PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige dicho Reglamento
22.1.2020-(C(2019)07227 – )
Anna Zalewska
en nombre del Grupo ECR
9‑0071/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige dicho Reglamento
(C(2019)07227 – )
El Parlamento Europeo,
–Vista el Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige dicho Reglamento (C(2019)07227),
–Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006[1], y en particular su artículo 37, apartado 5, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 53 bis, apartado 6,
–Vistos el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo5 del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el artículo111, apartado3, de su Reglamento interno,
A.Considerando que el dióxido de titanio (TiO2) es un óxido de titanio natural ampliamente extendido que se presenta en distintas formas cristalinas, entre ellas el rutilo, la brookita y la anatasa;
B.Considerando que el TiO2 es un compuesto inerte, térmicamente estable, incombustible e insoluble, que el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas no clasifica como peligroso;
C.Considerando que el TiO2, debido a su capacidad de dispersión de la luz y absorción de luz ultravioleta, se ha utilizado extensamente como colorante durante más de un siglo, lo que ha creado un mercado mundial cuyo valor se prevé que supere los 25000 millones de euros en 2025;
D.Considerando que el TiO2 suele aplicarse en una amplia gama de sectores, entre los que figuran los productos cosméticos, los medicamentos, la cerámica, el embalaje, la construcción, los componentes para automóviles y los equipos eléctricos y electrónicos;
E.Considerando que en el marco de la 14.ª adaptación al progreso técnico del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (el «Reglamento CLP»), la Comisión propuso la armonización de la clasificación del TiO2 como sustancia carcinógena de categoría 2 en el caso de las mezclas en polvo a pesar de las pruebas documentales que indican una puntuación Klimisch insuficiente en relación con el indicador de fiabilidad, la firme oposición de numerosos Estados miembros, que apuntan dudas con respecto a la base empírica científica, y las posibles repercusiones negativas que este precedente podría tener para la clasificación de otros compuestos en polvo;
F.Considerando que el artículo37, apartado5, del Reglamento CLP establece que. cuando la Comisión considere que la armonización de la clasificación y el etiquetado de la sustancia en cuestión es «apropiada», presentará, sin demora injustificada, actos delegados relativos a la inclusión de dicha sustancia, junto con su correspondiente clasificación y los elementos de etiquetado, en el cuadro 3.1 de la parte 3 del anexo VI; que, por consiguiente, el Reglamento CLP no obliga a la Comisión a llevar a cabo la armonización de la clasificación sino que prevé que la Comisión también debe examinar soluciones alternativas;
G.Considerando que el artículo 5 del Protocolo n.º 2 establece, entre otros aspectos, que «los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar»;
H.Considerando que el Comité de Evaluación de Riesgos (CER), creado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[2] (Reglamento REACH), rechazó la clasificación de conformidad con las categorías 1A y 1B aduciendo que los efectos adversos del TiO2 en los pulmones de las ratas, cuando están sobrecargados, no son su característica intrínseca, sino que están relacionados con su forma en polvo, lo que supone un riesgo tras un largo período de inhalación de concentraciones extremas (250mg/m³) durante más de 18 meses, debido a su baja solubilidad en los pulmones;
I.Considerando que esta conclusión se basa en gran medida en un estudio realizado con ratas[3]; que los autores de dicho estudio y el CER creado con arreglo al Reglamento REACH declararon que no se dispone de pruebas científicas convincentes para poner en tela de juicio la pertinencia para el ser humano de los carcinomas adenomatosum observados en los pulmones de las ratas; que algunos contribuyentes destacados en el proceso de consulta pública en relación con la adaptación al progreso técnico, como la Asociación de Seguros de Accidentes de Trabajo de Alemania, declararon que no existen pruebas de casos de cáncer de pulmón en los lugares de trabajo en los que se utiliza dióxido de titanio[4]; que podrían definirse normas de exposición en el lugar de trabajo en relación con el TiO2 en forma de límites armonizados de exposición profesional en el marco de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, como han propuesto muchos Estados miembros y otras partes interesadas;
J.Considerando que esta clasificación como carcinógeno podría tener efectos negativos para los productos que contienen TiO2 en forma sólida y líquida que, a pesar de haber sido sometidos a pruebas rigurosas en relación con su seguridad, pueden ser estigmatizados como potencialmente inseguros; que esto podría inducir a error a los consumidores y crear incertidumbre en las empresas;
K.Considerando que la clasificación como carcinógeno contradice el actual contexto de innovación en muchas disciplinas científicas y puede poner fin al uso del TiO2 en aplicaciones ambientales para la purificación del aire y el agua, en soluciones para de refrigeración de la atmósfera y para la reducción de la concentración de sustancias tóxicas y nocivas[5][6][7];
L.Considerando que el reciclado y la reutilización en una economía circular también podrían verse afectados negativamente, ya que la clasificación establecería nuevas obligaciones para el tratamiento y la eliminación de residuos que contengan un 1% o un porcentaje más elevado de TiO2 (por ejemplo, plásticos, papel pintado, residuos de pintura, porcelana y mobiliario), ya que se clasificarían como peligrosos, incluso cuando no exista un riesgo potencial para la salud humana; que en la actualidad no existen alternativas viables desde el punto de vista comercial que garanticen un nivel elevado de protección de la salud humana que preserven también la eficacia y la funcionalidad del TiO2;
M.Considerando que el TiO2 se está siendo objeto de un examen en el marco del Reglamento REACH y que dicho examen brindará una valoración más completa y detallada;
1.Formula objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;
2.Considera que el Reglamento Delegado de la Comisión no debería haberse adoptado en virtud del Reglamento CLP, ya que se aplica a sustancias peligrosas debido a sus propiedades individuales y que todavía se está llevando a cabo un examen más exhaustivo y detallado del TiO2 en el marco del Reglamento REACH;
3.Considera que el Reglamento Delegado de la Comisión se excede en lo que es necesario y proporcionado para abordar los posibles riesgos para la salud derivados de la exposición en el lugar de trabajo al TiO2 en polvo y se corre el riesgo de estigmatizar a esta sustancia y considerarla no segura en otras formas;
4.Pide a la Comisión que retire el Reglamento Delegado y tenga en cuenta otras opciones, como el valor límite de exposición profesional armonizado (OEL) armonizado en relación con el TiO2 en el marco de la legislación en materia de salud laboral;
5.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;
6.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L353 de 31.12.2008, p.1.
- [2] Reglamento(CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva76/769/CEE del Consejo y las Directivas91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DOL396 de 30.12.2006, p.1).
- [3] K.P. Lee, H.J. Trochimowicz, C.F. Reinhardt, Pulmonary response of rats exposed to titanium dioxide (TiO2) by inhalation for two years, Toxicology and Applied Pharmacology 79 (1985), p.179-182.
-
[4]
- [5] R. Zouzelka, J. Rathousky, Photocatalytic abatement of NOx pollutants in the air using commercial functional coating with porous morphology, J. Heyrovsky Institute of Physical Chemistry, Universidad de Químicas y de Tecnología, Praga, Applied Catalysis B: Environmental 217 (2017), p. 466–476.
- [6] W.R. Siah, N.A. Roslan, H.O. Lintang, M. Shamsuddin, L. Yuliati, Photocatalytic Removal of 2,4-D Herbicide on Lanthanum Oxide-Modified Titanium Dioxide, Advanced Materials Research, 1112 (2015), p. 168-171.
- [7] N.S. Alim, H.O. Lintang, L. Yuliati, Photocatalytic removal of phenol over titanium dioxide-reduced graphene oxide photocatalyst, IOP Conference Series: Materials Science and Engineering 107 (2016), 012001.