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Propuesta de resolución - B10-0064/2025Propuesta de resolución
B10-0064/2025

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre la situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10de enero de2025

20.1.2025-()

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo136, apartado 2,del Reglamento interno

Gabriel Mato, Sebastião Bugalho, Davor Ivo Stier
en nombre del GrupoPPE

Véase también la propuesta de resolución comúnRC-B10-0064/2025

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B10-0064/2025
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B10-0064/2025
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10‑0064/2025

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10de enero de2025

()

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la Resolución, de 19 de septiembre de 2024, sobre la situación en Venezuela[1],

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

Vista la Constitución de Venezuela,

Vista la declaración del Centro Carter, de 30 de julio de 2024, sobre la elección en Venezuela y su declaración, de 2 de octubre de 2024, en la que legitimaba las actas electorales presentadas por la oposición democrática,

Vistas las conclusiones detalladas del primer informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, publicado el 14 de octubre de 2024,

Visto el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 27 de diciembre de 2024, sobre las violaciones a los derechos humanos tras las elecciones en Venezuela,

Vista la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de enero de 2025, en nombre de la Unión sobre los acontecimientos del 10 de enero de 2025,

Vista la declaración del portavoz para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15 de enero de 2025, sobre las recientes decisiones de las autoridades venezolanas,

Visto el Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos, firmado por el régimen de Nicolás Maduro y la alianza opositora venezolana Plataforma Unitaria en octubre de 2023 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Barbados»),

Visto el artículo136, apartado2, del Reglamento interno,

A.Considerando que, el 28 de julio de 2024, el pueblo venezolano votó pacíficamente y en un gran número para determinar el futuro de su país, demostrando un comportamiento cívico y democrático destacado; que, tras el cierre de la votación, el Consejo Nacional Electoral, controlado por el régimen, se negó a publicar el registro oficial de las actas electorales y falsificó los resultados de las elecciones, anunciando la falsa victoria de Maduro; que los únicos registros electorales públicamente disponibles muestran que el ganador de las elecciones fue Edmundo González Urrutia, con el 67,05% de los votos emitidos, corroborado por los únicos observadores internacionales creíbles e imparciales, la misión de las Naciones Unidas y el Centro Carter;

B.Considerando que, tras las elecciones, tuvieron lugar protestas pacíficas en todo el país contra el fraude llevado a cabo por el régimen de Maduro; que la reacción ante esas protestas se caracterizó por una violencia y represión extremas, lo que provocó más de 23muertes y más de 2500detenciones y desapariciones forzadas, entre ellas las de aproximadamente 120niños; que organizaciones no gubernamentales venezolanas han informado de que, a 1 de enero de 2025, hay más de 1697 presos políticos en el país;

C.Considerando que la oposición democrática al régimen se enfrentaba a persecución continua incluso antes de las elecciones del 28 de julio de 2024, pero que este acoso ha aumentado significativamente desde entonces, en particular a través de desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias; que María Corina Machado, líder de la oposición democrática al régimen, se ha visto obligada a vivir clandestinamente debido a las amenazas contra su vida, y que el presidente electo Edmundo González Urrutia se vio obligado a huir del país con su familia debido a graves amenazas;

D.Considerando que, el 19 de septiembre de 2024, el Parlamento reconoció a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela, y a María Corina Machado como líder de las fuerzas democráticas de Venezuela; que otros Estados democráticos, a saber, los Estados Unidos, Italia, Argentina, Panamá, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Canadá, Perú, Costa Rica, Guatemala y la República Dominicana, entre otros, han reconocido a González como presidente electo; que debería haber prestado juramento el 10 de enero de 2025; que el 17 de diciembre de 2024, el Parlamento otorgó el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia2024 a María Corina Machado, como líder de las fuerzas democráticas de Venezuela, y a Edmundo González Urrutia, presidente electo, en representación de todos los venezolanos dentro y fuera del país que luchan por la restauración de la libertad y la democracia;

E.Considerando que, días antes de la investidura del presidente electo Edmundo González, el régimen secuestró a su yerno Rafael Tudares y su paradero es desconocido; que, del mismo modo, el régimen acosó a la madre de María Corina Machado en su propia casa; que muchos otros políticos y personal de la oposición democrática al régimen también se han enfrentado a persecuciones, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, incluido el candidato presidencial Enrique Márquez;

F.Considerando que, el 9 de enero de 2025, el pueblo venezolano, dirigido por María Corina Machado, protestó en las calles contra el último intento de Nicolás Maduro de alzarse ilegítimamente con el poder; que María Corina Machado fue secuestrada por las fuerzas del régimen al intentar abandonar la protesta y que posteriormente fue liberada en un flagrante acto de intimidación y acoso indiscriminado que recibió una condena internacional generalizada;

G.Considerando que, el 10 de enero de 2025, el dictador Nicolás Maduro se hizo ilegítimamente con el poder en un acto fraudulento; que a la ceremonia asistieron los dictadores de Cuba y Nicaragua y ningún jefe de Estado elegido democráticamente; que se cerraron las fronteras del país y que el espacio aéreo estaba muy protegido, lo que impidió que el presidente electo Edmundo González Urrutia viajara a Venezuela;

H.Considerando que, desde la toma fraudulenta e ilegítima del poder, el régimen de Maduro ha ordenado, de manera arbitraria e injustificada, la reducción considerable de la presencia diplomática de algunos Estados miembros, que el régimen justifica en respuesta «a la conducta hostil de los Gobiernos del Reino de los Países Bajos, Francia e Italia, caracterizada por su apoyo a grupos extremistas y su intromisión en asuntos internos»;

1.Condena en los términos más enérgicos la usurpación de la presidencia por Nicolás Maduro y destaca que su régimen es ilegítimo y constituye un intento ilegal de permanecer en el poder por la fuerza;

2.Recuerda que, sobre la base de los registros electorales presentados por la oposición democrática al régimen y según lo declarado por las organizaciones internacionales independientes presentes en las elecciones del 28 de julio de 2024, como la misión de las Naciones Unidas y el Centro Carter, el Parlamento Europeo reconoció a Edmundo González Urrutia como vencedor legítimo de las elecciones presidenciales, una victoria reconocida por la Unión y sus Estados miembros;

3.Coincide con la opinión de los Estados miembros de que el régimen venezolano ha perdido una oportunidad decisiva para respetar la voluntad del pueblo y asegurar una transición democrática transparente en el país, por lo que carece de legitimidad democrática y no debe ser reconocido;

4.Se congratula de la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la que se reconoce la victoria de Edmundo González Urrutia por una amplia mayoría; estima que debería haber prestado juramento presidencial el 10 de enero de 2025;

5.Acoge con satisfacción la reciente decisión del Consejo, de 10 de enero de 2025, de ampliar las sanciones selectivas a quince personas más; pide que se refuercen y amplíen estas sanciones para incluir a Nicolás Maduro, su círculo más próximo y sus familias, incluidos Jorge Rodríguez y Vladimir Padrino López, así como a todos los responsables de violaciones de los derechos humanos, la reivindicación ilegítima de autoridad, la usurpación de funciones oficiales y todos los actos represivos en Venezuela;

6.Apoya plenamente la labor de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas, que denunció los asesinatos, el acoso y las violaciones perpetrados contra la oposición democrática y el pueblo venezolano por el régimen de Maduro;

7.Condena en los términos más enérgicos las recientes detenciones de la oposición democrática al régimen antes de la toma de posesión presidencial, en particular el secuestro y posterior liberación de María Corina Machado por las fuerzas de seguridad del régimen, como un intento deliberado de instigar miedo; condena asimismo la persecución ejercida por el régimen contra el pueblo venezolano, así como contra muchos ciudadanos de la Unión que han sido detenidos arbitrariamente y permanecen injustamente encarcelados; pide que se ponga fin al patrón sistemático de violaciones de los derechos humanos; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros políticos y las personas arbitrariamente detenidas; exige al régimen de Maduro que ponga fin a su política de represión y a los ataques contra la sociedad civil y la oposición;

8.Pide al fiscal de la CPI que emita una orden de detención internacional contra Nicolás Maduro y otros altos funcionarios del régimen sospechosos de cometer crímenes contra la humanidad; pide a la Unión y sus Estados miembros que se adhieran a este llamamiento;

9.Insta a la Unión, a sus Estados miembros y a todos los actores democráticos regionales e internacionales a que se sumen incondicionalmente, como deber moral, a las fuerzas democráticas de Venezuela y a que hagan todo lo posible para restablecer la democracia en el país con el fin de mostrar solidaridad y respeto al pueblo venezolano, así como su legítima voluntad y derecho a vivir en libertad y paz en un sistema democrático;

10.Llama la atención sobre el hecho de que la apropiación ilegítima del poder por parte de Maduro ha exacerbado una grave crisis humanitaria ya existente, que anteriormente había llevado a más de ocho millones de venezolanos a buscar refugio en el extranjero, y que probablemente obligará todavía más a huir, provocando una presión migratoria renovada y creciente que se percibirá de forma más acuciante en los países directamente vecinos;

11.Considera que, en la disyuntiva entre la democracia y la dictadura, no hay margen para ambigüedades ni compromisos intermedios, ya que o bien se está en el lado de los demócratas y de los que sufren la represión, o en el lado de los dictadores;

12.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los participantes en la Cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, a la Organización de Estados Americanos, al secretario general de las Naciones Unidas y a las autoridades del régimen venezolano.

Última actualización: 22 de enero de 2025
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