesqueros en zonas adyacentes para evitar un solapamiento que podría generar conflictos sobre el uso del espacio, una mayor presión en otras zonas pesqueras y el deterioro de las condiciones de trabajo;
25.Recuerda que los avances hacia la regionalización realizados durante la última reforma de la PPC fueron un intento de abandonar un enfoque único, en el que las decisiones estaban excesivamente centralizadas en la Unión; acoge con satisfacción las medidas propuestas en el Plan de acción para mejorar la cooperación regional; considera, no obstante, que el Plan de acción adopta algunas medidas en la dirección opuesta, en particular, en relación con sus propuestas sobre la pesca de arrastre de fondo;
26.Considera que ha habido varias iniciativas en el marco del Plan de acción y externas a él relativas a las mismas técnicas de pesca que han creado un mosaico de iniciativas y puesto en tela de juicio la coherencia y previsibilidad de las acciones que se llevarán a cabo a escala de la Unión y socavan gravemente la confianza de los pescadores y las comunidades pesqueras en los procesos políticos y de toma de decisiones (de la Unión);
27.Considera que todo plan para aplicar restricciones al uso de cualquier arte de pesca debe ser coherente con las diferentes políticas, contar con todas las partes interesadas y tener en cuenta los aspectos pertinentes socioeconómicos, técnicos y científicos y relativos a la seguridad alimentaria; reitera que las medidas consensuadas y apoyadas en estas consideraciones tendrán un mayor éxito y un efecto positivo en su aplicación;
28.Considera que las consecuencias de cualquier plan de acción o propuesta legislativa deben basarse en evaluaciones científicas y socioeconómicas; toma nota de la falta de perspectiva sobre las consecuencias de ciertos aspectos del Plan de acción, señalando, por una parte, los llamamientos de la Comisión a los Estados miembros para que prohíban la pesca móvil en las zonas marinas protegidas que son espacios Natura 2000 en virtud de la Directiva sobre hábitats que protege el fondo marino y las especies marinas antes de finales de marzo de 2024, por un lado, mientras que, por otro lado, en paralelo y con el mismo plazo, pide a los Estados miembros que faciliten información sobre cómo pretenden garantizar que la pesca de fondo móvil se elimine gradualmente en todas las zonas marinas protegidas de aquí a 2030, sin esperar, por ejemplo, a obtener conclusiones científicas y socioeconómicas de propuestas anteriores; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya reconocido que un enfoque general que prohíba la pesca de fondo móvil no es adecuado para alcanzar los objetivos del Plan de acción;
29.Considera que las medidas relacionadas con la pesca de arrastre de fondo deben evaluarse en consonancia con todas las orientaciones posibles, como la del Consejo Internacional para la Exploración del Mar o el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como con los mejores datos científicos disponibles; considera que estas medidas deben tener en cuenta que el arrastre de fondo es uno de los artes de pesca más comunes y más regulados en Europa y que, con carácter prioritario, debería regularse en el marco del Reglamento sobre medidas técnicas (Reglamento (UE) 2019/1241(19)), cuyo objetivo es, como indica su título, «la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos»;
30.Observa que organismos científicos como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y muchos estudios científicos revisados por pares han demostrado y reconocido que los artes móviles de pesca de fondo tienen un impacto en los ecosistemas; destaca, no obstante, que el efecto de la pesca de arrastre es variable y que, en función de ciertos factores, como el tipo de pesca, esta se considera científicamente sostenible y compatible con la consecución de los objetivos de conservación de los fondos marinos o las poblaciones explotadas por encima de los niveles de rendimiento máximo sostenible;
31.Destaca que las intenciones de la Comisión de imponer medidas a través de su Plan de acción, en lugar de dejar en manos de los colegisladores estas decisiones, pone en peligro la buena gobernanza y el diálogo entre las partes interesadas y los distintos niveles de administración y puede socavar el equilibrio interinstitucional y el papel de cada institución en el proceso de toma de decisiones;
Anguilas
32.Hace hincapié en la complejidad y diversidad de la gestión de la población de anguilas, que no puede limitarse a un planteamiento únicamente centrado en el medio marino; reitera que la evaluación de la Comisión de 2020 determinó que el Reglamento sobre la anguila era adecuado para sus fines; opina, no obstante, que es necesaria una mejor aplicación del Reglamento relativo a la anguila y otras medidas reforzadas por parte de los Estados miembros, a fin de garantizar un planteamiento comprensivo en la aplicación del Reglamento; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que hagan pleno uso del Reglamento sobre la anguila como instrumento fundamental para la gestión y recuperación de la población de anguila, garantizando un enfoque holístico y coherente que refleje tanto las etapas de vida marina como de agua dulce de la anguila y aborde las repercusiones tanto de la pesca como no pesqueras mediante la plena aplicación de medidas en todas las zonas pertinentes;
33.Considera que las medidas adoptadas fuera del contexto del Reglamento sobre la anguila socavan la coherencia de la política adoptada; expresa su profunda preocupación, por tanto, en relación con el enfoque no holístico adoptado en el Reglamento (UE)2023/194del Consejo(20), que ha restringido la pesca de la anguila mediante la introducción de un período de veda de seis meses sin la necesaria consulta a las partes interesadas y sin tener en cuenta un paquete completo de medidas en otros ámbitos políticos ni una compensación adecuada, incluidas medidas que consideraran los efectos socioeconómicos; estima, por tanto, que debe llevarse a cabo un análisis previo de la recuperación de la especie, así como de su posible importancia en la lucha contra las especies invasoras antes de empezar a considerar la aplicación de nuevas medidas restrictivas, tal como se anunció en el Plan de acción;
34.Reitera su llamamiento en favor de la creación de un grupo de expertos específico para la anguila que garantice una representación plena y equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes; insta a los Estados miembros a que actualicen periódicamente sus planes de gestión de la anguila y presenten los informes correspondientes en virtud del Reglamento sobre la anguila;
Reacciones de los Estados miembros al Plan de acción
35.Toma nota de las numerosas declaraciones y firmes posiciones de los representantes de los Estados miembros que manifiestan su profunda preocupación con respecto al Plan de acción y sus correspondientes incertidumbres; observa que los Estados miembros han cuestionado especialmente el enfoque excesivamente simplista adoptado por la Comisión en relación con las restricciones a la pesca de arrastre de fondo en las ZMP;
36.Considera que oponer el desarrollo del sector pesquero a la protección de la biodiversidad marina no es una solución viable; considera que ambos pueden lograrse de manera equilibrada, tal como declararon los representantes de los Estados miembros tras la presentación del Plan de acción;
37.Acoge con satisfacción la creación de un grupo de diálogo especial compuesto por la Dirección General de Medio Ambiente (DGENV) y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DGMARE) de la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas; estima que el papel del grupo de diálogo debe ser facilitar el conocimiento y los posibles debates entre las comunidades pesqueras y medioambientales, así como ofrecer a los Estados miembros una plataforma para la transparencia y el diálogo sobre la aplicación de sus hojas de ruta;
Consecuencias jurídicas del Plan de acción de la Comisión
38.Reafirma su compromiso de ejercer las prerrogativas y competencias del Parlamento en relación con cualquier iniciativa, como las propuestas legislativas y los actos delegados o de ejecución, incluidos los relacionados o no con el Plan de acción;
39.Observa que, si bien el Plan de acción no es jurídicamente vinculante, su ejecución acarreará importantes costes socioeconómicos para los Estados miembros y sus flotas, ya que contiene noventa medidas en forma de reglamentos, orientaciones, análisis, hojas de ruta, estudios, informes e iniciativas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que lleven a cabo los estudios necesarios a su debido tiempo como parte de la preparación de reglamentos o iniciativas nuevos o reformados, así como que tengan en cuenta y participen los procesos de ordenación del espacio marítimo, entre regiones y cuencas marítimas, pero también entre los diferentes Estados miembros y con terceros países con vistas a obtener beneficios económicos;
40.Considera que las medidas incluidas en el Plan de acción deben tramitarse, siempre que sea posible, mediante el procedimiento legislativo ordinario para garantizar una mayor transparencia, y deben incluir una auténtica evaluación de impacto, con la participación correspondiente de todas las partes interesadas;
41.Toma nota con preocupación de la falta de claridad de la Comisión sobre las consecuencias jurídicas del Plan de acción, que ha quedado patente en las diversas declaraciones realizadas por la Comisión, por ejemplo, durante su presentación a la Comisión de Pesca del Parlamento y a las diferentes partes interesada; Es de la opinión de que ello no ha aportado claridad ni estabilidad al sector pesquero, sino que ha repercutido negativamente en muchos sectores de la pesca, en un momento en el que las incertidumbres causadas por las consecuencias acumuladas de varias crisis pesan considerablemente en el ánimo del sector;
42.Observa con preocupación que la Comisión utiliza cada vez más instrumentos no vinculantes, como las comunicaciones, comúnmente denominados «Derecho indicativo», para presentar medidas políticas muy concretas sin darles continuidad a través de propuestas legislativas; considera que cualquier incertidumbre entre el significado jurídico previsto de las comunicaciones presentadas y su efecto jurídico real puede afectar a la seguridad jurídica y a la predictibilidad del sector, así como plantear interrogantes jurídicos en relación con el equilibrio institucional y con los límites y el ejercicio de las competencias de la Unión; considera, por tanto, que las comunicaciones de la Comisión no deben utilizarse para presentar medidas vinculantes;
43.Lamenta que la Comunicación de la Comisión y, en particular, desde la DGMARE y la DGENV, haya incluido declaraciones contradictorias en relación con el carácter vinculante del Plan de acción; pide a la DGMARE y la DG ENV que tengan más en cuenta las características específicas del sector pesquero antes de preparar o proponer iniciativas conjuntas;
Aspectos socioeconómicos y seguridad alimentaria
44.Apoya el discurso sobre el estado de la Unión de 2023 a cargo de la presidenta de la Comisión en el que se afirma que para todo nuevo acto legislativo se llevará a cabo un control de la competitividad; pide que el Plan de acción y todas las propuestas relacionadas con la pesca y otras iniciativas incluyan un control de la competitividad que estudie su incidencia socioeconómica en las distintas actividades y sus efectos en las comunidades costeras, así como en el sector de la pesca recreativa y el efecto acumulativo en la disponibilidad del suministro de alimentos;
45.Lamenta que el Plan de acción no vaya acompañado de un estudio socioeconómico, una evaluación de impacto con un análisis científico o un informe intermedio y que no proponga ningún otro tipo de medidas de financiación para las transiciones ecológica y energética; señala a la Comisión que los documentos estratégicos, como el presente Plan de acción, deben presentarse a las distintas partes interesadas y tener en cuenta sus puntos de vista de manera más coordinada y clara, y han de incluir evaluaciones medioambientales, sociales, económicas y jurídicas completas sobre su aplicación; pide que se pongan en marcha todos los medios necesarios, incluidos incentivos y mecanismos de compensación, para una transición justa y equilibrada;
46.Recuerda que los Estados miembros deben aplicar plenamente el artículo17 de la PPC a la hora de asignar las posibilidades de pesca; pide a los Estados miembros que asignen las posibilidades de pesca con arreglo a criterios transparentes y objetivos basados en el comportamiento social y ambiental de las flotas pesqueras y que apliquen el artículo17 como instrumento para incentivar prácticas de pesca responsables de bajo impacto;
47.Destaca que el Plan de acción debe contribuir por igual a los pilares de la sostenibilidad de la PPC (medioambiental, social y económica) y, entre otras cosas, contribuir al crecimiento de la productividad, a unas condiciones de trabajo dignas en el sector, en particular para la pesca a pequeña escala, y a la estabilidad de los mercados, garantizar la disponibilidad de productos que cumplan criterios de seguridad alimentaria, cualitativos y sostenibles sin comprometer la seguridad y la autonomía alimentarias, permitiendo a los pescadores hacer pleno uso de las cuotas pesqueras que se les asignen, y contribuir a la recuperación y la protección del medio ambiente para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos;
48.Acoge con satisfacción la petición de la Comisión de que se recopilen datos sobre el efecto de la pesca recreativa, pero subraya que también es necesario tener en cuenta las repercusiones económicas y sociales de las actividades sostenibles de pesca recreativa; considera que la pesca recreativa puede ofrecer excelentes oportunidades para fomentar el enfoque de la «ciencia ciudadana»;
Acción internacional y reciprocidad
49.Considera que el Tratado de Alta Mar de las Naciones Unidas constituye un importante logro a escala internacional para la protección de los océanos; lamenta, no obstante, que el Plan de acción no insista suficientemente en la necesidad de incluir la reciprocidad en los acuerdos internacionales; considera esencial, por tanto, que, a escala internacional, la Unión colabore con sus homólogos para aplicar normas con metas y objetivos similares a los establecidos en la PPC, en particular en su artículo28, apartado2, letrad), el Pacto Verde Europeo y los ODS;
50.Hace hincapié en la importancia de que la Unión colabore con los países en desarrollo, en particular los países de África, el Caribe y el Océano Pacífico, a fin de prepararse para el futuro desarrollo de las energías marinas renovables compartiendo los conocimientos especializados de la Unión en materia de planificación marítima y desarrollo industrial; pide a la Unión que intensifique el refuerzo de capacidades y la financiación para los países en desarrollo a fin de mejorar la gestión de los océanos y las costas, elaborar estrategias de economía oceánica, colmar las lagunas de gobernanza y luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como contra el comercio ilegal de recursos marinos; subraya la importancia de encontrar respuestas que satisfagan las necesidades locales de energía sin carbono, que garanticen la protección de los ecosistemas marinos y que preserven actividades tradicionales, como la pesca; destaca la importancia de hacer que las comunidades costeras participen en la aplicación de estas acciones; hace también hincapié en la importancia de apoyar las prácticas pesqueras sostenibles en las regiones ultraperiféricas, basadas en el uso sostenible de los recursos marinos y la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo, como forma de garantizar el desarrollo socioeconómico a largo plazo de estas regiones;
51.Pide a la Unión que promueva la transparencia en la pesca y otras industrias extractivas en el mar en los países socios, ya que es esencial para poner fin a la sobrepesca, la pérdida de biodiversidad y las violaciones de los derechos humanos; destaca que los países costeros en desarrollo pueden aplicar las normas expuestas en la Iniciativa de Transparencia Pesquera y la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas para mejorar la transparencia;
52.Pide que cualquier restricción, basada o no en el Plan de acción, se refleje automáticamente en el caso de los productos importados de terceros países, especialmente teniendo en cuenta que la Unión importa el 70% del pescado que consume; hace hincapié en que resulta fundamental garantizar la coherencia entre las políticas internas y externas y unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de la Unión y los de terceros países;
53.Observa que las capturas realizadas con artes móviles de fondo representan el 25% del total de las capturas europeas; subraya que las nuevas normas de gestión, en particular las limitaciones o restricciones en el uso de técnicas de pesca a escala de la Unión, no deben poner en peligro la seguridad alimentaria ni provocar un aumento de las importaciones de productos de la pesca, aún menos si estos productos se capturan utilizando artes de pesca de uso limitado o restringido en la Unión;
Cooperación con el sector pesquero
54.Apoya los esfuerzos que ya realiza el sector pesquero para mejorar la selectividad de las técnicas de pesca y reducir su impacto medioambiental; destaca los ejemplos positivos de recuperación de las poblaciones de especies en las zonas protegidas al tiempo que se mantienen las actividades pesqueras; aboga por que se siga trabajando para impulsar acuerdos de cogestión en los que las partes interesadas locales asuman la responsabilidad de una gestión sostenible e inviertan más en investigación, innovación y desarrollo de nuevos artes y técnicas de pesca; destaca el papel de los pescadores como «guardianes del mar», su compromiso con la recuperación de las poblaciones de peces y su contribución a la recuperación de los ecosistemas marinos;
55.Observa que, según la Comisión, en las últimas décadas se han logrado avances tangibles hacia una pesca más sostenible sobre el terreno gracias a laPPC; destaca, no obstante, que esta recuperación ha tenido un alto coste para la mayoría de las comunidades pesqueras;
56.Destaca la importancia de incluir a todas las partes interesadas pertinentes, desde los pescadores hasta los representantes de la sociedad civil, en el proceso de toma de decisiones y en la aplicación de medidas que contribuyan a la protección y recuperación de los ecosistemas marinos y puedan apoyar una pesca sostenible y resiliente;
57.Subraya que debe prestarse especial atención a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres, habida cuenta de la contribución crucial de las mujeres y los jóvenes, especialmente en los ámbitos de la economía sostenible basada en los océanos y la conservación de los océanos;
o oo
58.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2023, titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y de Océanos en pro de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora» ().
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206 de 22.7.1992, p.7).
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1967/2006 y (CE) n.º1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º894/97, (CE)n.º850/98, (CE) n.º2549/2000, (CE) n.º254/2002, (CE) n.º812/2004 y (CE) n.º2187/2005 del Consejo (DO L198 de 25.7.2019, p.105).
Reglamento (UE)2023/194 del Consejo, de 30deenero de2023, por el que se fijan para2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para2023 y2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DOL28 de 31.1.2023, p.1).
Aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: Reglamento (UE) n.º 1379/2013
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados(OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: Reglamento(UE)n.º1379/2013 ()
–Visto el Reglamento (UE) n.º1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º1184/2006 y (CE) n.º1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE)n.º104/2000 del Consejo(1) (Reglamento sobre las OCM), y la aplicación del mismo,
–Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) y, en particular, su artículo349,
–Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 21defebrero de2023 titulado «Aplicación del Reglamento (UE)n.º1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 20demayo de2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (),
–Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 20deoctubre de2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente(2),
–Vista su Resolución, de 19deenero de2023, sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras(3),
–Visto el resultado de las negociaciones sobre el Reglamento de control de la pesca,
–Visto el informe de2020 del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) titulado «Criteria and indicators to incorporate sustainability aspects for seafood products in the marketing standards under the Common Market Organisation» (Criterios e indicadores para incorporar los aspectos de sostenibilidad de los productos del mar en las normas de comercialización de la organización común de mercados) (STECF‑20‑05),
–Visto el informe especial del Eurobarómetron.º515 de2021 sobre los hábitos de los consumidores de la Unión en relación con los productos de la pesca y la acuicultura,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» (),
–Vistos el artículo54 de su Reglamento interno, así como el artículo1, apartado1, letrae), y el anexo3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12dediciembre de2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
–Visto el dictamen del Consejo Consultivo de Mercados(MAC)(4), de 30demarzo de2022, sobre el informe de la Comisión titulado «Aplicación del Reglamento (UE)n.º1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura» (),
–Visto el dictamen del Consejo Consultivo de Mercados (MAC)(5), de 8 de mayo de 2023, titulado «Improving the Labelling Legislation for Plant-Based Imitations of Fisheries and Aquaculture Products» (Mejora de la legislación sobre el etiquetado de las imitaciones vegetales de los productos de la pesca y la acuicultura),
–Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0406/2023),
A.Considerando que subrayó, en su Resolución sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa», que unos mecanismos de trazabilidad adecuados, que respondan a la demanda de los consumidores facilitando información sobre dónde, cuándo, cómo se ha capturado o criado el pescado, y qué pescado en concreto, también sobre los productos importados de fuera de la UE, son esenciales para procurar la seguridad alimentaria, garantizar la transparencia para los consumidores, luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y alcanzar los objetivos del Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
B.Considerando que el Reglamento de control de la pesca revisado recientemente contiene importantes mejoras de las normas de trazabilidad para todos los productos de la pesca y la acuicultura; que estas normas se aplicarán gradualmente tras un período de transición –pasados dos años para los productos frescos y congelados y cinco años para los productos transformados– y garantizarán que los consumidores reciban información precisa; que la mejora del etiquetado constituirá una herramienta y contribuirá a combatir la pesca INDNR y a garantizar una competencia leal;
C.Considerando que más de tres cuartas partes de quienes contestaron a la encuesta del Eurobarómetro especial n.º515 de 2021 consideran que la fecha de captura o producción debe mencionarse en la etiqueta de todos los productos de la pesca y la acuicultura;
D.Considerando que la aplicación de la OCM demuestra un bajo nivel de utilización de la posibilidad de crear organizaciones de productores(OP) debido al complejo marco para su creación y reconocimiento en los Estados miembros y a las incertidumbres financieras y jurídicas en relación con la ayuda financiera y la subvencionabilidad de las medidas; que también deben abordarse los obstáculos a que se enfrentan otras organizaciones como las cofradías y las prud’homies de pêche;
E.Considerando que las condiciones de actividad en las regiones ultraperiféricas requieren soluciones singulares y adaptadas para responder a los retos del desarrollo endógeno y la autosuficiencia alimentaria;
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1.Recuerda que la organización común de mercados(OCM) forma parte integrante de la política pesquera común(PPC), junto con las medidas de conservación y financieras, y es vital para lograr sus objetivos;
2.Destaca el hecho de que la revisión de 2013 del Reglamento de la OCM dio lugar al paso de ciertos tipos de intervenciones a un enfoque más orientado hacia el mercado a largo plazo, haciendo hincapié en el desarrollo y la innovación en el sector y sin tener suficientemente en cuenta la situación excepcional de las regiones a que se refiere el artículo349 del TFUE;
Organizaciones profesionales
3.Considera que las OP y las organizaciones interprofesionales constituyen la columna vertebral del sector de la pesca y la acuicultura, respaldan la gestión diaria de la PPC y propician su aplicación colectiva en lo que atañe a los productores y garantizan un suministro de proteínas saludables y mantienen la actividad económica y el patrimonio cultural de las zonas costeras;
4.Opina que las OP y las organizaciones interprofesionales desempeñan un papel fundamental a la hora de contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC, razón por la que es necesario seguir apoyándolas y reforzándolas; señala que es necesario seguir impulsando la promoción, la creación y la consolidación de las OP y las organizaciones interprofesionales en toda la UE, incluida la mejora de la ayuda financiera (que varía de un Estado miembro a otro), especialmente en los Estados miembros en los que la producción primaria se ha mantenido en gran medida fragmentada (acuicultura, mariscadores, pesca artesanal); considera que una fuerte presencia de las OP y de las organizaciones interprofesionales es crucial para mejorar la prosperidad de las comunidades costeras e isleñas, proteger el medio ambiente marino y reforzar la posición de los pescadores y productores acuícolas en la cadena de suministro y la promoción de las actividades de pesca y acuicultura sostenibles, especialmente en las regiones ultraperiféricas;
5.Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que los planes de producción y comercialización son fundamentales para contribuir a la consecución de los objetivos asignados a la OCM por el artículo35 del Reglamento sobre la política pesquera común y de que una fuerte presencia de OP que funcionen correctamente es un factor decisivo; observa, sin embargo, que es necesario hacer más para apoyar el trabajo diario de las OP por lo que respecta a la puesta en marcha de los planes de producción y comercialización y para garantizar un acceso concreto a la financiación a todas las OP; pide, por tanto, a la Comisión que actualice a este respecto los documentos de orientación para el personal, así como que adopte medidas para facilitar más el acceso al mercado para todos los segmentos de flota;
6.Concluye que, en general, las OP y organizaciones interprofesionales que funcionan correctamente llevan a cabo medidas y acciones eficaces, pero observa que siguen faltando OP y organizaciones interprofesionales que se dediquen a los pescadores artesanales, a los mariscadores y a los acuicultores en particular, muy especialmente en las regiones ultraperiféricas; observa que los obstáculos financieros en algunos Estados miembros están provocando dificultades, en particular para el segmento de la pesca artesanal; señala que las OP de la acuicultura actualmente en funcionamiento han sido especialmente eficaces en sus actividades de promoción y comunicación;
7.Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que la financiación y creación de estructuras para compartir y organizar el apoyo financiero a las organizaciones profesionales transnacionales constituye una cuestión clave; señala que esto es especialmente pertinente para el sector de la pesca costera artesanal, muy diverso, que constituye la mayor parte de la flota de la Unión;
8.Insta a los Estados miembros a que proporcionen el apoyo administrativo y financiero adecuado para la creación y el funcionamiento de nuevas OP, especialmente para la pesca costera artesanal, destacando en particular su importancia social y cultural, así como para facilitar las disposiciones para su reconocimiento;
9.Insta a los Estados miembros a que mejoren la coherencia en el apoyo a las OP por parte de las autoridades nacionales y a que reduzcan en la mayor medida posible las discrepancias y diferencias que existen en la Unión, también en lo que atañe a la financiación de los planes de producción y comercialización a fin de garantizar unas condiciones de competencia más equitativas para las OP; pide a la Comisión que continúe apoyando a los Estados miembros en este sentido;
10.Considera que actualmente existen organizaciones en los Estados miembros que realizan tareas y funciones que son competencia de las OP y las organizaciones interprofesionales, pero que no pueden ser consideradas OP con arreglo al Reglamento de la OCM, como las prud’homies de pêche y las cofradías; considera, asimismo, que estas organizaciones desempeñan un papel esencial en la gestión de los recursos locales, asignando cuotas y tratando problemas relacionados con la conservación de las poblaciones de peces, promoviendo y preservando productos tradicionales, especialmente en ciertas comunidades costeras;
11.Considera que estas organizaciones deben ser reconocidas en el marco del Reglamento de la OCM, a fin de que se les concedan los mismos derechos, entre ellos el apoyo financiero y las responsabilidades que corresponden a las OP; pide a la Comisión que adopte medidas, a este respecto, en coordinación con los Estados miembros afectados, en particular considerando la adaptación de las normas de la OCM en consecuencia, cuando sea necesario, y garantizando que haya en vigor sistemas adecuados para verificar que el funcionamiento de las OP esté en consonancia con las normas aplicables;
12.Señala que la crisis de la COVID-19 dio lugar al cierre repentino de la mayoría de los puntos de venta de productos alimenticios de origen acuático frescos, también en las regiones ultraperiféricas, por lo que resulta oportuno restablecer la opción de utilizar mecanismos de ayuda al almacenamiento y extender estos a las OP de la acuicultura y de la mitilicultura;
Normas comunes de comercialización
13.Recuerda que muchas de las normas de comercialización incluidas en el Reglamento de la OCM de 2013 datan de las décadas de 1980 y 1990; observa que, de acuerdo con la evaluación de la Comisión, estas normas han sido generalmente pertinentes y eficaces y han aportado valor añadido;
14.Destaca que la evaluación de la Comisión y las consultas subyacentes identificaron oportunidades para simplificar, racionalizar y modernizar las normas; toma nota de que constataron además un nivel relativamente bajo de control por parte de las autoridades nacionales a la hora de garantizar el cumplimiento de las normas, por lo que es más necesario que nunca armonizar la legislación sobre el control y la inspección de todos los Estados miembros de la Unión;
15.Considera que las normas de comercialización relativas a los productos alimenticios de origen acuático comercializados en el mercado de la Unión, con independencia de su origen, deben ajustarse a las normas armonizadas de sostenibilidad medioambiental y social; pide que estas normas sean incluidas en los acuerdos y medidas comerciales adoptados en las organizaciones regionales de ordenación pesquera, puesto que es importante garantizar que los operadores tengan condiciones de competencia equitativas y que los productores de la Unión no se vean indebidamente desfavorecidos en el mercado; considera que es necesario aprovechar la capacidad de certificación, en particular de las denominaciones de origen protegida (DOP) y sus ventajas desde el punto de vista de la sostenibilidad medio ambiental, para la promoción de los productos de acuicultura;
16.Destaca el hecho de que en la evaluación de la Comisión se identificaron deficiencias en el marco vigente en cuanto a su capacidad para alcanzar los objetivos del Reglamento sobre la OCM;
17.Pide que se intensifique el trabajo de la Comisión para detectar los países que no cumplen con la regulación y para velar por que haya condiciones de competencia equitativas en todos los Estados miembros; sugiere, concretamente, que deben tenerse en cuenta buenas prácticas por lo que respecta a la aplicación y al cumplimiento de la legislación en materia de comercialización y protección del ecosistema;
18.Señala que es esencial que las normas de comercialización de todos los productos comercializados en la Unión se armonicen y actualicen con arreglo a los requisitos y objetivos de la PPC para mejorar la competencia leal y la claridad entre todos los agentes, y que resulta fundamental hacer hincapié en la integración de criterios de referencia sociales y medioambientales para garantizar la sostenibilidad global; observa, a este respecto, que deben tenerse en cuenta las características específicas de los mercados de las regiones a que se refiere el artículo349 del TFUE;
Información a los consumidores
19.Conviene en que, para que la OCM alcance plenamente sus objetivos, las autoridades competentes deben garantizar que los consumidores estén informados, mediante campañas de promoción, comercialización y educación, de los beneficios en términos de nutrición, salud y sostenibilidad de comer productos de la pesca y la acuicultura, de la amplia variedad de especies disponibles y de la importancia de comprender la información en las etiquetas, evitando al mismo tiempo desinformar a los consumidores y garantizando la armonización con los sistemas alimentarios de la UE; considera que, para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas, deben recibir información clara y exhaustiva sobre los productos vendidos en el mercado de la Unión y que esta información debe atenerse a las mismas normas, con independencia del origen y del modo de producción de los productos;
20.Hace hincapié en que el CCTEP propuso mejorar la información al consumidor mediante la inclusión de información más detallada sobre la zona de captura, las artes de pesca y los métodos de producción en la OCM; pide, por tanto, a la Comisión que considere reforzar las normas de comercialización a fin de incluir más información en las etiquetas, como los ingredientes, la zona geográfica de pesca, y las artes de pesca, entre otras cosas, sin añadir cargas administrativas innecesarias a los productores y las OP; es de la opinión de que deben llevarse a cabo revisiones periódicas para garantizar el cumplimiento y evaluar la eficacia de estas normas armonizadas, ya que ayudará a detectar áreas de mejora y a garantizar que las normas continúen siendo pertinentes y se mantengan actualizadas;
21.Cree que los consumidores deben poder determinar claramente el origen de los productos, ya que esta información es un elemento cada vez más valorado por los consumidores europeos y les anima a consumir alimentos locales que se producen u obtienen en su zona; llama la atención sobre la necesidad de cambiar el sistema actual para la identificación de los productos pesqueros mediante las zonas FAO, sistema que no permite identificar con claridad y detalle dicho origen y puede dar lugar a confusión;
22.Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten y constituyan nuevas denominaciones de calidad protegidas, por sus conocidos y probados beneficios a la producción pesquera y acuícola de la Unión, y pide, asimismo, la mejora de la comercialización de sus productos; insta a la Comisión a que facilite la aplicación de futuras normas que beneficien considerablemente a estas estructuras de calidad, acortando, en la medida de lo posible, los plazos para la tramitación de los expedientes;
23.Sostiene que las medidas de trazabilidad y transparencia conexas son necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC aplicables; cree que, si estas medidas están respaldadas por un sistema de etiquetado adecuado —que debe ser obligatorio para los productos alimenticios de origen acuático transformados, frescos y en conserva—, pueden garantizar que la información facilitada a los consumidores sea precisa, clara, completa fiable y confiable; destaca el hecho de que este sistema de etiquetado es vital para combatir tanto el fraude alimentario, incluidos los errores en el etiquetado, como la pesca INDNR; considera que debe reforzarse y garantizarse la trazabilidad de los productos en todas las fases de la cadena de valor, a fin de proporcionar no solo beneficios económicos y comerciales, sino también contribuir a los esfuerzos por proteger la salud; acoge con satisfacción, a este respecto, que el nuevo Reglamento sobre control de la pesca haya introducido el certificado de captura para los productos importados;
24.Observa que la Comisión recibió, en sus consultas, informes que indicaban que no se habían cumplido los requisitos obligatorios de información al consumidor en algunos Estados miembros; señala que la aplicación en el conjunto de la UE se considera desigual, y que esta situación resulta especialmente significativa en algunos segmentos, como las pescaderías y las colectividades; recuerda que el etiquetado debe proporcionar una descripción precisa de los productos pesqueros y no pesqueros, evitando el fraude y la publicidad engañosa que perjudican a consumidores y pescadores, en particular cuando se mencionan productos sustitutivos, ya que en muchos casos se utilizan imágenes que hacen pensar a los consumidores que determinados productos son pesqueros cuando no lo son; expresa su preocupación por que algunos productos comercializados, como los productos de origen vegetal, usan términos que se emplean únicamente para los productos pesqueros aunque no pertenezcan a esa categoría de productos; considera que la Comisión debe continuar investigando esta cuestión basándose en los informes recibidos;
25.Considera, por tanto, que el nombre comercial «pescado» o «especies de peces» debe reservarse a los productos pesqueros o de la acuicultura de origen animal en el mercado único; pide a la Comisión, a este respecto, que revise la legislación vigente sobre el etiquetado y la presentación de los productos de origen vegetal imitación de los productos pesqueros y acuícolas de forma que se asegure información veraz y precisa a los consumidores que no lleve a malentendidos y preserve la igualdad de oportunidades en el mercado de la Unión;
Régimen de competencia
26.Recuerda que las OP y las organizaciones interprofesionales pueden quedar exentas de la aplicación de las normas sobre competencia para alcanzar sus objetivos, siempre que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas que sus actividades no conduzcan a la compartimentación de los mercados, no excluyan a la competencia y no la eliminen;
27.Observa que esta exención es esencial para permitir algunas prácticas utilizadas por las OP y las organizaciones interprofesionales, en particular en las regiones ultraperiféricas, como el control de las cantidades comercializadas por sus miembros con el fin de estabilizar los mercados y los precios, cumplir los requisitos de conservación y evitar el desperdicio de alimentos; concluye que es posible que las entidades colectivas de productores no reconocidas (por ejemplo, cooperativas y cofradías) no se beneficien de tal exención con arreglo a los criterios vigentes para las OP;
28.Subraya que cerca del 70% de los productos del mar que se consumen en la Unión se importa de terceros países, lo que consecuentemente lleva a una dependencia de la Unión de estas importaciones para su consumo; destaca que la pesca, la acuicultura y los sectores conexos deben ser rentables para realizar las inversiones necesarias para operar, y que la rentabilidad solo es posible si los productos son competitivos con las importaciones procedentes de terceros países; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que la política comercial de la Unión permita unas condiciones de competencia equitativas entre los productos de la Unión y los importados y que fomenten el consumo de productos alimenticios de origen acuático de la Unión sostenibles (en términos medioambientales, económicos y sociales);
29.Anima a la Comisión a que inicie un diálogo con las OP y otras partes interesadas pertinentes sobre los contingentes arancelarios autónomos;
Información de mercado y gestión de crisis
30.Recuerda que el Observatorio Europeo del Mercado de Productos de la Pesca y la Acuicultura (EUMOFA) proporciona información de mercado a los operadores del sector pesquero para ayudarles a comprender mejor las tendencias del mercado; observa que un sitio web y una base de datos específicos están en línea desde abril de2013 y han estado plenamente operativos desde la entrada en vigor de la OCM revisada, lo que ha beneficiado a los organismos de investigación, a diversas partes interesadas y al público en general al aumentar el acceso a la información y a los datos del mercado;
31.Recuerda que el EUMOFA proporciona información de mercado basada en la nomenclatura combinada vigente del arancel aduanero común de la Unión; considera que esta debe actualizarse para incluir nuevas categorías de productos de la pesca que se comercializan en volúmenes cada vez mayores en la Unión, así como para ofrecer herramientas digitales más intuitivas y exhaustivas; pide a la Comisión que estudie formas de seguir mejorando la información de mercado sobre los productos de la pesca y la acuicultura, en particular mediante un análisis del mercado mejorado que distinga entre distintas zonas de Europa con diferentes hábitos de consumo en cuanto a especies de peces;
32.Constata que el EUMOFA se utilizó para poner en marcha medidas de crisis con el fin de abordar el impacto de la pandemia de la COVID‑19;
33.Pide a la Comisión que, en la próxima revisión de la OCM, estudie la posibilidad de que se articule un sistema o reserva de crisis, incluida la ayuda al almacenamiento, como medida de protección para el sector de cara a situaciones excepcionales que pudieran darse en el sector de la pesca y la acuicultura de la Unión; llama la atención sobre el hecho de que recientemente se ha tenido que solventar con ayudas excepcionales la crisis provocada por la pandemia del COVID‑19; pide a la Comisión que establezca los criterios para utilizar dichas ayudas y garantizar que se puedan adaptar a cada perturbación específica del mercado, tomando como modelo la reserva de crisis que ya existe para otros sectores alimentarios y considerando otras medidas que podrían ser beneficiosas para mitigar las perturbaciones graves del mercado;
Conclusiones
34.Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de las normas de la OCM; subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos para garantizar que los consumidores estén debidamente informados, mejorar el etiquetado, aumentar la transparencia del mercado y aumentar la trazabilidad de los productos de la pesca, del marisco y la acuicultura, así como las políticas inclusivas en materia de género y juventud; observa que algunos Estados miembros tienen Gobiernos de nivel subestatal con competencias en el ámbito de la pesca, del marisco y de la acuicultura y que esto debe ser respetado por la Comisión y por otras instituciones afectadas a fin de hacer avanzar la aplicación de la OCM;
35.Considera que la Comisión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos por lograr una aplicación más uniforme del Reglamento de la OCM en cada sector, teniendo suficientemente en cuenta las condiciones específicas de funcionamiento de los mercados en las regiones ultraperiféricas; opina que una aplicación más uniforme podría contribuir a procurar la confianza de los consumidores en los productos alimenticios de origen acuático comercializados en el mercado único, así como a alcanzar los objetivos de desarrollo endógeno y autosuficiencia alimentaria en las regiones ultraperiféricas;
36.Destaca la importancia de implicar a todas las partes interesadas a lo largo de la cadena de suministro; subraya, a este respecto, el valioso trabajo del Consejo Consultivo de Mercados competente;
37.Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta de un marco legislativo para los sistemas alimentarios sostenibles, con el fin de mejorar la transparencia y proporcionar a los consumidores más información; resalta que esta propuesta debe reconocer la importancia de los productos de pesca y acuicultura saludables y sostenibles, valorizando así el sector pesquero; destaca la necesidad de que este nuevo marco legislativo incluya la importancia del consumo de pescado en una dieta sana; destaca la necesidad de garantizar que tal propuesta no genere una carga administrativa adicional y se atenga a la condición de sostenibilidad establecida en la legislación de la Unión;
38.Acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones sobre la revisión del Reglamento de control de la pesca, en particular las normas destinadas a reforzar las disposiciones sobre trazabilidad de todos los productos de la pesca, del marisco y la acuicultura, incluidos los importados de terceros países; considera que esta información sobre trazabilidad será muy importante para los consumidores europeos, tanto del continente como de ultramar; pide a la Comisión que proponga nuevas medidas con las mismas exigencias para todos los productos independientemente del grado de transformación, categoría de alimento y Estado miembro en el que se encuentre la razón social,para garantizar que esta información facilitada sea precisa, clara, completa y armonizada en todos los Estados miembros y territorios con competencia pesquera y en todas las categorías de productos, a fin de quellegue a los consumidores finales en un formato sencillo y accesible;
39.Cree que los Estados miembros deben hacer un mayor uso del EUMOFA, especialmente en ámbitos en que el EUMOFA es empleado en menor medida, puesto que este Observatorio debe seguir mejorando los datos recogidos y el análisis de mercado de las distintas partes de Europa con diferentes hábitos de consumo de especies de pescado, ofreciendo herramientas digitales más intuitivas y exhaustivas a través del marco del instrumento; considera que de esta manera los datos del EUMOFA podrían ser más útiles para analizar el mercado, también región por región, en particular cuando se produzcan cambios drásticos, como los que se dieron durante la crisis de la COVID‑19, con vistas a activar herramientas de crisis y opciones para estabilizar el mercado;
40.Está convencida de que mejorar la trazabilidad y la transparencia en la cadena de suministro del sector alimentario acuático es crucial para luchar contra la pesca INDNR;
41.Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que adapten los criterios de reconocimiento de las OP y las organizaciones interprofesionales, a fin de que se reconozca a todas las organizaciones de los Estados miembros que realizan tareas que, en gran medida, son competencia de las OP; destaca, en este sentido, organizaciones como las cofradías y las prud’homies de pêche, así como las que operan en las regiones ultraperiféricas;
42.Pide a la Comisión que ponga en marcha medidas más eficaces para eliminar los obstáculos que impiden a las OP cumplir plenamente sus misiones, abordando las dificultades de las OP de pesca costera e insular a pequeña escala relacionadas con el trato diferenciado por parte de las administraciones nacionales, ya sea en lo referido al reconocimiento de las OP, la financiación corriente, el apoyo administrativo o la admisibilidad de las medidas;
43.Hace hincapié en la importancia del compromiso de las partes interesadas, en toda la cadena de suministro de la pesca y la acuicultura y la sociedad civil, para aumentar la confianza y la comprensión en la aplicación de las disposiciones de la OCM, en particular mediante la continuación y el refuerzo de la colaboración con el Consejo Consultivo de Mercados;
o oo
44.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Consejo Consultivo de Mercados, 2022 Report on the Functioning of the Common Market Organisation(CMO) (Informe de 2022 sobre el funcionamiento de la organización común de mercados(OCM)), 30 de marzo de 2022.
Consejo Consultivo de Mercados, Improving the Labelling Legislation for Plant-Based Imitations of Fisheries and Aquaculture Products, 8de mayo de2023.
Aspectos de género del aumento del coste de la vida y el impacto de la crisis energética
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre los aspectos de género del aumento del coste de la vida y el impacto de la crisis energética ()
–Vistos el artículo2 y el artículo3, apartados 1 y3, del Tratado de la Unión Europea,
–Vistos los artículos8, 9, 10, 119, 122, 127 y 151, el artículo153, apartado2, y los artículos 156, 157, 191 y 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,
–Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible1 de poner fin a la pobreza, el Objetivo5 de alcanzar la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y el Objetivo8 de lograr un crecimiento económico sostenible,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género2020‑2025»(),
–Vista la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE(1),
–Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE(2),
–Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(3),
–Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE(4),
–Visto el Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(5),
–Vista la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento(6),
–Vista la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética,
–Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión(7),
–Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa(8),
–Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de mayo de 2021, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción»(9),
–Vista la Recomendación (UE) 2020/1563 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la pobreza energética(10),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (),
–Vistos los datos sobre precios e impuestos de uso final de la energía de la Agencia Internacional de la Energía(11),
–Visto el informe del Fondo Monetario Internacional, de octubre de 2022, titulado «The Fog of War Clouds the European Outlook» (La bruma de la guerra nubla la perspectiva europea)(12),
–Visto el estudio de Eurostat de 2022 titulado «Living conditions in Europe» (Condiciones de vida en Europa)(13),
–Visto el documento informativo de Eurostat, de 10 de febrero de 2022, titulado «Energy prices on the rise in the euro area in 2021» (Aumento de los precios de la energía en la zona del euro en 2021)(14),
–Visto el informe de Eurofound, de 28 de octubre de 2022, titulado «The cost-of-living crisis and energy poverty in the EU: Social impact and policy responses – Background paper» (La crisis del coste de la vida y la pobreza energética en la UE: impacto social y respuestas estratégicas — Documento de referencia)(15),
–Vista la última encuesta electrónica de Eurofound «Vivir y trabajar en Europa», de primavera de 2023,
–Vistos los índices de igualdad de género de 2021 y 2022 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género(16)(17),
–Vista la encuesta del Eurobarómetro de otoño de 2022(18),
–Vista la investigación del Foro Económico Mundial, de 26 de enero de 2023(19),
–Visto el estudio titulado «Gender perspective on access to energy in the EU» (Perspectiva de género en el acceso a la energía en la UE), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 18 de diciembre de 2017(20),
–Visto el briefing titulado «Gender Aspects of Energy Poverty» (Aspectos de género de la pobreza energética), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 1 de marzo de 2023(21),
–Visto el estudio titulado «The Gender Dimension and Impact of the Fit for 55 Package» (La dimensión de género y el impacto del paquete de medidas «Objetivo 55»), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 6 de diciembre de 2022(22),
–Visto el briefing titulado «Energy poverty in the EU» (Pobreza energética en la UE), publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios el 18 de septiembre de 2023(23),
–Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre el tema «Maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión»(24),
–Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de 12 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética,
–Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo, de 7 de abril de 2021, sobre el impacto del cambio climático en la población vulnerable en los países en desarrollo y la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de 2 de octubre de 2020,
–Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores(25),
–Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos(26),
–Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios(27),
–Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2023, sobre la garantía de un transporte europeo que responda a las necesidades de las mujeres(28),
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0430/2023),
A.Considerando que la inflación ha aumentado drásticamente desde 2021, impulsada principalmente por los elevados costes de la energía y los alimentos que la injustificada guerra de agresión contra Ucrania ha exacerbado(29); que no se prevé que los salarios aumenten tan rápido como la inflación, provocando una crisis del coste de la vida; que esta crisis amenaza gravemente los medios de subsistencia, la salud, el bienestar y el acceso a la vivienda de las mujeres, al tiempo que limita su poder adquisitivo y su capacidad para adquirir productos de primera necesidad como alimentos y les impide disfrutar de un nivel de vida digno;
B.Considerando que, desde octubre de 2021, los precios han aumentado globalmente un 11,5% en la Unión y que los productos alimenticios se han visto especialmente afectados, con una inflación que alcanzó el 17,8% en octubre de 2022; que, según las proyecciones macroeconómicas del Banco Central Europeo de septiembre de 2023 para la zona del euro, se estima que la inflación media en 2023 ascenderá al 5,6%, lo que supone una revisión al alza de las proyecciones anteriores; que, según Eurofound, los aumentos de las tasas del salario nominal en muchos países para 2023 fueron insuficientes en muchos casos para mantener el poder adquisitivo de las trabajadoras;
C.Considerando que la pandemia de COVID-19, el aumento de la crisis del coste de la vida y la guerra contra Ucrania han intensificado una crisis preexistente y las precarias condiciones de vida y de trabajo a las que se enfrentan muchas mujeres; que las implicaciones de género de tales crisis perpetúan aún más las desigualdades sistémicas de género en múltiples sectores;
D.Considerando que las mujeres, en toda su diversidad, se ven afectadas de manera desproporcionada por las consecuencias de la crisis del coste de la vida, ya que tienden a estar entre la parte más pobre de la población, representando un 70% de los 1300 millones(30) de personas que viven en condiciones de pobreza; que las mujeres se encuentran sistemáticamente en una situación de desventaja debido a factores estructurales y culturales, como las normas de género tradicionales;
E.Considerando que la cantidad de mujeres con empleos precarios, formas de trabajo flexibles, contratos atípicos flexibles (trabajo a tiempo parcial, trabajo temporal, empleos informales) o un salario mínimo es mayor que la de hombres; que las mujeres también tienden a tener ingresos y niveles de renta más bajos como consecuencia de la brecha salarial y de pensiones, por lo que es más probable que tengan dificultades para llegar a fin de mes y soporten una carga desproporcionada de trabajo asistencial no remunerado, lo que les deja menos recursos para protegerse del impacto negativo de la crisis del coste de la vida; que la pobreza de tiempo también afecta especialmente a las mujeres, la cual puede definirse como la falta de tiempo suficiente para el propio descanso u ocio una vez deducido el tiempo necesario para el trabajo remunerado y el no remunerado, por lo que no pueden reducir las horas de trabajo sin hundirse (aún más) en la pobreza;
F.Considerando que las mujeres tienden a ser los «amortiguadores de la pobreza», puesto que son las principales responsables de la compra y la preparación de comida para sus familias, así como de la coordinación de otros cuidados y tareas de la casa como la gestión del presupuesto de los hogares pobres, por lo que se ven mucho más afectadas por el aumento del coste de la vida y la crisis energética; que, dado que las mujeres desempeñan el papel de cuidadoras primarias en el seno de la familia, una parte desproporcionada de la carga de cuidados no remunerados y trabajo doméstico recae sobre ellas;
G.Considerando que las sucesivas crisis han tenido repercusiones negativas en las mujeres de todo el mundo, impidiendo que se siguiera avanzando en igualdad de género; que las mujeres son especialmente sensibles a la desinversión y los recortes presupuestarios en servicios públicos como la educación, la sanidad y el transporte y la asistencia social, ya que son más propensas a trabajar en dichos servicios, depender de ellos o convertirse en sus proveedoras cuando estos son retirados;
H.Considerando que es importante combatir las discriminaciones entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo y promover la igualdad en la carrera y las categorías profesionales, en la formación profesional y en las remuneraciones, reforzando al mismo tiempo el trabajo con derechos y la defensa de la negociación colectiva y los derechos sindicales;
I.Considerando que la crisis energética europea ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar el mercado europeo de la electricidad; que, al indexar el precio de la electricidad con respecto al precio del gas, el mercado ha creado oportunidades muy favorables para la especulación, poniendo en graves dificultades a las empresas —sobre todo a las pymes— y los hogares, especialmente aquellos compuestos de personas en situación de vulnerabilidad o que viven en zonas rurales, entre ellas las mujeres, que están especialmente expuestas; que esta especulación económica ha contribuido al aumento de los costes de la energía; que la regulación de los precios en el sector de la energía es uno de los instrumentos clave para proteger los derechos económicos y sociales de las personas y garantizar que todas tengan acceso a electricidad, calefacción y refrigeración en la transición energética ecológica;
J.Considerando que el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre la reforma del mercado de la electricidad que tiene por objeto lograr que los precios de la electricidad dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas de los precios, acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y proteger mejor a los consumidores;
K.Considerando que el cambio climático y las catástrofes relacionadas con el clima agravan la crisis del coste de la vida y afectan de modo particular a las mujeres, ya que estadísticamente sufren un mayor riesgo de pobreza; que los grupos que ya viven en los márgenes son los que más afectados se ven por la volatilidad del sistema energético basado en combustibles fósiles, mientras que los grandes grupos económicos como las empresas energéticas y alimentarias están registrando unos beneficios récord;
L.Considerando que la pobreza energética representa un enorme desafío y un grave problema social para la Unión; que, incluso antes de la crisis actual, en 2021 el 6,9% de todos los hogares de la Unión pagaban con retraso sus facturas de servicios básicos, y el 6,4% indicó que no podían calentar sus hogares; que, en 2020, casi el 15% de los hogares vivían en viviendas con fugas, tejados rotos o podredumbre(31);
M.Considerando que, en 2022, más de 41millones de europeos no podían calentar adecuadamente sus hogares; que este número equivale a las poblaciones de Grecia, Portugal, Hungría y Suecia juntas, lo que significa que estas personas tienen que elegir entre calentar sus hogares y comprar alimentos; que se estima que este número puede ser mucho mayor, ya que, según el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética, hay más de 50millones de hogares afectados; que la pobreza energética es un fenómeno polifacético, que se considera el resultado de una combinación de bajos ingresos, elevados costes energéticos y mala eficiencia energética en los edificios;
N.Considerando que el 40% del consumofinal de energía en la Unióny el 36% de sus emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía corresponden a los edificios, y que el 75% de los edificios de la Unión siguen sin ser eficientes desde el punto de vista energético;
O.Considerando que la pobreza energética se ve agravada por las desigualdades de género existentes, en particular las relacionadas con los ingresos, como la brecha salarial, de pensiones y de participación entre hombres y mujeres; que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo del 12,7% en toda la Unión(32); que el efecto acumulativo de estas disparidades salariales a lo largo de la vida de una mujer hace que las mujeres reciban unos ingresos de jubilación que, en la Unión, son de media un 35% inferiores a los percibidos por los hombres; que el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo no siempre está garantizado y sigue siendo uno de los mayores retos que deben abordarse en la lucha contra la discriminación salarial; que siguen existiendo disparidades considerables en lo que respecta a la brecha de género en materia de pensiones entre los Estados miembros de la Unión, desde el 2,6% en Estonia hasta el 46,1% en Malta; que la brecha de género en materia de pensiones hace que las mujeres corran un mayor riesgo de pobreza y exclusión social en la vejez;
P.Considerando que las mujeres, en particular las madres de familias monoparentales y las que sufren discriminación interseccional por motivos de origen étnico, raza, condición de migrante, orientación sexual, discapacidad o edad, tienen más probabilidades de caer en la pobreza energética; que esto significa que la actual crisis del coste de la vida agravará la pobreza energética con base en el género en la Unión; que se necesitan más datos desglosados por género y datos interseccionales sobre igualdad; que, según las Naciones Unidas, nos enfrentamos a la mayor crisis del coste de la vida de toda una generación;
Q.Considerando que, en 2022, más de una quinta parte de la población de la Unión que vivía en hogares con hijos a cargo estaba en riesgo de pobreza o exclusión social; que, a finales de 2022, el 44% de las madres de familias monoparentales y el 31% de las mujeres solteras preveían que tendrían dificultades para asumir los costes energéticos en los meses venideros(33);
R.Considerando que, debido a la crisis energética y a que los gastos energéticos se cobran la mayor parte de sus ingresos, las mujeres tienen menos capacidad financiera para vivir de manera autónoma y aquellas sin ingresos o con bajos ingresos tienen más dificultades para escapar de la violencia doméstica y los abusos de una pareja de la que dependen económicamente;
S.Considerando que la pobreza energética está asociada con importantes consecuencias para la salud física y psicológica humana, ya que, por ejemplo, soportar bajas temperaturas en una vivienda conlleva una mayor probabilidad de padecer estrés, trastornos del sueño y enfermedades respiratorias o circulatorias(34); que las mujeres se enfrentan a importantes riesgos de salud y seguridad derivados de la contaminación del aire en el hogar y de una iluminación insuficiente y que, según un estudio de la Organización Mundial de la Salud, las mujeres tienen un riesgo relativamente superior que los hombres de desarrollar problemas de salud, como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o cáncer de pulmón, debido a la exposición al humo de combustibles sólidos; que las viviendas frías y los riesgos para la salud asociados han sido reconocidos como una posible causa de mortalidad invernal excesiva(35);
T.Considerando que las zonas rurales, las zonas interiores, las zonas ultraperiféricas y las zonas con alto riesgo de despoblación son especialmente propensas a la pobreza energética, debido a los ingresos relativamente inferiores de los hogares situados en estas y a las necesidades energéticas específicas de los hogares de los agricultores; que, además, se destinan menos inversiones a mejorar la eficiencia energética de la vivienda; que las mujeres que viven en estas zonas son más propensas a caer en la pobreza energética y se ven afectadas de manera desproporcionada por un acceso inadecuado a una energía limpia y asequible, ya que a menudo son las principales usuarias de la energía doméstica;
U.Considerando que hay poca concienciación o datos disponibles sobre el impacto de la pobreza energética en las mujeres de la Unión; que el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética no ofrece datos desglosados por género en su conjunto de indicadores de acceso público; que solo unos pocos Estados miembros han adoptado definiciones e indicadores de pobreza energética, que normalmente no tienen en cuenta el género;
V.Considerando que la energía solar no solo puede ofrecer una solución a la actual crisis energética, sino también tener un impacto positivo en la igualdad de género y la equidad en todo el mundo;
W.Considerando que, en las empresas del sector de la energía, las mujeres tienden a recibir salarios más bajos que en otros sectores; que, en el sector de la energía, solo el 20% de los puestos de alta dirección están ocupados por mujeres y que, por tanto, las mujeres no están suficientemente representadas en la gestión de las empresas energéticas; que la plena inclusión de las mujeres en estos puestos ayudaría a promover la innovación, aplicar nuevas formas de gestión y promover la diversidad de la mano de obra, fomentando así un ciclo positivo de igualdad de género que contribuya a la transición energética ecológica;
X.Considerando que, según las Naciones Unidas, las mujeres pueden ser poderosos agentes del cambio en la transición hacia una energía limpia; que la creación de un entorno propicio para el emprendimiento de las mujeres y la energía sostenible requerirá colaborar con las muy diversas partes interesadas del sector privado; que abordar las brechas de género existentes en el acceso a la financiación, la información, la tecnología, los bienes y los servicios es importante para reducir los riesgos de inversión y fomentar el acceso de las mujeres empresarias a la financiación empresarial en el ámbito de la energía sostenible;
Y.Considerando que el mayor acceso de las mujeres a oportunidades y energías sostenibles es una condición previa para la reducción de la pobreza y el empoderamiento económico de la mujer en todo el mundo;
Z.Considerando que, según el Foro Económico Mundial, el sector de la energía está luchando contra una lamentable falta de mujeres licenciadas en ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, lo que reduce la reserva de solicitantes potenciales; que las mujeres representan el 52% de la población europea y la mayoría de los titulados superiores de la Unión, pero que el 17,9% de las cátedras en los ámbitos de la ingeniería y la tecnología(36) y dos de cada cinco científicos e ingenieros son mujeres, por lo que solo suman el 34% de la mano de obra en las carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas(37); Considerando que la transición energética puede beneficiarse significativamente de los conocimientos y la experiencia de las mujeres;
AA.Considerando que la Comisión no ha cumplido su compromiso establecido en la Estrategia para la Igualdad de Género de integrar una perspectiva de género en todas las principales iniciativas de la Comisión, incluido el Pacto Verde Europeo y las políticas conexas;
AB.Considerando que la Comisión está obligada a promover la igualdad de género en virtud de los Tratados; que, no obstante, el Tribunal de Cuentas Europeo considera que no se ha integrado una perspectiva de género en el presupuesto de la Unión, puesto que están ausentes en gran medida algunos elementos clave, como elanálisis de género o los objetivos, indicadores y rendición de cuentas mediante la presentación de informes relacionados con el género;
AC.Considerando que, en gran medida, las preocupaciones en materia de igualdad de género no están reflejadas en los pilares de la transición ecológica y la transformación digital del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, lo que representa una oportunidad perdida para integrar eficazmente la igualdad de género en los objetivos climáticos y medioambientales;
AD.Considerando que un estudio solicitado a la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género demuestra que a menudo se favorece a los hombres por encima de mujeres y otros grupos marginados al diseñar las ayudas y el apoyo en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», así como en otras políticas, programas y financiación para la transición ecológica;
AE.Considerando que falta una perspectiva de género en las políticas y medidas de los Estados miembros y de la Unión destinadas a contrarrestar y mitigar los efectos de la crisis del coste de la vida; que alrededor de dos tercios de las medidas introducidas por los Estados miembros para mitigar el aumento de las tasas de inflación no se dirigen a grupos concretos en situaciones vulnerables y únicamente ofrecen soluciones a corto plazo en lugar de respuestas que contribuirán a una transición socialmente justa y ecológica, como promover el ahorro de energía o la transición hacia fuentes renovables de energía;
AF.Considerando que la acción de la Unión debe tener en cuenta la importancia del concepto de justicia climática y el compromiso de todas las partes en el Acuerdo de París de respetar, promover y tener en cuenta sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluida la igualdad de género, a la hora de tomar medidas para hacer frente al cambio climático;
Soluciones desde unaperspectiva de género a la pobreza energética y al aumento del coste de la vida
1.Pide a la Comisión que cumpla el compromiso positivo asumido por la presidenta Von der Leyen de promover la igualdad de género en la elaboración de políticas en todo su conjunto y subraya que es necesario hacer más, ya que las principales iniciativas en materia de clima, energía y medio ambiente presentadas no cuentan con una perspectiva de género; pide que el Pacto Verde Europeo garantice una transición justa y socialmente equitativa que funcione para todos mediante la elaboración de una estrategia interseccional transformadora en materia degénero para abordar la pobreza energética, así como mediante el aumento de la inversión pública en viviendas sociales, asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, que a menudo contribuyen significativamente a la gestión energética de los hogares, pero carecen de igualdad de acceso a los recursos;
2.Lamenta que la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética (38) y las orientaciones(39) que la acompañan no reconozcan los aspectos relacionados con el género de la pobreza energética y la necesidad esencial de disponer de datos desglosados por género para evaluar adecuadamente las necesidades de los hogares vulnerables como indicador clave; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión no haya aceptado los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo, la sociedad civil y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género para desarrollar unos indicadores específicos de género para garantizar que la transición ecológica sea socialmente justa;
3.Pide a la Unión que promueva un paquete extraordinario para apoyar a las personas que se enfrentan a un aumento de los costes de vida, con 100000millonesEUR para las familias, especialmente las de familias monoparentales —que en su inmensa mayoría son madres— más afectadas por la pobreza energética, y al menos 20000millonesEUR para reforzar el sistema de Garantía Infantil Europea;
4.Pide a los Estados miembros y a la Unión que garanticen urgentemente servicios básicos y alimentos asequibles para los hogares con bajos ingresos y, en particular, para aquellos que se enfrentan a discriminación interseccional; subraya que nadie debería congelarse en los días más fríos de invierno o sufrir un calor excesivo en los meses de verano más calurosos, y pide a los Estados miembros y a la Unión que prohíban las desconexiones energéticas; destaca que el aumento de la eficiencia energética mediante la renovación de viviendas debe ser una prioridad en todos los Estados miembros;
5.Recuerda que, ante los más de cincuenta millones de personas afectadas por la pobreza energética en la Unión, debe proporcionarse ayuda financiera a los hogares con bajos ingresos para cumplir las normas mínimas de rendimiento energético; considera importante que los Estados miembros garanticen el acceso a la electricidad para las personas vulnerables;
6.Reitera que la pobreza energética afecta de forma desproporcionada a las mujeres en toda la Unión y, por tanto, los Estados miembros deben dedicar el apoyo necesario a mitigar la pobreza energética entre las mujeres;
7.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para abordar la pobreza y las crecientes desigualdades entre las mujeres, especialmente entre los grupos vulnerables, incluidas las madres solteras, las mujeres con discapacidad, las mujeres de minoridades raciales y étnicas, las personas LGBTIQ+, las mujeres migrantes y refugiadas, las mujeres de edad avanzada y las mujeres en zonas rurales o despobladas; insta de nuevo a la Comisión que elabore una ambiciosa estrategia europea de lucha contra la pobreza para 2030, incluida la pobreza de tiempo, con objetivos concretos de reducción de la pobreza y centrada en acabar con la pobreza de las mujeres y en romper el ciclo intergeneracional del riesgo de pobreza;
8.Pide a los Estados miembros que tomen medidas específicas para combatir el riesgo de pobreza en la vejez y que adopten un enfoque sensible al género a la hora de reformar los sistemas de pensiones, adaptar la edad de jubilación y reforzar las pensiones y las prestaciones y servicios sociales, como los cuidados de larga duración, teniendo en cuenta la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral, así como la segregación en el mercado laboral y la discriminación por motivos de género;
9.Pide a la Comisión que valore y proponga, cuando proceda, nuevos actos legislativos para impedir que los especuladores hagan que el acceso a la energía resulte inasequible para las mujeres;
10.Destaca que el acceso a la electricidad desempeña un papel fundamental en la reducción de la pobreza y en la garantía de una participación plena y equitativa en la sociedad;
11.Pide a la Dirección General de Energía de la Comisión que elabore un plan de acción en materia de género que garantice que toda la legislación de la Unión en materia de energía, incluido el derecho al uso compartido de la energía mencionado en la Directiva (UE) 2018/2001, pase a incluir la dimensión de género y desarrolle medidas, indicadores y fondos específicos para luchar contra la pobreza energética, y en especial sus consecuencias desde el punto de vista del género;
12.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la inclusión de las dimensiones interseccional y de género en todos los sistemas de eficiencia energética y electricidad renovable, incluido el derecho al uso compartido de la energía, con el fin de apoyar a los ciudadanos más afectados por la pobreza energética; reconoce la contribución de las iniciativas dirigidas por mujeres a las soluciones energéticas sostenibles y el papel fundamental de las mujeres en el diseño de dichas soluciones a todos los niveles, incluidos el doméstico, el comunitario, el local, el nacional y el europeo;
13.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la igualdad de género en todas las políticas con el fin de responder de la mejor manera posible a la crisis energética, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres; solicita a la Comisión, a este respecto, que elabore un informe sobre las consecuencias relacionadas con el género del aumento del coste de la vida debido a la crisis energética, incluida una evaluación de género de la aplicación de su recomendación sobre la pobreza energética; insta a los Estados miembros a seguir con atención los precios de la energía, el transporte y otros bienes esenciales con vistas a diseñar medidas específicas de lucha contra el riesgo de exclusión social y pobreza, centrándose en el acceso a la vivienda, el transporte, la justicia y la energía a precios asequibles;
14.Pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones de impacto de género obligatorias en los planes nacionales de energía y clima, también cuando informen sobre la pobreza energética;
15.Pide a la Comisión que elabore directrices específicas sobre cómo garantizar que los Estados miembros apliquen correctamente la integración de la perspectiva y el análisis de género al diseñar los planes nacionales integrados de energía y clima, incluidas medidas y acciones para mitigar la pobreza energética; considera que la incorporación de un análisis de género con una perspectiva interseccional en los planes nacionales integrados de energía y clima es clave para promover una transición energética socialmente justa;
16.Pide a los Estados miembros que aumenten la inversión pública en políticas que, directa o indirectamente, tengan por objeto contrarrestar los efectos negativos de la crisis del coste de la vida en las mujeres en toda su diversidad, que protejan a las víctimas de la violencia de género y que garanticen el acceso a servicios públicos de calidad gratuitos para la atención, la educación, la salud —incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos— y una vivienda, transporte y energía asequibles, así como a un empleo digno; pide a los Estados miembros que presten especial atención a las regiones rurales, interiores y ultraperiféricas y a las regiones en riesgo de despoblación, que a menudo carecen de una prestación adecuada de estos servicios;
17.Destaca que el impacto de la elevada inflación y los costes de la energía están socavando los servicios públicos, de los que las mujeres son más propensas a depender y en los que tienen más probabilidades de trabajar; subraya que los recortes en los presupuestos de los Estados miembros para la atención a la infancia, la educación, las actividades preescolares y el cuidado de personas tienen consecuencias directas para las mujeres, que asumen la mayoría de las tareas adicionales que conllevan; pide a los Estados miembros que aumenten la infraestructura social, en particular en lo que respecta a los servicios asistenciales, para las personas con necesidades asistenciales, y que den prioridad a la vivienda social y a la inversión en la readaptación de las viviendas para reducir los costes de la energía;
18.Hace hincapié en que las crisis del coste de la energía y del coste de la vida están teniendo un impacto negativo en la inclusión económica y social, la salud y los derechos fundamentales de las mujeres, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos; destaca que alrededor de un tercio de la población afirma haber abandonado un tratamiento médico en 2022, y que cada vez más personas informan de que se vieron obligadas a dejar de recibir atención médica debido a la subida de los costes, lo dilatado de las listas de espera y la escasez de médicos y medicinas;
19.Pide que se garantice una renta mínima adecuada, siguiendo las recomendaciones europeas, con vistas a promover la igualdad de género, la seguridad de los ingresos y la independencia económica de las mujeres; recuerda que unos salarios mínimos adecuados son necesarios para garantizar una distribución salarial más justa y un salario mínimo básico que proteja a las mujeres; destaca que los instrumentos mencionados deben respetar los derechos establecidos en los convenios colectivos;
20.Pide a la Comisión que se abstenga de promover recomendaciones de actuación que conduzcan a un aumento de las relaciones laborales precarias, a la desregulación del horario de trabajo, a la reducción de los salarios, a un ataque a la negociación colectiva o a la privatización de los servicios públicos y de los sistemas de seguridad social;
21.Insiste en aplicar una política de transporte público que tenga en cuenta la igualdad de género, en particular ampliando y mejorando el servicio de transporte público y ofreciendo una movilidad eficaz para que las mujeres puedan encontrar trabajo y participar más activamente en el mercado laboral (y lograr un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada);
22.Pide a los Estados miembros que velen por que no se cree una burbuja especulativa artificial que perjudique al bienestar de las mujeres;
23.Recuerda que una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental que debe protegerse y reconocerse como una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; lamenta que, como consecuencia de la discriminación y la desigualdad en el acceso a la vivienda, muchas mujeres viven en condiciones inseguras e indignas y corren un mayor riesgo de quedarse sin hogar y sufrir violencia; destaca que los desahucios forzosos y otras violaciones del derecho a la vivienda afectan de manera desproporcionada a las mujeres y refuerzan las desigualdades existentes, lo que representa un obstáculo significativo para la igualdad de género; pide a la Comisión que evalúe y proponga, cuando proceda, nuevos actos legislativos para mitigar la financiarización de los mercados de la vivienda y evitar que los especuladores hagan que la vivienda resulte inasequible;
24.Pide a la Comisión que ofrezca a las autoridades locales, incluidas las autoridades municipales, la opción de reforzar su control sobre las plataformas de alquiler de viviendas en línea; pide a los Estados miembros ampliar la oferta y variedad de viviendas públicas disponibles y abordar el impacto de las subidas de los tipos de interés causadas por la inflación;
25.Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a garantizar el suministro de energía en zonas alejadas de los centros urbanos de manera que las zonas rurales proporcionen las condiciones mínimas de habitabilidad para las mujeres y sus familias;
26.Subraya que la carga impuesta a los consumidores más vulnerables por la volatilidad del mercado energético puede reducirse significativamente mejorando la eficiencia energética de los edificios;
27.Pide a las empresas energéticas que adopten un enfoque proporcional en lo que respecta a las desconexiones energéticas, teniendo en cuenta las necesidades, los retos y otras dificultades de las mujeres, las madres solteras, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad avanzada y las niñas, así como de las mujeres que viven en zonas rurales e interiores durante una crisis del coste de la vida, inherente a la crisis energética;
28.Pide a la Unión y a los Estados miembros que integren una perspectiva interseccional y de género en sus definiciones de pobreza energética que permita comparar y supervisar esta realidad de manera que vaya más allá del concepto general de «hogares vulnerables», permitiendo así una mejor comprensión de las diferentes situaciones de cada hogar;
29.Reitera su llamamiento a la Comisión, a Eurostat y a los Estados miembros para que sigan desarrollando y mejorando la recopilación de datos desglosados por género e interseccionales, estadísticas, estudios y análisis, dado que esta es la única manera de garantizar que no se pasen por alto situaciones específicas y que sirvan de base para la elaboración de políticas fundamentadas;
30.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que soliciten a Eurostat datos desglosados por género sobre la pobreza energética; solicita, a este respecto, al Observatorio Europeo de la Pobreza Energética que utilice estos datos para desarrollar y seleccionar indicadores por sexo que permitan la elaboración de políticas basadas en datos contrastados en este ámbito, en consulta con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente;
31.Considera que los Estados miembros deben dedicar mayores esfuerzos a incluir datos desglosados por género en sus planes nacionales de renovación de edificios, con el fin de orientar mejor las políticas y las medidas;
32.Subraya la importancia de la promoción de la investigación y la innovación continuas sensibles al género en el sector de la electricidad renovable;
33.Pide a los Estados miembros y a la Unión que aseguren urgentemente servicios básicos asequibles para las pymes dirigidas por mujeres y, en particular, para las que se enfrentan a discriminación interseccional; reconoce que las empresas dirigidas por mujeres y las empresas locales con un elevado porcentaje de trabajadoras son a menudo una parte esencial de la producción de bienes esenciales; destaca que las empresarias no deben asumir una carga desproporcionada debido a la especulación económica y que se les debe conceder igualdad de acceso a las oportunidades que ofrece la transición ecológica, mitigando al mismo tiempo su impacto desigual;
34.Hace hincapié en que los principios de igualdad de trato e integración de la perspectiva de género deben constituir el núcleo del principio de primacía de la eficiencia energética y reflejarse en las decisiones políticas, de planificación y de inversión;
Hacia una transición ecológica inclusiva en materia de género
35.Recuerda que una transición ecológica justa es necesaria para evitar crisis graves en el futuro y un aumento de la pobreza; recuerda, además, que la transición ecológica solo será socialmente justa si incluye una perspectiva de género y garantiza la igualdad de oportunidades para las mujeres y quienes sufren discriminación interseccional, así como su inclusión significativa en el proceso de elaboración de políticas; pide, por tanto, a la Comisión que designe a un coordinador de la Unión en materia de género y clima con personal y financiación suficientes, y que introduzca evaluaciones del impacto de género en todas las políticas y la legislación de la Unión, en particular en las iniciativas del Pacto Verde Europeo;
36.Recuerda que la ampliación del acceso a la energía renovable y la promoción de su asequibilidad son fundamentales para lograr un desarrollo más inclusivo y sostenible; reconoce que la rápida caída de los costes de la tecnología de las energías renovables y los nuevos modelos de negocio ofrecen soluciones energéticas muy prometedoras a la hora de acelerar el acceso de las mujeres, en toda su diversidad, a la energía sostenible;
37.Destaca que las mujeres tienen un papel estratégico y beneficioso que desempeñar en la transición ecológica, ya que son agentes clave en el desarrollo de modelos de consumo y producción sostenibles y razonables desde el punto de vista ecológico, así como en las empresas y la elaboración de políticas a todos los niveles; hace hincapié en la necesidad inmediata de reconocer su potencial a la hora de promover las energías renovables y contribuir a la consecución de los múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible;
38.Lamenta que, según las Naciones Unidas, el potencial de las mujeres como empresarias en el sector energético esté desaprovechado; pide a la Comisión que apoye a las empresarias de energía sostenible y a los Estados miembros que colmen las brechas de género existentes y mejoren el acceso a la información, la tecnología, los bienes y servicios, los mercados y la financiación, en particular mediante el refuerzo de los servicios tradicionales e innovadores de intermediación financiera, como las plataformas integradas basadas en la web;
39.Aplaude a los Gobiernos locales y nacionales o a las empresas privadas que están haciendo un gran esfuerzo por abordar las dimensiones social y económica de la pobreza energética y los insta a continuar su labor incorporando la perspectiva de género cuando sea posible y garantizando que el lenguaje y las comunicaciones sean neutros desde el punto de vista del género y que se pongan a disposición en braille para quienes lo necesiten;
40.Lamenta que las mujeres estén significativamente infrarrepresentadas en los puestos clave de elaboración de políticas en materia de cambio climático, transición energética y medio ambiente, y pide a la Unión y a los Estados miembros medidas de acción positiva, como cuotas temporales que garanticen una representación equitativa y diversa en los puestos de toma de decisiones en las instituciones de la Unión, los organismos gubernamentales, las autoridades públicas en todos los niveles de gobernanza y los organismos públicos asociados; pide a los Estados miembros que promuevan la participación significativa de las mujeres en la planificación, las políticas y los programas con perspectiva de género, incluida su planificación presupuestaria, y que velen por que dichas políticas tengan en cuenta la diferencia del impacto del cambio climático y la crisis energética en mujeres y hombres;
41.Observa que, con el fin de garantizar que los trabajadores de la Unión estén plenamente preparados para trabajar activamente en pro de la consecución de sus objetivos climáticos, los Estados miembros deben aspirar a reducir la disparidad de género en el sector de la construcción, también mediante sus planes nacionales de energía y clima;
42.Acoge con satisfacción el hecho de que, como principales agencias medioambientales y de igualdad de género del sistema de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres hayan aunado fuerzas para desarrollar un programa mundial que promueva el emprendimiento de las mujeres en el ámbito de la energía sostenible; pide a la Comisión y a las agencias pertinentes de la Unión que tomen nota de este programa y promuevan objetivos empresariales similares en el ámbito de la energía sostenible en el seno de la Unión;
43.Subraya que la tecnología y las plataformas digitales se están volviendo indispensables en el proceso general de proporcionar educación y formación a las mujeres y las niñas en todas las materias, así como en muchos procesos de contratación; lamenta los efectos negativos del acceso desigual a la tecnología, que pueden dificultar la alfabetización digital de las mujeres y las niñas, y pide a la Comisión que garantice que las mujeres y las niñas en toda su diversidad, incluidas las mujeres solteras y de edad avanzada y las que viven en zonas rurales, zonas interiores y zonas con alto riesgo de despoblación, no se vean afectadas de manera desproporcionada por la pobreza energética;
44.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan la brecha de género en el sector de la energía abordando la infrarrepresentación de las mujeres en las carreras de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas y que garanticen que las mujeres tengan igualdad de acceso a los cursos de formación profesional y de sensibilización en estas materias, incluidos los relativos a la eficiencia y la suficiencia energéticas, y que creen un vínculo positivo entre la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades esenciales para las oportunidades de empleo emergentes en la transición digital y ecológica;
45.Reconoce que no se han alcanzado aún los objetivos finales en materia de inclusión, igualdad y equilibrio de género en el sector de la energía; pide a las respectivas autoridades educativas de los Estados miembros que animen especialmente a las niñas a que se interesen por el sector de la energía, combatiendo los estereotipos de género en las opciones educativas, y las ayuden a sentirse más seguras de que tienen las competencias necesarias para convertirse en empleadas, visionarias y pioneras del sector de la energía;
46.Destaca que el sector de la energía es una de las industrias más desequilibradas en cuanto al género de la Unión, ya que las mujeres solo representan el 24% de la mano de obra(40), así como en lo que respecta a la segregación profesional y jerárquica por género; pide a las empresas públicas y privadas de energía que erradiquen toda forma de discriminación por razón de sexo o por cualquier otro motivo, tal y como se establece en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca la necesidad de combatir la persistencia de desigualdades estructurales de género, que continúa obstaculizando la entrada y el mantenimiento de la mano de obra en el sector de la energía, así como respetar y promover el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad; subraya que las empresas energéticas que promueven la igualdad representan entornos de trabajo más atractivos para todos sus empleados actuales y potenciales;
47.Acoge con satisfacción las iniciativas que promueven que las mujeres se conviertan en empresarias en el ámbito de la energía solar, eólica, geotérmica e hidroeléctrica, ya que ello beneficia tanto a las mujeres implicadas como a la comunidad en general, y pide a los Estados miembros que identifiquen los obstáculos que impiden a las mujeres trabajar en estos sectores; pide a las empresas privadas del sector de la energía que garanticen el impulso de la tecnología relativa a las energías solar, eólica, geotérmica e hidroeléctrica, y de las mujeres que se dedican a innovar en este ámbito, para que puedan apoyar la transición energética;
48.Toma nota del objetivo clave de la Comisión dentro de la Estrategia de Energía Solar de la Unión, que busca conseguir que los sistemas de energía solar de la Unión sean más competitivos y resilientes; reconoce que la energía solar, eólica, geotérmica e hidroeléctrica están dando acceso a la energía a más mujeres, especialmente en las áreas rurales; destaca la necesidad de tener en cuenta las preocupaciones de seguridad de las mujeres con respecto a la iluminación de las calles en el diseño y la planificación de las políticas urbanas y de movilidad con vistas a promover espacios públicos seguros y libres de acoso;
49.Pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan con la presupuestación con perspectiva de género y que garanticen que se aplique a todo el presupuesto de la Unión, y que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo se apliquen plenamente, también en la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual y en la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
o oo
50.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Tribunal de Cuentas Europeo, Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción, 26 de mayo de 2021.
Eurostat, Energy prices on the rise in the euro area in 2021 (Aumento de los precios de la energía en la zona del euro en 2021), 10 de febrero de 2022.
Eurofound, «The cost-of-living crisis and energy poverty in the EU: Social impact and policy responses – Background paper» (La crisis del coste de la vida y la pobreza energética en la UE: impacto social y respuestas estratégicas — Documento de referencia), octubre de 2022.
Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, «Gender perspective on access to energy in the EU» (Perspectiva de género en el acceso a la energía en la UE), 18 de diciembre de 2017.
Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, Gender perspective on access to energy in the EU (Perspectiva de género en el acceso a la energía en la UE), 1 de marzo de 2023.
Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, «The Gender Dimension and Impact of the Fit for 55 Package» (La dimensión de género y el impacto del paquete de medidas «Objetivo 55»), 6 de diciembre de 2023.
Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Energy poverty in the EU (Pobreza energética en la UE), 18 de septiembre de 2023.
Eurostat, «Energy prices on the rise in the euro area in 2021» (Aumento de los precios de la energía en la zona del euro en 2021), 10 de febrero de 2022.
The gender security project, «Can 70% of the World’s Poor Celebrate International Women’s Day?» (¿Puede el 70% de las personas pobres del mundo celebrar el Día Internacional de la Mujer?), marzo de 2022.
Eurofound, «The cost-of-living crisis and energy poverty in the EU: Social impact and policy responses – Background paper» (La crisis del coste de la vida y la pobreza energética en la UE: impacto social y respuestas estratégicas — Documento de referencia), octubre de 2022.
Comisión Europea, «Towards a manifesto for gender-inclusive STE(A)M education and careers» [Hacia un manifiesto para una educación y unas carreras de ciencia, tecnología, (artes), ingeniería y matemáticas inclusivas en cuanto al género], octubre de 2022.
Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética. Orientaciones de la Unión sobre la pobreza energética. Documento de trabajo que acompaña a la Recomendación (SWD(2023)0647).
–Visto el artículo194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
–Visto el Reglamento(UE)2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos(CE)n.º401/2009 y (UE)2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)(1),
–Vista la Directiva(UE)2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva(UE)2018/2001, el Reglamento(UE)2018/1999 y la Directiva98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva(UE)2015/652 del Consejo(2),
–Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)(3),
–Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión,
–Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) n.º168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020(4),
–Vista las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 21 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas) ()(5),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Plan REPowerEU» (),
–Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética(6),
–Visto el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros(7) y el Reglamento Delegado adjunto por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales(8),
–Visto el Reglamento (UE) n.º813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados(9),
–Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(10),
–Visto el Reglamento de ܳó (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización(11),
–Visto el informe de la Agencia Internacional de Energías Renovables, de febrero de 2023, titulado «Global geothermal market and technology assessment» (Evaluación global del mercado y la tecnología de la energía geotérmica)(12),
–Visto el informe del Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias titulado «Deep Geothermal Heat and Power in the European Union – 2022 Status Report on Technology Development, Trends, Value Chains and Markets» (Calor y electricidad de la energía geotérmica profunda en la Unión Europea – Informe de situación de 2022 sobre el desarrollo tecnológico, las tendencias, las cadenas de valor y los mercados)(13),
–Visto el informe del Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias titulado «Overall Strategic Analysis of Clean Energy Technology in the European Union – 2022 Status Report» (Análisis estratégico global de las tecnologías energéticas limpias en la Unión Europea – Informe de situación 2022)(14),
–Visto el estudio de la Comisión Europea titulado «Geothermal plants and applications emissions: overview and analysis» (Emisiones de plantas y aplicaciones geotérmicas: visión general y análisis)(15),
–Visto el informe de la Comisión titulado «District heating and cooling in the EU – Overview of markets and regulatory frameworks under the revised Renewable Energy Directive» (Calefacción y refrigeración urbanas en la UE — Visión general de los mercados y marcos reglamentarios en virtud de la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables)(16),
–Visto el informe del Centro Común de Investigación titulado «The heat pump wave: opportunities and challenges» (La oleada de bombas de calor: oportunidades y desafíos)(17),
–Visto el estudio de 2023 de la Comisión Europea titulado «Overview of heating and cooling - Perceptions, markets and regulatory frameworks for decarbonisation» (Visión general de la calefacción y la refrigeración — Concepciones, mercados y marcos reglamentarios para la descarbonización)(18),
–Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios(19),
–Vistas su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía(20) y la Recomendación de la Comisión, de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía: respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro(21),
–Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos(22),
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0432/2023),
A.Considerando que la energía geotérmica constituye un valioso recurso local de energía renovable que puede proporcionar, de forma rentable, electricidad distribuible, calor o una combinación de ambos y presenta un gran potencial para el sector de la electricidad y la producción de calor, así como para la producción sostenible de materias primas, y que puede estimular el empleo de calidad;
B.Considerando que la Estrategia de Energía Solar de la Unión establece que la proporción de la demanda de energía cubierta por la energía geotérmica y calor solar debe multiplicarse al menos por tres para que la Unión cumpla sus objetivos para 2030 en materia de clima y energía;
C.Considerando que la producción y el uso de energía representan más del 75% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión; que, lamentablemente, más de la mitad del consumo final de energía para la calefacción de espacios en el sector residencial se produce con energías fósiles(23);
D.Considerando que la crisis de los precios de la energía y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania han demostrado la urgente necesidad de incrementar la autonomía estratégica abierta de Europa; que la calefacción, la refrigeración y la electricidad geotérmicas han contribuido ya a los esfuerzos de la Unión por reducir las importaciones de combustibles fósiles;
E.Considerando que la energía geotérmica puede contribuir a los objetivos establecidos en el plan REPowerEU, en especial al incrementar la producción de energía limpia y diversificar el suministro eléctrico, y tiene potencial para proporcionar electricidad y calor fiables y asequibles a las industrias y empresas, en especial a las pymes, fortaleciendo su competitividad, así como a los ciudadanos, abordando el problema de la pobreza energética, entre otros;
F.Considerando que la energía geotérmica es una fuente de energía renovable, constante y fiable, disponible de forma inmediata una vez establecidas las infraestructuras necesarias, que proporciona una solución local y de cero emisiones netas para descarbonizar las redes de calefacción urbana, en consonancia con la definición de «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración» de la Directiva relativa a la eficiencia energética(24), y que puede contribuir a las «comunidades de energía» locales y al autoconsumo colectivo de energías renovables;
G.Considerando que la integración en el sector de la energía de las tecnologías geotérmicas desempeñará un papel crucial en el aumento de la flexibilidad y la eficiencia del sector energético y en la disminución de su huella de carbono;
H.Considerando que las bombas de calor y las tecnologías de energía geotérmica están incluidas en la lista de tecnologías estratégicas de cero emisiones netas para Europa en el anexo de la propuesta de la Comisión de Ley sobre la industria de cero emisiones netas;
I.Considerando que el sector estima que la energía geotérmica puede suministrar más del 75% de la calefacción y la refrigeración consumidas en Europa y más del 15% de su electricidad en 2040;
J.Considerando que siguen faltando a escala de la Unión las condiciones y los marcos políticos integrales necesarios para potenciar el desarrollo y el uso de la energía geotérmica en Europa; que también se necesita avanzar urgentemente en distintos ámbitos políticos a escala nacional para permitir que los agentes geotérmicos impulsen el desarrollo de proyectos mediante la mejora de la investigación, el refuerzo de la cadena de suministro, el establecimiento de sistemas de apoyo eficaces y el aumento de la sensibilización pública.
Desarrollo y potencial
1.Observa que el desarrollo de tecnologías ha ampliado el ámbito adecuado para los proyectos geotérmicos rentables y su alcance;
2.Destaca el potencial de los recursos geotérmicos ubicuos, poco profundos y de baja temperatura disponibles en todos los Estados miembros; resalta el potencial de la energía geotérmica profunda, que puede utilizarse directamente en la generación de calor y electricidad;
3.Observa que la energía geotérmica todavía desempeña con frecuencia un papel periférico en el debate sobre la energía renovable; llama la atención sobre el hecho de que las instalaciones geotérmicas no requieren tantas materias primas fundamentales como otras tecnologías renovables; observa que, aplicando un enfoque de ciclo de vida sostenible, la geotermia tiene un bajo impacto medioambiental y normalmente requiere un uso limitado del terreno y puede integrarse fácilmente en el paisaje;
4.Hace hincapié en que la energía geotérmica ofrece beneficios a largo plazo que pueden compensar los altos costes iniciales asociados con su desarrollo, como el ser una fuente de energía sostenible con un bajo impacto medioambiental, costes de la energía estables y predecibles, costes de funcionamiento bajos, una vida útil larga y una fiabilidad que genera oportunidades de negocio y empleo en las comunidades locales y ayuda a reducir la dependencia de los combustibles importados;
5.Lamenta que el potencial de la energía geotérmica no se haya aprovechado lo suficiente con anterioridad y que su reciente adopción esté motivada en gran medida por la crisis energética y la urgente necesidad de aliviar la presión socioeconómica de la demanda de calefacción y refrigeración en Europa; advierte que la influencia del gas subvencionado, la limitada sensibilización pública y las altas inversiones iniciales requeridas han obstaculizado efectivamente el desarrollo de la energía geotérmica durante años;
6.Subraya que la energía geotérmica tiene potencial para contribuir de forma significativa al logro de objetivos estratégicos clave de la Unión, incluidos la consecución de los objetivos climáticos al descarbonizar diferentes sectores industriales, el fortalecimiento de la autonomía estratégica abierta de la Unión mediante el refuerzo de las necesidades de seguridad energética, la eliminación de la dependencia de combustibles fósiles de terceros países poco fiables, como Rusia, el aumento de la competitividad de las industrias europeas y el empoderamiento de los consumidores con un suministro de calefacción y electricidad asequible y fiable;
7.Subraya que el proceso de extracción de materias primas de las salmueras geotérmicas de un modo sostenible desde el punto de vista medioambiental podría contribuir a garantizar un suministro fiable y local de materias primas fundamentales, como el litio, y, por lo tanto, reforzar la resiliencia económica de la Unión; señala, a este respecto, que las instalaciones que extraen tanto energía geotérmica como materias primas tienen una mayor repercusión sobre el empleo que las plantas geotérmicas tradicionales, y atraen a empresas interesadas en utilizar diversos flujos de recursos;
8.Llama la atención sobre las soluciones geotérmicas capaces de almacenar el exceso de energía eólica y solar para su posterior uso con fines de calefacción, refrigeración y producción de energía, así como sobre su papel crucial en el desarrollo de sistemas energéticos basados en energías renovables; resalta, a este respecto, el papel de las minas inactivas, que son especialmente adecuadas para el almacenamiento térmico estacional a gran escala y el almacenamiento eléctrico de larga duración; subraya el potencial de la energía geotérmica para el equilibrio de la red y los servicios auxiliares debido a su elevado factor de capacidad, la flexibilidad de suministro y el potencial distribuible;
9.Destaca que el uso de la energía geotérmica en la Unión presenta su mayor potencial en los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos y las redes de instalaciones geotérmicas poco profundas; resalta que pueden proporcionar una energía renovable local, de carga base y flexible y protección contra la volatilidad y la subida de los precios de los combustibles fósiles; subraya que la geotermia puede ayudar a descarbonizar el sector de la calefacción y la refrigeración, que constituye casi la mitad del consumo total de energía final de la Unión y contribuye en hasta el 35% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión relacionadas con el uso de energía; observa el potencial y la necesidad cada vez mayor del uso de la refrigeración urbana mediante geotermia, que se convertirá en un elemento importante para la adaptación sostenible al cambio climático en las ciudades, pues se espera que se registren con más frecuencia temperaturas más altas y olas de calor;
10.Señala el importante potencial del calor geotérmico para los procesos industriales, en especial para procesos de intensidad energética baja a media (por debajo de 200grados), lo que representa hasta la mitad de la producción industrial de calor de Europa; resalta, a este respecto, que desarrollar el uso del calor geotérmico con este fin incrementaría la competitividad de las empresas europeas al proporcionales una fuente fiable y asequible de calor;
11.Resalta, asimismo, el potencial del calor geotérmico para la producción interior de alimentos, en especial para la producción de productos agrícolas, la horticultura y la acuicultura; observa que ya existen ejemplos de éxito de la aplicación de la geotermia en estos sectores en distintas regiones europeas; subraya que el uso del calor geotérmico contribuirá a descarbonizar dichos sectores y fomentar prácticas más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, y a reducir al mismo tiempo los costes de producción, los altos costes de la energía y la volatilidad de los precios para los agricultores, así como a promover la resiliencia de los sistemas alimentarios;
12.Señala el potencial del uso en cascada, por el que el mismo fluido geotérmico se utiliza para múltiples fines; destaca la necesidad de fomentar sinergias intersectoriales entre el geotérmico y otros sectores, también mediante el uso compartido de emplazamientos, infraestructuras, datos y capacidades de mano de obra;
13.Considera que se debe tener en cuenta la presencia de energía geotérmica al designar la ubicación geográfica de «los valles industriales de cero emisiones netas» como parte de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas;
Recomendaciones de actuación
14.Pide a la Comisión que presente una estrategia de energía geotérmica de la Unión que proporcione unas directrices concretas a los Estados miembros y las administraciones locales a fin de acelerar el despliegue de la energía geotérmica para descarbonizar la calefacción y contribuir a la independencia energética de la Unión y alcanzar el objetivo de multiplicar al menos por tres la proporción de la demanda de energía cubierta por la energía geotérmica y calor solar para 2030, como se anunció en la Estrategia de Energía Solar de la UE; destaca que, en2022, 151empresas e industrias pidieron a la Comisión que preparara una estrategia europea para aprovechar el potencial de la energía geotérmica;
15.Destaca que las medidas nacionales y a escala de la Unión en materia de energía geotérmica deben basarse en una evaluación del potencial geotérmico de Europa, teniendo en cuenta las diversas condiciones geológicas y climáticas, así como una estimación de la rentabilidad del despliegue de soluciones geotérmicas;
16.Pide a la Comisión que base la estrategia en una evaluación integral del potencial de la energía geotérmica en el subsuelo poco profundo, de profundidad media, profundo y ultraprofundo en los veintisiete Estados miembros; observa que esta evaluación debe ayudar a identificar el potencial de la energía geotérmica para usos variados, incluidos, aunque no solo, la calefacción urbana, la refrigeración, los procesos industriales, la producción alimentaria, las bombas de calor, la generación de electricidad y el hidrógeno renovable y la producción de litio; señala que este estudio debe evaluar asimismo el impacto del desarrollo de la energía geotérmica en la descarbonización de la economía, la creación de empleo, la competitividad, el empoderamiento de los consumidores y la rentabilidad en comparación con otras fuentes de energía;
17.Pide a la Comisión que aborde, en la estrategia, los obstáculos al desarrollo de proyectos geotérmicos, incluidas cuestiones transfronterizas, y proporcione una guía de mejores prácticas de uso de la energía geotérmica en la Unión para las autoridades nacionales y locales, los promotores de proyectos y las instituciones financieras;
18.Acoge con satisfacción la creciente sensibilización respecto de la energía geotérmica y el apoyo a esta a escala nacional; pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de los países que han elaborado hojas de ruta sobre la energía geotérmica, así como objetivos y medidas políticas específicas para este tipo de energía(25); subraya la necesidad de facilitar el intercambio de información sobre estas medidas y datos para apoyar las políticas en materia de energía geotérmica y promover las mejores prácticas existentes y el intercambio de conocimientos;
19.Pide a la Comisión que establezca una «alianza geotérmica» que incluya a los Estados miembros, los facilitadores de la adopción de energía geotérmica, la industria, la comunidad científica y la sociedad civil para facilitar el intercambio de las mejores prácticas y la aplicación de una futura estrategia geotérmica;
20.Pide a la Comisión que explore el potencial de la energía geotérmica para contribuir a los objetivos de producción de hidrógeno limpio establecidos en el plan REPowerEU;
Calefacción y refrigeración urbanas geotérmicas
21.Subraya la necesidad de modernizar las redes existentes de calefacción y refrigeración y construir otras nuevas usando el potencial de la energía geotérmica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos fuertes para apoyar lo citado e impulsar los sistemas de calefacción y refrigeración de cuarta y quinta generación; observa que el desarrollo de redes de calefacción y refrigeración es fundamental para la elaboración de planes municipales de calefacción exhaustivos, tal como requiere la Directiva relativa a la eficiencia energética, y se ajusta a los objetivos de los planes nacionales de energía y clima; pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros unas directrices para la elaboración de dichos planes y también para la evaluación del potencial geotérmico;
22.Celebra el creciente número de proyectos de conversión de infraestructuras existentes de calefacción y refrigeración urbanas en sistemas basados en la geotermia; hace hincapié, en particular, en el potencial de estas conversiones en los países de Europa central y oriental, en los que pueden contribuir de forma significativa a las políticas de descarbonización; resalta que se deben respaldar ampliamente esas acciones mediante los Fondos de Modernización, Transición Justa y Cohesión; pide que las inversiones respaldadas por el Fondo de Modernización para la conversión de los sistemas existentes de calefacción urbana consideren siempre el potencial del suministro de energía geotérmica para dichos sistemas;
23.Manifiesta su preocupación por que demasiado a menudo el desarrollo de proyectos geotérmicos resulta impedido o significativamente retrasado por la falta de unas redes de calefacción y refrigeración urbanas desarrolladas; destaca la necesidad de garantizar la coordinación entre las compañías energéticas y las autoridades locales para planificar, invertir y gestionar conjuntamente redes de calefacción y refrigeración urbanas;
24.Llama la atención sobre el hecho de que algunos proyectos recientes de calefacción y refrigeración urbanas geotérmicas han sido ejecutados con arreglo a nuevos modelos de negocio, que permiten a empresas privadas, incluidas empresas de servicios públicos, construir infraestructuras públicas en nombre de las autoridades locales; invita a los Estados miembros a que exploren posibilidades reguladoras innovadoras para potenciar el desarrollo de la calefacción y refrigeración urbanas geotérmicas;
25.Destaca la importancia de poner a disposición de las partes interesadas del sector geotérmico de toda Europa datos de las redes existentes de calefacción urbana, incluido su nivel de modernización y la demanda de calor; subraya que estos datos son cruciales para evaluar el potencial de una región y colaborar con las autoridades locales durante las fases iniciales de un proyecto; pide a la Comisión que facilite y coordine la disponibilidad de los datos existentes sobre calefacción y refrigeración urbanas;
Disponibilidad de los datos
26.Observa que la carencia de un acceso fácil a datos del subsuelo representa en la actualidad una barrera importante para la reducción de riesgos y, por tanto, para un rápido despliegue de los proyectos de energía geotérmica; subraya que un acceso fácil y equitativo a datos del subsuelo en los Estados miembros es crucial para la fase de evaluación inicial de un proyecto; subraya, además, que esta falta de acceso a los datos impide a los científicos crear modelos geológicos que son esenciales para predecir el potencial y el rendimiento de la energía geotérmica en un subsuelo determinado y son cruciales, por tanto, para reducir la incertidumbre para los promotores de proyectos;
27.Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que estudien métodos de recogida de diferentes tipos de datos geológicos de entidades públicas y privadas con vistas a organizarlos, sistematizarlos y ponerlos a disposición del público mediante la ampliación de las bases geológicas esenciales existentes utilizando los formatos digitales para la recogida de los datos y publicándolos; observa que esto debe realizarse respetando las normas de protección de datos, de protección de datos delicados a efectos comerciales, incluida la protección de los secretos comerciales y la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como las consideraciones de seguridad e incluyendo, en caso necesario, incentivos o compensaciones para el intercambio de datos por parte de entidades privadas; opina que los datos geológicos obtenidos con financiación pública necesarios para el desarrollo de proyectos geotérmicos (como los obtenidos con el apoyo público a las perforaciones prospectivas) deben ponerse a disposición del público en un período de tiempo breve establecido por el Estado miembro de que se trate; llama la atención sobre el hecho de que en algunos Estados miembros los datos geológicos que obran en poder de entidades privadas se ponen a disposición del público de forma gratuita pasado un determinado plazo;
28.Insta a la Comisión a que explore los beneficios de armonizar la legislación nacional de acceso a datos del subsuelo y las barreras que lo impiden, y el almacenamiento de datos geológicos en un portal centralizado a escala de la Unión gratuito y de fácil acceso para todo el mundo;
29.Destaca que, en el caso de insuficiencia de datos relativos al subsuelo, los Gobiernos pueden contribuir a financiar la cartografía de los recursos geotérmicos y las perforaciones prospectivas; acoge con satisfacción el hecho de que algunos Estados miembros ya hayan dado pasos en esta dirección; pide a la Comisión que continúe apoyando esta recogida de datos mediante proyectos pertinentes, como la Infraestructura Europea de Datos Geológicos (EGDI), que se propone crear un atlas de los recursos geotérmicos a escala de la Unión; resalta la relevancia del Servicio de Vigilancia Terrestre de Copernicus, que puede proporcionar datos fiables de la temperatura terrestre especialmente útiles para la energía geotérmica de superficie;
30.Hace hincapié en el potencial geotérmico de la readaptación de los pozos de petróleo y gas y las minas; pide a los Estados miembros que, en cooperación con las empresas de petróleo, gas y carbón, elaboren inventarios públicos y mapas, que incluyan especificaciones, de las infraestructuras de hidrocarburos agotadas, abandonadas y al final de su vida útil con potencial para su uso como recurso geotérmico; destaca la necesidad de priorizar los fondos para llevar a cabo estudios detallados de las condiciones de estas infraestructuras, a fin de evaluar el potencial de cada emplazamiento;
31.Expresa su preocupación por el carácter fragmentado de las estadísticas sobre energía geotérmica; resalta que la evaluación de la implantación de la energía geotérmica en Europa es muy difícil debido a la ausencia de normas sobre la presentación de datos para este sector; pide a los Estados miembros que, en cooperación con el sector y la Comisión, revisen los procedimientos existentes de recogida de datos estadísticos relativos a la energía geotérmica y repliquen las buenas prácticas en el sector estableciendo normas sobre la presentación de datos para este sector;
ԲԳó
32.Reitera que la incertidumbre sobre los recursos subterráneos hace difícil garantizar la financiación de los proyectos; observa que la fase inicial de los proyectos, como la fase de exploración y construcción, requiere una cantidad importante de costes iniciales y que los riesgos empresariales pueden obstaculizar la toma de decisiones de inversión; pide a los Estados miembros que estudien soluciones de reducción del riesgo financiero adecuadas para la madurez de sus mercados locales, como subvenciones, préstamos convertibles en subvenciones, garantías respaldadas por el Estado, mecanismos de cobertura y seguros de exploración; observa ejemplos de mecanismos de cobertura de riesgos respaldados no solo por fondos públicos, sino también por aportaciones del sector privado; señala, a este respecto, que un plan de mitigación de riesgos financieros de la Unión sería especialmente útil para los mercados menos maduros en el sector geotérmico; observa la importancia de otras medidas de reducción del riesgo, como la concesión de un acceso fácil a datos del subsuelo y el intercambio de mejores prácticas sobre nuevos tipos de modelos de negocio que permitan sinergias entre la financiación pública y la privada;
33.Expresa su preocupación por el hecho de que los costes de perforación e instalación iniciales elevados tienden a desalentar la selección de las bombas de calor geotérmicas y favorecen soluciones tecnológicas menos eficientes; pide a los Estados miembros que estudien posibles incentivos financieros para superar esta brecha, incluidos los modelos de financiación basados en el principio de pago en función del ahorro; pide a la Comisión que aborde este asunto en el marco del futuro plan de acción para bombas de calor de la Unión;
34.Destaca que los elevados costes iniciales están frenando el desarrollo de la energía geotérmica, en especial para los agentes con recursos financieros limitados, obligándolos a favorecer inversiones que son más rentables a corto plazo, pero que ofrecen una menor sostenibilidad medioambiental; pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas para garantizar que los proyectos geotérmicos se tengan más en cuenta al hacer uso de los fondos e instrumentos europeos existentes; pide a la Comisión que dedique recursos de los fondos existentes para respaldar la exploración, el desarrollo y la modernización de proyectos geotérmicos, en particular los basados en tecnologías innovadoras, y para el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de los trabajadores;
Cuestiones normativas
35.Destaca que unas normas de concesión de permisos para la energía geotérmica que permitan una mayor rapidez, dentro del respeto de la legislación medioambiental existente de la Unión, facilitarían el despliegue de los proyectos de energía geotérmica en toda la Unión Europea; observa que, en la actualidad, los proyectos de energía geotérmica profunda están sujetos a legislaciones concebidas para proyectos de minería a gran escala, que son difíciles de cumplir, en especial en proyectos geotérmicos a pequeña escala; pide, por tanto, a los Estados miembros que revisen la legislación minera vigente a fin de reflejar mejor el carácter específico de los proyectos geotérmicos y desarrollar normas específicas de concesión de permisos para la energía geotérmica, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las distintas tecnologías geotérmicas tienen impactos y riesgos geológicos y medioambientales muy diferentes; pide a la Comisión que formule directrices para garantizar el nivel necesario de coherencia, similar al enfoque adoptado para el marco regulador de apoyo al almacenamiento de CO2 (Directiva 2009/31/CE(26));
36.Llama la atención sobre el hecho de que en algunos Estados miembros los plazos para la evaluación de proyectos se basan en el principio de aprobación tácita en condiciones claramente definidas, salvo cuando la legislación de la Unión o nacional requiera una respuesta; pide a los Estados miembros que exploren los beneficios de aplicar este principio a los proyectos geotérmicos y las barreras que lo impiden, y que consideren incorporarlo en su legislación;
37.Manifiesta su preocupación por la lentitud de los procesos de concesión de permisos para proyectos geotérmicos; insta a los Estados miembros a que establezcan procesos de concesión de permisos ágiles y digitales más eficientes para los nuevos proyectos geotérmicos y para la ampliación de las instalaciones existentes, entre otras cosas creando una «ventanilla única» donde todavía no se haya creado, para todas las autoridades que intervienen en el proceso de concesión de permisos y a que proporcionen apoyo a las autoridades locales para garantizar que su personal está debidamente cualificado; opina que estas ventanillas únicas también deben fomentar el intercambio de información sobre las oportunidades de financiación recogidas por la Comisión a través de un portal centralizado;
38.Señala las diferencias existentes entre la explotación geotérmica en zonas urbanas y en emplazamientos rurales; llama la atención sobre el carácter específico de los proyectos urbanos de calefacción geotérmica, y pide a los Estados miembros que elaboren procedimientos de concesión de permisos más eficientes y acelerados para los proyectos de calefacción geotérmica, incluido un acceso facilitado a parcelas urbanas adecuadas para plantas geotérmicas; pide, por tanto, a la Comisión que emita recomendaciones a los gestores de redes de distribución sobre las formas de trabajar junto con las autoridades locales en la elaboración de planes de calefacción y refrigeración centrados en la geotermia, a fin de facilitar la integración del uso de la energía geotérmica tanto en los planes de gestión urbana como en los enfoques modernos de gestión del espacio subterráneo;
39.Señala que los promotores de proyectos deben poder ampliar con mayor facilidad los permisos para instalaciones geotérmicas para cubrir la extracción de materias primas estratégicas o la producción de hidrógeno a partir de la capacidad existente en el marco de la misma concesión;
40.Pide a la Comisión que emita orientaciones para las agencias de concesión de permisos sobre las mejores prácticas de tramitación de las solicitudes de permisos para la geotermia poco profunda y sobre la interferencia potencial con fuentes de agua dulce, a fin de acelerar los procesos de concesión de permisos al tiempo que se garantiza la plena aplicación de las normas medioambientales;
41.Lamenta que se lleve a cabo un análisis del ciclo de vida de la energía geotérmica y no del resto de energías renovables, ya que contradice el enfoque de neutralidad tecnológica del Reglamento de Taxonomía(27), minimiza el gran potencial de la energía geotérmica para contribuir a la descarbonización, en especial en el suministro de calor, y la expone a unas condiciones competitivas desiguales con otras fuentes de energía renovable; pide, por tanto, a la Comisión que revise la clasificación de las aplicaciones de la geotermia en las disposiciones de taxonomía a fin de situar la energía geotérmica en condiciones de igualdad reglamentaria con las energías eólica y solar;
42.Señala que la energía geotérmica debe tener el mismo rango normativo, no solo en la legislación de la Unión en materia de contratación, sino también en el Marco Temporal de Crisis y Transición y en cualquier otra medida posterior, al existente para el resto de energías renovables;
Mano de obra, formación y capacidades
43.Expresa su preocupación por los retrasos constatados en la instalación de bombas de calor geotérmicas, la perforación de pozos y la concesión de los permisos necesarios debido a la escasez de personal cualificado; resalta que la necesidad de mano de obra cualificada se incrementará aún más en el futuro e insta a los Estados miembros a que, en colaboración con el sector y, cuando proceda, con los sindicatos, refuercen las medidas de capacitación y perfeccionamiento de especialistas en geotermia, ya que disponer de mano de obra suficiente será crítico para alcanzar los objetivos de despliegue de la energía geotérmica;
44.Pide a los Estados miembros que velen por que los sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes estén disponibles, en particular para los instaladores de sistemas geotérmicos superficiales y bombas de calor a pequeña escala;
45.Observa que solo un número limitado de cursos universitarios se ocupan de la energía geotérmica y que son cortos y voluntarios, y que la mayoría de las clases únicamente abordan capacidades básicas; anima, por tanto, a los Estados miembros a que cooperen con los centros educativos con el objetivo de actualizar y reforzar los grados que se ocupan de la energía geotérmica para formar adecuadamente a las futuras generaciones de trabajadores en el sector; acoge con satisfacción los proyectos apoyados por Erasmus+ para colmar la falta de titulados jóvenes cualificados en la cadena de valor de la energía geotérmica, como el programa Geo3En, que se propone sentar las bases para un futuro grado de máster de Erasmus Mundus en ingeniería geotérmica; resalta que el sector de la geotermia necesita sensibilizar a los estudiantes y profesores sobre el sector geotérmico y las oportunidades profesionales que ofrece;
Desarrollo tecnológico
46.Destaca que, si bien la Unión es líder en investigación, desarrollo, patentes de alto valor, publicaciones y fabricación en el ámbito de la energía geotérmica, se requieren medidas de apoyo a las tecnologías geotérmicas de próxima generación a escala europea y nacional para mantener esta posición, en particular en materia de almacenamiento geotérmico y aplicaciones industriales;
47.Señala que la investigación y desarrollo (I+D) en materia de energía geotérmica ha estado por completo infrafinanciada con respecto a otros sectores, y que hasta ahora solo dos proyectos sobre energía geotérmica han sido financiados por el Fondo de Innovación; pide, por tanto, a la Comisión que apoye las inversiones en I+D en materia de tecnologías geotérmicas, como el desarrollo de tecnologías fiables de bombeo y nuevas técnicas de perforación;
48.Subraya, en particular, la importancia de los proyectos de almacenamiento térmico e hidroeléctrico subterráneo por bombeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación y el desarrollo de estas soluciones y que creen plantas piloto a gran escala; pide que se dé un apoyo más amplio a dichos proyectos, en especial los desarrollados a partir de minas y canteras clausuradas convertibles en depósitos de agua, en las convocatorias del Fondo de Innovación de la Unión y de Horizonte Europa, ya que esta solución puede ser una pieza crucial para el desarrollo de sistemas eléctricos descarbonizados;
49.Pone de relieve que algunos Estados miembros han expresado su preocupación por la falta de conformidad de algunas bombas de calor importadas con su nivel declarado de eficiencia energética; subraya que, en el marco de la revisión de las normas sobre etiquetado energético y diseño ecológico, debe considerarse la evaluación de conformidad realizada por terceros (en lugar de la autodeclaración);
Territorios en transición
50.Destaca que la explotación del potencial de la energía geotérmica, en particular para la calefacción urbana, es uno de los recursos naturales que pueden contribuir a una transición energética justa en las áreas afectadas compensando las pérdidas de puestos de trabajo, debido al cierre progresivo de las minas y otras instalaciones de extracción, erradicando la pobreza energética y reforzando el autoconsumo de las comunidades locales y sus administraciones al reducir su dependencia de las importaciones de energía;
51.Lamenta que no se aproveche plenamente el potencial de la readaptación de yacimientos de hidrocarburos agotados, abandonados o al final de su vida útil para las aplicaciones geotérmicas, así como de pozos de petróleo y gas;
52.Llama la atención sobre los proyectos existentes de reorientación de minas clausuradas, en las que la tecnología de almacenamiento de energía térmica aplicada es capaz de generar calefacción o refrigeración; toma nota del desarrollo de proyectos que prevén utilizar yacimientos de petróleo para el almacenamiento de energía geotérmica; toma nota asimismo de los proyectos en curso para reorientar los pozos de petróleo y gas clausurados para aplicaciones geotérmicas, reduciendo así en gran medida los riesgos de exploración y los costes de perforación;
53.Señala que muchos de estos proyectos son ejecutados por la industria de los combustibles fósiles, que los considera una oportunidad para formar parte de la transición energética, y que es necesaria una participación temprana aún mayor de esta industria en la exploración del potencial de la energía geotérmica; subraya que la evaluación temprana de los recursos, mientras las minas sigan siendo accesibles, garantiza un desarrollo más eficiente de su uso alternativo; observa que debe tenerse debidamente en cuenta el régimen de responsabilidad aplicable;
54.Pide a los Estados miembros que utilicen las oportunidades de financiación europea existentes para contribuir al reciclaje profesional de los trabajadores en las zonas de transición, con el fin de aprovechar los puestos de trabajo derivados de proyectos geotérmicos; señala que las capacidades de los trabajadores de la industria del petróleo y del gas pueden aplicarse al sector geotérmico y ser enormemente valiosas para este; destaca, por tanto, la necesidad de atraer a trabajadores al sector geotérmico y apoyarlos, entre otras cosas creando incentivos y programas de formación;
55.Llama la atención sobre la necesidad concreta de las regiones ultraperiféricas de desarrollar fuentes de energía renovable acordes con sus características geográficas, geológicas y meteorológicas; señala que, debido a su remota ubicación geográfica, estas regiones no están conectadas a las redes de energía europeas; observa que una gran proporción de regiones ultraperiféricas son territorios volcánicos, que presentan un gran potencial para la producción de energía geotérmica superficial y profunda; destaca el papel esencial que puede desempeñar la energía geotérmica en estas regiones para garantizar su autonomía energética;
Visibilidad y aceptación pública
56.Pone de relieve que cartografiar en línea las instalaciones geotérmicas existentes en una ciudad o región determinada es una buena práctica que puede aumentar la visibilidad de las soluciones geotérmicas y contribuir a la toma de decisiones de inversión pública y privada;
57.Señala que la aceptación pública sigue siendo un reto para los proyectos geotérmicos, en particular por inquietudes medioambientales como la posible interferencia con las aguas subterráneas, las emisiones de gases no condensables, la sobreexplotación de los recursos hídricos y la actividad sísmica; recuerda la importancia de mantener unas normas elevadas en materia de medio ambiente y ciencia en todas las fases de los proyectos de energía geotérmica y de adoptar un enfoque sostenible de evaluación del ciclo de la vida; destaca que el cumplimiento estricto de dichos requisitos, la transparencia de las inversiones, la participación aún mayor de las partes interesadas y la implicación de las comunidades locales en las fases de planificación y ejecución pueden ser una forma eficaz de abordar las preocupaciones del público y superar la desconfianza; pide a la Comisión que, en colaboración con el sector de la geotermia y los Estados miembros, elabore directrices y mejores prácticas para la cooperación entre promotores de proyectos y comunidades y autoridades locales con el objetivo de generar confianza, fomentar medidas de apoyo y establecer relaciones mutuamente beneficiosas;
Cooperación internacional
58.Destaca que es necesario intercambiar buenas prácticas, conocimientos tecnológicos, conclusiones en materia de investigación e innovación sobre tecnologías geotérmicas con organizaciones y países socios que ya han desarrollado a mayor escala la geotermia profunda y superficial o están en proceso de ejecutar planes ambiciosos para facilitar un crecimiento acelerado del sector de la energía geotérmica;
59.Destaca la importancia de incluir la energía geotérmica en la agenda de cooperación con países en desarrollo con vistas al traslado de tecnologías ambientalmente correctas, al intercambio de conocimientos y al desarrollo de capacidades para responder a la creciente demanda de energía;
o oo
60.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE)2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DOL317 de 9.12.2019, p.1).
Bruhn, D. y otros, Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias: «Deep Geothermal Heat and Power in the European Union – 2022 Status Report on Technology Development, Trends, Value Chains and Markets» (Calor y electricidad de la energía geotérmica profunda en la Unión Europea – Informe de situación de 2022 sobre el desarrollo tecnológico, las tendencias, las cadenas de valor y los mercados), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022.
Georgakaki, A. y otros, Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias: «Overall Strategic Analysis of Clean Energy Technology in the European Union – 2022 Status Report» (Análisis estratégico global de las tecnologías energéticas limpias en la Unión Europea – Informe de situación 2022), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022.
Ernst & Young, RINA Consulting S.p.A, Vito: «Study on ‘Geothermal plants’ and applications’ emissions: Overview and analysis» (Emisiones de plantas y aplicaciones geotérmicas: visión general y análisis), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.
Bacquet, A., Galindo Fernández, M., Oger, A. y otros: «District heating and cooling in the EU – Overview of markets and regulatory frameworks under the revised Renewable Energy Directive» (Calefacción y refrigeración urbanas en la UE — Visión general de los mercados y marcos reglamentarios en virtud de la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables). Anexos VI y VII – versión final, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
Toleikyte, A. y otros: «The Heat Pump Wave: Opportunities and Challenges» (La oleada de bombas de calor: oportunidades y desafíos), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023.
Breitschopf, B. y otros: «Overview of heating and cooling - Perceptions, markets and regulatory frameworks for decarbonisation – Final report» (Visión general de la calefacción y la refrigeración — Concepciones, mercados y marcos reglamentarios para la descarbonización – Informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023.
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L315 de14.11.2012, p.1).
Como las iniciativas nacionales adoptadas por Polonia (Programa plurianual para el desarrollo del uso de los recursos geotérmicos en Polonia, 2022), Francia (Plan de acción nacional sobre la energía geotérmica, 2023) y Alemania (Estrategia alemana de la energía geotérmica, 2022).
Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).
Reglamento (UE)2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18de junio de2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)2019/2088 Consejo (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2022 y 2023
200k
73k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: informe anual 2022 y 2023 ()
–Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
–Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(1),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom)2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(2) (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),
–Visto el Reglamento (UE)2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28de abril de2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento(UE) n.º390/2014 del Consejo(3),
–Visto el Reglamento (UE)2017/1939 del Consejo, de12 deoctubre de2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(4),
–Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(5),
–Vista la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(6),
–Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(7),
–Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de29 de junio de2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato delas personas independientemente de su origen racial o étnico(8) y los procedimientos de infracción en curso incoados por la Comisión sobre la base de esta Directiva contra varios Estados miembros, de los cuales la Comisión ha remitido uno al Tribunal de Justicia,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (2021/C93/01)(9),
–Vista la Comunicación de la Comisión de9 de enero de2023 relativa al informe sobre la evaluación de los marcos estratégicos nacionales de los Estados miembros para la inclusión de los gitanos (),
–Vista la Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea(10),
–Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de2021 titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de laUE a la incitación al odio y a los delitos de odio» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020‑2025)» (),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025» (),
–Vistas las Conclusiones del Consejo de 2 de marzo de2022 relativas a la lucha contra el racismo y el antisemitismo,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 2dediciembre de2020, titulada «Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en laUE»(),
–Visto el Informe de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, titulado «Un espacio cívico próspero para la defensa de los derechos fundamentales en la UE — Informe anual de 2022 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (),
–Vista la Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8dediciembre de2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión(11),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 5dejulio de2023, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2023 – La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (), los veintisiete capítulos por países y las recomendaciones a los Estados miembros que la acompañan,
–Vistos el pilar europeo de derechos sociales, incluido el tercer principio de igualdad de oportunidades, y la Comunicación de la Comisión, de 4demarzo de2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (),
–Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de27 de abril de2022, relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (), y la Recomendación que la acompaña,
–Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de septiembre de2022, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación) () y se modifica la Directiva2010/13/UE, y la Recomendación que la acompaña sobre salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación(12),
–Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo, de7 dediciembre de2022, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se suprimen el artículo13 de la Directiva 2000/43/CE y el artículo12 de la Directiva 2004/113/CE(),
–Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de7 de diciembre de2022, relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo (),
–Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2022, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se suprimen el artículo20 de la Directiva 2006/54/CE y el artículo11 de la Directiva 2010/41/UE (),
–Vistos los Informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en particular sus Informes sobre los derechos fundamentales correspondientes a los años 2022 y 2023, incluidos los informes FRANET por países,
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
–Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las recomendaciones e informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, la jurisprudencia de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
–Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
–Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
–Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que quedó abierto a la firma el11 demayo de2011 en Estambul («Convenio de Estambul») y fue ratificado por la Unión el28 de junio de2023,
–Vistas las recomendaciones e informes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales y otros órganos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),
–Visto el informe del Consejo de Europa de 23 de marzo de 2023 titulado «Human Rights Defenders in the Council of Europe Area in Times of Crisis» (Defensores de los derechos humanos en tiempos de crisis en el área del Consejo de Europa), tras la mesa redonda sobre derechos humanos organizada por la Oficina del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa celebrada en Dublín los días 24 y25 de octubre de2022(13),
–Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,
–Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa,
–Vistas las declaraciones, recomendaciones e informes del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,
–Vistas las recomendaciones e informes del Consejo de Europa, en particular de la Comisión de Venecia, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO) y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),
–Vista su Resolución, de13 de noviembre de2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea(14),
–Vista su Resolución, de15 de enero de2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión(15),
–Vista su Resolución, de11 de noviembre de2021, sobre el refuerzo de la democracia y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a periodistas, ONG y a la sociedad civil(16),
–Vista su Resolución, de15 de diciembre de2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis(17),
–Vista su Resolución, de17 de febrero de2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas(18),
–Vista su Resolución, de8 de marzo de2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa(19),
–Vista su Resolución, de10 de marzo de2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE(20),
–Vista su Resolución, de9 de junio de2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)(21),
–Vista su Resolución, de6 de julio de2022, sobre la discriminación interseccional en la Unión Europea: situación socioeconómica de las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático(22),
–Vista su Resolución, de15 de septiembre de2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo7, apartado1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(23),
–Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2022, sobre la situación de la población romaní que vive en asentamientos en la Unión(24),
–Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas(25),
–Vista su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de revocar el derecho al aborto en los Estados Unidos y la necesidad de garantizar el derecho al aborto y la salud de las mujeres en la Unión(26),
–Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre la persecución de las minorías por motivos de creencias o de religión(27),
–Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo7, apartado1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(28),
–Vista su Decisión (UE)2023/325, de 18 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2020(29),
–Vista su resolución de 20 de octubre de 2022 sobre el aumento de los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en Europa en vista del reciente asesinato homófobo en Eslovaquia(30),
–Vista su Resolución, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión(31),
–Vista su resolución, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad(32),
–Vista su Resolución, de 19 de abril de 2023, sobre la lucha contra la discriminación en la Unión: la esperada Directiva horizontal contra la discriminación(33),
–Vista su Posición, de 10 de mayo de 2023, sobre el proyecto de Decisiones del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y administración pública de la Unión(34), así como a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución,
–Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2023, sobre la adecuación de la protección conferida por el marco de privacidad de datos UE‑EE. UU(35),
–Vistos su informe y su Recomendación, de22 de mayo de2023, a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes,
–Vista su Resolución, de1 de junio de2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE(36),
–Vista su Resolución, de13 de julio de2023, sobre el acceso público a los documentos: informe anual para los años 2019 a 2021(37),
–Vista su Resolución, de4 de octubrede 2023, sobre la segregación y discriminación de los niños romaníes en la educación(38),
–Visto el artículo54 de su Reglamento interno,
–Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
–Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (9‑0376/2023),
A.Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo2 del TUE y la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que la Unión y los Estados miembros deben compartir estos valores, y defenderlos y fomentarlos activamente en su acción interior y exterior; que en los últimos años algunos Estados miembros han mostrado un preocupante declive en el respeto de dichos valores;
B.Considerando que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son valores que se refuerzan mutuamente y que, si se socavan, pueden suponer una amenaza sistémica para la Unión y los derechos y las libertades de todas las personas en la Unión; que el respeto del Estado de Derecho vincula a la Unión en su conjunto y a sus Estados miembros a todos los niveles de gobernanza;
C.Considerando que unas elecciones libres, independientes y transparentes son un pilar de la democracia;
D.Considerando que la creciente difusión de desinformación representa una amenaza al funcionamiento democrático de la Unión; que reducir la manipulación de la información es una cuestión de interés público; que la desinformación reduce la capacidad de los ciudadanos y residentes para tomar decisiones basadas en hechos y participar libremente en los procesos democráticos; que unos medios de comunicación independientes y pluralistas representan una poderosa herramienta para combatir la desinformación;
E.Considerando que la libertad, el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y que son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que, en los últimos años, periodistas y otros agentes de medios de comunicación en muchos Estados miembros y en el extranjero son objeto cada vez más de amenazas, presiones, intimidación, violencia y otras formas de injerencia en su trabajo, en particular cuando se centran en el abuso de poder, la corrupción, violaciones de los derechos fundamentales y actividades delictivas; que las demandas estratégicas contra la participación pública siguen siendo un problema acuciante en toda la Unión; que la alarmante situación en cuanto a amenazas y ataques no se limita exclusivamente a los periodistas profesionales y otros agentes tradicionales de los medios de comunicación; que la definición de agentes de los medios de comunicación se ha ampliado como consecuencia de las nuevas formas de medios de comunicación de la era digital e incluye, por tanto, a otros agentes que contribuyen al debate público y ejercen actividades periodísticas o desempeñan funciones de vigilancia pública;
F.Considerando que los organismos gubernamentales de algunos Estados miembros y países no pertenecientes a la Unión han utilizado Pegasus y otros programas espía de vigilancia contra periodistas, políticos, funcionarios policiales, diplomáticos, abogados, empresarios, agentes de la sociedad civil y otros agentes, con fines políticos e incluso delictivos; que dichas prácticas son extremadamente alarmantes y ponen de relieve el riesgo de que se abuse de las tecnologías de vigilancia para socavar los derechos humanos fundamentales, la democracia y los procesos electorales;
G.Considerando que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia y el Estado de Derecho; que la lucha contra la corrupción en algunos Estados miembros suscita preocupaciones persistentes y graves; que en varios Estados miembros los mecanismos para combatir la corrupción son débiles y la falta de protección de los denunciantes sigue siendo una deficiencia generalizada; que el Reglamento sobre condicionalidad del Estado de Derecho tiene por objeto proteger el presupuesto de la Unión frente a las infracciones de los principios del Estado de Derecho;
H.Considerando que los periodistas, los medios de comunicación y los blogueros, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los activistas, los sindicatos, los artistas, los investigadores, los denunciantes y los políticos cada vez se enfrentan a más amenazas, acosos, demandas judiciales abusivas y otras formas de intimidación por de su compromiso con la participación pública;
I.Considerando que la independencia del poder judicial —requisito esencial para el principio democrático de separación de poderes y fundamental para garantizar el respeto de los derechos fundamentales— se enfrenta a graves amenazas y está siendo incluso socavada estructuralmente en un número creciente de Estados miembros;
J.Considerando que el Tribunal de Justicia ha recordado(39) que el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo12, apartado1, de la Carta constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y pluralista, ya que permite a los ciudadanos actuar colectivamente en ámbitos de interés común y contribuir, de ese modo, al buen funcionamiento de la vida pública; que se ha informado de un creciente número de ataques contra el derecho de reunión y asociación mediante el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos, incluso llegando a propinarles palizas, en algunos Estados miembros;
K.Considerando que algunos Estados miembros han impuesto restricciones con el propósito deliberado de limitar el espacio civil; que el espacio civil se enfrenta en muchos Estados miembros al acoso legal, administrativo y fiscal, la criminalización y un discurso negativo tendente a estigmatizar y deslegitimar a las organizaciones de la sociedad civil, los activistas y los defensores de los derechos humanos y disminuir su capacidad para desempeñar su trabajo;
L.Considerando que, en marzo de 2023, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa consideró que la situación de los defensores de los derechos humanos en Europa se había deteriorado de manera alarmante, que los Gobiernos tendían cada vez más a pasar por alto sus compromisos en materia de derechos humanos, dando prioridad a la seguridad nacional y las preocupaciones de protección pública sobre los derechos humanos; que la comisaria informó de que los defensores de los derechos humanos se enfrentaban a cada vez más restricciones para trabajar con libertad y seguridad, así como a varias formas de represalias, incluidos el acoso judicial, el enjuiciamiento, los controles y la vigilancia abusivos, las campañas de desprestigio, las amenazas y la intimidación en los Estados miembros y países vecinos; que la ausencia de investigaciones eficaces sobre las violaciones cometidas por agentes estatales y no estatales contra los defensores de los derechos humanos sigue siendo motivo de gran preocupación; que esta situación mina la democracia y se inscribe en el problema más amplio de la polarización de la sociedad, caracterizada por crecientes expresiones de odio y violencia contra distintos grupos sociales o minoritarios;
M.Considerando que se han producido numerosos incidentes de muertes de migrantes y violaciones de los derechos humanos en las fronteras europeas debido a una gestión ineficaz y al uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades; que se utiliza una cantidad creciente de tecnología, incluida la inteligencia artificial, para el control de los migrantes en las fronteras exteriores e interiores de la Unión; que la criminalización de las organizaciones no gubernamentales o de cualquier otro agente no estatal que lleve a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en cumplimiento del marco jurídico pertinente constituye una infracción del Derecho internacional(40) y, por lo tanto, no está permitida por el Derecho de la Unión; que el Tribunal de Justicia ha recordado que los nacionales de terceros países solo pueden ser internados si existe una base legal específica para restringir su derecho a la libertad, y no sobre la base de un criterio general(41);
N.Considerando que las víctimas mortales en las fronteras marítimas de la Unión disminuyeron ligeramente en 2022 en comparación con 2021, pero su número sigue siendo superior al de los tres años previos a 2021(42); que la mayoría de las muertes se produjeron en el Mediterráneo central, lejos de las costes del norte de África(43);
O.Considerando que se han llevado a cabo varios informes e investigaciones sobre Frontex sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, en particular por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Defensor del Pueblo Europeo; que el antiguo director de Frontex dimitió de su cargo en abril de 2022; que todas las agencias de la Unión deben respetar los derechos fundamentales y rendir cuentas cuando se producen casos de violación de estos;
P.Considerando que en los últimos años se ha producido una involución en materia de derechos de las mujeres y las niñas; que, en algunos Estados miembros, se ha intentado reducir aún más la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, por ejemplo, las protecciones jurídicas existentes para el acceso de las mujeres a la asistencia en caso de aborto; que, en los últimos años, la denegación del acceso al aborto seguro y legal en algunos Estados miembros ha provocado la muerte de varias mujeres; que la prevalencia de la violencia de género, incluida la violencia sexual y la violación, sigue siendo elevada en toda la Unión; que algunos Estados miembros todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); que los movimientos contra la promoción y la oferta de educación sexual están aumentando en la Unión;
Q.Considerando que la violencia de género es a la vez una causa y una consecuencia de las desigualdades estructurales arraigadas en estereotipos de género y asimetrías de poder, incluidas las de los ámbitos privado, social, público y económico;
R.Considerando que datos de una encuesta de la FRA demuestran que la prevalencia de la discriminación por motivos de origen racial o étnico o de creencia religiosa (gitano, musulmán, judío o ascendencia africana) sigue siendo alta de forma sistemática, tanto en el tiempo como en los distintos grupos de población en los diferentes Estados miembros; que las minorías raciales y étnicas se enfrentan a un racismo sistémico, delitos y discursos de odio, falta de acceso a la justicia y desigualdades socioeconómicas constantes en ámbitos como la vivienda, la asistencia sanitaria, el empleo y la educación, que deben reconocerse como barreras importantes al pleno disfrute de sus derechos fundamentales y barreras clave a la inclusión y la igualdad; que el antisemitismo, el antigitanismo, la islamofobia y el racismo son formas persistentes de odio y discriminación; que el extremismo de extrema derecha representa una amenaza especial para las personas afectadas por la discriminación y para la sociedad en su conjunto; que, según la FRA, hay indicios de racismo sistémico en la Unión, también entre las fuerzas del orden; que la discriminación interseccional debe tenerse en cuenta en las políticas y medidas contra el racismo y la discriminación;
S.Considerando que las personas con discapacidad que viven en la Unión siguen sufriendo discriminación, entre otras cosas, denegación de adaptaciones razonables, acoso y formas de discriminación múltiple e interseccional en todos los ámbitos de su vida, en particular desventajas socioeconómicas, aislamiento social, maltrato y violencia, incluida violencia de género, esterilización y abortos forzados, falta de acceso a servicios comunitarios, viviendas de baja calidad, institucionalización, asistencia sanitaria inadecuada y denegación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad;
T.Considerando que una parte significativa de la población gitana(44) de Europa vive en condiciones extremadamente precarias, tanto en zonas rurales como urbanas, y en una situación socioeconómica de gran pobreza; que la mayor parte de la población gitana se ve privada de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida; que la escolarización de niños en centros segregados y la práctica discriminatoria de escolarizar a los niños de minorías étnicas y raciales en escuelas para niños con discapacidades mentales persiste en algunos Estados miembros;
U.Considerando que persiste la tendencia constante al aumento de la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra las personas LGBTIQ+ y los defensores de los derechos de las personas LGTBIQ+ en toda la Unión; que las personas LGBTIQ+ siguen siendo objeto de discriminación y exclusión en varios Estados miembros en lo que atañe a la protección social, la seguridad social, el acceso a la asistencia sanitaria y a la educación, la protección jurídica y el acceso a bienes y servicios disponibles para el público, como la vivienda; que no se está aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que protege los derechos sociales y la vida privada de las parejas del mismo sexo y los niños nacidos de padres del mismo sexo, como los asuntos Coman (C‑673/16) y Baby Sara (C‑490/20); que se están practicando intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y quirúrgicos en niños intersexuales sin su consentimiento previo, personal, pleno e informado; que las mutilaciones genitales de las personas intersexuales pueden dejar secuelas de por vida, como por ejemplo traumas psicológicos o deficiencias físicas;
V.Considerando que los delitos de odio y los episodios de discurso de odio han aumentado de manera constante en la Unión en los últimos años(45), debido en gran medida al creciente número de usuarios de las redes sociales y al hecho de que los discursos de odio prosperan en internet; que el modelo de negocio de la plataformas de redes sociales, basado en la publicidad microdirigida, contribuye a la difusión y la amplificación del discurso de odio, incitando a la discriminación y la violencia; que los sistemas educativos son esenciales para proporcionar una educación, una alfabetización y capacidades digitales para todos, fomentar la comprensión de las tecnologías digitales por los usuarios, superar las desigualdades, mejorar la inclusión digital, empoderar y proteger a las personas y sus derechos, subrayando al mismo tiempo sus responsabilidades; que los discursos de odio pueden dar lugar a delitos de odio; que, según la FRA, hasta nueve de cada diez delitos de odio y ataques motivados por el odio en la Unión no se denunciaron, por lo que no se sancionaron;
W.Considerando que el artículo21 de la Carta prohíbe toda discriminación basada en la lengua o la pertenencia a una minoría nacional; que su artículo22 garantiza el respeto de la diversidad lingüística;
X.Considerando que la Unión se basa en la promoción de los derechos sociales, culturales y económicos; que el número de personas que viven en la pobreza en la Unión sigue siendo alto, con más de un niño de cada cinco en riesgo de pobreza y casi un ciudadano europeo de cada cuatro en riesgo de pobreza o exclusión social; que el ciclo de la pobreza exacerba otras desigualdades, como el acceso de a la educación, a la vivienda asequible, la sanidad y el empleo; que la crisis energética y la inflación han incrementado el número de personas afectadas por la inseguridad, la pobreza y la exclusión social; que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que el pilar europeo de derechos sociales y la aplicación de su plan de acción son instrumentos clave para la incorporación de las prioridades sociales en todas las políticas de la Unión y una guía para la aplicación práctica de sus veinte principios;
Y.Considerando que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es una obligación con arreglo al artículo6, apartado2, del TUE y sigue siendo una prioridad importante;
Z.Considerando que los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión, incluidos el Tribunal de Justicia, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Fiscalía Europea, deben contribuir de manera esencial a defender los valores de la Unión y los derechos fundamentales;
AA.Considerando que la Defensora del Pueblo Europeo llevó a cabo una investigación sobre el intercambio de mensajes personales y llamadas relacionadas con la adquisición de vacunas contra la COVID‑19 entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de Pfizer, que la Comisión se ha negado a divulgar posteriormente; que, en julio de 2022, la Defensora del Pueblo consideró que esta negativa constituía un caso de mala administración(46);
AB.Considerando que, durante varios años, el Estado de Derecho se ha ido deteriorando en varios Estados miembros como consecuencia de las acciones sistemáticas de sus Gobiernos, en particular en Hungría y Polonia, que tienen procedimientos en curso con arreglo al artículo7, apartado1, del TUE contra ellos; que la preocupación por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales va en rápido aumento en otros Estados miembros; que es crucial garantizar que los Estados miembros cumplan los compromisos de la OSCE y otras obligaciones y normas internacionales en materia de elecciones democráticas, incluida la Comisión de Venecia;
AC.Considerando que la pobreza es una forma de injusticia estructural y social, basada en las desigualdades de género, de discriminación y de desigualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios, y que da lugar a la vulneración de derechos fundamentales; que la lucha contra la pobreza exige tener en cuenta un enfoque interseccional y prestar especial atención a las personas en situaciones vulnerables, como los niños, las mujeres, las comunidades racializadas y étnicas, las personas LGBTIQ +, los migrantes y solicitantes de asilo y las personas con discapacidad, así como a las personas procedentes de entornos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico;
AD.Considerando que, según el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre la calidad del aire en Europa en 2022, solo en 2020 se produjeron en la Unión 238000muertes prematuras debido a la exposición a la contaminación atmosférica de partículas finas;
El Estado de Derecho y el acceso a la justicia
1.Recuerda la importancia de la libertad de los medios de comunicación para defender la democracia, exigir responsabilidades a las instituciones públicas y privadas y permitir a los ciudadanos acceder a información basada en hechos; subraya la importancia del pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de prensa; condena enérgicamente el hecho de que en 2022 se alcanzara un nuevo récord mundial del número de periodistas encarcelados, y pide que se haga justicia en relación con el asesinato de periodistas de investigación en la Unión;
2.Pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación de la Comisión sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos y, en particular, que eliminen las penas de prisión por difamación, despenalicen la difamación y, en su lugar, favorezcan los procedimientos civiles o administrativos; insta a la Comisión a que aborde la gravedad de la cuestión de las DECPP incoadas por procedimientos penales mediante la presentación de una propuesta de medidas que garanticen que la difamación, la injuria y la calumnia, que constituyen delitos penales en la mayoría de los Estados miembros, no puedan utilizarse en las DECPP mediante la acusación pública o particular; subraya que las DECPP son tan solo un método utilizado para silenciar a los periodistas, y pide a la Comisión que siga investigando otras prácticas e intervenga al respecto; pide a los políticos que condenen públicamente las amenazas y los ataques contra periodistas;
3.Reitera su preocupación por la violación de los derechos fundamentales en relación con el uso de Pegasus y programas espía equivalentes para atacar a personas y personalidades de alto nivel, como periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos, políticos u otros agentes; destaca que el uso ilegítimo de programas espía por los gobiernos nacionales afecta de forma directa e indirecta a la integridad del proceso de toma de decisiones, socavando así la democracia de la Unión y resaltando la urgente necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad jurídica del sector de la vigilancia;
4.Pide a los Estados miembros, en particular a Grecia, Hungría, Polonia, España y Chipre, que sigan sus respectivas recomendaciones del informe sobre el uso de Pegasus y programas espía de vigilancia equivalentes; recuerda sus recomendaciones de que se respeten las normas comunes de la Unión, ya que los derechos individuales no pueden ponerse en peligro permitiendo un acceso sin restricciones a la vigilancia;
5.Insta a los Estados miembros a que elaboren planes de acción nacionales para la seguridad de los periodistas, creen un entorno favorable para que prosperen los medios de comunicación plurales e independientes y desempeñen su papel esencial de vigilancia para responsabilizar a los Gobiernos y otros agentes;
6.Recuerda que el comercio y el uso de programas espía deben regularse estrictamente; subraya que el uso de programas espía solo debe autorizarse en casos excepcionales y específicos con respecto a las investigaciones sobre una lista limitada y cerrada de delitos graves definidos de forma clara y precisa, debe justificarse caso por caso, cumplir la Carta y otros actos pertinentes del Derecho de la Unión, y ser ordenado ex ante por una autoridad judicial independiente e imparcial con medidas correctoras eficaces, conocidas y accesibles; destaca que toda vigilancia con programas espía debe ser examinada por una autoridad de supervisión independiente ex post, que debe garantizar que toda vigilancia autorizada se lleve a cabo respetando los derechos fundamentales y de conformidad con las condiciones establecidas por el Tribunal de Justicia, el TEDH y la Comisión de Venecia; insiste en que las personas contra las que se dirigen programas espía tengan acceso a vías de recurso reales y significativas;
7.Resalta que la corrupción es incompatible con los valores de la democracia y el Estado de Derecho, ya que ahonda las desigualdades y erosiona la confianza de los ciudadanos en la buena gobernanza; expresa su profunda preocupación por el creciente nivel de corrupción en varios Estados miembros, en particular de los casos en los que se ven involucrados funcionarios y políticos de alto nivel; reitera su condena de los supuestos casos de corrupción en los que están implicados diputados y antiguos diputados al Parlamento Europeo; subraya, en este sentido, la aprobación de modificaciones de su Reglamento interno para reforzar su integridad, independencia y rendición de cuentas; expresa su preocupación por los niveles dispares de aplicación del marco de lucha contra la corrupción de la Unión en los Estados miembros; pide que la regla sea la tolerancia cero con la corrupción; pide que se cree un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética; pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre la protección de los denunciantes(47);
8.Subraya que la independencia judicial y los controles y equilibrios efectivos, que pueden variar de un Estado miembro a otro, son elementos clave del Estado de Derecho; resalta que subsisten serias preocupaciones en cuanto al Estado de Derecho y la independencia del poder judicial en varios Estados miembros; condena cualquier intento de los Gobiernos de los Estados miembros de ejercer influencia política o control sobre la toma de decisiones independiente del poder judicial, ya sea de forma directa o por medios organizativos;
9.Respalda la creación de una estrategia de la Unión para garantizar una acción concreta y coordinada a escala de la Unión, entre otras cosas mediante la creación de un mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos en Europa, basándose en los ejemplos de la política exterior de la Unión, a fin de garantizar la prevención, la asistencia directa y la rendición de cuentas;
10.Apoya el uso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las condiciones horizontales que permiten la congelación de la financiación de la Unión para luchar contra la corrupción y el retroceso del Estado de Derecho en los Estados miembros; destaca que los fondos restringidos a través de diferentes medidas de condicionalidad solo deben desbloquearse una vez que se cumplan las condiciones facilitadoras esenciales; insta a los Estados miembros a que completen las medidas adecuadas para alcanzar los hitos establecidos en sus respectivos planes de recuperación y resiliencia; pide al Consejo Europeo que actúe y que determine si Hungría ha cometido infracciones graves y persistentes de los valores de la Unión con arreglo al artículo7, apartado2, del TUE; lamenta profundamente el uso sistemático de las personas LGBTIQ+ como chivos expiatorios; por parte de las autoridades húngaras; subraya que el Consejo comparte la responsabilidad de proteger los valores consagrados en el artículo2 del TUE y que, de no hacerlo, las consecuencias serían duraderas y potencialmente perjudiciales; insiste en que se respete el papel y las competencias del Parlamento;
11.Lamenta que algunos Estados miembros estén prolongando las medidas del estado de excepción más allá de lo necesario y proporcionado, y adoptando rápidamente normas sin una consulta previa adecuada;
12.Reitera la acuciante necesidad de establecer un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, e insta a la Comisión y al Consejo a que inicien de inmediato las negociaciones con el Parlamento de un acuerdo en este sentido;
13.Acoge con satisfacción la introducción de la radiodifusión y la retransmisión en directo en 2022 por parte del Tribunal de Justicia para facilitar el acceso parcial del público a su actividad judicial;
Libertades
14.Manifiesta su profunda preocupación por las crecientes amenazas a las libertades de asociación, expresión y reunión; reitera que el derecho a la reunión pacífica solo puede restringirse cuando así lo disponga la ley y cuando sea necesario y proporcionado para proteger un interés general reconocido por la Unión o los derechos y libertades de otros; condena el uso, en algunos casos, de una intervención violenta y desproporcionada de las autoridades policiales durante protestas pacíficas y condena los casos de detenciones masivas arbitrarias de posibles manifestantes; anima a las autoridades nacionales competentes a que garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz cuando se sospeche o se haya alegado el uso de una fuerza desproporcionada; pide a los Estados miembros que utilicen prácticas alternativas para mantener el orden público que ya han demostrado su eficacia en otros Estados miembros;
15.Hace hincapié en que, para garantizar el derecho a la libertad de expresión e información, que constituye la base de toda democracia, la información debe ser accesible y diversa a escala universal; subraya que debe garantizarse la libertad artística; resalta que la desinformación puede perturbar en gran medida el funcionamiento de las sociedades, economías y sistemas políticos democráticos; reitera la necesidad de incluir la alfabetización digital y sobre medios de comunicación en la educación cívica, a fin de combatir la difusión de desinformación; reitera su recomendación de tomar medidas efectivas para combatir la desinformación procedente de potencias extranjeras maliciosas, en particular a la vista de las próximas elecciones europeas; resalta que un panorama de medios de comunicación independientes y pluralistas, tanto en línea como fuera de línea es indispensable para contrarrestar de forma efectiva la desinformación y la propaganda, por lo que debe promoverse, entre otras cosas mediante medidas eficaces contra la concentración de los medios de comunicación;
16.Destaca que, con arreglo al Derecho de la Unión, las autoridades u organismos reguladores nacionales deben ser funcionalmente independientes de sus gobiernos y no pedir ni aceptar instrucciones de ningún otro organismo; observa que la independencia política de la regulación de los medios de comunicación y la supervisión por los Estados miembros y la Comisión, la protección de la independencia editorial en toda la Unión, la protección de los periodistas frente a la vigilancia y la protección de las fuentes periodísticas revisten una importancia fundamental; pide, a este respecto, que se adopte una Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación sólida para garantizar la independencia, la pluralidad y la libertad de los medios de comunicación en toda la Unión, asegurando la transparencia sobre la propiedad de dichos medios y la financiación;
17.Subraya el papel esencial de las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de la ciudadanía activa, los derechos fundamentales y la participación democrática en Europa; insta a la Comisión a presentar una estrategia y a establecer unas normas comunes para proteger a las organizaciones de la sociedad civil en todos los Estados miembros para promover un entorno normativo y político sin efectos intimidatorios, amenazas y ataques, y para proporcionar a las dichas organizaciones un acceso sostenible y no discriminatorio a recursos y apoyar su participación en el diálogo civil y en la elaboración de políticas; lamenta que la situación de los defensores de los derechos humanos en la Unión se haya deteriorado de forma alarmante en los últimos años; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan trabajar sin obstáculos ni inseguridad;
18.Recuerda que, de conformidad con el artículo6 de la Carta, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad en la Unión, lo que significa que todas las personas deben estar protegidas en la Unión frente a detenciones ilegales y arbitrarias; pide a los Estados miembros que sigan la Recomendación de la Comisión sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas, a fin de mejorar las condiciones de reclusión y garantizar así una alta protección del derecho a la libertad y a la seguridad;
19.Condena el aumento de la discriminación por motivos de religión o creencia y los incidentes racistas en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas decisivas al respecto, también a escala internacional; recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 10 de la Carta, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; lamenta que los incidentes de discriminación y los delitos racistas y xenófobos no se denuncien a menudo a las autoridades, lo que da lugar a una impunidad de facto; lamenta el hecho de que no todos los Estados miembros han transpuesto adecuadamente la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal;
20.Considera con preocupación el creciente número de incidentes de violencia policial contra la población gitana; pide a los Estados miembros que investiguen rigurosamente estos incidentes para garantizar que la creación o aplicación de medidas represivas y violentas contra las personas o comunidades gitanas no genere impunidad; pide asimismo a los Estados miembros que aborden la cuestión de las grabaciones policiales sesgadas, las denuncias, el enjuiciamiento y las sentencias judiciales, así como el acceso inadecuado de la población gitana a la justicia;
21.Señala que, debido a la «datificación» de la vida cotidiana y los escándalos relacionados con los datos, el derecho a la protección de los datos personales está adquiriendo cada vez más importancia; reitera su preocupación por la disparidad en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos; apoya las iniciativas para reforzar el proceso legislativo sobre un marco regulador de la Unión en materia de inteligencia artificial que ofrezca garantías sólidas para los derechos fundamentales;
22.Condena enérgicamente las violaciones generalizadas de los derechos fundamentales y el uso de una violencia desproporcionada contra migrantes, también contra refugiados, en las fronteras de la Unión, como detenciones arbitrarias, condiciones de vida inhumanas y falta de acceso a la asistencia sanitaria, retornos ilegales y devoluciones en caliente violentas; manifiesta su gran preocupación por el hecho de que Estados miembros codifiquen el recurso a las devoluciones en caliente en su Derecho nacional; condena todas las leyes de los Estados miembros que minan la protección efectiva de los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes en tierra y en el mar, así como la criminalización de los trabajadores y activistas humanitarios; resalta que casi una tercera parte de los solicitantes de asilo son niños, y reitera que no se debe permitir el internamiento de menores migrantes;
23.Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen el establecimiento de mecanismos de supervisión eficaces para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en sus fronteras exteriores, que se apliquen también a la supervisión de las actividades de vigilancia en las fronteras; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las personas cuyos datos estén almacenados en las bases de datos de los sistemas de información a gran escala de la Unión sean informadas de sus derechos y tengan acceso a las vías de recurso disponibles;
24.Lamenta profundamente las numerosas muertes de refugiados y migrantes en el mar, que a menudo son víctimas de la trata de seres humanos y tienen que hacer frente a tratos inhumanos y degradantes sin consideración alguna por su seguridad; reitera la obligación, en virtud del Derecho internacional del mar, de ayudar a las personas en peligro y pide urgentemente que se lleven a cabo operaciones de búsqueda y salvamento coordinadas y permanentes con desembarcos rápidos, y de que los Estados miembros adopten todas las medidas posibles para salvar las vidas de las personas en situación de riesgo en el mar; pide que se respete el derecho de asilo de todas las personas rescatadas en el mar, evaluando las circunstancias individuales de cada caso;
25.Observa que varios Estados miembros utilizan la seguridad nacional como factor determinante de sus políticas interiores, como la política migratoria; resalta que toda medida adoptada sobre la base de la seguridad nacional debe ser necesaria y proporcionada y no socavar los derechos garantizados por la Carta; recuerda que el artículo19 de la Carta prevé protección en caso de devolución, expulsión o extradición prohibiendo las expulsiones colectivas y, por lo tanto, exige evaluaciones individuales y prohíbe la denegación de solicitudes de protección internacional basadas únicamente en una nacionalidad determinada;
26.Celebra la activación de la Directiva de protección temporal(48) de la Unión a raíz de la guerra en Ucrania, que tiene por objetivo garantizar el acceso a la protección para los refugiados y los solicitantes de asilo de cualquier procedencia; recuerda que el acceso al alojamiento, el empleo, la educación, la asistencia sanitaria y los servicios de bienestar social con arreglo a esta Directiva debe tener en cuenta el enfoque de género; deplora la desigualdad de trato, la discriminación racial y la violencia a que se enfrentan los nacionales no ucranianos que huyen del conflicto, en particular las personas de color y las personas LGBTIQ+; lamenta que se apliquen en la Unión dos varas de medir a los migrantes y los refugiados, y pide que se ponga fin a esta situación;
27.Celebra la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos de las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, que pide a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir la discriminación contra esas mujeres, entre otras cosas, fomentando el acceso al empleo y a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva y facilitando el acceso a los servicios y a la justicia para las supervivientes de la violencia de género(49);
28.Observa con preocupación la gran población de personas apátridas que hay en la Unión, en especial de niños nacidos apátridas; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia y un plan de acción globales para abordar la apatridia en la Unión y proteger a estas personas de la expulsión; pide a los Estados miembros que identifiquen, reconozcan y protejan adecuadamente a las personas apátridas, abordando las vulnerabilidades específicas de los apátridas;
Igualdad y dignidad
29.Pide a la Comisión que garantice el respeto del derecho a la no discriminación y la igualdad de trato en toda la Unión; lamenta el hecho de que la propuesta de Directiva horizontal contra la discriminación siga bloqueada en el Consejo desde 2008; considera que cualquier actualización de esta propuesta por parte de la Comisión debe basarse en la posición del Parlamento, abordar la discriminación interseccional y prohibir explícitamente la discriminación por cualquier combinación de motivos enumerados en la Carta; lamenta que el Consejo haya ignorado estas peticiones e insta al Consejo a que las integre en su mandato y adopte todas las medidas adecuadas para luchar contra la discriminación en la Unión;
30.Pide a la Comisión que supervise la aplicación de los planes de acción nacionales contra el racismo por los Estados miembros y del Plan de Acción de la UE Antirracismo, y garantice un seguimiento adecuado de estos; insta asimismo a la Comisión a que incorpore la lucha contra el racismo y la discriminación en todas las políticas de la Unión; pide a las próximas presidencias del Consejo que consideren seriamente la posibilidad de establecer una configuración del Consejo sobre igualdad de género e igualdad;
31.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan la discriminación racial en todos los ámbitos de la sociedad, con especial énfasis en la educación y la prevención de la segregación escolar, mediante medidas legislativas y políticas eficaces, tanto en los Estados miembros como en los países de la ampliación;
32.Recuerda, en relación con la digitalización, que debe prestarse especial atención a los sesgos discriminatorios que se están introduciendo en las nuevas tecnologías y que debe exigirse a los desarrolladores e implementadores que faciliten información de acceso público sobre la manera en que se forman estos sistemas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir que nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, agraven la discriminación, las desigualdades existentes y la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los sistemas de inteligencia artificial se rijan por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, y que se realice una evaluación de impacto en materia de derechos fundamentales; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que colmen las brechas de género y de diversidad existente en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM), en particular en el desarrollo de nuevas tecnologías, especialmente, en los puestos de toma de decisiones;
33.Recuerda la importancia de que los niños pertenecientes a minorías nacionales puedan encontrar centros escolares específicos que ofrezcan educación en su lengua; alienta la inclusión de representantes de las minorías nacionales en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus sistemas educativos;
34.Recuerda la elevada prevalencia de la violencia de género en todos los Estados miembros de la Unión; condena enérgicamente el rápido retroceso de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+ en varios Estados miembros; condena enérgicamente, asimismo, la denegación del acceso al aborto seguro y legal, puesto que se trata de una forma de violencia de género; resalta que el TEDH ha resuelto que las leyes restrictivas del aborto y la falta de aplicación vulneran el derecho de la mujer a su autonomía e integridad físicas; reitera su condena de la ley polaca que impone una prohibición casi total del aborto; recuerda que no se debe perseguir a los ciudadanos que ayudan a las personas que acceden a servicios de aborto cuando este no está disponible libre y legalmente; reitera su petición de que se incluya en la Carta el derecho al aborto;
35.Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y pide la rápida conclusión de las negociaciones y la inclusión de la violencia de género en la lista de delitos de la Unión; resalta que dicha Directiva debe garantizar las obligaciones establecidas en el Convenio de Estambul como norma mínima y proponerse reforzar esas normas para aumentar el nivel de protección; celebra la ratificación por la Unión Europea del Convenio de Estambul, que entró en vigor el1 de octubre de 2023; pide a Bulgaria, Chequia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia que ratifiquen el Convenio para proteger a las mujeres contra la violencia;
36.Subraya que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, siguen enfrentándose a una discriminación múltiple e interseccional por razón de su discapacidad, género, raza, etnia, edad, religión o convicciones, orientación sexual, situación migratoria u origen socioeconómico; destaca que las mujeres y las niñas con discapacidad sufren especialmente la violencia de género, que comprende la violencia física, sexual, psicológica y económica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la creación de mecanismos accesibles para denunciar actos de violencia contra personas con discapacidad, así como servicios de apoyo a las víctimas;
37.Subraya que los derechos del niño son universales y que todos los niños deben disfrutar de los mismos derechos, sin discriminación, como el derecho al reconocimiento de la filiación, también en el caso de parejas del mismo sexo; celebra la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo, para proteger los derechos de todos los niños garantizando que los lazos de parentesco, en particular, en el caso de progenitores del mismo sexo, establecidos en un Estado miembro sean reconocidos en todos los Estados miembros de la Unión;
38.Pide a todos los Estados miembros que tipifiquen como delito la esterilización forzada; reitera su posición de que la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica debe incluir la esterilización forzada como delito penal con arreglo al artículo83, apartado1, del TFUE;
39.Recuerda que los delitos de odio y los discursos de odio motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o por la hostilidad o los prejuicios motivados por la discapacidad de una persona, su orientación sexual, su identidad de género, su expresión de género y sus características sexuales son ejemplos extremos de discriminación; observa que los Estados miembros de la Unión tienen el deber de combatir e investigar los delitos de odio, castigar a los autores y adoptar medidas preventivas; resalta la necesidad de un registro adecuado de los delitos de odio por parte de las autoridades policiales para comprender mejor la naturaleza y la prevalencia de este fenómeno y su impacto en las víctimas, así como para abordar sus causas profundas;
40.Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de ampliar la lista de delitos de la Unión recogida en el artículo83, apartado1, del TFUE a los discursos de odio y los delitos de odio, resaltando la necesidad de garantizar una respuesta fuerte del Derecho penal de la Unión a los discursos de odio y los delitos de odio; deplora el retraso en la aprobación de la iniciativa y reitera su llamamiento al Consejo para que trabaje con diligencia por alcanzar un consenso;
41.Recuerda que el Derecho de la Unión en materia de incitación al odio y delitos de odio debe proteger universalmente la dignidad humana y luchar contra el odio y la intolerancia, independientemente de su motivación, prestando especial atención a las personas, grupos y comunidades específicos; condena enérgicamente toda forma de discurso de odio y las campañas de desprestigio en los medios de comunicación públicos contra periodistas, políticos, funcionarios, activistas y otros agentes;
42.Pide a la Comisión que siga eficazmente la aplicación de las medidas contenidas en las distintas estrategias de igualdad, como la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2020‑2025, la Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025, la estrategia para la igualdad y la inclusión de la población gitana y el Plan de Acción de la UE Antirracismo2020‑2025; insta a los Estados miembros a que elaboren y apliquen con rapidez los planes de acción nacionales contra el racismo;
43.Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya invocado por primera vez una infracción aislada del artículo2 del TUE cuando remitió al Tribunal de Justicia la «ley húngara de protección de la infancia», que camuflaba otros objetivos;
Derechos sociales, económicos y medioambientales
44.Reconoce que la pobreza es otra forma de discriminación que da lugar a la vulneración de derechos fundamentales y a la desigualdad de oportunidades de acceso a los bienes o servicios; pone de relieve la especial vulnerabilidad de los menores y el impacto que la pobreza causa en ellos y en su desarrollo físico y psicológico; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que desarrollen políticas encaminadas a reducir la pobreza y la exclusión social, tomando un enfoque interseccional y prestando especial atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad; celebra la aprobación de la Garantía Infantil Europea, pero considera que son necesarios más esfuerzos, en especial en materia de protección social; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso y de oportunidades en materia de educación y empleo de calidad, ya que contribuyen de forma crucial a mitigar la desigualdad y sacar a las personas de la pobreza;
45.Manifiesta su honda preocupación por el aumento de la pobreza, las desigualdades y la exclusión social en la Unión; pide a los Estados miembros que aborden la «pobreza temporal» y eliminen el IVA sobre los productos de higiene personal; resalta que las consecuencias económicas a largo plazo de la pandemia de COVID‑19 y la subida de los precios de los alimentos y la energía han afectado gravemente a los derechos de las personas que disponen de rentas bajas o viven en la pobreza, tales como los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, a la vivienda y a la seguridad social; pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen políticas macroeconómicas guiadas no solo por el crecimiento económico, sino también por las normas sociales, y recuerda la importancia de las normas sociales en el Semestre Europeo;
46.Acoge favorablemente la Recomendación del Consejo de30 de enero de2023 sobre una renta mínima adecuada(50) que garantice la inclusión activa como paso adelante en la aplicación del principio14 del pilar europeo de derechos sociales; lamenta, no obstante, la falta de medidas concretas para superar la discriminación estructural contra los grupos vulnerables; pide a los Estados miembros que recopilen datos desagregados sobre la renta mínima desagregados para estos grupos;
47.Subraya que la digitalización es un proceso transversal que afecta al acceso a todos los servicios, en particular a la asistencia sanitaria y al ejercicio de los derechos fundamentales; destaca que la pobreza digital en la Unión debe ser objeto de seguimiento y evaluación en relación con el acceso a los servicios esenciales y a los derechos fundamentales, también para las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas remotas, las personas sin hogar y la población gitana; recuerda la obligación de los Estados miembros, en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de garantizar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a la sociedad; recuerda que las adicciones tecnológicas constituyen un problema de salud pública que afecta en especial a los menores y a su integridad física y mental;
48.Señala que la vivienda no es una mercancía, sino una necesidad, y que constituye una condición previa para una participación plena en la sociedad; pide a los Estados miembros que intensifiquen la inversión en viviendas sociales y asequibles para erradicar la carga de los elevados costes de la vivienda, en especial para los grupos desfavorecidos y vulnerables, y evitar así la competencia entre esos grupos;
49.Acoge con satisfacción el reconocimiento, el 8 de octubre de 2021, del derecho universal al acceso a un medio ambiente saludable y sostenible por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; resalta que el deterioro medioambiental y el hecho de que algunas autoridades públicas no faciliten información sobre los graves riesgos medioambientales a los que están expuestas las personas pueden tener graves consecuencias perjudiciales para la población; recuerda que hace falta alinear plenamente las normas europeas en materia de calidad del aire ambiente a las últimas directrices de la OMS de 2030;
Garantías institucionales para los derechos fundamentales
50.Acoge con satisfacción los progresos realizados desde la reanudación de las negociaciones para la adhesión de la Unión al CEDH en junio de 2020 y el acuerdo provisional sobre el proyecto de instrumentos de adhesión revisados alcanzado en marzo de 2023; pide a la Comisión y al Consejo que resuelvan la cuestión pendiente sobre la situación de los actos de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común lo antes posible, a fin de completar el proceso de adhesión;
51.Apoya la labor de la FRA en materia de análisis de datos, con el fin de documentar la discriminación, y acoge con satisfacción los avances logrados en este ámbito; acoge favorablemente las propuestas de la Comisión relativas a dos Directivas sobre normas relativas a los organismos de igualdad, encaminadas a garantizar la aplicación y ejecución de las normas de la Unión contra la discriminación; pide a los organismos nacionales que cooperan con la FRA que proporcionen datos imparciales; pide a la FRA que consulte más fuentes cuando existan graves preocupaciones sobre la calidad de los datos;
52.Destaca la importancia de apoyar y reforzar la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, la OLAF y la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que presente un informe en el que evalúe la posibilidad y las modalidades de ampliación del mandato de la Fiscalía Europea, según lo dispuesto en el artículo86 del TFUE, para incluir los delitos medioambientales graves que sean perjudiciales para los intereses de la Unión o que afecten a la aplicación uniforme de las políticas de la Unión relacionadas con la protección del medio ambiente;
53.Pide que la FRA sea constituida como una autoridad independiente en materia de derechos humanos, similar a las instituciones nacionales en este ámbito y en consonancia con los Principios de París de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1993, para proteger y promover las políticas y prácticas de la Carta por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y de los Estados miembros al aplicar el Derecho de la Unión; considera que para ello es necesario prever una base jurídica en los Tratados por la que se cree una Autoridad de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que garantice la independencia de esta y el uso del procedimiento legislativo ordinario para la adopción y modificación de su mandato; pide que se faculte a esta nueva Autoridad para interponer recursos por incumplimiento de la Carta con arreglo al artículo263 del TFUE; pide que se incluya en su mandato la tramitación de las reclamaciones y la consulta obligatoria de la FRA por la Comisión al preparar propuestas de actos legislativos o recomendaciones que afecten a los derechos fundamentales;
54.Recuerda la importancia de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia que defiende el respeto de los derechos fundamentales y profundiza en la definición del Estado de Derecho; manifiesta su preocupación por el rechazo persistente por parte de algunos Estados miembros de las sentencias del Tribunal de Justicia y del TEDH, lo que contribuye al deterioro del Estado de Derecho; destaca que la falta de ejecución de sentencias puede conllevar que las vulneraciones de los derechos humanos queden sin vías de recurso; destaca que la primacía de la Unión constituye la piedra angular del ordenamiento jurídico de la Unión; pide a la Comisión que garantice un seguimiento adecuado en caso de vulneración de este principio;
55.Resalta el papel de las administraciones nacionales y locales, los Parlamentos de los Estados miembros y las autoridades policiales para promover y proteger los derechos conferidos por la Carta;
56.Señala la observación de la FRA de que los Estados miembros parecen carecer de un compromiso estructurado con la aplicación de la Estrategia de la Comisión para reforzar la aplicación de la Carta, como definiciones de objetivos, hitos y plazos claros; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Estrategia;
57.Recuerda que el derecho a participar en la vida democrática y la obligación de garantizar que las decisiones se tomen del modo más abierto y cercano a los ciudadanos posible está protegido por los Tratados, en particular por el artículo10 del TUE; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que garanticen el tiempo suficiente para la consulta pública, que aseguren la transparencia y que publiquen los documentos públicos de un modo proactivo;
o oo
58.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Entre otras sentencias: Comisión/Hungría (Transparencia de asociación), asunto C‑78/18, EU:C:2020:476; Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2022. I.L./Politsei- ja Piirivalveamet, asunto C‑241/21, ECLI:EU:C:2022:753.
Consejo de Europa, «Human Rights Defenders in the Council of Europe Area in Times of Crises» (Defensores de los derechos humanos en el espacio del Consejo de Europa en tiempos de crisis), 23de marzo de2023.
La prestación de asistencia a cualquier persona que se halle en peligro en el mar es una obligación legal de los Estados miembros que está consagrada en el Derecho internacional consuetudinario y convencional [Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, 1974); Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, 1982); Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR, 1979)], así como en el Derecho de la Unión.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Fundamental Rights Report 2023, (Informe sobre los derechos fundamentales 2023), p.148, 8 de junio de 2023.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Fundamental Rights Report 2023, (Informe sobre los derechos fundamentales 2023), p.148, 8 de junio de 2023.
El término «población gitana» engloba a diversos grupos, entre los que se incluyen las personas de origen romaní, calé, manuche, ashkali, traveller, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash, romanichal y sinti. No existe una terminología comúnmente aceptada, ya que algunas comunidades prefieren el término «población gitana».
Resumen general «Combating hate speech and hate crime in the EU» (La lucha contra los discursos de odio y los delitos de odio en la Unión), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, junio de 2022.
Defensora del Pueblo Europeo, «Recomendación sobre la negativa de la Comisión Europea a facilitar el acceso público a mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la adquisición de una vacuna contra la COVID‑19 (asunto 1316/2021/MIG)».
Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DOL305 de26.11.2019, p.17).
Directiva2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DOL212 de 7.8.2001, p.12).
Recomendación CM/Rec (2022) 17 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección de los derechos de las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, Consejo de Europa, 20 de mayo de 2022.
Recomendación del Consejo, de 30deenero de2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C41 de 3.2.2023, p.1).
Situación humanitaria en Gaza, necesidad de un alto el fuego y riesgos de una escalada regional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la situación humanitaria en Gaza, la necesidad de un alto el fuego y los riesgos de una escalada regional ()
–Vistas sus anteriores Resoluciones y Recomendaciones sobre el conflicto de Oriente Próximo, en particular su Resolución, de 19deoctubre de2023, sobre los infames atentados terroristas de Hamás en Israel, el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el Derecho humanitario e internacional y la situación humanitaria en Gaza(1),
–Vistas las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular la Resolución2720(2023) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 22dediciembre de2023,
–Vistos el Protocolo sobre las relaciones económicas entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina, en representación del pueblo palestino, de 29deabril de1994, y el Acuerdo de OsloII, de 28deseptiembre de1995,
–Visto el Derecho internacional humanitario, en particular las Convenciones de La Haya de1899 y1907 y los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales,
–Vista la lista de la Unión de organizaciones terroristas, que incluye a Hamás,
–Vista la Convención internacional contra la toma de rehenes de1979,
–Visto el artículo132, apartados2 y4, de su Reglamentointerno,
A.Considerando que, el 7deoctubre de2023, terroristas de Hamás cometieron un ataque largamente planeado contra Israel, asesinando deliberadamente a 1139ciudadanos israelíes y extranjeros, incluidos 36niños; que tomaron a 240personas como rehenes, de los cuales 136siguen retenidos en la Franja de Gaza en condiciones terribles; que más de 5400israelíes han resultado heridos desde el 7deoctubre de 2023; que Hamás sigue lanzando cohetes de forma indiscriminada a Israel a diario;
B.Considerando que, el 8deenero de2024, expertos de las Naciones Unidas afirmaron que el conjunto de pruebas cada vez más numerosas en relación con las denuncias de violencia sexual perpetrada por Hamás en pueblos israelíes resultaba particularmente desgarrador, en referencia a las acusaciones de tortura sexual, violaciones, violaciones en grupo y agresiones sexuales; que la Unión y sus Estados miembros han condenado enérgicamente los crímenes cometidos por Hamás y han pedido reiteradamente la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes retenidos en la Franja de Gaza;
C.Considerando que, durante una pausa humanitaria, se liberó a 81 rehenes como parte de un acuerdo de mediación egipcio-catarí a cambio de la liberación de detenidos palestinos, y que se permitió la entrada de más ayuda humanitaria a la Franja de Gaza; que los rehenes liberados durante la pausa humanitaria, en su mayoría mujeres y niños, han narrado haber sufrido maltrato psicológico, físico y sexual por parte de sus captores;
D.Considerando que Hamás es una organización terrorista, reconocida internacionalmente como tal, que propugna la violencia extrema; que su principal objetivo declarado es la aniquilación de Israel y el rechazo a una solución de dos Estados; que, desde su creación, ha sido responsable de numerosos atentados suicidas con bomba y otros ataques mortales contra civiles y soldados israelíes; que, en1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos calificó a Hamás como organización terrorista, a lo que siguió una decisión similar por parte de la Unión; que, en2005, Israel se retiró por completo de la Franja de Gaza y cedió su administración a la Autoridad Palestina;
E.Considerando que, desde el ataque del 7deoctubre de2023, la respuesta del ejército israelí en la Franja de Gaza ha provocado que más de 23000 personas, entre ellas 10000niños, hayan sido asesinadas, 60000 hayan resultado heridas y casi dos millones de personas hayan sido desplazadas, según las cifras comunicadas a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA); que aproximadamente la mitad de la población de la Franja de Gaza está compuesta por niños; que el 30% de todas las infraestructuras civiles ha sido destruido; que las autoridades israelíes, en particular, han destruido o cortado la casi totalidad de las infraestructuras hídricas, incluidas las plantas de tratamiento y las conducciones, y que solo se reabrieron dos conducciones en diciembre de2023;
F.Considerando que más de 140miembros del personal de las Naciones Unidas han sido asesinados, lo que representa el mayor número de muertes de la historia de las Naciones Unidas; que, según Reporteros Sin Fronteras, al menos 81periodistas y personal de medios de comunicación han sido asesinados, 18de ellos en conexión con su labor o mientras realizaban su trabajo; que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 600trabajadores médicos y pacientes han sido asesinados en hospitales; que más de 370escuelas han sufrido daños desde el 28dediciembre de2023, según Unicef; que dos tercios de los hospitales de la Franja de Gaza han sido destruidos y el otro tercio apenas está operativo, según la OMS; que Hamás utiliza hospitales y otras instalaciones sanitarias como refugios para sus actividades terroristas; que el ejército israelí ha puesto al descubierto el sistema de túneles bajo el recinto hospitalario de Al-Shifa, así como en otras partes de la Franja de Gaza;
G.Considerando que las autoridades israelíes controlan la entrada y salida de la Franja de Gaza a través de todos los pasos fronterizos, incluido el que tiene con Egipto; que el control israelí de los puntos de entrada y salida de la Franja de Gaza restringe gravemente la ayuda y que, según la OCHA, desde el 7deoctubre de2023 se ha producido una disminución significativa de los camiones de ayuda autorizados a entrar; que el 100% de la población de la Franja de Gaza padece una inseguridad alimentaria aguda, el 50% sufre una falta de alimentos e inanición extremas y un 26% sufre niveles de hambre e inanición catastróficos, según la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF) de 21dediciembre de2023;
H.Considerando que se ha denegado la entrada en la Franja de Gaza de artículos esenciales, incluidos equipos médicos y paneles solares; que la Unión está liderando los esfuerzos para proporcionar ayuda humanitaria a la Franja de Gaza con financiación para agencias de las Naciones Unidas, equipos médicos y otros suministros urgentes, y que ha cuadruplicado su ayuda desde el 7deoctubre de2023; que, el 21denoviembre de2023, la Comisión informó de que no se había desviado dinero para fines no deseados tras una revisión de la ayuda financiera de la Unión a Palestina;
I.Considerando que los ataques de las fuerzas y los colonos israelíes han acabado con la vida de al menos 330 palestinos en Cisjordania desde el 7deoctubre de2023;
J.Considerando que Egipto ha propuesto un plan de tres puntos para un alto el fuego permanente, que incluye una tregua humanitaria preliminar por un período de dos semanas renovable para intercambiar 40rehenes israelíes por 120presos palestinos, durante el cual cesarían las hostilidades, se retirarían los tanques y se permitiría la entrada de suministros esenciales como alimentos, ayuda médica, gas para uso doméstico y combustible;
K.Considerando que, en2021, la Corte Penal Internacional (CPI) abrió una investigación sobre los territorios palestinos ocupados; que, el 29dediciembre de2023, Sudáfrica presentó una demanda contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); que, el 10deoctubre de2023, la Fiscalía de la CPI confirmó que el mandato de la CPI abarcaba el actual conflicto;
L.Considerando que el riesgo de escalada en la región es el más elevado en décadas, habida cuenta de las acciones de agresión por parte de Irán y del uso de fuerzas subsidiarias como medio para desestabilizar deliberadamente la región; que se han producido ataques huzíes contra el transporte marítimo comercial en el estrecho de Bab el-Mandeb desde el 19denoviembre de2023, cuando los rebeldes huzíes secuestraron el buque Galaxy Leader, registrado en Japón; que varios países han tomado represalias militares;
M.Considerando que Irán ha armado y financiado a los rebeldes huzíes, Hizbulá y Hamás; que Qatar lleva mucho tiempo proporcionando apoyo financiero a Hamás; que los servicios de inteligencia occidentales se han planteado preguntas sobre el conocimiento previo por parte de Qatar del ataque perpetrado por Hamás el 7deoctubre de 2023 contra Israel;
1.Reclama un alto el fuego permanente y la reanudación de los esfuerzos por una solución política, siempre que todos los rehenes sean liberados de forma inmediata e incondicional y se desmantele la organización terrorista Hamás; reitera su apoyo inquebrantable a una solución de dos Estados negociada y basada en las fronteras de1967, con dos Estados soberanos y democráticos que convivan en paz y con la seguridad garantizada, con Jerusalén como capital de ambos Estados y respetando plenamente el Derecho internacional;
2.Expresa su más profundo pesar por las víctimas inocentes de ambas partes; reafirma su condena, en los términos más enérgicos, de los infames atentados terroristas cometidos por el grupo terrorista Hamás contra Israel; condena la desproporcionada respuesta militar israelí, que ha causado un número de muertes civiles de una magnitud sin precedentes;
3.Pide que se garantice el acceso humanitario a fin de atender las necesidades médicas de todos los rehenes y la repatriación de los cadáveres de los rehenes fallecidos; recuerda que la toma de rehenes es una violación del Derecho internacional y constituye un crimen de guerra; pide que se enjuicie y castigue a quienes perpetraron y planearon estos delitos;
4.Recuerda que Israel tiene derecho a defenderse dentro de los límites del Derecho internacional, que establece que todas las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre combatientes y civiles y que los ataques deben dirigirse únicamente a objetivos militares, y que los civiles y las infraestructuras civiles no deben ser objeto de ataques; lamenta el uso desleal por parte de Hamás de la infraestructura civil palestina, sus operaciones de combate en zonas densamente pobladas de civiles, la construcción de túneles y el uso de escudos humanos;
5.Expresa su profunda preocupación por el grave y rápido deterioro de la situación humanitaria en la Franja de Gaza y su grave impacto en la población civil; subraya la urgente necesidad de un acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a toda la Franja de Gaza; hace hincapié en las obligaciones de las partes en conflicto en virtud del Derecho internacional humanitario en lo que respecta a la prestación de ayuda humanitaria; insta a las autoridades israelíes a que garanticen el acceso continuado de la ayuda humanitaria a la Franja de Gaza, haciendo hincapié en el suministro ininterrumpido de productos esenciales como combustible, alimentos, agua, suministros médicos y refugio, de conformidad con el Derecho internacional, y pide la restauración inmediata de infraestructuras vitales, en particular para prevenir el riesgo de hambre e inanición catastróficas, así como la posible propagación de enfermedades infecciosas;
6.Pide una iniciativa europea para volver a encauzar la solución de dos Estados; hace hincapié en la absoluta necesidad de reanudar inmediatamente el proceso de paz; acoge con satisfacción, a este respecto, el «Esfuerzo por el Día de la Paz para la Paz en Oriente Próximo» puesto en marcha, justo antes de los ataques, por la Unión y la Liga Árabe;
7.Reitera su llamamiento para que se ponga fin al terrorismo palestino y a la ocupación de los territorios palestinos; recuerda que los asentamientos israelíes en Cisjordania, como el de Jerusalén Oriental, son ilegales conforme al Derecho internacional; pide que se alivien las tensiones en Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental; condena enérgicamente el aumento de la violencia de colonos extremistas perpetrada contra los palestinos y pide que se impongan medidas restrictivas a los colonos extremistas que violen los derechos humanos y el Derecho internacional; pide que los altos dirigentes políticos de Hamás se añadan a la lista de terroristas de la Unión, a saber, Ismail Haniyeh, Jaled Meshal, Jalil al-Jayya y Mahmud Zahar, con el fin de que sus fondos y activos financieros en los Estados miembros de la Unión queden inmovilizados;
8.Manifiesta su consternación por que los líderes de Hamás hayan acumulado una enorme riqueza a costa de civiles palestinos que viven mayormente en la pobreza;
9.Reitera su pleno apoyo a la Iniciativa Árabe de Paz de2002, que propone la plena normalización de las relaciones entre el Estado de Israel y todos los Estados árabes a cambio de la retirada total de Israel de todos los territorios palestinos y árabes ocupados desde1967 y los intercambios de territorios acordados mutuamente entre Israel y Palestina; recuerda su apoyo a la normalización de las relaciones entre Israel y todos los Estados árabes; pide urgentemente la plena inclusión de la Autoridad Palestina en este proceso, en consonancia con los esfuerzos de la Unión y de las Naciones Unidas por lograr una solución de dos Estados para la paz, la seguridad y la estabilidad en la región;
10.Destaca que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución de 22dediciembre de2023, «reitera su exigencia de que todas las partes en el conflicto cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario» y «recuerda que las instalaciones civiles y humanitarias [...] y los locales de las Naciones Unidas, así como el personal humanitario y médico y sus medios de transporte, deben ser respetados y protegidos, de conformidad con el Derecho internacional humanitario»; condena el asesinato de periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, personal de las Naciones Unidas y trabajadores sanitarios, y reitera la importancia de su trabajo;
11.Hace hincapié en el papel del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), que actualmente ofrece refugio a más de un millón de desplazados internos y se ha convertido en la principal plataforma de ayuda humanitaria a la población de la Franja de Gaza;
12.Expresa su profunda preocupación por las órdenes de evacuación del Gobierno israelí, que obligan a la población civil a desplazarse del norte al sur de la Franja de Gaza y la confinan en menos de un tercio del territorio de Gaza, al tiempo que ataca zonas e infraestructuras civiles;
13.Reitera que la Unión es el mayor donante de ayuda humanitaria y al desarrollo a los Territorios Palestinos Ocupados; insiste en que la ayuda al desarrollo de la Unión a la Autoridad Palestina no debe verse obstaculizada ni interrumpida; acoge con satisfacción el nombramiento de SigridKaag como coordinadora superior de asuntos humanitarios y reconstrucción para Gaza; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Unión y sus Estados miembros para proporcionar ayuda humanitaria a la población de la Franja de Gaza; acoge con satisfacción que la financiación humanitaria de la Unión para la Franja de Gaza se haya multiplicado por cuatro en los últimos tres meses;
14.Reitera que el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos constituye un componente esencial del Acuerdo de Asociación UE-Israel, así como en las relaciones de la Unión con la Autoridad Palestina;
15.Reitera el firme apoyo de la Unión a la labor de la CPI y de la CIJ; pide que los responsables de actos terroristas y de violaciones del Derecho internacional rindan cuentas y, a tal fin, exige que se investiguen todos los posibles crímenes de guerra; reitera que los ataques deliberados contra civiles constituyen violaciones graves del Derecho internacional, al igual que el traslado forzoso de poblaciones; pide justicia para las víctimas de ejecuciones sumarias y torturas sexuales de Hamás durante los ataques del 7deoctubre de 2023; toma nota de la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel ante la CIJ;
16.Apoya el refuerzo del papel de las dos misiones civiles de la política común de seguridad y defensa de la Unión —la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos y la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah— de modo que ambas contribuyan a facilitar la prestación de ayuda humanitaria a la Franja de Gaza y a mejorar la eficiencia de la Autoridad Palestina en Cisjordania;
17.Condena enérgicamente los ataques del Hizbulá libanés y los cohetes lanzados por Irán desde Siria contra Israel tras los ataques del 7 de octubre de 2023; expresa su profunda preocupación por los cientos de ataques que se han producido en el sur del Líbano y el norte de Israel desde entonces;
18.Reitera su llamamiento en favor de una pronta puesta en marcha de medidas de distensión destinadas a evitar una posible escalada de las tensiones actuales a lo largo de la frontera entre Israel y el Líbano que desencadene un conflicto a gran escala; hace hincapié en la importancia de aplicar la Resolución1701(2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 11deagosto de2006; insta al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/vicepresidente de la Comisión (AR/VP) a que apoye todos los esfuerzos diplomáticos para reunir a todas las partes una vez que el Líbano esté dispuesto a alcanzar un acuerdo sobre la distensión; pide contención por ambas partes;
19.Recuerda la importancia de que la Unión preste apoyo a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano y a las fuerzas armadas y de seguridad interior del Líbano para que puedan cumplir su papel fundamental; recuerda que todos los grupos armados, incluido Hizbulá, deben proceder al desarme, en consonancia con la Resolución1701(2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
20.Condena, en los términos más enérgicos, los ataques huzíes contra el transporte marítimo comercial frente a las costas de Yemen; pide la liberación inmediata e incondicional de la tripulación del buque Galaxy Leader, registrado en Japón, incluidos los nacionales rumanos y búlgaros, que han estado cautivos desde el 19denoviembre de2023; pide a los Estados miembros que realicen esfuerzos inmediatos y concertados para hacer frente a estos ataques, entre otras medidas, mediante la creación de una operación naval en el marco de la política común de seguridad y defensa, en estrecha cooperación con los agentes regionales y los socios internacionales; acoge con satisfacción la operación «Guardián de la Prosperidad», encabezada por los Estados Unidos, para salvaguardar el transporte marítimo en el mar Rojo y la libertad de navegación, que debe estar garantizado en todo momento;
21.Insta al VP/AR a que coordine estos esfuerzos para responder a la situación de forma que la Unión ofrezca una respuesta firme a fin de proteger el derecho de paso consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de1982; insta al VP/AR a que mantenga y apoye el proceso de paz dirigido por las Naciones Unidas para poner fin al conflicto de Yemen;
22.Denuncia el papel desempeñado por terceros Estados y entidades no estatales en la prestación de apoyo financiero, material y operativo a Hamás e Hizbulá; pide que se inicien investigaciones exhaustivas para determinar el origen de los fondos y sistemas de armas utilizados por estas organizaciones; pide a la Unión que imponga sanciones a los Estados y entidades que facilitaron los ataques, en particular Irán y Qatar;
23.Condena el aumento del antisemitismo, el odio antimusulmán y el racismo en toda Europa;
24.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, a la Knéset y al Gobierno de Israel, a la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.
–Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado solemnemente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 17denoviembre de2017,
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 4demarzo de2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (),
–Vista la Declaración de Oporto del Consejo Europeo, de 8demayo de2021,
–Vista su Resolución, de 11demayo de2023, sobre una hoja de ruta hacia una Europa social: dos años después de la Cumbre Social de Oporto(1),
–Vista su Resolución, de 14deenero de2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»(2),
–Visto el Reglamento (UE)2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20dejunio de2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE)n.º883/2004, (UE)n.º492/2011 y (UE)2016/589 y se deroga la Decisión (UE)2016/344(3),
–Vistas la propuesta de la Comisión, de 13demarzo de2018, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea () y la evaluación de impacto que la acompaña (SWD(2018)0068),
–Vistos los informes anuales de actividad consolidados de la Autoridad Laboral Europea de2019, 2020, 2021 y2022,
–Vista su Resolución, de 19dejunio de2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID‑19(4),
–Visto el artículo45, apartado2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que «[l]a libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo»,
–Visto el artículo132, apartado2, de su Reglamentointerno,
–Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
A.Considerando que, en2021, alrededor de diez millones de ciudadanos de la Unión en edad de trabajar vivían en otro Estado miembro(5); que el número de nacionales de terceros países que viven y trabajan en la Unión ha aumentado en los últimos años; que, en2022, el mercado laboral de la Unión daba empleo a 9,93millones de ciudadanos de terceros países, lo que corresponde al 5,1% de la población total en edad de trabajar(6); que los trabajadores de terceros países aún no entran en el ámbito de aplicación de la Autoridad Laboral Europea (ALE), aunque sus problemas relacionados con la movilidad laboral y las condiciones de trabajo son a menudo similares a los de los trabajadores de la Unión;
B.Considerando que la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios son dos de las cuatro libertades fundamentales de la Unión; que estas libertades son esenciales para el buen funcionamiento del mercado único y figuran entre los principales logros de la integración en la Unión;
C.Considerando que la movilidad de los trabajadores puede verse obstaculizada por una coordinación insuficiente entre los sistemas de seguridad social de los Estados miembros; que las cuestiones que afectan a la portabilidad de los derechos relacionados con la seguridad social pueden desincentivar a los trabajadores que se planteen trabajar en otro Estado miembro;
D.Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente la creación de un número de seguridad social para toda la Unión que permita identificar a los trabajadores de una manera sencilla y especificar su situación laboral y sus derechos en materia de seguridad social;
E.Considerando que la movilidad laboral impulsa el crecimiento económico y beneficia a la Unión en su conjunto al equilibrar la oferta y la demanda de mano de obra; que la movilidad laboral también puede dar lugar a unas malas condiciones de trabajo y a la explotación de los trabajadores móviles mediante el abuso y la elusión de la legislación vigente, o a una falta de información de los trabajadores sobre sus derechos y los convenios colectivos aplicables;
F.Considerando que garantizar una movilidad laboral justa y una competencia leal basadas en la no discriminación y en el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo sigue siendo un reto como resultado de la existencia de veintisiete mercados laborales diferentes con sus respectivas normativas y prácticas nacionales; que la legislación de la Unión en materia de derechos laborales y sociales de los trabajadores debe aplicarse y hacerse cumplir debidamente en todos los Estados miembros, así como en situaciones transfronterizas; que la ALE también debe fomentar el uso de enfoques innovadores en pro de una cooperación transfronteriza eficiente, así como la recopilación, el análisis y el intercambio de información; que no hay suficientes servicios de apoyo disponibles para los trabajadores móviles, en particular para los nacionales de terceros países, por ejemplo, de asesoramiento jurídico, social y psicológico;
G.Considerando que el pilar europeo de derechos sociales, proclamado en Gotemburgo en2017, establece veinte principios y un código normativo social en favor de una Europa social fuerte que sea justa e inclusiva; que la igualdad de derechos y oportunidades, el acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas, la protección social, la inclusión y la autonomía de los interlocutores sociales son piedras angulares de la Unión arraigadas en los Tratados;
H.Considerando que las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento, como las inspecciones de trabajo y seguridad social, y los interlocutores sociales que participan en dichas inspecciones no siempre cuentan con los recursos necesarios y pueden, por tanto, tener dificultades para hacer cumplir de forma eficaz el Derecho de la Unión y nacional, especialmente en situaciones transfronterizas; que el cumplimiento efectivo requiere unos recursos suficientes, así como una cooperación estructurada e intercambios de información periódicos y seguros entre los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes;
I.Considerando que la ALE se creó con el objetivo de facilitar la cooperación transfronteriza en la aplicación efectiva de la legislación laboral, también mediante inspecciones conjuntas y concertadas, y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre cuestiones de movilidad laboral, con vistas a apoyar unos mercados laborales y unos sistemas de protección social justos y operativos, proteger a los trabajadores y garantizar una competencia leal en el mercado único;
J.Considerando que los Estados miembros deben proporcionar apoyo, información y asesoramiento a los trabajadores y a los empleadores; que ni la ALE ni los sindicatos intervinientes disponen de los recursos suficientes para actuar como un servicio de asistencia a los ciudadanos;
K.Considerando que, conforme a su Reglamento de base, la ALE ha de contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión en la coordinación de los sistemas de seguridad social de la Unión; que la ALE desempeña diversas tareas a este respecto, entre las que se encuentran facilitar el acceso de las personas, los empleadores y los interlocutores sociales a la información sobre la movilidad laboral, apoyar a los Estados miembros en la promoción de la adecuación transfronteriza entre la demanda y la oferta de empleo y la coordinación de los servicios europeos de empleo (EURES), facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas, realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza, apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades en el ámbito de la movilidad laboral, abordar la lucha contra el trabajo no declarado y mediar en los litigios entre Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente;
L.Considerando que la ALE aún no ha alcanzado todo su potencial operativo; que las actividades de la ALE y su impacto son limitados debido al carácter voluntario de la cooperación y la participación de los Estados miembros y a sus restringidas competencias a la hora de solicitar y tratar datos de los trabajadores y empresas afectados; que el marco jurídico de la ALE le impide llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o abordar cuestiones relacionadas con la movilidad laboral desde terceros países;
M.Considerando que las normas y las prácticas relativas al modo de llevar a cabo las inspecciones de trabajo varía muy significativamente de un Estado miembro a otro, al igual que la cooperación entre las autoridades nacionales y la ALE;
N.Considerando que la Autoridad Bancaria Europea recibió el mandato de efectuar investigaciones por iniciativa propia; que algunas agencias europeas, como Europol, tienen acceso a la base de datos del Sistema de Información del Mercado Interior y están autorizadas a tratar datos personales; que la ALE carece de derechos similares;
O.Considerando que los interlocutores sociales no necesitan agotar en primer lugar las opciones nacionales en materia de garantía del cumplimiento, ya que pueden poner en conocimiento de la ALE asuntos transfronterizos en cualquier momento, con vistas a iniciar inspecciones transfronterizas; que la participación oportuna, sistemática y estructural de los interlocutores sociales de la Unión, sectoriales y nacionales es indispensable para mejorar la eficacia de la ALE;
P.Considerando que la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado se ha integrado en la ALE; que el trabajo no declarado sigue siendo un grave problema en la Unión; que algunos sectores, como la hostelería, la construcción, el turismo, el sector asistencial y los servicios relacionados con el hogar, se ven más afectados que otros;
Q.Considerando que las encuestas y análisis de la ALE a menudo se encargan a contratistas externos, lo que impide que la autoridad adquiera conocimientos especializados propios y podría poner en tela de juicio su independencia;
R.Considerando que uno de los objetivos del establecimiento de la ALE era abordar el insuficiente intercambio de información entre las autoridades nacionales responsables de los diferentes aspectos de la movilidad laboral y la coordinación de los sistemas de seguridad social, a fin de garantizar que todos los medios disponibles se utilicen de la manera más eficiente posible en los ámbitos en los que la ALE pueda aportar valor añadido;
S.Considerando que el desajuste de capacidades y la escasez de mano de obra van en aumento en toda la Unión; que EURES puede desempeñar un papel central en el fomento de la movilidad laboral y la adecuación transfronteriza entre la demanda y la oferta de empleo; que la ALE no tiene capacidad para prestar servicios de asistencia a los solicitantes de empleo individuales ni a las empresas; que EURES no ha desarrollado todo su potencial; que las autoridades nacionales, las agencias de empleo y los interlocutores sociales deben promover en mayor medida el uso de EURES;
T.Considerando que a más tardar el1 deagosto de2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión debe evaluar la actuación de la ALE en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con el artículo40 del Reglamento (UE)2019/1149; que la evaluación de la Comisión debe tener en cuenta las observaciones de la ALE y las partes interesadas pertinentes y valorar, en particular, si es necesario modificar el mandato de la ALE y su ámbito de actividades, incluida su ampliación para cubrir necesidades sectoriales; que la evaluación también debe explorar nuevas sinergias y oportunidades para ajustarse a otras agencias en los ámbitos del empleo, la política social y los derechos fundamentales, y debe determinar en qué ámbitos las actividades de la ALE podrían aportar un mayor valor añadido a las autoridades nacionales;
U.Considerando que la evaluación debe seguir explorando la cooperación y el intercambio periódicos con Europol y Eurojust en los casos de delitos, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, por ejemplo en el sector de la construcción, y con la Fiscalía Europea cuando se trate de subvenciones europeas;
V.Considerando que, en su Resolución, de 11demayo de2023, sobre una hoja de ruta hacia una Europa social: dos años después de la Cumbre Social de Oporto, el Parlamento subrayó la importancia de que la ALE funcione de forma adecuada y eficiente; que el Parlamento ya ha pedido a la Comisión que aproveche la oportunidad que brinda la próxima evaluación para presentar una propuesta legislativa de revisión del ámbito de aplicación del Reglamento por el que se crea la ALE y permitirle desarrollar todo su potencial, especialmente en lo que respecta a sus competencias de investigación;
1.Pide a la Comisión que, sobre la base de las lecciones aprendidas desde 2019 y de su evaluación en curso del mandato y de la capacidad operativa de la ALE, presente una propuesta de revisión específica del Reglamento por el que se crea la ALE, con vistas a reforzar su mandato y su valor añadido para las autoridades nacionales de manera que pueda cumplir plenamente su misión de garantizar una movilidad laboral justa;
2.Pide que se refuerce sustancialmente el mandato de la ALE para garantizar su valor añadido para las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento, permitiéndole investigar presuntas infracciones o la no aplicación del Derecho de la Unión e iniciar y llevar a cabo investigaciones e inspecciones de casos transfronterizos por iniciativa propia, previa notificación a las autoridades nacionales competentes pertinentes, en particular en los casos que impliquen infracciones del Derecho de la Unión o cuando las autoridades nacionales competentes no hayan realizado un seguimiento de las presuntas infracciones o de la no aplicación del Derecho de la Unión; destaca la necesidad de notificar a las autoridades nacionales competentes y de mantener informados a los interlocutores sociales de toda investigación de la ALE en su jurisdicción y de garantizar que las autoridades nacionales competentes faciliten sin demora a la ALE toda la información que considere necesaria para sus investigaciones, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales;
3.Recuerda que, en algunos Estados miembros, las inspecciones de trabajo las llevan a cabo los interlocutores sociales; hace hincapié en la importancia de garantizar que la ALE y las autoridades nacionales competentes cooperen eficazmente con los interlocutores sociales, respetando su autonomía, sus derechos y sus prerrogativas en consonancia con las relaciones laborales nacionales;
4.Recuerda que el ámbito de actividades de la ALE se limita a los actos de la Unión mencionados en su Reglamento de base; observa, no obstante, que la autoridad se enfrenta a menudo a problemas relacionados con las condiciones de trabajo de nacionales de terceros países a quienes es aplicable la legislación laboral pertinente; pide, por tanto, que se amplíe el ámbito de aplicación del mandato de la ALE para abarcar la movilidad laboral de los nacionales de terceros países, prestando especial atención a poner fin al falso desplazamiento y al falso trabajo por cuenta propia; pone de relieve la necesidad de apoyar mejor a los Estados miembros en la aplicación de la legislación pertinente de la Unión y de incluir explícitamente en su mandato la legislación sectorial relativa al Derecho laboral en el contexto de la movilidad laboral, por ejemplo, en el sector del transporte, el sector de la construcción y el sector agrícola, así como en el caso del trabajo a través de empresas de trabajo temporal;
5.Destaca la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado de las inspecciones concertadas y conjuntas apoyadas o facilitadas por la ALE; pide procedimientos eficaces para garantizar que las infracciones del Derecho de la Unión y nacional detectadas en el ámbito de la movilidad laboral se aborden adecuadamente a través de procedimientos administrativos o judiciales en los Estados miembros; subraya que la ALE debe estar facultada para incoar procedimientos administrativos y judiciales en casos de presuntas infracciones; resalta que la ALE, en el marco de su mandato, debe apoyar la recuperación de los salarios y las cotizaciones a la seguridad social impagados en casos transfronterizos, por ejemplo, facilitando la información y las pruebas disponibles;
6.Hace hincapié en que la ALE debe perseguir exhaustivamente los casos puestos en su conocimiento por las organizaciones de interlocutores sociales, poniendo en marcha inspecciones conjuntas y concertadas con las autoridades nacionales pertinentes o llevando a cabo inspecciones por sí sola; destaca que los interlocutores sociales deben poder solicitar una investigación o inspección de la ALE; subraya que los interlocutores sociales deben recibir información de seguimiento sobre los procedimientos y, en caso de que la ALE rechace una solicitud, una justificación exhaustiva;
7.Señala que el cumplimiento efectivo, también mediante sanciones financieras disuasorias, es necesario para poner fin a los casos de incumplimiento de la legislación laboral, a la elusión de los pagos a la seguridad social y a la evasión fiscal en las actividades transfronterizas; insta, por tanto, a la ALE a que dé prioridad, en el marco de su mandato, a la garantía de cumplimiento de la ley y los controles transfronterizos, y a que coopere con otras agencias pertinentes de la Unión; destaca que la ALE debe llevar un registro de los casos en los que se haya infringido el Derecho de la Unión o nacional en el ámbito de la movilidad laboral, en consonancia con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos;
8.Recuerda que la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (artículo10, apartado7) establecía la obligación de que la ALE informara a la Comisión y a las autoridades del Estado miembro en cuestión sobre las presuntas irregularidades «en la aplicación de la legislación de la Unión, incluso más allá del ámbito de sus competencias» en caso de que tuviera conocimiento de tales irregularidades en el transcurso de cualquiera de sus actividades; lamenta que esta disposición no se incluyese en el texto aprobado del Reglamento de base; hace hincapié en que una revisión del Reglamento por el que se crea la ALE debe introducir esa disposición;
9.Pide la participación oportuna, sistemática y estructural de los interlocutores sociales de la Unión, sectoriales y nacionales en el desarrollo y la ejecución de las actividades de la ALE, con el fin de mejorar su eficacia; pide a las autoridades nacionales competentes que cooperen más estrechamente con sus interlocutores sociales nacionales, ya que ellos son expertos en el ámbito del Derecho laboral;
10.Pide a los Estados miembros que reconozcan el valor añadido de la ALE, refuercen la cooperación entre sus autoridades competentes y la ALE y faciliten suficientes recursos a escala nacional de modo que se asegure que las autoridades competentes cuenten con medios, capacidad y estructura para cooperar y actuar de manera efectiva; recuerda el papel clave de los funcionarios de enlace nacionales a la hora de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la ALE, actuando como puntos de contacto nacionales, y el intercambio de información entre la ALE y los Estados miembros; subraya que los expertos nacionales enviados en comisión de servicios por los Estados miembros, incluidos los funcionarios de enlace nacionales, deben ayudar a llevar a cabo las tareas de la ALE y no deben trabajar bajo la dirección o supervisión de su Estado miembro; resalta la necesidad de ofrecer a los interlocutores sociales a escala de la Unión la oportunidad de designar un funcionario de enlace cada uno;
11.Observa la mayor prevalencia de las condiciones de vida y de trabajo precarias entre los nacionales de terceros países quienes, por ejemplo, dependen del alojamiento proporcionado por su empleador; subraya que la ALE debe estar facultada para abordar la situación de los nacionales de terceros países, sobre la base de la legislación laboral de la Unión aplicable, y que, a este respecto, es necesaria una estrecha cooperación con los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil; señala que los Estados miembros podrían beneficiarse de la capacidad de la ALE de proporcionar información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles de terceros países; destaca que la ALE debe poder recopilar y acceder a datos relacionados con la situación de los trabajadores móviles, incluidos los nacionales de terceros países, en consonancia con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos, y apoyar a los Estados miembros para que se haga cumplir mejor la legislación vigente en el caso de los nacionales de terceros países que trabajan en el mercado único; señala que la ALE también podría desempeñar un papel a la hora de facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre la mejora del acceso de los nacionales de terceros países a las autoridades competentes en materia de movilidad laboral y condiciones de trabajo;
12.Lamenta que la Comisión no haya dado seguimiento a la Resolución del Parlamento, de 25 de noviembre de 2021, sobre la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justas(7), ni a su petición reiterada de una propuesta legislativa sobre la creación de un número de seguridad social europeo; insiste, por tanto, en su llamamiento a la Comisión para que presente sin demora una propuesta de este tipo con el fin de facilitar las actividades de garantía del cumplimiento por parte de la ALE y las autoridades nacionales y permitir la coordinación de la seguridad social y salvaguardar una movilidad laboral justa;
13.Señala que no siempre es fácil detectar y combatir a escala nacional las prácticas corporativas explotadoras, fraudulentas y abusivas relacionadas con la movilidad laboral ejecutadas por agentes internacionales; expresa su convencimiento, por consiguiente, de que la ALE podría aportar un valor añadido a través de análisis operativos a escala de la Unión con vistas a determinar y exponer mejor los sectores y las prácticas injustas de las entidades involucradas e intercambiar las mejores prácticas sobre cómo abordar tales casos; lamenta que el actual Reglamento de la ALE no proporcione una base jurídica suficiente para llevar a cabo análisis de riesgos operativos ni procedimiento de seguimiento alguno; recuerda que toda vulneración o infracción del Derecho de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral debe dar lugar a investigaciones y, en su caso, a sanciones disuasorias;
14.Pide una disposición clara que permita a la ALE tratar los datos relacionados con investigaciones y análisis operativos, en consonancia con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos; pide que se dé acceso a la ALE al Sistema de Información del Mercado Interior y a otras bases de datos pertinentes, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos y se respeten los derechos fundamentales de todos los titulares de los datos; destaca que la ALE, al objeto de llevar a cabo sus tareas de una manera oportuna y eficaz, también necesita acceso a todos los datos nacionales pertinentes para su trabajo, incluidos los resultados de las inspecciones y las actividades de garantía del cumplimiento llevadas a cabo por los Estados miembros;
15.Destaca el importante papel que puede desempeñar EURES a la hora de abordar la escasez de mano de obra y la inadecuación de las cualificaciones(8) en toda la Unión, así como en el suministro de información general sobre los mercados laborales nacionales y los sistemas de seguridad social, así como información en tiempo real sobre los puestos de trabajo disponibles; pone de relieve la importancia de un portal EURES más fácil de usar para los solicitantes de empleo móviles y los posibles empleadores;
16.Pide una mejor coordinación y cooperación entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y la ALE a la hora de facilitar información sobre la movilidad laboral y los derechos de los trabajadores a los trabajadores y los empleadores;
17.Recalca la necesidad de una cooperación eficaz entre las agencias de la Unión al objeto de generar sinergias;
18.Pide una ampliación de la cooperación en materia de intercambio de información con Europol y Eurojust en los casos de delitos, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, por ejemplo en el sector de la construcción, y con la Fiscalía Europea cuando afecte a subvenciones europeas;
19.Destaca que la ALE necesita recursos suficientes, también en lo que se refiere a su propio personal, para llevar a cabo sus tareas, en particular inspecciones sobre el terreno para detectar infracciones de la legislación laboral; observa que la elevada proporción de expertos nacionales en comisión de servicios en la ALE representa un obstáculo significativo para sus operaciones a medio y largo plazo; recuerda que los expertos nacionales en comisión de servicios solo tienen asignaciones temporales, lo que puede contribuir a una incoherencia institucional, poner en peligro la continuidad de las operaciones y generar dificultades en el ejercicio de las tareas esenciales de la ALE; pide, por consiguiente, la conversión de un número suficiente de puestos de expertos nacionales en comisión de servicios en puestos permanentes;
20.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EURES, «Report on labour shortages and surpluses – 2022» (Informe sobre la escasez y los excedentes de mano de obra 2022), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023.
Situación en Hungría e inmovilización de fondos de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la situación en Hungría y la inmovilización de fondos de la Unión Europea ()
–Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo2, su artículo4, apartado3, y su artículo7, apartado1,
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
–Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos,
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
–Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,
–Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom)2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom)2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16dediciembre de2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(1) (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),
–Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12defebrero de2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(2) (Reglamento del MRR),
–Visto el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24dejunio de2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(3) (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),
–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Estado de Derecho en Hungría, en particular las de 12 de septiembre de 2018(4), 8 de julio de 2021(5), 15 de septiembre de 2022(6), 16deenero de2020(7), 24denoviembre de2022(8) y 1dejunio de2023(9),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2023, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021‑2027 (),
–Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2023, sobre la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021‑2027(10),
–Vistos los capítulos sobre Hungría que figuran en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho, en particular los de2021, 2022 y2023,
–Visto el artículo132, apartado2, de su Reglamento interno,
A.Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo2 del TUE, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos;
B.Considerando que el respeto de los valores proclamados en el artículo2 del TUE por parte de un Estado miembro supone una condición para el disfrute de todos los derechos que se derivan de la aplicación de los Tratados para el Estado miembro en cuestión; que, de conformidad con el artículo7 del TUE, la Unión puede constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo2 o puede constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo2;
C.Considerando que, durante varios años, el Estado de Derecho se ha deteriorado en Hungría como consecuencia de las acciones sistemáticas de su Gobierno; que esta situación no se ha abordado suficientemente, persisten muchas preocupaciones y siguen surgiendo numerosas cuestiones; que la situación de diversos grupos vulnerables, en particular las mujeres, las personas LGBTIQ+, los gitanos, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, se ha deteriorado considerablemente en los últimos años, y que estas personas siguen enfrentándose a violaciones de los derechos fundamentales sin instituciones independientes capaces de protegerlas o dispuestas a hacerlo; que la ausencia del Estado de Derecho ha dado lugar al control de los medios de comunicación tanto públicos como privados y al abuso constante de la ya de por sí laxa legislación laboral por parte del Gobierno húngaro, así como a la degradación del medio ambiente;
D.Considerando que, el 3 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional húngara adoptó un paquete de reformas judiciales sin un control parlamentario ni una consulta pública adecuados; que este paquete, a pesar de los elementos añadidos posteriormente, no revisa los recientes nombramientos políticos a los más altos niveles del sistema judicial del país;
E.Considerando que, el 12 de diciembre de 2023, la Asamblea Nacional húngara adoptó un paquete de «protección de la soberanía nacional» sin un control parlamentario ni una consulta pública adecuados; que este paquete ofrece al Ejecutivo aún más oportunidades para silenciar y estigmatizar voces y opositores independientes;
F.Considerando que Hungría es uno de los mayores receptores de fondos de la Unión, con más de 32000millonesEUR en fondos del Reglamento sobre Disposiciones Comunes y NextGenerationEU asignados a Hungría en el actual marco financiero plurianual (MFP); que el deterioro del Estado de Derecho en Hungría plantea un riesgo significativo para la protección de los intereses financieros de la Unión y para la ejecución del presupuesto de la Unión en Hungría;
G.Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho reviste la máxima importancia, ya que se trata de uno de los instrumentos más eficaces para la protección del presupuesto de la Unión;
H.Considerando que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo aprobó la Decisión de ܳó(UE)2022/2506 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría(11); que, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, la Comisión ha estado supervisando la aplicación de las medidas correctoras propuestas por Hungría durante el procedimiento en el marco de la Decisión de ܳó (UE)2022/2506 del Consejo; que las medidas incluyen la suspensión del 55% de los compromisos presupuestarios en el marco de tres programas operativos de la política de cohesión, así como la prohibición de contraer compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público (public interest trust) creado en virtud de la LeyIX de 2021 húngara ni con ninguna entidad mantenida por uno de dichos fideicomisos de interés público; que, en diciembre de 2023, la Comisión volvió a evaluar la situación de Hungría y confirmó que el riesgo para el presupuesto de la Unión se ha mantenido sin cambios desde diciembre de 2022, y que las medidas del Consejo no deben adaptarse ni suspenderse;
I.Considerando que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó una Decisión de ܳó relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, que establece varios hitos que deben cumplirse de manera efectiva antes de la presentación de la primera solicitud de pago; que, el 7dediciembre de2023, el Consejo adoptó una Decisión de ܳó por la que se aprueba la modificación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, incluido el capítulo de REPowerEU;
J.Considerando que, el 22 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó un Acuerdo de Asociación con Hungría; que la Comisión también aprobó varios programas operativos, haciendo referencia a varias condiciones favorables horizontales y temáticas; que la Comisión concluyó que Hungría no estaba cumpliendo la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial y las disposiciones de varias leyes que plantean graves riesgos para los derechos de las personas LGBTIQ+, la libertad académica y el derecho de asilo; que Hungría concluyó en su autoevaluación el incumplimiento de varias condiciones favorables temáticas y la Comisión tomó nota de ello; que las condiciones favorables tanto horizontales como temáticas deben respetarse a lo largo de todo el período de programación para el reembolso de los gastos con cargo al presupuesto de la Unión;
K.Considerando que la Comisión adoptó una decisión el 13 de diciembre de 2023 por la que consideraba que se había cumplido la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial; que esta decisión significa que las autoridades húngaras pueden empezar a solicitar reembolsos de hasta 10200millonesEUR con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;
L.Considerando que el Consejo Europeo no alcanzó la unanimidad los días 14 y 15dediciembre de2023 sobre una decisión de modificación del MFP para 2021‑2027; que, al parecer, este fracaso se debió a la oposición del primer ministro de Hungría; que la falta de acuerdo sobre la revisión del MFP pone seriamente en riesgo la continuidad y previsibilidad de la ayuda financiera concedida por la Unión a Ucrania, con graves repercusiones estratégicas para la Unión;
M.Considerando que, a lo largo de la última década, Hungría se ha convertido en un régimen híbrido de autocracia electoral, según los índices pertinentes;
1.Reitera sus conclusiones, preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus anteriores Resoluciones sobre la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría; condena los esfuerzos deliberados, continuos y sistemáticos del Gobierno húngaro por socavar los valores fundacionales de la Unión consagrados en el artículo2 del TUE; expresa su profunda preocupación por la mayor erosión de la democracia, así como por el deterioro de la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría desde la adopción por el Parlamento de su Resolución de 15 de septiembre de 2022, y en particular por la reciente adopción del paquete de «protección de la soberanía nacional»; recuerda que el Gobierno húngaro es el único responsable de restablecer la adhesión al Derecho de la Unión y respetar los valores consagrados en el artículo2 del TUE;
2.Lamenta profundamente que el Consejo no haya logrado avances significativos en los procedimientos que están en curso al amparo del artículo7, apartado1, del TUE; reitera su llamamiento al Consejo para que aborde todos los nuevos acontecimientos que afecten al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; reitera asimismo su llamamiento al Consejo para que formule recomendaciones en el contexto de este procedimiento; subraya que el Consejo comparte la responsabilidad de proteger los valores consagrados en el artículo2 del TUE y que, de no hacerlo, las consecuencias serían duraderas y potencialmente perjudiciales; pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que actúen y que determinen si Hungría ha cometido infracciones graves y persistentes de los valores de la Unión con arreglo al artículo7, apartado2, del TUE; insiste en que se respete el papel y las competencias del Parlamento;
3.Condena con firmeza las acciones del primer ministro de Hungría, que decidió bloquear la importante decisión sobre la revisión del MFP, incluido el paquete de ayuda a Ucrania, en total incumplimiento y violación de los intereses estratégicos de la Unión; considera que tales acciones vulneran el principio de cooperación leal consagrado en los Tratados; señala que la Unión no puede en modo alguno ceder al chantaje y comerciar con los intereses estratégicos de la Unión y de sus aliados renunciando a sus valores; reitera enérgicamente su insistencia en la necesidad de un refuerzo urgente y específico del MFP, que atienda a las necesidades de la ciudadanía y cumpla los compromisos políticos ya asumidos, incluida la financiación para Ucrania; pide al Consejo Europeo que acuerde urgentemente dicha posición en la cumbre extraordinaria del 1defebrero de2024;
4.Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 13dediciembre de2023, en la que confirma que el riesgo para el presupuesto de la Unión se ha mantenido sin cambios desde diciembre de 2022, prorrogando así las medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; opina que esto confirma las preocupaciones y recomendaciones anteriores del Parlamento al respecto; reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de ellos, tal como se establece en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; subraya que las medidas para hacer frente a las violaciones del Estado de Derecho son fundamentales para aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión;
5.Lamenta y reafirma su profunda preocupación por la decisión de la Comisión por la que se considera que se ha cumplido la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial, lo que permite a las autoridades húngaras presentar solicitudes de reembolso de hasta 10200millonesEUR sin mecanismos de control o procedimientos de contratación pública adecuados para garantizar una buena gestión financiera y la protección del presupuesto de la Unión; considera que esta decisión es políticamente contraria a la decisión de prorrogar las medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad y expresa su decepción por el hecho de que no se haya informado adecuadamente al Parlamento durante el proceso; subraya que a la Comisión le corresponde evaluar de forma independiente y objetiva el cumplimiento por parte de Hungría de la legislación aplicable, sin menoscabar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, incluso después de las recientes reformas, Hungría no cumple el nivel de independencia judicial establecido en la Carta, como indican los expertos en Hungría y a nivel internacional, ya que las medidas adoptadas no ofrecen garantías suficientes contra la influencia política y pueden eludirse o aplicarse de forma inadecuada; expresa su preocupación, en particular, por la persistencia de obstáculos a las peticiones de decisión prejudicial, los problemas con la asignación de asuntos en el Kúria (Tribunal Supremo) y el deficiente sistema de nombramiento del presidente del Kúria; insta a la Comisión a compartir, junto con la decisión, una justificación detallada por escrito; pide a la Comisión que vuelva a valorar su decisión, en particular a la luz de las medidas nacionales adoptadas desde su aprobación, y que se abstenga de desembolsar fondos hasta que se haya aplicado plenamente toda la legislación pertinente y las medidas adoptadas hayan demostrado su eficacia en la práctica;
6.Reitera sus anteriores llamamientos a la Comisión para que garantice que no se realicen pagos en el marco del MRR a las autoridades húngaras hasta que los hitos (incluidos los denominados «superhitos») y los objetivos vinculados al primer pago se hayan cumplido satisfactoriamente y haya quedado demostrada su sostenibilidad en la práctica; opina que las actuales disposiciones en materia de auditoría y control adoptadas por las autoridades húngaras, a través de un procedimiento acelerado para cumplir los criterios exigidos en relación con las reformas judiciales, deben ofrecer resultados concretos, sostenibles y verificables en la práctica, en particular en lo que respecta a la resolución de problemas sistémicos, antes de que puedan desembolsarse los fondos de la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo una nueva evaluación actualizada, en particular, sobre la situación de la independencia judicial en Hungría, especialmente a la luz de los acontecimientos desde la aprobación de la decisión;
7.Subraya que las autoridades húngaras deben velar por la igualdad de oportunidades para acceder a la financiación de la Unión a los particulares, las empresas, la sociedad civil, las ONG y los entes locales y regionales, y deben garantizar una supervisión judicial independiente, así como mecanismos de reclamación imparciales y eficaces; condena las denunciadas prácticas discriminatorias sistémicas contra el mundo académico, los periodistas, los partidos políticos y la sociedad civil, así como contra empresas de determinados sectores; lamenta las prácticas empresariales que por motivos políticos otorgan una ventaja desleal a ciertos competidores, los procedimientos de contratación pública no transparentes y manipulados, las ofertas públicas de adquisición por parte del Gobierno y las entidades vinculadas al primer ministro y el uso de fondos de la Unión para enriquecer a los aliados políticos del Gobierno, en contradicción con las normas de la Unión en materia de competencia y contratación pública; hace hincapié en que el Estado de Derecho es clave para el funcionamiento del mercado único en la Unión;
8.Subraya el importante papel de la Presidencia del Consejo a la hora de impulsar los trabajos del Consejo sobre la legislación de la Unión, garantizar la continuidad de la agenda de la Unión y representar al Consejo en las relaciones con las demás instituciones de la Unión; se pregunta si el Gobierno húngaro será capaz de cumplir esta tarea de forma creíble en 2024, habida cuenta de su incumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo2 del TUE, así como del principio de cooperación leal; recuerda que, en algunos casos, el presidente del Consejo Europeo puede ser sustituido por el miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la Presidencia semestral del Consejo; pide al Consejo que formule soluciones adecuadas para mitigar estos riesgos lo antes posible; recuerda que el Parlamento puede adoptar las medidas oportunas si no se encuentra una solución; pide al presidente del Consejo y a los Estados miembros que inicien inmediatamente los procedimientos para reformar el proceso de toma de decisiones en el Consejo, con el objetivo de poner fin al abuso del derecho de veto y al chantaje en el Consejo Europeo y en otras instituciones europeas;
9.Destaca que las medidas necesarias para la liberación de la financiación de la Unión, tal como se definen en las decisiones pertinentes adoptadas en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento del MRR y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, deben tratarse como un paquete único e integral, y que no deben efectuarse pagos aunque se hayan realizado progresos en uno o varios ámbitos si siguen existiendo deficiencias en otro; mantiene su compromiso de garantizar que los fondos de la Unión lleguen a la población húngara, también mediante financiación directa para los entes locales y regionales y la sociedad civil, una vez que se hayan cumplido las condiciones, y subraya que las autoridades húngaras son las únicas responsables de la situación actual;
10.Reitera su llamamiento a la Comisión para que, a fin de hacer frente al riesgo evidente de una violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, utilice plenamente los instrumentos de los que dispone, en particular las medidas financieras y los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los recursos relativos a la no ejecución de sus sentencias; espera que se actúe con prontitud tras la adopción del paquete de «protección de la soberanía nacional»;
11.Encarga a su Comisión de Asuntos Jurídicos que adopte lo antes posible las medidas necesarias en relación con la decisión de la Comisión por la que se desbloquean 10200millonesEUR, incluida la solicitud del análisis del Servicio Jurídico de conformidad con el artículo149 del Reglamento interno, con vistas a controlar la legalidad de la Decisión C(2023)9014 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; recuerda la posibilidad de que el Parlamento utilice cualquiera de las medidas jurídicas y políticas de que dispone si la Comisión libera financiación sin que se cumplan los criterios o si no garantiza la plena aplicación de la legislación pertinente, teniendo en cuenta su responsabilidad de actuar como guardiana de los Tratados y de proteger los intereses financieros de la Unión; recuerda que la Comisión responde políticamente ante el Parlamento;
12.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo7, apartado1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (DOC433 de23.12.2019, p.66).
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (DOC99 de1.3.2022, p.218).
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo7, apartado1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (DOC125 de5.4.2023, p.463).
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo7, apartado1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (DOC270 de7.7.2021, p.91).
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro (DOC167 de11.5.2023, p.74).
Resolución del Parlamento Europeo, de1 de junio de2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE (DO C, C/2023/1223, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1223/oj).