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Informe - A8-0346/2018Informe
A8-0346/2018

INFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

19.10.2018-(COM(2018)0137 – C8‑0120/2018 – 2018/0065(COD))-***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Daniel Dalton
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 2, del Reglamento interno)


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Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento:
A8-0346/2018
Textos presentados :
A8-0346/2018
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

( – C8‑0120/2018 – )

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (),

–Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0120/2018),

–Visto el artículo294, apartado3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

–Visto el artículo59 de su Reglamento interno,

–Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0346/2018),

1.Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ԳԻ岹1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)Es necesario dar claridad a la exención de los ciclomotores (categorías L1e y L2e) del requisito relativo al sistema DAB II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT).

suprimido

ԳԻ岹2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)Dado que los ciclomotores de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito relativo al sistema DAB II, los íܱDz de la categoría L6e diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños también deben quedar exentos de dicho requisito.

(4)Dado que los íܱDz de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito relativo al sistema DAB I, los íܱDz de la categoría L6e diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños también deben quedar exentos de dicho requisito.

ԳԻ岹3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 bis)Es necesario dar claridad a la exención de los íܱDz de las categorías L1e y L2e del requisito relativo al sistema DAB II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT).

Enmienda4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo23, apartado4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2022 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable.

(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo23, apartado4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2024 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable.

Enmienda5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(8 bis)El artículo30, apartado1, del Reglamento (UE) n.º 168/2013 exige que el certificado de homologación de tipo UE contenga, como anexo, los resultados de los ensayos. Debe precisarse que se hace referencia a la hoja de resultados de los ensayos. Por tanto, debe modificarse el artículo30, apartado1, para que aluda al anexo correcto.

Enmienda6

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)El Reglamento (UE) n.º168/2013 facultó a la Comisión para adoptar actos delegados durante un período de cinco años que expira el 21 de marzo de 2018. Teniendo en cuenta la continua necesidad de actualizar elementos de los actos sobre homologación de tipo para adaptarlos al progreso técnico o introducir otras modificaciones acordes con las delegaciones de poderes, debe modificarse el artículo 75, apartado 2, de dicho Reglamento a fin de prorrogar la delegación de poderes por otros cinco años, con la posibilidad de una prórroga tácita.

(9)El Reglamento (UE) n.º168/2013 facultó a la Comisión para adoptar actos delegados durante un período de cinco años que 辱ó el 21 de marzo de 2018. Teniendo en cuenta la continua necesidad de actualizar elementos de los actos sobre homologación de tipo para adaptarlos al progreso técnico o introducir otras modificaciones acordes con las delegaciones de poderes, debe modificarse el artículo 75, apartado 2, de dicho Reglamento a fin de prorrogar la delegación de poderes por otros cinco años, con la posibilidad de una prórroga tácita, garantizándose al mismo tiempo la seguridad jurídica en lo que respecta a los actos delegados que ya se han adoptado.

Enmienda7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Artículo 21 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.A partir de las fechas previstas en el punto 1.8.3 del anexo IV, los íܱDz de las categorías o subcategorías L3, L4e, L5e y L7e estarán equipados con un sistema DAB I que detecte cualquier fallo del circuito eléctrico o de los componentes electrónicos del sistema de control de las emisiones, y que se active cuando se superen los umbrales de emisiones establecidos en la parte B2 del anexo VI. Los sistemas de DAB I para dichas categorías o subcategorías de íܱDz notificarán asimismo la activación de cualquier modo de funcionamiento que reduzca significativamente el par motor.

4.A partir de las fechas previstas en el punto 1.8.3 del anexo IV, los íܱDz de las categorías o subcategorías L3e, L4e, L5e y L7e estarán equipados con un sistema DAB I que detecte cualquier fallo del circuito eléctrico o de los componentes electrónicos del sistema de control de las emisiones, y que se active cuando se superen los umbrales de emisiones establecidos en la parte B2 del anexo VI. Los sistemas de DAB I para dichas categorías o subcategorías de íܱDz notificarán asimismo la activación de cualquier modo de funcionamiento que reduzca significativamente el par motor.

Enmienda8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Artículo 30 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

2 bis)En el artículo 30, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)los resultados de los ensayos;

b) la hoja de resultados de los ensayos;

Enmienda9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

2 ter)En el artículo 44, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

El párrafo primero se aplicará únicamente dentro del territorio de la Unión a aquellos íܱDz que, en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo UE válida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación de tipo UE haya perdido su validez.

El párrafo primero se aplicará únicamente dentro del territorio de la Unión a aquellos íܱDz que, en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipoUE válida, pero que no se hayan matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación de tipoUE haya perdido su validez.

ԳԻ岹10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Artículo 75 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 18, apartado 3, el artículo 20, apartado 2, el artículo 21, apartado 8, el artículo 22, apartados 5 y 6, el artículo 23, apartados 6 y 12, el artículo 24, apartado 3, el artículo 25, apartado 8, el artículo 32, apartado 6, el artículo 33, apartado 6, el artículo 50, apartado 4, el artículo 54, apartado 3, el artículo 57, apartado 12, el artículo 65 y el artículo 74, se otorgan a la Comisión por un período de diez años a partir del 22 de marzo de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 22 de junio de 2022 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años siguiente.».

2.Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 18, apartado 3, el artículo 20, apartado 2, el artículo 21, apartado 8, el artículo 22, apartados 5 y 6, el artículo 23, apartados 6 y 12, el artículo 24, apartado 3, el artículo 25, apartado 8, el artículo 32, apartado 6, el artículo 33, apartado 6, el artículo 50, apartado 4, el artículo 54, apartado 3, el artículo 57, apartado 12, el artículo 65 y el artículo 74, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 22 de marzo de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 22 de junio de 2022 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años siguiente.».

ԳԻ岹11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo II – sección C1 – fila 11

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis)En el anexoII, sección C1, se suprime en la fila 11 el signo «X» para las subcategorías L6e-A y L6e-B;

ԳԻ岹12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo V – sección B

Texto en vigor

Enmienda

4 bis)En el anexoV, sección B, el contenido de la casilla de la primera columna, segunda fila, se sustituye por el texto siguiente:

Tipo de ensayo I(19) Masa de partículas (solo Euro 5)(6)

Tipo de ensayo I(19) Masa de partículas (solo Euro 5)

ԳԻ岹13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo VI

Texto de la Comisión

Enmienda

4 ter)El anexoVI se modifica como sigue:

a)en la sección B1 se suprime la primera fila, relativa a la categoría de íܱDz «L6e-A»;

b)en la sección B2, se suprime en la primer fila la referencia a la nota (6);

c)en la sección B2, en la primer fila los términos: «L3e-L7e (6)» se sustituyen por los términos: «L3e, L4e, L5e, L7e» y los términos: «Todos los íܱDz de categoría L excepto los de categoría L1e y L2e» se sustituyen por los términos: «Todos los íܱDz de categoría L excepto los de categoría L1e, L2e y L6e»;

ԳԻ岹14

Propuesta de Reglamento

Anexo – letra a

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo IV – cuadro 1 – punto 1.1.2.1.

Texto de la Comisión

1.1.2.1.

Euro 4: Anexo VI A1

L1e, L2e, L6e

1.1.2017

1.1.2018

31.12.2020; para L2e-U y L6e-B: 31.12.2022

Enmienda

1.1.2.1.

Euro 4: Anexo VI A1

L1e, L2e, L6e

1.1.2017

1.1.2018

31.12.2020; para L2e-U y L6e-B: 31.12.2024

ԳԻ岹15

Propuesta de Reglamento

Anexo – letra a

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo IV – cuadro 1 – punto 1.1.2.2.

Texto de la Comisión

1.1.2.2.

Euro 4: Anexo VI A1

L3e,L4e,L5e,L7e

1.1.2016

1.1.2017

31.12.2020; para L3e-AxE y L3e-AxT 31.12.2022

Enmienda

1.1.2.2.

Euro 4: Anexo VI A1

L3e,L4e,L5e, L7e

1.1.2016

1.1.2017

31.12.2020; para L3e-AxE y L3e-AxT 31.12.2024

ԳԻ岹16

Propuesta de Reglamento

Anexo – letra a

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo IV – cuadro 1 – punto 1.1.2.3.

Texto de la Comisión

1.1.2.3.

Euro 5: Anexo VI A2

L1e-L7e

1.1.2020; para L2e-U; L3e-AxE ;L3e-AxT y L6e-B: 1.1.2022

1.1.2021; para L2e-U; L3e-AxE; L3e-AxT y L6e-B: 1.1.2023

’;

Enmienda

1.1.2.3.

Euro 5: Anexo VI A2

L1e-L7e

1.1.2020; para L2e-U; L3e-AxE ;L3e-AxT y L6e-B: 1.1.2024

1.1.2021; para L2e-U; L3e-AxE; L3e-AxT y L6e-B: 1.1.2025

’;

ԳԻ岹17

Propuesta de Reglamento

Anexo – letra c

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo IV – cuadro 3 – punto 1.8.4.

Texto de la Comisión

1.8.4.

Requisitos de funcionamiento relativos al DAB fase II con excepción del control de los catalizadores

L3e, L4e, L5e-A, L7e-A

1.1.2020

1.1.2021

31.12.2024

Procedimientos de ensayo ambiental relativos al DAB fase II (tipo de ensayo VIII)

Umbrales de ensayo ambiental relativos al DAB fase II, anexo VI (B1)

Enmienda

1.8.4.

Requisitos de funcionamiento relativos al DAB fase II con excepción del control de los catalizadores

L3e (excepto L3e-AxE y L3e-AxT), L4e, L5e-A, L7e-A

1.1.2020

1.1.2021

31.12.2024

Procedimientos de ensayo ambiental relativos al DAB fase II (tipo de ensayo VIII)

Umbrales de ensayo ambiental relativos al DAB fase II, anexo VI (B1)

ԳԻ岹18

Propuesta de Reglamento

Anexo – letra c

Reglamento (UE) n.° 168/2013

Anexo IV – cuadro 3 – punto 1.8.5.

Texto de la Comisión

1.8.5.

Requisitos de funcionamiento relativos al DAB fase II

L3e, L4e, L5e‑A, L7e-A

1.1.2024

1.1.2025

’;

Procedimientos de ensayo ambiental relativos al DAB fase II (tipo de ensayo VIII)

Umbrales de ensayo ambiental relativos al DAB fase II, anexo VI (B2)

Enmienda

1.8.5.

Requisitos de funcionamiento relativos al DAB fase II

L3e (excepto L3e-AxE y L3e-AxT), L4e, L5e-A, L7e-A

1.1.2024

1.1.2025

’;

Procedimientos de ensayo ambiental relativos al DAB fase II (tipo de ensayo VIII)

Umbrales de ensayo ambiental relativos al DAB fase II, anexo VI (B2)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente informe se refiere a los requisitos de homologación de tipo para determinados tipos de íܱDz de dos y tres ruedas y parte de los cuatriciclos cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 168/2013.

Al adoptar la legislación por la que se establecieron los requisitos de emisiones Euro 5 para los íܱDz de dos y tres ruedas y para algunos íܱDz de cuatro ruedas, los colegisladores dispusieron que se realizara un amplio estudio medioambiental para definir con mayor precisión cómo debería efectuarse la transición a Euro 5, en especial para las subcategorías de los íܱDz de la categoría L.

Este trabajo concluyó el año pasado y el informe versa sobre las propuestas legislativas que siguieron a la publicación del estudio medioambiental.

Las recomendaciones se ajustan en gran medida a la política establecida cuando se adoptó el Reglamento de 2013. La propuesta de la Comisión no introduce modificaciones o aplazamientos significativos de estos requisitos en materia de emisiones, excepto en algunos pequeños segmentos del mercado en los que el análisis de costes y beneficios pone de manifiesto un efecto negativo.

El ponente propone seguir las recomendaciones formuladas en el estudio medioambiental por lo que se refiere al aplazamiento de la aplicación de los requisitos Euro 5 a esos números y categorías reducidos de íܱDz.

Al ponente le parecen convincentes los argumentos del estudio, a saber, que, en el caso de estos microcoches y motocicletas especializadas, la transición de los sistemas de propulsión actuales a otros alternativos que generen menos emisiones es complicado y generaría un importante coste social y económico.

Lo ideal sería que estos íܱDz pudieran funcionar con energía eléctrica, pero, por cuestiones de diseño y regulación, su tamaño es limitado. Las dimensiones y el peso de las baterías, así como su coste, implican que estos íܱDz eléctricos sean demasiado caros y tengan una autonomía limitada en comparación con los modelos diésel existentes.

Los sistemas de propulsión más pesados y caros hacen que estos íܱDz sean menos atractivos y útiles para sus principales compradores, que normalmente son personas de edad avanzada que residen en zonas rurales o jóvenes que prefieren un vehículo más robusto que un scooter.

Ahora bien, dentro de algún tiempo estarán disponibles sistemas de propulsión eléctrica, por lo que conviene aplazar, en vez de eliminar, el requisito de cumplimiento de la norma Euro 5.

De esta forma se logra un equilibrio adecuado entre la protección del medio ambiente y los imperativos sociales y económicos relativos a las necesidades de movilidad de determinados sectores de población y al apoyo a las PYME que fabrican estos microcoches.

Así queda reflejada, además, la escasa repercusión de estos íܱDz, que no son de uso generalizado y cuyo número de ventas en el conjunto de Europa es limitado.

Por consiguiente, el ponente recomienda apoyar un plazo de transición que expire en 2024, en consonancia con la recomendación independiente.

Por lo demás, el ponente recomienda unas pocas modificaciones a la propuesta de la Comisión.

Cabe señalar que el Consejo ya ha examinado la propuesta de la Comisión y ha adoptado una orientación general. En ella se proponen otras modificaciones que mejoran la redacción y corrigen errores y omisiones.

El ponente propone, por tanto, incluir esas modificaciones tras haber mantenido un diálogo con la Comisión, que reconoce que esas revisiones constituyen correcciones técnicas.

Con el fin de que este informe se adopte lo antes posible y así los fabricantes puedan planificar su producción adaptándose a los requisitos legales resulta lógico limitar la necesidad de proceder a negociaciones entre el Consejo y el Parlamento sobre la redacción del texto cuando son innecesarias.

El ponente ha examinado las enmiendas presentadas por otras comisiones en sus opiniones, pero no las considera necesarias. Cuestiones como los dispositivos de desactivación o contra la manipulación ya son objeto de obligaciones legales en el articulado del Reglamento de 2013 y los posteriores actos delegados, incluido el reciente acto delegado adoptado este año. Por lo tanto, la situación es distinta de la planteada recientemente en otras partes del acervo relativo a los íܱDz de motor y, en opinión del ponente, estas enmiendas ya están cubiertas por la legislación vigente.

ʱѱ de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria(17.9.2018)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
( – C8-0120/2018 – )

Ponente de opinión: Adina‑Ioana Vălean

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

ԳԻ岹1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)Es necesario dar claridad a la exención de los ciclomotores (categorías L1e y L2e) del requisito relativo al sistema DAB II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT).

suprimido

ԳԻ岹2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)Dado que los ciclomotores de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito relativo al sistema DAB II, los íܱDz de la categoría L6e diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños también deben quedar exentos de dicho requisito.

suprimido

ԳԻ岹3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)Las motocicletas enduro y trial tienen una vida corta y son muy similares en naturaleza y uso a los quads todo terreno pesados (L7e-B), que están exentos del requisito relativo al sistema DABII. Por tanto, conviene ampliar dicha exención a las motocicletas enduro y trial.

suprimido

Enmienda4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2022 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable.

(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2022 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable. No obstante, se reconoce que la transición temprana a tecnologías con emisiones cero tendrá, cuando sea posible, un impacto positivo en el conjunto de los objetivos medioambientales de la Unión.

Enmienda5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.º 168/2013

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.Los íܱDz de categoría L, con excepción de los íܱDz L1e, L2e y L6e, estarán equipados con un DAB que cumpla los requisitos funcionales y los procedimientos de ensayo establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 8 y de acuerdo con el calendario de aplicación previsto en el anexo IV.

1.Los íܱDz de categoría L, con excepción de los íܱDz L1e, L2e y L6e, estarán equipados con un DAB que cumpla los requisitos funcionales y los procedimientos de ensayo establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 8 y de acuerdo con el calendario de aplicación previsto en el anexo IV. Los fabricantes diseñarán y utilizarán el sistema de DAB de modo que no sea posible la alteración o la manipulación deliberada por parte de los agentes económicos, los usuarios, o cualquier otra parte.

Enmienda6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.º 168/2013

Artículo 21 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis.Las emisiones de un sistema de DAB no serán sistemáticamente divergentes del resultado de las emisiones durante el ensayo cuando dichos íܱDz de categoría L sean explotados en condiciones que pueda suponerse razonablemente que se producirán durante el funcionamiento y la utilización normales.

Enmienda7

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – letra a

Reglamento (UE) n.º 168/2013

Anexo IV – puntos 1.1.2.1., 1.1.2.2. y 1.1.2.3

Texto de la Comisión

«1.1.2.1.

Euro 4: Anexo VI A1

L1e, L2e, L6e

1.1.2017

1.1.2018

31.12.2020; para L2e-U y L6e-B: 31.12.2022

1.1.2.2.

Euro 4: Anexo VI A1

L3e,L4e,L5e, L7e

1.1.2016

1.1.2017

31.12.2020; para L3e-AxE y L3e-AxT 31.12.2022

1.1.2.3.

Euro 5: Anexo VI A2

L1e-L7e

1.1.2020; para L2e-U, L3e-AxE, L3e-AxT y L6e-B: 1.1.2022

1.1.2021; para L2e-U, L3e-AxE; L3e-AxT y L6e-B: 1.1.2023

’;

Enmienda

‘1.1.2.1.

Euro 4: Anexo VI A1

L1e, L2e, L6e

1.1.2017

1.1.2018

31.12.2020

1.1.2.2.

Euro 4: Anexo VI A1

L3e,L4e,L5e, L7e

1.1.2016

1.1.2017

31.12.2020

1.1.2.3.

Euro 5: Anexo VI A2

L1e-L7e

1.1.2020

1.1.2021;

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR ʱѱ

íٳܱ

Aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

Referencias

– C8-0120/2018 –

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

16.4.2018

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

16.4.2018

Ponente de opinión

Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean

25.4.2018

Fecha de aprobación

13.9.2018

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

4

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Catherine Bearder, Simona Bonafè, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, José Inácio Faria, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, Urszula Krupa, Jiří Maštálka, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, John Procter, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Linnéa Engström, Elena Gentile, Bart Staes, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Tonino Picula, Lieve Wierinck

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR ʱѱ

30

+

ALDE

Catherine Bearder, Nils Torvalds, Lieve Wierinck

GUE/NGL

Jiří Maštálka

PPE

Birgit Collin Langen, José Inácio Faria, ELisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Annie Schreijer Pierik, Adina Ioana Vălean

S&D

Simona Bonafè, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Elena Gentile, Jytte Guteland, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Tonino Picula, Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli

VERTS/ALE

Marco Affronte, Margrete Auken, Linnéa Engström, Davor Škrlec, Bart Staes

4

-

ECR

Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter

ENF

Sylvie Goddyn

0

0

Explicación de los signos utilizados

+:a favor

-:en contra

0:abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

íٳܱ

Aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

Referencias

– C8-0120/2018 –

Fecha de la presentación al PE

19.3.2018

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

16.4.2018

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

16.4.2018

ITRE

16.4.2018

TRAN

16.4.2018

Opiniones no emitidas

Fecha de la decisión

ITRE

24.4.2018

TRAN

29.8.2018

Ponentes

Fecha de designación

Daniel Dalton

16.5.2018

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

16.5.2018

Examen en comisión

24.9.2018

Fecha de aprobación

17.10.2018

Fecha de presentación

19.10.2018

Última actualización: 7 de noviembre de 2018
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