INFORMEsobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
3.6.2020-( – C9‑0112/2020 – )
Comisión de Presupuestos
Ponente: Victor Negrescu
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
( – C9‑0112/2020 – )
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( – C9‑0112/2020),
–Visto el Reglamento (UE) n.º1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1927/2006[1],
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,
–Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y en particular su apartado13,
–Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000TA2019 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)[4],
Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)[5],
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
–Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0109/2020),
A.Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su necesaria y rápida reincorporación al mercado laboral;
B.Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C.Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n.º1309/2013 refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60% del coste total estimado de las medidas propuestas, reforzar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de posibles actuaciones y beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar incentivos para la creación de empresas propias;
D.Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150millonesEUR (a precios de 2011), y que el artículo11, apartado1, del Reglamento (UE) n.º1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5% de esa cantidad (es decir, 179264000EUR a precios de 2020) al objeto de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento;
E.Considerando que la cantidad propuesta de 345000EUR corresponde a aproximadamente un 0,19% del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2020;
1.Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º1309/2013;
2.Es consciente de la importancia de las actividades de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que reviste disponer de unas series estadísticas sólidas compiladas de forma adecuada de modo que sean fácilmente accesibles y comprensibles; reitera la necesidad de una investigación y un análisis actualizados de los retos actuales que plantea la COVID-19 en el mercado mundial;
3.Reitera la necesidad de disponer de un sitio web específico, accesible a todos los ciudadanos de la Unión, que contenga información detallada sobre el FEAG;
4.Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC), lo que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;
5.Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para celebrar dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (un miembro de cada Estado miembro) y, muy probablemente, al mismo tiempo, dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros;
6.Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a este tipo de reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;
7.Destaca la necesidad de seguir mejorando la cooperación y la comunicación entre todos los que intervienen en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, al objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre la persona de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar los procedimientos de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);
8.Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo12 del Reglamento (UE) n.º1309/2013;
9.Recuerda que, de conformidad con las normas actuales, el FEAG podría movilizarse para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.º1309/2013;
10.Pide, por consiguiente, a la Comisión que ayude, de todas las maneras posibles, a los Estados miembros que tengan la intención de preparar una solicitud en las próximas semanas y meses;
11. Pide asimismo a la Comisión que haga todo lo posible para mostrar flexibilidad y reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera;
12.Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
13.Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
14.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000TA2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1927/2006[6], y, en particular, su artículo 11, apartado 2,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[7], y en particular su apartado13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º1311/2013 del Consejo[8];
(3)El Reglamento (UE) n.º1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá movilizarse hasta un máximo del 0,5% del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica;
(4)Debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 345000EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 345000EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tresdías de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014‑2020[[15]] y, en el artículo15 del Reglamento (UE) n.º1309/2013[[16]], el Fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los importes pertinentes se consignan en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
En lo que atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[[17]], la Comisión, para activar el Fondo en caso de evaluación positiva de una solicitud, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.
II. Propuesta de la Comisión
El 16 de abril, la Comisión aprobó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG.
Dicha propuesta se refiere a la movilización de 345000EUR del Fondo para cubrir la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. El objetivo de la asistencia técnica es financiar las actividades de seguimiento y recogida de datos, así como de información, crear una interfaz entre bases de conocimientos, y asesorar a los Estados miembros en cuanto al uso, el seguimiento y la evaluación del FEAG. De conformidad con el artículo11, apartado1, del Reglamento del FEAG, se podrá, a iniciativa de la Comisión, movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5% del importe máximo anual de este Fondo (es decir, 175748000EUR a precios de 2019).
Según la propuesta de la Comisión, el importe solicitado de 345000EUR corresponde a aproximadamente un 0,19% y con él se pretende cubrir las siguientes actividades:
1.Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, financiadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web específico de la Comisión Europea y se compilarán en la forma adecuada para el informe bienal de 2021.
2.Դڴǰó: la Comisión ha creado y mantiene una página web sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[9], de conformidad con lo dispuesto en el artículo12, apartado2, del Reglamento del FEAG. El Parlamento Europeo reitera la necesidad de disponer de un sitio web específico accesible a los ciudadanos de la Unión con información más compleja. La página web debe adecuarse a su finalidad y se actualizará y ampliará periódicamente, y los nuevos elementos se traducirán a todas las lenguas oficiales de la Unión. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo11, apartado4, del Reglamento del FEAG.
3.Sistema de intercambio electrónico de datos: la Comisión prosigue su labor de elaboración de procedimientos normalizados para las solicitudes y la gestión de casos del FEAG utilizando las funcionalidades del SFC2014 (Sistema de Gestión de Fondos de la Unión Europea). Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar la tramitación y facilitar la presentación de informes. El desarrollo de la interfaz del SFC posterior a 2020 requerirá fondos adicionales para crear nuevas funciones y adaptarse a posibles cambios en el Reglamento del FEAG para después de 2020.
4.Reuniones del Grupo de Expertos: el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dosreuniones. Se invitará al PE a asistir a las reuniones con arreglo al actual marco legislativo.
5.Seminarios de establecimiento de redes: Además, para promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará dosseminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. En la medida de lo posible, estos seminarios se programarán alrededor de las mismas fechas que las dosreuniones del Grupo de Expertos y se centrarán en los problemas que plantea la aplicación práctica del Reglamento del FEAG. Se invitará al PE a asistir a las reuniones con arreglo al actual marco legislativo.
III. Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 345000EUR de la reserva del FEAG [040401(CP) y 400243(CE)] a la línea presupuestaria del FEAG [04010404(CND)].
Se trata de la primera propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2020.
En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita, tal como se prevé en el artículo15, apartado4, del Reglamento del FEAG.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso al objeto de prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
El ponente estima que esta propuesta está plenamente en consonancia con otras propuestas similares presentadas en los últimos años. El presente proyecto de informe se basa, por lo tanto y en la medida de lo posible, en el informe del Parlamento Europeo de 2019 (ponente Rzońca), aprobado en comisión y confirmado en el Pleno, con algunas adiciones fácticas relativas a la crisis de la COVID-19. Por lo tanto, el ponente pide a los miembros de la Comisión de Presupuestos que lo examinen en consecuencia y lo remitan al Pleno para su aprobación final, si es posible, sin enmiendas.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
28.5.2020 |
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|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Rasmus Andresen, Clotilde Armand, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Alexandra Geese, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Francisco Guerreiro, Valerie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Ioannis Lagos, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Fabienne Keller, Petros Kokkalis |
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
35 |
+ |
ECR |
Bogdan RZOŃCA |
GUE/NGL |
Petros KOKKALIS, Dimitrios PAPADIMOULIS |
ID |
Hélène LAPORTE |
NI |
Ioannis LAGOS |
PPE |
Lefteris CHRISTOFOROU, José Manuel FERNANDES, Niclas HERBST, Monika HOHLMEIER, Janusz LEWANDOWSKI, Siegfried MUREŞAN, Andrey NOVAKOV, Jan OLBRYCHT, Karlo RESSLER, Rainer WIELAND, Angelika WINZIG |
Renew |
Clotilde ARMAND, Olivier CHASTEL, Valerie HAYER, Fabienne KELLER, Moritz KÖRNER, Nils TORVALDS |
S&D |
Robert BIEDROŃ, Paolo DE CASTRO, Eider GARDIAZABAL RUBIAL, Elisabetta GUALMINI, Eero HEINÄLUOMA, Pierre LARROUTUROU, Margarida MARQUES, Victor NEGRESCU, Nils UŠAKOVS |
Verts/ALE |
Rasmus ANDRESEN, David CORMAND, Alexandra GEESE, Francisco GUERREIRO |
1 |
- |
ID |
Joachim KUHS |
2 |
0 |
ID |
Anna BONFRISCO, Valentino GRANT |
Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DOL347 de 20.12.2013, p.884.
- [3] DOC373 de 20.12.2013, p.1.
- [4] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0015.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0019.
- [6] DOL347 de 20.12.2013, p. 855.
- [7] DOC373 de 20.12.2013, p.1.
- [8] Reglamento (UE, Euratom) n.º1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L347 de 20.12.2013, p.884).
- [[15]] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [[16]] DO L 347 de 30.12.2013, p. 855.
- [[17]]DO C 373 de 20.12.2013, p.1.
- [9]