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Informe - A10-0032/2025Informe
A10-0032/2025

INFORMEsobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mariusz Kamiński

20.3.2025-()

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Mario Furore

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Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento:
A10-0032/2025
Textos presentados :
A10-0032/2025
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mariusz Kamiński

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El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mariusz Kamiński, transmitido con fecha de 29de julio de2024, por el fiscal general de la República de Polonia, por el que se remite un suplicatorio presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia en relación con un procedimiento penal incoado contra Mariusz Kamiński y comunicado al Pleno el 16de septiembre de2024,

Previa audiencia a Mariusz Kamiński el 30de enero de2025, de conformidad con el artículo9, apartado6, de su Reglamento interno, y visto el documento por él aportado,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo6, apartado2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20de septiembre de1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de2008, 19demarzo de2010, 6de septiembre de2011, 17 de enero de2013, 19de diciembre de2019 y 5 de julio de2023[1],

Visto el artículo105, apartados2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el artículo5, apartado2, el artículo6, apartado1, y el artículo9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0032/2025),

A.Considerando que, mediante carta de 29 de julio de 2024, el fiscal general de Polonia remitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mariusz Kamiński, presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia, en relación con la supuesta comisión de delitos tipificados en el artículo244 del Código Penal polaco, en relación con el artículo12 de dicho Código;

B.Considerando que en el suplicatorio se indica que mediante los actos que supuestamente llevó a cabo Mariusz Kamiński los días21 y28 de diciembre de2023 en Varsovia, siguiendo un plan preconcebido y en un breve espacio de tiempo, incumplió la pena de inhabilitación de cincoaños para el ejercicio de cargo público impuesta por sentencia firme y vinculante dictada el 20dediciembre de2023 por el Tribunal Regional de Varsovia, en la medida en que Mariusz Kamiński ejerció las funciones de diputado al Sejm (la Cámara Baja del Parlamento polaco) de la República de Polonia al participar en la sesión de dicha Cámara celebrada el 21dediciembre de2023, así como en unas votaciones, y en la medida en que también participó en una reunión de la Comisión de Administración y Asuntos Internos del Sejm el 28de diciembre de2023; que la supuesta comisión de estos actos es constitutiva de un delito tipificado en el artículo244 del Código Penal polaco en relación con el artículo12 de dicho Código;

C.Considerando que el 18 de abril de 2024 se presentaron los mencionados cargos contra Mariusz Kamiński; que Mariusz Kamiński fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de juniode2024;

D.Considerando que Mariusz Kamiński no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la comisión del presunto delito;

E.Considerando que el presunto delito y el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no tienen relación con una opinión expresada o un voto emitido en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo8 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.Considerando que el artículo9, párrafo primero, letraa) del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

G.Considerando que, de conformidad con el artículo105, apartados2 y5, de la Constitución polaca, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, un diputado no puede ser procesado penalmente sin el consentimiento del Sejm de la República de Polonia y no puede ser detenido ni privado de libertad sin el consentimiento del Sejm, excepto en el caso de que haya sido detenido en flagrante delito y de que la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;

H.Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

I.Considerando que, de conformidad con el artículo5, apartado2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

J.Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado del Parlamento Europeo;

K.Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»[2];

1.Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Mariusz Kamiński;

2.Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República de Polonia y a Mariusz Kamiński.

ANEXO: ENTIDADES O PERSONASDE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

El ponente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo8 del anexoI del Reglamentointerno.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

18.3.2025

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

6

0

Miembros presentes en la votación final

Maravillas Abadía Jover, Tobiasz Bocheński, Ton Diepeveen, Mario Furore, Mary Khan, Ilhan Kyuchyuk, Sergey Lagodinsky, Mario Mantovani, Pascale Piera, René Repasi, Krzysztof Śmiszek, Dominik Tarczyński, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Michał Wawrykiewicz, Dainius Žalimas

Suplentes presentes en la votación final

David Cormand, Billy Kelleher, Arash Saeidi, Ernő Schaller-Baross, Kosma Złotowski

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Nacho Sánchez Amor, Angelika Winzig

Última actualización: 26 de marzo de 2025
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