El Parlamento puede conceder su patrocinio a actos como conferencias, debates, seminarios, escuelas de verano, etc. si presentan una clara dimensión europea, en particular destacando el papel del Parlamento Europeo o de la Unión y su contribución en el ámbito de que se trate, son de calidad y tienen un alcance significativo. Además, la fecha o fechas y el lugar deben ser definitivas y su duración limitada. Los actos deben ser sin fines de lucro.
Se presta especial atención a la medida en que el acto sensibiliza con respecto a la democracia parlamentaria europea e impulsa la ciudadanía europea activa, fomenta los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación y promueve la inclusión social. También se presta especial atención a los actos organizados por los colectivos de jóvenes o destinados a estos.
No se puede conceder el patrocinio a actos de naturaleza o fines comerciales que tenga por objeto la publicidad o promoción, directa o indirectamente, de marcas o de cualquier tipo de actividad comercial, ni tampoco a actos de carácter político partidista, incluida la recaudación de fondos con fines políticos y las actividades ordinarias o internas de sindicatos o de partidos políticos. También quedan excluidos los actos y/o los organizadores que socaven los valores y principios democráticos fundamentales de la Unión Europea.
Si un acto para el que el Parlamento ha concedido el patrocinio en virtud de la presente Reglamentación deja de cumplir las condiciones de elegibilidad, el presidente puede retirar, en cualquier momento, la decisión por la que se concede el patrocinio a un acto.
El patrocinio no impone al Parlamento obligaciones financieras ni confiere el derecho a utilizar las instalaciones de la Institución. Si desea obtener más información sobre las condiciones por las que se rige el patrocinio del Parlamento Europeo, sírvase consultar las Reglamentación que se indica a continuación: