PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión
11.3.2019-()
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Pervenche Berès, Mercedes Bressoen nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución comúnRC-B8-0171/2019
8‑0172/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión
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El Parlamento Europeo,
–Visto el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
–Visto el Plan de Acción en materia de Género 2016-2020,
–Vista la carta de 5 de marzo de 2019 enviada por el presidente del Parlamento Europeo al presidente en ejercicio (presidente de turno) del Consejo de la Unión Europea,
–Vista la carta de 5 de marzo de 2019 enviada por el presidente del Parlamento Europeo al presidente de la Comisión Europea,
–Vista la carta de 23 de marzo de 2018 enviada por el presidente del Parlamento Europeo al presidente del Consejo Europeo,
–Vista la carta de 8 de marzo de 2018 enviada por el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo al presidente del Eurogrupo,
–Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A.Considerando que, en abril de 2016, la proporción media de mujeres en los consejos de administración de las principales empresas que cotizan en bolsa registradas en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho era del 23,3%, lo cual representa un aumento del 0,6% desde la anterior recogida de datos en octubre de 2015; que solo en diez países (Francia, Suecia, Italia, Finlandia, los Países Bajos, Letonia, Alemania, el Reino Unido, Dinamarca y Bélgica) las mujeres representan al menos la cuarta parte de los miembros de consejos de administración;
B.Considerando que la propuesta sobre mujeres en los consejos de administración de 2012 fue el resultado de una demanda reiterada del Parlamento a la Comisión para que esta tomara medidas; que, al aprobar su posición en primera lectura en noviembre de 2013 por una aplastante mayoría procedente de varios partidos, el Parlamento introdujo muy pocos cambios en la propuesta para dar a entender al Consejo que se podía alcanzar un acuerdo con el Parlamento y acordó garantizar que, para 2020, un mínimo del 40% de los directores no ejecutivos de los consejos de administración de las sociedades cotizadas serían mujeres; que la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración sería un instrumento muy importante para lograr un mejor equilibrio de género en la toma de decisiones económicas al más alto nivel y, tal como demuestran diversos estudios, para mejorar la competitividad de las empresas aprovechando todo el talento social;
C.Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito[1], el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º806/2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución[2], y el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea)[3] hacen referencia al equilibrio de género como principio importante que debe tenerse en cuenta en los procedimientos de selección;
D.Considerando que, pese a las numerosas peticiones del Parlamento al Consejo y a los Estados miembros para que remediasen la falta de equilibrio de género en el Comité Ejecutivo del BCE, el Parlamento lamenta que el Consejo Europeo no se haya tomado en serio este llamamiento;
E.Considerando que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento en relación con anteriores designaciones para que se respetara el equilibrio de género al presentar una lista de candidatos, el Parlamento lamenta que todos los candidatos a la presidencia de la Autoridad Bancaria Europea fueran hombres;
F.Considerando que, si bien en los procedimientos de selección para los puestos de presidente, vicepresidente y miembros de la Junta Única de Resolución hasta ahora se ha tenido en cuenta, por lo general, el principio de equilibrio de género, de conformidad con el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º806/2014, en este caso la lista restringida presentada al Parlamento estaba compuesta exclusivamente por hombres;
G.Considerando que, pese a que no puede excluirse la posibilidad de que en un único procedimiento de selección basado en solicitudes individuales no haya candidatos cualificados de ambos sexos, debe respetarse el criterio general de equilibrio de género en la composición de los órganos rectores del BCE y de las autoridades de supervisión;
H.Considerando que la Comisión ECON del Parlamento ha considerado que todos los candidatos actuales a los puestos de economista jefe del BCE, presidente de la ABE y miembro de la Junta Única de Resolución (JUR) poseen la experiencia y cualificaciones necesarias y que han sido aprobados por una mayoría significativa en votaciones secretas;
I.Considerando que las mujeres siguen estando menos representadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de la banca y los servicios financieros; que todas las instituciones y órganos nacionales y de la Unión deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;
1.Pide que se respete el equilibrio de género en las próximas designaciones en todas las instituciones y órganos nacionales y de la Unión; invita a los Estados miembros a presentar cada uno a un hombre y a una mujer para el procedimiento de nombramiento de la próxima Comisión;
2.Se compromete a abstenerse de considerar cualquier futura lista de candidatos si no se respeta el principio de equilibrio de género;
3.Reafirma su sólido compromiso con la igualdad de género tanto en cuanto al contenido de las políticas, iniciativas y programas de la Unión como en todos los niveles políticos, presupuestarios, administrativos y ejecutivos de esta;
4.Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una auténtica Estrategia Europea de Igualdad en forma de comunicación que contenga objetivos claros y en la medida de lo posible cuantificables, y que se traduzca a todas las lenguas oficiales de la Unión a fin de garantizar una mayor difusión y comprensión entre los ciudadanos y los agentes sociales y económicos;
5.Subraya que lograr la igualdad de género no es un problema de mujeres, sino una cuestión que atañe al conjunto de la sociedad;
6.Recuerda que la integración de la perspectiva de género abarca las decisiones políticas, el proceso decisorio, los procedimientos y las prácticas, así como la aplicación, el seguimiento y la evaluación; destaca, por tanto, que, a fin de evaluar exhaustivamente la situación de la integración de la perspectiva de género en el Parlamento, no solo debe tenerse en cuenta el contenido político, sino también la representación de hombres y mujeres en la administración y el proceso decisorio;
7.Expresa su preocupación por el hecho de que la representación de las mujeres en las instituciones de la Unión y en puestos de decisión fundamentales a nivel político y administrativo sigue siendo baja, y afirma que el Parlamento debe adoptar medidas eficaces para garantizar un reparto equitativo de los puestos decisorios entre hombres y mujeres;
8.Pide una cooperación más estrecha entre los procedimientos y las instituciones para velar por que estas medidas sean eficaces, ya que considera que unas relaciones interinstitucionales más sólidas en el ámbito de la integración de la perspectiva de género pueden ayudar a desarrollar políticas de la Unión sensibles al género; lamenta que todavía no se haya establecido una cooperación estructurada sobre la perspectiva de género con otros socios institucionales, como la Comisión o el Consejo, o en las estructuras de ámbito económico y financiero de la Unión.