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B9-0413/2020

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Votaciones :

PV17/12/2020-9

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0366

Textos aprobados
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Jueves 17 de diciembre de 2020-Bruselas
Maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 y maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411
P9_TA(2020)0366B9-0413/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069146/02 – )

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069146/02),

–Visto el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y, en particular, su artículo7, apartado3, y su artículo19, apartado3,

–Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

–Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de septiembre de 2019 y publicado el 7 de noviembre de 2019(3),

–Vistas sus anteriores Resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG»)(4),

–Visto el artículo112, apartados2 y 3, de su Reglamento interno,

–Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.Considerando que, el 24 de mayo de 2017, Monsanto Europe S.A./N.V. presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de la empresa Monsanto, de los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente con eventos acumulados»), con arreglo a los artículos5 y17 del Reglamento (CE) n.º1829/2003 (en lo sucesivo, «solicitud»); que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B.Considerando que, además, la solicitud se refería a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de diez subcombinaciones de esos eventos únicos de transformación que constituyen el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados;

C.Considerando que cuatro subcombinaciones de maíz modificado genéticamente con eventos acumulados ya están autorizadas; que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión abarca las seissubcombinaciones restantes;

D.Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se deriva del cruce de cuatro eventos de maíz modificado genéticamente (MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411), confiere una resistencia a los herbicidas que contienen glifosato y produce cuatro proteínas insecticidas (Cry1A.105, Cry2Ab2, Vip3Aa20 y Cry3Bb1) también conocidas como proteínas «Bt») y que son tóxicas para determinados insectos lepidópteros (mariposas y polillas) y coleópteros(5);

E.Considerando que evaluaciones anteriores de los cuatro eventos únicos y cuatro de las subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que ya han sido autorizados, se utilizaron de base para la evaluación del maíz modificado genéticamente con cuatro eventos acumulados y las seis subcombinaciones restantes;

F.Considerando que, el 26 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 7 de noviembre de 2019, en relación con dicha solicitud;

G.Considerando que en el Reglamento (CE) n.º1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

Preocupaciones de los Estados miembros y falta de datos experimentales sobre las subcombinaciones

H.Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta(6); que dichas observaciones críticas incluyen preocupaciones como que no se haya analizado la presencia de residuos de glifosato o metabolitos de glifosato en el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que no se hayan comprobado los posibles efectos sinérgicos o antagonistas de las proteínas Bt y de los residuos de herbicida, que persistan dudas sin resolver sobre la inocuidad del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y los alimentos y piensos derivados, que no se hayan evaluado los posibles efectos a largo plazo de los alimentos o piensos sobre la reproducción y el desarrollo y que, debido a la falta de información, no se pueda determinar por completo la inocuidad del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados;

I.Considerando que un análisis científico independiente ha determinado, entre otras cosas, que no se puede alcanzar una conclusión definitiva en relación con la inocuidad del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que la evaluación toxicológica y la evaluación de riesgos ambientales son inaceptables y que la evaluación de riesgos no cumple los requisitos para determinar los riesgos para el sistema inmunitario(7);

J.Considerando que el solicitante no proporcionó datos experimentales relativos a las seis subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados que no están autorizadas actualmente(8);

Falta de evaluación de los residuos de herbicidas y productos de degradación

K.Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas «complementarios», debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(9); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas; que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados expresa dos proteínas resistentes al glifosato, que lo hacen todavía más resistente a dosis elevadas y pulverización repetida;

L.Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas;

M.Considerando que, en su dictamen científico de 26 de septiembre de 2019, la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA señala que «la evaluación de residuos de herbicidas en cultivos de maíz resistentes a herbicidas pertinente para esta solicitud ha sido investigada por la Unidad de Plaguicidas de la EFSA»(10); que, no obstante, según un dictamen de la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, los datos sobre residuos de glifosato en el maíz modificados genéticamente con modificaciones EPSPS(11) son insuficientes para determinar límites máximos de residuos y valores de evaluación de riesgos(12);

N.Considerando que, de nuevo según la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, faltan datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato(13);

O.Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación en plantas modificadas genéticamente, junto con su posible interacción con proteínas Bt, se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de OMG; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinadas por la propia modificación genética(14);

Proteínas Bt

P.Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínasBt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades adyuvantes(15), lo que significa que pueden aumentar las propiedades alergénicas de otras proteínas con las que entren en contacto;

Q.Considerando que un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, en su opinión minoritaria adoptada durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y sus subcombinaciones, señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínasBt, «estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos [...] actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la inocuidad de las plantas modificadas genéticamente, porque no incluyen los exámenes convenientes en este sentido»(16);

R.Considerando que no puede concluirse que el consumo del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados o de sus subcombinaciones sea seguro para la salud humana y animal;

Proceso de toma de decisiones no democrático

S.Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

T.Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

U.Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de 36 resoluciones en las que manifestaba su oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (33 resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (3 resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once oposiciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

V.Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación(17); que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º1829/2003;

2.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(18), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión finalmente reconociera, en su carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a OMG(19); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase la importación de otra soja modificada genéticamente(20), pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de Estados miembros;

5.Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

6.Insta de nuevo a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo6, apartado3, del Reglamento (UE)n.º182/2011;

8.Reitera su petición a la Comisión de que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio, inclusive con la propia planta modificada genéticamente;

9.Reitera su petición a la Comisión de que no autorice ninguna subcombinación de eventos acumulados modificados genéticamente a menos que la EFSA los haya evaluado en profundidad sobre la base de datos completos presentados por el solicitante;

10.Considera, más en concreto, que la aprobación de variedades para las que no se han facilitado datos sobre la inocuidad o que aún no han sido siquiera examinadas o creadas no respeta los principios de la legislación alimentaria general, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º178/2002;

11.Reitera su petición a la EFSA de que siga desarrollando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados modificados genéticamente, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las proteínasBt;

12.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DOL268 de 18.10.2003, p.1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p.13.
(3) Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 y subcombinaciones, para la alimentación humana y animal, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2017-144), EFSA Journal 2019;17(11):5848, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5848.
(4)––––––––––– En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE)2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).
(5) Dictamen de la EFSA, p. 11.
(6) Observaciones de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2017-00442
(7) Comentario de Testbiotech sobre la evaluación por la EFSA del maíz modificado genéticamente MON 87427 ×MON 89034 × MIR162 × MON 87411y subcombinaciones para su uso en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2017-144 de Bayer/Monsanto, diciembre de 2019), https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_MON87427%20x%20MON89034%20x%20MIR%20162%20x%20MON87411.pdf.
(8) Dictamen de la EFSA, p. 26.
(9) Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp.31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe 24, 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24, y Schütte, G., Eckerstorfer, M., Rastelli, V. et al.: «Herbicide resistance and biodiversity: agronomic and environmental aspects of genetically modified herbicide-resistant plants» (Resistencia a herbicidas y biodiversidad: aspectos agronómicos y ambientales de las plantas resistentes a herbicidas modificadas genéticamente), Environmental Sciences Europe 29, 5 (2017), https://link.springer.com/article/10.1186/s12302-016-0100-y.
(10) Dictamen de la EFSA, p. 8.
(11) El maíz modificado genéticamente con eventos acumulados contiene una modificación EPSPS.
(12) Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo12 del Reglamento (CE) n.º396/2005; versión revisada para tener en cuenta datos omitidos, EFSA Journal 2019; 17(10):5862, p.4, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5862.
(13) Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal 2015; 13(11):4302, p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302
(14) Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo12 del Reglamento (CE) n.º396/2005, EFSA Journal 2018;16(5):5263, p.12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263
(15) Véase, a modo de revisión, Rubio‑Infante, N. y Moreno‑Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5): pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full
(16) Solicitud EFSA‑GMO‑DE‑2010‑86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tressubcombinaciones, independientemente de su origen), Opinión minoritaria de J.M. Wal, miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, EFSA Journal 2018; 16(7):5309, p.34, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309
(17) De conformidad con el artículo6, apartado3, del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.
(18) Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(19) https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.
(20) MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100.

Última actualización: 16 de marzo de 2021Aviso jurídico-Política de privacidad