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Textos presentados :

B9-0414/2020

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Votaciones :

PV17/12/2020-9

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0367

Textos aprobados
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Jueves 17 de diciembre de 2020-Bruselas
Maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5)
P9_TA(2020)0367B9-0414/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069147/02 – )

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069147/02),

–Visto el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y, en particular, su artículo11, apartado3, y su artículo23, apartado3,

–Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

–Vistos los artículos11 y 13 del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 2 de julio de 2009 y publicado el 21 de julio de 2009(3),

–Visto el dictamen adoptado por la EFSA el 25 de septiembre de 2019 y publicado el 7 de noviembre de 2019(4),

–Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG»)(5),

–Visto el artículo112, apartados2 y 3, de su Reglamento interno,

–Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.Considerando que mediante la Decisión 2009/866/CE(6) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604; que el alcance de dicha autorización también incluye la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente MIR604 para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B.Considerando que, el 26 de julio de 2018, el titular de la autorización, Syngenta Crop Protection N.V./S.A., en nombre de Syngenta Crop Protection AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos11 y 23 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

C.Considerando que, el 2 de julio de 2009, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 21 de julio de 2009, en relación con la solicitud de autorización inicial;

D.Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 7 de noviembre de 2019, en relación con la solicitud de renovación;

E.Considerando que entre los posibles usos del maíz modificado genéticamente MIR604 se incluye la producción de piensos animales y productos alimenticios, como el almidón, los jarabes y los aceites(7);

F.Considerando que el maíz modificado genéticamente MIR604 ha sido diseñado para producir mCry3A, una proteína insecticida sintética (también conocida como toxina Bt) con una toxicidad aumentada (en comparación con las bacterias naturales de las que se deriva) para actuar contra la Diabrotica virgifera y otras plagas relacionadas de coleópteros del maíz, como la Diabrotica longicornis; que, además, el maíz modificado genéticamente MIR604 fue diseñado con el gen de la fosfomanosa isomerasa (PMI) de la Escherichia coli (E. coli), que codifica la enzima PMI como marcador seleccionable;

G.Considerando que la combinación de las dos construcciones genéticas se derivó del apilamiento, pero no se llevó a cabo ninguna evaluación de las plantas madre individuales, infringiendo así el Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión(8);

H.Considerando que el Reglamento (CE) n.º1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y exige que la Comisión tenga en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

Preocupaciones de los Estados miembros respecto a los dictámenes de la EFSA

I.Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de autorización inicial, los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos al proyecto de dictamen de la EFSA(9); que esos comentarios críticos incluyen las siguientes preocupaciones: que no puede descartarse un aumento de la actividad alergénica debido a la proteína mCry3A en los alimentos y piensos procedentes del maíz modificado genéticamente MIR604, que los datos de los ensayos de campo no pueden considerarse suficientes para la comercialización, que en los estudios toxicológicos no se siguieron las directrices de ensayo de la OCDE, como recomendó la EFSA, y que el estudio de la alimentación en ratas y aves de corral con toda la planta de maíz modificado genéticamente MIR604, destinado a demostrar su seguridad toxicológica, no empleó criterios de valoración toxicológicos;

J.Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de renovación, los Estados miembros presentaron de nuevo numerosos comentarios críticos al proyecto de dictamen de la EFSA(10); que dichos comentarios críticos incluyen las siguientes preocupaciones: que el planteamiento de seguimiento llevado a cabo por el solicitante no se ajusta plenamente a los requisitos del anexo VII de la Directiva2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(11) ni a las recomendaciones de la EFSA, que no se ha corroborado la afirmación de que el maíz modificado genéticamente MIR604 es igual de seguro que el maíz convencional, y que la vigilancia general de los efectos adversos previstos que se propone no está suficientemente elaborada, así como el comentario de que la Unión ha ratificado el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), que especifica claramente que tanto los países exportadores como los importadores tienen responsabilidades internacionales con respecto a la diversidad biológica;

Estudios de toxicidad no válidos

K.Considerando que para los estudios sobre toxicidad aguda y degradación en fluidos digestivos se utilizaron las proteínas mCry3A y PMI producidas en una cepa recombinante de E. coli; que tanto la proteína mCry3A como la proteína PMI producidas en las bacterias E. coli difieren de las proteínas producidas por plantas modificadas genéticamente(12), lo que suscita dudas sobre la validez de estos estudios de toxicidad; que varios Estados miembros han planteado esta cuestión como algo preocupante(13);

L.Considerando que, en general, es poca la relevancia que se les puede atribuir a las pruebas toxicológicas realizadas con proteínas aisladas, debido a que no se tienen en cuenta los efectos de la proteína en combinación con la propia planta;

M.Considerando que, por ejemplo, algunas plantas, incluido el maíz, producen de forma natural inhibidores de la proteasa (PI) que han demostrado ralentizar la degradación de las toxinas Bt; que esto tiene como resultado una toxicidad mucho mayor de la toxina Bt, si se ingiere junto con el tejido vegetal, en comparación con la toxina aislada; que en un estudio de 1990, realizado por científicos en Monsanto, se constató que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de PI aumentaba hasta veinte veces la actividad insecticida de las toxinas Bt(14); que la EFSA nunca ha evaluado, ni mencionado, esta interacción en sus evaluaciones de los riesgos de las plantas Bt modificadas genéticamente;

N.Considerando que se ha demostrado que los factores que aumentan la toxicidad de las proteínas Bt también pueden influir en su selectividad(15): si se aumenta la eficacia de la toxina Bt en los organismos objetivo, también se puede reducir su selectividad y una gama más amplia de organismos no objetivo podría volverse susceptible; que, si bien hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna investigación sistemática, varios estudios señalan los efectos de los PI en combinación con toxinas Bt en insectos no objetivo(16);

O.Considerando que no se sabe si hay riesgo de mayor toxicidad para las personas y los mamíferos debido a la interacción entre los PI y las toxinas Bt en las plantas modificadas genéticamente;

Cuestiones relativas a la adyuvanticidad de las toxinas Bt

P.Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas podrían tener propiedades adyuvantes(17), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

Q.Considerando que, en tanto que la EFSA reconoce que se ha demostrado que la Cry1Ac(18) actúa como adyuvante, concluye que, como el maíz no es un alimento alergénico común, es poco probable que el efecto adyuvante de las proteínas Cry, observado después de una alta dosis de administración intragástrica o intranasal, suscite ningún tipo de preocupación con respecto a la alergenicidad(19); que la evaluación de los riesgos realizada por la EFSA no tiene en cuenta el hecho de que el maíz produce PI(20) y, por lo tanto, debe suponerse una degradación mucho más lenta de la proteínas Bt si se ingiere con el material vegetal, en comparación con su forma aislada; que esta diferencia también puede aumentar su adyuvanticidad e invalida los estudios con proteínas aisladas; que no se realizaron estudios empíricos para investigar la inmunogenicidad real de la toxina Bt producida por la planta modificada genéticamente; que la degradación de los fluidos digestivos se probó utilizando la proteína Bt aisladamente;

Cultivos Bt: efectos sobre organismos no objetivo y resistencia aumentada

R.Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la pulverización y durante un tiempo posterior limitado, el uso de cultivos Bt da lugar a una exposición continua a las toxinas Bt de los organismos objetivo y no objetivo; que, a excepción del polen, las proteínas mCry3A se encuentran en todas las partes del maíz modificado genéticamente MIR604(21);

S.Considerando que el gen mCry3A expresado por el maíz modificado genéticamente MIR604 ha sido modificado para aumentar la toxicidad de los insectos objetivo(22), pese a que en la evaluación de los riesgos no se evaluaron los efectos sobre los organismos no objetivo; que un Estado miembro comenta que, dado que «la toxina Cry3A nativa es activa contra los Chrysomelidae(23), los efectos adversos sobre los Chrysomelidae no objetivo deben incluirse como requisito mínimo en la evaluación de los riesgos» y que «dado que la importación, el transporte y la transformación del maíz MIR604 pueden dar lugar a la aparición o liberación accidental de maíz MIR604 en el medio ambiente, deben tenerse en cuenta los posibles efectos adversos del maíz modificado genéticamente en los organismos no objetivo»(24);

T.Considerando que ya no puede tomarse por correcta la suposición de que las toxinas Bt presentan un único modo de acción con un objetivo específico y que no pueden descartarse los efectos sobre los organismos no objetivo(25); que se ha comunicado que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas formas; que en un estudio general reciente se han mencionado 39 publicaciones revisadas por expertos que informan de efectos adversos significativos de las toxinas Bt en muchas especies «fuera de su área de distribución»(26);

U.Considerando que los efectos combinatorios, como la combinación con PI, pueden contribuir significativamente a la toxicidad de las toxinas Bt; que la cuestión de la selectividad es especialmente relevante para las toxinas Bt sintéticas, como la mCry3A, que pueden mostrar una selectividad menor en combinación con una toxicidad mayor; que la EFSA sigue considerando que las toxinas Bt solo afectan a una reducida gama de organismos no objetivo, sin tener en cuenta ningún efecto combinatorio; que una gama más amplia de organismos no objetivo podría estar expuesta a toxinas Bt a través de vertidos, desechos y estiércol;

V.Considerando que en la evaluación de los riesgos no se consideró el desarrollo de la resistencia a la proteína mCry3A en las plagas objetivo, lo que podría dar lugar al empleo de pesticidas menos inocuos para el medio ambiente o al aumento de las dosis y el número de solicitudes del cultivo modificado genéticamente en el país en el que se practica dicho cultivo; que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos propone eliminar gradualmente muchos híbridos de maíz Bt actuales, así como algunas variedades de algodón Bt, entre los próximos tres y cinco años, debido al aumento de la resistencia de los insectos a estos cultivos(27);

W.Considerando que, aunque se ha afirmado que el uso de cultivos Bt conduce a una disminución en el uso de insecticidas, un estudio reciente publicado en Estados Unidos(28) establece que «varios análisis sobre la influencia de los cultivos Bt en los patrones de uso de plaguicidas no parecen haber tenido en cuenta los tratamientos de semillas y, por lo tanto, tal vez hayan sobrestimado la disminución del uso de insecticidas (especialmente en la “superficie tratada”) asociada con los cultivos Bt»; que en el mismo estudio se observa que los tratamientos de semillas con neonicotinoides se utilizan a menudo junto con los cultivos de maíz y soja Bt, que «este patrón de uso puede tener consecuencias inesperadas, a saber, la resistencia a las plagas objetivo, los brotes de plagas no objetivo y la contaminación con efectos perjudiciales en cascada para la flora y la fauna» y que «algunos de estos efectos ya han aparecido»; que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tresneonicotinoides, también en cuanto recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores(29);

Proceso decisorio antidemocrático

X.Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

Y.Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

Z.Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones en las que se oponía a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once oposiciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las oposiciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

AA.Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación(30); y que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º1829/2003;

2.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(31), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.Celebra que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en lo que respecta a las decisiones de autorización relativas a los OMG(32); expresa, no obstante, su gran decepción por el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación(33), pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de los Estados miembros;

5.Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en lo que se refiere al desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; pide asimismo a la Comisión que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este procedimiento y en qué plazo;

6.Insta de nuevo a la Comisión a que, en el procedimiento de autorización, tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.Reitera su petición a la Comisión para que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo6, apartado3, del Reglamento (UE)n.º182/2011;

8.Pide a la EFSA que acepte finalmente las diferencias sustanciales entre las toxinas Bt nativas y las expresadas por los transgenes sintéticos en las plantas de cultivo modificadas genéticamente, y que amplíe su evaluación de los riesgos a fin de tener completamente en cuenta todas las interacciones y efectos combinatorios entre las toxinas Bt, las plantas modificadas genéticamente y sus componentes, los residuos procedentes de la pulverización con los herbicidas complementarios, el medio ambiente y los efectos sobre la salud y la seguridad alimentaria;

9.Pide a la EFSA que deje de aceptar estudios de toxicidad basados en proteínas aisladas que probablemente difieran en cuanto a su estructura y sus efectos biológicos de las producidas por la propia planta, y que exija que todas las pruebas se realicen con tejido de la planta modificada genéticamente;

10.Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos cubran un abanico suficientemente amplio de condiciones agronómicas y medioambientales para evaluar el impacto de todos los factores de estrés que cabe esperar en la expresión genética y la composición de la planta durante el cultivo;

11.Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos cubran un abanico suficientemente amplio de variedades distintas para evaluar el impacto de los diversos antecedentes genéticos en la expresión genética y la composición de la planta;

12.Pide a la EFSA que solicite datos sobre el impacto del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas modificadas genéticamente en el microbioma intestinal;

13.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L268 de 18.10.2003, p.1.
(2) DO L55 de 28.2.2011, p.13.
(3) Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la solicitud (referencia EFSA‐GMO‐UK‐2005‐11) de comercialización del evento MIR604 del maíz modificado genéticamente resistente a los insectos, para su uso como alimentos y piensos, su importación y su procesamiento, en virtud del Reglamento (CE) n.º1829/2003, por parte de Syngenta Seeds S.A.S en nombre de Syngenta Crop Protection AG, EFSA Journal 2009;7(7):1193, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1193
(4) Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MIR604 para la renovación de la autorización en virtud del Reglamento (CE) n.º1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐RX‐013), EFSA Journal 2019;17(11): 5846, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5846
(5)––––––––––– En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones de oposición a la autorización de los OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069);Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE)2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291);Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292);Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).
(6) Decisión2009/866/CE de la Comisión, de 30de noviembre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5) con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOL314 de 1.12.2009, p.102).
(7) Dictamen de la EFSA de 2009, p.11.
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º641/2004 y el Reglamento (CE) n.º1981/2006 (DOL157 de 8.6.2013, p.1).
(9) Comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-046
(10) Comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00644
(11) Directiva2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva90/220/CEE del Consejo (DOL106 de 17.4.2001, p.1).
(12) Dictamen de la EFSA de 2009, p.12.
(13) Comentarios de los Estados miembros, pp.8 y 14. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-046
(14) MacIntosh, S.C., Kishore, G.M., Perlak, F.J., Marrone, P.G., Stone, T.B., Sims, S.R. y Fuchs, R.L.: «Potentiation of Bacillus thuringiensis insecticidal activity by serine protease inhibitors» (Potenciación de la actividad insecticida de la Bacillus thuringiensis mediante inhibidores de la proteasa serina), Journal of Agricultural and Food Chemistry, 1990, 38, pp.1145-1152.
(15) Véase, por ejemplo, Then, C.: «Risk assessment of toxins derived from Bacillus thuringiensis: synergism, efficacy, and selectivity» (Evaluación de los riesgos de las toxinas derivadas del Bacillus thuringiensis: sinergismo, eficacia y selectividad), Environmental Science and Pollution Research International, 2010, 17, pp.791-797. https://doi.org/10.1007/s11356-009-0208-3
(16) Véase, por ejemplo, Han P, Niu CY, Lei CL, Cui JJ, y Desneux N.: «Quantification of toxins in a Cry1Ac+CpTI cotton cultivar and its potential effects on the honey bee Apis mellifera L.» (Cuantificación de toxinas en un cultivar de algodón Cry1Ac + CPTI y sus posibles efectos en la abeja melífera Apis mellifera L), Ecotoxicology, 2010, 19, pp.1452-1459. https://doi.org/10.1007/s10646-010-0530-z; Babendreier, D., Kalberer,N.M., Romeis, J. Fluri, P., Mulligan, E. y Bigler, F.: «Influence of Bt-transgenic pollen, Bt-toxin and protease inhibitor (SBTI) ingestion on development of the hypopharyngeal glands in honeybees» (Influencia de la ingestión de polen transgénico Bt, toxina Bt e inhibidor de proteasa (SBTI) en el desarrollo de las glándulas hipofaríngeas de las abejas melíferas), Apidologie, 2005, 36(4), pp.585-594, https://doi.org/10.1051/apido:2005049 y Liu, X.D., Zhai, B.P., Zhang, X.X. y Zong, J.M.: «Impact of transgenic cotton plants on a non-target pest, Aphis gossypii Glover» (El impacto de las plantas de algodón transgénico en una plaga no objetivo, APHIS gossypii Glover), Ecological Entomology, 30(3), pp.307-315, https://doi.org/10.1111/j.0307-6946.2005.00690.x
(17) Véase, a modo de revisión, Rubio‑Infante, N. y Moreno‑Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, 2016, 36(5), pp.630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full
(18) La Cry1Ac es una de las pocas toxinas Bt que la EFSA ha investigado en profundidad.
(19) Dictamen de la EFSA de 2009, p.16.
(20) Véase el considerando M.
(21) Dictamen de la EFSA de 2009, p.8.
(22) Dictamen de la EFSA de 2009, p.7.
(23) Familia de coleópteros comúnmente conocidos como escarabajos de hoja.
(24) Véase Comentarios de los Estados miembros, p.24. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-046
(25) Véase, por ejemplo, Hilbeck, A. y Otto, M.: «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los OMG), https://doi.org/10.3389/fenvs.2015.00071
(26) Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T. y Bøhn, T.: «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de la evaluación de los riesgos de la EFSA para las plantas Bt GM falla deliberadamente», RAGES 2020, p.4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf
(27) https://www.dtnpf.com/agriculture/web/ag/crops/article/2020/09/29/epa-proposes-phasing-dozens-bt-corn
(28) Douglas, M.R. y Tooker, J.F.: «Large‑Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidense a raíz de la utilización a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science & Technology, 2015, 49, 8, pp.5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g
(29) Neonicotinoides, https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en
(30) De conformidad con artículo6, apartado3, del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.
(31) Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28deenero de2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOL31 de1.2.2002, p.1).
(32) https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf
(33) MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100

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