INFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
19.10.2018-(COM(2018)0137 – C8‑0120/2018 – 2018/0065(COD))-***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Daniel Dalton
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 2, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
( – C8‑0120/2018 – )
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (),
–Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0120/2018),
–Visto el artículo294, apartado3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
–Visto el artículo59 de su Reglamento interno,
–Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0346/2018),
1.Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2.Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3.Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ԳԻ岹1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3)Es necesario dar claridad a la exención de los ciclomotores (categorías L1e y L2e) del requisito relativo al sistema DAB II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT). |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4)Dado que los ciclomotores de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito relativo al sistema DAB II, los íܱDz de la categoría L6e diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños también deben quedar exentos de dicho requisito. |
(4)Dado que los íܱDz de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito relativo al sistema DAB I, los íܱDz de la categoría L6e diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños también deben quedar exentos de dicho requisito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4 bis)Es necesario dar claridad a la exención de los íܱDz de las categorías L1e y L2e del requisito relativo al sistema DAB II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo23, apartado4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2022 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable. |
(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo23, apartado4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2024 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8 bis)El artículo30, apartado1, del Reglamento (UE) n.º 168/2013 exige que el certificado de homologación de tipo UE contenga, como anexo, los resultados de los ensayos. Debe precisarse que se hace referencia a la hoja de resultados de los ensayos. Por tanto, debe modificarse el artículo30, apartado1, para que aluda al anexo correcto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9)El Reglamento (UE) n.º168/2013 facultó a la Comisión para adoptar actos delegados durante un período de cinco años que expira el 21 de marzo de 2018. Teniendo en cuenta la continua necesidad de actualizar elementos de los actos sobre homologación de tipo para adaptarlos al progreso técnico o introducir otras modificaciones acordes con las delegaciones de poderes, debe modificarse el artículo 75, apartado 2, de dicho Reglamento a fin de prorrogar la delegación de poderes por otros cinco años, con la posibilidad de una prórroga tácita. |
(9)El Reglamento (UE) n.º168/2013 facultó a la Comisión para adoptar actos delegados durante un período de cinco años que 辱ó el 21 de marzo de 2018. Teniendo en cuenta la continua necesidad de actualizar elementos de los actos sobre homologación de tipo para adaptarlos al progreso técnico o introducir otras modificaciones acordes con las delegaciones de poderes, debe modificarse el artículo 75, apartado 2, de dicho Reglamento a fin de prorrogar la delegación de poderes por otros cinco años, con la posibilidad de una prórroga tácita, garantizándose al mismo tiempo la seguridad jurídica en lo que respecta a los actos delegados que ya se han adoptado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.° 168/2013 Artículo 21 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 168/2013 Artículo 30 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo) Reglamento (UE) n.° 168/2013 Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 168/2013 Artículo 75 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo II – sección C1 – fila 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo V – sección B | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo VI | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹14 Propuesta de Reglamento Anexo – letra a Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo IV – cuadro 1 – punto 1.1.2.1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹15 Propuesta de Reglamento Anexo – letra a Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo IV – cuadro 1 – punto 1.1.2.2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹16 Propuesta de Reglamento Anexo – letra a Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo IV – cuadro 1 – punto 1.1.2.3. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹17 Propuesta de Reglamento Anexo – letra c Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo IV – cuadro 3 – punto 1.8.4. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹18 Propuesta de Reglamento Anexo – letra c Reglamento (UE) n.° 168/2013 Anexo IV – cuadro 3 – punto 1.8.5. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente informe se refiere a los requisitos de homologación de tipo para determinados tipos de íܱDz de dos y tres ruedas y parte de los cuatriciclos cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 168/2013.
Al adoptar la legislación por la que se establecieron los requisitos de emisiones Euro 5 para los íܱDz de dos y tres ruedas y para algunos íܱDz de cuatro ruedas, los colegisladores dispusieron que se realizara un amplio estudio medioambiental para definir con mayor precisión cómo debería efectuarse la transición a Euro 5, en especial para las subcategorías de los íܱDz de la categoría L.
Este trabajo concluyó el año pasado y el informe versa sobre las propuestas legislativas que siguieron a la publicación del estudio medioambiental.
Las recomendaciones se ajustan en gran medida a la política establecida cuando se adoptó el Reglamento de 2013. La propuesta de la Comisión no introduce modificaciones o aplazamientos significativos de estos requisitos en materia de emisiones, excepto en algunos pequeños segmentos del mercado en los que el análisis de costes y beneficios pone de manifiesto un efecto negativo.
El ponente propone seguir las recomendaciones formuladas en el estudio medioambiental por lo que se refiere al aplazamiento de la aplicación de los requisitos Euro 5 a esos números y categorías reducidos de íܱDz.
Al ponente le parecen convincentes los argumentos del estudio, a saber, que, en el caso de estos microcoches y motocicletas especializadas, la transición de los sistemas de propulsión actuales a otros alternativos que generen menos emisiones es complicado y generaría un importante coste social y económico.
Lo ideal sería que estos íܱDz pudieran funcionar con energía eléctrica, pero, por cuestiones de diseño y regulación, su tamaño es limitado. Las dimensiones y el peso de las baterías, así como su coste, implican que estos íܱDz eléctricos sean demasiado caros y tengan una autonomía limitada en comparación con los modelos diésel existentes.
Los sistemas de propulsión más pesados y caros hacen que estos íܱDz sean menos atractivos y útiles para sus principales compradores, que normalmente son personas de edad avanzada que residen en zonas rurales o jóvenes que prefieren un vehículo más robusto que un scooter.
Ahora bien, dentro de algún tiempo estarán disponibles sistemas de propulsión eléctrica, por lo que conviene aplazar, en vez de eliminar, el requisito de cumplimiento de la norma Euro 5.
De esta forma se logra un equilibrio adecuado entre la protección del medio ambiente y los imperativos sociales y económicos relativos a las necesidades de movilidad de determinados sectores de población y al apoyo a las PYME que fabrican estos microcoches.
Así queda reflejada, además, la escasa repercusión de estos íܱDz, que no son de uso generalizado y cuyo número de ventas en el conjunto de Europa es limitado.
Por consiguiente, el ponente recomienda apoyar un plazo de transición que expire en 2024, en consonancia con la recomendación independiente.
Por lo demás, el ponente recomienda unas pocas modificaciones a la propuesta de la Comisión.
Cabe señalar que el Consejo ya ha examinado la propuesta de la Comisión y ha adoptado una orientación general. En ella se proponen otras modificaciones que mejoran la redacción y corrigen errores y omisiones.
El ponente propone, por tanto, incluir esas modificaciones tras haber mantenido un diálogo con la Comisión, que reconoce que esas revisiones constituyen correcciones técnicas.
Con el fin de que este informe se adopte lo antes posible y así los fabricantes puedan planificar su producción adaptándose a los requisitos legales resulta lógico limitar la necesidad de proceder a negociaciones entre el Consejo y el Parlamento sobre la redacción del texto cuando son innecesarias.
El ponente ha examinado las enmiendas presentadas por otras comisiones en sus opiniones, pero no las considera necesarias. Cuestiones como los dispositivos de desactivación o contra la manipulación ya son objeto de obligaciones legales en el articulado del Reglamento de 2013 y los posteriores actos delegados, incluido el reciente acto delegado adoptado este año. Por lo tanto, la situación es distinta de la planteada recientemente en otras partes del acervo relativo a los íܱDz de motor y, en opinión del ponente, estas enmiendas ya están cubiertas por la legislación vigente.
ʱѱ de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria(17.9.2018)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
( – C8-0120/2018 – )
Ponente de opinión: Adina‑Ioana Vălean
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
ԳԻ岹1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3)Es necesario dar claridad a la exención de los ciclomotores (categorías L1e y L2e) del requisito relativo al sistema DAB II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT). |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4)Dado que los ciclomotores de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito relativo al sistema DAB II, los íܱDz de la categoría L6e diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños también deben quedar exentos de dicho requisito. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ԳԻ岹3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5)Las motocicletas enduro y trial tienen una vida corta y son muy similares en naturaleza y uso a los quads todo terreno pesados (L7e-B), que están exentos del requisito relativo al sistema DABII. Por tanto, conviene ampliar dicha exención a las motocicletas enduro y trial. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2022 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable. |
(7)La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible, si bien la Comisión concluyó en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos medioambientales realizado de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y relativo a la fase de emisión Euro 5 que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados íܱDz de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2022 para mejorar la rentabilidad con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de estos íܱDz, que son principalmente pymes, piden más tiempo para asegurarse de que la transición hacia sistemas de propulsión con emisiones cero, como la propulsión eléctrica, puede lograrse de manera rentable. No obstante, se reconoce que la transición temprana a tecnologías con emisiones cero tendrá, cuando sea posible, un impacto positivo en el conjunto de los objetivos medioambientales de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.º 168/2013 Artículo 21 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.º 168/2013 Artículo 21 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda7 Propuesta de Reglamento Anexo – párrafo 1 – letra a Reglamento (UE) n.º 168/2013 Anexo IV – puntos 1.1.2.1., 1.1.2.2. y 1.1.2.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR ʱѱ
íٳܱ |
Aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos |
||||
Referencias |
– C8-0120/2018 – |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 16.4.2018 |
||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 16.4.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Adina-Ioana Vălean 25.4.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
13.9.2018 |
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 4 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Catherine Bearder, Simona Bonafè, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, José Inácio Faria, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, Urszula Krupa, Jiří Maštálka, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, John Procter, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Linnéa Engström, Elena Gentile, Bart Staes, Tiemo Wölken |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Tonino Picula, Lieve Wierinck |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR ʱѱ
30 |
+ |
|
ALDE |
Catherine Bearder, Nils Torvalds, Lieve Wierinck |
|
GUE/NGL |
Jiří Maštálka |
|
PPE |
Birgit Collin Langen, José Inácio Faria, ELisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Annie Schreijer Pierik, Adina Ioana Vălean |
|
S&D |
Simona Bonafè, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Elena Gentile, Jytte Guteland, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Tonino Picula, Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli |
|
VERTS/ALE |
Marco Affronte, Margrete Auken, Linnéa Engström, Davor Škrlec, Bart Staes |
|
4 |
- |
|
ECR |
Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter |
|
ENF |
Sylvie Goddyn |
|
0 |
0 |
|
Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
íٳܱ |
Aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los íܱDz de dos o tres ruedas y los cuatriciclos |
||||
Referencias |
– C8-0120/2018 – |
||||
Fecha de la presentación al PE |
19.3.2018 |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 16.4.2018 |
||||
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 16.4.2018 |
ITRE 16.4.2018 |
TRAN 16.4.2018 |
||
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ITRE 24.4.2018 |
TRAN 29.8.2018 |
|||
Ponentes Fecha de designación |
Daniel Dalton 16.5.2018 |
||||
Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
16.5.2018 |
||||
Examen en comisión |
24.9.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
17.10.2018 |
||||
Fecha de presentación |
19.10.2018 |
||||