Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2026 – Sección I – Parlamento Europeo
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DZܳó del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2026 ()
–Visto el artículo314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(1) y la declaración conjunta acordada en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión(2), así como las declaraciones unilaterales correspondientes(3),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom)2022/2496 del Consejo, de 15dediciembre de2022, que modifica el Reglamento (UE, Euratom)2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período2021-2027(4),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(5) (en lo sucesivo, «revisión del MFP»),
–Vista su DZܳó legislativa, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(6),
–Vista su DZܳó, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos(7),
–Vista su DZܳó, de 3 de octubre de 2023, sobre la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual2021-2027(8),
–Vista su DZܳó, de 27 de febrero de 2024, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(9),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)(10) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),
–Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(11),
–Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio2025(12) y las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que lo acompañan,
–Visto el informe del secretario general dirigido a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2026,
–Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 10 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 104, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento,
–Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 104, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento,
–Visto el artículo 104 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0048/2025),
A.Considerando que el presupuesto propuesto el 10 de febrero de 2025 por el secretario general para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2026 asciende a 2641609620EUR y representa un aumento del 4,30%, es decir, 108914512EUR, en comparación con el presupuesto de 2025;
B.Considerando que, según Eurostat, la inflación anual de la Unión era del 2,8% en enero de 2025, frente al 2,7% de diciembre de 2024; que el nivel de gasto de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «MFP») 2021-2027 se basa en un aumento anual del 2%;
C.Considerando que la credibilidad del Parlamento depende de su capacidad para desempeñar su labor fundamental presupuestaria, legislativa y de control al más alto nivel, al tiempo que sirve de ejemplo a las demás instituciones de la Unión para lograr una planificación y ejecución del gasto prudentes y eficientes y reflejar las realidades económicas imperantes;
Marco general
1.Manifiesta su preocupación por la situación de la rúbrica7 del actual MFP; recuerda que las limitaciones son el resultado de los recortes aplicados por el Consejo a la propuesta inicial de la Comisión, que ya era muy baja, al acordar el actual MFP2021‑2027; lamenta que el Consejo se opusiera a la propuesta de la Comisión de aumentar el límite máximo de la rúbrica7 en la revisión del MFP a partir de 2024; señala que, en la revisión del MFP, no se ha abordado la cuestión del límite máximo de la rúbrica7; destaca que el margen negativo previsto para 2026 presupone la utilización, a tal efecto, de instrumentos especiales en la rúbrica7;
2.Respalda el acuerdo alcanzado en la conciliación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos el 18 de marzo de 2025 de fijar el aumento con respecto al presupuesto de 2025 en un 4,09%, lo que corresponde a un nivel global del estado de previsiones de 2636241620EUR para 2026, y de reducir en consecuencia los créditos propuestos en las siguientes líneas presupuestarias por un total de 12378000EUR:
1 0 0 6 — Dieta para gastos generales, 1 4 2 — Servicios de traducción externos, 2000 — Alquileres, 2 0 0 7 — Construcción de inmuebles y acondicionamiento de los locales, 2 0 2 4 — Consumo de energía, 2 1 0 1 — Gestión de las aplicaciones operativas, 3 2 0 — Adquisición de conocimientos especializados, 3 2 4 3 — Centros de visitantes del Parlamento Europeo, 3 2 4 8 — Gastos de información audiovisual, 4 4 — Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados;
además, se decide aumentar el nivel de gastos del anteproyecto de estado de previsiones aprobado por la Mesa el 10 de marzo de 2025 en 7010000EUR y aumentar en consecuencia los créditos propuestos en las líneas presupuestarias siguientes:
1 2 0 0 — Retribución e indemnizaciones, 1 6 3 0 — Servicio social, 4 0 0 — Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos, y 4 0 3 — Financiación de las fundaciones políticas europeas;
se acuerdan, por último, los comentarios presupuestarios de la partida16 30 — Servicio social para incluir la referencia al Comité de Asistentes Parlamentarios Acreditados;
3.Recuerda que casi dos tercios del presupuesto están fijados por obligaciones estatutarias; observa que, del aumento de 103500000 EUR en comparación con el presupuesto de 2025, un aumento de 85300000 EUR se debe a obligaciones financieras estatutarias, principalmente por las actualizaciones salariales de los funcionarios y agentes temporales (52700000 EUR), los agentes contractuales (9200000 EUR) y los asistentes parlamentarios acreditados (15100000 EUR); recuerda que la Comisión prevé actualmente que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, la indexación salarial para abril de 2025, julio de 2025, abril de 2026 y julio de 2026 será del 1,2%, el 4,6%, el 0,6% y el 3,4%, respectivamente;
4.Toma nota de que el Parlamento no solicita puestos adicionales para 2026, el tercer año consecutivo;
5.Observa que el aumento de los gastos no estatutarios entre 2025 y 2026 es del 1,96%;
6.Acoge con satisfacción la iniciativa del secretario general de llevar a cabo un importante ejercicio de evaluación destinado a detectar oportunidades para la simplificación administrativa, eliminar ineficiencias y garantizar reducciones tangibles de los costes, aumentando así la eficiencia y garantizando un uso inteligente de los recursos; pide al secretario general que facilite semestralmente a la Comisión de Presupuestos información actualizada sobre las medidas adoptadas y el plan de acción sobre simplificación, así como sobre su impacto en términos de presupuesto y personal; subraya que los procedimientos administrativos y la gestión de los recursos humanos representan una carga pesada para los diputados, en particular a la hora de contratar asistentes locales, y pide una simplificación a este respecto;
7.Señala que el presupuesto del Parlamento debe ser realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera; subraya que es esencial garantizar que la prudencia y la seguridad financieras sigan siendo prioridades clave, garantizando al mismo tiempo que estas medidas no obstaculicen la eficiencia, la eficacia y la capacidad operativa de la institución y de su personal esencial para desempeñar sus funciones con éxito; destaca que, habida cuenta del contexto geopolítico y de las inversiones que la Unión tendrá que realizar en aras de su autonomía estratégica, el Parlamento debe dar ejemplo en la gestión de su presupuesto;
8.Destaca el papel del Parlamento en la concienciación política europea y la promoción de los valores de la Unión y políticas como las transiciones digital y ecológica; hace hincapié en que la transparencia, la rendición de cuentas, la igualdad de género y la integridad son principios fundamentales de las instituciones de la Unión y, en particular, del Parlamento como casa de la democracia europea;
Refuerzo de las funciones principales del Parlamento
9.Toma nota de las cuatro nuevas direcciones generales temáticas creadas en septiembre de 2024, responsables de las actividades legislativas, presupuestarias y de control, de la anterior Dirección General de Políticas Interiores, con el fin de mejorar el funcionamiento del Parlamento como colegislador, como rama de la autoridad presupuestaria y como autoridad de aprobación de la gestión; pide al secretario general que facilite periódicamente a la Comisión de Presupuestos información actualizada periódica sobre la evolución del trabajo y el personal en estas direcciones generales;
10.Reconoce que las decisiones políticas deben basarse más en pruebas y hechos; toma nota del presupuesto de 16750000 EUR para reforzar la capacidad administrativa del Parlamento a la hora de apoyar a los diputados en su trabajo parlamentario y reforzar su capacidad de afrontar la complejidad y la incertidumbre;
11.Destaca el papel crucial de los grupos políticos a la hora de proporcionar conocimientos especializados y apoyo político a los diputados en su trabajo legislativo y parlamentario; subraya la necesidad de garantizar el importante objetivo de reforzar la capacidad del Parlamento para apoyar el trabajo de los diputados;
Transición digital
12.Subraya que la ciberseguridad del Parlamento es una prioridad clave; observa que el presupuesto total de TI representa el 7,40% del presupuesto total en el estado de previsiones para 2026; destaca la importancia de una infraestructura de ciberseguridad sólida en tiempos geopolíticamente turbulentos y acoge con satisfacción el aumento de los créditos destinados a la ciberseguridad; apoya el aumento gradual previsto de los créditos financieros para ciberseguridad hasta el 10% del presupuesto de TIC del Parlamento de aquí a 2027;
13.Acoge con satisfacción la adopción por parte de la Mesa, el 10 de febrero de 2025, del marco relativo a un marco interno de gestión, gobernanza y control de riesgos en materia de ciberseguridad; recuerda que las inversiones en ciberseguridad son fundamentales para proteger la voz democrática del Parlamento y de la Unión;
14.Acoge con satisfacción las inversiones en inteligencia artificial (en lo sucesivo, «IA») por valor de 1000000 EUR; pide que se aumente el uso de la IA para aumentar la eficiencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo los riesgos conexos, incluida la ética y la protección de datos; destaca el potencial de la IA para racionalizar los procesos administrativos; destaca que la implantación de la IA debe equilibrar la innovación con las salvaguardias necesarias; toma nota de que el desarrollo de la IA será objeto de un estrecho seguimiento con arreglo a los principios establecidos por la Mesa, que incluyen, entre otros elementos, una evaluación de riesgos exhaustiva con el uso de nuevas tecnologías; pide a la Secretaría que proporcione soluciones, como aplicaciones y herramientas, que se pondrán a disposición de los diputados y del personal lo antes posible;
Transición ecológica
15.Acoge con satisfacción los objetivos del sistema de gestión medioambiental del Parlamento (EMAS) para el período 2025-2029; recuerda que las inversiones en eficiencia energética son un buen método para lograr rentabilidad; toma nota del presupuesto de 8450000 EUR para inversiones en eficiencia energética y medio ambiente en las estimaciones de 2026 para seguir mejorando el rendimiento medioambiental de sus edificios; observa que esto corresponde a un aumento del 74% en comparación con el presupuesto de 2025; reconoce, no obstante, que estas acciones a favor del medio ambiente forman parte de la línea presupuestaria 2 0 0 7 «Construcción de inmuebles y acondicionamiento de los locales», cuyo suma total ha disminuido 3700000 EUR en 2026 en comparación con 2025;
16.Recuerda que casi dos tercios de la huella de carbono del Parlamento proceden del transporte de personas; pide una reducción razonable de los desplazamientos para las reuniones que podrían celebrarse eficazmente a distancia o en modo híbrido y que se promueva un cambio hacia alternativas con bajas emisiones de carbono para todos los desplazamientos restantes, siempre que esto no afecte a la calidad de la labor legislativa y política;
17.Toma nota del aumento previsto de los precios del crédito de carbono que, con los actuales niveles de emisiones, requerirán unos 900000EUR para 2026; pide a la administración que siga reduciendo, en consonancia con una buena gestión financiera, las emisiones del Parlamento en lugar de comprar créditos de carbono; acoge con satisfacción la introducción de una oferta ferroviaria mejorada para las misiones a Estrasburgo a partir de julio de 2025, como un paso positivo hacia la reducción de las emisiones de CO2;
18.Señala que el Parlamento ha instalado y sigue instalando paneles solares fotovoltaicos para seguir aumentando la cuota de energía renovable producida in situ a fin de alcanzar el objetivo del 25%; toma nota de las respuestas facilitadas por el secretario general al estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2024, en las que se señala que en 2022 se llevó a cabo un estudio sobre el uso de paneles fotovoltaicos en los edificios de Estrasburgo, que se completó en 2023, y que en 2024 se debían realizar nuevos estudios para encontrar soluciones viables, en particular para el edificio WEISS;
Multilingüismo, comunicación y desinformación
19.Destaca que el multilingüismo es un principio clave en el que se basa el trabajo del Parlamento; toma nota de la revisión del Código de conducta del multilingüismo prevista para la primavera de 2025; pide que, cuando proceda, el Parlamento aproveche los principales avances tecnológicos en los servicios relacionados con el multilingüismo, incluido el desarrollo y el uso de la IA; pide al secretario general que informe oportunamente a la Comisión de Presupuestos sobre cualquier repercusión presupuestaria tras esta revisión;
20.Destaca el papel desempeñado por las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en la lucha contra las injerencias extranjeras y la desinformación; toma nota, a este respecto, del trabajo de las Oficinas de Enlace del Parlamento, que promueven de forma proactiva el trabajo del Parlamento en sus lenguas locales por medio de múltiples canales; destaca el papel de las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en el Reino Unido como principal punto de contacto para los nacionales de la Unión residentes en el Reino Unido, ya que les proporciona información sobre el Parlamento y les anima a votar en las elecciones europeas; pide a la Mesa que amplíe la producción y difusión de materiales de comunicación de manera accesible e inclusiva;
21.Pone de relieve la baja tasa de participación de los jóvenes en las recientes elecciones europeas en algunas regiones de la Unión y el papel del Parlamento en el refuerzo de la educación para la ciudadanía de la Unión;
22.Recuerda la importancia del programa Escuela Embajadora del Parlamento Europeo para fomentar el compromiso activo entre los jóvenes europeos y del programa de formación para jóvenes periodistas denominado en honor de David Sassoli para reforzar la comprensión de la Unión y su funcionamiento entre los periodistas como el mejor antídoto contra la desinformación, a la luz de las tendencias recientes que demuestran un preocupante declive de la libertad y la independencia de los medios de comunicación en toda la Unión;
23.Reconoce la importancia de los grupos de visitantes como herramienta importante para conectar a los ciudadanos con el trabajo de los diputados; acoge con satisfacción, a este respecto, el aumento de los límites máximos y los factores de coste para el cálculo de la contribución financiera a los visitantes patrocinados a partir del 1 de enero de 2025; pide a la Mesa que evalúe el impacto de las normas revisadas relativas a los grupos de visitantes en relación con los gastos de viaje, teniendo en cuenta la fluctuación del mercado, y que evite la discriminación geográfica indirecta de los visitantes; observa que, históricamente, los diputados no han utilizado alrededor del 15% de la cuota de visitantes; pide al secretario general que proponga a la Mesa que ponga la cuota no utilizada a disposición de los diputados interesados; observa que el presupuesto para grupos de visitantes representa el 22% del presupuesto total de la Dirección General de Comunicación;
24.Manifiesta su preocupación por las normas internas que rigen los grupos de visitantes de los diputados, que conducen a que, en determinadas circunstancias, los asistentes parlamentarios acreditados deban soportar el 30% de los costes iniciales; resalta el carácter poco práctico de esas normas y la carga financiera que representa para los asistentes parlamentarios acreditados; toma nota de las respuestas facilitadas por el secretario general al estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2024 en relación con la lógica del planteamiento en dos fases; entiende esta lógica, pero hace hincapié en los crecientes retos que plantea para los asistentes parlamentarios acreditados, en particular desde que se están aplicando normas más estrictas;
25.Destaca el panorama de comunicación cada vez más difícil y las múltiples formas en que debe llevarse a cabo la comunicación política, también mediante la participación en diversas plataformas de redes sociales y otros medios de comunicación; subraya la necesidad de que los grupos políticos transmitan y comuniquen su mensaje en todos los Estados miembros como principio clave del buen funcionamiento de la democracia europea;
Infraestructura
26.Valora el nuevo enfoque con respecto a los edificios, en el que, tras un período de adquisición, el Parlamento ha entrado en una era de consolidación de los edificios, teniendo en cuenta la sostenibilidad, la accesibilidad y la movilidad de los diputados y del personal;
27.Toma nota de que en las estimaciones de 2026 se incluyen 4000000 EUR para estudios y los trabajos preparatorios del contratista relacionados con la renovación del edificio SPAAK, mientras que los costes totales se estiman en 36000000 EUR; observa, por tanto, que en las estimaciones de 2026 no se incluyen 32000000 EUR de costes relacionados con la renovación del edificio SPAAK; toma nota de que el secretario general tiene la intención de cubrir estos costes mediante una transferencia de remanentes o el uso de un préstamo; pide al secretario general que facilite lo antes posible a la Comisión de Presupuestos información detallada sobre un posible préstamo para cubrir estos gastos, de conformidad con el artículo272, apartado6, del Reglamento Financiero, así como la planificación completa de las obras, incluida la planificación de los costes; insiste en que los costes que no estén directamente relacionados con las obras de renovación también deben inventariarse y presupuestarse claramente; observa que, en diciembre de 2024, los costes directos del proyecto SPAAK ascendían a 14120000EUR;
28.Acoge con satisfacción el proyecto piloto de la DG INLO destinado a eliminar la legionela del sistema sanitario de tuberías del Parlamento y destaca que la única manera eficaz de luchar contra la propagación de legionela es situar la temperatura del agua en el interior de las tuberías a 55ºC durante un tiempo limitado;
29.Observa que está previsto invertir 11450000 EUR en espacios Europa Experience en 2026; toma nota de la decisión de la Mesa de noviembre de 2024 de revisar el concepto «Europa Experience» y espera que el concepto revisado sea más rentable y atractivo para los visitantes; lamenta que todavía no existan espacios Europa Experience en Bucarest, Riga, Madrid, Lisboa, Nicosia, La Valeta ni Vilna; pide la creación de espacios Europa Experience en todos los Estados miembros tan pronto como se haya establecido un concepto revisado; recuerda que los espacios Europa Experience deben permitir a los ciudadanos comprender mejor el funcionamiento de la Unión y aprender sobre nuestros valores compartidos; reitera, por tanto, que los espacios Europa Experience forman parte integrante del compromiso permanente del Parlamento con los ciudadanos de la Unión;
30.Toma nota de que no se necesita financiación adicional para la apertura de las oficinas del Parlamento en Moldavia y los Balcanes Occidentales, ya que estas se situarán en los locales del SEAE; destaca la importancia de la presencia del Parlamento en estos países como señal de solidaridad europea y de compromiso del Parlamento con el proceso de adhesión;
31.Toma nota de la resolución anticipada del contrato con el anterior proveedor de la guardería Wayenberg tras una serie de graves acusaciones contra el contratista; acoge con satisfacción el acuerdo con un nuevo proveedor que prevé mejores condiciones de trabajo para el personal de guardería y un servicio de mejor calidad para los niños; reconoce, sin embargo, que esto da lugar a un aumento del presupuesto necesario para este fin, pero hace hincapié en que unas condiciones de trabajo dignas para el personal externo deben ser, en principio, una consideración prioritaria en la contratación pública del Parlamento;
32.Reitera la necesidad de contar con salas de lactancia de alta calidad en los locales del Parlamento y pide a los servicios competentes que mejoren las instalaciones actuales en términos de equipos, espacio y accesibilidad para que estén adaptadas a los niños; pide una evaluación de impacto de la necesidad de una sala familiar en los locales de la sede del Parlamento en Bruselas similar a la de Estrasburgo para los hijos de los diputados que no residen permanentemente en Bruselas;
Otros
33.Reitera su petición a la Mesa, adoptada por el Pleno en varias ocasiones, de que inicie el trabajo en pro de una solución técnica para que los diputados puedan ejercer su derecho de voto de forma remota mientras están de baja de maternidad o paternidad, o durante una enfermedad certificada de larga duración, aprovechando las enseñanzas extraídas durante la pandemia sobre los aspectos técnicos de este método de votación;
34.Reitera su llamamiento al secretario general para que haga hincapié en el principio fundamental de que toda contratación debe basarse en las competencias, garantizando al mismo tiempo el equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros a todos los niveles de personal; insta al Parlamento a que desarrolle su propia capacidad de comunicación con el objetivo de atraer a las oposiciones a los candidatos de calidad que el Parlamento necesita en términos de perfil, edad, género y nacionalidad, y especialmente de países con escasa representación; subraya que lograr una representación geográfica equilibrada es esencial para fomentar un verdadero servicio público europeo; observa que el Parlamento ha adoptado sistemáticamente medidas para apoyar este objetivo, incluida la organización de oposiciones específicas para cada país, manteniendo al mismo tiempo una política de selección estricta basada en los méritos;
35.Considera que el Parlamento debe predicar con el ejemplo en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad, como empleador y como institución pública; acoge con satisfacción la política del Parlamento destinada a garantizar un uso plenamente independiente de los edificios del Parlamento por parte de las personas con discapacidad, y apoya las medidas y adaptaciones adicionales que sean necesarias a este respecto; observa que el presupuesto prevé 3700000 EUR para este fin;
36.Destaca que el hecho de que el Parlamento tuviera una sede única podría reducir los costes económicos y medioambientales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo debe tener su sede en Estrasburgo; observa que unos cambios permanentes exigirían una modificación del Tratado acordada por unanimidad;
37.Toma nota de que los gastos de misión de los diputados y del personal ascienden a 116000000 EUR en el presupuesto del Parlamento; pide a los órganos del Parlamento que reflexionen sobre las prácticas de misión y una revisión de las normas y prácticas de las misiones con el objetivo general de seguir mejorando la naturaleza de las misiones y reducir aún más los costes económicos y medioambientales asociados; Anima a los diputados a que utilicen alternativas de transporte con bajas emisiones de carbono y aboga por el uso responsable y mesurado de las opciones de vuelo más económicas y por dar preferencia a los viajes en tren cuando sea una opción viable;
38.Toma nota de que el artículo46, apartado2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo prevé la posibilidad de financiar los costes extraordinarios asociados a los presupuestos de asistencia parlamentaria con créditos de sus dietas para gastos generales; pide a la administración del Parlamento que adopte las medidas necesarias con el objetivo de que los diputados que lo deseen puedan utilizar sus dietas para gastos generales para cubrir el coste de las misiones de los asistentes acreditados; destaca que esta medida serviría para hacer frente a los costes de los despachos de los diputados, al tiempo que sería neutra desde el punto de vista presupuestario;
39.Pide a la Mesa que no indexe las dietas para gastos generales y no conceda este tipo de dietas a antiguos diputados, con el fin de lograr un ahorro significativo en los costes estatuarios;
40.Pide a la Mesa que revise las normas y establezca un período de incompatibilidad para los antiguos diputados durante el que no puedan emprender actividades de presión o representación ante el Parlamento y que coincida con el período durante el que los diputados reciben una indemnización transitoria;
41.Recuerda que el Parlamento ha votado sistemáticamente en el Pleno desde 2018 para estudiar la posibilidad de levantar la prohibición general de que los asistentes parlamentarios acreditados participen en delegaciones y misiones oficiales; lamenta que las decisiones de la Conferencia de Presidentes de marzo de 2025 sobre las disposiciones de aplicación que rigen las misiones fuera de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo no se ajusten a lo votado en el Pleno; mantiene su posición sobre la posibilidad de permitir que los asistentes parlamentarios acreditados acompañen, en determinadas condiciones, a los diputados en las delegaciones y misiones oficiales; pide a sus órganos competentes que modifiquen, sin más demora, los artículos pertinentes de sus normas internas para permitir la participación de los asistentes parlamentarios acreditados en misiones y delegaciones oficiales fuera de los tres lugares de trabajo del Parlamento;
42.Acoge con satisfacción el trabajo del Comité de Asistentes Parlamentarios Acreditados, que representa a unos 2000asistentes parlamentarios acreditados, cuyo trabajo es crucial para el buen desarrollo de las actividades cotidianas de los diputados al Parlamento Europeo; toma nota de los 10000EUR asignados al Comité de Asistentes Parlamentarios Acreditados para que este desempeñe su papel y garantice recursos suficientes para apoyar y representar adecuadamente a los asistentes parlamentarios acreditados de manera eficaz;
43.Acoge con satisfacción el excepcional aumento del 10% de las becas para cada becario en 2026, presupuestado por 1000000 EUR en 2026, para ayudarles a hacer frente a los crecientes costes de vivienda en Bruselas y Luxemburgo;
44.Espera que los órganos responsables tramiten las peticiones votadas en el Pleno con carácter de alta prioridad;
o oo
45.Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2026;
46.Encarga a su presidenta que transmita la presente DZܳó y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.
Persecución de periodistas en Camerún, en particular los casos de Amadou Vamoulké, Kingsley Fomunyuy Njoka, Mancho Bibixy, Thomas Awah Junior y Tsi Conrad
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DZܳó del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre la persecución de periodistas en Camerún, en particular los casos de Amadou Vamoulké, Kingsley Fomunyuy Njoka, Mancho Bibixy, Thomas Awah Junior y Tsi Conrad ()
–Vistos el artículo150, apartado5, y el artículo136, apartado4, del Reglamentointerno,
A.Considerando que la libertad de prensa en Camerún se está deteriorando; que la Constitución camerunesa reconoce la libertad de expresión y los derechos fundamentales; que se detiene, ataca, censura y encarcela a periodistas de forma rutinaria acusados de actividades contra el Estado, delito de difamación, difusión de noticias falsas y cargos utilizados como represalia cuando estos informan sobre la crisis en las regiones anglófonas de Camerún;
B.Considerando que Camerún recurre a largos períodos de prisión preventiva y detención arbitraria; que se ha mantenido a periodistas incomunicados y que las condenas son pronunciadas por tribunales militares, entre otras violaciones graves de los derechos a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva;
C.Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, Freedom House y la Comisión para la Protección de los Periodistas han informado recientemente de que la policía, los gendarmes y otros agentes gubernamentales de Camerún han detenido, privado de libertad, atacado físicamente e intimidado a periodistas y de que, una vez privados de libertad, los periodistas a menudo son maltratados, torturados y asesinados;
D.Considerando que Tsi Conrad, Mancho Bibixy, Kingsley Fomunyuy Njoka y Thomas Awah Junior son periodistas que informaban de la situación en las regiones anglófonas de Camerún, en particular de los abusos perpetrados durante el conflicto armado y los disturbios civiles actuales; que Amadou Vamoulké, periodista con problemas de salud, fue condenado a treinta y dos años de prisión por su gestión independiente del organismo estatal de radiodifusión;
E.Considerando que, entre agosto de 2019 y mayo de 2023, los periodistas Martinez Zogo, Jean-Jacques Ola Bebe, Samuel Wazizi y Anye Nde Nsoh fueron asesinados y quedan sin responder serios interrogantes sobre la rendición de cuentas por estos actos;
F.Considerando que la Unión es el principal socio comercial de Camerún;
1.Condena las violaciones estructurales de los derechos humanos de los periodistas por parte de las autoridades camerunesas, pide a esas autoridades que garanticen el respeto de la libertad de prensa, en particular durante el período previo a las elecciones presidenciales de Camerún de 2025, y las insta a que liberen inmediata e incondicionalmente a Amadou Vamoulké, Kingsley Fomunyuy Njoka, Mancho Bibixy, Thomas Awah Junior y Tsi Conrad, y a que garanticen entretanto el respeto de sus derechos básicos y su acceso a tratamientos médicos;
2.Pide a la Unión y a los Estados miembros que llamen la atención de las autoridades camerunesas sobre los casos de los periodistas detenidos; pide a la Unión que utilice su influencia diplomática y económica para lograr mejoras tangibles de los derechos humanos en Camerún;
3.Insta a la Comisión, al SEAE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros a que respondan activamente a las restricciones contra los periodistas, en particular garantizando una observación exhaustiva de los juicios, visitando a los periodistas detenidos y manteniendo un contacto activo con periodistas marginados o en situación de riesgo, así como con sus familias y sus compañeros;
4.Insta a las autoridades camerunesas a que pongan fin a la práctica de juzgar a civiles en tribunales militares, que no es conforme al Derecho internacional, y a que en los litigios contra periodistas dejen de acusarlos de manera abusiva de terrorismo, actividades contra el Estado y difusión de noticias falsas;
5.Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apoyen una misión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a Camerún, en particular a la luz del conflicto en las regiones noroccidentales y suroccidentales;
6.Pide a los Estados miembros que faciliten las solicitudes de visado humanitario para periodistas cameruneses que corren el riesgo de ser perseguidos;
7.Encarga a su presidenta que transmita la presente DZܳó al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Camerún.
Ola de ejecuciones en Irán y confirmación de las penas de muerte para los activistas Behrouz Ehsani y Mehdi Hassani
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DZܳó del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre la ola de ejecuciones en Irán y la confirmación de las penas de muerte para los activistas Behrouz Ehsani y Mehdi Hassani ()
–Vistos el artículo150, apartado5, y el artículo136, apartado4, del Reglamentointerno,
A.Considerando que Irán tiene la tasa más alta de penas de muerte per cápita del mundo; que, desde el levantamiento del movimiento «Mujer, Vida, Libertad» en 2022, las autoridades iraníes han emprendido una ola de ejecuciones, en particular contra disidentes, mujeres, periodistas y minorías;
B.Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán está empeorando, incluida la persecución sistemática de las mujeres, los niños y las minorías étnicas y religiosas, como los cristianos, los bahaíes, los kurdos y los baluchis;
C.Considerando que, tras la muerte de Jina Mahsa Amini bajo custodia, las autoridades iraníes han intensificado sus esfuerzos para reprimir el movimiento «Mujer, vida, libertad»;
D.Considerando que, según Iran Human Rights, al menos 975personas fueron ejecutadas en Irán en 2024, el número más elevado en más de dos décadas; que esto incluye a personas que fueron detenidas cuando eran menores, así como a ciudadanos europeos;
E.Considerando que el régimen de Teherán se ensaña contra las voces más críticas orquestando asesinatos de políticos, periodistas y disidentes en el extranjero, también en suelo europeo y norteamericano, como el intento de asesinato de Alejo Vidal-Quadras, exvicepresidente del Parlamento Europeo;
F.Considerando que los presos políticos Behrouz Ehsani y Mehdi Hassani fueron detenidos en noviembre de 2022 y sometidos a torturas y aislamiento prolongado, privados de sus derechos básicos durante su encarcelamiento y condenados a muerte por «rebelión armada contra el Estado», «enemistad contra Dios» y «corrupción en la Tierra»;
G.Considerando que varios defensores de los derechos humanos, como Pajshan Azizi, Verisheh Moradi, Mahvash Sabet y Sharifeh Mohammadi, están siendo objeto de graves persecuciones en Irán y que algunos de ellos han sido condenados a muerte y otros han sido encarcelados;
1.Reafirma su firme oposición a la pena de muerte; insta al Gobierno iraní a que introduzca una moratoria inmediata que conduzca a su abolición;
2.Condena la decisión del Tribunal Supremo de Irán de mantener la pena de muerte contra Behrouz Ehsani y Mehdi Hassani, que fueron detenidos en condiciones inhumanas y juzgados injustamente;
3.Pide su liberación y la de todos los presos que se encuentran actualmente en el corredor de la muerte por activismo político; recuerda, en particular, los casos urgentes de Pajshan Azizi, Verisheh Moradi, Sharifeh Mohammadi y Mahvash Sabet;
4.Condena el aumento sin precedentes de las ejecuciones y los ataques sistemáticos contra activistas de derechos humanos y minorías, en particular la cristiana, la bahaí, la kurda y la baluchi, mediante la pena de muerte y las persecuciones; pide la liberación inmediata e incondicional de las personas detenidas por motivos de religión o creencias;
5.Exige la liberación inmediata y la repatriación de los nacionales de la Unión condenados, incluidos Cécile Kohler, Jacques Paris y Ahmad Reza Yalali, así como la retirada de todos los cargos en su contra; condena el uso de la diplomacia de los rehenes por parte de Irán;
6.Pide al Consejo y a los Estados miembros que conviertan la abolición de la pena de muerte y la liberación de los presos políticos y los nacionales de la Unión en una condición necesaria para mejorar las relaciones con Irán;
7.Reitera su llamamiento a Irán para que dé a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán y a la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas un acceso sin trabas al país;
8.Reitera su petición al Consejo para que designe al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica como organización terrorista y siga identificando y sancionando a los funcionarios iraníes responsables de violaciones de los derechos humanos; pide a la comunidad internacional que responda con firmeza a los intentos de asesinato orquestados en todo el mundo por Teherán contra críticos y opositores del régimen mulá;
9.Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que amplíen la asistencia técnica y financiera a la sociedad civil iraní;
10.Encarga a su presidenta que transmita la presente DZܳó al Consejo, a la Comisión, a la AR/VP, a la Asamblea Consultiva Islámica y al líder supremo de la República Islámica de Irán.
Riesgo inminente de una mayor represión por parte del régimen de Lukashenka en Bielorrusia: amenazas procedentes de la Comisión de Investigación
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DZܳó del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre el riesgo inminente de una mayor represión por parte del régimen de Lukashenka en Bielorrusia: amenazas procedentes de la Comisión de Investigación ()
–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bielorrusia,
–Vistos el artículo150, apartado5, y el artículo136, apartado4, del Reglamentointerno,
A.Considerando que el régimen de Lukashenka ha intensificado la represión interna y transnacional para desmantelar las estructuras que representan a las fuerzas democráticas de Bielorrusia;
B.Considerando que expertos de las Naciones Unidas han confirmado recientemente detenciones y encarcelamientos arbitrarios, así como el uso de torturas o malos tratos, e incluso han comunicado la existencia de pruebas de crímenes contra la humanidad; que más de 1200presos políticos, entre ellos Viktoryia Kulsha, Volha Mayorava, Alena Hnauk y Andrzej Poczobut, siguen encarcelados;
C.Considerando que la Comisión de Investigación de Bielorrusia ha abierto «procedimientos especiales» contra cientos de bielorrusos que se sumaron a las concentraciones en varias ciudades europeas o que se presentaron a las elecciones al Consejo de Coordinación; que las familias de la diáspora bielorrusa fueron amenazadas con encarcelamientos y confiscación de activos si participaban en las protestas del Día de la Libertad;
D.Considerando que el régimen de Lukashenka está aprovechando la expiración de numerosos pasaportes bielorrusos para obligar a los miembros de la diáspora a regresar a Bielorrusia;
E.Considerando que la creciente cooperación del régimen bielorruso con los servicios de seguridad rusos aumenta el riesgo de represión coordinada, vigilancia y amenazas híbridas en el territorio de la Unión Europea;
F.Considerando que en Bielorrusia los medios de comunicación estatales dominan el panorama informativo;
1.Exige que el régimen de Lukashenka ponga inmediatamente fin a su represión, incluida la vigilancia de exiliados y manifestantes, y libere y rehabilite a todos los presos políticos;
2.Condena enérgicamente el continuo aumento de la represión por parte del régimen de Lukashenka, que ahora se dirige contra bielorrusos en el extranjero, con acciones penales, incautaciones de activos y otras medidas diseñadas para silenciar a la disidencia;
3.Pide apoyo jurídico y protección a escala de la Unión para los exiliados bielorrusos mediante la simplificación de los procedimientos de obtención de visados, permisos de residencia y documentos de identidad provisionales para las personas convertidas en apátridas por persecución extraterritorial;
4.Reitera su no reconocimiento de Lukashenka y considera que la persecución de ciudadanos bielorrusos por sus actividades democráticas pacíficas en el extranjero a través de «procedimientos especiales» de la Comisión de Investigación de Bielorrusia constituye una violación directa de la soberanía territorial de los Estados miembros; insta, por tanto, a los países afectados a que desdeñen las órdenes de detención de Interpol para la extradición de los opositores políticos de Lukashenka;
5.Acoge con satisfacción las sanciones impuestas a la Dirección de Asuntos de la Presidencia y a la Comisión Electoral Central de Bielorrusia, que pronunciaron resoluciones politizadas; insta a que se impongan inmediatamente sanciones personales a todos los miembros de la Comisión de Investigación bielorrusa y a funcionarios de otras instituciones estatales cómplices de la persecución e intimidación transnacionales de ciudadanos bielorrusos;
6.Aboga firmemente por el rápido desarrollo y aplicación de un mecanismo jurídico para identificar, congelar y confiscar todos los activos y bienes fuera de Bielorrusia propiedad de Lukashenka y su círculo más próximo, con vistas a su reasignación a un fondo de apoyo a las víctimas de la represión;
7.Insta a los Estados miembros a que impongan nuevas sanciones equivalentes a las impuestas a Rusia, en particular a los funcionarios responsables de la represión transnacional;
8.Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten el apoyo político, financiero y técnico a los medios de comunicación independientes, los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y las iniciativas de la sociedad civil que operan dentro y fuera de Bielorrusia, inclusive a través del seguimiento de los juicios y del aumento de la visibilidad de los presos políticos;
9.Pide a la VP/AR que se sirva del INTCEN y del EDMO para contrarrestar las operaciones de inteligencia y la desinformación bielorrusas;
10.Insta a la Corte Penal Internacional a que acelere los procedimientos por los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen de Lukashenka, y exige que los Estados miembros persigan la rendición de cuentas a través de procedimientos nacionales, sobre la base del principio de jurisdicción universal;
11.Encarga a su presidenta que transmita la presente DZܳó a la VP/AR, al Consejo, a los representantes de las fuerzas democráticas bielorrusas y a las autoridades bielorrusas de facto.
Modificación de las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas
DZܳó legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad ( - C10-0038/2025 - )
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (),
–Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10-0038/2025),
—Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26de marzo de2025(1),
–Vistos los artículos 60 y 170 de su Reglamento interno,
1.Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2.Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de abril de 2025 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2025/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas
P10_TC1-COD(2025)0044
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),
Considerando lo siguiente:
(1)En su Comunicación de 11 de febrero de 2025 titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación», la Comisión expuso los conceptos subyacentes a un programa de aplicación y simplificación que ofreciera mejoras rápidas y visibles para los ciudadanos y las empresas. Tal objetivo exige una acción audaz por parte de la Unión, en lugar de un enfoque progresivo. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, las autoridades de los Estados miembros a todos los niveles y las partes interesadas deben colaborar para racionalizar y simplificar las normas de la Unión, nacionales y regionales y aplicar las políticas de manera más eficaz.
(2)En el marco del compromiso de la Comisión de reducir la carga que supone la presentación de información y mejorar la competitividad, es preciso, a fin de lograr estos objetivos, introducir modificaciones específicas en las Directivas (UE) 2022/2464(4) y (UE) 2024/1760(5) del Parlamento Europeo y del Consejo, manteniendo al mismo tiempo los objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo tal como se exponen en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» y del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles tal como se presenta en la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible».
(3)La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño de la empresa de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(6). Las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de las grandes empresas, así como el resto de las sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas.
(4)La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(7). Los emisores que sean grandes empresas y superen el número medio de 500 empleados durante el ejercicio y los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de los emisores que sean grandes empresas, así como el resto de los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Los emisores que sean pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores.
(5)Debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, a fin de conceder más tiempo a esas empresas para prepararse para los requisitos de la Directiva y ofrecerles la oportunidad de tomar en consideración las directrices que debe publicar la Comisión sobre la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de diligencia debida de manera práctica. Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas.
(6)Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva.
(7)Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(8)Procede, por tanto, modificar las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en consecuencia. Dado que la modificación de la Directiva (UE) 2024/1760 altera el plazo de transposición y determinadas fechas de aplicación, todas las cuales son futuras, los Estados miembros únicamente necesitarían aplazar las fechas de aplicación con arreglo al artículo 2 de la presente Directiva en caso de que ya hayan transpuesto la Directiva (UE) 2024/1760.
(9)Teniendo en cuenta la urgencia del asunto y para proporcionar seguridad jurídica lo antes posible, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.° 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(10)Por razones de urgencia y para proporcionar seguridad jurídica lo antes posible, la presente Directiva debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2464
En la Directiva (UE) 2022/2464, el artículo 5, apartado 2, se modifica como sigue:
a)El párrafo primero se modifica como sigue:
i)en la letra b), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027:»;
"
ii)en la letra c), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028:».
"
b)El párrafo tercero se modifica como sigue:
i)en la letra b), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027:»;
"
ii)en la letra c), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028:».
"
Artículo 2
Modificación de la Directiva (UE) 2024/1760
En el artículo 37, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1760, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:"
«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones:
a)
a partir del 26 de julio de 2028, en lo que respecta a las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), constituidas de conformidad con la legislación del Estado miembro y que tengan más de 3000 empleados de media y hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900000000 EUR en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028 para el que se hayan aprobado o se deberían haber aprobado estados financieros anuales, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029;
b)
a partir del 26 de julio de 2028, en lo que respecta a las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país y que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900000000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029;
c)
a partir del 26 de julio de 2029 en lo que respecta a todas las demás empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), y las empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, letra c), con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.».
"
Artículo 3
հԲDzó
1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L322 de 16.12.2022, p.15, ELI:http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L182 de 29.6.2013, p.19, ELI:http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L390 de 31.12.2004, p.38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/109/oj).
Industrias de gran consumo de energía
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DZܳó del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre las industrias de gran consumo de energía ()
–Visto el informe de Mario Draghi, de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),
–Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 26de febrero de2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización»(),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de2025, titulada «Plan de acción para una energía asequible»(),
–Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,
–Vista la propuesta de DZܳó de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,
A.Considerando que las industrias de gran consumo de energía representan una parte importante de la economía europea y desempeñan un papel clave en la creación de empleo, especialmente en las zonas y regiones en las que se concentran; que estas industrias son cruciales para la autonomía estratégica y la competitividad de la Unión, así como para la descarbonización, habida cuenta de su huella energética;
B.Considerando que la transición hacia una economía descarbonizada y un sistema de energía limpia debe dar lugar a una reducción de los precios de la energía y debe tener en cuenta todas las tecnologías disponibles que contribuyan a alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de la Unión para2050 de la manera más rentable posible, evitando los efectos de bloqueo y tomando en consideración la diferente combinación de fuentes de energía entre los Estados miembros, también en lo que respecta a las energías renovables y la energía nuclear;
C.Considerando que la neutralidad tecnológica es decisiva para la industria europea, ya que garantiza una competencia justa, fomenta la innovación y apoya una transición limpia sin favorecer tecnologías específicas; que el mantenimiento de un marco regulador neutral permite a las empresas elegir las soluciones más eficientes y sostenibles basadas en las necesidades del mercado frente a unas preferencias «descendentes» establecidas por los responsables políticos; que este enfoque fomenta la inversión, impulsa la competitividad y permite a la industria adaptarse a las nuevas tecnologías;
D.Considerando que la electrificación ocupa un lugar central en la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía; que entre estas industrias se incluyen sectores que utilizan recursos fósiles para cumplir los requisitos de temperatura, presión o reacción, como los productos químicos, el acero, el papel, los plásticos, la minería, las refinerías, el cemento, la cal, los metales no ferrosos, el vidrio, la cerámica y los fertilizantes, a los que les cuesta reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por ser intrínsecas a sus procesos o debido a los elevados gastos de capital o de funcionamiento o a la escasa madurez tecnológica;
E.Considerando que la diferencia de precios de la energía entre la Unión y los Estados Unidos y China socava la competitividad de las industrias de la Unión; que los precios altos y volátiles de los combustibles fósiles afectan gravemente a los precios de la electricidad y que el coste asequible de las fuentes de energía renovables no se transfiere a las facturas energéticas;
F.Considerando que una unión de la energía que no esté lo suficientemente integrada plantea ulteriores retos a las industrias de gran consumo de energía, en particular en relación con la falta de interconexiones transfronterizas y la limitada disponibilidad de energía limpia, debido a la lentitud de los procedimientos de concesión de permisos o a los elevados gastos de capital o de funcionamiento, así como a la congestión de la red;
G.Considerando que el régimen de comercio de derechos de emisión(RCDE) ha proporcionado señales de inversión a largo plazo y contribuido a reducir las emisiones de los sectores incluidos en el RCDE en un47%; que el mercado de la energía ha cambiado profundamente desde la introducción delRCDE, especialmente tras la invasión rusa de Ucrania y el paso del gas de gasoducto al gas natural licuado(GNL); que la falta de transparencia del mercado del carbono puede obstaculizar la competitividad de las industrias de gran consumo de energía; que los ingresos delRCDE se utilizan de manera desigual en cada Estado miembro, lo que no apoya adecuadamente la descarbonización de estas industrias;
H.Considerando que las cargas normativas innecesarias y los largos procedimientos de concesión de permisos socavan la justificación económica para invertir en la descarbonización en Europa; que el concepto de interés público superior está previsto en la legislación de la Unión; que la financiación compleja y fragmentada de la Unión impide la inversión oportuna en tecnologías de cero emisiones netas y en digitalización, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes);
I.Considerando que la falta de inversión privada necesaria puede obstaculizar la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía; que la dependencia excesiva de las ayudas estatales puede tener consecuencias indeseadas, como exacerbar las disparidades y distorsionar la competencia en toda la Unión;
J.Considerando que las dependencias de la Unión y el acceso limitado, tanto en cantidad como en calidad, a las materias primas primarias y secundarias plantean retos importantes a las industrias europeas; que la circularidad y la eficiencia pueden ayudar a reducir las necesidades anuales de inversión en la industria y en el suministro de energía; que, en la actualidad, los metales ferrosos exportados a terceros países representan más de la mitad de todas las exportaciones de residuos de la Unión, lo que suscita preocupación en cuanto a su correcto tratamiento;
K.Considerando que la competencia desleal de terceros países, incluida la subvención del exceso de capacidad, plantea un importante desafío a las empresas de la Unión; que muchas regiones de todo el mundo actualmente no tienen objetivos ambiciosos de descarbonización, lo que aumenta el riesgo de fuga de carbono;
L.Considerando que una transformación profunda de las industrias de gran consumo de energía no puede tener éxito sin la participación de las comunidades locales y regionales, los trabajadores y los interlocutores sociales, que se ven gravemente afectados por la transición;
1.Reitera su compromiso con los objetivos de descarbonización de la Unión y con unas políticas climáticas e industriales estables y previsibles;
2.Pide a los Estados miembros que aceleren los procesos de concesión de permisos y licencias para proyectos relacionados con la energía limpia, garantizando la capacidad administrativa, y que faciliten las conexiones a la red para permitir la generación de energía limpia in situ, especialmente en las zonas remotas; destaca que el crecimiento de las energías renovables y la electrificación requerirá una importantísima inversión en redes, en flexibilidad, almacenamiento y distribución; pide a la Comisión que, más allá del concepto de interés público superior, desarrolle soluciones para acelerar los proyectos de descarbonización;
3.Es de la opinión de que se necesitan ulteriores acciones para aplicar las normas relativas a la configuración del mercado de la electricidad, especialmente para promover los contratos de compra de energía, y los contratos bidireccionales por diferencia para reducir la volatilidad y los costes de la energía para las industrias de gran consumo de energía; pide a la Comisión que proponga medidas urgentes para abordar los obstáculos actuales a la firma de acuerdos a largo plazo, especialmente para las pymes, utilizando instrumentos y garantías de reducción de riesgos, en particular garantías públicas como las del Banco Europeo de Inversiones (BEI); propone que se estudien otras formas de desvincular los precios de los combustibles fósiles de los precios de la electricidad, en el marco de la configuración del mercado de la electricidad, también con el objetivo de impulsar los contratos a largo plazo en consonancia con el Plan de acción para una energía asequible, y adelantar a2025 el análisis de los mercados a corto plazo, con vistas a estudiar opciones alternativas de diseño de mercado;
4.Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de potenciar las buenas prácticas de los Estados miembros en relación con las industrias de gran consumo de energía, como, por ejemplo, la liberación de energía por parte de Italia; pide a la Comisión que elabore recomendaciones para reducir la exposición de los consumidores, y especialmente de las industrias de gran consumo de energía, al aumento de los costes de la energía, por ejemplo reduciendo los impuestos y gravámenes y armonizando las tarifas de acceso a la red, al tiempo que garantiza la inversión pública en las redes;
5.Pide que se refuerce la integración del sistema energético, en particular en relación con las interconexiones transfronterizas, para garantizar un suministro de energía limpio y resiliente; pide una mayor inversión en flexibilidad, por ejemplo en almacenamiento —incluidos la acumulación hidroeléctrica por bombeo y el almacenamiento de calor y de calor residual—, así como en la gestión de la demanda, a fin de optimizar la estabilidad de la red; recuerda la importancia de la eficiencia energética en la reducción de costes;
6.Subraya la necesidad de eliminar gradualmente el gas natural lo antes posible; destaca que algunos sectores no pueden depender de manera significativa de la electrificación a corto y medio plazo; subraya que la captura, la utilización y el almacenamiento de carbono desempeñan un papel clave en la descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir y en la producción de productos hipocarbónicos, incluido el hidrógeno con bajas emisiones de carbono; pide a los Estados miembros que, simultáneamente y limitándose a estos sectores, conciban medidas para hacer frente a las subidas bruscas de los precios del gas en casos debidamente justificados; pide a la Comisión que desarrolle herramientas para garantizar el suministro de gas a un coste reducido, permitiendo la agregación de la demanda, sobre la base de AggregateEU, y la compra conjunta de gas, manteniendo al mismo tiempo los objetivos de descarbonización; destaca la importancia de fomentar contratos estables con los suministradores de gas, diversificar las rutas de suministro y mejorar la transparencia y la estabilidad del mercado, en consonancia con la legislación vigente; pide una evaluación de impacto en la próxima revisión delRCDE para analizar la relación entre el mercado del gas y los precios delCO 2 y el papel de la reserva de estabilidad del mercado y sus parámetros;
7.Pide a la Comisión que apoye a las industrias de gran consumo de energía en la adopción de tecnologías limpias y de cero emisiones netas, como el hidrógeno con bajas emisiones de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono, y de métodos de producción eficientes desde el punto de vista energético, reforzando los mecanismos de financiación y garantizando que los Estados miembros utilicen eficazmente los ingresos delRCDE; pide que el apoyo a escala de la Unión se complemente con ayudas estatales que permitan un apoyo específico y tecnológicamente neutro a las industrias de gran consumo de energía, preservando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único;
8.Pide que el programa InvestEU se complemente antes del próximo marco financiero plurianual (MFP) y que los préstamos remanentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se destinen a apoyar la inversión en la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía; observa que la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa ya permite cierta flexibilidad en los programas actuales, pero resulta insuficiente; insiste en que el próximo MFP aumente la financiación para apoyar las industrias de gran consumo de energía, sobre la base del Fondo de Innovación y el Mecanismo «Conectar Europa»—Energía o a través del Fondo de Competitividad; destaca que es necesario potenciar el Banco Europeo del Hidrógeno y el programa de contratos por diferencia para el carbono; pide a la Comisión que se base en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas(1) para el próximo acto legislativo sobre la descarbonización, a fin de racionalizar los procesos de concesión de permisos y la condición de proyecto estratégico;
9.Subraya la necesidad de simplificar los procedimientos burocráticos para aumentar el atractivo de la inversión privada y promover la transición de las industrias de gran consumo de energía; considera que tanto el programa InvestEU como el BEI son fundamentales para catalizar la financiación privada, en particular a través de medidas de reducción del riesgo;
10.Hace hincapié en la necesidad de garantizar el acceso a las materias primas fundamentales; destaca que el próximo acto legislativo sobre economía circular debería mejorar la eficiencia de los recursos, también mediante una mejor gestión de los residuos de productos que contengan materias primas fundamentales, así como el fomento de la demanda y la disponibilidad de materias primas secundarias; subraya la necesidad de definir las materias primas secundarias que son estratégicas y cuyas exportaciones deben someterse a un seguimiento, como la chatarra de acero y de hierro, y de abordar cualquier desequilibrio en su oferta y demanda, también considerando posibles restricciones a su exportación; insiste en la aplicación efectiva del Reglamento relativo a los traslados de residuos(2);
11.Pide a la Comisión que haga un uso íntegro y eficiente de los instrumentos de defensa comercial; pide a la Comisión que encuentre una solución permanente para afrontar la competencia desleal y el exceso estructural de capacidad antes de que expiren las actuales medidas de salvaguardia de los productos siderúrgicos en2026; pide a la Comisión que colabore con los Estados Unidos en relación con los aranceles anunciados sobre las importaciones de la Unión y que evite cualquier escalada perjudicial;
12.Destaca que una aplicación efectiva del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono es esencial para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las industrias de la Unión y evitar la fuga de carbono, teniendo en cuenta el impacto de la eliminación progresiva paralela de los derechos de emisión gratuitos delRCDE y el riesgo de aumento de los costes de producción; pide a la Comisión que aborde los riesgos de redistribución de recursos y de elusión del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono; pide, asimismo, la aplicación de una solución eficaz para los exportadores de la Unión y un análisis de la posible ampliación a otros sectores y productos transformados, previa evaluación de impacto;
13.Pide la creación de mercados pioneros para los productos europeos limpios y circulares, a través de criterios desvinculados del precio en la contratación pública de la Unión —como la sostenibilidad y la resiliencia, y una preferencia europea por los sectores estratégicos— así como a través de la creación de sistemas voluntarios de etiquetado y requisitos de contenido mínimo de fabricación en la Unión de manera rentable;
14.Destaca la importancia de una transición justa para ayudar a las zonas que dependen en gran medida de las industrias de gran consumo de energía, manteniendo y creando puestos de trabajo de calidad a través de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional para los trabajadores y mediante el uso eficaz de mecanismos de apoyo regionales, como el Fondo de Transición Justa y el Fondo de Cohesión; subraya que el apoyo público será fundamental para la transición de las industrias de gran consumo de energía y que este apoyo debe vincularse a su compromiso de proteger el empleo y las condiciones de trabajo y evitar la deslocalización; acoge con satisfacción la iniciativa de la Unión de las Capacidades para garantizar una buena adecuación entre las capacidades y las demandas del mercado laboral;
15.Encarga a su presidenta que transmita la presente DZܳó a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13de junio de2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento(UE)2018/1724 (DOL, 2024/1735, de28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).
Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE)n.º1257/2013 y (UE)2020/1056, y se deroga el Reglamento(CE) n.º1013/2006 (DOL, 2024/1157, de30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).
Ataques dirigidos contra cristianos en la República Democrática del Congo: defensa de la libertad de religión y la seguridad
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DZܳó del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre los ataques dirigidos contra cristianos en la República Democrática del Congo: defensa de la libertad de religión y la seguridad ()
–Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
–Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
–Vista la Constitución de la República Democrática del Congo (RDC), que garantiza el derecho a la libertad de conciencia y el libre ejercicio del culto religioso para todos sus ciudadanos,
–Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981,
–Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
–Visto el artículo136, apartados2 y 4, de su Reglamento interno,
A.Considerando que el este de la RDC lleva sufriendo décadas de violencia e inestabilidad generalizadas; que la situación sigue deteriorándose significativamente, ya que las persistentes violaciones de los derechos humanos por parte de grupos armados, los desplazamientos masivos, los ataques a civiles y las alarmantes condiciones humanitarias exacerbadas por los conflictos armados —como el conflicto entre el Gobierno congoleño, el grupo rebelde armado respaldado por Ruanda Movimiento 23 de marzo (M23) y otras milicias— ya han dado lugar a un desplazamiento interno forzoso de 4,6millones de personas en el este de la RDC; que se calcula que en el este de la RDC operan alrededor de ciengrupos armados distintos; que el solapamiento de diferentes problemas está desestabilizando el país;
B.Considerando que el M23 ha intensificado los ataques en Kivu del Norte y, el 19de marzo de2025, ocupó Walikale, una localidad rica en minerales, lo que supone una violación del alto el fuego;
C.Considerando que las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) constituyen uno de los grupos extremistas más notorios con objetivos explícitamente religiosos, en particular desde que su líder juró lealtad al autodenominado Estado Islámico de Irak y Siria (EIIS) en2019 y su grupo se convirtió en la filial del EIIS en la Provincia del África Central; que los ataques de las FDA deben considerarse en el contexto africano más amplio de un aumento del número de grupos islamistas, en particular los afiliados al EIIS, en la región del Sahel, el Cuerno de África, Mozambique, Nigeria y la RDC; que Uganda y los Estados Unidos han clasificado a las FDA como grupo terrorista;
D.Considerando que, en mayo de 2024, el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC advirtió de que el grupo armado había establecido redes sólidas en las cárceles, en particular en Kinsasa, donde los detenidos de las FDA participaban activamente en el reclutamiento y la movilización de combatientes y colaboradores, utilizando no solo medios ideológicos, sino también coacciones, engaños, secuestros e incentivos financieros para atraer a miembros y colaboradores;
E.Considerando que la FDA tiene un largo historial de atentados terroristas en el este de la RDC, en particular en las provincias de Kivu del Norte e Ituri; que Kivu del Norte es una región rica en recursos, con enormes suministros de materias primas fundamentales, como cobalto, oro y estaño, que son necesarios para las transiciones digital y energética mundiales; que es sabido que las FDA y otros grupos armados como el M23 cuentan, entre sus fuentes de financiación, con la explotación ilegal de estos recursos para financiar sus actividades; que la Iglesia católica congoleña afirma que las FDA fueron responsables de la muerte de unos seismilciviles en Beni entre2013 y2021 y de más de dosmil en Bunia solo en2020; que los yihadistas asesinaron a un gran número de cristianos en la RDC en2024; que los civiles de las provincias orientales de la RDC se enfrentan a un número cada vez mayor de ataques, asesinatos y secuestros, así como a bombardeos de iglesias y a la destrucción de sus bienes (religiosos) a manos de grupos armados con ideologías yihadistas y extremistas; que la mayoría de las víctimas de los ataques de las FDA son cristianos; que estos ataques socavan la libertad religiosa y agravan las tensiones entre comunidades; que los obispos católicos de la RDC se pronunciaron en una declaración de abril de2021 sobre la amenaza de la islamización de la región (Kivu del Norte), que definieron como una especie de estrategia más profunda para ejercer una influencia negativa a largo plazo en la situación política general del país;
F.Considerando que en 2021 un destacado líder musulmán local recibió amenazas de muerte por parte de las FDA y fue abatido a tiros posteriormente; que en2023 las FDA bombardearon una iglesia pentecostal de Kasindi durante una ceremonia religiosa, causando la muerte de catorcepersonas; que se ha relacionado a las FDA con un ataque contra el pueblo de Mukondi en 2023, el cual se ha cobrado la vida de al menos cuarenta y cuatrociviles según las autoridades locales; que el grupo reivindicó cuarentayochoataques solo en diciembre de2024, en los que murieron más de doscientaspersonas; que, en enero de2024, las FDA asesinaron a ochopersonas en Beni durante un ataque contra una iglesia pentecostal y que, en mayo de2024, unos asaltantes de las FDA supuestamente asesinaron a catorcecatólicos en la provincia de Kivu del Norte por su negativa a convertirse al islam; que las FDA también habrían ejecutado a oncecristianos en el pueblo de Ndimo, en la provincia de Ituri, y secuestrado a varios cristianos más;
G.Considerando que las organizaciones locales e internacionales de derechos humanos han documentado numerosos casos de violencia religiosa en la RDC y subrayado la urgente necesidad de que el Estado brinde una protección adecuada; que, si bien el Gobierno de la RDC ha demostrado su firme intención de combatir los efectos de la violencia de los grupos armados en el este de la RDC, otros sucesos recientes ponen en tela de juicio el compromiso del Gobierno de proteger específicamente la libertad de religión; que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a la violación como arma de guerra, a la trata de seres humanos y a la esclavitud sexual;
H.Considerando que las Fuerzas Armadas de la RDC están llevando a cabo a la Operación Shujaa, una ofensiva militar emprendida conjuntamente con las Fuerzas Populares de Defensa de Uganda contra las FDA y otras fuerzas insurgentes en el este de la RDC desde noviembre de2021; que el conflicto entre el Gobierno de la RDC y los rebeldes del M23 respaldados por Ruanda podría dar lugar a una disminución de los fondos, el personal y los equipos asignados a esta operación antiterrorista;
I.Considerando que el derecho a la libertad de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental y debe protegerse, habida cuenta del elevado nivel de violencia y persecución; que la Constitución de la RDC consagra la libertad de religión y prohíbe la discriminación basada en las creencias religiosas;
J.Considerando que más de sietemillones de personas se encuentran actualmente desplazadas en la RDC debido a los conflictos en curso y tienen un acceso limitado a alimentos, agua, atención sanitaria y servicios esenciales; que las autoridades estatales y los grupos de rebeldes tienen obligaciones para con la población civil en virtud del Derecho internacional humanitario, entre ellas la protección y facilitación del acceso a la ayuda humanitaria y la autorización de la libertad de circulación;
K.Considerando que las mujeres y los niños de la RDC se enfrentan a un aumento de los niveles de violencia sexual y de género, inclusive de violaciones como arma de guerra, lo que se ha traducido en un caso de violación cada cuatrominutos;
L.Considerando que la explotación ilegal de los recursos minerales sigue alimentando los conflictos en la región, por lo que se requieren una supervisión internacional más estricta y políticas de abastecimiento responsable;
M.Considerando que, en marzo de 2025, el presidente de la RDC, Félix Tshisekedi, y el presidente de Ruanda, Paul Kagame, emitieron una declaración conjunta en la que anunciaban un alto el fuego; que, a pesar de ello, prosigue la violencia perpetrada por los rebeldes del M23 respaldados por Ruanda;
N.Considerando que la RDC tiene una de las tasas de desplazamiento interno más elevadas del mundo; que muchas mujeres y niños viven en condiciones precarias y corren el peligro de sufrir acoso, ataques, explotación sexual y reclutamiento militar forzoso; que las poblaciones desplazadas a menudo no reciben servicios básicos de salvamento y corren el peligro de sufrir desnutrición y enfermedades; que las ciudades que acogen a desplazados internos en circunstancias precarias también son objeto de ataques por parte de diferentes milicias, lo que causa gran angustia a las comunidades desplazadas y a la población local;
O.Considerando que la Unión se ha comprometido a apoyar la estabilidad en la RDC mediante el compromiso diplomático, la asistencia financiera y sanciones específicas contra los responsables de actos de violencia y violaciones de los derechos humanos; que, pese a que el 17de marzo de2025 la Unión impuso sanciones a nuevepersonas y a una entidad por su implicación en actos que constituyen graves violaciones y abusos de los derechos humanos o que hacen perdurar el conflicto en la RDC, también mediante la explotación ilegal de los recursos, podrían ser necesarias más medidas diplomáticas y económicas;
P.Considerando que el Consejo ha renovado el apoyo financiero de la Unión al despliegue de tropas de las Fuerzas Ruandesas de Defensa en Mozambique con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; que el jefe de estas fuerzas fue enviado anteriormente al este de la RDC para apoyar los abusos cometidos por los rebeldes del M23 respaldados por Ruanda, lo que suscita serias dudas sobre si el apoyo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz lleva asociadas garantías suficientes, tales como una investigación eficaz y otros requisitos en materia de derechos humanos;
Q.Considerando que la Unión Europea ha reafirmado reiteradamente su compromiso con la promoción y la protección de la libertad de religión en todo el mundo y ha adoptado medidas para luchar contra la persecución y la intolerancia religiosas en diversas partes del mundo; que los cristianos son el mayor colectivo religioso perseguido del mundo;
R.Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se intensifiquen los esfuerzos internacionales para luchar contra la persecución religiosa y para exigir responsabilidades a los autores de los ataques contra las comunidades minoritarias;
1.Condena enérgicamente la ocupación de Goma y otros territorios en el este de la RDC por el M23 y las Fuerzas Ruandesas de Defensa como una violación inaceptable de la soberanía y la integridad territorial de la RDC; insta al Gobierno ruandés a que retire sus tropas del territorio de la RDC, cuya presencia constituye una clara violación del Derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, y a que ponga fin a la cooperación con los rebeldes del M23; pide que Ruanda y todos los demás agentes estatales potenciales de la región dejen de respaldar al M23;
2.Expresa su profunda inquietud por la alarmante perpetuación de la violencia; lamenta la pérdida de vidas humanas y los ataques, tanto indiscriminados como selectivos, contra civiles; expresa su profunda preocupación por el empeoramiento de la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la RDC en su conjunto; pide el cese inmediato de todas las formas de violencia y el compromiso de todas las partes implicadas en el actual conflicto en el este de la RDC de respetar el Derecho internacional humanitario;
3.Condena enérgicamente los ataques terroristas perpetrados por las FDA contra comunidades cristianas en el este de la RDC —que incluyen asesinatos, secuestros y la destrucción de bienes religiosos—, y pide que se ponga fin inmediatamente a estos actos de violencia; expresa su solidaridad con las familias de las víctimas y con las comunidades cristianas;
4.Repudia enérgicamente al grupo rebelde respaldado por Ruanda del M23 y a las FDA, así como a otros grupos rebeldes, y condena sus atroces violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes contra la humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); destaca que no debe haber impunidad para los autores de estos actos y que los responsables deben responder ante la CPI; alienta la creación de una comisión internacional de investigación para examinar las violaciones de los derechos humanos cometidas en la RDC, la prosecución de nuevas investigaciones en Kivu del Norte por parte de la Fiscalía de la CPI y la creación de un tribunal especial para los crímenes atroces cometidos en la RDC, incluidos los delitos cometidos contra comunidades cristianas; apoya los esfuerzos de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo y de la Iglesia de Cristo en el Congo, que pusieron en marcha el «Pacto social por la paz y la convivencia en la República Democrática del Congo y la Región de los Grandes Lagos» con el objetivo de restablecer la paz en las provincias orientales del país;
5.Apoya los esfuerzos internacionales contra las FDA, incluida la operación antiterrorista Shujaa llevada a cabo conjuntamente por la RDC y las Fuerzas Armadas ugandesas; anima a los Estados miembros de la Unión a que estudien formas de contribuir a esa lucha, también mediante un mayor esfuerzo para rastrear e interceptar los fondos secretos del EIIS mantenidos en el extranjero y para rastrear toda materia prima procedente de la explotación ilegal por parte de las FDA; solicita a la Unión que respalde el desarrollo de capacidades y los conocimientos especializados necesarios para luchar contra la ideología y la retórica de las FDA, en particular en las comunidades musulmanas tanto de Uganda como de la RDC, a fin de evitar el reclutamiento entre dichas comunidades; pide la aplicación del régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos a los responsables de planificar y ordenar el asesinato de cristianos en la República Democrática del Congo o participar en él;
6.Pide un alto el fuego inmediato y eficaz y la plena aplicación de los acuerdos diplomáticos, incluidos los procesos de paz de Luanda y Nairobi; subraya la urgente necesidad de estabilizar el país y reitera su llamamiento al M23 para que ponga fin a sus avances territoriales y se retire del territorio de la RDC;
7.Reitera su total apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en laRDC(MONUSCO) para proteger a la población civil y estabilizar la región; insta a la Unión a que coopere con todos los agentes sobre el terreno, en particular con laMONUSCO, para garantizar la protección de la población civil en el este de la RDC; pide a las Naciones Unidas que trabajen para reforzar el mandato de la MONUSCO con el fin de facilitar el restablecimiento de la paz; pide a las Naciones Unidas que garanticen la protección de la población civil y el respeto del Derecho internacional humanitario;
8.Insta a la comunidad internacional a que aumente el apoyo a los servicios en el este de la RDC, de modo que los civiles que han sufrido ataques puedan acceder a servicios jurídicos y recibir apoyo psicológico; solicita al Gobierno de la RDC que luche contra la propaganda extremista; pide que se establezcan mecanismos de alerta rápida para prevenir los ataques de las FDA y otros grupos armados contra civiles y en su caso responder más eficazmente frente a ellos;
9.Reitera su llamamiento a todas las partes, incluidos los grupos armados que operan en el este de la RDC, para que permitan y faciliten el acceso humanitario a fin de hacer frente a la urgente necesidad de servicios esenciales en el este de la RDC y en los países vecinos, en particular en Burundi; hace hincapié en que los trabajadores humanitarios deben poder trabajar de forma segura al objeto de prestar asistencia vital a los civiles congoleños; subraya que se trata de una obligación fundamental en virtud del Derecho internacional humanitario y que quienes infrinjan estas obligaciones deben rendir cuentas; pide a todas las partes que proporcionen un entorno seguro a las organizaciones de la sociedad civil;
10.Manifiesta su consternación por el escandaloso uso de la violencia sexual contra mujeres y niños como herramienta de represión y arma de guerra en el este de la RDC, así como por el inaceptable reclutamiento de niños soldados por parte de los distintos grupos rebeldes; pide que la comunidad internacional aborde estas cuestiones sin demora;
11.Pide una aplicación más estricta del Reglamento de la Unión en materia de minerales de guerra(1) para evitar que el comercio ilícito abastezca a los grupos armados en la RDC; reitera su anterior llamamiento a la Comisión para que suspenda el memorando de entendimiento entre la Unión y Ruanda; pide a la Comisión que comparta con las autoridades ruandesas una enumeración detallada de los proyectos en curso, así como su evaluación sobre si estos pueden contribuir o no a hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, ya sea en Ruanda o en la RDC;
12.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden a la RDC en la aplicación de las recomendaciones del informe de2010 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre las que se incluyen reformar el sector de la seguridad, redoblar los esfuerzos para evitar nuevas atrocidades contra la población civil y poner fin al apoyo a grupos armados abusivos o a la colaboración con ellos; insta al Gobierno de la RDC a que garantice la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y enjuicie a los responsables de ataques; pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden a la RDC en la lucha contra la corrupción, el refuerzo de la gobernanza y el Estado de Derecho, la mejora de la seguridad y la garantía de una protección duradera de las comunidades en situación de riesgo, tales como las comunidades religiosas, y que velen por que los autores de ataques sean llevados ante la justicia;
13.Subraya el papel de las comunidades, tales como las comunidades religiosas y las organizaciones confesionales en la RDC, en la promoción de la paz, la cohesión social y el bienestar de las comunidades locales;
14.Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que redoblen sus esfuerzos diplomáticos colaborando estrechamente con los socios regionales, incluidas la Unión Africana, la Comunidad del África Oriental y las Naciones Unidas, con el fin de lograr una resolución sostenible del conflicto y evitar que los grupos extremistas usen la religión como instrumento de violencia y división;
15.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la ayuda humanitaria para abordar las necesidades urgentes de las personas desplazadas y las comunidades vulnerables en la RDC, garantizándoles un acceso seguro a alimentos, atención médica y centros de acogida;
16.Apoya la imposición de nuevas sanciones específicas de la Unión contra personas y entidades responsables de financiar la violencia, las violaciones de los derechos humanos y la explotación de recursos, o de participar en ellas; pide la aplicación de las sanciones descritas en el informe de exposición de la ACNUDH;
17.Confirma su compromiso con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión como un derecho humano fundamental garantizado por instrumentos jurídicos internacionales, cuyo valor universal ha sido reconocido, que la mayor parte de los países del mundo ha suscrito y que está consagrado en la Constitución de la RDC;
18.Se hace eco de los llamamientos en favor de la solidaridad internacional en defensa de la libertad de religión y la protección de las minorías religiosas en las zonas de conflicto, en particular en la RDC, lo que no debe obstar para que al tiempo se aborden las causas profundas del extremismo violento en la RDC y sus países vecinos;
19.Insta a la Unión a que mantenga su compromiso con la promoción de la libertad de religión y la protección de las comunidades, incluidas las comunidades religiosas, garantizando que los derechos de estos colectivos sean prioritarios en las políticas exteriores de la Unión;
20.Observa con preocupación la creciente influencia en África de la iglesia ortodoxa rusa, que es una férrea defensora del régimen de Putin y de su violenta e ilegal guerra contra Ucrania; destaca que este hecho plantea cuestiones importantes en relación con los objetivos geopolíticos e ideológicos más amplios de la Federación de Rusia en África;
21.Lamenta el hecho de que Ruanda anunciara la ruptura de relaciones diplomáticas con Bélgica y expresa su solidaridad con Bélgica;
22.Encarga a su presidenta que transmita la presente DZܳó al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de la República Democrática del Congo y de Ruanda, a la Unión Africana, a las secretarías de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y de la Comunidad del África Oriental, y a otros organismos internacionales pertinentes.
Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L130 de 19.5.2017, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/821/oj).