INFORMEsobre la composición del Parlamento Europeo
12.6.2023-( – )
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponentes: Loránt Vincze, Sandro Gozi
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO SOBRE UN PROYECTO DE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO EUROPEO («ACTO JURÍDICO»)
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO SOBRE UN PROYECTO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la composición del Parlamento Europeo
( – )
El Parlamento Europeo,
–Visto el artículo14, apartado2, del Tratado de la Unión Europea,
–Visto el artículo 106bis, apartado1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
–Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28dejunio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo[1],
–Vista su Resolución, de 7defebrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo[2],
–Vista su Resolución legislativa, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión[3] («Resolución legislativa, de 3 de mayo de 2022, sobre la reforma del Derecho electoral europeo»),
–Visto el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
–Vistos los artículos46, 54 y90 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0214/2023),
A.Considerando que la composición del Parlamento Europeo debe respetar los criterios establecidos en el artículo14, apartado2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que dispone que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente, que la representación será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños;
B.Considerando que el Parlamento tiene el derecho de iniciativa en lo que respecta a la composición del Parlamento Europeo;
C.Considerando que el artículo14, apartado2, del TUE establece que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión;
D.Considerando que el artículo10 del TUE establece, entre otros puntos, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa y que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo;
E.Considerando que la Resolución legislativa del Parlamento, de 3 de mayo de 2022, sobre la reforma del Derecho electoral europeo propone el establecimiento de una circunscripción electoral de la Unión;
F.Considerando que el establecimiento de una posible circunscripción de la Unión requiere la modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo;
G.Considerando que la determinación del número de escaños de una posible circunscripción de la Unión entra dentro del ámbito de competencias de una decisión del Consejo Europeo por la que se fije la composición del Parlamento Europeo, sobre la base del artículo14, apartado2, del TUE, mientras que las disposiciones necesarias para su asignación se basan en el artículo223, apartado1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
H.Considerando que la asignación de escaños entre los Estados miembros en las legislaturas actual y pasada no fue el resultado de un sistema de cálculo permanente, sino de negociaciones políticas; que, como consecuencia, el método actual de asignación de escaños a los Estados miembros no respeta automáticamente el principio de proporcionalidad decreciente; que un mecanismo de cálculo permanente que refleje las cifras de población de los Estados miembros de la Unión garantizaría el futuro cumplimiento de dicho principio;
I.Considerando que la Decisión del Consejo Europeo por la que se fija a la composición del Parlamento Europeo debe estar preparada con suficiente antelación a la jornada electoral, de manera que los Estados miembros puedan adoptar las disposiciones jurídicas necesarias de cara a la organización de las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029;
1.Señala que la asignación actual de escaños en el Parlamento Europeo, fijada por la Decisión (UE) 2018/937, solo es aplicable a la legislatura 2019-2024; subraya, por consiguiente, que es necesaria a la mayor brevedad una nueva decisión sobre la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029;
2.Reconoce que algunos Estados miembros consideran que debe tenerse en cuenta el sistema de votación en el Consejo a la hora de decidir sobre la asignación de escaños en el Parlamento Europeo;
3.Destaca que la asignación de escaños propuesta debe incluir una reserva de veintiocho escaños adicionales para los diputados elegidos en una circunscripción de la Unión, en consonancia con la propuesta del Parlamento de Reglamento del Consejo aneja a su Resolución legislativa, de 3 de mayo de 2022, sobre la reforma del Derecho electoral europeo; señala, no obstante, que, en consonancia con dicha propuesta, estos escaños solo se establecerán de forma efectiva después de las elecciones que se celebren tras la entrada en vigor de una reforma del Derecho electoral europeo, junto con las disposiciones necesarias sobre una circunscripción de la Unión;
4.Subraya enérgicamente la necesidad futura de un sistema permanente, basado en una fórmula matemática clara, que asigne los escaños del Parlamento Europeo de una manera objetiva, justa, duradera y transparente, respetando el principio de proporcionalidad decreciente definido en el artículo1 de la Decisión (UE) 2018/937; estima que no es políticamente viable en esta fase que el Parlamento proponga dicho sistema permanente, ya que requiere un debate más amplio y debe introducirse con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo; pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que reanude sus trabajos sobre este sistema permanente, dentro de la presente legislatura, incluido el estudio de la posibilidad de que participe Eurostat;
5. Considera que cualquier nuevo retraso en los trabajos del Consejo sobre la modificación del Derecho electoral europeo sería contrario al principio de cooperación leal consagrado en el artículo4, apartado3, del TUE, ya que se espera que la decisión del Consejo tenga un impacto en las elecciones al Parlamento Europeo y pueda repercutir en su composición;
6.Subraya la urgente necesidad de que el Consejo Europeo adopte la decisión sobre la composición del Parlamento Europeo, de modo que los Estados miembros puedan promulgar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias de cara a la organización de las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029; destaca que el Parlamento se ha comprometido, por tanto, a iniciar rápidamente el procedimiento de aprobación, en un espíritu de cooperación leal mutua;
7.Aprueba y presenta al Consejo Europeo la propuesta adjunta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, sobre la base de la facultad de iniciativa que se le reconoce en el artículo14, apartado2, del TUE; señala que una decisión de este tipo solo puede adoptarse con la aprobación del Parlamento, por lo que pide al Consejo Europeo que le informe inmediatamente si tiene la intención de apartarse de la propuesta presentada y en qué forma;
8.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución legislativa, así como la propuesta que figura en anexo, al Consejo Europeo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO
por la que se fija la composición del Parlamento Europeo
EL CONSEJO EUROPEO,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo14, apartado2,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106bis, apartado1,
Vista la propuesta del Parlamento Europeo[4],
Vista la aprobación del Parlamento Europeo[5],
Considerando lo siguiente:
(1)En el artículo14, apartado2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), se establecen los criterios para la composición del Parlamento, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta, más el Presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
(2)El artículo10 del TUE dispone, en particular, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están en el Consejo por sus Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.
(3)El artículo14, apartado2, del TUE se aplica, por lo tanto, en el contexto de las disposiciones institucionales más amplias establecidas en los Tratados, que incluyen también disposiciones sobre la toma de decisiones en el Consejo.
(4) Debe establecerse un número adecuado de representantes en el Parlamento Europeo que sean elegidos en una circunscripción de la Unión, a reserva de la adopción de la base jurídica de dicha circunscripción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo1
Al aplicarse lo dispuesto en el artículo14, apartado2, del TUE, se respetarán los siguientes principios:
–el número total de escaños en el Parlamento Europeo no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente,
–la asignación de escaños a los Estados miembros será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis escaños y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro, reflejando al mismo tiempo lo más fielmente posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,
–la proporcionalidad decreciente se define de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras arriba o abajo al número entero más cercano variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho.
Artículo2
La población total de los Estados miembros será calculada por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, con arreglo a un método establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[6].
Artículo3
1. El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029 será el siguiente:
é |
21 |
Bulgaria |
17 |
República Checa |
21 |
Dinamarca |
15 |
Alemania |
96 |
Estonia |
7 |
Irlanda |
14 |
Grecia |
21 |
貹ñ |
61 |
Francia |
79 |
Croacia |
12 |
Italia |
76 |
Chipre |
6 |
Letonia |
9 |
Lituania |
11 |
Luxemburgo |
6 |
ܲԲí |
21 |
Malta |
6 |
Países Bajos |
31 |
Austria |
20 |
Polonia |
52 |
Portugal |
21 |
ܳí |
33 |
Eslovenia |
9 |
Eslovaquia |
15 |
Finlandia |
15 |
Suecia |
21 |
2. Además del número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro establecido en el apartado1 y a reserva de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión, que cree una circunscripción de la Unión, en las primeras elecciones posteriores a dicho acto se elegirán veintiocho representantes al Parlamento Europeo en una circunscripción de la Unión, tal como se establece en dicho Reglamento.
Artículo4
Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2029-2034, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo14, apartado2, del TUE, una propuesta relativa a una adaptación de la asignación de los escaños en el Parlamento Europeo.
Artículo5
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …
Por el Consejo Europeo
El presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El reparto de escaños en el Parlamento tiene un impacto directo en la representación de los ciudadanos en la única institución europea elegida por sufragio directo. A este respecto, es de suma importancia garantizar que la composición del Parlamento Europeo se base en principios justos, transparentes, objetivos, sostenibles y equitativos, respetando el equilibrio entre los intereses de los Estados miembros grandes y pequeños y los de mediano tamaño.
La asignación de los escaños del Parlamento Europeo debe seguir las disposiciones generales del artículo14 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Estas disposiciones establecen el tamaño máximo del Parlamento, el número máximo y mínimo de escaños asignados a cada Estado miembro y la obligación de asignar los escaños de acuerdo con el principio de proporcionalidad decreciente. Este principio se define en el artículo1 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, a la que el Parlamento dio su aprobación.
La asignación actual de escaños en el Parlamento, examinada a la luz de las últimas cifras de población disponibles, viola el principio de proporcionalidad decreciente en seis casos. Estas vulneraciones deben solventarse a fin de respetar el principio de proporcionalidad decreciente.
El Parlamento Europeo siempre ha atribuido una gran importancia a la necesidad de estudiar el establecimiento de un sistema de asignación de escaños junto con una revisión del sistema de votación en el Consejo, con el fin de garantizar un equilibrio interinstitucional[7]. Esta cuestión se menciona en las Decisiones del Consejo Europeo 2013/312/UE, de 28 de junio de 2013, y 2018/937/UE, de 28 de junio de 2018, por las que se fija la composición del Parlamento. Sin embargo, cabe señalar que la modificación de las normas de votación en el Consejo exigiría una modificación de los Tratados.
A lo largo de los años, el Parlamento ha reconocido la importancia de un sistema permanente de asignación justa, objetiva y transparente de sus escaños, que ha de utilizarse antes de cada una de las elecciones europeas, en consonancia con las disposiciones establecidas en los Tratados. En este sentido, ha procurado encontrar un método adecuado encargando varios estudios a fin de examinar diversos modelos matemáticos para la asignación de sus escaños. Sin embargo, todavía no se ha establecido un sistema permanente. Durante la legislatura 2014-2019, la Comisión AFCO examinó una serie de propuestas de un sistema permanente de este tipo basado en fórmulas matemáticas. Un sistema permanente basado en una fórmula matemática arroja resultados interesantes que merecen un análisis más profundo y que podrían tenerse en cuenta para la futura asignación de escaños a partir de las elecciones de 2029. Dado el vínculo entre un sistema permanente para la asignación de sus escaños y una revisión del sistema de votación en el Consejo, los ponentes consideran que el establecimiento de dicho sistema permanente requiere un debate más exhaustivo sobre el equilibrio interinstitucional.
Propuesta de los ponentes: una solución basada en principios
El proyecto de Decisión del Consejo Europeo sobre la composición del Parlamento que presentan los ponentes establece una asignación de los escaños entre los Estados miembros justa, objetiva y basada en principios claros.
Esta nueva asignación se basa en tres principios:
1.El principio de proporcionalidad decreciente, tal como se exige en el artículo14 del TUE y se define en el artículo1 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo;
2.La garantía de que ningún Estado miembro pierda escaños;
3.Un incremento mínimo absoluto del número de escaños que permita corregir la proporcionalidad decreciente y deje margen suficiente para diputados adicionales elegidos en una circunscripción de la Unión, una vez que se adopte el acto jurídico correspondiente.
La solución propuesta es una opción viable en el contexto político actual y respeta plenamente los principios mencionados, así como todos los criterios enumerados en el artículo14 del TUE.
El anexo refleja el impacto de la propuesta de los ponentes en la asignación de escaños entre los Estados miembros. En particular, demuestra que la solución propuesta respeta el principio de proporcionalidad decreciente, ya que cumple los dos criterios siguientes:
1.Ningún Estado recibirá más escaños que otro con mayor población;
2.La proporción entre población y escaños se incrementará a medida que la población aumente antes de redondear a números enteros.
Los ponentes estiman que la propuesta de circunscripción de la Unión, basada en el artículo223, apartado1, del TFUE, debe plasmarse en el marco de la reforma del Derecho electoral europeo, a excepción del número de escaños que se le asignan. La Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022 (sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión), establece modalidades detalladas para la creación de una circunscripción de la Unión. La presente Resolución está estrechamente interrelacionada desde los puntos de vista jurídico y político con la redistribución de escaños propuesta recientemente sobre la base del artículo14, apartado2, del TUE. Si bien la propuesta de Decisión del Consejo Europeo sobre la composición del Parlamento Europeo establece las disposiciones jurídicas para la asignación de veintiocho escaños a la circunscripción de la Unión planteada por la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, es la propuesta legislativa actual la que la hace efectiva en términos numéricos. Por lo tanto, las dos propuestas legislativas deben examinarse conjuntamente.
ANEXO
Solución basada en principios para la asignación de los escaños en el Parlamento para la legislatura 2024-2029:
|
Población en 2022[8] |
Asignación actual de escaños |
Proporción actual población/escaños |
Nueva asignación de escaños |
Nueva proporción población/escaños |
Puestos adicionales en virtud de la nueva asignación |
Alemania |
83203320 |
96 |
866701 |
96 |
866701 |
|
Francia |
67842582 |
79 |
858767 |
79 |
858767 |
|
Italia |
59607184 |
76 |
784305 |
76 |
784305 |
|
貹ñ |
47432805 |
59 |
803946 |
61 |
777587 |
2 |
Polonia |
37654247 |
52 |
724120 |
52 |
724120 |
|
ܳí |
19038098 |
33 |
576912 |
33 |
576912 |
|
Países Bajos |
17734036 |
29 |
611518 |
31 |
572066 |
2 |
é |
11631136 |
21 |
553864 |
21 |
553864 |
|
Grecia |
10603810 |
21 |
504943 |
21 |
504943 |
|
República Checa |
10545457 |
21 |
502165 |
21 |
502165 |
|
Suecia |
10440000 |
21 |
497143 |
21 |
497143 |
|
Portugal |
10352042 |
21 |
492954 |
21 |
492954 |
|
ܲԲí |
9689010 |
21 |
461381 |
21 |
461382 |
|
Austria |
8967500 |
19 |
471974 |
20 |
448375 |
1 |
Bulgaria |
6838937 |
17 |
402290 |
17 |
402290 |
|
Dinamarca |
5864667 |
14 |
418905 |
15 |
390978 |
1 |
Finlandia |
5541241 |
14 |
395803 |
15 |
369416 |
1 |
Eslovaquia |
5434712 |
14 |
388194 |
15 |
362314 |
1 |
Irlanda |
5060004 |
13 |
389231 |
14 |
361429 |
1 |
Croacia |
3862305 |
12 |
321859 |
12 |
321859 |
|
Lituania |
2805998 |
11 |
255091 |
11 |
255091 |
|
Eslovenia |
2107180 |
8 |
263398 |
9 |
234131 |
1 |
Letonia |
1875757 |
8 |
234470 |
9 |
208417 |
1 |
Estonia |
1331796 |
7 |
190257 |
7 |
190257 |
|
Chipre |
904700 |
6 |
150784 |
6 |
150784 |
|
Luxemburgo |
643648 |
6 |
107275 |
6 |
107275 |
|
Malta |
520971 |
6 |
86829 |
6 |
86829 |
|
TOTAL (población y escaños) |
447533143 |
705 |
|
716 |
|
11 |
PROMEDIO (proporción) |
|
|
634799 |
|
625046 |
|
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
12.6.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
16 10 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Gabriele Bischoff, Damian Boeselager, Włodzimierz Cimoszewicz, Salvatore De Meo, Sandro Gozi, Brice Hortefeux, Giuliano Pisapia, Paulo Rangel, Antonio Maria Rinaldi, Domènec Ruiz Devesa, Helmut Scholz, Sven Simon, László Trócsányi, Guy Verhofstadt, Loránt Vincze |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Gilles Boyer, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Cyrus Engerer, Markéta Gregorová, Alin Mituța, Niklas Nienass, João Pimenta Lopes |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Peter Jahr, Marlene Mortler, Tom Vandendriessche, Kosma Złotowski |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO SOBRE UN PROYECTO DE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO EUROPEO («ACTO JURÍDICO»)
15 |
+ |
PPE |
Salvatore De Meo, Loránt Vincze |
Renew |
Gilles Boyer, Sandro Gozi, Alin Mituța, Guy Verhofstadt |
S&D |
Gabriele Bischoff, Włodzimierz Cimoszewicz, Pascal Durand, Cyrus Engerer, Giuliano Pisapia, Domènec Ruiz Devesa |
Verts/ALE |
Damian Boeselager, Markéta Gregorová, Niklas Nienass |
8 |
- |
ECR |
Angel Dzhambazki, Kosma Złotowski |
ID |
Gerolf Annemans, Antonio Maria Rinaldi, Tom Vandendriessche |
NI |
László Trócsányi |
The Left |
João Pimenta Lopes, Helmut Scholz |
5 |
0 |
PPE |
Brice Hortefeux, Peter Jahr, Marlene Mortler, Paulo Rangel, Sven Simon |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO SOBRE UN PROYECTO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
16 |
+ |
PPE |
Salvatore De Meo, Loránt Vincze |
Renew |
Gilles Boyer, Sandro Gozi, Alin Mituța, Guy Verhofstadt |
S&D |
Gabriele Bischoff, Włodzimierz Cimoszewicz, Pascal Durand, Cyrus Engerer, Giuliano Pisapia, Domènec Ruiz Devesa |
The Left |
Helmut Scholz |
Verts/ALE |
Damian Boeselager, Markéta Gregorová, Niklas Nienass |
10 |
- |
ECR |
Angel Dzhambazki, Kosma Złotowski |
ID |
Gerolf Annemans, Antonio Maria Rinaldi, Tom Vandendriessche |
NI |
László Trócsányi |
PPE |
Peter Jahr, Marlene Mortler, Sven Simon |
The Left |
João Pimenta Lopes |
2 |
0 |
PPE |
Brice Hortefeux, Paulo Rangel |
Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
- [1] DOL165 I de 2.7.2018, p.1.
- [2] DOC 463 de 21.12.2018, p.83.
- [3] DO C465 de 6.12.2022, p.171.
- [4] Propuesta adoptada el ... (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
- [5] Aprobación del ... (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
- [6] Reglamento (UE) n.º1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L330 de 10.12.2013, p.39).
- [7] Esta cuestión se plantea en las Resoluciones del Parlamento P6_TA(2007)0429 y P7_TA-PROV(2014)0082.
- [8] Con arreglo a lo establecido en la Decisión2016/2353 del Consejo.