PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre los ataques dirigidos contra cristianos en la República Democrática del Congo: defensa de la libertad de religión y la seguridad
28.3.2025-()
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 2, del Reglamento interno
Adam Bielan, Mariusz Kamiński, Sebastian Tynkkynen, Cristian Terheş, Maciej Wąsik, Aurelijus Veryga, Jadwiga Wiśniewska, Małgorzata Gosiewska, Waldemar Tomaszewski, Joachim Stanisław Brudziński
en nombre del GrupoECR
Véase también la propuesta de resolución comúnRC-B10-0211/2025
10‑0216/2025
Resolución del Parlamento Europeo sobre los ataques dirigidos contra cristianos en la República Democrática del Congo: defensa de la libertad de religión y la seguridad
()
El Parlamento Europeo,
–Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el derecho a manifestar la religión o creencia por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia,
–Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho de las personas a la libertad religiosa, incluida la libertad de culto y de observar prácticas religiosas,
–Vista la Constitución de la República Democrática del Congo (RDC), que garantiza el derecho a la libertad de conciencia y el libre ejercicio del culto religioso para todos sus ciudadanos,
–Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981,
–Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo9, que garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
–Vistos los informes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones de derechos humanos, que dan fe del aumento de los ataques, los asesinatos indiscriminados y las continuas violaciones de la libertad de creencias por parte de grupos armados, incluidos militantes islamistas, contra comunidades cristianas en la región oriental de la RDC,
–Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,
A.Considerando que la RDC lleva sufriendo décadas de violencia e inestabilidad generalizadas en sus provincias orientales, agravadas por conflictos armados que han creado un terreno abonado para la aparición de más de cien grupos extremistas que tienen en su punto de mira poblaciones vulnerables, incluidas comunidades religiosas;
B.Considerando que los cristianos de las provincias orientales de la RDC se enfrentan a un número cada vez mayor de ataques selectivos, asesinatos y secuestros, así como a la destrucción de sus propiedades, a manos de grupos armados con ideologías extremistas;
C.Considerando que, según informaciones locales, el 13 de febrero de 2025 fueron secuestrados en el pueblo de Mayba setenta cristianos, que posteriormente serían hallados muertos en una iglesia en la cercana población de Kasanga; que, al parecer, el ataque fue cometido por militantes de las Fuerzas Democráticas Aliadas (ADF);
D.Considerando que las ADF constituyen uno de los grupos extremistas más notorios con objetivos explícitamente religiosos, especialmente desde que su líder juró lealtad al Estado Islámico de Irak y Siria (EIIS) en 2019;
E.Considerando que en mayo de 2020 las ADF participaron en la «batalla de desgaste» mundial del EIIS, dirigiendo sus ataques específicamente contra comunidades cristianas de siete distritos del noreste de la RDC; que en 2021 un destacado líder musulmán local recibió amenazas de muerte por parte de las ADF, siendo posteriormente abatido a tiros; que en 2023 las ADF atacaron con bombas a los asistentes a una ceremonia religiosa en una iglesia pentecostal de Kasindi, causando la muerte de catorce personas; que en enero de 2024 las ADF asesinaron a ocho personas en Beni durante un ataque contra una iglesia pentecostal y que en mayo de 2024 asaltantes de las ADF habrían asesinado a catorce católicos en la provincia de Kivu del Norte por su negativa a convertirse al islam; que las ADF también habrían ejecutado a once cristianos en el pueblo de Ndimo, en la provincia de Ituri, y secuestrado a varios cristianos más;
F.Considerando que, además de las ADF, varios grupos armados en el este de la RDC han politizado la religión, atacando infraestructuras religiosas como parte de sus estrategias de insurgencia;
G.Considerando que en 2024 habrían muerto en la RDC 355 personas por su confesión religiosa, frente a las 261 de 2023, al tiempo que se calcula que unas 10000 personas se vieron obligadas a desplazarse internamente por razón de su religión, una cifra que multiplica por diez la correspondiente a 2023; que se han saqueado y quemado casas, se han reubicado escuelas, se han cerrado iglesias y centros de salud, y varios pueblos cristianos han sido abandonados en su totalidad;
H.Considerando que los ataques contra los cristianos forman parte de una tendencia más general hacia la escalada de la violencia y la intolerancia religiosa, y que las comunidades y los líderes religiosos se encuentran cada vez más amenazados en las zonas controladas por grupos armados;
I.Considerando que las recientes actividades del grupo rebelde Movimiento 23 de Marzo (M23) han agudizado aún más la vulnerabilidad de las comunidades religiosas en la región;
J.Considerando que los conversos al cristianismo desde el islam y las religiones indígenas se enfrentan a la presión de sus familias para que vuelvan a sus antiguas confesiones;
K.Considerando que las organizaciones locales e internacionales de derechos humanos han documentado numerosos casos de violencia religiosa en la RDC, lo que pone de relieve la incapacidad del Estado para brindar una protección adecuada; que, si bien el Gobierno de la RDC ha demostrado su firme intención de combatir los efectos de la violencia de los grupos armados en el este de la RDC, otros sucesos recientes ponen en tela de juicio el compromiso del Gobierno de proteger específicamente la libertad religiosa;
L.Considerando que la Unión Europea ha reafirmado reiteradamente su compromiso con la promoción y la protección de la libertad religiosa en todo el mundo y ha adoptado medidas para luchar contra la persecución y la intolerancia religiosas en diversas partes del mundo; que los cristianos son el colectivo religioso más perseguido del mundo;
M.Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se intensifiquen los esfuerzos internacionales para luchar contra la persecución religiosa y para exigir responsabilidades a los autores de los ataques contra las comunidades religiosas;
1.Condena enérgicamente los ataques selectivos contra comunidades cristianas en la RDC —que incluyen asesinatos, secuestros y la destrucción de bienes religiosos—, y pide que se ponga fin inmediatamente a estos actos de violencia;
2.Expresa su profunda preocupación por la situación de los cristianos y de los cristianos conversos desde el islam y las religiones indígenas de la región, que se enfrentan a una crisis grave y creciente debido a la combinación de amenazas de militantes, presiones familiares e injerencias políticas;
3.Expresa su profunda preocupación por la violencia perpetrada por las ADF y otros grupos extremistas en el este de la RDC, y subraya que el caos creado por el grupo rebelde M23 ha exacerbado aún más la vulnerabilidad de las comunidades religiosas;
4.Pide el cese inmediato de todas las formas de violencia y el compromiso de todas las partes implicadas en el actual conflicto en el este de la RDC de respetar el Derecho internacional humanitario;
5.Pide al Gobierno de la RDC que combata la propaganda extremista y proporcione seguridad armada en iglesias y otros edificios religiosos;
6.Pide que se establezcan mecanismos de alerta rápida para prevenir los ataques de las ADF y otros grupos armados contra civiles y en su caso responder más eficazmente frente a ellos;
7.Destaca la crucial importancia de apoyar al Gobierno de la RDC en el fortalecimiento del Estado de Derecho, la mejora de la seguridad y el aseguramiento de la protección de las comunidades religiosas en situación de riesgo, garantizando al mismo tiempo que los autores de los ataques contra comunidades religiosas sean llevados ante la justicia;
8.Se hace eco de los llamamientos en favor de la solidaridad internacional en defensa de la libertad religiosa y la protección de las minorías religiosas en las zonas de conflicto, en particular en la RDC, lo que no debe obstar para que al tiempo se aborden las causas profundas del extremismo violento en la RDC y sus países vecinos;
9.Alienta la creación de zonas seguras en el este de la RDC, en las que las comunidades religiosas y otros civiles blanco de ataques puedan tener acceso a servicios jurídicos y apoyo psicológico;
10.Subraya la necesidad de un enfoque global que combine la ayuda humanitaria, las iniciativas de consolidación de la paz y el apoyo al Estado de Derecho con el fin de garantizar una protección duradera de todas las comunidades religiosas de la RDC, incluida la cristiana; Destaca el papel de las comunidades religiosas en la RDC a la hora de promover la paz, la cohesión social y el bienestar de las comunidades locales;
11.Insta a la Unión a que mantenga su compromiso con la promoción de la libertad religiosa y la protección de las comunidades religiosas, garantizando que los derechos de estos colectivos sean prioritarios en las políticas exteriores de la Unión;
12.Pide que se refuerce la cooperación entre la Unión Europea y la Unión Africana, así como con los actores regionales, para promover la estabilidad y evitar que los grupos extremistas se sirvan de la religión como herramienta para promover la violencia y la división;
13.Observa con preocupación la creciente influencia en África de la iglesia ortodoxa rusa, que es una férrea defensora del régimen de Putin y de su violenta e ilegal guerra contra Ucrania; subraya que el 29 de diciembre de 2021 la iglesia ortodoxa rusa anunció oficialmente la constitución del patriarcado exarcado de África, integrado por dos diócesis: la diócesis sudafricana, que abarca veinticuatro países, y la diócesis norteafricana, con treinta y un países;
14.Subraya que esta medida extiende significativamente la influencia de la iglesia ortodoxa rusa en todo el continente africano, invadiendo la jurisdicción del patriarcado ortodoxo griego de Alejandría, que ostenta la responsabilidad canónica oficial para todo el continente africano; destaca que este hecho plantea cuestiones importantes en relación con los objetivos geopolíticos e ideológicos más amplios de la Federación de Rusia en África;
15.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Unión Africana, al Consejo Ministerial Mixto y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo.