Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2022 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión ( – C9-0323/2021 – )(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando -1 bis (nuevo)
(-1 bis)El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»)1 bis. Las Partes del Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C. Con la adopción del Pacto del Clima de Glasgow en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) de noviembre de 2021, las Partes reconocieron que limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático, y se comprometieron a reforzar sus objetivos para 2030 antes de acabar 2022 con el fin de garantizar que la Partes estén en la senda para limitar el calentamiento global a 1,5°C.
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1 bis Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando -1 ter (nuevo)
(-1 ter)En su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental1 ter, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a emprender una acción inmediata y ambiciosa para limitar el calentamiento global a 1,5°C. La urgencia de no rebasar el objetivo de 1,5°C del Acuerdo de París ha ganado en relevancia tras las conclusiones más recientes formuladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) en los informes de 8 de octubre de 2018, titulado «Calentamiento global de 1,5°C», de 7 de agosto de 2021, titulado «Climate Change 2021: The Physical Science Basis» (Cambio climático: bases físicas), y de 28 de febrero de 2022, titulado «Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability» (Cambio climático 2022: impactos, adaptación y vulnerabilidad). El IPCC afirmó, con un grado de confianza muy elevado, que el cambio climático constituye una amenaza para el bienestar humano y la salud del planeta, y que todo nuevo retraso en una acción mundial anticipatoria concertada en materia de adaptación y mitigación conducirá a la pérdida de la oportunidad, breve y que desaparece con rapidez, de garantizar un mundo futuro habitable y sostenible para todos. El GIECC también llegó a la conclusión de que las consecuencias del cambio climático serán mucho más destructivas si no se consigue limitar el calentamiento global a 1,5°C y este llega a 2°C. Además, la temperatura mundial alcanzará o superará el umbral de los 1,5°C antes de lo previsto inicialmente, en concreto, en los próximos veinte años de media. También observó que, de no producirse reducciones inmediatas y ambiciosas de las emisiones de gases de efecto invernadero, ya no será posible limitar el calentamiento global a cerca de 1,5°C, o incluso a 2°C. Por otra parte, en su Resolución 48/13, de 8 de octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
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1 ter DO C232 de 16.6.2021, p.28.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando -1 quater (nuevo)
(-1 quater)En su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021, celebrada en Glasgow (Reino Unido) (COP26)1 quater, el Parlamento Europeo expresó su preocupación por la lentitud de los progresos realizados en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para abordar las emisiones de la aviación internacional y reiteró, a este respecto, la necesidad de regular el sector en el marco del é de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), que podría servir asimismo de modelo para los trabajos paralelos, apoyando una mayor ambición mundial a escala internacional, también en la OACI. Por otra parte, el Parlamento Europeo pedía a la Comisión y a los Estados miembros que hicieran cuanto estuviera en su mano para reforzar el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) y que apoyasen la adopción por la OACI del objetivo a largo plazo de reducir las emisiones en el sector salvaguardando al mismo tiempo la autonomía legislativa de la UE en la aplicación de la Directiva del RCDE UE.
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1 quater DO C184 de 5.5.2022, p.118.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 2
(2)La Unión tiene la intención de aplicar el CORSIA sin perjuicio de las diferencias entre la legislación de la UE y el CORSIA, notificadas a la OACI a raíz de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo14, y de la manera en que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen la legislación de la Unión.
(2)La Unión tiene la intención de aplicar, a través de la Directiva 2003/87/CE, el é CORSIA adoptado por la OACI sin perjuicio de las diferencias entre la legislación de la UE y el CORSIA, notificadas a la OACI a raíz de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo14, y de la manera en que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen la legislación de la Unión.
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14 Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DOL 325 de 20.12.2018, p.25).
14 Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DOL 325 de 20.12.2018, p.25).
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)Sin perjuicio de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifique la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada implantación de una medida de mercado mundial, la presente Decisión pretende ser una medida temporal que solo se aplique en tanto no entre en vigor dicha Directiva.
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Artículo1 – párrafo1 Directiva 2003/87/CE Artículo 12 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
b)producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5700kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexoI, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2019.
b)producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5700kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexoI de la presente Directiva y en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE)2019/16031bis, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2021.
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1 bis Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DOL 250 de 30.9.2019, p.10).
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0145/2022).