El Consejo delaUnión Europea
Junto con el Parlamento, el Consejo es la institución que adopta la legislación delaUnión a través de reglamentos y directivas, además de elaborar decisiones y recomendaciones no vinculantes. Dentro de sus ámbitos de competencia, adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, de conformidad con la base jurídica del acto que precise de su aprobación.
Base jurídica
En el marco institucional único delaUnión, el Consejo ejerce las competencias que le confieren el artículo16 del Tratado delaUnión Europea (TUE) y los artículos237 a243 del Tratado de Funcionamiento delaUnión Europea (TFUE).
Funciones
A. ó
Sobre la base de las propuestas presentadas por la Comisión, el Consejo adopta la legislación delaUnión en forma de reglamentos y directivas, bien conjuntamente con el Parlamento Europeo, con arreglo al artículo294 del TFUE (procedimiento legislativo ordinario), o bien solo, previa consulta al Parlamento Europeo (1.2.3). ElConsejo toma, asimismo, decisiones individuales, formula recomendaciones no vinculantes (artículo288 del TFUE) y emite resoluciones. ElConsejo y el Parlamento establecen las normas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión o reservadas para el propio Consejo ().
B. Presupuesto
El Consejo es una de las dosramas de la autoridad presupuestaria, mientras que la otra es el Parlamento Europeo. Juntos aprueban el presupuesto delaUnión Europea (1.2.5). Además, el Consejo también adopta, por unanimidad y con arreglo a un procedimiento legislativo especial, decisiones que establecen las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios delaUnión y al marco financiero plurianual (artículos311 y312 delTFUE). Eneste último caso, el Parlamento debe dar su aprobación por mayoría de sus diputados. ElParlamento aprobó el marco financiero plurianual más reciente (2021-2027) en noviembre de2020. ElConsejo comparte la secciónII del presupuesto delaUnión Europea (artículo46, letrab), del ) con el Consejo Europeo, aunque se trate de dosinstituciones distintas.
C. Otras competencias
1. Acuerdos internacionales
El Consejo celebra los acuerdos internacionales delaUnión Europea, que son negociados por la Comisión y, en la mayoría de los casos, requieren la aprobación del Parlamento ().
2. Nombramientos
El Consejo nombra, por mayoría cualificada, desde la adopción del Tratado de Niza, a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité Europeo de las Regiones.
3. Política económica
El Consejo coordina las políticas económicas de los Estados miembros (artículo121 del TFUE) y, sin perjuicio de las competencias del Banco Central Europeo, toma decisiones políticas en el ámbito monetario.
Se aplican normas especiales a los miembros del Eurogrupo: el artículo137 del TFUE establece que «[l]as modalidades de las reuniones entre los ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro se establecen en el Protocolo sobre el Eurogrupo». Elartículo1 del Protocolo(n.o14) del TFUE establece que «[l] os ministros de los Estados miembros cuya moneda es eleuro mantendrán reuniones de carácter informal. Dichas reuniones se celebrarán, siempre que sea necesario, para examinar cuestiones vinculadas a las responsabilidades específicas que comparten en lo relativo a la moneda única. LaComisión participará en las reuniones. Seinvitará al Banco Central Europeo a participar en dichas reuniones, de cuya preparación se encargarán los representantes de los ministros de finanzas de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de la Comisión.». Deconformidad con el artículo2 del Protocolo, «los ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro elegirán un Presidente para un período de dosaños y medio, por mayoría de dichos Estados miembros». Pornorma general, los ministros de Finanzas del Eurogrupo se reúnen el día anterior a la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros.
El Consejo ejerce, asimismo, determinadas funciones de gobernanza económica en el marco del Semestre Europeo. Alinicio del ciclo, en otoño, examina las recomendaciones específicas para la zona del euro sobre la base del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible y, posteriormente, en junio y julio, adopta las recomendaciones específicas por país una vez que hayan sido aprobadas por el Consejo Europeo.
El artículo136 del TFUE fue modificado mediante la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo y entró en vigor el 1de mayo de2013, tras su ratificación por parte de todos los Estados miembros. Dicho artículo proporciona la base jurídica para los mecanismos de estabilidad, como el Mecanismo Europeo de Estabilidad (2.6.8).
4. Política exterior y de seguridad común (5.1.1 y 5.1.2)
El Tratado de Lisboa confirió personalidad jurídica a laUnión Europea, que sustituyó a la Comunidad Europea. Porotro lado, el nuevo Tratado eliminó la estructura de los trespilares. Losámbitos de la justicia y los asuntos de interior pasaron a ser políticas delaUnión completamente integradas, que se rigen generalmente por el procedimiento legislativo ordinario. Noobstante, en materia de política exterior y de seguridad común, el Consejo sigue actuando según unas normas específicas cuando debe adoptar posiciones comunes y acciones comunes o celebrar convenios.
La antigua fórmula de la troika ha sido sustituida por un sistema nuevo: bajo la presidencia permanente del alto representante delaUnión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, ahora el Consejo de Asuntos Exteriores debe colaborar estrechamente con la Comisión. Además, cuenta con la asistencia de su Secretaría General y del Servicio Europeo de Acción Exterior.
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1. Miembros
El Consejo se compone de «un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente» (artículo16, apartado2, delTUE).
2. Presidencia
La presidencia de las formaciones, con excepción del Consejo de Asuntos Exteriores, recae en el representante del Estado miembro que ocupa la presidencia del Consejo delaUnión Europea. Esta se ejerce por rotación durante un período de seismeses, según un orden que determina el Consejo por unanimidad (artículo16, apartado9, delTUE). Lapresidencia de todas las formaciones del Consejo, salvo el Consejo de Asuntos Exteriores, está desempeñada por grupos preestablecidos de tresEstados miembros durante un período de dieciochomeses, en el que cada miembro del grupo ocupa la presidencia durante seismeses.
Durante los próximos cincoaños, los Estados miembros ocuparán la presidencia por el siguiente orden: Suecia y España en2023, Bélgica y Hungría en2024, Polonia y Dinamarca en2025, Chipre e Irlanda en2026 y Lituania y Grecia en2027. ElConsejo Europeo puede cambiar el orden de las presidencias (artículo236, letrab), delTFUE).
3. Órganos preparatorios
Un comité compuesto por representantes permanentes de los Estados miembros se encarga de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que este le confíe (artículo240 delTFUE). Este comité, conocido como «Coreper», está presidido por un representante del Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo de Asuntos Generales, es decir, la presidencia de turno. Sinembargo, el Comité Político y de Seguridad, que sigue la evolución de la situación internacional en materia de política exterior y de seguridad común, está presidido por un representante del alto representante delaUnión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Coreper se reúne cada semana para preparar la actividad del Consejo y coordinar las actividades vinculadas a la codecisión con el Parlamento. Sedivide en dosgrupos: el CoreperI (compuesto por representantes permanentes adjuntos que preparan los trabajos relativos a los ámbitos más técnicos, entre ellos agricultura, empleo, educación y medio ambiente) y el CoreperII (que se ocupa de temas más relacionados con la «alta política», es decir, asuntos exteriores, económicos y monetarios, y justicia y asuntos de interior). Ensu labor de preparación, el Coreper recibe la asistencia de aproximadamente una decena de comités y un centenar de grupos de trabajo especializados.
B. Funcionamiento
Según el asunto de que se trate, el Consejo adopta decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad (1.2.3 y 1.2.4). Cuando el Consejo actúa en su capacidad legislativa, sus reuniones están abiertas al público (artículo16, apartado8, delTUE). ElConsejo nombra a su secretario general en aplicación del artículo240 delTFUE. Susreuniones se celebran en Bruselas, pero también en Luxemburgo (sesiones de abril, junio y octubre). Actualmente, existen diezformaciones del Consejo, tresde las cuales se reúnen periódicamente (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin)).
1. Mayoría simple
La mayoría simple supone que una decisión se toma cuando cuenta con más votos a favor que en contra. Atal efecto, cada miembro del Consejo dispone de un voto. Porlo tanto, se alcanza la mayoría simple cuando catorce miembros del Consejo votan a favor. Lanorma de la mayoría simple se aplica salvo disposición contraria del Tratado (artículo238, apartado1, delTFUE). Portanto, se trata del proceso decisorio por defecto. Noobstante, en realidad solo se aplica a unos pocos asuntos: el Reglamento interno del Consejo, la organización de la Secretaría General del Consejo y los estatutos de los comités previstos en el Tratado.
2. Mayoría cualificada
a. Mecanismo
La norma de la mayoría cualificada del Consejo se encuentra contemplada en el Tratado de Lisboa, en el artículo16, apartado4, párrafoprimero, delTUE. Envirtud de este artículo, para obtener una mayoría cualificada es necesario el voto favorable de al menos el 55% de los miembros del Consejo, quienes deben representar, como mínimo, el 65% de la población delaUnión. Enla práctica, esto quiere decir que están representados, al menos, quince de los veintisiete Estados miembros. Enlos casos en que la propuesta no proceda de la Comisión o del alto representante, se aplica la denominada norma de la «mayoría cualificada reforzada», en virtud de la cual el porcentaje exigido de miembros del Consejo que deben votar a favor es del 72%, que debe representar al menos a veinte de los veintisiete Estados miembros y reunir de nuevo, como mínimo, el 65% de la población delaUnión.
b. Ámbito de aplicación
El Tratado de Lisboa ha ampliado de nuevo el ámbito de aplicación de la toma de decisiones por mayoría cualificada. Lavotación por mayoría cualificada se introduce o se amplía en el caso de sesenta y ochobases jurídicas, la mayoría de las veces acompañada del procedimiento legislativo ordinario (incluidas muchas áreas del antiguo tercer pilar). Asimismo, la votación por mayoría cualificada se aplica en la designación del presidente y de los miembros de la Comisión, así como de los miembros del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité Europeo de las Regiones (1.2.3 y 1.2.4).
3. Unanimidad
El Tratado solo exige la unanimidad para un número reducido de asuntos, como fiscalidad o política social. Esto lo mantuvo el Tratado de Lisboa. Enel artículo48, apartado7, del TUE, se prevé una «cláusula pasarela» general que concierne a todas las políticas delaUnión en virtud de la cual se puede, siempre que se cumplan determinadas condiciones, dejar de seguir el procedimiento legislativo dispuesto en un principio en los Tratados, permitiéndose de este modo al Consejo adoptar una decisión en ciertas materias por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad: estas cláusulas pasarela permiten pasar del procedimiento legislativo especial al ordinario y de la unanimidad al voto por mayoría cualificada. Aunen este caso, únicamente puede activarse una cláusula pasarela si el Consejo o el Consejo Europeo así lo deciden por unanimidad, por lo que todos los Estados miembros han de estar de acuerdo para su activación.
En su , el presidente Juncker anunció una evaluación integral de las cláusulas pasarela. Araíz de ello, la Comisión ha presentado hasta la fecha cuatroComunicaciones en materia de (septiembre de2018), (enero de2019), (abril de2019) y (2019).
En general, el Consejo tiende a buscar la unanimidad, incluso en asuntos en los que no es necesaria. Esta preferencia se remonta al compromiso de Luxemburgo de1966, con el que se zanjó un conflicto surgido entre Francia y los demás Estados miembros cuando la primera se negó a pasar de la unanimidad al voto por mayoría cualificada en una serie de asuntos. Eltexto del compromiso contempla lo siguiente: «Cuando, en el caso de decisiones que puedan adoptarse por mayoría a propuesta de la Comisión, estén en juego los intereses fundamentales de uno o varios socios, los miembros del Consejo tratarán, en un plazo razonable, de encontrar soluciones que puedan ser adoptadas por todos los miembros del Consejo respetando sus intereses mutuos y los de la Comunidad».
En1994 se halló una solución análoga: el denominado «compromiso de Ioánnina» tenía por objetivo proteger a los Estados miembros que estaban cerca de constituir una minoría de bloqueo, al disponer que, si dichos Estados expresaban su intención de oponerse a la toma de una decisión por parte del Consejo por mayoría cualificada, el Consejo haría todo lo que estuviera a su alcance, dentro de un plazo de tiempo razonable, por lograr una solución satisfactoria para la gran mayoría de Estados miembros.
De conformidad con el artículo48 del TUE, la unanimidad es imprescindible en toda revisión de los Tratados constitutivos, lo que se ha visto como un importante obstáculo a la reforma de una Unión con veintisiete Estados miembros. HayEstados miembros que han cerrado acuerdos internacionales al margen del ordenamiento jurídico delaUnión al objeto de sortear este requisito de unanimidad. Laprimera ocasión en la que esto se produjo fue debido a la crisis del euro con la adopción, en2012, del (Pacto Presupuestario) y el (MEDE), así como el , de2014. Deconformidad con su artículo14, apartado3, el Pacto Presupuestario se aplicó a partir de su fecha de entrada en vigor solo a aquellos Estados que lo habían ratificado. Alser necesaria la ratificación de únicamente doce países de la zona deleuro, se establece como condición para su entrada en vigor contar con la aprobación de una minoría de los Estados miembros.
En las circunstancias de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y la pandemia de COVID-19, el Parlamento propuso, en su , que se confieran «mayores competencias a laUnión en caso de amenazas para la salud transfronterizas» y pedido que se active «la “cláusula pasarela” general, con el fin de facilitar el proceso de toma de decisiones en todas las cuestiones que puedan contribuir a hacer frente a los retos de la actual crisis sanitaria». Ensu , el Parlamento presentó al Consejo propuestas para la modificación de los Tratados con arreglo al procedimiento de revisión ordinario que establece el artículo48 delTUE. Lasmodificaciones propuestas permitirían que las decisiones del Consejo se adoptaran por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad en ámbitos pertinentes, como la adopción de sanciones y en caso de emergencia.
En su , celebrado el 9de mayo de2022, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, reafirmó la voluntad de la Comisión de aplicar las propuestas de los ciudadanos adoptadas para superar el bloqueo de la votación por unanimidad. Según la Comisión, «ahora depende de nosotros elegir la forma más directa de lograrlo, bien utilizando todos los límites de lo que podemos hacer en el marco de los Tratados, bien, sí, modificando los Tratados en caso necesario». El11de julio de2023, el Parlamento aprobó una Resolución sobre la aplicación de las cláusulas pasarela en los Tratados delaUE, en la que propone que se activen cláusulas pasarela en algunos ámbitos políticos prioritarios, en particular la política exterior y de seguridad común, la política energética y las cuestiones fiscales con una dimensión medioambiental.
En diciembre de2023, la presidenta de la Comisión el compromiso de su gabinete de reformar los Tratados. Sinembargo, en una de 20de marzo de2024, la Comisión suavizó esta posición afirmando que la gobernanza delaUnión «puede mejorarse rápidamente mediante el pleno aprovechamiento del potencial de los Tratados actuales», haciendo referencia a los obstáculos a la modificación de los Tratados que plantea el requisito de unanimidad.
Eeva Pavy / Alexandru-George Moș