El principio de subsidiariedad
En los ámbitos en los que laUnión no tiene competencias exclusivas, el principio de subsidiariedad, consagrado en el Tratado delaUnión Europea, define las circunstancias en las que es preferible la actuación delaUnión en lugar de los Estados miembros.
Base jurídica
Artículo5, apartado3, del Tratado delaUnión Europea (TUE) y Protocolo(n.o2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Objetivos
Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad regulan el ejercicio de las competencias delaUnión. Enlos ámbitos que no son de competencia exclusiva delaUnión, el principio de subsidiariedad tiene como objeto proteger la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y autoriza la intervención delaUnión cuando los objetivos de una acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puedan alcanzarse mejor a escala delaUnión «debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida». Así, la finalidad de la inclusión de este principio en los Tratados europeos es aproximar el ejercicio de las competencias a la ciudadanía en la mayor medida posible, con arreglo al principio de proximidad enunciado en el .
Resultados
A. Origen y evolución histórica
El principio de subsidiariedad se consagró formalmente en el TUE, firmado en1992: en dicho Tratado se incluyó una referencia a dicho principio en el . El, firmada en1986, ya había introducido un criterio de subsidiariedad en el ámbito del medio ambiente, aunque no se denominaba así explícitamente. ElTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas estableció, en su , que, antes de la entrada en vigor del TUE, el principio de subsidiariedad no constituía un principio general de Derecho conforme al cual hubiera de controlarse la legalidad de los actos comunitarios.
Sin modificar la formulación del principio de subsidiariedad en el que ha pasado a ser el artículo5, párrafosegundo, del TCE, el , firmado en1997, añadió como anexo al TCE un (en adelante, «el Protocolo de1997»). Elenfoque general con respecto a la aplicación del principio de subsidiariedad, acordado previamente en el Consejo Europeo de Edimburgo de1992, pasó así a ser jurídicamente vinculantes y sujeto a control judicial sobre la base del protocolo relativo a la subsidiariedad.
El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el TUE y el TCE, firmado en2007, inscribió el principio de subsidiariedad en el artículo5, apartado3, del TUE, y derogó la disposición correspondiente del TCE, si bien retomó la formulación de dicho artículo. Añadió, asimismo, una referencia explícita a la dimensión regional y local del principio de subsidiariedad. Además, el Tratado de Lisboa sustituyó el Protocolo de1997 con un nuevo Protocolon.o2 cuya principal novedad radica en el papel de los Parlamentos nacionales en relación con la garantía del respeto del principio de subsidiariedad (1.3.5).
B. ٱھԾó
El principio de subsidiariedad tiene como función general garantizar un cierto grado de independencia a una autoridad inferior respecto de una instancia superior, en particular un poder local respecto de un poder central. Serefiere, por consiguiente, al reparto de las competencias entre los diferentes niveles de poder, principio que constituye la base institucional de los Estados federales.
Aplicado en el marco delaUnión, el principio de subsidiariedad sirve para regular el ejercicio de las competencias no exclusivas delaUnión. Excluye la intervención delaUnión en aquellos casos en que los Estados miembros puedan abordar un asunto de forma eficaz a escala central, regional o local. Solo se justifica el ejercicio de las competencias delaUnión en aquellos casos en que los Estados miembros no puedan alcanzar de manera satisfactoria los objetivos de una acción propuesta y cuando se pueda aportar un valor añadido si la acción se lleva a cabo a escala delaUnión.
De conformidad con el artículo5, apartado3, del TUE, deben cumplirse trescondiciones para la actuación de las instituciones delaUnión conforme al principio de subsidiariedad: a)no debe tratarse de un ámbito que sea de competencia exclusiva delaUnión (competencia no exclusiva); b)los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (necesidad); c)la acción, debido a su dimensión o efectos, puede realizarse con más éxito a escala delaUnión (valor añadido).
C. Ámbito de aplicación
1. Delimitación de las competencias delaUnión
El principio de subsidiariedad se aplica exclusivamente a los ámbitos en los que las competencias están compartidas entre laUnión y los Estados miembros. Conla entrada en vigor del Tratado de Lisboa se han delimitado de forma más precisa las competencias conferidas a laUnión. EltítuloI de la primera parte del , firmado en2007 y que entró en vigor en2009, clasifica las competencias delaUnión en trescategorías (competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias de apoyo) y establece una lista de los ámbitos que pertenecen a cadauna.
2. Aplicación del principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad se aplica a todas las instituciones delaUnión y reviste especial importancia práctica en el marco de los procedimientos legislativos. ElTratado de Lisboa ha reforzado el cometido de los Parlamentos nacionales y del Tribunal de Justicia en el control del respeto del principio de subsidiariedad. Nosolo introdujo una referencia explícita a la dimensión subnacional del principio de subsidiariedad, sino que también reforzó el papel del Comité Europeo de las Regiones y abrió la posibilidad, que se deja al criterio de los Parlamentos nacionales, de la participación de los Parlamentos regionales que disponen de facultades legislativas mediante el mecanismo de «alerta temprana» Գٱ.
D. Control por parte de los Parlamentos nacionales
De conformidad con el artículo5, apartado3, párrafosegundo, y el artículo12, letrab), del TUE, los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el Protocolon.o2. Envirtud de este procedimiento de «alerta temprana» Գٱ al que se ha hecho referencia anteriormente, cualquier Parlamento nacional o cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de ochosemanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo, dirigir a los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Cuando se reciban dictámenes motivados que representen, por lo menos, a un tercio de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales (un voto por cámara en los Parlamentos bicamerales y dosvotos en los Parlamentos monocamerales), deberá volverse a estudiar el proyecto («tarjeta amarilla»). Lainstitución impulsora del proyecto de acto legislativo podrá decidir mantenerlo, modificarlo o retirarlo, y deberá justificar su decisión. Enlo que respecta a los textos relativos a la cooperación policial o judicial en materia penal, el umbral es menor (un cuarto de los votos). Cuando, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales impugne la conformidad de un proyecto de acto legislativo con el principio de subsidiariedad y la Comisión decida mantener su propuesta, la cuestión se remitirá al legislador (el Parlamento y el Consejo), que se pronunciará en primera lectura. Encaso de que el legislador considere que la propuesta legislativa no es compatible con el principio de subsidiariedad, podrá rechazarla por mayoría del 55% de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo («tarjeta naranja»).
A día de hoy, el procedimiento de «tarjeta amarilla» se ha activado en tresocasiones, mientras que el procedimiento de «tarjeta naranja» nunca ha sido utilizado. Enmayo de2012, se emitió la primera «tarjeta amarilla» en relación con una [1]. Entotal, doce de los cuarenta Parlamentos nacionales o cámaras de dichos Parlamentos consideraron que la propuesta no era conforme con el principio de subsidiariedad desde el punto de vista de su contenido. LaComisión retiró finalmente su propuesta, si bien consideró que no se había establecido una infracción del principio de subsidiariedad. Enoctubre de2013, catorce cámaras de los Parlamentos nacionales de once Estados miembros presentaron otra «tarjeta amarilla» a raíz de la presentación de la [2]. LaComisión, tras analizar los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales, decidió [3], indicando que esta era conforme al principio de subsidiariedad. Enmayo de2016, catorce cámaras de once Estados miembros emitieron una tercera «tarjeta amarilla» contra la [4]. LaComisión presentó numerosas [5] para mantener su propuesta, considerando que no vulneraba el principio de subsidiariedad, pues la cuestión de los trabajadores desplazados es, por definición, transfronteriza.
La Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos delaUnión (COSAC) es una plataforma útil para que los Parlamentos nacionales compartan información relacionada con el control de la subsidiariedad. Además, la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad, mantenida por el Comité Europeo de las Regiones, facilita el intercambio de información entre las entidades locales y regionales y las instituciones delaUnión. Entre los miembros de dicha Red figuran Parlamentos y Gobiernos regionales con competencias legislativas, entidades locales y regionales sin competencias legislativas y asociaciones de Gobiernos locales enlaUnión. También está abiertas a las delegaciones nacionales del Comité Europeo de las Regiones y a las cámaras de los Parlamentos nacionales.
E. Conferencia sobre el Futuro de Europa
En marzo de2017, la Comisión creó un , como uno de los elementos del programa «Legislar mejor» y, en particular, del debate sobre el futuro de Europa iniciado por el del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker. Losobjetivos del Grupo Operativo son: 1)formular recomendaciones sobre cómo aplicar mejor los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; 2)definir ámbitos políticos en los que los trabajos podrían volver a delegarse o devolverse definitivamente a los Estados miembros delaUnión; y 3)encontrar vías para implicar mejor a las entidades locales y regionales en la elaboración y ejecución de las políticas delaUnión.
Sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Grupo Operativo, la Comisión publicó su en octubre de2018, destinado a reforzar el papel de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la elaboración de las políticas delaUnión. Unade las principales recomendaciones adoptadas del Grupo Operativo fue incorporar una plantilla para evaluar la subsidiariedad y la proporcionalidad en las orientaciones de la Comisión para la mejora de la legislación y utilizarla para presentar las conclusiones de la Comisión en las evaluaciones de impacto, las evaluaciones y las exposiciones de motivos.
Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad también figuraron en el centro de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, tal como se recoge en la firmada por los presidentes del Parlamento, el Consejo y la Comisión.
F. Control judicial
El respeto del principio de subsidiariedad puede someterse a un control Dzٱǰ (tras la adopción del acto legislativo) mediante la presentación de un recurso ante el Tribunal de Justicia delaUnión Europea, lo que también se indica en el Protocolo. Ensus sentencias en los asuntos y , el Tribunal afirmó que el respeto del principio de subsidiariedad es uno de los elementos sujetos a la obligación de motivar los actos delaUnión, con arreglo al artículo296 delTFUE. Esta obligación se satisface cuando el respeto de dicho principio queda claro en la lectura de los considerandos. Enuna sentencia más reciente (asunto , Philip Morris, apartado218, el Tribunal reafirmó que este «debe verificar si el legislador delaUnión podía considerar, sobre la base de datos pormenorizados, que el objetivo perseguido por la acción pretendida podía alcanzarse mejor a escala delaUnión». Porlo que respecta a las garantías procesales y, en particular, a la obligación de motivar los actos en lo que respecta a la subsidiariedad, el Tribunal recuerda que el cumplimiento de esta obligación «debe apreciarse en relación no solo con el tenor literal del acto impugnado, sino también con su contexto, así como con las circunstancias de cada caso» (apartado225).
Los Estados miembros podrán interponer recurso de anulación ante el Tribunal contra un acto legislativo por motivos de infracción del principio de subsidiariedad en nombre de su Parlamento nacional o de una cámara del mismo, de conformidad con su ordenamiento jurídico. ElComité Europeo de las Regiones también podrá interponer este tipo de recursos contra actos legislativos para los que el TFUE requiera su consulta.
Papel del Parlamento Europeo
El Parlamento fue el precursor del concepto de subsidiariedad al proponer, el 14de febrero de1984, con ocasión de la aprobación del proyecto de Tratado delaUnión Europea, la inclusión de una disposición que preveía que, cuando el Tratado otorgara a laUnión una competencia compartida con los Estados miembros, la acción de los Estados miembros podría ejercerse allí dondelaUnión no hubiera legislado. Además, en la propuesta se destacaba que la Comunidad solo debería intervenir para desempeñar las misiones que pudieran realizarse en común de manera más eficaz que si los Estados actuaran por separado.
El Parlamento Europeo reiteró estas propuestas en numerosas resoluciones (entre otras, las de 23de noviembre de1989, de 14de diciembre de1989, de 12de julio de1990, de 21de noviembre de1990 y de 18de mayo de1995), en las que recordó su adhesión al principio de subsidiariedad.
A. Acuerdos interinstitucionales
El Parlamento adoptó una serie de medidas para desempeñar su papel en virtud de los Tratados en lo que respecta a la aplicación del principio de subsidiariedad. Deconformidad con el artículo43 de su Reglamento interno, «durante el examen de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento prestará especial atención a si dicha propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». LaComisión de Asuntos Jurídicos es la comisión parlamentaria con responsabilidad horizontal para supervisar el cumplimiento del principio de subsidiariedad. Eneste sentido, elabora periódicamente un informe relativo a los informes anuales de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad.
El Consejo, el Parlamento y la Comisión firmaron, el 25de octubre de1993, un Acuerdo Interinstitucional[6] que expresaba inequívocamente la voluntad de las tresinstituciones de proseguir el camino emprendido. Conello se comprometían a respetar el principio de subsidiariedad. Este acuerdo define, mediante procedimientos que regulan la aplicación del principio de subsidiariedad, las modalidades de ejercicio de las competencias transferidas por los Tratados a las instituciones delaUnión, con el fin de alcanzar los objetivos previstos en dichos Tratados. LaComisión se comprometió a tener en cuenta el principio de subsidiariedad y a justificar y motivar su respeto; lo mismo se aplica al Parlamento y al Consejo en el marco de las competencias que les son conferidas.
Según el (que sustituye al Acuerdo de diciembre de2003 y al Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto de noviembre de2005), la Comisión debe justificar en la exposición de motivos las medidas propuestas en relación con el principio de subsidiariedad y ha de tenerlo en cuenta en las evaluaciones de impacto. Además, en virtud del [7], el Parlamento y la Comisión se comprometen a colaborar con los Parlamentos nacionales para que estos últimos puedan ejercer más fácilmente su poder de control en relación con el principio de subsidiariedad.
B. Resoluciones del Parlamento Europeo
El Parlamento ya consideraba, en su [8], que el principio de subsidiariedad constituía una norma jurídica vinculante, pero recordaba que su aplicación no debía obstaculizar el ejercicio de las competencias exclusivas delaUnión, ni tampoco utilizarse como pretexto para cuestionar el acervo comunitario. Ensu [9], el Parlamento añadía que la solución de controversias debería efectuarse preferentemente en el ámbito político, teniendo en cuenta al mismo tiempo las propuestas de la Convención sobre el futuro de Europa en el sentido de que los Parlamentos nacionales deberían disponer de un sistema de alerta rápida para cuestiones relacionadas con la subsidiariedad. Esta cuestión se retomó en el Tratado de Lisboa (véase más arriba y véase la ficha 1.3.5).
En su [10], el Parlamento celebra la asociación más estrecha de los Parlamentos nacionales en el control de las propuestas legislativas a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y propone que se investigue el modo en que podrían reducirse los obstáculos a la participación de dichos Parlamentos en el mecanismo de control de la subsidiariedad.
En su [11], el Parlamento observa el fuerte incremento del número de dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales, lo que pone de manifiesto su creciente participación en el proceso de toma de decisiones delaUnión. También acoge favorablemente el interés de los Parlamentos nacionales por adoptar un papel más proactivo utilizando un procedimiento de «tarjeta verde». Eneste sentido, recomienda utilizar plenamente los instrumentos existentes que permiten a los Parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo sin crear nuevas estructuras institucionales y administrativas.
En su [12], el Parlamento destacó el papel fundamental de las autoridades locales y, en particular, de los Parlamentos regionales con competencias legislativas. También tomó nota de las recomendaciones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», pero señaló que muchas de ellas, en particular en lo relativo al papel de los Parlamentos nacionales y a la reforma deseable del sistema de alerta temprana, ya habían sido destacadas por el Parlamento.
En su [13], el Parlamento señaló que las autoridades locales y regionales aplican y utilizan aproximadamente el 70% de la legislación delaUnión y pidió a la Comisión que las involucre plenamente en sus procesos de consulta y que integre una «plantilla tipo», con el fin de evaluar la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a lo largo del proceso de toma de decisiones. ElParlamento hizo hincapié, asimismo, en que la estructura actual del procedimiento para el mecanismo de control de la subsidiariedad obliga a las comisiones de los Parlamentos nacionales consagradas a laUnión a dedicar un tiempo excesivo a las evaluaciones técnicas y jurídicas con plazos breves, lo que complica el objetivo de mantener un debate político más profundo sobre las políticas europeas.
Eeva Pavy